JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
Núm. de
Expediente: 1130/2019
ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO Y SEPARACIÓN DE JUICIOS
En
veinticinco de junio de dos mil diecinueve, el Secretario da cuenta al Juez de
distrito con la comparecencia de ratificación de forma que antecede. Conste
San
Andrés, Cholula, Puebla, veinticinco de julio de dos mil diecinueve.
COMPARECENCIA.
El
Quejoso, Samuel Molina Duran, desahoga el requerimiento formulado en auto de
quince de julio de dos mil diecinueve, y al efecto reconoce la firma que calza
el escrito aclaratorio y ratifica su contenido, por lo tanto, se provee lo
siguiente:
DEMANDA
DE AMPARO.
Vista
la demanda de amparo, se advierten los siguientes datos:
A).-PARTE
QUEJOSA: SAMUEL MOLINA DURAN
B).-
TERCERO INTERESADO: NO EXISTE DADA LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO.
C).-
AUTORIDADES RESPONSABLES:
1.-
Agua de Puebla para todos y/o Concesiones Integrales, Sociedad Anónima de
Capital Variable.
2.-
Área de Quejas y aclaraciones de Agua de Puebla para todos y/o Concesiones
Integrales, Sociedad Anónima de Capital Variable.
D).-
ACTOS RECLAMADOS.
1.-
La orden, determinación, resolución o mandato de suspensión del servicio de
suministro de agua potable y drenaje del inmueble ubicado en ....
2.-
La orden, determinación, resolución o mandato de suspensión del servicio de
suministro de agua potable y drenaje del inmueble.
3.-
El cobro de la cantidad de $42,744.00, por concepto de derechos del servicio d
suministro de agua potable y drenaje.
FUNDAMENTACIÓN.
Artículos
103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos
1 fracción I, 3, 5 fracciones III y IV, 21 y 23 fracción IV, 35, 37, 64, 107,
108, 112, 115, 117, 124, 127 fracción I, 251, 259 y 260 fracción II de la Ley
de Amparo.
Artículos
68, 97, 98, 110, 113, 118, 119 y 120 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública.
Decreto
por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución
Política e los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del
salario mínimo, publicado el 27 de enero de d2016, en el Diario Oficial de la Federación.
ACUERDO
Y/O MOTIVACIÓN.
SEPARACIÓN
DE JUICIOS.
De oficio, se ordena la
separación de la demanda de amparo en virtud de que la parte quejosa reclama
diferentes cuentas NIS, esto es:
Por consiguiente, es
procedente la separación de juicios, en el entendido que:
A.- El presente juicio de
amparo indirecto 1130/2019 únicamente versará por los actos reclamados
consistentes en:
1.- La orden,
determinación, resolución o mandato de suspensión del servicio de suministro de
agua potable y drenaje del inmueble.
B.-
El juicio de amparo separado versará sobre los actos reclamados consistes en:
1.-
La orden, determinación, resolución o mandato de suspensión del servicio de
suministro de agua potable y drenaje del inmueble.
2.-
El cobro de la cantidad de $42,744.00 por concepto de derechos del servicio de
suministro de agua potable y drenaje.
Sirve
de apoyo, la jurisprudencia:
“SEPARACIÓN
DE JUICIOS. SU PROCEDENCIA”.- Si en una demanda de amparo se reclaman actos
emanados de juicios diversos, desvinculados entre sí, y dicha demanda ha sido
admitida por el Juez de Distrito, o bien, tal circunstancia es advertida
durante la tramitación del juicio (hasta antes de la celebración de la
audiencia constitucional), con motivo de los informes justificados que rindan
la o las autoridades responsables, podría iniciarse de oficio la separación de
juicios, figura ésta, que al no estar específicamente regulada en la Ley de
Amparo, debe por ello quedar contenida en la jurisprudencia, tomando como base
el artículo 57 de esa ley, que establece la acumulación, deduciéndolo en
sentido contrario, por lo que puede concluirse que, fuera de los casos que ahí
se prevén, en cualquier otro supuesto se requiere hacer la separación.
En
consecuencia, envíese copia certificada de todo lo actuado en el presente
juicio de amparo indirecto a la Oficina de Correspondencia Común de los
Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y
de Juicios Federales en el Estado de Puebla, para que por su conducto, se turne
el asunto separado al Juez de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en
turno, a fin de que se avoque a su conocimiento y resolución.
Sirve
de fundamento, la jurisprudencia.
SEPARACIÓN
DE JUICIOS. EL JUEZ DE DISTRITO, AL DECRETARLA, DEBERÁ TOMAR LAS MEDIDAS Y
SEÑALAR EL TRATO QUE A CADA UNO CORRESPONDA. Al decretarse la separación el
Juez proveerá automáticamente la formación de los expedientes que en derecho
resulten, registrándolos y engrosándolos con las copias certificadas que sean
necesarias para su integración. Integrados los diferentes expedientes, el Juez
ordenará el trato que jurídicamente a cada uno le corresponda, si todos son de
su competencia, los fallará por cuerda separada, si uno de ellos es competencia
de otro órgano, sea de la Suprema Corte, de un Tribunal Colegiado o de otro
Juez de Distrito, se dará el trámite correspondiente, todo ello en aras de una
mejor administración de justicia.
ADMISIÓN.
Vista
la demanda de amparo, se admite a trámite, en relación con el acto reclamado
consistentes en la orden, determinación, resolución o mandato de suspensión del
servicio de suministro de agua potable y drenaje del inmueble.
INFORME
JUSTIFICADO.
Pídase
informe justificado a la(s) autoridad(es) responsable(s), quien(es) deberá(n)
rendirlo dentro del plazo de 15 días, siguiente a la notificación del presente
acuerdo, ante este Juzgado Federal; en el que deberán exponer las razones y
fundamentos que estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio
de amparo o, en su caso, la constitucionalidad o legalidad de los actos
reclamados.
SE
SOLICITAN CONSTANCIAS.
Asimismo,
en el plazo señalado deberán acompañar la totalidad de las constancias que justifiquen
los actos reclamados, anexando copias certificadas legibles, completas y ordenadas.
AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL.
Para
la celebración de la audiencia constitucional se señalan las 10 horas con 10
minutos del 26 de agosto de 2019.
INCIDENTE
DE SUSPENSIÓN.
Tramítese
por duplicado y cuerda separada. Intervención del Ministerio Público Adscrito.
Dése al Agente del Ministerio Público Federal adscrito la intervención legal
que le corresponde. Tercero(s) interesado(s). No existen dada la naturaleza del
acto reclamado. Prueba(s). Se admite(n) la(s) prueba(s) ofrecida(s).
Relaciónese en la audiencia constitucional.
USO
DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.
Se
autoriza el uso de medios electrónicos y digitales, en la inteligencia que las
reproducciones que se obtengan no tendrán validez de documento público, en
términos del artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, acorde
con lo dispuesto por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de
dieciocho de marzo de dos mil nueve, contenida en la circular 12/2009, con
excepción de la documentación o información reservada o confidencial, en el
entendido de que la información que se obtenga con la reproducción de las
constancias, estará sujeta a lo dispuesto en los artículos 3, 11, fracción VI,
110, fracción XI y 113, fracciones I y III, de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, y 6, y 8, fracción VI, de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicadas en el Diario
Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016 y 4 de mayo de 2015,
respectivamente.
Vista
al quejoso para el caso de que la(s) autoridad(es) responsable(s) no exista(n)
con la denominación indicada. En otro orden de ideas, se da vista a la parte
quejosa, para el caso de que la(s) autoridad(es) señalada(s) como
responsable(s), con la denominación que indica en su demanda, no exista(n), con
fundamento en el artículo 108, fracción III, de la Ley de Amparo, (que precisa
las obligaciones del quejoso, entre las que se encuentra el señalamiento
preciso de las autoridades responsables), sin diverso acuerdo, se le(s)
tendrá(n) como inexistente(s), no se le(s) dirigirán comunicaciones procesales
y, en su oportunidad, se resolverá conforme a tal situación, salvo prueba en
contrario o que la parte quejosa corrija el señalamiento de la(s)
denominación(es) de la(s) autoridad(es) responsable(s), lo anterior, tomando en
consideración que corresponde a la parte quejosa estar pendiente de la
tramitación de su asunto; circunstancia que guarda armonía con lo establecido
en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta
y expedita; y al principio de celeridad procesal.
OBLIGACIÓN
DE RECIBIR OFICIOS.
Se
informa a la(s) autoridad(es) responsable(s) que conforme al artículo 28,
fracción I, de la Ley de Amparo está(n) obligada(s) a recibir los oficios que
en relación con este juicio se le(s) dirijan, en el entendido que de negarse a
recibirlos, bajo excusa de alguna imprecisión en su denominación, que no sea
substancial, si no existe duda y resulta evidente la existencia de la(s)
autoridad(es), el actuario hará del conocimiento de dicha circunstancia al
encargado de la oficina correspondiente y, que se tendrá(n) por hecha(s) la(s)
notificación(es), en el entendido de que si subsiste la negativa, se asentará
la razón en autos y se tendrá(n) por hecha(s); además de que se le(s) impondrá
una multa de 100 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 237, fracción I, y 245 de la Ley
de Amparo. Documentación confidencial. Hágase del conocimiento de la(s)
autoridad(es) responsable(s) que en caso de exhibir documentación o información
con el carácter de reservada o confidencial, deberá(n) enviarla debidamente
resguardada en sobre cerrado con la leyenda correspondiente a información
reservada, o información confidencial, como parte de las medidas necesarias que
le corresponde tomar para asegurar su custodia y conservación, en términos de
lo dispuesto en los artículos 110, 113, 118, 119 y 120 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; apercibida(s) que de no
hacerlo, se entenderá que se trata de versiones públicas y, consecuentemente,
se podrá ordenar que se glosen al expediente quedando a disposición de las
partes para su consulta.
EXPEDICIÓN
DE COPIAS.
Con
fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley de Amparo, sin que requiera nuevo acuerdo al
respecto, se autoriza expedir copias certificadas o simples de las actuaciones
que soliciten las partes, las que podrán obtener y recoger en cualquier día
hábil, en un horario de diez a doce horas con treinta minutos, previa razón de
recibo para constancia que se deje en autos.
VACACIONES
AUTORIDADES.
Finalmente,
para el caso de que las autoridades destinatarias de los oficios que de este
proveído se expiden se encuentren gozando del período vacacional, se comisiona
al actuario de la adscripción para que, precisamente en el día en que éstas
reanuden sus labores, entreguen los oficios respectivos sin necesidad de
ulterior acuerdo a la central de notificadores correspondiente, mientras tanto,
los oficios relativos deberán quedar bajo su resguardo y más estricta
responsabilidad.
NOTIFÍQUESE;
Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA Y A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.