jueves, 27 de marzo de 2014

ESCRITO NOMBRANDO ABOGADO PARTICULAR




EXP. 188/12

SANTA MARIA ACTIPAN PUEBLA

ESTADO DE PUEBLA

ACCION: JUICIO DE RESTITUCION




MAGISTADO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO NUMERO TREINTA Y SIETE



ALVARO ROMO CURIEL, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, comparezco y expongo:

Que, por medio del presente, vengo a nombrar como mi nuevo abogado Particular a VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, revocando cualquier nombramiento anterior; asimismo, vengo a señalar como nuevo domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa marcada con el numero SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 173 y 179 de la Ley Agraria.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente nombrando nuevo Abogado Particular y haciendo la revocación señalada.  

SEGUNDO.- Tenerme por señalado nuevo domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan.

                  PROTESTO A USTED MI REPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.



                        ALVARO ROMO CURIEL

lunes, 17 de marzo de 2014

CAREOS




PROCESO 45/2014. DILIGENCIA DE CAREOS. TEPEACA DE NEGTRETE PUEBLA, CATORCE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE. ANTE EL CIUDADANO LICENCIADO VENUSTIANO LOPEZ CARRANZA, JUEZ DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL, ACTUANDO ANTE EL CIUDADANO LICENCIADO MIGUEL CORONA RAMOS, SECRETARIO DEL MISMO ORGANO JUDICIAL, QUIEN DA FE, así mismo, estando presente en este acto la CIUDADANA LICENCIADA VICTORIA FLORES MONTES, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITA A ESTE JUZGADO, día y hora señalados para que tenga verificativo la presente audiencia de CAREOS, estando presente el procesado FERNANDO VELÁZQUEZ TORO, quien en este acto se identifica con la credencial para votar número de folio 16481084400, expedida por el Instituto Federal Electoral, de la cual se deja copia para ser agregada a los autos y surta sus efectos legales y por la otra ENRIQUE MACHORRO SANTOS, de quien se omiten sus generales y su identificación por ya obrar en autos. Se les protesta a ambos para que se conduzcan con verdad en la presente diligencia, advertidos de las penas en que incurren los que declaran falsamente en actuaciones judiciales y dijeron quedar debidamente enterados y con la asistencia de la Representante Social Adscrita y estando presente el Defensor Particular del Procesado, Licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, y después de escuchar sus respectivas declaraciones RESULTÓ:

1.- Que tomando la iniciativa el procesado le refiere a su careante que es mentira lo que le imputa, ya que el no estuvo en el lugar, fecha y hora que se dice ocurrieron los hechos, ya que estuvo trabajando y tiene testigos de ello; a lo que el testigo de cargo contesta que son ciertas las imputaciones que le hace dado a que lo vio en las circunstancias ya descritas; a lo que el procesado reitera que es falso ya que reitera que estuvo trabajando tal y como lo hace todos los días incluso los domingos; a lo que contesta el testigo que si fue el procesado quien secuestro (sustracción de menor) a sus sobrino, contestándole el procesado que como va a secuestrar a su sobrino, aduciendo el ateste de hechos que también reitera su dicho y que si el papa del menor lo hizo también el tío lo puede hacer. Ambos careantes se miran fijamente a la cara y ninguno da señal de desistir. Esta autoridad al ver que tanto el procesado como el testigo se sostienen en sus dichos da por terminado el careo y concede la palabra al Abogado Particular del procesado, quien solicita interrogar al testigo, concedido tal derecho preguntó; 1.- Que diga que día fue el que dice sucedieron los hechos, contestó, la verdad ya no recuerdo. 2.- Que diga el testigo como iba vestido FERNANDO VELÁZQUEZ TORO el día que dice sucedieron los hechos dentro de la presente causa penal, respondió, que ya no me acuerdo. 3.- Que diga el testigo como iba vestida la agraviada el día que dice sucedieron los hechos, contestó, que no me acuerdo. 4.- Que diga el testigo la dirección o lugar donde sucedieron los hechos que se investigan dentro del presente proceso, respondió, que fue en calle Rosendo Márquez, agarraron hacia la cinco sur. 5.- Que diga el testigo como es que sabe y le constan los hechos que declaró dentro de la presente causa penal, dijo, que lo sé porque estuve allí. 6.- Que diga el testigo como iba vestido el día que sucedieron los hechos?, contestó, que ya no me acuerdo. 7.- Qué diga el testigo si quienes se dice cometieron los hechos delictivos que se investigan iban armados el día que se dice cometieron el ilícito que se les imputa, contestó, que no iban armados. 8.- Que diga el testigo si cerca del lugar había más personas o casas donde pudiera haber personas el día y hora que se dice sucedieron los hechos delictuosos, respondió, que si había más personas. 9.- Que diga el testigo si en el municipio donde se dice sucedieron los hechos delictivos existe policía o alguna otra autoridad, dijo, que sí que esta el presidente municipal y la policía municipal. 10.- Que diga el testigo a que distancia esta la presidencia municipal de donde se dice ocurrieron los hechos que se investigan, contestó, como a ochocientos metros. 11.- Que diga el testigo a que distancia esta la comandancia municipal, a lo que dijo, que está a la misma distancia. 12.- Que diga el testigo si los imputados eran solo dos y ellos cuatro por que no intervinieron para evitar que se llevaran al menor, a lo que el testigo se niega a contestar y esta autoridad lo advierte para que conteste, a lo que dijo que tuvo miedo. 13.- Que diga el testigo si el procesado ingresó al domicilio del menor para llevárselo, a lo que respondió que no lo sabe. 14.- que diga el testigo si el día y hora que se dice ocurrieron los hechos delictuosos que se le imputan a mi defendido la policía estaba de servicio, contestó, que sí. 15.- Que diga el testigo en que tiempo se pueden recorrer los ochocientos metros que separan el lugar donde se dice sucedieron los hechos del día y hora que se dice ocurrieron, dijo que como diez minutos. 16.- Que diga el testigo si sabe por que medio se transporta la policía, respondió, que en una camioneta. 17.- Que diga el testigo por que si tanto, la presidencia y la comandancia están cerca no fue a pedir el auxilio de la policía el día y hora que dice ocurrieron los hechos, contestó, que no se me ocurrió. 18.-  Qué diga el testigo la razón por la cual no pidió ayuda a las personas que dice estaban además de los mencionados el día y hora que ocurrió el ilícito que se le imputa a mi defendido, a lo que contesto, no se me ocurrió. El abogado Defensor, manifiesta no tener más preguntas. No habiendo más preguntas se da por terminada la presente diligencia que se firma como corresponde. Doy fe.

EL JUEZ 

LICENCIADO VENUSTIANO LOPEZ CARRANZA

EL SECRETARIO

MIGUEL CORONA RAMOS

2.- Enseguida y en la misma fecha (CATORCE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE), ante el mismo personal judicial comparece en el acto el procesado FERNANDO VELÁZQUEZ TORO y por el otro lado el testigo ADRIAN MARTINEZ ROMO, del cual se omiten sus generales y su identificación por ya obrar en autos y tal y como está señalada la hora y fecha para que tenga verificativo la audiencia de CAREOS, se les protesta para que se conduzcan con verdad, advertidos de las penas en las que incurren en declaraciones falsas en actuaciones judiciales, a lo que dijeron quedar debidamente entendidos, estando presente el Abogado Defensor del procesado así como la ciudadana AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITA A ESTE JUZGADO PENAL y puestos en formal careos y después de haber escuchado sus respectivas declaraciones RESULTÓ:

“Que tomando la iniciativa el testigo refiere que él lo vio llevarse al menor, a lo que el procesado contestó que eso es falso ya que él estaba trabajando lejos del lugar de los hechos que se le imputan; a lo cual el testigo manifiesta que fue el procesado y su hermano quienes se llevaron el menor que es hijo de su hermano y la señora madre del pequeño; a lo que el imputado contesta que no pudo haber cometido el delito que le achacan ya que el día y hora que dicen sucedieron los hechos no estaba, a lo que el ateste le dice que si no hubiera estado el no diría que fue el procesado quien hizo el delito; el procesado contesta que lo que le imputan es por venganza en contra de su hermano quien era concubino de la agraviada pero que el no estuvo; a lo que el testigo le dice que no es por venganza sino por que el ayudó a su hermano a cometer el delito. Los careantes se miran fijamente a los ojos sin que ninguno de los dos ceda y ya que los careantes se sostienen en sus dichos esta autoridad considera que no tiene razón de ser seguir con la diligencia. Acto seguido estando el Abogado Defensor del procesado FERNANDO VELÁZQUEZ TORO, se le manifiesta si va a interrogar al testigo, respondiendo que en sí, en consecuencia, solicita la palabra para tal efecto, concedida que fue tal derecho preguntó: 1.- Que diga el testigo que día fue el que dice sucedieron los hechos, contestó, no recuerdo. 2.- Que diga el testigo que ropas llevaba FERNANDO VELÁZQUEZ TORO el día que dice sucedieron los hechos que aquí se investigan, respondió, que no me acuerdo. 3.- Que diga el testigo como iba vestida la mamá del menor el día diecinueve de octubre de dos mil trece, contestó, que ya no me acuerdo. 4.- Que diga el testigo la dirección o lugar donde sucedieron los hechos que se investigan dentro del presente proceso, respondió, que del nombre de las calles no me acuerdo ni del número de la casa. 5.- Que diga el testigo como es que sabe y le constan los hechos que declaró y que dice ocurrieron el día diecinueve de octubre de dos mil trece, contestó, que lo sé porque llegué al lugar. 6.- Que diga el testigo como iba vestido el procesado el día que sucedieron los hechos?, contestó, que no me acuerdo. 7.- Qué diga el testigo si mi defendido o el otro procesado iban armados el día que se dice cometieron el ilícito que se les imputa, contestó, que no vio si iban armados. 8.- Que diga el testigo si cerca del lugar había más personas o casas donde pudiera haber personas el día y hora que se dice sucedieron los hechos delictuosos, respondió, que no se acuerda. 9.- Que diga el testigo si en el municipio donde se dice sucedieron los hechos delictivos existe policía o alguna otra autoridad, dijo, que sí, está la policía municipal. 10.- Que diga el testigo a que distancia esta la presidencia municipal de donde se dice ocurrieron los hechos, contestó, como a un kilómetro. 11.- Que diga el testigo a que distancia están las oficinas de la policía municipal, a lo que manifestó, que están debajo de la presidencia. 12.- Que diga el testigo si los procesados eran solo dos y ellos cuatro por que no intervinieron para evitar que se llevaran al menor, a lo que el testigo dijo que no era mi problema. 13.- Que diga el testigo si mi defendido ingresó al domicilio del menor para llevárselo, respondió que no lo vio. 14.- que diga el testigo si el día y hora que se dice ocurrieron los hechos delictuosos que se le imputan a mi defendido la policía estaba de servicio, contestó, que sí todos los días cuidan el orden. 15.- Que diga el testigo en que tiempo se pueden recorrer el kilómetro que separa el lugar donde se dice sucedieron los hechos el día diecinueve de octubre de dos mil trece, dijo que como cinco minutos en bicicleta. 16.- Que diga el testigo si había alguna bicicleta disponible en ese momento, dijo, que si ya que yo llegué en la mía. 17.- Que diga el testigo por que si tanto, la presidencia y la comandancia están cerca no fue a pedir el auxilio de la policía el día y hora en que dice sucedieron los hechos, contestó, que no lo hizo porque no era su problema. El abogado Defensor, manifiesta no tener más preguntas. Acto continuo la ciudadana agente del Ministerio Público Adscrita a este Juzgado Penal solicita interrogar al procesado y concedido tal derecho, interrogó: 1.- Que diga el procesado la fecha que se refiere cuando dice “ese día yo no estuve”, a lo que el procesado dijo, que el día diecinueve de octubre de dos mil trece yo no estuve en el lugar y hora que dicen cometí el delito. 2.- Que diga el procesado que día de la semana fue la fecha a que se refiere en la pregunta inmediata anterior, respondió, que fue sábado. 3.- Que diga el procesado que días de la semana trabaja, contestó, que trabaja todos los días. 4.- Que diga donde trabajo el día diecinueve de octubre del dos mil trece, a lo que dijo, que trabaje como a ocho kilómetros en los terrenos del señor Doroteo Ramos Piñón, cerca del poblado de Huixcolotla, Puebla, sobre el “Camino Viejo” que colinda entre Cuapiaxtlña y Huixcolotla. 5.- Que diga que actividades realizó ese día, de las siete de la mañana a las siete de la tarde, contestó, que a las siete de la mañana ya estaba en el dicho terreno regando el mismo y como es grande como de una hectárea termine como a las tres de la tarde y después nos pasamos a otro terreno que tiene pegado al primero a cosechar espinacas y acelgas ya que el señor se dedica a comerciar estas legumbres y nos regresamos cada quien a su casa como a las seis de la tarde. 6.- Que diga a quien se refiere cuando dice “nos regresamos cada quien a su casa”, respondió, al señor Doroteo Ramos Piñón. 7.- Que describa las ropas que llevaba puestas el día de los hechos que aquí se investigan, a lo que dijo, llevaba pantalón y camisa de vestir. 8.- Que diga el procesado que tipo de plantas regó el día diecinueve de octubre de dos mil trece, respondió, que fueron acelgas y espinacas. 9.- Que diga si el terreno en que después cosechó acelgas y espinacas es el mismo, contestó, que sí, lo que pasa es que lo tiene dividido para la siembra de acelgas y espinacas y mientras se riega un parte la otra se cosecha de ambas legumbres. 10.- Que diga que actividades realizó el señor Doroteo Ramos Piñón el día diecinueve de octubre de dos mil trece, a lo que dijo, que estuvo tirando fertilizante en la acelga y la espinaca. 11.- Que diga que distancia existe entre el lugar donde regó y el lugar donde cosecho las acelgas y las espinacas, a lo que respondió, que como treinta o cuarenta metros. 12.- Que diga qué medio de transporte utilizó para llegar al terreno del señor Doroteo, contestó, que fui en una bicicleta. 12.- Que diga en qué momento se reunieron el señor Doroteo y el, en el terreno, manifestó, que yo llegué a las seis de la mañana y el a las ocho de la mañana porque es el patrón. Manifiesta la ciudadana agente del Ministerio Publico no tener más preguntas. Con lo cual e da por terminada la presente diligencia y  firman los que en ella intervinieron. Doy fe.

No habiendo más preguntas se da por terminada la presente diligencia que se firma como corresponde. Doy fe.

EL JUEZ 

LICENCIADO VENUSTIANO LOPEZ CARRANZA

EL SECRETARIO

MIGUEL CORONA RAMOS



viernes, 14 de marzo de 2014

QUERELLA POR CHANTAJE




CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO EN TURNO.




RAÚL LARA LOPEZ, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones  la casa marcada con el numero SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, autorizando para que las recibas y se impongan de los autos a los Licenciados VICTOR HUGO MIAZ SERRANO Y/O JOSE JOAQUIN ROSALES ARIAS y/o DAVID OMAR MIAZ XICOTENCATL, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer  formal querella en contra de ALICIA LINARES MÉNDEZ y JAVIER LINARES MÉNDEZ, por los hechos que a mi entender constituyen el delito de chantaje, ilícito previsto y sancionado por los artículos 415 y 416 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla Y 21 de nuestra Carta Magna.

                                       H E C H O S:

1.- Con fecha veinte de febrero de dos mil doce conocí a la señora ALICIA LINARES MÉNDEZ, por el patrocinio de un asunto familiar que pactamos en la cantidad de ochenta mil pesos cero centavos moneda nacional y que la misma me entregó y con posteridad, al no quedar conforme la señora ALICIA LINARES MÉNDEZ,, con el trabajo solicitado quedamos en que le regresaría la cantidad que recibí, es decir, los ochenta mil pesos, mismos que le pague con fecha dieciocho de diciembre del dos mil doce, según se advierte del atestado que acompaño. A pesar de haberle pagado dicha cantidad me dijo que le tendría que pagar más dinero hasta que ella quedara satisfecha o si no me dijo que me iba a meter a la cárcel o molestar a mi madre, a sabiendas de que es mayor de edad y esta delicada de salud.

2.- Así las cosas, la señora ALICIA LINARES MÉNDEZ, empezó por buscarme a todas horas del día y a amenazarme con ir a los diversos medios de comunicación y aun a las televisoras para mal informarme públicamente. Como ya se dijo, en fecha dieciocho de diciembre de dos mil doce le di la cantidad de ochenta mil pesos, como devolución, pero no obstante ello, mi ahora querellada, dio inicio un sin número de amenazas con causarme un daño en mi persona mediante diversas acusaciones con el objeto de que se me metiera a la cárcel, y que para que no me siguiera molestando y cumpliera sus amenazas de mal informarme públicamente o de molestar a mi madre en nuestro domicilio.

 De la misma manera siguió amedrentándome, con causarme un daño en mi persona, pero con motivo de mi trabajo, dicha querellada, se presentaba en mi domicilio, en el cual se encontraba mi madre, y de manera altanera y con gritos exigía que se le pagara diversas cantidades, chantajeándome y para no verme involucrado en malas informaciones le di, en diversas exhibiciones, la cantidad de setenta mil pesos cero centavos moneda nacional a efecto de que no molestaran a mi madre, quien tiene la edad de noventa años y esta delicada de salud. Sin embargo, desde febrero de dos mil catorce me negué a seguirle dando dinero.

3.- Con fecha veintiuno de febrero de dos mil catorce el licenciado JAVIER LINARES MÉNDEZ, me habló a mi celular a las once de la mañana diciéndome que era el abogado de la señora ALICIA LINARES MÉNDEZ y que si quería no meterme en problemas le diera veinte mil pesos y que él iba hasta donde yo estuviera para recogerlos, a lo que le dije que ni lo conocía y que no tenía el dinero, contestándome que si no quería yo meterme en problemas juntara el dinero y que el pasaría a recogerlo en un lugar donde me indicaría.

4.- Con fecha veinticinco de febrero de dos mi catorce, aproximadamente como a las nueve de la mañana se presentaron en mi domicilio, ubicado en privada cuarenta y siete oriente numero dos mil doscientos treinta de la colonia El Mirador, de esta ciudad de Puebla, Puebla, la señora ALICIA LINARES MÉNDEZ y el licenciado JAVIER LINARES MÉNDEZ y de manera violenta tocaron a la puerta de mi casa, mi madre que en eso momentos se encontraba, los vio a través de la ventana que da a la calle y me llamo a mi celular, diciéndome que estaba la señora ALICIA LINARES MÉNDEZ con una persona que al parecer era abogado. Inmediatamente me dirigí a mi domicilio, llegando en término de diez minutos, y efectivamente, encontré a dichas personas haciendo escándalo en mi domicilio, gritándole a mi madre que el suscrito saliera y “que diera los veinte mil pesos que me habían solicitado o que me iban a partir la madre”. Al darse cuenta de mi presencia, la señora ALICIA LINARES MÉNDEZ, se dirigió a mí y me dijo “hijo de la chingada, dame los veinte mil pesos que te ordene darme o te mando a mi marido que es carnicero para que te parta la madre”, a lo que le conteste que no iba a darle dinero alguno, a lo cual tercio el licenciado JAVIER LINARES MÉNDEZ, “que iba yo a darles los veinte mil pesos en esos momentos o iban por unos policías judiciales y me iban a sacar de mi casa a chingadazos y me iba a refundir en el bote, ya que él era un abogado chingon”. Todo esto pasó ante la presencia de diversas personas.

Mi madre preocupada por los acontecimientos se puso en mal estado, a lo que la señora ALICIA LINARES MÉNDEZ, me dijo “ya ves pendejo, le va a dar un infarto a tu madre por no darme el dinero”, les solicite a que se fueran de mi casa o llamaba yo a la policía, a lo que contestó, el licenciado JAVIER LINARES MÉNDEZ, que a él, no le importaba ya que tenía muchas influencias y no sabía yo con quien me estaba metiendo. Les dije a ambos que se retiraran a lo que me contesto el licenciado JAVIER LINARES MÉNDEZ que aflojara yo la lana si no quería yo una partida de madre y que en caso contario me iba a meter al bote o, a seguirle dando sustos a mi madre hasta que les diera yo el dinero que me iban a seguir solicitando.
5.- Hago mención de que la señora ALICIA LINARES MÉNDEZ, en todo momento le habla a personas amigas mías o conocidas para preguntarles sobre los bienes que poseo, las placas del vehículo en que me desplazo y las ubicaciones donde me encuentro así como todos los datos concernientes a mi persona y bienes con el único fin de seguirme chantajeando Y DE ESA MANERA PRETENDIA OBTENER UN LUCRO INDEBIDO.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Agente del Ministerio Publico, respetosamente solicito:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente ocurso, interponiendo denuncia en contra de ALICIA LINARES MÉNDEZ, y de JAVIER LINARES MÉNDEZ.
SEGUNDO.- Hacer tantas y cuantas diligencias sean necesarias hasta integrar debidamente la presente Averiguación Previa y ejercitar la acción penal correspondiente ante el juzgado penal en turno.
TERCERO.- Solicitar la orden de búsqueda, aprehensión y detención en contra de mis denunciados.
                 PROTESTO A USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTISIETE DE FEBERO DE DOS MIL CATORCE.


                           RAÚL LARA LOPEZ

jueves, 13 de marzo de 2014

MODELO DE INTERPELACION JUDICIAL


CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL EN TURNO




PEDRO MONTES SANTOS, promoviendo por mi propio derecho señalando como domicilio particular la casa marcada con el número seis mil cuatrocientos cinco de la calle Morelos de la colonia Tepeyac de la ciudad de Puebla, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones EL UBICADO EN DOS PONIENTE NUMERO CIENTO UNO EDIFICIO “ALLES”, CUARTO PISO DESPACHO CUATROCIENTOS UNO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como mis Abogados Patronos a JOSÉ MANUEL JOAQUÍN ROSALES ARIAS, quien tiene título debidamente registrado bajo la partida 126, foja 61, del Libro X ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado y a VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, profesionista que cuenta con título debidamente inscrito ante el Tribunal superior de Justicia en el Estado bajo la partida 280, foja 70 vuelta, libro XIV, ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito vengo, a promover INTERPELACIÓN JUDICIAL en contra de MARIO LOBATO ROSAS, a quien le señalo como domicilio la calle Morales número seis mil cuatrocientos de la colonia Tepeyac, de la ciudad de Puebla, Puebla, paso a exponer:

                                            P R E S T A C I O N E S:

A).- Que se declare que el suscrito es legítimo propietario de dicho predio que se ubica el local sin número seis mil cuatrocientos de la colonia Tepeyac, Puebla, Puebla sobre el 25% que se reclama.

B).- Que como consecuencia de dicha interpelación, se ordene la restitución del bien inmueble de mi propiedad, con todos sus frutos y productos.

C).- Que se me paguen los daños y prejuicios que se me han ocasionado tanto al inmueble como a mi persona con motivo de la ocupación del inmueble motivo de la presente Interpelación Judicial.

D).- El pago de los gastos y costas por motivo de la tramitación del presente juicio.

                                                         H E C H O S:

1.- Tal y como acredito con la escritura en dicho acto jurídico que se hizo constar en el volumen 255, instrumento 15,060 pasado ante la fe del Licenciado Enrique Camarillo Domínguez, notario titular de la notaria unode Cholula, Puebla, consta que en el capítulo de los ANTECEDENTES fracción I que en el primer testimonio del instrumento 5392, volumen 56 de fecha otorgada el veintiuno de abril de mil novecientos setenta pasado ante la fe del licenciado Miguel Ángel Tejeda, notario publico numero Catorce de los de la ciudad de Puebla, el señor Leopoldo Garcia varela también conocido con el nombre de leopoldo garcia valerio adquirió en copropiedad conjuntamente con su esposa la señora JULIA SILVERIO DE GARCIA el cincuenta por ciento del lote número cincuenta y siete, segregado del lote ochenta y siete del fraccionamiento de los anexos del rancho de Oropeza de la ciudad de Puebla, llamado san Pablo o de Ortega, hoy el número seis mil cuatrocientos de la calle Morelos de la colonia Tepeyac, de la ciudad de Puebla con las siguientes medidas y colindancias:

Al norte: Veintiséis metros y linda con Calle Insurgentes,

Al Sur: Dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros y linda con Lote Número ciento uno, actualmente inmueble marcado con el número seis mil cuatrocientos tres,

Al Oriente: Veintisiete metros cuarenta centímetros y linda con Calle Morelos, y

Al Poniente: Veinticinco metros sesenta y cinco centímetros y linda con lote cincuenta y seis.

Inmueble que cuenta con una superficie privativa de quinientos sesenta y dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados (562,75 metros cuadrados) con un setenta y cinco por ciento (75%) como propietario el suscrito PEDRO MONTES SANTOS, con una superficie de trescientos noventa y ocho  metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, tal y como se demuestra con el croquis de localización que se anexa.

El señor MARIO LOBATO ROSAS ocupa un veinticinco por ciento del inmueble de mi propiedad con las siguientes medidas:

Al norte: catorce metros con treinta y seis centímetros y colinda con calle Insurgentes,
               
Al sur: Doce metros con veinticinco centímetros y colinda con mi ahora interpelado,

Al oriente: Doce metros con veinte centímetros y colinda con calle Morelos, y

Al poniente: Nueve metros con setenta y cinco centímetros y colinda con el resto de la propiedad.

Según la cláusula PRIMERA de atestado que se anexa,mi ahora interpelado ocupa los dos locales de índole comercial sin número pero que pertenece al inmueble marcado con el númerocuatro mis seiscientos de la calle Morelos de la colonia Tepeyac, de la ciudad dePuebla, Puebla.

2.- con fecha doce de enero de dos mil doce el señor MARIO LOBATO ROSAS, quien por la relación sostenida con mi hermana, se introdujo sin mi autorización y sin mi consentimiento a la propiedad del suscrito, poseyendo el veinticinco por ciento de mi propiedad con las medidas y colindancias antes citadas, aduciendo derechos que desconozco; no obstante que es saber de qué la propiedad que ocupa es del suscrito. Ahora bien, como ya he mencionado en dicha superficie están construidos dos locales comerciales y que ha arrendado a diversas personas y que han destinado a la venta de diversos giros comerciales. Para evitar cualquier acto por parte del suscrito, MARIO LOBATO ROSAS, ha modificado arbitrariamente la nomenclatura tal y como se advierte perteneciente al bien inmueble que sin embargo pertenece al número seis mil cuatrocientos de la calle Morelos de la colonia Tepeyac, Puebla, Puebla.

Ahora bien, me dirijo a este Honorable Juzgado a efecto de que se le interpelen dos cosas, MARIO LOBATO ROSAS:

A).- La primera de ellas es hacer de su conocimiento mediante notificación judicial de que el suscrito es el propietario del inmueble que ocupa con las siguientes medidas y colindancias:

Al norte: catorce metros con treinta y seis centímetros y colinda con calle Insurgentes,
               
Al sur: Doce metros con veinticinco centímetros y colinda con mi ahora interpelado,

Al oriente: Doce metros con veinte centímetros y colinda con calle Morelos, y

Al poniente: Nueve metros con setenta y cinco centímetros y colinda con el resto de la propiedad.

Tal y como se demuestra mediante el instrumento notarial el volumen 255, instrumento 15,060 pasado ante la fe del Licenciado Enrique Camarillo Domínguez, notario titular de la notaria unode Cholula, Puebla, consta que en el capítulo de los ANTECEDENTES fracción I que en el primer testimonio del instrumento 5392, volumen 56 de fecha otorgada el veintiuno de abril de mil novecientos setenta pasado ante la fe del licenciado Miguel Ángel Tejeda, notario publico numero Catorce de los de la ciudad de Puebla, el señor Leopoldo Garcia varela también conocido con el nombre de leopoldo garcia valerio adquirió en copropiedad conjuntamente con su esposa la señora JULIA SILVERIO DE GARCIA el cincuenta por ciento del lote número cincuenta y siete, segregado del lote ochenta y siete del fraccionamiento de los anexos del rancho de Oropeza de la ciudad de Puebla, llamado san Pablo o de Ortega, hoy el número seis mil cuatrocientos de la calle Morelos de la colonia Tepeyac, de la ciudad de puebla.

B).- La segunda es que me haga entrega de dicha superficie con las medidas y colindancias ya citadas así como de los locales que también ya se han dejado detallados.

Por lo que en ejercicio de mis derechos de propiedad me motiva a ocurrir a que se le interpele judicialmente a efecto de que se le notifique oficialmente el carácter de que soy propietario de la superficie y construcción de los locales citados y que se me entreguen y en su negativa desocupe los locales y en caso contrario ocurriré a ejercitar la acción real que en derecho proceda con todas y cada una de sus consecuencias legales.

                                                D E R E C H O:

Atendiendo a las normas procesales me permito fundamentar el presente ocurso, de la manera siguiente:

I.- DE LA COMPETENCIA.- De acuerdo al artículo 100y el diverso 108 fracción XII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y el numeral 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta autoridad es competente para conocer y fallar el presente.

II.- DEL INTERÉS JURÍDICO.- Con fundamento en los dispuesto por los dispositivos legales 99 fracción II y el 101 Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla tengo interés, satisfaciendo lo preceptuado por los citados artículos.

III.- DE LA CAPACIDAD.- De acuerdo con lo señalado por los diversos 99 fracción III y 102 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, el suscrito tiene capacidad para comparecer al presente juicio, al encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

IV.- DE LA PERSONALIDAD.- Así mismo, demuestro mi personalidad según lo preceptuado por los numerales 99 fracción IV y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

V.- DE LA LEGITIMIDAD.- En cuanto a la legitimación del promovente, se ajusta y acredita según lo señalado por los artículos 99 fracción V Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

Para acreditar mi interés jurídico y los hechos ofrezco las siguientes pruebas:

                                                  P R U E B A S:

1.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el instrumento notarial volumen 255, instrumento 15,060 pasado ante la fe del Licenciado Enrique Camarillo Domínguez, notario titular de la notaria uno de Cholula, Puebla, consta que en el capítulo de los ANTECEDENTES fracción I que en el primer testimonio del instrumento 5392, volumen 56 de fecha otorgada el veintiuno de abril de mil novecientos setenta pasado ante la fe del licenciado Miguel Ángel Tejeda, notario publico numero Catorce de los de la ciudad de Puebla, el señor Leopoldo Garcia varela también conocido con el nombre de leopoldo garcia valerio adquirió en copropiedad conjuntamente con su esposa la señora JULIA SILVERIO DE GARCIA el cincuenta por ciento del lote número cincuenta y siete, segregado del lote ochenta y siete del fraccionamiento de los anexos del rancho de Oropeza de la ciudad de Puebla, llamado san Pablo o de Ortega, hoy el número seis mil cuatrocientos de la calle Morelos de la colonia Tepeyac, de la ciudad de Puebla con lo cual pruebo que soy propietario del 25% de la superficie que se reclama y que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos.

2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en todo lo actuado dentro del presente juicio y que beneficie al suscrito, con lo cual se pretende demostrar que soy el legítimo propietario de la superficie reclamada con sus medidas y colindancias, misma que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente.

3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en la concatenación lógica jurídica que haga el juzgador a partir de una presuncional legal o humana para conocer la verdad buscada.

La primera la hago consistir en que al ser dueño del 25%  que se reclama, de acuerdo al artículo 984 del Código Civil vigente que señala: “La propiedad es el derecho real que faculta a su titular para usar, gozar y disponer de un bien, con las limitaciones y modalidades que fijan las leyes”, es evidente que al estar ocupada la superficie reclamada a MARIO LOBATO ROSAS, sin que a este le asiste el derecho y estarla ocupando sin mi consentimiento, se me priva de los derechos de uso, goce y disposición por lo cual es evidente que se prueba que me asite el derecho para reclamar la entrega y el pago de lo solicitado.

La presuncional humana la hago consistir en que al estar ocupando la superficie reclamada por mi ahora interpelado, sin ningún derecho se prueba que me está privando de mis derechos de uso, goce y disposición sobre la superficie que ilegalmente ocupa.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

                                            P E T I C I O NE S:

PRIMERO.-   Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente ocurso, interponiendo INTERPELACIÓN JUDICIAL, en contra de MARIO LOBATO ROSAS.

SEGUNDO.- Hacer la interpelación judicial en términos legales y determinar lo conducente. +

                       PROTESTO A USTED MIS RESPETOS

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, ONCE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.


                               PEDRO MONTES SANTOS


                  JOSE MANUEL JOAQUIN ROSALES ARIAS


                        VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO