CIUDADANO JUEZ
DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.
ISABEL GALENO TORRES, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio
particular el sito en Privada Cuarenta Norte numero ochocientos de la colonia
la Gloria de la ciudad de Puebla, Puebla, nombrando como Abogado Patrono al
Licenciado Víctor Hugo Míaz Serrano, quien cuenta con título debidamente
registrado ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, bajo la
partida 280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV, quien tiene domicilio particular
el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA
COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, mismo que señala como
particular, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, por medio del presente ocurso, vengo a promover juicio sucesorio
testamentario a bienes de FELIPE RAMÍREZ LINO, con base en los puntos de hechos
y de derechos siguientes:
H
E C H O S:
1.- Tal y como lo acredito con la
copia certificada de la correspondiente acta de defunción de mi difunto esposo
FELIPE RAMÍREZ LINO, misma que fue expedida por el Ciudadano Juez Tercero
del Registro del Estado Civil de las personas de Puebla, Puebla, y quien murió
con fecha veintiocho de mayo del dos mil once a las once horas y tuvo su ultimo
domicilio en la Privada Cuarenta Norte numero ochocientos de la colonia la
Gloria de la ciudad de Puebla, Puebla. Documental que adjunto al presente
escrito como anexo uno.
2.- Toda vez que el de Cujus otorgó
disposición testamentaria dejándome como única y universal heredera de todos
sus bienes tal y como consta en la cláusula PRIMERA, promuevo la presente
acción. No obstante lo anterior, solicito a su Señoría que en términos de Ley,
se gire atento oficio al Director del Archivo General de Notarias en el Estado,
a fin de que informe a la brevedad posible, si el autor de la herencia, dejó o
no disposición testamentaria diversa a la presente. Asimismo, solicito se gire
atento oficio al ciudadano Registrador Publico de la Propiedad de este Distrito
Judicial, a fin de que informe sobre los bienes que estén inscritos a nombre
del De Cujus.
3.- Tal y como lo acredito con el
acta de matrimonio expedida por el ciudadano Juez Tercero del Registro Civil de
las Personas de Puebla, Puebla, contrajimos matrimonio, el autor de la herencia
y la suscrita con fecha ocho de marzo de mil novecientos setenta y uno;
nuestro último domicilio conyugal lo tuvimos en Privada Cuarenta
Norte numero ochocientos de la colonia la Gloria de la ciudad de Puebla,
Puebla, Puebla, Manifiesto a su Señoría, bajo protesta de decir verdad, que
además de la suscrita y mis hijos, desconozco si al de Cujus le sobreviven
concubina u otros hijos, por lo que la presente sucesión deberá abrirse a todos
aquellos que se crean con derecho al haber hereditario; en consecuencia,
solicito a su Señoría sea publicado el edicto de Ley, en el diario que su
Señoría considere. Adjunto copia certificada de matrimonio como
anexo dos.
4.- Durante la vigencia de nuestro
matrimonio procreamos cuatro hijas de nombres JOSÉ, JESÚS, JOSÉ LINO, RAÚL,
ÁNGELES, ANA, ELIZABETH Y LAURA, todos de apellidos RAMIREZ GALENO, todos
tienen su domicilio para ser emplazados en Puebla con domicilio
en Privada Cuarenta Norte numero ochocientos de la colonia la Gloria de la
ciudad de Puebla, Puebla, Puebla.
5.- En la cláusula SEGUNDA, el
De Cujus instituyó, en caso de que la suscrita muriese o no pudiere heredar, a
nuestras hijas ÁNGELES, ANA, ELIZABETH Y LAURA, todas de apellidos RAMIREZ
GALENO, como herederas sustitutas de su patrimonio, manifestando que todas
siguen vivas.
6.- En la cláusula TERCERA, el De
Cujus testó para el caso de que alguna de las cuatro herederas instituidas no
pudiera heredar, en los términos de la misma, haciendo notar que no se
actualiza el presupuesto.
7.- En la cláusula CUARTA, el
testador lega alimentos a quienes tuvieran derecho a los mismos, manifestando
que no existe persona alguna que tenga necesidad de alimentos en términos
de Ley.
8.- En términos de Ley, solicito a
su Señoría se nombre tenga a LAURA O, A ANA, ambas de apellidos RAMIREZ GALENO
como Albaceas dentro del presente juicio testamentario, en términos de la
cláusula QUINTA, del testamento solicitando se les notifique a efecto de
aceptar y protestar el cargo y desempeñar fielmente desde este momento con
todas sus consecuencias legales en la Privada Cuarenta Norte numero ochocientos
de la colonia la Gloria de la ciudad de Puebla, Puebla.
9.- Mi difunto esposo FELIPE RAMÍREZ
LINO, también utilizaba y era conocido como FELIPE RAMÍREZ L, tal y como se
desprende del testamento público abierto mismo, tal y como consta en el
testamento mismo.
10.- En la cláusula SEXTA, el
testador liberó a las Albaceas del otorgamiento de fianza a efecto de caucionar
el cargo mismo.
I
N V E N T A R I O:
a) Inmueble ubicado en
Privada Cuarenta Norte numero ochocientos de la colonia la Gloria de la ciudad
de Puebla, Puebla, según instrumento notarial número 28, 453, volumen CCCLIII,
pasado ante la fe del notaria número cuatro de los del Distrito Judicial de
Puebla, Puebla, Licenciado Roberto Hernández Ramírez.
b) Inmueble ubicado
en Privada Cuarenta Norte numero ochocientos veinte de la colonia la Gloria de
la ciudad de Puebla, Puebla.
c) No hay. d).- No hay. e) No
hay. f) No hay. g) No hay. h) No hay.
I) El valor del bien
inmueble es de $700, 000.00 (SETECIENTOS MIL PESOS MIL PESOS CENTAVOS MONEDA
NACIONAL). Se adjunta avaluó como anexo tres.
D E R E C H O:
I.- Es Usted, competente Ciudadano
Juez, para conocer y fallar el presente en términos de lo establecido por el
artículo 100 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 40 fracción
III de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado.
II.- Mi interés, capacidad y
personalidad la acredito según lo establecido por los artículos 101, 102 y 103
del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
III.- En cuanto al Procedimiento
tienen aplicación los numerales 763, 768, 769, 770, 771, 772, 773 y demás
relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
IV.- En cuanto el fondo del presente
Juicio son aplicables los artículos y demás relativos aplicables del
Código Civil vigente para el Estado.
P R U E B A
S:
1.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el testamento público
abierto pasado ante la fe del notario auxiliar público número veintitrés Doctor
Antonio Oropeza Barbosa, de los de este Distrito Judicial, de Puebla, Puebla,
instrumento 40555, volumen DCXLVIII, de fecha dieciocho de octubre de dos mil
seis. Probanza con la cual se acredita que el De Cujus usaba los nombres de FELIPE
RAMÍREZ LINO y/o FELIPE RAMÍREZ L., que existe identidad y que se relaciona con
el punto nueve.
2.-
LA TESTIMONIAL.-Consistente en las declaraciones que de viva voz hagan CONSUELO
VÁSQUEZ MORA, con domicilio en PLAZA MAYOR OCHENTA Y OCHO PONIENTE NUMERO TRES
INFONAVIT SAN PEDRO y MARISOL LUNA CIELO,
con domicilio sito en CERRADA TREINTA Y CUATRO NORTE NUMERO OCHOCIENTOS CATORCE
DE LA COLONIA LA GLORIA, ambas direcciones pertenecientes a esta ciudad. Prueba
con la cual se demostrará que el De Cujus utilizaba indistintamente los nombres
de FELIPE RAMÍREZ LINO y/o FELIPE RAMÍREZ L., que existe identidad y que se
relaciona con el punto nueve.
3.-
LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. Consistente en la concatenación lógico-jurídica
que haga su Señoría a partir de una presunción de la ley y partiendo de un
hecho conocido para encontrar la verdad que se busca.
La
legal la hago consistir en el artículo 63 del Código Civil para el Estado de
Puebla, que señala que el nombre de las personas físicas se compone del nombre
propio y los apellidos.
La
humana la hago consistir en el hecho consignado en el testamento público
abierto pasado ante la fe del notario auxiliar
público número veintitrés Doctor Antonio Oropeza Barbosa, de los de este
Distrito Judicial, de Puebla, Puebla, instrumento 40555, volumen DCXLVIII, de
fecha dieciocho de octubre de dos mil seis y todo lo actuado de donde se sabe
que el De Cujus utilizó los nombres de FELIPE RAMÍREZ LINO y/o FELIPE RAMÍREZ L y que
existe identidad de la persona.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, a Usted Ciudadano Juez, respetuosamente solicito:
P E T I C I O N E S:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en
tiempo y forma legales el presente ocurso, denunciando la Sucesión
Testamentaria sobre los bienes del De Cujus.
SEGUNDO.- Se me tenga por señalado
como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ya señalado a
los nombrados en el proemio del presente ocurso en términos de ley.
TERCERO.- Se de vista al
Representante Social adscrito a este Honorable Juzgado, a fin de que manifieste
lo procedente en términos de Ley.
CUARTO.- Se nombre como Albacea
de la presente Sucesión a LAURA O, A ANA, ambas de apellidos RAMIREZ
GALENO a quien solicito se les notifique el cargo conferido a efecto de que
hagan la aceptación y protesta de desempañar fielmente el cargo conferido en
términos de Ley y en consecuencia se expidan por duplicado copias certificadas
del nombramiento.
QUINTO.- Se me tenga ofreciendo
las pruebas que se desprenden del presenta para lo que se indica.
SEXTO.- Se giren los oficios
correspondientes, al Ciudadano Registrador Publico de la Propiedad y
del Comercio de este Distrito a fin de que informe sobre los bienes que están
registrados a nombre del De Cujus FELIPE RAMÍREZ LINO así como al
Director General de Notarias en el Estado, a fin de saber si otorgo o no
testamento.
SÉPTIMO.- Se emplace a mis hijos en
el domicilio que para tal efecto señale y través del edicto, que su Señoría
ordene, a todos aquellos que se crean con derecho a la herencia del autor de la
herencia.
OCTAVO .- Se me declare como única y Universal
Heredera a bienes del De Cujus FELIPE RAMÍREZ LINO.
PROTESTO A USTED, MI RESPETO.
HEROICA PUEBLA ZA ZARAGOZA, ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL
CATORCE
ISABEL GALENO TORRES
VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO