lunes, 30 de julio de 2018

MODELO DE CONTESTACIÓN A LA VISTA EN JUICIO DE INMATRICULACIÓN



EXP. 314/2018



CIUDADANA JUEZA QUINTA ESPECIALIZADA EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA








VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a darle contestación a la vista ordenada por su Señoría, en los siguientes términos:

Con relación a la manifestación que hace el ciudadano Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio del distrito Judicial de Puebla, Puebla, Licenciado MAURICIO HERNÁNDEZ TLACUILO, sobre la prohibición que hace el artículo 43 del Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad que preceptúa:

Artículo 43.- No podrá inscribirse ningún contrato privado traslativo de dominio, independientemente de su fecha de constitución, que no conste en escritura pública y que cuenten con antecedente registral, salvo el caso señalado por el artículo 2181 del Código Civil para el Estado Libre y soberano de Puebla.

Ahora bien, precisamente el artículo 2181 del Código Civil para el Estado de Puebla, mandata lo siguiente:

Artículo 2181.- La compraventa a plazos de una casa habitación o de un terreno para construir esta, y para habitar esa casa por el comprador, sean o no vendidos por un fraccionador, se rige por las siguientes disposiciones:

I.- Podrá otorgarse en documento privado, que se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad, previa ratificación ante Notario;

II.- El contrato se elevara a escritura pública cuando se acabe de pagar y, en todo caso, cuando el comprador lo solicite;

III.- Se hará constar en los antecedentes del contrato, los datos relativos de los títulos de propiedad con arreglo a los cuales adquirió el vendedor, así como su inscripción en el Registro Público de la Propiedad;

IV.- Si el título de la propiedad del vendedor no estuviere inscrito, debe este, bajo su responsabilidad, obtener la inscripción;

V.

VI.- La inscripción a que se refiere la fracción I, se hará a solicitud de cualquiera de las partes, y surtirá sus efectos contra tercero desde la fecha del contrato, si se gestiona dentro de los noventa días siguientes a la misma fecha;

VII.-

VIII.-

IX.-

X.-

XI.-

XII.-

XIII.-

XIV.-

XV.-

XVI.-

XVI.- Si el inmueble adquirido conforme a este artículo se destina a patrimonio familiar, se aplicara lo dispuesto en el artículo 796.

Artículo 796.- A los bienes que formen parte del patrimonio de familia, se aplicaran las siguientes disposiciones:

I.-

II.- La adquisición, por cualquier título, con el objeto de constituir ese patrimonio, no puede imponérsele ningún impuesto, contribución, derecho o carga fiscal por la transmisión de dominio ni por su inscripción en el Registro Público de la Propiedad;

Del contenido del contrato objeto del presente juicio, se desprende que, efectivamente, es una documental traslativa de dominio pactado su pago a plazos; además de que debe observarse lo estipulado en el artículo 796 del mismo ordenamiento civil. En consecuencia, es procedente la inmatriculación en los términos solicitados. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 8 y 17 de la Carta Magna; 796 y 2181 del Código Civil para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma le presente escrito, manifestando lo que del mismo se desprende.

SEGUNDO.- Pasar a la siguiente etapa a fin de que se dicte la sentencia definitiva.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRECE DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO






VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO


sábado, 28 de julio de 2018

MODELO DE JUICIO REIVINDICATORIO



CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.











MARÍA GARCÍA RAMOS, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el ubicado en CALLE EMILIANO ZAPATA, NÚMERO NUEVE, DE LA COLONIA VICENTE GUERRERO, DEL MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan el ubicado en MORELOS SUR, DOSCIENTOS SIETE, ALTOS UNO, CENTRO DE LA CIUDAD DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, nombrando como mis Abogados Patronos a los Licenciados VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO y/o JANET CRUZ LEÓN; el primero, cuenta con título debidamente registrado bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV; la segunda, cuneta con título debidamente registrado bajo la partida 697, foja 175 frente, del Tomo I; ambos  ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, y quienes señalan como domicilio particular el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS “A” NORTE, SEISCIENTOS DIECISIETE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a formular JUICIO REIVINDICATORIO en contra del señor EFRÉN SÁNCHEZ ROBLES, a quien le señalo como domicilio para ser emplazado el sito en CALLE REFORMA CIENTO CUATRO DE SAN JUAN ACOZAC, MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUAREZ, PUEBLA, a quien le reclamo las siguientes:

                           P R E S T A C I O N E S:

A).- La reivindicación del bien inmueble de objeto de este juicio, siendo dicho bien inmueble que más adelante determinare.

B).- En consecuencia, la entrega material del bien inmueble reclamado con todos sus frutos y accesorios.

C).- El pago de los daños y perjuicios que me han causado por tener la posesión y sin derecho del bien inmueble de mi propiedad y objeto del presente juicio.

D.- El pago de los gastos y costas causados por la tramitación del presente juicio.

Fundo la presente al tenor de los hechos y consideraciones de carácter legal:

                                    H E C H O S:

1.- Tal y como acredito con la escritura, en dicho acto jurídico consta en el volumen 185, instrumento 10,518 pasado ante la fe del LICENCIADO JUAN RODRÍGUEZ ABILA, NOTARIO TITULAR DE LA NOTARIA UNO DE TEPEACA, PUEBLA, que en el capítulo de los ANTECEDENTES fracción SEGUNDA que en el primer testimonio del instrumento 10,518, volumen 185 de fecha otorgada el cuatro de mayo de dos mil uno, pasado ante la fe del LICENCIADO JUAN RODRIGUEZ ABILA, NOTARIO PUBLICO NUMERO UNO DE LOS DE TEPEACA, PUEBLA, el señor APOLINAR GARCIA RAMÍREZ adquirió la propiedad de un predio rustico dedicado a la agricultura, ubicado del municipio de los Reyes de Juárez, Puebla con las siguientes medidas y colindancias:


Al norte: Diecisiete metros colinda con Jaime Robles,


Al Suroeste: treinta metros colinda con Efrén Rodríguez,


Al Oriente: treinta y dos metros colinda con camino.


Inmueble que cuenta con una superficie privativa de doscientos setenta y dos mil metros cuadrados (272.00 m2), documental que se anexa al presente escrito.


2.- Mediante instrumento notarial 14206, volumen CCXVIII, pasado ante la fe del notario público número uno de los del Distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla, Maestro en DERECHO PAULO JAVIER RODRÍGUEZ CASTELLANO, me fue otorgado poder General para Pleitos y Cobranzas, Poder General para Actos de Administración y Poder Especial para Actos de Dominio de Inmuebles Irrevocable y sin Obligación de Rendir Cuentas, respecto del bien inmueble descrito en el punto uno de Hechos del presente; tal y como lo demuestro con la documental en cita.


3.- No obstante que en el primer testimonio del instrumento 10,518, volumen 185 de fecha otorgada el cuatro de mayo de dos mil uno, pasado ante la fe del LICENCIADO JUAN RODRIGUEZ ABILA, NOTARIO PUBLICO NUMERO UNO DE LOS DE TEPEACA, PUEBLA, se especifica que las medidas, colindancias y superficie son las ya narradas un posterior levantamiento topográfico del predio en cita, determinó que las medidas, colindancias y superficie correctas son las siguientes:


Al sureste: Dieciséis metros con cincuenta centímetros, colinda con Jaime Robles;


Al noreste: Veintinueve metros con noventa y siete centímetros, colinda con Efrén Rodríguez y


Al suroeste: treinta y cuatro metros con quince centímetros, colinda con carretera federal.


Con una superficie de 247. 10 metros cuadrados, tal y como lo pruebo con la documental publica expedida por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, el mes de octubre de dos mil trece.


4.- Ahora bien, debido a la expropiación que realizo la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Carreteras Federales, se afectó  con 159. 63 metros cuadrados, a afectase tanto las medidas como la superficie, quedando de la siguiente manera las medidas y colindancias:

Al sureste: Siete metros con setenta y tres centímetros, colinda con Jaime Robles;


Al suroeste: Veintidós metros con sesenta y ocho centímetros, colinda con Efrén Rodríguez y


Al suroeste: Veintitrés metros con noventa y dos centímetros, colinda con carretera federal.


Con una superficie de 87.47 metros cuadrados, tal y como lo pruebo con la documental publica expedida por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Carreteras Federales.


5.- Ahora bien, con fecha tres de septiembre de dos mil diecisiete como a las doce horas, fui am lote de mi propiedad ya señalada, para darle mantenimiento y cercar la parte suroeste que colinda con propiedad del señor EFRÉN SÁNCHEZ ROBLES, quien salió para impedirme a través de insultos y de amenazas poder llevar a cabo mi propósito. Me dijo que si no me iba del lugar junto con mis acompañantes me iba a poner en la madre. Por lo que decidí retirarme.  


                                   D E R E C H O:


I.- Es Usted competente en conocer y fallar el presente juicio según lo dispone el artículo 108 fracción V del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y el artículo 39 fracción I de la Ley Orgánica del Órgano Judicial del Estado de Puebla.


II.- Tengo interés jurídico, capacidad legal, personalidad, legitimación y la demanda es formal y sustancialmente válida según lo preceptuado en los artículos 101, 102, 103, 104, y 105 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


III.- El procedimiento se rige según lo preceptuado por los artículos 615, 616 y 617 del Código de procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


IV.- En cuanto al fondo son aplicables 984, 988, 1363 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de Puebla.


                                 P R U E B A S:

1.- LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Misma que estará a cargo de la parte demandada EFRÉN SÁNCHEZ ROBLES, quien se sujetará al pliego de posiciones que se le hagan de viva voz; bajo el apercibimiento de ser declarado confeso, de las que se califiquen de legales, en caso de dejar de asistir sin justa causa. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda y el objeto de la misma es acreditar que soy la legal y legítima dueña del bien inmueble a reivindicar y probar que la demandada tiene la posesión del bien inmueble objeto del presente juicio.

2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en las copias certificadas del instrumento notarial volumen 185, instrumento 10,518 pasado ante la fe del LICENCIADO JUAN RODRIGUEZ ABILA, NOTARIO TITULAR DE LA NOTARIA UNO DE TEPEACA, PUEBLA, que en el capítulo de los ANTECEDENTES fracción SEGUNDA que en el primer testimonio del instrumento 10,518, volumen 185 de fecha otorgada el cuatro de mayo de dos mil uno, pasado ante la fe del LICENCIADO JUAN RODRIGUEZ ABILA, NOTARIO PUBLICO NUMERO UNO DE LOS DE TEPEACA, PUEBLA, el señor APOLINAR GARCIA RAMIREZ adquirió la propiedad de un predio rustico dedicado a la agricultura, ubicado del municipio de los Reyes de Juárez, Puebla. Documental con la que se pretende probar que soy propietaria del bien inmueble a reivindicar con sus medidas, colindancias y superficie ya señaladas, misma que se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda, en especial con el número 2 (dos) y 4 (cuatro).


3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el Certificado de Libertad de Gravámenes, expedido por el Registrador Publico de la Propiedad, respecto al bien inmueble que se pretende reivindicar. Prueba con la cual se pretende demostrar que soy la dueña del bien inmueble a reivindicar con las medidas, colindancias y superficie señaladas en el escrito inicial de demanda, misma que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda inicial y en especial con los números 2 (dos) y 4 (cuatro).


4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el Cuadro de Construcción donde se efecto la propiedad de mi representado, emitido por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Carreteras Nacionales. Prueba con la que se pretende probar la actual superficie del bien inmueble objeto del presente juicio. Documental que relaciono con el punto 4 (cuatro), de hechos de la presente demanda.


5.- LA PERICIAL EN TOPOGRAFÍA Y AGRIMENSURA.- Consistente en el dictamen pericial, respecto al bien a reivindicar y que emita el ingeniero civil GERARDO MÉNDEZ FLORES quien cuenta con número de cédula Profesional 1070307 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública cuya copia, pasada ante la fe de la notaria María del Rosario Galeana Bonilla, auxiliar del  notario número treinta y dos,  de los de la Cuidad de Puebla, se agrega a la presente; perito que tiene su domicilio CALLE CINCUENTA Y SEIS NORTE, NUMERO MIL SEISCIENTOS, DE LA COLONIA SAN JOSÉ VILLA VERDE, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, y que en señal equivoca de aceptación y protesta de cargo conferido firma al calce la presente, manifestando que conoce los puntos concretos cuestionados, que cuenta con los conocimientos suficientes para dictaminar, que acepta comparecer a la audiencia a presentar su dictamen y a ser interrogado, si resultare necesario a este Honorable Juzgado. Prueba con la cual pretendo demostrar que hay identidad entre el bien de la cual soy propietaria y el que le reclamo a la demandada. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de la presente contestación de demanda y en especial con los números 3 (tres) y 4 (cuatro).


7.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en las declaraciones que de viva voz realicen EVARISTO FÉLIX ARENAS quien tiene su domicilio en CALLE DOS ORIENTE, SIN NÚMERO, DE LA POBLACIÓN DE CARMEN SERDÁN; y ADOLFO ÁNGEL ARENAS ARENAS, quien tiene su domicilio en CALLE MIGUEL HIDALGO CIENTO NUEVE, DE LA POBLACIÓN DE GUADALUPE MORELOS, ambas poblaciones pertenecientes al municipio de ACATZINGO DE HIDALGO, PUEBLA, quienes declararan sobre los hechos de los que tuvieron conocimiento directo, dando razón de su dicho y a quienes presentare el día y hora que se señale. Probanza que se ofrece para acreditar que el bien inmueble lo tiene en posesión mi demandado en los términos ya expresados. Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente contestación de demanda en especial el punto 5 (cinco).


8.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en la concatenación lógico-jurídica, tanto de las presunciones legales como humanas, en el primer caso para llegar a conocer un hecho partiendo de las presunciones legales; en el segundo caso, partiendo de un hecho conocido para llegar a conocer un hecho desconocido. Pruebas con las cuales pretendo probar que soy la legítima y legal dueña del inmueble  reivindicar y que mi demandado tiene en posesión el mismo. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda inicial.


La presuncional legal la hago consistir en lo preceptuado en el artículo 984 del Código Civil para el estado de Puebla.


Articulo 984.- “La propiedad es el derecho real que faculta a su titular para usar, gozar y disponer de un bien, con las modalidades que fijan las leyes”.


Es decir, que al ser la propietaria y no dejárseme hacer uso, goce y disposición del bien inmueble de mi propiedad motivo del presente juicio, por parte de mi demandado, se me está impidiendo lo que por ley me corresponde. En consecuencia, solicito se me restituya en mi derecho de propiedad.


La presuncional humana, la hago consistir en el hecho de estar, mi demandado en posesión ilegítima e ilegal del bien inmueble objeto del presente juicio, causando que la suscrita este impedida para usar, gozar y disponer del bien inmueble que aquí nos ocupa. Por lo que de todo lo actuado se desprenderá que mi demandado tiene la posesión y por ende, debe hacerme la entrega de dicho bien inmueble con todos sus frutos y accesorios en términos de ley.


                                 P E T I C I O N E S: 

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legales el presente ocurso.


SEGUNDO.- Tenerme por señalado como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el señalado en el proemio del presente escrito, y por nombrado como abogado patrono al profesionista a que hago referencia en el presente ocurso.


TERCERO.- Se tengan por ofrecidas por parte de la suscrita las pruebas y en su momento sean admitidas y se señale día y hora para su desahogo.


CUARTO.- Se sirva ordenar se emplace a la parte demandada o a quien legalmente la represente en el domicilio que se le tiene señalado para los efectos legales correspondientes.


QUINTO.- En su momento procesal oportuno se sirva dictar Sentencia Definitiva condenado al pago de las prestaciones reclamadas a la demandada.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, UNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO





              MARÍA  GARCÍA RAMOS




VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO






JANET CRUZ LEÓN

ABOGADA PATRONA







ING. GERARDO MÉNDEZ FLORES

martes, 24 de julio de 2018

MODELO DE DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA



EXP. 412/18

CIUDADANO JUEZ PRIMERO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.









JANET CRUZ LEÓN, promoviendo con el carácter de abogada patrona de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a desistirme de la instancia respecto del demandado que no ha sido emplazado dentro del presente juicio, tal y como consta en autos. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 201 fracción I del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA ZARAGOZA, TREINTA DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO






JANET CRUZ LEÓN

ABOGADA PATRONA

domingo, 22 de julio de 2018

MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA A PLAZOS



CONTRATO DE COMPRAVENTA

En la Heroica ciudad de Puebla de Zaragoza, siendo las nueve horas del día treinta de julio de dos mil dieciocho, en la ciudad de Puebla, Puebla, de una parte comparecieron por una parte, en su carácter de vendedor, el señor HUMBERTO ATEMPA LÓPEZ y la señora MARÍA ESTHER JIMÉNEZ DE LÓPEZ, a quien en lo sucesivo se les denominara como “EL VENDEDOR” y en su carácter de compradora, y el señor BENJAMÍN FLORES OBRADOR y la señora MARÍA LUISA BAUTISTA DE FLORES, quienes en lo sucesivo se le denominara “EL COMPRADOR”, y que formalizan el presente al tenor de las siguientes:

D E C L A R A C I O N E S

1.- DEL VENDEDOR:

I.- La parte vendedora, manifiesta ser legítima propietaria del 50% de la bodega, materia del presente contrato y tener la posesión legal y legítima, de acuerdo al instrumento notarial doce mil  setecientos setenta y seis, volumen doscientos cuarenta y cinco, pasado ante la fe del notario titular numero veintidós, HORACIO HIDALGO MENDOZA con lo que acredita tal derecho.

II.- El señor HUMBERTO ATEMPA LÓPEZ, declara ser originario de los Reyes de Juárez, Puebla, donde nació el día diecisiete de septiembre de mil novecientos cincuenta y seis, casado, comerciante y tener la capacidad legal para contratar y obligarse.

La señora MARÍA ESTHER JIMÉNEZ DE LÓPEZ, declara ser originaria de Actipan de Morelos, Puebla, donde nació el diecinueve de enero de mil novecientos sesenta, mexicana, casada, comerciante y tener la capacidad legal para contratar y obligarse.

III.- Manifiestan tener su domicilio en la casa número diez de la Avenida Reforma de los Reyes de Juárez, Puebla.

IV.- Que, el bien inmueble está libre de todo gravamen.

2.- DE LA COMPRADORA:

I.-El señor BENJAMÍN FLORES OBRADOR y la señora MARÍA LUISA GARCÍA DE FLORES, manifiestan estar enterados de las declaraciones de “LA  VENDEDORA” y de las condiciones del bien inmueble.

II.- El señor BENJAMÍN FLORES OBRADOR, declara ser mexicano, mayor de edad, casado comerciante y tener la capacidad legal para contratar y obligarse.

La señora MARÍA LUISA GARCÍA DE FLORES, declara ser mexicana, mayor de edad, casada, médico cirujano y tener la capacidad legal para contratar y obligarse.

III.- Señala domicilio el ubicado en dos poniente numero doscientos tres de Acatzingo de Hidalgo, Puebla.

 Al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “LA VENDEDORA”, en su carácter de propietario del bien inmueble objeto de esta compraventa, vende la bodega ochenta y uno de la nave “C” de la Central de Abasto del Municipio de Puebla, Puebla; y “LA COMPRADORA”, compra y adquiere para sí el 50% del bien inmueble ubicado en el Municipio de Puebla, Puebla con una superficie de setenta y tres metros con diecisiete decímetros cuadrados y con las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE: mide catorce metros cuarenta y nueve centímetros y colinda con la bodega número setenta y nueve,

AL SUR: mide catorce metros cuarenta y nueve centímetros y colinda con la bodega número ochenta y tres,

AL ORIENTE: mide cinco metros con cinco centímetros y colinda con pasillo de circulación, y

AL PONIENTE: mide cinco metros con cinco centímetros y colinda con anden de carga y descarga.

Y, compra el 50% del derecho de uso indefinido del estacionamiento marcado con el número de la bodega, ochenta y uno, de la nave “C” con superficie de sesenta metros sesenta decímetros cuadrados y las medidas y colindancias siguientes:

AL NORTE: Mide doce metros y colinda con estacionamiento de la bodega setenta y nueve,

AL SUR: Mide doce metros y colinda con estacionamiento de la bodega ochenta y tres,

AL ORIENTE: Mide cinco metros con cinco centímetros con anden de carga y descarga, y

AL PONIENTE: Mide cinco metros con cinco centímetros con área de circulación interior de la Central de Abasto del Municipio de Puebla, Puebla.

Con lo cual “LA COMPRADORA”, consolida el 100% de la propiedad en virtud de ser dueños del otro 50% del bien inmueble objeto del presente contrato.

SEGUNDA.- El precio acordado por el predio de referencia es la cantidad de $1, 000, 000. 00 (UN MILLÓN DE PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) suma que pagara “LA COMPRADORA”, en diez pagos de $100, 000.00 (CIEN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), los primeros cinco días de cada tres meses, señalándose el primer pago en el mes de noviembre de dos mil dieciocho; el segundo, en enero; el tercero, en marzo; el cuarto, mayo; el quinto, en julio; el sexto, en septiembre; el séptimo, en noviembre, todos de dos mil diecinueve; el octavo, en enero, el noveno, en marzo y el décimo en mayo, todos de dos mil veinte.

TERCERA.- Estiman los contratantes, que el precio fijado a la presente operación es el justo y legítimo valor del 50% del bien inmueble objeto del presente contrato y declaran que en el mismo no media lesión alguna, renunciando a mayor abundamiento a la acción rescisoria por tal causa y aún por dictamen posterior de peritos.

CUARTA.- La posesión del bien inmueble en venta, se entrega por “EL VENDEDOR” a “LA COMPRADORA” en el momento de la firma de éste contrato de compraventa.

QUINTA.- Los contratantes se someten a la jurisdicción de los Tribunales del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, para el conocimiento de las acciones que dimanen del presente contrato de compraventa, renunciando al fuero de su domicilio presente o futuro si lo hubiere. 

SEXTA.- Los gastos, impuestos y derechos que se ocasionen con motivo del presente contrato de compraventa así como los que se originen con motivo de la escrituración respectiva, correrán a cargo de “LA COMPRADORA”.

Leído que fue el presente contrato a los que en él intervienen explicándoles el valor y fuerza legal de su contenido, lo firman al margen y calce en señal de aceptación, el día de su otorgamiento. Se agregan copias de las credenciales para votar de los contratantes.






SEÑOR HUMBERTO ATEMPA 
LÓPEZ





SEÑORA MARÍA ESTHER JIMÉNEZ DE  LÓPEZ

 LOS VENDEDORES






SEÑOR BENJAMÍN FLORES OBRADOR






DOCTORA MARÍA LUISA GARCÍA DE FLORES

LOS COMPRADORES