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JUICIO DE
AMPARO 0000/2024-III
En
diecinueve de mayo de dos mil veinticinco la Secretaria da cuenta a la Jueza de
distrito con la certificación que antecede, con el estado de los autos, y con
el oficio -con anexos- registrado con el número de promoción 00000. Conste.
San
Andrés Cholula, Puebla, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco.
EL
TRIBUNAL COLEGIADO FUNDADO EL RECURSO DE QUEJA.
Agréguese
a los autos, el oficio con anexo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia
Civil del Sexto Circuito, mediante el cual remite el testimonio de la
ejecutoria de catorce de mayo de dos mil veinticinco, dictada dentro del
recurso de queja Q-000/2024 de su estadística, del cual se advierte que se
declaro fundado el recurso de queja interpuesto, en el presente asunto, pues
ahí se estableció lo siguiente:
“(…)
RESUELVE:
ÚNICO.
– Se declara fundado el recurso de queja”
En
este sentido, se toma conocimiento de lo informado para los efectos legales que
haya lugar.
En
consecuencia, acúsese recibo de la ejecutoria de catorce de mayo de dos mil
veinticinco, dictada dentro del recurso de queja Q-000/2024, y de las copias
certificadas del juicio de amparo 0000/2024.
Háganse
las anotaciones correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de
Expedientes (SISE).
Por
otra parte, a fin de economizar espacio en este Juzgado, procédase a la
destrucción de las copias certificadas que se enviaron al tribunal colegiado
para la sustanciación del recurso.
REANUDACIÓN
DEL PROCEDIMIENTO.
Ahora
bien, toda vez que, en proveído de diez de diciembre de dos mil veinticuatro,
se ordenó la suspensión de del procedimiento en virtud de la interposición del
recurso de queja en contra del proveído de fecha cuatro de noviembre de dos mil
veinticuatro, dejándose sin efectos la hora y fecha de la audiencia
constitucional hasta en tanto se resolviera el medio de impugnación en comento,
lo que en la especie ha acontecido.
En
consecuencia, con fundamento en el articulo 102 de la Ley de Amparo, se ordena
la reanudación del procedimiento, se señalan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA
MINUTOS DEL DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO, para la celebración de
la audiencia constitucional.
SE
LEVANTA RESERVA
En
otro aspecto, visto el estado procesal que guardan los presentes autos, que,
mediante auto de dos de enero de esta anualidad, se reservó acordar lo
conducente respecto al despacho devuelto por el Juez de lo civil y Penal del
Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, hasta en tanto se resolviera el recurso
de queja promovido en autos, y dado que a la fecha ya aconteció se levanta la
reserva del mencionado auto en comento, se acuerda los siguiente:
Téngase
al Juez de lo civil y Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla,
devolviendo diligenciado el despacho 0000/2024, número de orden 0000/2024del
índice de este juzgado mediante el cual se ordenó emplazar al tercero
interesado.
Ahora
bien, toda vez que fue devuelta la comunicación oficial, dese de baja en el
Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; háganse las anotaciones
correspondientes, sin que sea necesario acusar recibo a la autoridad oficiante,
dado que no lo solicito.
SE
PROVEE SOBRE PRUEBA PERICIAL E INSPECCIÓN JUDICIAL
Ahora
bien, en acatamiento a lo ordenado por el Tribunal de Alzada en ejecutoria de
catorce de mayo de dos mil veinticinco, dictada en el recurso de queja
Q-0000/2024 de su estadística, con relación a la prueba en agrimensura e
inspección judicial, se acuerda lo siguiente:
PRUEBA
PERICIAL
Con
relación a la prueba en agrimensura ofrecida por la parte quejosa mediante
escrito registrado con el número de promoción interna 00000 recibido el
veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro.
Por
lo tanto, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 143 párrafo segundo
de la Ley de Amparo, se admite la prueba de agrimensura, que versara con
relación con los puntos concretos indicados en el escrito de ofrecimiento,
respecto del inmueble identificado en Avenida Cinco de
Mayo XXXX Primera Sección de los Reyes de Juárez, Puebla.
Por
lo tanto, se otorga a las partes un plazo de tres días para que, si a sus
intereses conviene, designen perito de su parte en agrimensura y, de ser el
caso, adicionen puntos sobre los cuales versara dicha probanza; bajo el
apercibimiento que de no hacerlo, dicha prueba se desahogará únicamente con los
cuestionarios propuestos por la parte oferente y con sus peritos que en su
momento acepten y protesten el cargo conferido, en su caso, solo con el perito
oficial, por lo cual se ordena correr traslado a las pates con el escrito que
contiene los puntos sobre los cuales versará.
APERCIBIMIENTO
Con
el apercibimiento que, de no realizar ninguna manifestación al respecto, esto
es, ofrecer perito de su parte o, ampliarlos puntos sobre los cuales se habrá
de desahogar dicho medio de prueba, se tendrá por perdido el derecho para
hacerlo con posteridad.
Ahora
bien, una vez transcurrido el plazo concedido, con desahogo de la vista o sin
ella, se señalará fecha para el deshago de la probanza, previa designación del
perito o perita oficial.
SOLICITUD
DE PERITO OFICIAL
En
este sentido, se requiere a la Fiscalía General del Estado de Puebla, y a la
Barra de Peritos del Estado de Puebla, Asociación Civil, para que, dentro del
plazo de tres días, previsto en el numeral 176 fracción IV del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, proporcionen el nombre de un
profesional que, de manera gratuita pueda fungir como perito oficial en el
presente asunto en materia de agrimensura.
APERCIBIMIENTO.
Se apercibe a las mencionadas autoridades que, de no cumplir
con lo que se les solicita, se les impondrá una medida de apremio consistente
en una multa de ciento quince días a dos mil doscientos noventa y cinco
unidades de medida y actualización, de conformidad con los artículos 237 fracción
I y 259 de la Ley de Amparo.
INSPECCIÓN
JUDICIAL
Por
lo tanto, con fundamento en lo establecido en el articulo 143 párrafo segundo de
la Ley de Amparo, se admite la prueba de inspección ocular ofrecida por la
parte quejosa que versará con relación a los puntos concretos indicados en los
escritos de ofrecimiento, respecto del bien inmueble ubicado en Avenida Cinco
de Mayo XXXX Primera Sección de los Reyes de Juárez, Puebla.
En
consecuencia, se ordena notificar a las autoridades responsables, terceros
interesados y quejosa, para que, dentro del plazo de tres días, contados a
partir de que surta efectos la notificación del presente acuerdo, de ser su
deseo, amplíen por escrito los puntos concretos sobre los cuales tratará la
prueba indicada, para lo cual se ordena correr traslado con los escritos de
cuestionarios relativos.
Con
el apercibimiento que, de no realizar ninguna manifestación al respecto, esto
es, ofrecer perito de su parte o, ampliarlos puntos sobre los cuales se habrá
de desahogar dicho medio de prueba, se tendrá por perdido el derecho para
hacerlo con posteridad.
Ahora
bien, una vez transcurrido el plazo concedido, con desahogo o sin ella, se señalará
fecha para el desahogo de la inspección.
SE
ADMITE DOCUMENTAL VÍA INFORME
Por
otra parte, en cuanto a la petición de la quejosa de que se recabe copia
certificada de la documental publica, consistente en la solicitud de búsqueda respecto
a si el ciudadano Inocencio SSSS FFFF, es dueño del bien inmueble reclamado por
Ofelia FFFF RRR, la cual se realizó y cuenta con boleta de
servicio 00000000, número de solicitud 000000000000000, toda vez que, con
su escrito presentado a este juzgado, registrado con folio 00000, exhibió el
acuse mediante el cual solicitó dichas constancias y, en virtud de que
manifiesta que, a pesar de ello no se lo han entregado, con fundamento en lo
señalado en los artículos 261 y 262 del Código Nacional de Procedimientos
Civiles y Familiares aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo y el
diverso121 de este ultimo cuerpo legal invocado, se requiere a:
Al
Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio del distrito Judicial de
Tepeaca, Puebla, remita a este juzgado federal copia certificada de la
respuesta dada a la solicitud realizada por la aquí quejosa, la cual cuenta con
boleta de servicio 00000000, número de solicitud 000000000000000.
Lo
que deberá realizar dentro del plazo de tres días, contados a partir del
siguiente a la legal notificación de este proveído.
Con
el apercibimiento que, de no hacerlo así o de no informar el impedimento que
tenga para ello, se le impondrá una multa de ciento quince a dos mil doscientos
noventa y cinco veces la unidad de medida y actualización, de conformidad con
los artículos 237 fracción I y 259 de la Ley de Amparo.
INTERVENCIÓN
DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO
En términos
de lo acordado el treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, en el cuaderno
de varios 1/2025, de este Juzgado de Distrito, con fundamento en el articulo 26
fracción IV de la Ley de Amparo, se otorga al usuario “MARTHAMAYA”, que
pertenece a Martha Elena Maya Jerez, la autorización para que, pueda tener
acceso a las actuaciones del presente juicio de amparo, mediante la vía electrónica,
así como para que, a partir de esta fecha, se le notifiquen electrónicamente los
acuerdos que ameriten ser personales a través del modulo dispuesto en el
Sistema integral de Seguimiento de Expediente.
Notifíquese
personalmente a la quejosa y tercera interesada electrónicamente a la Agente
del Ministerio Publico de la Adscripción y por lista a las partes interesadas
restantes.
Así
lo acordó y firma Adriana Carmona Carmona, Jueza Séptima de distrito de Amparo
Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de
Puebla, ante Diana Cortes González, Secretaria de Acuerdo.