viernes, 31 de enero de 2014

MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA



CONTRATO DE COMPRAVENTA

Que, celebran en la ciudad de Puebla, Puebla, siendo las diez horas del día uno de enero de dos mil catorce, por una parte como vendedor el señor Crescencio González Moron, en su calidad de vendedor y que en lo sucesivo se denominará “El vendedor” y por la otra la señora Araceli Loeza Reyes, quien en adelante se denominará “La compradora”, al tenor de las siguientes:

                                           DECLARACIONES:

A).- El vendedor:

I.- Ser mexicano por nacimiento, mayor de edad, sabe leer y escribir, casado, con capacidad para contratar y obligarse.

II.- Ser el legítimo poseedor del predio marcado como lote 33 de la calle Fernando Montes de Oca de la colonia Ampliación Historiadores de la ciudad de Puebla.

III.- Señala para cualquiera efectos legales el domicilio marcado como el numero veintinueve de la calle Fernando Montes de Oca de la Colonia Ampliación Historiadores de la ciudad de Puebla, Puebla.

B).- La compradora:

I.- Ser mexicana por nacimiento, mayor de edad, sabe leer y escribir, casada, con capacidad para contratar y obligarse.

II.- Tener la firme intención de comprar el lote que más adelante se determinará y conocer las condiciones legales del mismo.

III.- Señala para cualquiera efectos legales el domicilio marcado como el numero treinta y uno de la calle Fernando Montes de Oca de la Colonia Ampliación Historiadores de la ciudad de Puebla, Puebla.

                                          C L Á U S U L A S:

PRIMERA.- “El vendedor” enajena el lote marcado como lote treinta y uno de la calle Fernando Montes de Oca y la señora Araceli EliosaLoeza, compra para si el referido lote, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: 

Al noreste: mide 18.90 metros y colinda con el lote 32,

Al sureste: mide 9.98 metros y colinda con lote 4,

Al suroeste: mide 18.90 y colinda con el lote  30 y

Al Noroeste: 10.0 metros y colinda con calle Fernando Montes de Oca de la colonia Ampliación Historiadores de la ciudad de Puebla.

SEGUNDA.- El precio del lote determinado en la cláusula inmediata anterior es la cantidad de $80,000.00 (OCHENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL). “El Vendedor” manifiesta que en este momento recibe dicha cantidad en manos propias y a su entera satisfacción, extendiendo a través de esta cláusula el recibo más valedero a favor de “La compradora”.

TERCERA.- “El comprador” en este mismo momento entrega la posesión del lote objeto de este contrato a “La vendedora”, así como todas las servidumbres y entradas que de hecho y por derecho le correspondan. Asimismo, “El vendedor” se obliga a pagar el saneamiento y evicción a favor de “La compradora”.

CUARTA.- “El vendedor” se obliga a darle la formalidad al presente contrato de compraventa cuando así se lo requiera “La compradora”, sin excusa ni pretexto ante el Notario que escoja la señora Araceli EliosaLoeza. Los gastos de escrituración correrán a cuenta de “La compradora” de manera íntegra.

QUINTA.- Los contratantes se someten a la jurisdicción de los tribunales del Estado de Puebla, renunciando a cualquier domicilio que les pudiera corresponder por cualquier motivo.

Leído y enterados fehacientemente de los alcances legales del presente los que intervienen en el mismo, lo firman al margen y calce, por duplicado.



               CRESCENCIO GONZALEZ MORON
                           VENDEDOR



                  ARACELI LOEZA REYES
                         COMPRADORA




miércoles, 29 de enero de 2014

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO COPIAS CERTIFICADAS



          EXP. 208/12
                                                                                                                                      
CIUDADANO JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA.




LUCIA LOPEZ LOMAS, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar se me expidan, a mi costa, copias certificadas por duplicado, del acuerdo que decreta la caducidad de la instanciadel presente juicio, previa toma de razón. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 20, 25 y 41 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal del presente ocurso, solicitando copias certificadas.

         PROTESTAMOS A USTED, NUESTRO RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TREINTA DE ENERO DE DOS MIL CATORCE




LUCIA LOPEZ LOMAS



VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO

martes, 28 de enero de 2014

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO APROBACIÓN DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN

EXP. 374/04

SECCIÓN CUARTA

SECCIÓN DE PARTICIÓN

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA, PUEBLA.





OLIVIA RAMOS FUENTES, promoviendo con el carácter de Albacea Definitiva dentro de la sucesión intestamentaria señalada al rubro, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, vengo por medio del presente escrito, a solicitar que en virtud de haber transcurrido en exceso el término de veinte días que su Señoría les otorgó a los herederos interesados,a efecto de hacer las alegaciones pertinentes que consideraran respecto al proyecto de partición,  a pesar de estar debidamente notificados con fecha tres de diciembre de dos mil trece, se apruebe la liquidación y partición correspondientes. En consecuencia, solicito que sean enviados los autos a la notaria número Dos de las de este Distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla, Puebla cuyo titular lo es el Licenciado Guillermo Borja Osorio, a efecto de que se haga la adjudicación de los bienes inmuebles con la solemnidad marcada por la Ley. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 1434 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Se apruebe la liquidación y partición, correspondientes que señala el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, con que se tramita el presente juicio.

SEGUNDO.- Previa citación de los herederos declarados, enviar los autos a la notaria señalada para la adjudicación de los bienes inmuebles en términos solemnes que señala la Ley.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL CATORCE.




OLIVIA RAMOS FUENTES
ALBACEA DEFINITIVA




VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO


miércoles, 22 de enero de 2014

¿QUÉ SIGNIFICA EL ESPIRITU DE LAS LEYES EN MONTESQUIEU?


Mucho se ha dicho sobre el significado del “El Espíritu de las Leyes” de Montesquieu y se ha llegado erróneamente a decirse y a sembrarse en las cabezas vulgares, aunque formalmente tengan grados académicos de licenciatura, maestría o doctorado en Derecho, que tal espíritu es en primera y última instancia lo que las leyes quieren decir oculta pero verdaderamente a pesar de las palabras. Claro que la palabra espíritu tiene sus dificultades dado a que puede tener un significado metafísico o ser el cúmulo de lo que el ser humano va acumulando en su cerebro y utilizarlo para encarar el mundo. Muchas veces se dice que tal o cual persona es de espíritu libre para señalar su carácter. Es de señalarse que Montesquieu es netamente un pensador profundo pero también profundamente religioso; esto aumenta la dificultad para entenderlo. Con todo, el mismo Montesquieu nos da la respuesta de lo que es el espíritu de las leyes. En su obra “El Espíritu de las Leyes”, nos manifiesta claramente que la ley es en general la razón humana regulando el gobierno de todos los pueblos. Evidentemente esto hace más compleja la cosa dado a que se declara racionalista y la razón pura se ha mostrado tener sus limitaciones más cerca de lo que se creía en la época de la Ilustración.

A pesar de todo Montesquieu es claro, aunque desacertado en lo fundamental de su teoría, ya que la posteridad y en el caso mexicano en concreto se conoce su obra deformada y no se piensa un minuto en lo que dice. Lo fundamental de esta obra, es decir, el inicio, es hermosamente sistemática. Al leer la obra se topa uno con mil y una calles, callejones, plazas, caminos que se pierden en la distancia y un sinfín de cosas maravillosas pero viejas por ver y fácilmente se está en peligro de extravío; sin embargo, inmediatamente sale el arquitecto, constructor y dueño de la ciudad para volverse un anfitrión sumamente delicado, amable y por sobre todo lucido que muestra cada lugar con suma luz que se queda uno maravillado de tan grato paseo y de lo fácil que resultó ser a pesar de la primera vista.

Desde el título de su obra nos dice de lo que va a tratar: Del espíritu de las leyes o de la relación que las leyes deben con la Constitución de cada gobierno, las costumbres, el clima, la religión y el comercio etc”, y tiene un que sonrojarse al no haber advertido que había una placa en la entrada de la ciudad anunciando lo que en ella había. Por si esto fuera poco al término del capítulo tercero del libro primero nos recalca que su obra trata sobre las relaciones que existen entre las leyes y la naturaleza física del país, con cada clima en particular, a la extensión del mismo, a la vida de cada pueblo, el grado de libertad, al número de habitantes y todo lo que tenga que ver estrechamente con el gobierno particular de cada pueblo.

Finalmente remata diciendo ”Examinaré todas esa relaciones, que forman en conjunto lo que yo llamo espíritu de las leyes”. Es decir, que el espíritu de las leyes son las relaciones que existen entre estas y las condiciones naturales, sociológicas, políticas, culturales, de extensión territorial, del número de habitantes, el grado de libertad, las tradiciones, los climas y todo lo que en ello intervenga. En pocas, muy pocas páginas Montesquieu, de manera magistral deja en claro lo que se debe entender por “espíritu” en su obra.

En México fatalmente se lee poco y se entiende mal lo que se lee. He tenido la fortuna de leer y de escuchar a los grandes “pensadores” de nuestra nación y me han dejado perplejo con sus conclusiones. Eso no significa que el suscrito sea un titán del razonamiento ni de la sabiduría ni cosa que se le parezca, dado a que la Filosofía me ha enseñado las limitaciones del conocimiento humano. Por el contrario digo que los intelectuales que tienen en sus manos (debería decir en sus cabezas) la enseñanza de la juventud académica deberían tener el cuidado de dar el rico fruto del conocimiento en su parte esencial, con lo que harían más sabrosa y provechosa la formación de los estudiantes. Pero no, en lugar de miel lanzan al aire trozos deformados de la verdadera ciencia y se van muy ufanos esperando que las cabezas inmaduras del estudiantado por si mismas compongan todo y den por obra de no sé qué espíritus los frutos novísimos y provechosos  de tan mala siembra. 

domingo, 5 de enero de 2014

ACUERDO APROBANDO DEVOLUCIÓN DE FIANZA


OFICIO NUM. 04400

PROCESO NUM. 145/12

ASUNTO: SE AUTORIZA DEVOLUCION DE CAUCION

AL CIUDADANO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS Y DEVOLUCIONES DE RECURSOS PROPIOS DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.

Por medio del presente comunico a Usted que con esta fecha se dictó un acuerdo que a las siguientes letras dice:

Toda vez que los procesados ANTONIO GARCIA ISLAS y RODOLFO TORRES MIRELES han garantizado su libertad provisional bajo caución, en consecuencia se ordena devolver las siguientes cantidades en favor de la ciudadana LYDIA RAMIREZ MILLAN:

1.- La cantidad de $13, 998.60 (TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de libertad personal, en favor del procesado ANTONIO GARCIA ISLAS, que fuera ingresado el tres de diciembre de dos mil doce, mediante ficha 125555 número de guía cie 49000851 y que fuera enterado al Honorable Tribunal superior de Justicia el día cinco de diciembre de dos mil doce.

2.- La cantidad de $84.22 (OCENTA Y CUATRO PESOS CON VEINTIDOS CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de multa en favor ANTONIO GARCIA ISLAS, que fuera ingresado el tres de diciembre de dos mil doce, mediante ficha 125556 número de guía cie 49000852 y que fuera enterado al Honorable Tribunal superior de Justicia el día cinco de diciembre de dos mil doce.

3.- La cantidad de $5, 250.00 (CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de libertad personal, en favor del procesado RODOLFO TORRES MIRELES, que fuera ingresado el tres de diciembre de dos mil doce, mediante ficha 125557 número de guía cie 49000853 y que fuera enterado al Honorable Tribunal superior de Justicia el día cinco de diciembre de dos mil doce.

4.- La cantidad de $84.22 (OCENTA Y CUATRO PESOS CON VEINTIDOS CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de multa en favor RODOLFO TORRES MIRELES, que fuera ingresado el tres de diciembre de dos mil doce, mediante ficha 125558 número de guía cie 49000854 y que fuera enterado al Honorable Tribunal superior de Justicia el día cinco de diciembre de dos mil doce.

En consecuencia, y al efecto, se ordena girar atento oficio, previa inserción del presente proveído, al ciudadano jefe del departamento de depósitos y devoluciones de recursos propios del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, a efecto de que se haga entrega a la ciudadana LYDIA RAMIREZ MILLAN, de las cantidades mencionadas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Así lo proveyó y acordó el ciudadano Abogado Isauro Lobato Mera, Juez Primero de lo Penal del distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante el ciudadano Abogado Aarón Chino Sánchez, Secretario, ante quien actúa y da fe.   

Dos firmas legibles. Rubricas.

Lo que comunico a Usted, para su conocimiento y efectos legales procedentes.

ATENTAMENTE

“SUFRAGIO EFECTIVO, NO RE ELECCIÓN”

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.

CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO PENAL


ABOGADO ISAURO LOBATO MERA

ACEPTACIÓN DE CARGO DE PERITO


ACEPTACIÓN DE CARGO DE PERITO EN GRAFOSCOPIA Y DOCUMENTOSCOPIA.- PROC. NUM. 287/08.- Tepeaca de Negrete, Puebla, siendo las once horas del día dieciséis de diciembre de dos mil ocho. La Licenciada BLANCA LAURA VILLA ROBLES, Jueza de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla, ante el Licenciado MIGUEL HERDEZ CORONTE, Secretario ante quien actúa y da fe, compareció en este acto el Perito JOSÉ NEGRETE BARRA, nombrado por la Defensa Particular, quien en esta acto se identifica con su certificado de la especialidad expedida por la Secretaria de Educación Publica del Estado de Puebla y su cédula profesional número 2951927, donde aparece una fotografía que concuerda con los rasgos fisonómicos del compareciente de la cual se deja copia debidamente cotejada y certificada en autos y por sus generales dijo ser de nombre como ya se dejó escrito. Originario y vecino de la ciudad de Puebla, con domicilio en Avenida Circuito de las Flores Edificio número dos, Departamento once de la colonia Madero Dos de cuarenta años de edad, casado, perito en grafoscopia y documentoscopia. Por lo que acepta el cargo conferido en la especialidad ya mencionada y señala como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Calle Morelos norte número ciento doce letra B del Centro, de la ciudad de Tepeaca de Negrete Puebla, s lo que la ciudadana Jueza proveyó: Se tiene al perito en grafoscopia y documentoscopia JOSÉ NEGRETE BARRA, aceptando el cargo conferido por lo que se le discierne el mismo para todos los efectos legales procedentes que haya lugar, dándole el término legal de siete días a efecto de que rinda su dictamen, quien dijo quedar enterado  y firma. Con lo cual se da por terminada la diligencia, misma que es firmada por quienes en ella intervinieron en unión del personal judicial actuante de este Juzgado. Ante mi doy fe.


Licenciada BLANCA LAURA VILLA ROBLES,
Jueza de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca de Negrete


Licenciado MIGUEL HERDEZ CORONTE
Secretario


JOSÉ NEGRETE BARRA
Perito

sábado, 4 de enero de 2014

ESCRITO SOLICITANDO DEVOLUCIÓN DE FIANZA


PROCESO 145/12

CIUDADANO JUEZ DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.




LYDIA RAMIREZ MILLAN, promoviendo por mi propio derecho, con el carácter de FIADORA, de los procesados ANTONIO GARCIA ISLAS y RODOLFO TORRES MIRELES, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, autorizando para que en mi nombre y representación las reciba el Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar se me releve de la obligación como fiadora dentro de la presente causa penal; en consecuencia, solicito me sea devuelta la fianza de ambos procesados ANTONIO GARCIA ISLAS y RODOLFO TORRES MIRELES, fianza depositada por la suscrita por la cantidad de $19, 998.04 (DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON CUATRO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mismos que se desglosan de la siguiente forma:

$13, 998.60
$       84.22
$14,082.82

Correspondiente a la fianza de ANTONIO GARCIA ISLAS y

$5,250.00
$     84.22
$5, 334.22

Correspondiente a la fianza de RODOLFO TORRES MIRELES, ambos por procesados por el delito de robo simple.

Fianzas que deposite de acuerdo a los artículos 357, 372 fracción II, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa social para el Estado de Puebla y que solicito me sean devueltas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, con el debido respeto solicito:

Único.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando me sean devueltas las fianzas depositadas a favor de los procesados, relevándome de la obligación correspondiente.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.



LYDIA RAMIREZ MILLAN

jueves, 2 de enero de 2014

BOLETA DE LIBERTAD PROVISIONAL


OFICIO NUMERO 8182

PROCESO 648/2013

ASUNTO: SE COMUNICA LIBERTAD PROVISIONAL




AL CIUDADANO DIRECTOR DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL EN EL ESTADO

PRESENTE:


En cumplimiento a la resolución dictada en el proceso al número al rubro indicado en contra de CARLOS GONZÁLEZ MONTES, por el delito de LESIONES Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA A TÍTULO DE CULPA, el primero cometido en agravio de GLORIA SANTOS VÉLEZ y el segundo en agravio de JANET RAMÍREZ ROMO, se servirá usted ponerlo en inmediata libertad, toda vez que exhibió depósito judicial a satisfacción de este juzgado, única y exclusivamente por cuanto a este proceso se refiere.

Sin otro particular reitero a usted las seguridades de mi distinguida consideración.


ATENTAMENTE

SUFRAGIO EFECTIVO, NO RE ELECCIÓN

DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE

JUEZA SÉPTIMA DE DEFENSA SOCIAL


ABOGADA ROCÍO ROCA MARTINEZ