miércoles, 23 de mayo de 2012

CONTRATO DE COMPRAVENTA

En San Salvador Huixcolotla, Puebla, siendo las dieciséis horas del día tres de julio de dos mil seis, comparecen por una parte, en su carácter de vendedores, los señores AURELIO MENDOZA CRUZ y ADELAIDA MENDEZ DE MENDOZA, a quien en lo sucesivo se les denominara “Los vendedores” y en su carácter de comprador, al señor DOROTEO VAZQUEZ ROSAS, quien en lo sucesivo se le denominara “El comprador”, en San Salvador Huixcolotla, Puebla y que formalizan el presente al tenor de las siguientes:

D E C L A R A C I O N E S

1.- DE LOS VENDEDORRES:

I.- La parte vendedora, manifiesta ser legítima propietaria de fracción de terreno, materia del presente contrato.
II.- Declaran tener la capacidad legal para contratar y obligarse, mayores de edad, casados, ambos saben leer y escribir, ocupación campesinos, originarios de San Salvador Huixcolotla, Puebla, Puebla, de Nacionalidad Mexicana.
III.- Manifiestan tener su domicilio en CALLE CUAUHTÉMOC NÚMERO DIEZ BARRIO DE LA CANDELARIA DE SAN SALVADOR HUIXCOLOTLA, PUEBLA
IV.- Que, el bien inmueble está libre de todo gravamen.

2.- DEL COMPRADOR:

I.-Manifiesta estar enterado de las declaraciones del vendedor y de las condiciones del bien inmueble.
II.- Declara tener la capacidad legal para contratar y obligarse, mayor de edad, casado, ocupación campesino, sabe leer y escribir, originario de Los Reyes de Juárez, Puebla, Puebla, de Nacionalidad Mexicana.
III.- Señala domicilio para recibir notificaciones el ubicado EN AVENIDA INDEPENDENCIA NÚMERO CIENTO VEINTE DE LA SECCIÓN PRIMERA DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA. Al tenor de las siguientes:

C L A U S U L A S

PRIMERA.- Los señores AURELIO MENDOZA CRUZ y ADELAIDA MENDEZ DE MENDOZA, en su carácter de propietarios del terreno objeto de esta compraventa, venden y el señor Doroteo Vázquez Rosas, compra y adquiere para si el terreno de Temporal de segunda, ubicado en el Rancho de San Mauricio el Grande, Municipio de San Salvador Huixcolotla, Puebla con las siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE.- mide cincuenta metros y  linda con propiedad de MARIA CONCEPCION JACOBO,
AL SUR.- mide  cuarenta y ocho metros con cuatro centímetros  y colinda con propiedad de RAFAEL SANCHEZ,
AL ORIENTE.- mide doscientos cincuenta y nueve metros con setenta centímetros y linda con propiedad de PORFIRIA MENDEZ DE AGUILAR y
AL PONIENTE.- mide doscientos cincuenta y nueve metros con setenta centímetros y linda con propiedad de  ARNULFO ROSAS.
Mismo que esta inscrito bajo el número 217, a páginas 200 vuelta, del tomo 39, del libro uno de fecha dieciséis de febrero de mil novecientos setenta y seis ante el Registro Publico de la Propiedad de este Distrito de Tepeaca, Puebla.
SEGUNDA.- El precio acordado por la fracción de terreno de referencia es la cantidad de $70,000.00 (SETENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) suma que paga el comprador a los vendedores de propias manos, en una sola exhibición en el momento en que se firma el presente contrato, sirviendo la presente cláusula como el recibo más amplio y cumplido.
TERCERA. - Estiman los contratantes, que el precio fijado a la presente operación es el justo y legítimo valor de dicha fracción del departamento de venta y declaran que en el mismo no media lesión alguna, renunciando a mayor abundamiento a la acción rescisoria por tal causa y aún por dictamen posterior de peritos.
CUARTA.- La posesión de la fracción de terreno en venta, se entrega por el  vendedor al comprador en el momento de la firma de éste contrato de compraventa, así como el contrato privado de compraventa inscrito bajo el número 217, a páginas 200 vuelta, del tomo 39, del libro uno de fecha dieciséis de febrero de mil novecientos setenta y seis ante el Registro Publico de la Propiedad de Tepeaca, Puebla a favor de los vendedores, comprometiéndose el vendedor a firmar la escritura correspondiente así se lo solicite el comprador.
QUINTA.- Los contratantes se someten a la jurisdicción de los Tribunales del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, para el conocimiento de las acciones que dimanen del presente contrato de compraventa, renunciando al fuero de su domicilio presente o futuro si lo hubiere.
SEXTA.- Los gastos, impuestos y derechos que se ocasionen con motivo del presente contrato de compraventa así como los que se originen con motivo de la escrituración respectiva, correrán a cargo del comprador.
Leído que fue el presente contrato a los que en él intervienen explicándoles el valor y fuerza legal de su contenido, lo firman al margen y calce en señal de aceptación, el día de su otorgamiento.

SAN SALVADOR HUIXCOLOTLA, TRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS



                     AURELIO MENDOZA CRUZ      ADELAIDA MENDEZ DE MENDOZA
                                    VENDEDOR                             VENDEDORA                         




                                        DOROTEO VAZQUEZ ROSAS
                                                      COMPRADOR

viernes, 18 de mayo de 2012

ESCRITO EXHIBIENDO FIANZA EN INCIDENTE


INCIDENTE 656/12


CIUDADANO JUEZ TERCERO DE DISTRITO




ROSA LIMA RAMOS, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, estando dentro de los cinco días que se me concedieron, vengo a exhibir la garantía que me fue señalada por su Señoría, dentro del INCIDENTE señalado al rubro dentro del Amparo 656/2012, por la cantidad de $3,000.00 (tres mil pesos cero centavos moneda nacional), mediante billete numero 456789 expedido por BANSEFI (Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros S. N.C.) clave 62, a nombre de la suscrita. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido el artículo 125 de la Ley de Amparo.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito.


UNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, exhibiendo la garantía ordenada por su Señoría.

              PROTESTO A USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DOCE.




                         ROSA LIMA RAMOS

lunes, 7 de mayo de 2012

ESCRITO INTERPONIENDO QUERELLA POR LESIONES

CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO EN TURNO.



ROSARIO ROBLES RAMOS, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir toro tipo de notificaciones los estrados de esta Oficina del Ministerio Publico, autorizando para que en mi nombre y representación las reciban y se impongan de los autos a VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, por medio del presente escrito, vengo a presentar formal querella en contra del señor CARLOS REYES RETES, por los hechos que mas adelante narrare y que a mi leal entender constituyen los delitos de lesiones, amenazas, lesiones calificadas y daño en propiedad ajena, ilícitos previstos en los numerales 290 fracción I y 291; 305, 306 fracción II, 323 fracciones 326 fracciones I, II, III y IV, 328, 329 y 330; 414 fracción II del Código de Defensa social para el Estado de Puebla, al tenor de los siguientes:
                                     H E C H O S:
1.- Es el caso que con fecha quince de marzo del año dos mil doce, como a las dos de la madrugada, estando en la calle cinco de mayo numero dieciséis de la comunidad las Delicias perteneciente al municipio de Atempan, Puebla, oí que mis nietos lloraban desesperadamente, al presentarme en el domicilio donde viven, que esta como a cuatro metros de donde vivo, vi que CARLOS REYES RETES, quien es concubino de mi hija de nombre LORENA MARQUEZ RAMOS estaba encima de ella golpeándola, siendo que ella esta enferma desde hace aproximadamente dos años y no puede defenderse. Ante tales hechos intervine y le dije al señor CARLOS REYES RETES que dejara de golpear a mi hija que tuviera consideración de mi hija enferma y de sus hijos, a lo que me contesto “eso a Usted pinchi vieja que le importa quien la llamo”, le manifesté que si me importaba dado que eran mi hija y mis nietos los que sufrían sus agresiones y mas aun estaba viviendo en un terreno de mi propiedad en calidad de arrimado; sin mediar mas palabras me tiro un termo lleno de agua, mismo que me golpeo entre el seno izquierdo y el pecho, lo cual me hizo perder el aire, por lo que me caí mientras el me grito “muérete vieja pendeja, alcahueta, estúpida y como te vuelvas a meter en donde no te llaman te voy a matar y ya sabes que no juego”. Como pude me levante adolorida y me di cuenta que el señor CARLOS REYES RETES, tenia en la mano derecha un machete y fue entonces  que me dijo “o te vas hija de la chingada o aquí te carga la chingada”, salí asustada de la casa donde vive mi hija y mis nietos. Alcance a decirle a mi hermana CRISANTA ROBLES RAMOS que llamara a la policía. Todo lo anterior ante la presencia de testigos.
2.- Resulta que, no contento con haberme lesionado me fue siguiendo hasta mi vivienda que esta como a cuatro metros de donde ocurrieron los primeros hechos, diciéndome que no me volviera a meter en lo que no me importaba porque como ya antes me había dicho iba a matar uno de mis hijos o a mi y que ni se me ocurriera ir de chismosa ante las autoridades ya que a el, no le hacen cosa alguna la justicia porque trabaja como policía en el municipio de Atempan, Puebla. Entre a mi vivienda como pude y atranque por dentro, el señor CARLOS REYES RETES, trato de entrar, sin conseguirlo, mientras me seguía insultando y amenazando con matarme y diciéndome que saliera yo. Me dijo “Llama a los pinches policías pendejos, me hacen los mandados”.
3.- Ahora bien, no satisfecho con lo anterior, CARLOS REYES RETES, empezó a romper los vidrios de las ventanas de mi vivienda y a darle de machetazos a la puerta, pasillo y ventanas. Le daba vuelta a toda mi casa tratando de entrar a toda costa. Esto duro como media hora. Le grite por una ventana nuevamente a mi hermana de nombre CRISANTA ROBLES RAMOS que llamara a la policía y así lo hizo nuevamente. Mientras CARLOS REYES RETES, seguía gritándome y dándole machetazos a mi vivienda, tanto es así que doblo uno de los barrotes de una de las ventanas. Como a los veinte minutos llegaron los policías pero al parecer mi agresor los oyó porque cuando salí ya no estaba. Le dije al comandante que lo buscaran para que lo presentaran ante las autoridades correspondientes, diciéndome los policías que yo fuera por delante para agarrarlo, a lo que les comente que ese era su trabajo pero al parecer no lo encontraron. Los daños que realizo a mi propiedad, el señor CARLOS REYES RETES considero que ascienden a la cantidad de $ 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) ya que es el precio que estimo por los costos tanto de los materiales como de los vidrios y demás daños ocasionados.
Al día siguiente fui a presentar mi queja ante el Agente del Ministerio Publico Subalterno, sin que pudieran localizar al señor CARLOS REYES RETES, a pesar de ser policía del municipio y de manejar la patrulla policiaca. Quiero manifestar que no es la primera vez que el concubino de mi hija LORENA MARQUEZ RAMOS me agrede y amenaza con matar a uno de mis hijos o a mí. Tengo el temor fundado de que cumpla sus amenazas. Por lo que de cualquier cosa que me suceda a mis hijos o, a mi, responsabilizo al señor CARLOS REYES RETES ya que no tengo enemigo manifiesto y publico mas que mi agresor que estoy querellando. 
Finalmente, manifiesto que el señor CARLOS REYES RETES, es de aproximadamente treinta años de edad, piel morena clara, cabello corto color negro, boca regular, ojos café oscuros, de complexión gruesa, cejas regulares, nariz grande y se viste pantalones de mezclilla color azul y playeras negras, zapatos negros y cuando trabaja usa vestimenta uniforme negro de policía o camuflaje.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:
PRIMERO.- Tenerme por presentada formal querella en contra de CARLOS REYES RETES, por los delitos ya mencionados.
SEGUNDO.- Realizar tantas y cuantas diligencias sean necesarias para la integración de la presente averiguación y hecho lo anterior ejercitar acción persecutoria en contra de CARLOS REYES RETES y consignar la averiguación ante el Juzgado de Defensa Social correspondiente.
TERCERO.- Solicitar la orden de busca, aprehensión y detención del activo.
                          PROTESTO A USTED MI RESPETO
TLATLAUQUITEPEC, PUEBLA, VEINTISEIS DE MARZO DE DOS MIL DOCE.


                           ROSARIO ROBLES RAMOS

AMPARO INDIRECTO CONTRA PRESENTACIÓN

CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA EN TURNO.





RAQUEL SANTOS ROBLES, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, autorizando para que las reciban y se impongan de los autos en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo vigente, al Licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, ante Usted con el debido respeto, comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 103, Fracción I y 107 fracción III de la Constitución Federal, 4, 5 fracción I, 114 fracciones III y IV, 115, 116, 147 y demás relativos a y aplicables a la  Ley de Amparo, vengo a solicitar el amparo y proteccion de la justicia federal, en contra de los actos, que mas adelante precisare como acto reclamado proveniente de las autoridades responsables a que me referiré.

Dando estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Amparo en vigor, manifiesto:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Ya han quedado precisados en el proemio.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE TERCERO PERJUDICADO: No existe.        

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- Lo son en este caso:

A).- Como ordenadora, el ciudadano Agente del Ministerio Público Unidad de Tramite Especializado en Delitos Culposos Numero Dos Norte Mesa Matutina de la Procuraduría del Estado de Puebla.

B).- Como Ejecutora, lo es, el Director de la Policía Ministerial de la Procuraduría del Estado de Puebla.

IV.- ACTOS RECLAMADOS:

A).- De la autoridad responsable ordenadora reclamo el ilegal citatorio de fecha trece de abril de dos mil doce y la ilegal presentación que se pretende realizar en mi contra a través de la policía ministerial dentro de la averiguación previa 238/2012/ECNTE, así como la ilegal orden de acreditar la propiedad del vehículo placas numero TRX4567 y su presentación para la diligencia de daños dado que no tengo ni la posesión ni la propiedad de dicho vehículo. 

B).- De la Autoridad Ejecutora, es decir, del Director de la Policía Ministerial reclamo la ilegal presentación quepretende hacer ante la autoridad Ordenadora, es decir el Agente del Ministerio Publico Unidad de Tramite Especializado en Delitos Culposos Numero Dos Norte Mesa Matutina de la Procuraduría del Estado de Puebla.

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que los hechos y abstenciones que me constan y que constituyen los antecedentes DEL ACTO RECLAMADO, son los siguientes:

                                           A N T E C E D E N T E S:

1.- Con fecha veintiocho de abril de dos mil doce aproximadamente a las ocho con treinta minutos de la mañana, fui detenida ilegalmente por dos agentes ministeriales de los cuales desconozco sus nombres y fui conducida a la Agencia del Ministerio Publico Unidad de Tramite Especializada en Delitos Culposos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla presidida por el Licenciado Roberto Carlos Sánchez Gamael a quien le manifesté que me enterara de los motivos de mi detención ya que los agentes Ministeriales nunca me habían hecho saber el motivo de mi detención y presentación. Así las cosas el Agente del Ministerio Publico me interrogó sobre los hechos contenidos en la Averiguación Previa 238/2012/ECNTE, manifestándole la suscrita que desconocía tales hechos y fue entonces que me manifestó que efectivamente no era yo la persona que andaban buscando, aun así realice mi declaración sin asistencia de abogado alguno y por hechos que desconozco.

2.- Ahora bien, el agente del Ministerio Publico me manifestó que era mejor que llegara yo a un acuerdo con el dueño y el abogado Lozano por la cantidad de $9,500.00 (NUEVE MIL QUINIETOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), respecto a los daños ocasionados a un vehículo propiedad del agraviado dentro de la Averiguación 238/2012/ECNTE dado que eran muy influyentes tan era así que sin orden en mi contra me habían presentado ante el. Así que me cito con fecha doce de abril del año en dos mil doce en las oficinas de la Agencia del Ministerio Publico ubicadas en Boulevard Valsequillo esquina con calle veinte de noviembre de esta ciudad a efecto de que la suscrita pagara la cantidad solicitada. Ahora bien, con fecha doce de abril de dos mil doce me presente en la Agencia del Ministerio Publico en cita y me percate que el agente del Ministerio Publico Licenciado Roberto Carlos Sánchez Gamael estaba con el supuesto agraviado, el que se dice llamar Licenciado Lozano y trataban fuera de la oficina lo relacionado con la averiguación previa 238/2012/ECNTE. Por lo que opte por no presentarme y mucho menos pagar un daño que no he ocasionado.

3.- Así las cosas con fecha dieciséis de abril como a las nueve de la mañana me percaté de que en la puerta de mi casa había un citatorio dirigido a la suscrita para efectos de que declare a las ocho de la mañana del dieciséis de abril del dos mil doce, sobre los hechos que se investigan dentro de la Averiguación Previa 238/2012/ECNTE, acredite la propiedad del vehículo con placas de circulación número TRX4567 del Estado de Puebla y presente el mismo para una diligencia de fe de daños, debiéndome acompañar de abogado para que fungiera como mi Abogado Defensor. Debo manifestar que me encuentro imposibilitada para presentar dicho vehículo y así como para acreditar la propiedad del mismo ya que la suscrita no es la propietaria de dicho vehículo ni tengo la posesión del mismo.

4.- Resulta que ahora, después de haberme detenido ilegalmente y haber sido obligada a declarar sin ninguna de las garantías que señala la Constitución General de la Republica, se me quiere hacer responsable de los hechos delictivos que se investigan dentro de la Averiguación Previa 238/2012/ECNTE, apercibiéndome que en caso de no presentarme voluntariamente, seré presentada a través de la Policía Ministerial. Manifestando que se me quiere hacer responsable de un delito que jamás cometí y que los datos que obran dentro de la Averiguación Previa 238/2012/ECNTE fueron conseguidos de manera ilegal, a través de mi detención presentación arbitraria, misma que ya he dejado narrada en líneas anteriores.Lo que considero hechos violatorios de mis garantías individuales, consagradas en la Constitución general de la Republica.

V.- GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS.- Se violan en mi perjuicio el artículo 70 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla por su ilegal aplicación y por ende los artículos 14 y 16 Constitucionales.

Artículo 70.- Cuando el inculpado fuese detenido o se presentare voluntariamente ante el Ministerio Público, se procederá
por este en la siguiente forma:

I.- Se hará constar por quien haya realizado la detención o ante quien aquel haya comparecido, el día, hora y lugar de la detención o de la comparecencia, así como en su caso, el nombre y cargo de quien la haya ordenado. Cuando la detención de hubiese practicado por una autoridad no dependiente del Ministerio Público se asentará o se agregará, en su caso, la información circunstanciada suscrita por quien la haya realizado o haya recibido al detenido.

II.- Se le hará saber la imputación que existe en su contra y el nombre del denunciante o querellante;

III.- Se le harán saber los siguientes derechos que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

a).- No declarar si así lo desea, o en caso contrario, a declarar asistido por su defensor;

b).- Tener una defensa adecuada por sí, por abogado o por persona de su confianza, o si no quisiere o no pudiere designar defensor, se le designará desde
luego un defensor de oficio;

c).- Que su defensor comparezca en todos los actos de desahogo de pruebas dentro de la averiguación;

d).- Que se le faciliten todos los datos que solicite para su defensa y que consten en la averiguación, para lo cual permitirá a él y a su defensor consultar en la oficina del Ministerio Público y en presencia del personal, y el expediente de
la averiguación previa;

e).- Que le reciban los testigos y demás pruebas que ofrezca y que se tomarán en cuenta concediéndosele el tiempo necesario para ello, siempre que no se traduzca en entorpecimiento de la averiguación y las personas cuyos testimonios ofrezca se encuentren en el lugar donde aquella se lleva a cabo. Cuando no sea posible el desahogo de pruebas, ofrecidas por el inculpado o su defensor, el juzgador resolverá sobre la administración y práctica de las mismas. Para los efectos de los incisos b) y c) se le permitirá al indiciado comunicarse con las personas que él solicite, utilizando el teléfono o cualquier otro medio de comunicación del que se pueda disponer, o personalmente, si ellas se hallaren presentes. De la información al inculpado sobre los derechos antes mencionados, se dejaráconstancias en las actuaciones;

Es claro que la suscrita no fui detenida ni me presente por voluntad propia ante el agente del Ministerio Publico Unidad de Tramite Especializado en Delitos Culposos Numero Dos Norte Mesa Matutina de la Procuraduría del Estado de Puebla, sino por el contrario fui detenida y presentada ante dicha Representación Social de manera ilegal y sin las formalidades que señala el articulo 70 del Código de procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, violando en mi perjuicio dicho articulo así como los  artículos 14 y 16 constitucionales.

ARTICULO 14. A NINGUNA LEY SE DARA EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.

NADIE PODRA SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO.

S evidente que al no observarse las formalidades del procedimiento se viola en mi perjuicio lo establecido por el articulo 14 constitucional ya que al ser detenida y presentada de manera ilegal por los agentes ministeriales y hecha declarar sin la asistencia de abogado defensor y así haber obtenido mis datos personales para ahora tratar de hacerme responsable del delito de daño en propiedad ajena dentro de la averiguación previa 238/2012/ECNTE. 

Es clara la ilegalidad de emitir un citatorio con dolo por parte de la Autoridad Ordenadora ordenándome presentarme a declarar por un delito que no cometí y que en consecuencia no soy responsable. De la misma manera manifiesto que no tengo la posesión ni la propiedad del vehículo placas de circulación número TRX4567 del Estado de Puebla en consecuencia estoy imposibilitada de presentar dicho vehículo y acreditar la propiedad del mismo ante el Agente del Ministerio Público Unidad de Tramite Especializado en Delitos Culposos Numero Dos Norte Mesa Matutina de la Procuraduría del Estado de Puebla, dentro de la 238/2012/ECNTE.

En consecuencia considero que es ilegal la presentaciónque se pretende realizar en mi contra a través de la policía ministerial ya que se me deja en total estado de indefensión al no estar en posibilidad de declarar nuevamente y de presentar y acreditar la propiedad del vehículo placas de circulación número TRX4567 del Estado de Puebla. En este contexto tengo el temor fundado de que se me vuelva a detener, privar ilegalmente de mi libertad y presentarme ante dicha representación Social como ya ha ocurrido con fecha veintiocho de marzo del año en curso tal y como lo he ya señalado, violándose así mi derecho personal de libertad consagrado en el artículo 14 constitucional. Se ve claramente que no se cumplen las formalidades esenciales del procedimiento al haber sido obtenidos mis datos a través una detención, privación ilegal de mi libertad, presentación y  declaración ante la ahora autoridad Ordenadora, sin observarse lo establecido por el articulo 70 del código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla con lo que se viola en mi agravio el articulo 14 constitucional. Asimismo, al no obrar en la averiguación previa 238/2012/ECNTE que la suscrita sea poseedora o propietaria del vehículo placas de circulación número TWX4567 del Estado de Puebla se me deja en estado de indefensión al no poder cumplir con lo ordenado por la Representación Social y en consecuencia preparar mi ilegal presentación a través de la policía ministerial.

Asimismo el artículo 16 de nuestra Carta Magna, preceptúa:

ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.

Es claro que el Agente del Ministerio Publico Especializado en Delitos Culposos Numero Dos Norte Mesa Matutina de la Procuraduría del Estado de Puebla con la ilegal obtención de mis datos y cometiendo violación a mis derechos constitucionales de legalidad y certeza jurídica trata de hacerme responsable de un delito que no cometí ya que no funda ni motiva sus acuerdos y en especial el citatorio que me dirigió de fecha trece de abril de dos mil doce en donde me solicita declarar por hecho que ya declare dentro de la averiguación previa 238/2012/ECNTE. Asimismo, no obra dentro de la averiguación previa que aquí nos ocupa que la suscrita sea poseedora o propietaria del vehículo placas de circulación número TRX4567 del Estado de Puebla y como ya he manifestado ni la posesión ni la propiedad las tiene la suscrita. Por lo que estoy imposibilitada de presentar el vehículo para la diligencia de fe de daños así como acreditar la propiedad del mismo ante dicha Representación Social. Es claro que se viola en mi agravio y es causa molestia en mi persona el ilegal citatorio de fecha trece de abril de dos mil doce ya que no motiva su dicho para tratar de hacerme presentar el vehículo placas de circulación número TRX4567 del Estado de Puebla ni tampoco motiva el porque me solicita que acredite la propiedad del mismo; mucho menos funda legalmente ambas cosas y con relación a la declaración que me solicita ya he declarado bajo los términos que ya señale.

                             CAPITULO DE SUSPENSIÓN:

Con apoyo en los artículos 124, 130 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, solicito la SUSPENSION PROVISIONAL DE LOS ACTOS RECLAMADOS y en su oportunidad  la DEFINITIVA, para  el efecto de que las cosas regresen al estado en que guardan

Por lo expuesto y fundado a usted Ciudadano Juez de Distrito, atentamente pido:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma, demandando EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL contra los actos de la autoridad que quedo precisada en el capítulo respectivo, admitiendo la demanda en sus términos.

SEGUNDO.- Concederme LA SUSPENSION PROVISIONAL de los actos reclamados y en su oportunidad concederme la SUSPENSION DEFINITIVA de dichos actos.

TERCERO.- Ordenar a quien corresponda se me expidan copias certificadas por duplicado tanto de la suspensión provisional como en su oportunidad de la suspensión definitiva, teniendo por autorizadas para recibirlas en mi nombre y representación, las personas que se detallan en el preámbulo de este escrito.

                        PROTESTO LO NECESARIO.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE

                                                                            




                         
                               RAQUEL SANTOS ROBLES



AMPARO INDIRECTO

CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA EN TURNO.




ALICIA HERNANDEZ PEREZ, promoviendo con el caracter de Apoderada Legal de JORGE HERNANDZ PEREZ, tal y como lo acredito con el instrumento notarial numero treinta y un mil setecientos catorce, mismo que fue pasado ante la fe del notario publico numero tres de los de Cholula, Puebla, licencia MARIA EMILIA SESMA TELLEZ, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, autorizando para que las reciban y se impongan de los autos en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo vigente, al Licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, ante Usted con el debido respeto, comparezco y expongo:
Que, por medio del presente ocurso, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 103, Fracción I y 107 fracción III de la Constitución Federal, 4, 5 fracción I, 114 fracciones III y IV, 115, 116, 147 y demás relativos a y aplicables a la  Ley de Amparo, vengo a solicitar EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de los actos, que mas adelante precisare como acto reclamado proveniente de las autoridades responsables a que me referiré.
Dando estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Amparo en vigor, manifiesto:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Ya han quedado precisado en líneas arriba.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE TERCERO PERJUDICADO: No existe.        
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- Lo son en este caso:
A).- Como ordenadora, el ciudadano Presidente Municipal y el Ayuntamiento de San Salvador Huixcolotla, Puebla con domicilio actual en 16 de septiembre numero 315 en la misma población.
B).- Como Ejecutora, lo es, el Director de Obras Publicas del Municipio de San Salvador Huixcolotla, Puebla con domicilio actual en 16 de septiembre numero 315 en la misma población.
 IV.- ACTOS RECLAMADOS:
A).- De la autoridad responsable ordenadora reclamo el ilegal despojo que pretende realizar el Presidente Municipal y el Ayuntamiento de San Salvador Huixcolotla, Puebla, en el bien inmueble del cual es titular mi poderdante JORGE HERNANDEZ PEREZ, a través del acuerdo u orden de la construcción de la nueva presidencia municipal de San Salvador Huixcolotla, Puebla, sobre una franja de aproximadamente doce metros cuadrados por su parte oriente del bien inmueble que le pertenece a mi poderdante.
B).- De la Autoridad Ejecutora, es decir, del Director de Obras Publicas le reclamo la ejecución de las órdenes del Presidente Municipal y Ayuntamiento de San Salvador Huixcolotla, Puebla, es decir, la construcción de la Presidencia Municipal de San Salvador Huixcolotla, Puebla, sobre una franja aproximadamente de doce metros cuadrados por su lado oriente del predio perteneciente a JORGE HERNANDEZ PEREZ.
                   ANTECEDENTES DE LOS ACTOS RECLAMADOS:
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que los hechos y abstenciones que me constan y que constituyen los antecedentes DEL ACTO RECLAMADO, son los siguientes:
                                           A N T E C E D E N T E S:
1.- Con fecha nueve de enero de dos mil doce como a las nueve de la mañana me percate de que se estaba iniciando la construcción de la nueva presidencia municipal de San Salvador Huixcolotla, Puebla, percatándome de que se estaban haciendo trabajos dentro una franja por el lado oriente de aproximadamente doce metros cuadrados que pertenece al predio de mi poderdante. Así las cosas, presente escrito al Presidente Municipal con copias para el Secretario General, Sindico y Director de Obras Publicas de San Salvador Huixcolotla, Puebla a efecto de que tuvieran conocimiento de las medidas y colindancias que tiene el predio de mi poderdante, mismas que se desprenden de la manifestación de finca urbana número 13476 de fecha mil novecientos cincuenta y ocho, da como resultado una superficie de 539 metros cuadrados. Asimismo, se anexo el titulo agrario numero 932758 expedido por la Secretaria de la Reforma Agraria y la boleta predial.
En este contexto resulta que de la MANIFESTACION DE FINCA URBANA, numero 13476 las medidas y colindancias del bien inmueble expedido a nombre de MANUEL HERNANDEZ MARTINEZ padre de mi poderdante y que corresponden al actual bien inmueble y que son las siguientes:
Al norte: mide 11.00 metros y colinda con calle Allende,
Al sur: mide 11.00 metr5os y colinda con Francisca Reynoso,
Al oriente: mide 49.00 metros y colinda con la Presidencia Municipal y
Al poniente: mide 49.00 metros y colinda con Aurelio Hernández.             
Del titulo agrario numero 932758 se desprende que el bien inmueble del cual es titular mi poderdante JORGE HERNANDEZ PEREZ, tiene superficie y las siguientes colindancias:
Superficie: 00-05-33 (CERO HECTAREAS, CINCO AREAS, TREINTA Y TRES CENTIAREAS).
Al norte: colinda con calle Allende,
Al sur: colinda con Gustavo Hernández, antes Francisca Reynoso,
Al oriente: colinda con la Presidencia Municipal y
Al poniente: colinda con Roberto Hernández Pérez.
2.- No obstante de que con fecha nueve de enero de dos mil doce presente escrito solicitando se reconociera que la franja concomitante por el oriente con una franja aproximada de doce metros cuadrados y que ahora pretende despojar el Ayuntamiento de San Salvador Huixcolotla, Puebla, a mi poderdante, y que se solicitara informe al Catastro Estatal sobre las medidas y colindancias del predio que aquí nos ocupa, no se nos concedió lo solicitado y por el contrario se esta comenzando a construir el inmueble que ocupara la presidencia de San Salvador Huixcolotla, Puebla.
3.- Asimismo, solicite una reunión entre el Presidente Municipal, los funcionarios que tengan injerencia en la construcción de la Presidencia Municipal de San Salvador Huixcolotla, Puebla, a efecto de evitar sea afectado por el lado oriente el patrimonio de mi poderdante, en concreto sobre una franja de aproximadamente doce metros cuadrados del bien inmueble inscrito ante el Registro Publico y de la Propiedad de Tepeaca, Puebla, bajo el 3, a fojas 31, del libro I, tomo 123 de fecha dos de agosto de 1999 a nombre de JORGE HERNANDEZ PEREZ.
4.- Ahora bien, con fecha dos de mayo me percate de que trabajadores estaban realizando trabajos de construcción, tanto en el predio en que estaba construida la anterior Presidencia Municipal de San Salvador Huixcolotla, Puebla así como en una franja de un metro de ancho por doce de fondo que pertenece al bien inmueble de JORGE HERNANDEZ PEREZ y que ya he dejado perfectamente señalado y al preguntarle a los trabajadores por que estaban construyendo en la franja que pertenece a mi poderdante, me contestaron que eran ordenes del Presidente. Tengo el temor fundado de se despoje a mi poderdante de una parte del predio en cita, dado que no han terminado de construir sobre la parte afectada.
Manifiesto que nunca fueron contestadas las peticiones solicitadas en el escrito que presente  al Presidente Municipal d San Salvador Huixcolotla, Puebla ni expedidas las copias certificadas solicitadas.
V.- GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS.- Se violan en perjuicio de mi poderdante los artículos 14 y 16 Constitucionales.

ARTICULO 14. A NINGUNA LEY SE DARA EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.

NADIE PODRA SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO.

Es evidente que al invadir una franja de terreno que pertenece a mi poderdante sin derecho alguno y sin el consentimiento de JORGE HERNANDEZ PEREZ, por parte del Presidente Municipal, el Director de Obras Publicas y en general del Ayuntamiento de San Salvador Huixcolotla, Puebla se esta violando el articulo 14 que señala “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos…” sin que evidentemente esto sea a través de los tribunales ya existentes con anterioridad al hecho y previo cumplimiento a las formalidades esenciales del procedimiento, es decir que se expropie por causa de utilidad publica, o que se entable juicio y se emplace al mismo a mi poderdante y previas todas la s etapas procesales y las cuestiones de fondo se declare que a JORGE HERNANDEZ PEREZ no le asiste derecho alguno sobre la franja de predio que aquí se reclama y que tiene una aérea de aproximadamente doce metros cuadrados y que esta en el lado oriente del bien inmueble.

Así las cosas al no observarse lo señalado por el artículo 14 constitucional, la construcción que se pretende hacer por órdenes del Presidente Municipal así como su realización por el Director de Obras Publicas y en general por el Ayuntamiento de San Salvador Huixcolotla, Puebla, sobre el predio de JORGE HERNANDEZ PEREZ, deviene en ilegal, dado que jamás dio a conocer el instrumento notarial en donde consten las medidas y colindancias sobre las cuales se va a construir la nueva presidencia municipal de San Salvador Huixcolotla, Puebla. Por otro lado, contrario a la actitud del Ayuntamiento de este municipio hemos exhibido los documentos para sustentar que se esta despojando sin derecho alguno de una franja de doce metros cuadrados sobre el lado oriente del bien inmueble perteneciente a JORGE HERNANDEZ PEREZ. Así, en este contexto no se observa lo prescrito en el artículo 14 constitucional en perjuicio de JORGE HERNANDEZ PEREZ, ya que ni siquiera se notifico a mi poderdante y mucho menos se llevo a cabo juicio alguno en contra de mi poderdante para privarlo de la franja afectada, ante los tribunales ya establecidos y con las leyes vigentes.

Es clara la violación de los derechos de propiedad en perjuicio de JORGE HERNANDEZ PEREZ, ya que queda en estado de indefensión al no poder acudir ante los tribunales a ejercitar sus derechos de propiedad sobre la franja de aproximadamente doce metros cuadrados afectada por el lado oriente y en donde se cumplan todos y cada una de las formalidades esenciales del procedimiento, bajo la aplicación de las leyes aplicables al caso concreto, es decir bajo la legalidad que todo Estado de Derecho debe observar sin ninguna restricción mas que la de la ley. En consecuencia no existe en el acto reclamado, legalidad ni certeza jurídica, al no basarse los actos del Ayuntamiento de San Salvador, Huixcolotla, en lo preceptuado por el articulo 14 constitucional.

Asimismo el artículo 16 de nuestra Carta Magna, preceptúa:

ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.

Es claro que al no ajustarse el Ayuntamiento de San Salvador Huixcolotla, Puebla, a las medidas y colindancias que en el instrumento notarial correspondiente deben constar y se deben ajustarse a ello para la construcción de la presidencia, dado que allí esta plasmada también la área a que tiene derecho utilizar. Al tratar de construir parte de la presidencia en el predio de mi poderdante se esta violando el articulo 16 constitucional en perjuicio de JORGE HERNADEZ PEREZ,  que señala “Nadie puede ser molestado en sus…posesiones, sino en virtud d mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimientos”, y evidentemente ninguna autoridad competente ordeno por escrito la molestia para construir en la franja que ya he dejado señalado y por tanto no existe en este acto fundamentación, es decir, la aplicación de las normas concretas que sean apoyadas por loa razonamientos lógico-jurídicos del hecho que se ajusten a las normas legales aplicadas. En consecuencia se vulneran los derechos individuales consagrados en nuestra carta magna y en concreto el articulo 16 constitucional de certeza jurídica en claro perjuicio de JORGE HERNANDEZ PEREZ,

Ahora bien, dado que JORGE HERNANDEZ PEREZ tiene titulo de propiedad en donde aparecen las medidas y colindancias del bien inmueble afectado se esta ante la violación flagrante de sus derechos de propiedad y posesorios sin que medie un mandamiento por escrito de la autoridad competente como lo seria el juez de lo civil de Tepeaca, Puebla. En consecuencia ni siquiera existe la fundamentación legal alguna y por ende la motivación sobre la cual el Ayuntamiento de San Salvador Huixcolotla, Puebla base su actuación para afectar la propiedad y posesión del bien inmueble propiedad de JORGE HERNANDEZ PEREZ, en una superficie de doce metros cuadrados por su lado oriente. 

Finalmente, se debo mencionar que al no observarse, por parte de la ordenadora y la ejecutora de San Salvador Huixcolotla, Puebla, los artículos 14 y 16 se actualizan las violaciones ya señaladas, en perjuicio de JORGE HERNANDEZ PEREZ, dado que no tiene certeza y seguridad jurídica quedando en estado de indefensión, cosa que no es dable en un Estado de Derecho. Así las cosas y debido a la actuación ilegal del Ayuntamiento de San Salvador Huixcolotla con relación a los actos reclamados se debe otorgar el Amparo y Protección de la Justicia Federal en los términos solicitados, ordenando que las cosas se queden en el estado que guardan solo con relación a la construcción sobre la franja afectada sobre el bien inmueble inscrito ante el Registro Publico y de la Propiedad de Tepeaca, Puebla, bajo el 3, a fojas 31, del libro I, tomo 123 de fecha dos de agosto de 1999 a nombre de JORGE HERNANDEZ PEREZ.

                           CAPITULO DE SUSPENSIÓN:

Con apoyo en los artículos 124, 130 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, solicito la SUSPENSION PROVISIONAL DE LOS ACTOS RECLAMADOS y en su oportunidad  la DEFINITIVA, para  el efecto de que las cosas regresen al estado en que guardan. No se ocasiona perjuicio alguno a terceros dado que no se pretende que se detenga la construcción de la Presidencia Municipal sino que no se construya sobre una superficie de aproximadamente 12 metros cuadrados que pertenecen al predio de JORGE HERNANDEZ PEREZ. 


Por lo expuesto y fundado a usted Ciudadano Juez de Distrito, atentamente pido:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma, demandando EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL contra los actos de la autoridad que quedo precisada en el capítulo respectivo, admitiendo la demanda en sus términos.

SEGUNDO.- Concederme LA SUSPENSION PROVISIONAL de los actos reclamados y en su oportunidad concederme la SUSPENSION DEFINITIVA de dichos actos.

TERCERO.- Ordenar a quien corresponda se me expidan copias certificadas por duplicado tanto de la suspensión provisional como en su oportunidad de la suspensión definitiva, teniendo por autorizadas para recibirlas en mi nombre y representación, las personas que se detallan en el preámbulo de este escrito.

                         PROTESTO LO NECESARIO.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE

                                                                            






                                    ALICIA HERNANDEZ PEREZ




martes, 1 de mayo de 2012

RECURSO DE INCONFORMIDAD

HONORABLE AYUNTAMIENTO DE LOS REYES DE JUAREZ, PUEBLA

CIUDADANO SÍNDICO DEL MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUAREZ, PUEBLA.

PRESENTE:





RAMON LOPEZ MORALES, promoviendo por mi propio derecho con domicilio en la calle ayuntamiento numero catorce de la sección primera de los Reyes de Juárez, Puebla, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones al licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO en términos del articulo 19 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, quien cuentan con su título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla bajo la partida 280 foja 70 vuelta del libro XIV, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, a través del presente ocurso, vengo a promover INCIDENTE DE INCOMFORMIDAD previsto en el artículo 252 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL, en contra del acto ilegal que mas adelante señalare, al temor de los siguientes:

I).- NOMBRE Y DOMICILIO DEL RECURRENTE: Ya han quedado precisados.

II).- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: No lo Hay.

III).- AUTORIDAD EMISORA: Comándate de la Policía Municipal y de Buen Gobierno de Los Reyes de Juárez, Puebla.

IV).- ACTO DE INCONFORNMIDAD QUE SE COMBATE: La ilegal detención que fui objeto con fecha ocho de marzo del dos mil once a las trece horas con cincuenta minutos entre las calles  del Municipio de Los Reyes de Juárez, Puebla, por elementos de la policía municipal y el cobro de la multa por la cantidad de $800.00 (OCHOCIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) que me cobraron a efecto de obtener mi libertad con misma fecha.

V).- HECHOS Y ABSTENCIONES QUE ME CONSTAN Y QUE CONSTUTUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECURRIDO.

                                                   H E C H O S:

1.- Con fecha ocho de marzo de dos mil doce, el suscrito RAMON LOPEZ MORALES en mi carácter  de recurrente, siendo las trece horas con cincuenta minutos fui detenido en la intersección que forman las calles cinco de mayo de esta población sin mediar infracción alguna al Bando de Policía y Buen Gobierno, por el personal de la policía municipal y fui trasladado a las oficinas que sirven para la prestación de seguridad publica de este municipio, estando en dichas oficinas pregunte el motivo de mi detención al personal que allí estaba, de quienes no se sus nombres, mismos que en ningún momento me indicaron lo que les solicite.

2.- Resulta que estuve, detenido sin motivo legal alguno aproximadamente una hora, hasta que llegó el licenciado ALFONSO PEREZ RIVERA y solicito que se me dijera el motivo de la detención, sin que se obtuviera respuesta alguna, informándome que el monto de la multa por estar detenido era de $800.00 (OCHOCIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), aclarando que dicho profesionista no estuvo presente durante mi ilegal detención.

VI).- EXPRESION DE AGRAVIOS: Me agravia el acto, consistente en la ilícita detención que fui objeto con fecha y la multa que se me impuso de manera ilegal con la misma fecha.

Se violan en mi perjuicio los artículos 14 y 16 Constitucionales así como articulo 12 fracción IX, del Bando de Policía y Buen Gobierno ya que el primero de los dispositivos legales preceptúa que:

¨Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.¨

Mi ilegal detención sin motivo, ni razón expresada por parte de los elementos de la policía municipal de Los Reyes de Juárez, Puebla ni por el Comandante de dicho cuerpo policiaco. Es decir que no existió el órgano que emitiera la resolución, en consecuencia se me viola en mi perjuicio, dado que no se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento para señalarme como multa la cantidad de $800.00 (OCHOCIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL). Cosa que debió realizar el Juez calificador o en su caso quien lo sustituya o sea designado para ello.

Asimismo, el numeral 16 del mismo ordenamiento fundamental, señala:

¨Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.¨

Así, las cosas en ningún momento se observo que hubiera un mandamiento emitido por el funcionario investido de facultades para ello, como lo es, el caso del Juez Calificador u otro que tuviera dichas atribuciones. En consecuencia la multa que se me impuso, carece de legalidad ya que al no existir siquiera mandamiento por escrito tampoco existe fundamento ni motivación alguna que sea legal.  

VII).- PRUEBAS:

1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.-  Consistente en el recibo oficial de ingresos expedido por la Tesorería Municipal de los Reyes de Juárez, Puebla con numero de folio 3247 de fecha ocho de marzo de dos mil doce por la cantidad de $800.00 (OCHOCIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL). La cual se relaciona con el segundo punto expresado en el apartado de Hechos.

2.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en el enlace lógico jurídico, al tenor de la concatenación de hechos narrados en mi escrito inicial de demanda y los medios de convicción aportados durante el procedimiento, Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.

                                                 D E R E C H O

Por lo anterior, nunca fue levantada acta circunstanciada o informe previo por el motivo de la detención, dicho lo anterior fundamento el presente ocurso en los artículos 252 Ley Orgánica Municipal.

Usted tiene capacidad para conocer del presente ocurso de acuerdo al artículo 253 de la Ley Orgánica Municipal.

El fondo del presente ocurso lo fundamento en el Articulo 254 de la Ley Orgánica Municipal.

Dicha sanción fue interpuesta por el regidor de los Reyes de Juárez, Puebla por la cantidad de ochocientos pesos ceros centavos, el cual no tiene la facultad de acuerdo a los artículos 91 fracción II y 92 de la Ley Orgánica Municipal.

P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenerme por medio del presente ocurso y con la personalidad que debidamente acredito, en tiempo y forma legal promoviendo INCIDENTE DE INCONFORMIDAD en contra del COMANDANTE DE LA POLICIA MUNICIPAL Y BUEN GOBIENO.
                           
SEGUNDO.- Tener por presentadas en tiempo y forma legal para su desahogo oportuno las pruebas anexadas a este ocurso.

TERCERO.- En el momento procesal oportuno se dicte la correspondiente resolución, solicitando me sea devuelta la cantidad de $800.00 (OCHOCIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) por motivo de la detención ilegal por el COMANDANTE DE LA POLICIA MUNICIPAL Y BUEN GOBIENO.

                                                                                 
PROTESTO A USTED MI RESPETO
LOS REYES DE JUAREZ, PUEBLA,   DE MARZO DE DOS MIL DOCE.








                                                   RAMON LOPEZ MORALES