CIUDADANO
JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL EN TURNO
PEDRO
MONTES SANTOS, promoviendo por mi propio derecho señalando como domicilio
particular la casa marcada con el número seis mil cuatrocientos cinco de la
calle Morelos de la colonia Tepeyac de la ciudad de Puebla, señalando como
domicilio para recibir todo tipo de notificaciones EL UBICADO EN DOS PONIENTE
NUMERO CIENTO UNO EDIFICIO “ALLES”, CUARTO PISO DESPACHO CUATROCIENTOS UNO DE
LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como mis Abogados Patronos a JOSÉ MANUEL
JOAQUÍN ROSALES ARIAS, quien tiene título debidamente registrado bajo la partida 126, foja 61, del Libro X ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado y a VÍCTOR HUGO
MIAZ SERRANO, profesionista que cuenta con título debidamente inscrito ante el Tribunal superior de Justicia en el Estado bajo la partida 280, foja 70 vuelta,
libro XIV, ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo:
Que,
por medio del presente escrito vengo, a promover INTERPELACIÓN JUDICIAL en
contra de MARIO LOBATO ROSAS, a quien le señalo como domicilio la calle Morales
número seis mil cuatrocientos de la colonia Tepeyac, de la ciudad de Puebla,
Puebla, paso a exponer:
P R E S T A C I O N E S:
A).-
Que se declare que el suscrito es legítimo propietario de dicho predio que se
ubica el local sin número seis mil cuatrocientos de la colonia Tepeyac, Puebla,
Puebla sobre el 25% que se reclama.
B).-
Que como consecuencia de dicha interpelación, se ordene la restitución del bien
inmueble de mi propiedad, con todos sus frutos y productos.
C).-
Que se me paguen los daños y prejuicios que se me han ocasionado tanto al
inmueble como a mi persona con motivo de la ocupación del inmueble motivo de la
presente Interpelación Judicial.
D).-
El pago de los gastos y costas por motivo de la tramitación del presente
juicio.
H E C H O S:
1.-
Tal y como acredito con la escritura en dicho acto jurídico que se hizo constar
en el volumen 255, instrumento 15,060 pasado ante la fe del Licenciado Enrique Camarillo Domínguez, notario
titular de la notaria unode Cholula, Puebla, consta que en el capítulo de los
ANTECEDENTES fracción I que en el primer testimonio del instrumento 5392,
volumen 56 de fecha otorgada el veintiuno de abril de mil novecientos setenta
pasado ante la fe del licenciado Miguel
Ángel Tejeda, notario publico numero Catorce de los de la ciudad de
Puebla, el señor Leopoldo Garcia varela
también conocido con el nombre de leopoldo garcia valerio adquirió en
copropiedad conjuntamente con su esposa la señora JULIA SILVERIO DE GARCIA el
cincuenta por ciento del lote número cincuenta y siete, segregado del lote
ochenta y siete del fraccionamiento de los anexos del rancho de Oropeza de la
ciudad de Puebla, llamado san Pablo o de Ortega, hoy el número seis mil
cuatrocientos de la calle Morelos de la colonia Tepeyac, de la ciudad de Puebla
con las siguientes medidas y colindancias:
Al
norte: Veintiséis metros y linda con Calle Insurgentes,
Al
Sur: Dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros y linda con Lote Número
ciento uno, actualmente inmueble marcado con el número seis mil cuatrocientos
tres,
Al
Oriente: Veintisiete metros cuarenta centímetros y linda con Calle Morelos, y
Al
Poniente: Veinticinco metros sesenta y cinco centímetros y linda con lote
cincuenta y seis.
Inmueble
que cuenta con una superficie privativa de quinientos sesenta y dos metros con
setenta y cinco decímetros cuadrados (562,75 metros cuadrados) con un setenta y
cinco por ciento (75%) como propietario el suscrito PEDRO MONTES SANTOS, con
una superficie de trescientos noventa y ocho
metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, tal y como se demuestra
con el croquis de localización que se anexa.
El
señor MARIO LOBATO ROSAS ocupa un veinticinco por ciento del inmueble de mi
propiedad con las siguientes medidas:
Al
norte: catorce metros con treinta y seis centímetros y colinda con calle
Insurgentes,
Al
sur: Doce metros con veinticinco centímetros y colinda con mi ahora
interpelado,
Al
oriente: Doce metros con veinte centímetros y colinda con calle Morelos, y
Al
poniente: Nueve metros con setenta y cinco centímetros y colinda con el resto
de la propiedad.
Según
la cláusula PRIMERA de atestado que se anexa,mi ahora interpelado ocupa los dos
locales de índole comercial sin número pero que pertenece al inmueble marcado con
el númerocuatro mis seiscientos de la calle Morelos de la colonia Tepeyac, de
la ciudad dePuebla, Puebla.
2.-
con fecha doce de enero de dos mil doce el señor MARIO LOBATO ROSAS, quien por
la relación sostenida con mi hermana, se introdujo sin mi autorización y sin mi
consentimiento a la propiedad del suscrito, poseyendo el veinticinco por ciento
de mi propiedad con las medidas y colindancias antes citadas, aduciendo
derechos que desconozco; no obstante que es saber de qué la propiedad que ocupa
es del suscrito. Ahora bien, como ya he mencionado en dicha superficie están
construidos dos locales comerciales y que ha arrendado a diversas personas y
que han destinado a la venta de diversos giros comerciales. Para evitar
cualquier acto por parte del suscrito, MARIO LOBATO ROSAS, ha modificado
arbitrariamente la nomenclatura tal y como se advierte perteneciente al bien
inmueble que sin embargo pertenece al número seis mil cuatrocientos de la calle
Morelos de la colonia Tepeyac, Puebla, Puebla.
Ahora
bien, me dirijo a este Honorable Juzgado a efecto de que se le interpelen dos
cosas, MARIO LOBATO ROSAS:
A).-
La primera de ellas es hacer de su conocimiento mediante notificación judicial
de que el suscrito es el propietario del inmueble que ocupa con las siguientes
medidas y colindancias:
Al
norte: catorce metros con treinta y seis centímetros y colinda con calle
Insurgentes,
Al
sur: Doce metros con veinticinco centímetros y colinda con mi ahora
interpelado,
Al
oriente: Doce metros con veinte centímetros y colinda con calle Morelos, y
Al
poniente: Nueve metros con setenta y cinco centímetros y colinda con el resto
de la propiedad.
Tal
y como se demuestra mediante el instrumento notarial el volumen 255,
instrumento 15,060 pasado ante la fe del Licenciado
Enrique Camarillo Domínguez, notario titular de la notaria unode
Cholula, Puebla, consta que en el capítulo de los ANTECEDENTES fracción I que
en el primer testimonio del instrumento 5392, volumen 56 de fecha otorgada el
veintiuno de abril de mil novecientos setenta pasado ante la fe del licenciado Miguel Ángel Tejeda, notario
publico numero Catorce de los de la ciudad de Puebla, el señor Leopoldo Garcia varela también conocido con el
nombre de leopoldo garcia valerio adquirió en copropiedad conjuntamente
con su esposa la señora JULIA SILVERIO DE GARCIA el cincuenta por ciento del
lote número cincuenta y siete, segregado del lote ochenta y siete del
fraccionamiento de los anexos del rancho de Oropeza de la ciudad de Puebla,
llamado san Pablo o de Ortega, hoy el número seis mil cuatrocientos de la calle
Morelos de la colonia Tepeyac, de la ciudad de puebla.
B).-
La segunda es que me haga entrega de dicha superficie con las medidas y
colindancias ya citadas así como de los locales que también ya se han dejado
detallados.
Por
lo que en ejercicio de mis derechos de propiedad me motiva a ocurrir a que se le
interpele judicialmente a efecto de que se le notifique oficialmente el
carácter de que soy propietario de la superficie y construcción de los locales
citados y que se me entreguen y en su negativa desocupe los locales y en caso
contrario ocurriré a ejercitar la acción real que en derecho proceda con todas
y cada una de sus consecuencias legales.
D E R E C H O:
Atendiendo
a las normas procesales me permito fundamentar el presente ocurso, de la manera
siguiente:
I.-
DE LA COMPETENCIA.- De acuerdo al artículo 100y el diverso 108 fracción XII del
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y el numeral 39
fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta autoridad es competente
para conocer y fallar el presente.
II.-
DEL INTERÉS JURÍDICO.- Con fundamento en los dispuesto por los dispositivos
legales 99 fracción II y el 101 Código de Procedimientos Civiles para el Estado
de Puebla tengo interés, satisfaciendo lo preceptuado por los citados
artículos.
III.-
DE LA CAPACIDAD.- De acuerdo con lo señalado por los diversos 99 fracción III y
102 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, el suscrito
tiene capacidad para comparecer al presente juicio, al encontrarse en pleno
ejercicio de sus derechos civiles.
IV.-
DE LA PERSONALIDAD.- Así mismo, demuestro mi personalidad según lo preceptuado
por los numerales 99 fracción IV y 103 del Código de Procedimientos Civiles
para el Estado de Puebla.
V.-
DE LA LEGITIMIDAD.- En cuanto a la legitimación del promovente, se ajusta y
acredita según lo señalado por los artículos 99 fracción V Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
Para
acreditar mi interés jurídico y los hechos ofrezco las siguientes pruebas:
P R U E B A S:
1.-
LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el instrumento notarial volumen 255,
instrumento 15,060 pasado ante la fe del Licenciado
Enrique Camarillo Domínguez, notario titular de la notaria uno de
Cholula, Puebla, consta que en el capítulo de los ANTECEDENTES fracción I que
en el primer testimonio del instrumento 5392, volumen 56 de fecha otorgada el
veintiuno de abril de mil novecientos setenta pasado ante la fe del licenciado Miguel Ángel Tejeda, notario
publico numero Catorce de los de la ciudad de Puebla, el señor Leopoldo Garcia varela también conocido con el
nombre de leopoldo garcia valerio adquirió en copropiedad conjuntamente
con su esposa la señora JULIA SILVERIO DE GARCIA el cincuenta por ciento del
lote número cincuenta y siete, segregado del lote ochenta y siete del
fraccionamiento de los anexos del rancho de Oropeza de la ciudad de Puebla,
llamado san Pablo o de Ortega, hoy el número seis mil cuatrocientos de la calle
Morelos de la colonia Tepeyac, de la ciudad de Puebla con lo cual pruebo que
soy propietario del 25% de la superficie que se reclama y que se relaciona con
todos y cada uno de los puntos de hechos.
2.-
LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en todo lo actuado dentro del presente
juicio y que beneficie al suscrito, con lo cual se pretende demostrar que soy
el legítimo propietario de la superficie reclamada con sus medidas y
colindancias, misma que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de
hechos de la presente.
3.-
LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en la concatenación lógica
jurídica que haga el juzgador a partir de una presuncional legal o humana para
conocer la verdad buscada.
La
primera la hago consistir en que al ser dueño del 25% que se reclama, de acuerdo al artículo 984
del Código Civil vigente que señala: “La propiedad es el derecho real que
faculta a su titular para usar, gozar y disponer de un bien, con las
limitaciones y modalidades que fijan las leyes”, es evidente que al estar
ocupada la superficie reclamada a MARIO LOBATO ROSAS, sin que a este le asiste
el derecho y estarla ocupando sin mi consentimiento, se me priva de los
derechos de uso, goce y disposición por lo cual es evidente que se prueba que
me asite el derecho para reclamar la entrega y el pago de lo solicitado.
La
presuncional humana la hago consistir en que al estar ocupando la superficie
reclamada por mi ahora interpelado, sin ningún derecho se prueba que me está
privando de mis derechos de uso, goce y disposición sobre la superficie que
ilegalmente ocupa.
Por
lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:
P E T I C I O NE
S:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el
presente ocurso, interponiendo INTERPELACIÓN JUDICIAL, en contra de MARIO
LOBATO ROSAS.
SEGUNDO.-
Hacer la interpelación judicial en términos legales y determinar lo conducente.
+
PROTESTO A USTED MIS RESPETOS
HEROICA
PUEBLA DE ZARAGOZA, ONCE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.
PEDRO
MONTES SANTOS
JOSE MANUEL JOAQUIN ROSALES ARIAS
VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO