CIUDADANO JUEZ
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.
MARÍA GARCÍA RAMOS, promoviendo por mi propio derecho, señalando como
domicilio particular el ubicado en CALLE EMILIANO ZAPATA, NÚMERO NUEVE, DE LA
COLONIA VICENTE GUERRERO, DEL MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA,
señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley
me correspondan el ubicado en MORELOS
SUR, DOSCIENTOS SIETE, ALTOS UNO, CENTRO DE LA CIUDAD DE TEPEACA DE NEGRETE,
PUEBLA, nombrando como mis Abogados Patronos a los Licenciados VÍCTOR HUGO MÍAZ
SERRANO y/o JANET CRUZ LEÓN; el primero, cuenta con título debidamente
registrado bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV; la segunda,
cuneta con título debidamente registrado bajo la partida 697, foja 175 frente, del
Tomo I; ambos ante el Tribunal Superior
de Justicia en el Estado de Puebla, y quienes señalan como domicilio particular
el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS “A” NORTE, SEISCIENTOS DIECISIETE, DE LA
COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, ante Usted, con el debido
respeto comparezco y expongo:
Que, por medio del presente escrito, vengo a
formular JUICIO REIVINDICATORIO en contra del señor EFRÉN SÁNCHEZ ROBLES, a
quien le señalo como domicilio para ser emplazado el sito en CALLE REFORMA
CIENTO CUATRO DE SAN JUAN ACOZAC, MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUAREZ, PUEBLA, a
quien le reclamo las siguientes:
P R E
S T A C I O N E S:
A).- La reivindicación del bien inmueble de objeto
de este juicio, siendo dicho bien inmueble que más adelante determinare.
B).- En consecuencia, la entrega material del bien
inmueble reclamado con todos sus frutos y accesorios.
C).- El pago de los daños y perjuicios que me han causado
por tener la posesión y sin derecho del bien inmueble de mi propiedad y objeto
del presente juicio.
D.- El pago de los gastos y costas causados por la
tramitación del presente juicio.
Fundo la presente al tenor de los hechos y consideraciones
de carácter legal:
H
E C H O S:
1.-
Tal y como acredito con la escritura, en dicho acto jurídico consta en el
volumen 185, instrumento 10,518 pasado ante la fe del LICENCIADO JUAN RODRÍGUEZ ABILA, NOTARIO
TITULAR DE LA NOTARIA UNO DE TEPEACA, PUEBLA, que en el capítulo de los
ANTECEDENTES fracción SEGUNDA que en el primer testimonio del instrumento
10,518, volumen 185 de fecha otorgada el cuatro de mayo de dos mil uno, pasado
ante la fe del LICENCIADO JUAN
RODRIGUEZ ABILA, NOTARIO PUBLICO NUMERO UNO DE LOS DE TEPEACA, PUEBLA,
el señor APOLINAR GARCIA RAMÍREZ
adquirió la propiedad de un predio rustico dedicado a la agricultura, ubicado
del municipio de los Reyes de Juárez, Puebla con las siguientes medidas y
colindancias:
Al
norte: Diecisiete metros colinda con Jaime Robles,
Al
Suroeste: treinta metros colinda con Efrén Rodríguez,
Al
Oriente: treinta y dos metros colinda con camino.
Inmueble
que cuenta con una superficie privativa de doscientos setenta y dos mil metros
cuadrados (272.00 m2), documental que se anexa al presente escrito.
2.-
Mediante instrumento notarial 14206, volumen CCXVIII, pasado ante la fe del
notario público número uno de los del Distrito Judicial de Tepeaca de Negrete,
Puebla, Maestro en DERECHO PAULO JAVIER RODRÍGUEZ CASTELLANO, me fue otorgado
poder General para Pleitos y Cobranzas, Poder General para Actos de
Administración y Poder Especial para Actos de Dominio de Inmuebles Irrevocable
y sin Obligación de Rendir Cuentas, respecto del bien inmueble descrito en el
punto uno de Hechos del presente; tal y como lo demuestro con la documental en
cita.
3.-
No obstante que en el primer testimonio del instrumento 10,518, volumen 185 de
fecha otorgada el cuatro de mayo de dos mil uno, pasado ante la fe del LICENCIADO JUAN RODRIGUEZ ABILA, NOTARIO
PUBLICO NUMERO UNO DE LOS DE TEPEACA, PUEBLA, se especifica que las
medidas, colindancias y superficie son las ya narradas un posterior levantamiento
topográfico del predio en cita, determinó que las medidas, colindancias y
superficie correctas son las siguientes:
Al
sureste: Dieciséis metros con cincuenta centímetros, colinda con Jaime Robles;
Al
noreste: Veintinueve metros con noventa y siete centímetros, colinda con Efrén Rodríguez
y
Al
suroeste: treinta y cuatro metros con quince centímetros, colinda con carretera
federal.
Con
una superficie de 247. 10 metros cuadrados, tal y como lo pruebo con la
documental publica expedida por el Instituto Registral y Catastral del Estado
de Puebla, el mes de octubre de dos mil trece.
4.-
Ahora bien, debido a la expropiación que realizo la Secretaria de
Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Carreteras
Federales, se afectó con 159. 63 metros
cuadrados, a afectase tanto las medidas como la superficie, quedando de la
siguiente manera las medidas y colindancias:
Al
sureste: Siete metros con setenta y tres centímetros, colinda con Jaime Robles;
Al
suroeste: Veintidós metros con sesenta y ocho centímetros, colinda con Efrén Rodríguez
y
Al
suroeste: Veintitrés metros con noventa y dos centímetros, colinda con
carretera federal.
Con
una superficie de 87.47 metros cuadrados, tal y como lo pruebo con la
documental publica expedida por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes,
a través de la Dirección General de Carreteras Federales.
5.-
Ahora bien, con fecha tres de septiembre de dos mil diecisiete como a las doce
horas, fui am lote de mi propiedad ya señalada, para darle mantenimiento y
cercar la parte suroeste que colinda con propiedad del señor EFRÉN SÁNCHEZ ROBLES, quien salió para impedirme
a través de insultos y de amenazas poder llevar a cabo mi propósito. Me dijo
que si no me iba del lugar junto con mis acompañantes me iba a poner en la
madre. Por lo que decidí retirarme.
D E R E C H O:
I.- Es Usted competente en conocer y fallar el
presente juicio según lo dispone el artículo 108 fracción V del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y el artículo 39 fracción I de la
Ley Orgánica del Órgano Judicial del Estado de Puebla.
II.- Tengo interés jurídico, capacidad legal,
personalidad, legitimación y la demanda es formal y sustancialmente válida
según lo preceptuado en los artículos 101, 102, 103, 104, y 105 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
III.- El procedimiento se rige según lo preceptuado
por los artículos 615, 616 y 617 del Código de procedimientos Civiles para el
Estado de Puebla.
IV.- En cuanto al fondo son aplicables 984, 988,
1363 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de Puebla.
P R U E B A S:
1.- LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y
AJENOS.- Misma que estará a cargo de la parte demandada EFRÉN SÁNCHEZ ROBLES, quien se sujetará al pliego de posiciones que se le
hagan de viva voz; bajo el apercibimiento de ser declarado confeso, de las que
se califiquen de legales, en caso de dejar de asistir sin justa causa. Esta
prueba se relaciona con todos y cada uno de
los hechos de la presente demanda y el objeto de la misma es acreditar que soy
la legal y legítima dueña del bien inmueble a reivindicar y probar que la
demandada tiene la posesión del bien inmueble objeto del presente juicio.
2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en las
copias certificadas del instrumento notarial volumen 185,
instrumento 10,518 pasado ante la fe del LICENCIADO
JUAN RODRIGUEZ ABILA, NOTARIO TITULAR DE LA NOTARIA UNO DE TEPEACA,
PUEBLA, que en el capítulo de los ANTECEDENTES fracción SEGUNDA que en el
primer testimonio del instrumento 10,518, volumen 185 de fecha otorgada el
cuatro de mayo de dos mil uno, pasado ante la fe del LICENCIADO JUAN RODRIGUEZ ABILA, NOTARIO
PUBLICO NUMERO UNO DE LOS DE TEPEACA, PUEBLA, el señor APOLINAR GARCIA RAMIREZ adquirió la
propiedad de un predio rustico dedicado a la agricultura, ubicado del municipio
de los Reyes de Juárez, Puebla. Documental con la que
se pretende probar que soy propietaria del bien inmueble a reivindicar con sus
medidas, colindancias y superficie ya señaladas, misma que se relaciona con
todos y cada uno de los hechos de la presente demanda, en especial con el
número 2 (dos) y 4 (cuatro).
3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el
Certificado de Libertad de Gravámenes, expedido por el Registrador Publico de
la Propiedad, respecto al bien inmueble que se pretende reivindicar. Prueba con
la cual se pretende demostrar que soy la dueña del bien inmueble a reivindicar
con las medidas, colindancias y superficie señaladas en el escrito inicial de
demanda, misma que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de
la presente demanda inicial y en especial con los números 2 (dos) y 4 (cuatro).
4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el
Cuadro de Construcción donde se efecto la propiedad de mi representado, emitido
por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección
General de Carreteras Nacionales. Prueba con la que se pretende probar la
actual superficie del bien inmueble objeto del presente juicio. Documental que relaciono
con el punto 4 (cuatro), de hechos de la presente demanda.
5.- LA PERICIAL EN TOPOGRAFÍA Y AGRIMENSURA.- Consistente
en el dictamen pericial, respecto al bien a reivindicar y que emita el ingeniero
civil GERARDO MÉNDEZ FLORES quien cuenta con número de cédula Profesional
1070307 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la
Secretaria de Educación Pública cuya copia, pasada ante la fe de la notaria
María del Rosario Galeana Bonilla, auxiliar del notario número treinta y dos, de
los de la Cuidad de Puebla, se agrega a la presente; perito que tiene su
domicilio CALLE CINCUENTA Y SEIS NORTE, NUMERO MIL SEISCIENTOS, DE LA COLONIA
SAN JOSÉ VILLA VERDE, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, y que en señal equivoca de
aceptación y protesta de cargo conferido firma al calce la presente,
manifestando que conoce los puntos concretos cuestionados, que cuenta con los
conocimientos suficientes para dictaminar, que acepta comparecer a la audiencia
a presentar su dictamen y a ser interrogado, si resultare necesario a este
Honorable Juzgado. Prueba con la cual pretendo demostrar que hay identidad
entre el bien de la cual soy propietaria y el que le reclamo a la demandada.
Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de la presente
contestación de demanda y en especial con los números 3 (tres) y 4 (cuatro).
7.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en las
declaraciones que de viva voz realicen EVARISTO FÉLIX ARENAS quien tiene su
domicilio en CALLE DOS ORIENTE, SIN NÚMERO, DE LA POBLACIÓN DE CARMEN SERDÁN; y
ADOLFO ÁNGEL ARENAS ARENAS, quien tiene su domicilio en CALLE MIGUEL HIDALGO
CIENTO NUEVE, DE LA POBLACIÓN DE GUADALUPE MORELOS, ambas poblaciones
pertenecientes al municipio de ACATZINGO DE HIDALGO, PUEBLA, quienes declararan
sobre los hechos de los que tuvieron conocimiento directo, dando razón de su
dicho y a quienes presentare el día y hora que se señale. Probanza que se
ofrece para acreditar que el bien inmueble lo tiene en posesión mi demandado en
los términos ya expresados. Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los
puntos de hechos de la presente contestación de demanda en especial el punto 5
(cinco).
8.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en
la concatenación lógico-jurídica, tanto de las presunciones legales como
humanas, en el primer caso para llegar a conocer un hecho partiendo de las
presunciones legales; en el segundo caso, partiendo de un hecho conocido para
llegar a conocer un hecho desconocido. Pruebas con las cuales pretendo probar
que soy la legítima y legal dueña del inmueble
reivindicar y que mi demandado tiene en posesión el mismo. Pruebas que
relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda
inicial.
La presuncional legal la hago consistir en lo preceptuado
en el artículo 984 del Código Civil para el estado de Puebla.
Articulo 984.- “La propiedad es el derecho real que
faculta a su titular para usar, gozar y disponer de un bien, con las
modalidades que fijan las leyes”.
Es decir, que al ser la propietaria y no dejárseme
hacer uso, goce y disposición del bien inmueble de mi propiedad motivo del
presente juicio, por parte de mi demandado, se me está impidiendo lo que por
ley me corresponde. En consecuencia, solicito se me restituya en mi derecho de
propiedad.
La presuncional humana, la hago consistir en el
hecho de estar, mi demandado en posesión ilegítima e ilegal del bien inmueble
objeto del presente juicio, causando que la suscrita este impedida para usar,
gozar y disponer del bien inmueble que aquí nos ocupa. Por lo que de todo lo
actuado se desprenderá que mi demandado tiene la posesión y por ende, debe
hacerme la entrega de dicho bien inmueble con todos sus frutos y accesorios en
términos de ley.
P E T I C I O N E S:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma
legales el presente ocurso.
SEGUNDO.- Tenerme por señalado como domicilio para
oír y recibir todo tipo de notificaciones el señalado en el proemio del
presente escrito, y por nombrado como abogado patrono al profesionista a que
hago referencia en el presente ocurso.
TERCERO.- Se tengan por ofrecidas por parte de la
suscrita las pruebas y en su momento sean admitidas y se señale día y hora para
su desahogo.
CUARTO.- Se sirva ordenar se emplace a la parte
demandada o a quien legalmente la represente en el domicilio que se le tiene
señalado para los efectos legales correspondientes.
QUINTO.- En su momento procesal oportuno se sirva
dictar Sentencia Definitiva condenado al pago de las prestaciones reclamadas a
la demandada.
PROTESTO A USTED MI RESPETO
TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, UNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO
MARÍA GARCÍA RAMOS
VÍCTOR HUGO MÍAZ
SERRANO
ABOGADO PATRONO
JANET CRUZ LEÓN
ABOGADA PATRONA
ING. GERARDO MÉNDEZ FLORES