miércoles, 28 de mayo de 2025

ESCRITO SOLICITANDO SE ENVIEN LOS AUTOS A LA NOTARIA

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EXP. 0000/2014


CIUDADANO JUEZ QUINTO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

 

VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar que, se envíen los autos a la NOTARIA OCHO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, CON DOMICILIO EN CALLE DOCE NORTE NÚMERO SEISCIENTOS SEIS, CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, lo anterior para dar cumplimiento a la sentencia definitiva de tirar las escrituras correspondientes. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 19, 24, 25 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO

  

 

VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO

 

 


lunes, 26 de mayo de 2025

ACUERDO QUE SEÑALA DIA Y HORA PARA LA CONTINUACION DE AUDIENCIA

 


RAZÓN DE CUENTA. En Ciudad Judicial de Tepeaca Puebla a veintiuno de mayo del año dos mil veinticinco, el Suscrito secretario de acuerdos da cuenta al Secretario de Acuerdos encargado del Despacho del Juzgado Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, por ausencia del titular de conformidad con lo previsto por el Articulo 30 Septies de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla con dos escritos de GABINO TTTT FFFF promoviendo en su carácter de abogado patrono de la parte actora OFELIA FFFF RRRR y con un escrito de JESSICA CARRASCO ANDRADE promoviendo en su carácter de abogada patrono de LAURENTINO MMMM SSSS y/o JOSE LAURENTINO MMMM SSSS y EULALIA RRRR RRRR recibidos el diecinueve de mayo del año dos mil veinticuatro y turnados todos el veintiuno de Mayo del presente año para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

LIC. JUAN ARTURO TOXQUI ZALETA

 

SECRETARIO DE ACUERDOS

 

EXP. NÚMERO 0000/2024

 

JUICIO REIVINDICATORIO

 

EN CIUDAD JUDICIAL DE TEPEACA PUEBLA A VEINTIUNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

 

Agréguese a sus autos los escritos de cuenta, para que surtan sus efectos legales correspondientes, visto su contenido con fundamento en lo dispuesto por los artículos 408, 409 y 410 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se acuerda:

 

En cuanto al primer escrito de GABINO TTTT FFFF se tiene al abogado patrono de la parte actora OFELIA FFFF RRRR haciendo sus manifestaciones y en atención a las mismas se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA SEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, a efecto de que se lleve a cabo la reanudación de la Audiencia de desahogo de Pruebas, Alegatos y Citación para sentencia.

 

Por que respecta a su segundo escrito se tiene al promovente objetando el dictamen emitido por el Perito tercera en discordia en los términos que de su escrito de cuenta se desprenden el cual se ordena agregar a los autos para que surta sus efectos legales correspondientes.

 

Finalmente, en cuanto al escrito de JESSICA CARRASCO ANDRADE se tiene a la abogada patrono de LAURENTINO MMMM SSSS y/o JOSE LAURENTINO MMMM SSSS y EULALIA RRRR RRRR haciendo sus manifestaciones mismas serán tomadas en cuenta en el momento procesal oportuno por lo que deberá estarse a lo acordado en el presente auto.

 

NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO.

 

Así lo acordó y firma el Licenciado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO Secretario de Acuerdos encargado del Despacho del Juzgado Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, por ausencia del titular de conformidad con lo previsto por el Articulo 30 Septies de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, ante el Licenciado JUAN ARTURO TOXQUI ZALETA secretario de Acuerdos Par que autoriza y da fe.


viernes, 23 de mayo de 2025

ACUERDO QUE TIENE POR FUNDADA QUEJA

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JUICIO DE AMPARO 0000/2024-III

 

En diecinueve de mayo de dos mil veinticinco la Secretaria da cuenta a la Jueza de distrito con la certificación que antecede, con el estado de los autos, y con el oficio -con anexos- registrado con el número de promoción 00000. Conste.

 

San Andrés Cholula, Puebla, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco.

 

EL TRIBUNAL COLEGIADO FUNDADO EL RECURSO DE QUEJA. 

 

Agréguese a los autos, el oficio con anexo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, mediante el cual remite el testimonio de la ejecutoria de catorce de mayo de dos mil veinticinco, dictada dentro del recurso de queja Q-000/2024 de su estadística, del cual se advierte que se declaro fundado el recurso de queja interpuesto, en el presente asunto, pues ahí se estableció lo siguiente:

 

“(…) RESUELVE:

ÚNICO. – Se declara fundado el recurso de queja”

 

En este sentido, se toma conocimiento de lo informado para los efectos legales que haya lugar.

 

En consecuencia, acúsese recibo de la ejecutoria de catorce de mayo de dos mil veinticinco, dictada dentro del recurso de queja Q-000/2024, y de las copias certificadas del juicio de amparo 0000/2024.

 

Háganse las anotaciones correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).

 

Por otra parte, a fin de economizar espacio en este Juzgado, procédase a la destrucción de las copias certificadas que se enviaron al tribunal colegiado para la sustanciación del recurso.

 

REANUDACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

 

Ahora bien, toda vez que, en proveído de diez de diciembre de dos mil veinticuatro, se ordenó la suspensión de del procedimiento en virtud de la interposición del recurso de queja en contra del proveído de fecha cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, dejándose sin efectos la hora y fecha de la audiencia constitucional hasta en tanto se resolviera el medio de impugnación en comento, lo que en la especie ha acontecido.

 

En consecuencia, con fundamento en el articulo 102 de la Ley de Amparo, se ordena la reanudación del procedimiento, se señalan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO, para la celebración de la audiencia constitucional.

 

SE LEVANTA RESERVA

 

En otro aspecto, visto el estado procesal que guardan los presentes autos, que, mediante auto de dos de enero de esta anualidad, se reservó acordar lo conducente respecto al despacho devuelto por el Juez de lo civil y Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, hasta en tanto se resolviera el recurso de queja promovido en autos, y dado que a la fecha ya aconteció se levanta la reserva del mencionado auto en comento, se acuerda los siguiente:

 

Téngase al Juez de lo civil y Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, devolviendo diligenciado el despacho 0000/2024, número de orden 0000/2024del índice de este juzgado mediante el cual se ordenó emplazar al tercero interesado.

 

Ahora bien, toda vez que fue devuelta la comunicación oficial, dese de baja en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; háganse las anotaciones correspondientes, sin que sea necesario acusar recibo a la autoridad oficiante, dado que no lo solicito.

 

SE PROVEE SOBRE PRUEBA PERICIAL E INSPECCIÓN JUDICIAL

 

Ahora bien, en acatamiento a lo ordenado por el Tribunal de Alzada en ejecutoria de catorce de mayo de dos mil veinticinco, dictada en el recurso de queja Q-0000/2024 de su estadística, con relación a la prueba en agrimensura e inspección judicial, se acuerda lo siguiente:

 

PRUEBA PERICIAL

 

Con relación a la prueba en agrimensura ofrecida por la parte quejosa mediante escrito registrado con el número de promoción interna 00000 recibido el veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro.

 

Por lo tanto, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 143 párrafo segundo de la Ley de Amparo, se admite la prueba de agrimensura, que versara con relación con los puntos concretos indicados en el escrito de ofrecimiento, respecto del inmueble identificado en Avenida Cinco de Mayo XXXX Primera Sección de los Reyes de Juárez, Puebla.

 

Por lo tanto, se otorga a las partes un plazo de tres días para que, si a sus intereses conviene, designen perito de su parte en agrimensura y, de ser el caso, adicionen puntos sobre los cuales versara dicha probanza; bajo el apercibimiento que de no hacerlo, dicha prueba se desahogará únicamente con los cuestionarios propuestos por la parte oferente y con sus peritos que en su momento acepten y protesten el cargo conferido, en su caso, solo con el perito oficial, por lo cual se ordena correr traslado a las pates con el escrito que contiene los puntos sobre los cuales versará.

 

APERCIBIMIENTO

 

Con el apercibimiento que, de no realizar ninguna manifestación al respecto, esto es, ofrecer perito de su parte o, ampliarlos puntos sobre los cuales se habrá de desahogar dicho medio de prueba, se tendrá por perdido el derecho para hacerlo con posteridad.

 

Ahora bien, una vez transcurrido el plazo concedido, con desahogo de la vista o sin ella, se señalará fecha para el deshago de la probanza, previa designación del perito o perita oficial.

 

SOLICITUD DE PERITO OFICIAL

 

En este sentido, se requiere a la Fiscalía General del Estado de Puebla, y a la Barra de Peritos del Estado de Puebla, Asociación Civil, para que, dentro del plazo de tres días, previsto en el numeral 176 fracción IV del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, proporcionen el nombre de un profesional que, de manera gratuita pueda fungir como perito oficial en el presente asunto en materia de agrimensura.

 

APERCIBIMIENTO.

 

Se apercibe a las mencionadas autoridades que, de no cumplir con lo que se les solicita, se les impondrá una medida de apremio consistente en una multa de ciento quince días a dos mil doscientos noventa y cinco unidades de medida y actualización, de conformidad con los artículos 237 fracción I y 259 de la Ley de Amparo.

 

INSPECCIÓN JUDICIAL

 

Por lo tanto, con fundamento en lo establecido en el articulo 143 párrafo segundo de la Ley de Amparo, se admite la prueba de inspección ocular ofrecida por la parte quejosa que versará con relación a los puntos concretos indicados en los escritos de ofrecimiento, respecto del bien inmueble ubicado en Avenida Cinco de Mayo XXXX Primera Sección de los Reyes de Juárez, Puebla.

 

En consecuencia, se ordena notificar a las autoridades responsables, terceros interesados y quejosa, para que, dentro del plazo de tres días, contados a partir de que surta efectos la notificación del presente acuerdo, de ser su deseo, amplíen por escrito los puntos concretos sobre los cuales tratará la prueba indicada, para lo cual se ordena correr traslado con los escritos de cuestionarios relativos.

 

Con el apercibimiento que, de no realizar ninguna manifestación al respecto, esto es, ofrecer perito de su parte o, ampliarlos puntos sobre los cuales se habrá de desahogar dicho medio de prueba, se tendrá por perdido el derecho para hacerlo con posteridad.

 

Ahora bien, una vez transcurrido el plazo concedido, con desahogo o sin ella, se señalará fecha para el desahogo de la inspección.

 

SE ADMITE DOCUMENTAL VÍA INFORME

 

Por otra parte, en cuanto a la petición de la quejosa de que se recabe copia certificada de la documental publica, consistente en la solicitud de búsqueda respecto a si el ciudadano Inocencio SSSS FFFF, es dueño del bien inmueble reclamado por Ofelia FFFF RRR, la cual se realizó y cuenta con boleta de servicio 00000000, número de solicitud 000000000000000, toda vez que, con su escrito presentado a este juzgado, registrado con folio 00000, exhibió el acuse mediante el cual solicitó dichas constancias y, en virtud de que manifiesta que, a pesar de ello no se lo han entregado, con fundamento en lo señalado en los artículos 261 y 262 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo y el diverso121 de este ultimo cuerpo legal invocado, se requiere a:

 

Al Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio del distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, remita a este juzgado federal copia certificada de la respuesta dada a la solicitud realizada por la aquí quejosa, la cual cuenta con boleta de servicio 00000000, número de solicitud 000000000000000.

 

Lo que deberá realizar dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente a la legal notificación de este proveído.

 

Con el apercibimiento que, de no hacerlo así o de no informar el impedimento que tenga para ello, se le impondrá una multa de ciento quince a dos mil doscientos noventa y cinco veces la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 237 fracción I y 259 de la Ley de Amparo.

 

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO

 

En términos de lo acordado el treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, en el cuaderno de varios 1/2025, de este Juzgado de Distrito, con fundamento en el articulo 26 fracción IV de la Ley de Amparo, se otorga al usuario “MARTHAMAYA”, que pertenece a Martha Elena Maya Jerez, la autorización para que, pueda tener acceso a las actuaciones del presente juicio de amparo, mediante la vía electrónica, así como para que, a partir de esta fecha, se le notifiquen electrónicamente los acuerdos que ameriten ser personales a través del modulo dispuesto en el Sistema integral de Seguimiento de Expediente.

 

Notifíquese personalmente a la quejosa y tercera interesada electrónicamente a la Agente del Ministerio Publico de la Adscripción y por lista a las partes interesadas restantes.

 

Así lo acordó y firma Adriana Carmona Carmona, Jueza Séptima de distrito de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, ante Diana Cortes González, Secretaria de Acuerdo.


lunes, 19 de mayo de 2025

ACUERDO QUE TIENE AL PERITO TERCERO RINDIENDO INFORME

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RAZÓN DE CUENTA.- En Ciudad Judicial de Tepeaca a siete de Mayo del año dos mil veinticinco, el Suscrito secretario de acuerdos da cuenta al Secretario de Acuerdos encargado del Despacho del Juzgado Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, por ausencia del titular de conformidad con lo previsto por el Articulo 30 Septies de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla con dos escritos del Maestro ALEJANDRO EDMUNDO ITURRIAGA PEREA promoviendo en su carácter de Perito tercero en discordia en Topografía y Agrimensura recibidos el treinta de abril del año en curso y turnados con fecha seis de Mayo del presente año para su correspondiente acuerdo. Conste.

 

LIC. JUAN ARTURO TOXQUI ZALETA

 

SECRETARIO DE ACUERDOS

 

EXP. NÚMERO 0000/2024

 

JUICIO REIVINDICATORIO

 

En Ciudad Judicial de Tepeaca, Puebla, siete de mayo de dos mil veinticinco.

 

Agréguese a sus autos los escritos de cuenta, para que surtan sus efectos legales correspondientes visto su contenido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80, 300, 301, 303 y 306 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, se acuerda: En cuanto al primer escrito del Maestro ALEJANDRO EDMUNDO ITURRIAGA PEREA se tiene al Perito Tercero en Discordia en Topografía y Agrimensura exhibiendo su correspondiente dictamen, con su contenido se ordena dar vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, agregándose a los autos para los efectos legales a que haya lugar.

 

Por lo que respecta a su segundo escrito del Maestro ALEJANDRO EDMUNDO ITURRIAGA PEREA como lo solicita se ordena girar oficio al DIRECTOR DE PRESUPUESTO Y RECURSOS FINANCIEROS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA (DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS FIANZAS Y MULTAS) DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO a fin de que ponga a disposición del Maestro ALEJANDRO EDMUNDO ITURRIAGA PEREA la cantidad de trece mil pesos cero centavos, cantidad que corresponde al cien por ciento por concepto de pago de honorarios del perito tercero en discordia.

 

Notifíquese.

 

Así lo acordó y firma el Licenciado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO Secretario de Acuerdos encargado del Despacho del Juzgado Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, por ausencia del titular de conformidad con lo previsto por el Articulo 30 Septies de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, ante el Licenciado JUAN ARTURO TOXQUI ZALETA secretario de Acuerdos Par que autoriza y da fe.


viernes, 16 de mayo de 2025

ESCRITO SOLICITANDO SE HAGA LA DECLARACION DE HEREDEROS

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EXP. 0000/2024

 

CIUDADANO JUEZ MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA





 

 

ELFEGO y ANICETO, ambos de apellidos AAAA GGGG, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo solicitar que, en virtud de haber transcurrido el término de CINCO DÍAS, para que los interesados se interpusieran del contenido de los autos para que, hicieran las objeciones que, creyeren procedentes sobre el inventario, avalúos o algún otro rubro sin haberlo hecho dentro del termino concedido por auto de fecha veintiuno de abril de dos mil veinticinco, notificado a las partes con fecha veinticinco del mimo mes y año. En consecuencia, solicitamos se dicte la resolución que, señala los artículos 780 y 781 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, a ELFEGO AAAA GGGG. Lo anterior tiene su fundamento en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19,24, 25, 780 y 781 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Ciudadano Juez, respetuosamente solicitamos:

 

PRIMERO. – Tenernos por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando se dicte la resolución correspondiente.

 

SEGUNDO. -  Nombrar albacea definitivo a ELFEGO AAAA GGGG.

 

PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO

 

TEPEACA, PUEBLA, CATORCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO

 

 

ELFEGO AAAA GGGG

 

ANICETO AAAA GGGG 

 

VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO


miércoles, 14 de mayo de 2025

ESCRITO SOLICITANDO LA DEVOLUCION DE DOCUMENTOS

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EXP. 0000/2024

 

CIUDADANO JUEZ SEGUNDO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono dentro del presente juicio señalado al rubro, personalidad que, tengo debidamente acreditado en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar la devolución de los documentos exhibidos dentro del presente juicio por serle de utilidad personal y legal a mi representado. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24, 25, 37, 38 y 39 del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.  

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:

 

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que, del mismo se deprende.

 

PROTESTO A USTED, MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DOCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO 

 

 

VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO


sábado, 10 de mayo de 2025

ESCRITO DE RENDICION ANUAL DE CUENTA DE ADMINISTRACION

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EXP. 0000/2024

 

CIUDADANO JUEZ PRIMERO ESPECIALIZADO EN MATERIA FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

 


 

SAMUEL HUGO VVVV MMMM, promoviendo con el carácter de Albacea Provisional dentro del presente juicio citado al rubro, personalidad que, tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a exhibir la rendición de cuentas respecto del bien inmueble sito en BOULEVARD CIRCUNVALACIÓN NÚMERO DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y XXXX DEL FRACCIONAMIENTO SAN MANUEL DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, en los siguientes términos:

 

1.   – El único bien inmueble sito en BOULEVARD CIRCUNVALACIÓN NÚMERO DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y XXXX DEL FRACCIONAMIENTO SAN MANUEL DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, no reporta ganancias en virtud de ser de uso habitacional y el único local comercial no esta rentado, sin embargo, se han realizad los siguientes gastos por reparaciones, pago del servicio de agua potable e inicio del presente juicio:

 

A.  CONVENIO CON AGUA DE PUEBLA Y PAGOS EN REGLA, CON UN    

      TOTAL DE $54,281.00 (CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS

      OCHENTA Y UN PESOS M/N.)

 

B.  GASTOS DE TRASLADO, IMPRESIONES, FOTOCOPIAS, TAXIS DE

      APLICACIÓN, COPIAS CERTIFICADAS DE ACTAS Y EXTRACTOS,          

      $13,600.00 (TRECE MIL SEISCIENTOS PESOS M/N)

 

C.  COSTOS DE AVALÚO (2) $8,500.00 (OCHO MIL QUINIENTOS PESOS

      M/N)

 

D.  ASESORÍAS LEGALES $11,500.00 (ONCE MIL QUINIENTOS PESOS

     M/N)

 

E.  MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE, IMPERMEABILIZCION,

      PINTURA, MALLA CICLÓNICA, PLOMERÍA Y ELECTRICIDAD,

     ALBAÑILERÍA $24,350.00 (VEINTICUATRO MIL TRECIENTOS

     CINCUENTA PESOS M/N.)

     

 

Con un total de $112,231.00 (CIENTO DOCE MIL DOSCIENTOS

TREINTA Y UN PESOS M/N.)

 

 

Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 19, 24, 25, 26, 792, 794, 796, 797 y 798 del Código de Procedimientos Civiles y 3481 del Código Civil, ambos cuerpos normativos para el Estado de Puebla.

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted, ciudadano Juez Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal la rendición de cuentas anual.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DOCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO

 

 


SAMUEL HUGO VVVV MMMM

 

 

VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO

 

viernes, 2 de mayo de 2025

ESCRITO DE ABUSO DE CONFIANZA

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CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO EN TURNO 

 

 

 

 

 

MARTÍN CCCC MMMM, promoviendo por mi propio derecho, nombrando como mi Asesor Jurídico al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO,  quien cuenta con cédula profesional número 5381143, expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Pública, señalando como domicilio para ser notificado la casa ubicada en CALLE CUATRO NÚMERO CINCO INTERIOR OCHO DE LA COLONIA ÁLAMOS VISTA HERMOSA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, señalando el correo electrónico gleyghor@hotmail.com y numero de celular para los mismos efectos 2229 02 63 67, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a interponer formal querella contra JOSÉ RODOLFO AAAA LLLL, por los hechos con apariencia de delito, Abuso de Confianza, previsto en los artículos 396 y 399 fracción III del Código Penal para el Estado de Puebla, señalándole como domicilio particular el ubicado en AVENIDA MAXIMINO ÁVILA CAMACHO XXXX YYYY, COLONIA SANTA BÁRBARA, PUEBLA, PUEBLA, los siguientes términos:

 

H E C H O S:

 

1. – Con fecha tres de junio de dos mil veinticuatro, aproximadamente a las doce horas frente al edificio que ocupa Elektra ubicada en carretera Puebla-Tehuacán, entre calle Plazuela del Boliche y Plazuela del Calvario de la Ciudad de Puebla, Puebla, le hice entrega al señor JOSÉ RODOLFO AAAA LLLL el vehículo de mi propiedad marca Chevrolet, modelo 1997, tipo silverado de lujo, color azul índigo, motor VG120635, serie 3GCEC28K3VG0000, clave vehicular XXXX, expedida por la empresa Querétaro Motors S. A. Distribuidores Autorizados General Motor, factura 00000, placas XXXXX del estado de Guerrero para su venta pues días antes se había presentado como experto en venta de autos. Quedando en que, lo vendería y me reportaría inmediatamente tal hecho. El precio tentativo era de $120, 000. 00 (CIENTO VEINTE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), a tratar sin que la cantidad fuera menor a $100, 000. 00 (CIEN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), con una comisión del 20% sobre la venta real del vehículo. En consecuencia, le deje el vehículo de mi propiedad ya descrito junto con la tarjeta de circulación. Acto seguido me llevó al AUTO HOTEL CASA BLANCA, ubicado en CARRETERA PUEBLA TEHUACÁN NÚMERO CUATROCIENTOS VEINTISIETE DE LA COLONIA CASA BLANCA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, manifestándome que allí iba a tener mi vehículo para resguardo y promoción de venta y efectivamente lo ingreso a dicho inmueble con lo que dimos por terminado el trato. Todo esto ante la presencia de diversas personas que saben y les constan los hechos aludidos.

 

2. – A partir de la fecha mes tras mes le preguntaba al señor JOSÉ RODOLFO AAAA LLLL, sobre la venta del vehículo de mi propiedad contestándome que no había podido vender. Con fecha uno de septiembre de dos mil veinticuatro, como a las dos de la tarde, previa cita, personalmente en el mismo lugar en que le entregue el vehículo (Frente a Elektra Amalucan), le solicite me regresara el vehículo en virtud de no haber podido venderlo. De la misma manera le solicite las llaves y la tarjeta de circulación. Sin embargo, me dio excusas para no entregarme el vehículo en cita. Con fecha diez de diciembre de dos mil veinticuatro me enteré de que, el señor JOSÉ RODOLFO AAAA LLLL, había vendido mi vehículo sin haberme reportado la venta. Acto seguido le llame por teléfono y le hice saber que estaba yo enterado de la venta de mi vehículo y, en consecuencia, me diera el precio de venta menos su comisión para que, el suscrito le firmara el contrato de compraventa al comprador más la factura endosada, pero continuo con sus excusas y mentiras pues me aseguró que no había vendido el vehículo. Todo esto ante la presencia de diversas personas que saben y les constan los hechos aludidos.

 

3. – Por investigaciones propias me he enterado de que, el señor JOSÉ RODOLFO AAAA LLLL, había vendido el vehículo de mi propiedad y refacturado el mismo con una persona que, tiene por apodo “EL PELUSO”, quien vive en el domicilio ubicado en DIAGONAL DE LA CUARENTA Y CUATRO NORTE MIL CUATROCIENTOS XXXX YYYY DE LA COLONIA SAN LUIS GONZAGA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, pies dicha persona se dedica a este tipo de hechos.

 

A pesar de las diversas visitas que, le he realizado y llamadas el señor JOSÉ RODOLFO AAAA LLLL, se ha negado a regresarme el vehículo o pagarme el precio pactado, diciéndome que, proceda como mejor me parezca. Es por eso que procedo de esta manera a fin de que se me restituya en mis derechos conforme a la ley.

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Agente del Ministerio Público, respetuosamente solicito:

 

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, querellándome en contra de JOSÉ RODOLFO AAAA LLLL, por los hechos con apariencia de delito.

 

SEGUNDO. – Tener por señalado domicilio para recibir notificaciones, así como el correo electrónico y número celular para los mismos efector.

 

TERCERO. – Previa Mediación de ley, en su caso judicializar la presente Carpeta de Investigación.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO



MARTÍN CCCC MMMM


 

 

 

 

lunes, 28 de abril de 2025

ACUERDO QUE ORDENA LA VISTA POR CINCO DIAS

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CIUDAD JUDICIAL TEPEACA, PUEBLA.

 

JUZGADO DE LO CIVIL Y DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.


RAZÓN DE CUENTA. - En veintiuno de abril del año dos mil veinticinco, doy cuenta al Ciudadano Juez, con una promoción presentada vía electrónica de VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

C. SECRETARIO DE ACUERDOS

 

SUCESORIO INTESTAMENTARIO

 

EXPEDIENTE NÚMERO: 0000/2024

 

CIUDAD JUDICIAL, TEPEACA, PUEBLA, VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO

 

Agréguese a sus autos el ocurso de cuenta, para que surta sus efectos legales procedentes, y visto su contenido, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, 83, 88, 763, 771 y 776 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, SE ACUERDA LO SIGUIENTE:

 

I.- Como lo solicita el ocursante VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, se ordena poner los autos a la VISTA de los interesados y de la Ciudadana Agente del Ministerio Público de la Adscripción por un término de cinco días para que se impongan de lo actuado.

 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY. CÚMPLASE. Así lo acordó y firma el Licenciado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO, Secretario de Acuerdos encargado del Despacho por ausencia del Titular de este Juzgado, en términos de lo dispuesto por el artículo 30 Sépties de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, ante el Licenciado JUAN ARTURO TOXQUI ZALETA, Secretario de acuerdos con quien actúa y autoriza.

 

 

ABOG. ALEJANDRO GARRIDO GALINDO

 

SECRETARIO DE ACUERDOS ENCARGADO DEL DESPACHO POR AUSENCIA DEL TITULAR

 

 

ABOG. JUAN ARTURO TOXQUI ZALETA

 

SECRETARIO DE ACUERDOS