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RAZÓN
DE CUENTA. Ciudad Judicial Tepeaca, Puebla, a primero de julio de dos mil
veinticuatro, doy cuenta al Juez con el escrito de ELFEGO XXXX YYYY promoviendo por su propio derecho, acompañado de dos traslados, tres actas del
registro civil, un avalúo, una escritura, todo con copia, recibidos el
veintiocho de junio de dos mil veinticuatro y turnado el primero de julio de la
presente anualidad, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.
ABOG.
JUAN ARTURO TOXQUI ZALETA
SECRETARIO
DE ACUERDOS.
EXPEDIENTE
NÚMERO: 0000/2024. FAMILIAR.
Ciudad Judicial Tepeaca, Puebla, a primero de julio
de dos mil veinticuatro. Con el escrito de cuenta, toda vez que las originales
se ordena reservar en el secreto del Juzgado, fórmese, fóliese, rubríquese,
entreséllese y regístrese con el número de expediente que le corresponda en el
Libro de Gobierno de este Juzgado de lo Civil y de lo penal de este Distrito
Judicial, en términos de lo dispuesto por el artículo 36 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado y visto su contenido de la denuncia, se
acuerda:
PRIMERO.
Con fundamento en dispuesto en el artículo 202, del Código de Procedimientos
Civiles, esta Autoridad determina:
1.
DE LA COMPETENCIA. Atendiendo a lo dispuesto por las numerales 98, 99, 106,
107, 110, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles, esta Autoridad es
competente para conocer del presente Juicio.
2.
DEL INTERÉS JURÍDICO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99,
fracción II, y 101, del Código de Procedimiento Civiles para el Estado, el
promovente satisface este presupuesto procesal conforme a los hechos aducidos
en su denuncia en la que solicita de esta Autoridad Judicial la declaración de
un derecho.
3.
DE LA CAPACIDAD. El promovente tiene aptitud jurídica para comparecer al
presente Juicio, en virtud de encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos
civiles según lo dispone el artículo 102, del Código de Procedimientos Civiles.
4.
DE LA PERSONALIDAD. Se le reconoce a los ocursantes, para intervenir dentro del
presente procedimiento judicial, lo anterior atendiendo a lo dispuesto por el
numeral 103, del Código de Procedimientos Civiles.
5.
DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA. La misma se encuentra plenamente acreditada dentro
de autos, dada la aptitud que le asiste a la denunciante, para hacer valer el
derecho cuestionado en su calidad de titular de este, tal como lo previene el
artículo 104, del Código de Procedimientos Civiles.
SEGUNDO. PROCEDENCIA DE LA
DEMANDA. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 105, del Código de
Procedimientos Civiles del Estado, dígase al promovente que su demanda no es
formal y substancialmente válida, porque no cumplen con los requisitos que
establece la ley, de acuerdo con los argumentos que enseguida se proceden a
exponer:
De
conformidad con lo dispuesto por los artículos 80, 98, 99, fracción VI, 105,
179, 200, 202, 203, 769, fracción III, y IV, 770, fracción IV, y V, del Código
de Procedimientos Civiles del Estado, se le requiere para que:
a)
Justifique su entroncamiento con la de cujus LIDIA YYYY ZZZZ y/o ELIDIA YYYY ZZZZ y/o LIDIA XXXX , toda vez, que solo compareció a
registrarlo el padre.
b)
Así mismo exhiba copia certificada de la cédula profesional del perito valuador
que emitió el avaluó de los bienes inmuebles, con la finalidad de justificar
que cuenta con los requisitos que la Ley establece. Lo que deberán dar
cumplimiento dentro del término de CINCO DÍAS, contados a partir de que surta
efectos la notificación. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo
anterior se negará la radicación de su demanda.
TERCERO.
Con fundamento en los números 19 y 22, del Código Adjetivo de la Materia,
téngase al ocursante señalando como domicilio para recibir notificaciones el
que indican en su demanda, así como a través del correo electrónico: gleyghor@hotmail.com.
CUARTO.
Téngase al ocursante designando como Abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO
MIAZ SERRANO, dicho profesionista cuenta con datos de Registro de su título
profesional ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, que
refiere en su escrito de cuenta, datos de registros que han sido corroborados
en el Sistema de Consulta de Registro de Títulos del Honorable Tribunal
Superior de Justicia del Estado, y atento que los profesionistas mencionados
signan el escrito con que se da cuenta, en señal de aceptación y protesta se le
discierne el cargo con toda la suma de derecho y obligaciones inherentes a las
de su especie por lo que se requiere a la abogada patrono que intervenga en el
juicio poner al servicio de sus clientes todos sus conocimientos científicos y
técnicos para la defensa lícita de sus intereses; conducirse con la honestidad,
para con sus patrocinados, su contraparte y este Tribunal; guardar el secreto
profesional; no alegar a sabiendas hechos falsos, leyes inexistentes o derogadas;
no actuar, ni conducir a sus representados en forma maliciosa o inmoral, sin
apego a la verdad y a la ley; abstenerse de emplear expresiones indecorosas u
ofensivas o de faltar al respeto al Tribunal, a la contraparte o sus
representantes y a todo aquel que intervenga en el proceso; orientar a sus
patrocinados sobre la conveniencia de conciliar su contraparte evitando su
procedimiento contencioso, tal como lo establece el diverso 24, del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado.
NOTIFÍQUESE
EL PRESENTE AUTO POR CORREO A LA PARTE ACTORA.
Así
lo acuerda y firma el Abogado HELMO MAYORAL BELLO, Juez de lo Civil y de lo
Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Abogado JUAN ARTURO
TOXQUI ZALETA, Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.