viernes, 27 de septiembre de 2024

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE TIENE APERSONADO PRESUNTO HEREDERO

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RAZÓN DE CUENTA. - En Ciudad Judicial Tepeaca, Puebla, a veinte de septiembre de dos mil veinticuatro, el suscrito Secretario da cuenta al Juez, con un escrito de ANICETO AAAA GGGG, acompañado de un acta con copia, recibido el diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro y turnado el veinte de septiembre del mismo año, para que se sirva dictar lo que en derecho corresponda. CONSTE.

 

ABOG. JUAN ARTURO TOXQUI ZALETA.

 

SECRETARIO DE ACUERDOS.

 

EXPEDIENTE NÚMERO: 0000/2024.

 

J. SUCESIÓN INTESTAMENTARIA

 

En Ciudad Judicial Tepeaca, Puebla, a veinte de septiembre de dos mil veinticuatro.

 

Agréguese a sus autos el escrito de ANICETO AAAA GGGG, con su anexo para que surtan sus efectos legales correspondientes y visto su contenido con fundamento en los artículos 80, 88, 771 y 775 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se acuerda:

 

ÚNICO. - Téngase al promovente apersonándose al presente juicio Sucesorio intestamentario en carácter de hijo de los autores de la sucesión, personalidad que según refiere acredita al tenor de la copia certificada que exhibe según su dicho para justificar su entroncamiento, misma que se ordena agregar a los autos en copia simple para ser tomada en cuenta como proceda en el momento procesal oportuno.

 

Por otro lado, se le tiene señalando correo electrónico gleyghor@hotmail.com, a efecto de recibir notificaciones del presente juicio. En ese mismo sentido, se les tiene nombrando como Abogado patrono al Licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, dicho profesionista cuenta con datos de Registro de su título profesional ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, datos de registros que han sido corroborados en el Sistema de Consulta de Registro de Títulos del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado y atento que el profesionista mencionado signa el escrito con que se da cuenta, en señal de aceptación y protesta se le discierne el cargo con toda la suma de derecho y obligaciones inherentes a las de su especie.

 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

 

Así lo acuerda y firma el Abogado HELMO MAYORAL BELLO, Juez de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Abogado ALEJANDRO ACA ACA, Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.



sábado, 21 de septiembre de 2024

ESCRITO RENUNCIANDO A LA DEFENSA

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CAUSA PENAL NÚMERO: 0000/2024/PUEBLA. 

 

CIUDADANO JUEZ DE CONTROL DE LA REGIÓN JUDICIAL CENTRO.

ABOGADO AARÓN HERNÁNDEZ CHINO

P R E S E N T E:

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Defensor de los imputados CHRISTIAN ALDO RRRR BBBB y LUIS ENRIQUE RRRR MMMM, dentro de la causa penal citada al rubro, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, comparezco y expongo:

 

Que, mediante el presente escrito, por incompatibilidad de intereses con mis defendidos y familiares con relación a la mejor defensa posible, vengo a renunciar a la defensa conferida y protestada. Esto por ser necesario para mis intereses y para no ser impedimento a los imputados encausar su defensa en la dirección que desean. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 120 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Por lo anteriormente expuesto a Usted, ciudadano juez, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente escrito, manifestando lo que del mismo se desprende.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO DEFENSOR


viernes, 20 de septiembre de 2024

ESCRITO SOLICITANDO LA INSCRIPCION DE NOMBRAMIENTO DE ALBACEA DEFINITIVO

 

CIUDADANO REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

PRESENTE:

 

 

 

GUSTAVO AAAA MMMM, en mi carácter de Albacea Definitivo a bienes, derechos y obligaciones de mi difunto padre FRANCISCO AAAA ZZZZ, personalidad que acredito mediante la copia certificada de la sentencia de fecha cuatro de mayo de dos mil dieciocho, dictada dentro de los autos que integran el expediente número 0000/2017, radicado en el Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes, derechos y obligaciones del antes citado, autorizando para oír y recibir todo tipo de notificaciones a los Licenciados en Derecho VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO y/o FRANCISCO JAVIER SOTO MÉNDEZ, señalando como domicilio el ubicado en CALLE CUATRO NÚMERO CINCO INTERIOR OCHO DE LA COLONIA ÁLAMOS VISTA HERMOSA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, correo electrónico gleyghor@hotmail.com comparezco y expongo:

 

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1, 8 y 17 de la Constitución Política para los Estados Unidos Mexicanos, 39 fracción IV y demás relativos y aplicables de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla y de su Reglamento, comparezco ante esta oficina registral, con la finalidad de que, dentro de las facultades que la Ley le confiere, se proceda a inscribir la sentencia de fecha cuatro de mayo de dos mil dieciocho, dictada dentro de los autos que integran el expediente número 0000/2017, del índice del JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, donde se me nombró ALBACEA DEFINITIVO a bienes, derechos y obligaciones de mi difunto padre FRANCISCO AAAA ZZZZ.


 Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito: 


PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito con copias certificadas de la sentencia de fecha cuatro de mayo de dos mil dieciocho.

SEGUNDO. – Se me tenga por señalado domicilio y correo electrónico para recibir todo tipo de notificaciones, por autorizados a los profesionistas para lo que se indica.

 

TERCERO. - proceda a la inscripción del nombramiento de Albacea Definitivo a mi favor en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO

 

 

 

 

 

GUSTAVO AAAA MMMM

martes, 17 de septiembre de 2024

ESCRITO APERSONANDOSE A JUICIO INTESTAMENTARIO

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EXP. 0000/2024

 

CIUDADANO JUEZ MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA. 

 

 

 

ANICETO AAAA GGGG, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el sito en CALLE FRANCISCO I. MADERO NÚMERO 0000, SECCIÓN PRIMERA DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, señalando correo electrónico gleyghor@hotmail.com, para recibir todo tipo de notificaciones que, por ley me correspondan; con número de celular 2229 02 63 67, nombrando  como mi Abogado Patrono a VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, quien tiene como domicilio particular el ubicado en  CALLE CUATRO NÚMERO CINCO INTERIOR OCHO DE ÁLAMOS VISTA HERMOSA PUEBLA, PUEBLA,  quien cuenta con título registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida número 280, foja 70, libro XIV, ante Usted comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, estando dentro del término de diez días que se me concedió para ocurrir ante la presente denuncia de intestado, vengo a deducir mis derechos hereditarios dentro del presente juicio intestamentario a bienes de mis padres JOSÉ MARCOS BONFILIO AAAA RRRR y/o MARCOS AAAA RRRR y LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA, en los siguientes términos:

 

H E C H O S:

 

1.   – El suscrito, ANICETO AAAA GGGG, soy hijo de mis padres JOSÉ MARCOS BONFILIO AAAA RRRR y/o MARCOS AAAA RRRR y LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA, tal y como lo demuestro con el acta de nacimiento número de folio 7 – 000000, del libro número uno, del año 1953, acta número 000, de fecha veintiocho de mayo de mil novecientos cincuenta y tres, expedida por el Juzgado del Registro del Estado Civil del municipio de Los Reyes de Juárez, Puebla.

 

2.   – En consecuencia, de lo anterior, solicito se me reconozca la personalidad y el carácter de heredero de bienes de los De Cujus ya mencionados en el presente ocurso y juicio.  

 

Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3020, 3021, 3029 del Código Civil para el Estado de Puebla, 763, 769, 770 fracción III y 771 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez Mixto del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, respetuosamente solicito:

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, deduciendo mis derechos hereditarios como hijo de los De Cujus.

 

SEGUNDO. – Tener por nombrado a mi abogado Patrono, señalando correo electrónico para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan dentro del presente juicio.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

TEPEACA, PUEBLA, DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO

 

 

ANICETO AAAA GGGG

 

 

VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO


lunes, 2 de septiembre de 2024

OFICIO DEL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO

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RAZÓN DE CUENTA. En Tepeaca, Puebla a veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, doy cuenta al Juez con un oficio número 731, proveniente de la Fiscalía de Investigación Metropolitana Centro Norte. Signado por la Agente del Ministerio Público, Adscrita al Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, recibido el veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro y turnado el veintiocho de agosto del presente año para su acuerdo correspondiente. Conste.

 

ABOG. JUAN ARTURO TOXQUI ZALETA

 

SECRETARIO DE ACUERDOS

 

EXP. NÚM. 0000/2024.

 

En Tepeaca, Puebla, a veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Agréguese a sus autos un oficio número 731, proveniente de la Fiscalía de Investigación Metropolitana Centro Norte. Signado por la Agente del Ministerio Poder Judicial del Estado de Puebla Público, Adscrita al Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, para que surta sus efectos legales correspondientes, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 88 y 677 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado, se acuerda:

 

ÚNICO. – Se tiene a la autoridad oficiante, manifestando que no tiene objeción alguna para que se continúe con el presente juicio, de lo que se toma conocimiento para los efectos legales correspondientes.

 

Notifíquese.

 

Así lo acordó y firma el Licenciado HELMO MAYORAL BELLO, Juez de lo Civil y Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Ciudadano Licenciado JUAN ARTURO TOXQUI ZALETA Secretario que autoriza y da fe.

 

 

 

 C. JUEZ DE LO CIVIL                  C. SECRETARIO



viernes, 30 de agosto de 2024

NOMBRAMIENTO DE ABOGADOS Y REVOCACION

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JUZGADO DE ORALIDAD PENAL Y EJECUCIÓN REGIÓN CENTRO

 

En el juzgado de oralidad penal y de ejecución de la región judicial centro, con sede en Puebla, Puebla, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, doy cuenta al juez con el oficio 0000 suscrito por la Encargada de Despacho de la Dirección del Centro Penitenciario de Ciudad Serdán, Puebla, y por el escrito firmado por los imputados para su acuerdo:

 

En la ciudad de Puebla, Puebla, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro.

 

Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 48, 52, 67 primer párrafo, 68. 82, 83, 84, 85, 86, 108, 109, 110, 113, 115, 117, 121y 122 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se acuerda:

 

I. Se tienen a la Encargada de Despacho de la Dirección del Centro Penitenciario de Ciudad Serdán, Puebla, remitiendo la notificación hecha a la imputada, respecto de la resolución de fecha catorce de agosto de dos mil veinticuatro, lo anterior, para los efectos legales conducentes.

 

II. Téngase a los imputados todo nombramiento hecho con antelación y nombrando nuevos abogados a los licenciados que para tal efecto nombran, a quienes se les requiere para que en el termino de tres días, después de la notificación legal del presente proveído, ocurran a aceptar y protestar el cargo conferido.

 

No obstante, lo anterior, y hasta en tanto no comparezcan a aceptar y protestar el cargo, y para no dejar a los imputados en estado de indefensión y no violentar sus derechos humanos, subsiste el nombramiento hecho con anterioridad.

 

III. Por otro lado, como lo solicitan los imputados, expídanseles copias autorizadas de los audios y videos derivados de las audiencias celebradas dentro de la causa penal en que se actúa, las que serán por su cuenta con base en el artículo 86 fracción V de la Ley de ingresos del Estado de Puebla, para el ejercicio vigente, y en atención a que los imputados se encuentran privados de sus libertades en el Centro Penitenciario de la ciudad de Puebla, Puebla, bajo los efectos de la medida cautelar de prisión preventiva se autoriza a los profesionistas en derecho para recibirlas en sus nombres, previa aceptación y protesta del cargo conferido, esto cualquier día y hora hábiles de oficina, previa identificación a satisfacción de esta autoridad y de razón que conste en autos.

 

Así lo acordó y firma el Abogado Aaron Hernández Chino, Juez de Control de la Región Judicial Centro.


martes, 27 de agosto de 2024

ESCRITO SOLICITANDO SUSTITUCION DE PERITO

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EXP. 0000/2023

 

CIUDADANO JUEZ MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte demandada, personalidad que, tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se haga la sustitución del perito tercero designado por su Señoría, toda vez que, no obstante, de haber sido notificado del cargo conferido y de haber sido solicitado en diversas ocasiones para que, acepte y proteste el cargo de perito tercero en discordia, el mismo ha hecho caso omiso, entorpeciendo la secuela procesal dentro del presente juicio, en contravención del articulo 17 de la Carta Magna, de ser la justicia pronta y expedita. Tal y como consta en autos. En consecuencia, solicito, se designe a un nuevo perito en topografía y agrimensura de aquellos que considere su Señoría. Lo anterior tiene su fundamento en lo estipulado en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 19, 25, 26 y 288 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted ciudadano Juez, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que el mismo se desprende.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

TEPEACA, PUEBLA, VEINTISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO

 

 


 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO


ABOGADO PATRONO 

 

 

 

 

 

jueves, 22 de agosto de 2024

ADMISION DE JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO

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RAZÓN DE CUENTA. Ciudad Judicial Tepeaca, Puebla, a trece de agosto de dos mil veinticuatro, doy cuenta al Juez con un escrito de ELFEGO AAAA GGGG acompañado de un acta, una constancia, una copia certificada, todo con copia, recibidos el veintinueve de julio de dos mil veinticuatro y turnado el treinta del mismo mes y año, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

ABOG. JUAN ARTURO TOXQUI ZALETA SECRETARIO DE ACUERDOS.

 

EXPEDIENTE NÚMERO: 0000/2024.

 

J. SUCESORIO INTESTAMENTARIO.

 

Ciudad Judicial Tepeaca, Puebla, a trece de agosto de dos mil veinticuatro.

 

Agréguese a sus autos el escrito cuenta, para que surta sus efectos legales correspondientes, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80, 80, 202, 769, 770 y 772, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se tiene al promovente dando cumplimiento al requerimiento hecho por auto de fecha primero de julio de dos mil veinticuatro, en ese sentido exhibe un acta, una constancia, una copia certificada, los cuales se mandan agregar a los autos para que surtan sus efectos legales procedentes, en esas condiciones se admite el procedimiento sucesorio intestamentario, en los siguientes términos:

 

PRIMERO. En términos del artículo 771 fracción I del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se tiene por abierta y radicada en este juzgado la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA de los autores de la herencia desde el momento de su defunción de JOSÉ MARCOS BONFILIO AAAA RRRR y/o MARCOS AAAA RRRR y LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA denunciado por ELFEGO AAAA GGGG promoviendo por su propio derecho. 


SEGUNDO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 771, fracción IV y 775, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se ordena publicar UN EDICTO en el Periódico “INTOLERANCIA” convocando a todos lo que se crean con derecho a la herencia legítima, para que comparezcan a deducirlo en el plazo de DIEZ DÍAS, que se contarán a partir del día siguiente de la fecha de la publicación y concurran por escrito en el procedimiento, debiendo establecer los argumentos de su derecho, los documentos que lo justifiquen y propongan a quien puede desempeñar el cargo de albacea definitiva.

 

TERCERO. En términos de lo dispuesto por el artículo 771, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles, se designa como Albacea provisional a ELFEGO AAAA GGGG, quien deberá comparecer a las nueve horas con cero minutos de cualquier día hábil de oficina siempre que las labores del Juzgado lo permitan, ante esta Autoridad, debidamente identificado a fin de aceptar y protestar el cargo conferido a su favor.

 

CUARTO. Con fundamento en el artículo 771, fracciones V y VI, del Código de Procedimientos Civiles, gírese oficio al Archivo General de Notarías a fin de que informe sobre la existencia de alguna disposición testamentaria a nombre de la autora de la sucesión de JOSÉ MARCOS BONFILIO AAAA RRRR y/o MARCOS AAAA RRRR acaecido a las 03:12 tres horas con doce minutos del día ocho de diciembre de dos mil veinticuatro y LIDIA GARCIA MERINO y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA acaecida a las 21:20:00 veintiún horas con veinte minutos del día veinte de diciembre de dos mil seis, en el Registro Nacional de Avisos de Testamento y proceda remitir a la brevedad posible el informe solicitado. De igual forma, gírese oficio al Registrador Público de la Propiedad y del Comercio de Tepeaca, Puebla, para que informe a esta Autoridad si existen bienes inmuebles registrables en esa Institución a nombre de los autores de la Sucesión de JOSÉ MARCOS BONFILIO AAAA RRRR y/o MARCOS AAAA RRRR acaecido a las 03:12 tres horas con doce minutos del día ocho de diciembre de dos mil veinticuatro y LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA acaecida a las 21:20:00 veintiún horas con veinte minutos del día veinte de diciembre de dos mil seis.

 

QUINTO. En términos de lo establecido por el artículo 772, fracción III, se ordena turnar los autos a la Ciudadana Diligenciaria adscrita a este Honorable Juzgado, para que llame a juicio a ANICETO AAAA GGGG, en el domicilio señalado por el promovente, y le haga de su conocimiento la tramitación del presente Juicio para que deduzca sus derechos, de estimarlo conveniente dentro del término de DIEZ DÍAS, siguientes al ser notificados del presente juicio sucesorio intestamentario, y concurra por escrito en el procedimiento, debiendo establecer los argumentos de su derecho, los documentos que lo justifiquen y proponga a quien puede desempeñar el cargo de albacea definitiva, nombrado abogado patrono y señalando domicilio para recibir notificaciones.

 

SEXTO. Se tiene al promovente ofreciendo prueba testimonial a fin de acreditar la diversidad de nombres de la de cujus, prueba que se llevará a cargo de los Ciudadanos REMIGIA CÁNDIDA CCCC NNNN y GABRIEL AAAA AAAA, con domicilios indicados en el escrito de demanda, por lo que se procede a señalar LAS NUEVE HORAS CON CERO MINUTOS DE CUALQUIER DÍA HÁBIL DE OFICINA, previa cita, a efecto de que presenten a sus testigos, en donde declararán de viva voz, sobre los hechos que sepan y les conste, así como expresen la razón de su dicho, debiendo ser presentados debidamente identificados por el oferente de la prueba, misma que se desahogará conforme a lo dispuesto por el artículo 306, del Código Adjetivo Civil aplicable al caso.

 

SÉPTIMO.- Se ordena dar vista a la ciudadana Agente del Ministerio Público Adscrita a este Juzgado con el presente auto de radicación a fin de que, si el caso concreto lo requiere, haga valer los derechos que a su interés y representación convenga, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 677, fracción II, del Código de la Legislación Adjetiva estatal aplicable.

 

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

 

Atendiendo a lo establecido por el artículo 7, fracción X y XVII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, hágase del conocimiento de las partes que tienen expeditos sus derechos para otorgar por escrito su consentimiento para la publicación de sus datos personales en el presente asunto, hasta antes de dictarse sentencia, de no hacer manifestación alguna se tendrá por no autorizada la publicación de dichos datos.

 

NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO A LA PARTE ACTORA.

 

Así lo acordó y firma el Licenciado HELMO MAYORAL BELLO, Juez de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Licenciado JUAN ARTURO TOXQUI ZALETA, Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.

 

miércoles, 21 de agosto de 2024

OFICIO MEDIANTE EL CUAL RINDE INFORME EL ARCHIVO DE NOTARIAS

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RAZÓN DE CUENTA. - En Ciudad Judicial Tepeaca, Puebla, a diecinueve de agosto del año dos mil veinticuatro, doy cuenta al Juez con el oficio número CJGE/DAN/0000/2024 signado por LUIS MIGUEL NECOECHEA RODRIGUEZ, en su carácter de Director del Archivo de Notarias del Estado de Puebla, sin anexos, recibido en este Juzgado el dieciséis de agosto del año en curso y turnados el diecinueve de agosto del presente año en curso, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

LIC. ALEJANDRO GARRIDO GALINDO

 

C. SECRETARIO DE ACUERDOS NON.

 

EXPEDIENTE NÚMERO: 0000/2023

 

J. REIVINDICATORIO

 

En Ciudad Judicial de Tepeaca, Puebla, a diecinueve de agosto del año dos mil veinticuatro. Agréguese a los autos el oficio de cuenta, con el que se da cuenta y visto su contenido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 83, 88, 771 Fracción V del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se acuerda:

 

En cuanto al oficio número CJGE/DAN/0000/2024 téngase al funcionario ocursante, dando cumplimiento a lo ordenado por esta Autoridad mediante oficio número 3356 de fecha dos de Julio del año dos mil veinticuatro, en los términos que de su oficio se desprenden; de lo que se toma en conocimiento para los efectos legales procedentes y con el contenido del mismo se ordena dar vista a la parte denunciante para que dentro del término de TRES DIAS hábiles siguientes que surta sus efectos la notificación del presente auto, manifieste lo que a su derecho o interés legal corresponda.

 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

 

Así lo acuerda y firma el Abogado HELMO MAYORAL BELLO, Juez de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Abogado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO, Secretario de Acuerdos Non que autoriza y da fe.


jueves, 8 de agosto de 2024

ESCRITO SOLICITANDO SE BUSQUE Y DEVUELVA EXPEDIENTE AL JUZGADO DE ORIGEN

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DIRECCIÓN DEL ARCHIVO DE NOTARIAS EN EL ESTADO DE PUEBLA

TITULAR DE LA DIRECCIÓN DEL ARCHIVO DE NOTARIAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL NOTARIADO DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL ESTADO DE PUEBLA.

PRESENTE:

 

OBDULIA FFFF RRRR, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que, tengo debidamente acreditada en los autos del EXP. 1037/2014, que se tramita en el JUZGADO QUINTO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, autorizando al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO para que, las reciba y se imponga de los autos, ante Usted, comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se haga la búsqueda del EXP. 1037/2014, que se tramita en el JUZGADO QUINTO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, toda vez que, fue enviado dicho expediente mediante oficio 3198 de fecha uno de abril de dos mil veintidós a la Notaria Número Uno de Tepeaca, Puebla y todos los documentos inherentes a dicha notaria fueron asegurados por esta dependencia. En consecuencia, solicito, una vez localizado dicho expediente, sea enviado al juzgado de origen. Lo anterior tiene su fundamento en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que, del mismo se desprende.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO

 

 

 

OBDULIA FFFF RRRR

 

 

viernes, 2 de agosto de 2024

ESCRITO EXHIBIENDO FE DE BAUTIZO Y ACTA DE MATRIMONIO PARA ACREDITAR EL ENTRONCAMIENTO

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EXP. 0000/2024

 

CIUDADANO JUEZ MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.

 

 

 

 

 

 

ELFEGO XXXX YYYY, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que, tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo:

 

Que, mediante el presente escrito y anexos, vengo a dar cumplimiento al requerimiento de fecha primero de julio de dos mil veinticuatro, notificado al suscrito mediante correo electrónico con fecha ocho de julio de dos mil veinticuatro, en los siguientes términos:

 

1. – Exhibo fe de bautismo expedida por el párroco de los Santos Reyes como era conocido el actual Los Reyes de Juárez, Puebla, a nombre del suscrito ELFEGO XXXX YYYY, de fecha diez de octubre de mil novecientos sesenta y tres mediante la cual demuestro que, mi señora madre estaba casada con mi padre MARCOS AGUILAR ROBLES, aunque solo uso el nombre de LIDIA ZZZZ y, por lo tanto, soy hijo de la De Cujus.

 

2. – El acta de matrimonio del suscrito, con número de folio 00000, de fecha catorce de agosto de dos mil dos, expedida por el Juzgado Primero del Registro del Estado Civil de las Personas del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, de donde se desprende que, mi señora madre fue LIDIA ZZZZ y estaba casada con mi señor padre MARCOS XXXX, por lo tanto, soy hijo natural y legal de la De Cujus LIDIA GARCÍA MERINO y/o ELIDIA GARCÍA MERINO y/o LIDIA GARCÍA DE AGUILAR.

 

3.- Cedula profesional del perito que realizó el avalúo correspondiente.

 

Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, 24, 25, 26 y 770 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente escrito exhibiendo las documentales que se describen y se anexan.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

TEPEACA, PUEBLA, VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO

 

 

                                                ELFEGO XXXX YYYY

 

               VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

        ABOGADO PATRONO

sábado, 27 de julio de 2024

AUTO DE INICIO. JUICIO INTESTAMENTARIO

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RAZÓN DE CUENTA. Ciudad Judicial Tepeaca, Puebla, a primero de julio de dos mil veinticuatro, doy cuenta al Juez con el escrito de ELFEGO XXXX YYYY promoviendo por su propio derecho, acompañado de dos traslados, tres actas del registro civil, un avalúo, una escritura, todo con copia, recibidos el veintiocho de junio de dos mil veinticuatro y turnado el primero de julio de la presente anualidad, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

ABOG. JUAN ARTURO TOXQUI ZALETA

 

SECRETARIO DE ACUERDOS.

 

EXPEDIENTE NÚMERO: 0000/2024. FAMILIAR. 


Ciudad Judicial Tepeaca, Puebla, a primero de julio de dos mil veinticuatro. Con el escrito de cuenta, toda vez que las originales se ordena reservar en el secreto del Juzgado, fórmese, fóliese, rubríquese, entreséllese y regístrese con el número de expediente que le corresponda en el Libro de Gobierno de este Juzgado de lo Civil y de lo penal de este Distrito Judicial, en términos de lo dispuesto por el artículo 36 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y visto su contenido de la denuncia, se acuerda:

 

PRIMERO. Con fundamento en dispuesto en el artículo 202, del Código de Procedimientos Civiles, esta Autoridad determina:

 

1. DE LA COMPETENCIA. Atendiendo a lo dispuesto por las numerales 98, 99, 106, 107, 110, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles, esta Autoridad es competente para conocer del presente Juicio.

 

2. DEL INTERÉS JURÍDICO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, fracción II, y 101, del Código de Procedimiento Civiles para el Estado, el promovente satisface este presupuesto procesal conforme a los hechos aducidos en su denuncia en la que solicita de esta Autoridad Judicial la declaración de un derecho.

 

3. DE LA CAPACIDAD. El promovente tiene aptitud jurídica para comparecer al presente Juicio, en virtud de encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles según lo dispone el artículo 102, del Código de Procedimientos Civiles.

 

4. DE LA PERSONALIDAD. Se le reconoce a los ocursantes, para intervenir dentro del presente procedimiento judicial, lo anterior atendiendo a lo dispuesto por el numeral 103, del Código de Procedimientos Civiles.

 

5. DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA. La misma se encuentra plenamente acreditada dentro de autos, dada la aptitud que le asiste a la denunciante, para hacer valer el derecho cuestionado en su calidad de titular de este, tal como lo previene el artículo 104, del Código de Procedimientos Civiles. 


SEGUNDO. PROCEDENCIA DE LA DEMANDA. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 105, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, dígase al promovente que su demanda no es formal y substancialmente válida, porque no cumplen con los requisitos que establece la ley, de acuerdo con los argumentos que enseguida se proceden a exponer:

 

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 80, 98, 99, fracción VI, 105, 179, 200, 202, 203, 769, fracción III, y IV, 770, fracción IV, y V, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se le requiere para que:

 

a) Justifique su entroncamiento con la de cujus LIDIA YYYY ZZZZ y/o ELIDIA YYYY ZZZZ y/o LIDIA XXXX , toda vez, que solo compareció a registrarlo el padre.

b) Así mismo exhiba copia certificada de la cédula profesional del perito valuador que emitió el avaluó de los bienes inmuebles, con la finalidad de justificar que cuenta con los requisitos que la Ley establece. Lo que deberán dar cumplimiento dentro del término de CINCO DÍAS, contados a partir de que surta efectos la notificación. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior se negará la radicación de su demanda.

 

TERCERO. Con fundamento en los números 19 y 22, del Código Adjetivo de la Materia, téngase al ocursante señalando como domicilio para recibir notificaciones el que indican en su demanda, así como a través del correo electrónico: gleyghor@hotmail.com.

 

CUARTO. Téngase al ocursante designando como Abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, dicho profesionista cuenta con datos de Registro de su título profesional ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, que refiere en su escrito de cuenta, datos de registros que han sido corroborados en el Sistema de Consulta de Registro de Títulos del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, y atento que los profesionistas mencionados signan el escrito con que se da cuenta, en señal de aceptación y protesta se le discierne el cargo con toda la suma de derecho y obligaciones inherentes a las de su especie por lo que se requiere a la abogada patrono que intervenga en el juicio poner al servicio de sus clientes todos sus conocimientos científicos y técnicos para la defensa lícita de sus intereses; conducirse con la honestidad, para con sus patrocinados, su contraparte y este Tribunal; guardar el secreto profesional; no alegar a sabiendas hechos falsos, leyes inexistentes o derogadas; no actuar, ni conducir a sus representados en forma maliciosa o inmoral, sin apego a la verdad y a la ley; abstenerse de emplear expresiones indecorosas u ofensivas o de faltar al respeto al Tribunal, a la contraparte o sus representantes y a todo aquel que intervenga en el proceso; orientar a sus patrocinados sobre la conveniencia de conciliar su contraparte evitando su procedimiento contencioso, tal como lo establece el diverso 24, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

 

NOTIFÍQUESE EL PRESENTE AUTO POR CORREO A LA PARTE ACTORA.

 

Así lo acuerda y firma el Abogado HELMO MAYORAL BELLO, Juez de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Abogado JUAN ARTURO TOXQUI ZALETA, Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.