miércoles, 31 de julio de 2019

MODELO DE CONTESTACIÓN A LA VISTA DEL INFORME JUSTIFICADO



JUICIO DE AMPARO 1228/2019-VII


CIUDADANO JUEZ SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.










VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter autorizado de la parte quejosa, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, con fundamento en lo establecido en los artículos 12 y 117 de la Ley de Ampro, vengo a dar cumplimiento a los ordenado mediante acuerdo de fecha veinticuatro de julio y notificado el veinticinco de julio, ambas fechas del dos mil diecinueve, en consecuencia, manifiesto lo siguiente:

Con relación al informe justificado del presidente municipal de Los Reyes de Juárez, Puebla, si bien niega el acto reclamado, se contradice pues a continuación reconoce que, “…el H. Ayuntamiento presidido por el que suscribe, apoya dentro de sus posibilidades a ciudadanos vecinos del municipio permitiéndoles el uso de maquinaria en poder del Ayuntamiento para realizar algún tipo mejora a sus terrenos o predios, lo que de ninguna manera implica permiso u autorización alguna para la afectación a predios ajenos”.

Ahora bien, del informe del ciudadano Director de Protección Civil del Municipio de Los Reyes de Juárez, Puebla, se desprende que, el mismo, estaba, según sus palabras más “…que llegué al lugar donde estaba trabajando la máquina, cierto es también que fue con el propósito de solicitar al operador de la maquina acordonara la zona de trabajos”, concatenados los dichos de ambas autoridades, se deprende que si bien dicen no haber orden alguna, la ordenadora y no haber ejecutar el acto reclamado, la ejecutora, no puede pasarse por alto que la segunda no puede desconocer el origen de la máquina y ni siquiera ambas autoridades preguntar y cerciorarse el lugar donde se van a realizar los trabajos y si los mismos pertenecen o no a los vecinos solicitantes del apoyo de la maquinaria. Esto resulta inverosímil. En efecto, se debe tomar en lo que les perjudica a cada una de las autoridades y en especial al presidente municipal de Los Reyes de Juárez, Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente, solicito:

ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, haciendo las manifestaciones que del mismo se desprende.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE






VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

MODELO DE ACUERDO EN QUE SE REMITEN LOS AUTOS PARA REVISIÓN


NÚM. DE EXPEDIENTE: 564/2019

FECHA DEL AUTO: 22/07/2019

FECHA DE PUBLICACIÓN: 23/07/2019 


SÍNTESIS: 


Visto el estado procesal que guardan los presentes autos de los que se advierte que mediante auto de uno de julio de dos mil diecinueve (foja 295), se ordenó remitir los autos al Jefe de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Sexto Circuito, hasta en tanto obraran agregadas en autos las constancias de notificación a las partes de la sentencia recurrida y del auto por el que se tuvo por interpuesta la revisión y ordena correr traslado de la misma, y toda vez que ya obran agregadas en autos; en consecuencia, fórmese expedientillo de antecedentes y remítase el escrito original de expresión de agravios, junto con el presente juicio de amparo, al Jefe de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Sexto Circuito, a fin de que los turne al Tribunal Colegiado que deba substanciar el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada dentro del presente juicio constitucional.


Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de conformidad con su artículo 2°, se tiene por recibido el escrito de la tercera interesada LEONILA PAREDES ROBLES, por el que señala domicilio para recibir notificaciones ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil en turno, y autoriza en términos amplios de lo dispuesto por el artículo 12 de la ley de la materia a las personas que cita en dicho escrito. Juzgado quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo, de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla. 






















MODELO DE ESCRITO EXHIBIENDO ACUSE DE EXHORTO



JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 155/2019-III



CIUDADANO JUEZ SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA, DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.











VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de autorizado dentro del presente juicio, en términos de ley, personalidad que tengo debidamente acreditada, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a exhibir el acuse de recibo del exhorto 198/2019, presentado ante la Oficialía de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México, de fecha treinta de julio de dos mil diecinueve, mismo que fue turnado al Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en cumplimiento a lo ordenado por este órgano Judicial. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 8 y 17 de nuestra Carta Magna y 1069 del Código de Comercio.




Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:



ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, exhibiendo acuse de recibido del exhorto correspondiente.


PROTESTO A USTED MI RESPETO


HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE








VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO,

sábado, 27 de julio de 2019

MODELO DE ACUERDO ADMISORIO DE AMPARO INDIRECTO



JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

Núm. de Expediente: 1130/2019 

ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO Y SEPARACIÓN DE JUICIOS

En veinticinco de junio de dos mil diecinueve, el Secretario da cuenta al Juez de distrito con la comparecencia de ratificación de forma que antecede. Conste

San Andrés, Cholula, Puebla, veinticinco de julio de dos mil diecinueve.

COMPARECENCIA.

El Quejoso, Samuel Molina Duran, desahoga el requerimiento formulado en auto de quince de julio de dos mil diecinueve, y al efecto reconoce la firma que calza el escrito aclaratorio y ratifica su contenido, por lo tanto, se provee lo siguiente:

DEMANDA DE AMPARO.

Vista la demanda de amparo, se advierten los siguientes datos:

A).-PARTE QUEJOSA: SAMUEL MOLINA DURAN

B).- TERCERO INTERESADO: NO EXISTE DADA LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO.

C).- AUTORIDADES RESPONSABLES:

1.- Agua de Puebla para todos y/o Concesiones Integrales, Sociedad Anónima de Capital Variable.

2.- Área de Quejas y aclaraciones de Agua de Puebla para todos y/o Concesiones Integrales, Sociedad Anónima de Capital Variable.

D).- ACTOS RECLAMADOS.

1.- La orden, determinación, resolución o mandato de suspensión del servicio de suministro de agua potable y drenaje del inmueble ubicado en ....

2.- La orden, determinación, resolución o mandato de suspensión del servicio de suministro de agua potable y drenaje del inmueble.

3.- El cobro de la cantidad de $42,744.00, por concepto de derechos del servicio d suministro de agua potable y drenaje.

FUNDAMENTACIÓN.

Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos 1 fracción I, 3, 5 fracciones III y IV, 21 y 23 fracción IV, 35, 37, 64, 107, 108, 112, 115, 117, 124, 127 fracción I, 251, 259 y 260 fracción II de la Ley de Amparo.

Artículos 68, 97, 98, 110, 113, 118, 119 y 120 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.  

Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política e los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado el 27 de enero de d2016, en el Diario Oficial de la Federación.

ACUERDO Y/O MOTIVACIÓN.

SEPARACIÓN DE JUICIOS.

De oficio, se ordena la separación de la demanda de amparo en virtud de que la parte quejosa reclama diferentes cuentas NIS, esto es:

Por consiguiente, es procedente la separación de juicios, en el entendido que:

A.- El presente juicio de amparo indirecto 1130/2019 únicamente versará por los actos reclamados consistentes en:

1.- La orden, determinación, resolución o mandato de suspensión del servicio de suministro de agua potable y drenaje del inmueble.

B.- El juicio de amparo separado versará sobre los actos reclamados consistes en:

1.- La orden, determinación, resolución o mandato de suspensión del servicio de suministro de agua potable y drenaje del inmueble.

2.- El cobro de la cantidad de $42,744.00 por concepto de derechos del servicio de suministro de agua potable y drenaje.

Sirve de apoyo, la jurisprudencia:

“SEPARACIÓN DE JUICIOS. SU PROCEDENCIA”.- Si en una demanda de amparo se reclaman actos emanados de juicios diversos, desvinculados entre sí, y dicha demanda ha sido admitida por el Juez de Distrito, o bien, tal circunstancia es advertida durante la tramitación del juicio (hasta antes de la celebración de la audiencia constitucional), con motivo de los informes justificados que rindan la o las autoridades responsables, podría iniciarse de oficio la separación de juicios, figura ésta, que al no estar específicamente regulada en la Ley de Amparo, debe por ello quedar contenida en la jurisprudencia, tomando como base el artículo 57 de esa ley, que establece la acumulación, deduciéndolo en sentido contrario, por lo que puede concluirse que, fuera de los casos que ahí se prevén, en cualquier otro supuesto se requiere hacer la separación. [1]

En consecuencia, envíese copia certificada de todo lo actuado en el presente juicio de amparo indirecto a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, para que por su conducto, se turne el asunto separado al Juez de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en turno, a fin de que se avoque a su conocimiento y resolución.

Sirve de fundamento, la jurisprudencia.

SEPARACIÓN DE JUICIOS. EL JUEZ DE DISTRITO, AL DECRETARLA, DEBERÁ TOMAR LAS MEDIDAS Y SEÑALAR EL TRATO QUE A CADA UNO CORRESPONDA. Al decretarse la separación el Juez proveerá automáticamente la formación de los expedientes que en derecho resulten, registrándolos y engrosándolos con las copias certificadas que sean necesarias para su integración. Integrados los diferentes expedientes, el Juez ordenará el trato que jurídicamente a cada uno le corresponda, si todos son de su competencia, los fallará por cuerda separada, si uno de ellos es competencia de otro órgano, sea de la Suprema Corte, de un Tribunal Colegiado o de otro Juez de Distrito, se dará el trámite correspondiente, todo ello en aras de una mejor administración de justicia. [2]

ADMISIÓN.

Vista la demanda de amparo, se admite a trámite, en relación con el acto reclamado consistentes en la orden, determinación, resolución o mandato de suspensión del servicio de suministro de agua potable y drenaje del inmueble.

INFORME JUSTIFICADO.

Pídase informe justificado a la(s) autoridad(es) responsable(s), quien(es) deberá(n) rendirlo dentro del plazo de 15 días, siguiente a la notificación del presente acuerdo, ante este Juzgado Federal; en el que deberán exponer las razones y fundamentos que estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio de amparo o, en su caso, la constitucionalidad o legalidad de los actos reclamados.

SE SOLICITAN CONSTANCIAS.

Asimismo, en el plazo señalado deberán acompañar la totalidad de las constancias que justifiquen los actos reclamados, anexando copias certificadas legibles, completas y ordenadas.

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

Para la celebración de la audiencia constitucional se señalan las 10 horas con 10 minutos del 26 de agosto de 2019.

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN.

Tramítese por duplicado y cuerda separada. Intervención del Ministerio Público Adscrito. Dése al Agente del Ministerio Público Federal adscrito la intervención legal que le corresponde. Tercero(s) interesado(s). No existen dada la naturaleza del acto reclamado. Prueba(s). Se admite(n) la(s) prueba(s) ofrecida(s). Relaciónese en la audiencia constitucional.


USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.

Se autoriza el uso de medios electrónicos y digitales, en la inteligencia que las reproducciones que se obtengan no tendrán validez de documento público, en términos del artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, acorde con lo dispuesto por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de dieciocho de marzo de dos mil nueve, contenida en la circular 12/2009, con excepción de la documentación o información reservada o confidencial, en el entendido de que la información que se obtenga con la reproducción de las constancias, estará sujeta a lo dispuesto en los artículos 3, 11, fracción VI, 110, fracción XI y 113, fracciones I y III, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 6, y 8, fracción VI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016 y 4 de mayo de 2015, respectivamente.

Vista al quejoso para el caso de que la(s) autoridad(es) responsable(s) no exista(n) con la denominación indicada. En otro orden de ideas, se da vista a la parte quejosa, para el caso de que la(s) autoridad(es) señalada(s) como responsable(s), con la denominación que indica en su demanda, no exista(n), con fundamento en el artículo 108, fracción III, de la Ley de Amparo, (que precisa las obligaciones del quejoso, entre las que se encuentra el señalamiento preciso de las autoridades responsables), sin diverso acuerdo, se le(s) tendrá(n) como inexistente(s), no se le(s) dirigirán comunicaciones procesales y, en su oportunidad, se resolverá conforme a tal situación, salvo prueba en contrario o que la parte quejosa corrija el señalamiento de la(s) denominación(es) de la(s) autoridad(es) responsable(s), lo anterior, tomando en consideración que corresponde a la parte quejosa estar pendiente de la tramitación de su asunto; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita; y al principio de celeridad procesal.

OBLIGACIÓN DE RECIBIR OFICIOS.

Se informa a la(s) autoridad(es) responsable(s) que conforme al artículo 28, fracción I, de la Ley de Amparo está(n) obligada(s) a recibir los oficios que en relación con este juicio se le(s) dirijan, en el entendido que de negarse a recibirlos, bajo excusa de alguna imprecisión en su denominación, que no sea substancial, si no existe duda y resulta evidente la existencia de la(s) autoridad(es), el actuario hará del conocimiento de dicha circunstancia al encargado de la oficina correspondiente y, que se tendrá(n) por hecha(s) la(s) notificación(es), en el entendido de que si subsiste la negativa, se asentará la razón en autos y se tendrá(n) por hecha(s); además de que se le(s) impondrá una multa de 100 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237, fracción I, y 245 de la Ley de Amparo. Documentación confidencial. Hágase del conocimiento de la(s) autoridad(es) responsable(s) que en caso de exhibir documentación o información con el carácter de reservada o confidencial, deberá(n) enviarla debidamente resguardada en sobre cerrado con la leyenda correspondiente a información reservada, o información confidencial, como parte de las medidas necesarias que le corresponde tomar para asegurar su custodia y conservación, en términos de lo dispuesto en los artículos 110, 113, 118, 119 y 120 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; apercibida(s) que de no hacerlo, se entenderá que se trata de versiones públicas y, consecuentemente, se podrá ordenar que se glosen al expediente quedando a disposición de las partes para su consulta.

EXPEDICIÓN DE COPIAS.

Con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, sin que requiera nuevo acuerdo al respecto, se autoriza expedir copias certificadas o simples de las actuaciones que soliciten las partes, las que podrán obtener y recoger en cualquier día hábil, en un horario de diez a doce horas con treinta minutos, previa razón de recibo para constancia que se deje en autos.

VACACIONES AUTORIDADES.

Finalmente, para el caso de que las autoridades destinatarias de los oficios que de este proveído se expiden se encuentren gozando del período vacacional, se comisiona al actuario de la adscripción para que, precisamente en el día en que éstas reanuden sus labores, entreguen los oficios respectivos sin necesidad de ulterior acuerdo a la central de notificadores correspondiente, mientras tanto, los oficios relativos deberán quedar bajo su resguardo y más estricta responsabilidad.

NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA Y A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.



[1] Novena Época: Contradicción de tesis 6/96.-Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados del Quinto Circuito. -7 de agosto de 1997.-Unanimidad de diez votos. -Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretario: Luis Ignacio Rosas González. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VI, septiembre de 1997, página 118, Pleno, tesis P./J. 76/97; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, noviembre de 1997, página 261.

[2] Contradicción de tesis 6/96. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados del Quinto Circuito. 7 de agosto de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Luis Ignacio Rosas González. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintitrés de septiembre en curso, aprobó, con el número 78/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y siete.



lunes, 22 de julio de 2019

MODELO DE REQUERIMIENTO DE RATIFICACIÓN DE FIRMA



NÚM. DE EXPEDIENTE: 1130/2019 

FECHA DEL AUTO: 15/07/2019 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 22/07/2019 



SÍNTESIS: 



EN VIRTUD DE QUE LA PARTE QUEJOSA NO ACUDIÓ A ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL A NOTIFICARSE EN EL TÉRMINO CONCEDIDO EN EL CITATORIO QUE SE DEJÓ EN SU DOMICILIO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 27 FRACCIÓN I, INCISO B Y 29 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA LA(S) RESOLUCIÓN(ES) DE 15 DE JULIO DE 2019, QUE EN LO CONDUCENTE DICE(N):


ESCRITO. Téngase por recibido el escrito de cuenta, presentado por el quejoso SAMUEL VERA DURAN, por medio del cual pretende desahogar el auto de 9 de julio de 2019.

ACUERDO. Del escrito de la demanda de amparo que obra a foja 5 y del ocurso de cuenta, se advierte que las firmas que calzan dichos escritos son notoriamente distintas, por lo que pudiere presumirse que la estampada en el libelo de cuenta no es del puño y letra de quien está facultado para ello, lo que crea incertidumbre a este Juzgador Federal, quien no tiene la certeza de que se trata de los signos gráficos de la persona que promueve. Por tal motivo, requiérase a SAMUEL VERA DURAN, para que en el término de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, se presente en el local de este Juzgado Federal con identificación oficial y vigente (y una copia simple de la misma), a fin de que ante la presencia judicial manifieste sí reconoce como puesta de su puño y letra o no la firma que calza el escrito de cuenta y ratifique el contenido de dicho ocurso. Apercibimiento. Se apercibe a SAMUEL VERA DURAN, que el acto en que manifieste sí reconoce o no la firma en comento y ratifique el contenido del escrito en cuestión, estará sujeto a lo previsto en el artículo 261, fracción I, de la Ley de Amparo, cuyo contenido dispone lo siguiente: "Artículo 261. Se impondrá una pena de dos a seis años de prisión y multa de treinta a trescientos días: I. Al quejoso, a su abogado autorizado o a ambos, si con el propósito de obtener una ventaja procesal indebida, en la demanda afirme hechos falsos u omita los que le consten en relación con el acto reclamado, siempre que no se reclamen actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales..." Y en caso de no comparecer a ratificar el contenido y reconocer la firma del escrito de cuenta, se tendrá por no presentado. Notifíquese y personalmente a la parte quejosa.



MODELO DE AUTORIZACIÓN EN REVISIÓN



AMPARO 564/2019


CIUDADANO JUEZ QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA. 












LEONILA PAREDES ROBLES, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a señalar como domicilio para ser notificado en Revisión de Amparo, ante el TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO EN TURNO, en sito en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, autorizando en términos amplios a los Licenciados JESSICA CARRASCO ANDRADE y VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, la primera cuenta con registro único numero 163951; el segundo, cuenta registro único numero 96068, ambos con ante los Tribunales de Circuito y de Distrito. Lo anterior tiene su fundamento en los establecido en los artículos 8 y 17 de la Carta Magna y 12 de la Ley de Amparo.



Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:



PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente, señalando domicilio en Revisión.

SEGUNDO.- Tener por autorizados a los profesionistas nombrados en los términos indicados.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIDÓS DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE







LEONILA PAREDES ROBLES 

viernes, 19 de julio de 2019

MODELO DE CUMPLIMIENTO A PREVENCIÓN


EXP 159/2019


CIUDADANO JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.










JESSICA CARRASCO ANDRADE, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a dar cumplimiento a la prevención dictada en autos, de fecha quince de julio de dos mil diecinueve, notificada con fecha de dieciséis de julio de dos mil diecinueve, en los siguientes términos:

1.- Exhibo hoja de datos que contiene Registro Federal de Contribuyentes a nombre de la suscrita.

2.- Copia de la identificación expedida por el Instituto Nacional electoral, a favor de la suscrita.

3.- La Clave Única de Registro de Población CURP.


Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículo 8 y 17 de la Constitución General de la República; y 1061 fracción V del Código de Comercio.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez,  respetuosamente solicito:

ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, dando cumplimiento a la prevención correspondiente.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE









JESSICA CARRASCO ANDRADE



sábado, 13 de julio de 2019

MODELO DE AMPARO CONTRA EL CORTE DE DRENAJE


CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, EN TURNO.

           



                       





                        SAMUEL MOLINA DURAN, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir las notificaciones que por ley me correspondan dentro del presente juicio de garantías, el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS “A” NORTE, SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA; autorizando para intervenir dentro del presente juicio en términos de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Amparo a la Licenciada en Derecho JESSICA CARRASCO ANDRADE, quien cuenta con Registro Único ante los Tribunales de Circuito y de Distrito número 163951, en este mismo contexto se autoriza al Licenciado en Derecho VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con Registro Único ante los Tribunales de Circuito y de Distrito número 96068, ante Usted con el debido respeto y como mejor en Derecho proceda, comparezco para manifestar:

                        Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 párrafo primero, segundo y tercero, 17, 103 fracción I y 107 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 107 fracción II, 108, 109, 110, 111, 112, y demás relativos de la Ley de Amparo en vigencia, vengo a promover ante su Señoría JUICIO DE AMPARO INDIRECTO en contra de las autoridades y por los actos que se señalan a continuación:

     A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Amparo, manifiesto:

                        I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- Ha quedado precisado en el proemio de esta demanda.

                        II.-NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO.- En el presente caso no existe.

                        III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- Lo son  las siguientes, en su carácter de ORDENADORA:

1.   AGUA DE PUEBLA PARA TODOS Y/O CONCESIONES INTEGRALES S. A. DE C.V, a través de su representante legal, con domicilio en: AVENIDA SIETE ORIENTE NUMERO DOS MIL OCHO LOCALES 38 Y 42, COLONIA AZCARATE DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

                      AUTORIDAD EJECUTORA:

1.   ÁREA DE QUEJAS Y ACLARACIONES, a través de quien la represente con domicilio en: AVENIDA SIETE ORIENTE NUMERO DOS MIL OCHO LOCALES 38 Y 42, COLONIA AZCARATE DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

              IV.-ACTO RECLAMADO.- De la Autoridad señalada como ORDENADORA reclamo:

                        1.-De AGUA DE PUEBLA PARA TODOS Y/O CONCESIONES INTEGRALES S. A. DE C. V., encargada del suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento y disposición de aguas residuales en la ciudad de puebla, Puebla, reclamo la ilegal determinación del total del adeudo por la cantidad de $42, 744.00 pesos, que se me reclamó con fecha seis de junio de dos mil diecinueve así como la ilegal notificación,  respecto a la orden del corte del servicio de drenaje.

                        2.- Del Área de Quejas y Aclaraciones, reclamo el corte ilegal del suministro de drenaje sin una orden fundada y motivada, así como las consecuencias posteriores que se deriven de dicho procedimiento ya que está viciado por la ilegal determinación e ilegal notificación, relativo a los daños patrimoniales que ha conllevado dicha privación de uso del servicio de drenaje.

                        DE AGUA DE PUEBLA PARA TODOS Y/O CONCESIONES INTEGRALES S. A. DE C.V  y del ÁREA DE QUEJAS Y ACLARACIONES; el haber determinado un adeudo infundado bajo el expediente NIS 1011238 a nombre del suscrito; y respecto al NIS 1011231, de su propio índice, sin haberme dado la oportunidad de ser oído y vencido en juicio, haciendo negatoria la garantía de audiencia y que dicho adeudo se encuentra cotizado a dos años, por lo que se impugna la ilegal determinación del monto de lo solicitado como adeudo y la ilegal notificación al procedimiento de origen, es decir la falta de orden fundada y motivada del requerimiento del adeudo total por el servicio de agua y corte del servicio de drenaje por las dos cuentas de los NIS 1011238 y 1011232.
                       
                        V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES Y DE DERECHOS HUMANOS VIOLADOS CON EL ACTO RECLAMADO.- Se viola en mi agravio, mi derecho humano de acceso a la justicia pronta y expedita consagrado en el artículo 8 numerales 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos celebrada en San José Costa Rica, por su total inobservancia, así como por los artículos 14 y 16 constitucionales, por su inobservancia. La violación a mi derecho humano al servicio de drenaje establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

                        VI.- HECHOS Y ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DE LOS ACTOS RECLAMADOS:

                        *PROTESTA LEGAL: Bajo protesta de decir verdad manifiesto los hechos y abstenciones que me constan y que constituyen los antecedentes del acto reclamado a que me refiero en la presente demanda de amparo y son los siguientes:

                        1.- Con fecha seis de junio del año dos mil diecinueve, a las nueve horas con treinta minutos, estando en mi domicilio sito en BOULEVARD CIRCUNVALACIÓN NUMERO DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA, DE LA COLONIA JARDINES DE SAN MANUEL DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, llegaron dos personas del sexo masculino en un vehículo con logotipos de AGUA DE PUEBLA, diciéndome que iban a notificarme el corte del servicio de drenaje y a realizar el corte del servicio de drenaje, pues el servicio de agua me lo cortaron desde marzo de dos mil diecisiete, a lo que les contesté que me mostraran la orden correspondiente, a lo que procedieron a mostrarme la pantalla de un teléfono celular que mostraba un adeudos total del servicio de agua y drenaje por la cantidad de $42,744.00 pesos; por lo cual volví a solicitarles la orden correspondiente pues aquello no era un mandamiento fundado y motivado sin que ello ocurriera.

2.   Manifiesto bajo palabra de decir verdad que, en el bien inmueble sito en BOULEVARD CIRCUNVALACIÓN NUMERO DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA, DE LA COLONIA JARDINES DE SAN MANUEL DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, tiene únicamente una sola toma de agua, misma que corresponde al NIS 1011238 a nombre de SAMUEL VERA MOLINA, siendo mi nombre correcto SAMUEL HUGO VERA MOLINA, por lo que me opongo al ilegal cobro del servicio de agua y drenaje respecto al NIS 1011238 y al NIS 1011232 asignado al bien inmueble sito en BOULEVARD CIRCUNVALACIÓN NUMERO DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA, DE LA COLONIA JARDINES DE SAN MANUEL DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, mismo que ignoro como lo determinó AGUA DE PUEBLA PARA TODOS Y/O CONCESIONES INTEGRALES S. A. DE C.V., esto viola mis derechos individuales y humanos consagrados en los artículos 14 y 16 constitucionales.

            3.- Ahora bien, no me niego a realizar el pago del adeudo total que resulte al determinar AGUA DE PUEBLA PARA TODOS Y/O CONCESIONES INTEGRALES S. A. DE C.V., o a quien corresponda, mediante la aplicación de las normas legales vigentes a los hechos y que esté debidamente fundada y motivada, misma que sea notificada en términos legales pero solicito el Amparo y Protección de la Justicia Federal, respeto a los actos reclamados por ser ilegales y violatorios de mis garantías individuales y humanas.

4.- Finalmente, hago mención de que las notificaciones urgentes de adeudo en el servicio de agua y drenaje, del NIS 1011238, a nombre del suscrito y el  NIS 1011232 dirigido al usuario de la toma, ambas con el mismo domicilio sito en BOULEVARD CIRCUNVALACIÓN NUMERO DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA, DE LA COLONIA JARDINES DE SAN MANUEL DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, no tienen datos que puedan servir para determinar el monto de lo adeudad, la forma de calcular dicho monto ni los preceptos legales y la motivación del requerimiento y al llamar o acudir a las oficinas de AGUA DE PUEBLA PARA TODOS Y/O CONCESIONES INTEGRALES S. A. DE C.V, tampoco se logran esclarecer los procedimientos para determinar los montos exigidos como adeudo ni hay forma de hacer un trato racional de acuerdo a las posibilidades reales de cada caso y en concreto el mío.

                        VII.-CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.

PRIMERO.- Es evidente que tanto la ordenadora al determinar el monto del adeudo total por la cantidad de $42, 744.00 pesos, como el corte de servicio de drenaje en detrimento del suscrito en el bien inmueble ubicado en  BOULEVARD CIRCUNVALACIÓN NUMERO DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA, DE LA COLONIA JARDINES DE SAN MANUEL DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, es ilegal y violatorio de mis garantías consagradas en nuestra Carta Magna; en consecuencia, la ejecutora al ejecutar de manera inminente con dicha orden violan en mi perjuicio mi derecho a tener el servicio de drenaje pues no media juicio ante los juzgados correspondientes y no cumplen con las formalidades esenciales del procedimiento conforme a las leyes vigentes durante el hecho. Máxime que no cuento con el servicio de agua potable y no obstante lo anterior, se me cobra ilegalmente dicho servicio. En consecuencia, se viola en mi perjuicio el artículo 14 constitucional pues me deja en estado de indefensión que no se observe mi garantía de audiencia consagrado en el mismo numeral.

ARTICULO 14. A NINGUNA LEY SE DARÁ EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.

NADIE PODRÁ SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO.

SEGUNDO.- Queda claro que la ordenadora al determinar el monto total del adeudo de manera ilegal y arbitraria sin que se me proporcione el servicio de agua potable por la cantidad de $42,744.00 pesos; así como ordenar el corte del servicio de drenaje respecto del bien inmueble sito en BOULEVARD CIRCUNVALACIÓN NUMERO DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA, DE LA COLONIA JARDINES DE SAN MANUEL DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, pues dicho acto de molestia carece de legalidad y de ser un mandamiento por escrito en donde se funde y motive el acto reclamado devienen en ilegales. Lo mismo ocurre con la ejecutora pues al no existir la legalidad en el acto reclamado y al no estar por escrito el mandamiento, viola en mi perjuicio dichas garantías, tal como lo mandata el artículo 16 constitucional. 

ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.

                        VIII.-CAPITULO DE SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO.- Dada la Naturaleza del acto reclamado, se solicita la suspensión del acto reclamado esto es, EL CORTE DEL SERVICIO DE DRENAJE, con relación a que es un derecho humano al agua y toda vez que la OMS (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD) establece que este: “acceso, disposición  y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma  suficiente, salubre, aceptable y asequible”  solicito se me exima de garantizar dicha suspensión.
                       

Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito formular las siguientes

PETICIONES:

PRIMERO.- Tenerme por presentada en tiempo y forma legal, demandando el Amparo y Protección de la Justicia Federal en contra de los actos y las autoridades mencionadas en el cuerpo del presente ocurso.

SEGUNDO.- Tenerme por señalado el domicilio que cito en el proemio del presente ocurso para recibir notificaciones, así como tener autorizada en términos amplios a la letrada que indico para que en mi nombre y representación las reciba.

TERCERO.-Seguir el juicio por todos sus trámites hasta dictar sentencia definitiva en que se declare que la Justicia de la Unión ampara y protege al aquí quejoso, restituyéndose el goce de las garantías violadas, esto es evitar el corte del servicio de drenaje.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE











SAMUEL MOLINA DURAN