viernes, 23 de mayo de 2025

ACUERDO QUE TIENE POR FUNDADA QUEJA

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JUICIO DE AMPARO 0000/2024-III

 

En diecinueve de mayo de dos mil veinticinco la Secretaria da cuenta a la Jueza de distrito con la certificación que antecede, con el estado de los autos, y con el oficio -con anexos- registrado con el número de promoción 00000. Conste.

 

San Andrés Cholula, Puebla, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco.

 

EL TRIBUNAL COLEGIADO FUNDADO EL RECURSO DE QUEJA. 

 

Agréguese a los autos, el oficio con anexo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, mediante el cual remite el testimonio de la ejecutoria de catorce de mayo de dos mil veinticinco, dictada dentro del recurso de queja Q-000/2024 de su estadística, del cual se advierte que se declaro fundado el recurso de queja interpuesto, en el presente asunto, pues ahí se estableció lo siguiente:

 

“(…) RESUELVE:

ÚNICO. – Se declara fundado el recurso de queja”

 

En este sentido, se toma conocimiento de lo informado para los efectos legales que haya lugar.

 

En consecuencia, acúsese recibo de la ejecutoria de catorce de mayo de dos mil veinticinco, dictada dentro del recurso de queja Q-000/2024, y de las copias certificadas del juicio de amparo 0000/2024.

 

Háganse las anotaciones correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).

 

Por otra parte, a fin de economizar espacio en este Juzgado, procédase a la destrucción de las copias certificadas que se enviaron al tribunal colegiado para la sustanciación del recurso.

 

REANUDACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

 

Ahora bien, toda vez que, en proveído de diez de diciembre de dos mil veinticuatro, se ordenó la suspensión de del procedimiento en virtud de la interposición del recurso de queja en contra del proveído de fecha cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, dejándose sin efectos la hora y fecha de la audiencia constitucional hasta en tanto se resolviera el medio de impugnación en comento, lo que en la especie ha acontecido.

 

En consecuencia, con fundamento en el articulo 102 de la Ley de Amparo, se ordena la reanudación del procedimiento, se señalan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO, para la celebración de la audiencia constitucional.

 

SE LEVANTA RESERVA

 

En otro aspecto, visto el estado procesal que guardan los presentes autos, que, mediante auto de dos de enero de esta anualidad, se reservó acordar lo conducente respecto al despacho devuelto por el Juez de lo civil y Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, hasta en tanto se resolviera el recurso de queja promovido en autos, y dado que a la fecha ya aconteció se levanta la reserva del mencionado auto en comento, se acuerda los siguiente:

 

Téngase al Juez de lo civil y Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, devolviendo diligenciado el despacho 0000/2024, número de orden 0000/2024del índice de este juzgado mediante el cual se ordenó emplazar al tercero interesado.

 

Ahora bien, toda vez que fue devuelta la comunicación oficial, dese de baja en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; háganse las anotaciones correspondientes, sin que sea necesario acusar recibo a la autoridad oficiante, dado que no lo solicito.

 

SE PROVEE SOBRE PRUEBA PERICIAL E INSPECCIÓN JUDICIAL

 

Ahora bien, en acatamiento a lo ordenado por el Tribunal de Alzada en ejecutoria de catorce de mayo de dos mil veinticinco, dictada en el recurso de queja Q-0000/2024 de su estadística, con relación a la prueba en agrimensura e inspección judicial, se acuerda lo siguiente:

 

PRUEBA PERICIAL

 

Con relación a la prueba en agrimensura ofrecida por la parte quejosa mediante escrito registrado con el número de promoción interna 00000 recibido el veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro.

 

Por lo tanto, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 143 párrafo segundo de la Ley de Amparo, se admite la prueba de agrimensura, que versara con relación con los puntos concretos indicados en el escrito de ofrecimiento, respecto del inmueble identificado en Avenida Cinco de Mayo XXXX Primera Sección de los Reyes de Juárez, Puebla.

 

Por lo tanto, se otorga a las partes un plazo de tres días para que, si a sus intereses conviene, designen perito de su parte en agrimensura y, de ser el caso, adicionen puntos sobre los cuales versara dicha probanza; bajo el apercibimiento que de no hacerlo, dicha prueba se desahogará únicamente con los cuestionarios propuestos por la parte oferente y con sus peritos que en su momento acepten y protesten el cargo conferido, en su caso, solo con el perito oficial, por lo cual se ordena correr traslado a las pates con el escrito que contiene los puntos sobre los cuales versará.

 

APERCIBIMIENTO

 

Con el apercibimiento que, de no realizar ninguna manifestación al respecto, esto es, ofrecer perito de su parte o, ampliarlos puntos sobre los cuales se habrá de desahogar dicho medio de prueba, se tendrá por perdido el derecho para hacerlo con posteridad.

 

Ahora bien, una vez transcurrido el plazo concedido, con desahogo de la vista o sin ella, se señalará fecha para el deshago de la probanza, previa designación del perito o perita oficial.

 

SOLICITUD DE PERITO OFICIAL

 

En este sentido, se requiere a la Fiscalía General del Estado de Puebla, y a la Barra de Peritos del Estado de Puebla, Asociación Civil, para que, dentro del plazo de tres días, previsto en el numeral 176 fracción IV del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, proporcionen el nombre de un profesional que, de manera gratuita pueda fungir como perito oficial en el presente asunto en materia de agrimensura.

 

APERCIBIMIENTO.

 

Se apercibe a las mencionadas autoridades que, de no cumplir con lo que se les solicita, se les impondrá una medida de apremio consistente en una multa de ciento quince días a dos mil doscientos noventa y cinco unidades de medida y actualización, de conformidad con los artículos 237 fracción I y 259 de la Ley de Amparo.

 

INSPECCIÓN JUDICIAL

 

Por lo tanto, con fundamento en lo establecido en el articulo 143 párrafo segundo de la Ley de Amparo, se admite la prueba de inspección ocular ofrecida por la parte quejosa que versará con relación a los puntos concretos indicados en los escritos de ofrecimiento, respecto del bien inmueble ubicado en Avenida Cinco de Mayo XXXX Primera Sección de los Reyes de Juárez, Puebla.

 

En consecuencia, se ordena notificar a las autoridades responsables, terceros interesados y quejosa, para que, dentro del plazo de tres días, contados a partir de que surta efectos la notificación del presente acuerdo, de ser su deseo, amplíen por escrito los puntos concretos sobre los cuales tratará la prueba indicada, para lo cual se ordena correr traslado con los escritos de cuestionarios relativos.

 

Con el apercibimiento que, de no realizar ninguna manifestación al respecto, esto es, ofrecer perito de su parte o, ampliarlos puntos sobre los cuales se habrá de desahogar dicho medio de prueba, se tendrá por perdido el derecho para hacerlo con posteridad.

 

Ahora bien, una vez transcurrido el plazo concedido, con desahogo o sin ella, se señalará fecha para el desahogo de la inspección.

 

SE ADMITE DOCUMENTAL VÍA INFORME

 

Por otra parte, en cuanto a la petición de la quejosa de que se recabe copia certificada de la documental publica, consistente en la solicitud de búsqueda respecto a si el ciudadano Inocencio SSSS FFFF, es dueño del bien inmueble reclamado por Ofelia FFFF RRR, la cual se realizó y cuenta con boleta de servicio 00000000, número de solicitud 000000000000000, toda vez que, con su escrito presentado a este juzgado, registrado con folio 00000, exhibió el acuse mediante el cual solicitó dichas constancias y, en virtud de que manifiesta que, a pesar de ello no se lo han entregado, con fundamento en lo señalado en los artículos 261 y 262 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo y el diverso121 de este ultimo cuerpo legal invocado, se requiere a:

 

Al Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio del distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, remita a este juzgado federal copia certificada de la respuesta dada a la solicitud realizada por la aquí quejosa, la cual cuenta con boleta de servicio 00000000, número de solicitud 000000000000000.

 

Lo que deberá realizar dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente a la legal notificación de este proveído.

 

Con el apercibimiento que, de no hacerlo así o de no informar el impedimento que tenga para ello, se le impondrá una multa de ciento quince a dos mil doscientos noventa y cinco veces la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 237 fracción I y 259 de la Ley de Amparo.

 

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO

 

En términos de lo acordado el treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, en el cuaderno de varios 1/2025, de este Juzgado de Distrito, con fundamento en el articulo 26 fracción IV de la Ley de Amparo, se otorga al usuario “MARTHAMAYA”, que pertenece a Martha Elena Maya Jerez, la autorización para que, pueda tener acceso a las actuaciones del presente juicio de amparo, mediante la vía electrónica, así como para que, a partir de esta fecha, se le notifiquen electrónicamente los acuerdos que ameriten ser personales a través del modulo dispuesto en el Sistema integral de Seguimiento de Expediente.

 

Notifíquese personalmente a la quejosa y tercera interesada electrónicamente a la Agente del Ministerio Publico de la Adscripción y por lista a las partes interesadas restantes.

 

Así lo acordó y firma Adriana Carmona Carmona, Jueza Séptima de distrito de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, ante Diana Cortes González, Secretaria de Acuerdo.


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