martes, 13 de agosto de 2019

ESCRITO SOLICITANDO COPIAS DE SENTENCIA DEFINITIVA



TOCA 342/2018


CIUDADANOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA SEGUNDA SALA EN MATERIA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE PUEBLA.












VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo en mi carácter de Abogado Defensor del sentenciado REMIGIO GARCÍA SUAREZ, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Ustedes, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que por medio del presente ocurso, vengo a solicitar se me expidan copias certificadas de la sentencia definitiva de fecha dictada dentro del presente Toca, señalado al rubro, notificada al suscrito defensor particular el doce de julio de dos mil diecinueve. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 8 y 17 de la Constitución Política de  los Estado Unidos Mexicanos.




Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:



ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando copas certificadas de la sentencia definitiva.






PROTESTO A USTEDES MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE






VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO DEFENSOR

lunes, 12 de agosto de 2019

MODELO DE PRUEBAS EN AMPARO



AMPARO 1228/2019

CIUDADANO JUEZ SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA










VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo en mi carácter de Autorizada en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, con fundamento en los artículos 119, 120, 122, 123 y 124 de la Ley de Amparo, vengo a ofrecer las siguientes:

P R U E B A S:

1.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todo lo actuado y que favorezca a esta parte quejosa.

2.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en las seis placas fotografías que se exhibieron con el escrito inicial de demanda con las cuales se prueba la participación del Director de Protección Civil del municipio de los Reyes de Juárez, Puebla, en el acto reclamado.

3.- LA TESTIMONIAL.- Consistente En las declaraciones que hagan de viva voz los señores ANICETO BETAN ALMIREZ, quien tiene su domicilio el ubicado en CALLE SAN MAURICIO NUMERO CIEN, SECCIÓN PRIMERA DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, y, VICENTE VÁZQUEZ PONCE, quien tiene su domicilio en AVENIDA JUÁREZ NUMERO TRESCIENTOS, SECCIÓN PRIMERA DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, mismos que deberán dar su testimonio al tenor del interrogatorio que para tal efecto anexo, y a quienes presentaré el día y hora que para tal efecto se señale. 

4.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- La primera; consistente en la concatenación lógico jurídica que haga su Señoría a partir del derecho que tenemos los suscritos como dueños del bien inmueble que aquí nos ocupa y que fue afectado en términos ya descritos.

La segunda, consistente en la concatenación lógico jurídica a partir de todas y cada una de las pruebas y actuaciones que obren en autos del presente amparo para que a partir de hechos conocidos se llegue a la verdad que se busca, en este caso el acto reclamado a las responsables.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito;

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente escrito, ofreciendo pruebas.

SEGUNDO.- Preparar las pruebas que así lo requieran, en términos de ley.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE





VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO




INTERROGATORIO AL TENOR DEL CUAL DEBERÁ DESAHOGARSE LA TESTIMONIAL DENTRO DEL AMPARO 1228/2019, QUE SE TRAMITA EN EL JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA

Previo la toma de sus generales y la protesta de ley, los testigos, dirán:


1.- Si es cierto como lo es que, conocen a su presentante.


2.- Si es cierto como lo es que, conocen a los señores ROBERTO ROSAS ROJAS y MAURILIO GARCÍA SORIANO.


3.- Si es cierto como lo es que, conocen el predio denominado “El Álamo”, ubicado en la Sección Primera del Municipio de Los Reyes de Juárez, Puebla, actualmente identificado con el número oficial ochocientos de la calle El Álamo, de la Primera Sección de los Reyes de Juárez, Puebla.


4.- Si es cierto como lo es, si conocen los hechos que ocurrieron en dicho predio, señalado en la pregunta anterior 3 (tres), el día  once de junio de dos mil diecinueve, como a las trece horas.


5.- Si es cierto como lo es quienes estaban realizando los hechos en el predio denominado “El Álamo”, ubicado en la Sección Primera del Municipio de Los Reyes de Juárez, Puebla.


6.- Si es cierto como lo es, si saben y les consta quien les dio el permiso para hacer los trabajos en el predio denominado “El Álamo”, ubicado en la Sección Primera del Municipio de Los Reyes de Juárez, Puebla.



PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE








VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO




lunes, 5 de agosto de 2019

MODELO DE ESCRITO EXHIBIENDO NOMBRAMIENTO DE ALBACEA PROVISIONAL



EXP. 679/12

CIUDADANO JUEZ SÉPTIMO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.










VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:


Que, por medio del presente escrito, vengo a exhibir el nombramiento de Albacea Provisional, de CARMEN HERNÁNDEZ BRAVO, a bienes de DOLORES BRAVO ROMERO, cargo que se discernió y protestó dentro del expediente número 833/2013,  que se tramita en el Juzgado Quinto de lo Familiar de los de este Distrito Judicial; en consecuencia, solicito se agregue a los autos para que surta sus efectos legales. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 19, 20, 22 y 25 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.



Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, mi respetuosamente, solicito:



PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, exhibiendo la documental de mérito.

SEGUNDO.- En consecuencia, de no haber impedimento para que se dicte la Sentencia Definitiva dentro del presente juicio, solicito, se dicte la misma.


PROTESTO A USTED MI RESPETO


HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE









VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO

domingo, 4 de agosto de 2019

MODELO DE ESCRITO, DANDO CUMPLIMIENTO A PREVENCIÓN



AMPARO 1286/2019-II


JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO, DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.









SAMUEL VERA DURAN, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo reconocida en autos, ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a dar cumplimiento a la prevención dictada mediante acuerdo de fecha treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, notificado al suscrito con fecha dos de agosto de dos mil diecinueve; en consecuencia, exhibo cinco copias del inscrito inicial de demanda de amparo. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 8 y 17 de nuestra Carta Magna y 115 de la Ley de Amparo vigente.




Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente, solicito:




ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente escrito, exhibiendo las documentales requeridas.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CINCO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE







SAMUEL VERA DURAN



miércoles, 31 de julio de 2019

MODELO DE CONTESTACIÓN A LA VISTA DEL INFORME JUSTIFICADO



JUICIO DE AMPARO 1228/2019-VII


CIUDADANO JUEZ SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.










VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter autorizado de la parte quejosa, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, con fundamento en lo establecido en los artículos 12 y 117 de la Ley de Ampro, vengo a dar cumplimiento a los ordenado mediante acuerdo de fecha veinticuatro de julio y notificado el veinticinco de julio, ambas fechas del dos mil diecinueve, en consecuencia, manifiesto lo siguiente:

Con relación al informe justificado del presidente municipal de Los Reyes de Juárez, Puebla, si bien niega el acto reclamado, se contradice pues a continuación reconoce que, “…el H. Ayuntamiento presidido por el que suscribe, apoya dentro de sus posibilidades a ciudadanos vecinos del municipio permitiéndoles el uso de maquinaria en poder del Ayuntamiento para realizar algún tipo mejora a sus terrenos o predios, lo que de ninguna manera implica permiso u autorización alguna para la afectación a predios ajenos”.

Ahora bien, del informe del ciudadano Director de Protección Civil del Municipio de Los Reyes de Juárez, Puebla, se desprende que, el mismo, estaba, según sus palabras más “…que llegué al lugar donde estaba trabajando la máquina, cierto es también que fue con el propósito de solicitar al operador de la maquina acordonara la zona de trabajos”, concatenados los dichos de ambas autoridades, se deprende que si bien dicen no haber orden alguna, la ordenadora y no haber ejecutar el acto reclamado, la ejecutora, no puede pasarse por alto que la segunda no puede desconocer el origen de la máquina y ni siquiera ambas autoridades preguntar y cerciorarse el lugar donde se van a realizar los trabajos y si los mismos pertenecen o no a los vecinos solicitantes del apoyo de la maquinaria. Esto resulta inverosímil. En efecto, se debe tomar en lo que les perjudica a cada una de las autoridades y en especial al presidente municipal de Los Reyes de Juárez, Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente, solicito:

ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, haciendo las manifestaciones que del mismo se desprende.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE






VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

MODELO DE ACUERDO EN QUE SE REMITEN LOS AUTOS PARA REVISIÓN


NÚM. DE EXPEDIENTE: 564/2019

FECHA DEL AUTO: 22/07/2019

FECHA DE PUBLICACIÓN: 23/07/2019 


SÍNTESIS: 


Visto el estado procesal que guardan los presentes autos de los que se advierte que mediante auto de uno de julio de dos mil diecinueve (foja 295), se ordenó remitir los autos al Jefe de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Sexto Circuito, hasta en tanto obraran agregadas en autos las constancias de notificación a las partes de la sentencia recurrida y del auto por el que se tuvo por interpuesta la revisión y ordena correr traslado de la misma, y toda vez que ya obran agregadas en autos; en consecuencia, fórmese expedientillo de antecedentes y remítase el escrito original de expresión de agravios, junto con el presente juicio de amparo, al Jefe de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Sexto Circuito, a fin de que los turne al Tribunal Colegiado que deba substanciar el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada dentro del presente juicio constitucional.


Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de conformidad con su artículo 2°, se tiene por recibido el escrito de la tercera interesada LEONILA PAREDES ROBLES, por el que señala domicilio para recibir notificaciones ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil en turno, y autoriza en términos amplios de lo dispuesto por el artículo 12 de la ley de la materia a las personas que cita en dicho escrito. Juzgado quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo, de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla. 






















MODELO DE ESCRITO EXHIBIENDO ACUSE DE EXHORTO



JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 155/2019-III



CIUDADANO JUEZ SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA, DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.











VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de autorizado dentro del presente juicio, en términos de ley, personalidad que tengo debidamente acreditada, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a exhibir el acuse de recibo del exhorto 198/2019, presentado ante la Oficialía de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México, de fecha treinta de julio de dos mil diecinueve, mismo que fue turnado al Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en cumplimiento a lo ordenado por este órgano Judicial. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 8 y 17 de nuestra Carta Magna y 1069 del Código de Comercio.




Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:



ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, exhibiendo acuse de recibido del exhorto correspondiente.


PROTESTO A USTED MI RESPETO


HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE








VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO,

sábado, 27 de julio de 2019

MODELO DE ACUERDO ADMISORIO DE AMPARO INDIRECTO



JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

Núm. de Expediente: 1130/2019 

ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO Y SEPARACIÓN DE JUICIOS

En veinticinco de junio de dos mil diecinueve, el Secretario da cuenta al Juez de distrito con la comparecencia de ratificación de forma que antecede. Conste

San Andrés, Cholula, Puebla, veinticinco de julio de dos mil diecinueve.

COMPARECENCIA.

El Quejoso, Samuel Molina Duran, desahoga el requerimiento formulado en auto de quince de julio de dos mil diecinueve, y al efecto reconoce la firma que calza el escrito aclaratorio y ratifica su contenido, por lo tanto, se provee lo siguiente:

DEMANDA DE AMPARO.

Vista la demanda de amparo, se advierten los siguientes datos:

A).-PARTE QUEJOSA: SAMUEL MOLINA DURAN

B).- TERCERO INTERESADO: NO EXISTE DADA LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO.

C).- AUTORIDADES RESPONSABLES:

1.- Agua de Puebla para todos y/o Concesiones Integrales, Sociedad Anónima de Capital Variable.

2.- Área de Quejas y aclaraciones de Agua de Puebla para todos y/o Concesiones Integrales, Sociedad Anónima de Capital Variable.

D).- ACTOS RECLAMADOS.

1.- La orden, determinación, resolución o mandato de suspensión del servicio de suministro de agua potable y drenaje del inmueble ubicado en ....

2.- La orden, determinación, resolución o mandato de suspensión del servicio de suministro de agua potable y drenaje del inmueble.

3.- El cobro de la cantidad de $42,744.00, por concepto de derechos del servicio d suministro de agua potable y drenaje.

FUNDAMENTACIÓN.

Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos 1 fracción I, 3, 5 fracciones III y IV, 21 y 23 fracción IV, 35, 37, 64, 107, 108, 112, 115, 117, 124, 127 fracción I, 251, 259 y 260 fracción II de la Ley de Amparo.

Artículos 68, 97, 98, 110, 113, 118, 119 y 120 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.  

Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política e los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado el 27 de enero de d2016, en el Diario Oficial de la Federación.

ACUERDO Y/O MOTIVACIÓN.

SEPARACIÓN DE JUICIOS.

De oficio, se ordena la separación de la demanda de amparo en virtud de que la parte quejosa reclama diferentes cuentas NIS, esto es:

Por consiguiente, es procedente la separación de juicios, en el entendido que:

A.- El presente juicio de amparo indirecto 1130/2019 únicamente versará por los actos reclamados consistentes en:

1.- La orden, determinación, resolución o mandato de suspensión del servicio de suministro de agua potable y drenaje del inmueble.

B.- El juicio de amparo separado versará sobre los actos reclamados consistes en:

1.- La orden, determinación, resolución o mandato de suspensión del servicio de suministro de agua potable y drenaje del inmueble.

2.- El cobro de la cantidad de $42,744.00 por concepto de derechos del servicio de suministro de agua potable y drenaje.

Sirve de apoyo, la jurisprudencia:

“SEPARACIÓN DE JUICIOS. SU PROCEDENCIA”.- Si en una demanda de amparo se reclaman actos emanados de juicios diversos, desvinculados entre sí, y dicha demanda ha sido admitida por el Juez de Distrito, o bien, tal circunstancia es advertida durante la tramitación del juicio (hasta antes de la celebración de la audiencia constitucional), con motivo de los informes justificados que rindan la o las autoridades responsables, podría iniciarse de oficio la separación de juicios, figura ésta, que al no estar específicamente regulada en la Ley de Amparo, debe por ello quedar contenida en la jurisprudencia, tomando como base el artículo 57 de esa ley, que establece la acumulación, deduciéndolo en sentido contrario, por lo que puede concluirse que, fuera de los casos que ahí se prevén, en cualquier otro supuesto se requiere hacer la separación. [1]

En consecuencia, envíese copia certificada de todo lo actuado en el presente juicio de amparo indirecto a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, para que por su conducto, se turne el asunto separado al Juez de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en turno, a fin de que se avoque a su conocimiento y resolución.

Sirve de fundamento, la jurisprudencia.

SEPARACIÓN DE JUICIOS. EL JUEZ DE DISTRITO, AL DECRETARLA, DEBERÁ TOMAR LAS MEDIDAS Y SEÑALAR EL TRATO QUE A CADA UNO CORRESPONDA. Al decretarse la separación el Juez proveerá automáticamente la formación de los expedientes que en derecho resulten, registrándolos y engrosándolos con las copias certificadas que sean necesarias para su integración. Integrados los diferentes expedientes, el Juez ordenará el trato que jurídicamente a cada uno le corresponda, si todos son de su competencia, los fallará por cuerda separada, si uno de ellos es competencia de otro órgano, sea de la Suprema Corte, de un Tribunal Colegiado o de otro Juez de Distrito, se dará el trámite correspondiente, todo ello en aras de una mejor administración de justicia. [2]

ADMISIÓN.

Vista la demanda de amparo, se admite a trámite, en relación con el acto reclamado consistentes en la orden, determinación, resolución o mandato de suspensión del servicio de suministro de agua potable y drenaje del inmueble.

INFORME JUSTIFICADO.

Pídase informe justificado a la(s) autoridad(es) responsable(s), quien(es) deberá(n) rendirlo dentro del plazo de 15 días, siguiente a la notificación del presente acuerdo, ante este Juzgado Federal; en el que deberán exponer las razones y fundamentos que estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio de amparo o, en su caso, la constitucionalidad o legalidad de los actos reclamados.

SE SOLICITAN CONSTANCIAS.

Asimismo, en el plazo señalado deberán acompañar la totalidad de las constancias que justifiquen los actos reclamados, anexando copias certificadas legibles, completas y ordenadas.

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

Para la celebración de la audiencia constitucional se señalan las 10 horas con 10 minutos del 26 de agosto de 2019.

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN.

Tramítese por duplicado y cuerda separada. Intervención del Ministerio Público Adscrito. Dése al Agente del Ministerio Público Federal adscrito la intervención legal que le corresponde. Tercero(s) interesado(s). No existen dada la naturaleza del acto reclamado. Prueba(s). Se admite(n) la(s) prueba(s) ofrecida(s). Relaciónese en la audiencia constitucional.


USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.

Se autoriza el uso de medios electrónicos y digitales, en la inteligencia que las reproducciones que se obtengan no tendrán validez de documento público, en términos del artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, acorde con lo dispuesto por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de dieciocho de marzo de dos mil nueve, contenida en la circular 12/2009, con excepción de la documentación o información reservada o confidencial, en el entendido de que la información que se obtenga con la reproducción de las constancias, estará sujeta a lo dispuesto en los artículos 3, 11, fracción VI, 110, fracción XI y 113, fracciones I y III, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 6, y 8, fracción VI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016 y 4 de mayo de 2015, respectivamente.

Vista al quejoso para el caso de que la(s) autoridad(es) responsable(s) no exista(n) con la denominación indicada. En otro orden de ideas, se da vista a la parte quejosa, para el caso de que la(s) autoridad(es) señalada(s) como responsable(s), con la denominación que indica en su demanda, no exista(n), con fundamento en el artículo 108, fracción III, de la Ley de Amparo, (que precisa las obligaciones del quejoso, entre las que se encuentra el señalamiento preciso de las autoridades responsables), sin diverso acuerdo, se le(s) tendrá(n) como inexistente(s), no se le(s) dirigirán comunicaciones procesales y, en su oportunidad, se resolverá conforme a tal situación, salvo prueba en contrario o que la parte quejosa corrija el señalamiento de la(s) denominación(es) de la(s) autoridad(es) responsable(s), lo anterior, tomando en consideración que corresponde a la parte quejosa estar pendiente de la tramitación de su asunto; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita; y al principio de celeridad procesal.

OBLIGACIÓN DE RECIBIR OFICIOS.

Se informa a la(s) autoridad(es) responsable(s) que conforme al artículo 28, fracción I, de la Ley de Amparo está(n) obligada(s) a recibir los oficios que en relación con este juicio se le(s) dirijan, en el entendido que de negarse a recibirlos, bajo excusa de alguna imprecisión en su denominación, que no sea substancial, si no existe duda y resulta evidente la existencia de la(s) autoridad(es), el actuario hará del conocimiento de dicha circunstancia al encargado de la oficina correspondiente y, que se tendrá(n) por hecha(s) la(s) notificación(es), en el entendido de que si subsiste la negativa, se asentará la razón en autos y se tendrá(n) por hecha(s); además de que se le(s) impondrá una multa de 100 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237, fracción I, y 245 de la Ley de Amparo. Documentación confidencial. Hágase del conocimiento de la(s) autoridad(es) responsable(s) que en caso de exhibir documentación o información con el carácter de reservada o confidencial, deberá(n) enviarla debidamente resguardada en sobre cerrado con la leyenda correspondiente a información reservada, o información confidencial, como parte de las medidas necesarias que le corresponde tomar para asegurar su custodia y conservación, en términos de lo dispuesto en los artículos 110, 113, 118, 119 y 120 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; apercibida(s) que de no hacerlo, se entenderá que se trata de versiones públicas y, consecuentemente, se podrá ordenar que se glosen al expediente quedando a disposición de las partes para su consulta.

EXPEDICIÓN DE COPIAS.

Con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, sin que requiera nuevo acuerdo al respecto, se autoriza expedir copias certificadas o simples de las actuaciones que soliciten las partes, las que podrán obtener y recoger en cualquier día hábil, en un horario de diez a doce horas con treinta minutos, previa razón de recibo para constancia que se deje en autos.

VACACIONES AUTORIDADES.

Finalmente, para el caso de que las autoridades destinatarias de los oficios que de este proveído se expiden se encuentren gozando del período vacacional, se comisiona al actuario de la adscripción para que, precisamente en el día en que éstas reanuden sus labores, entreguen los oficios respectivos sin necesidad de ulterior acuerdo a la central de notificadores correspondiente, mientras tanto, los oficios relativos deberán quedar bajo su resguardo y más estricta responsabilidad.

NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA Y A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.



[1] Novena Época: Contradicción de tesis 6/96.-Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados del Quinto Circuito. -7 de agosto de 1997.-Unanimidad de diez votos. -Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretario: Luis Ignacio Rosas González. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VI, septiembre de 1997, página 118, Pleno, tesis P./J. 76/97; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, noviembre de 1997, página 261.

[2] Contradicción de tesis 6/96. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados del Quinto Circuito. 7 de agosto de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Luis Ignacio Rosas González. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintitrés de septiembre en curso, aprobó, con el número 78/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y siete.



lunes, 22 de julio de 2019

MODELO DE REQUERIMIENTO DE RATIFICACIÓN DE FIRMA



NÚM. DE EXPEDIENTE: 1130/2019 

FECHA DEL AUTO: 15/07/2019 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 22/07/2019 



SÍNTESIS: 



EN VIRTUD DE QUE LA PARTE QUEJOSA NO ACUDIÓ A ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL A NOTIFICARSE EN EL TÉRMINO CONCEDIDO EN EL CITATORIO QUE SE DEJÓ EN SU DOMICILIO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 27 FRACCIÓN I, INCISO B Y 29 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA LA(S) RESOLUCIÓN(ES) DE 15 DE JULIO DE 2019, QUE EN LO CONDUCENTE DICE(N):


ESCRITO. Téngase por recibido el escrito de cuenta, presentado por el quejoso SAMUEL VERA DURAN, por medio del cual pretende desahogar el auto de 9 de julio de 2019.

ACUERDO. Del escrito de la demanda de amparo que obra a foja 5 y del ocurso de cuenta, se advierte que las firmas que calzan dichos escritos son notoriamente distintas, por lo que pudiere presumirse que la estampada en el libelo de cuenta no es del puño y letra de quien está facultado para ello, lo que crea incertidumbre a este Juzgador Federal, quien no tiene la certeza de que se trata de los signos gráficos de la persona que promueve. Por tal motivo, requiérase a SAMUEL VERA DURAN, para que en el término de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, se presente en el local de este Juzgado Federal con identificación oficial y vigente (y una copia simple de la misma), a fin de que ante la presencia judicial manifieste sí reconoce como puesta de su puño y letra o no la firma que calza el escrito de cuenta y ratifique el contenido de dicho ocurso. Apercibimiento. Se apercibe a SAMUEL VERA DURAN, que el acto en que manifieste sí reconoce o no la firma en comento y ratifique el contenido del escrito en cuestión, estará sujeto a lo previsto en el artículo 261, fracción I, de la Ley de Amparo, cuyo contenido dispone lo siguiente: "Artículo 261. Se impondrá una pena de dos a seis años de prisión y multa de treinta a trescientos días: I. Al quejoso, a su abogado autorizado o a ambos, si con el propósito de obtener una ventaja procesal indebida, en la demanda afirme hechos falsos u omita los que le consten en relación con el acto reclamado, siempre que no se reclamen actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales..." Y en caso de no comparecer a ratificar el contenido y reconocer la firma del escrito de cuenta, se tendrá por no presentado. Notifíquese y personalmente a la parte quejosa.