CIUDADANO
JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA.
TONY OLVERA VERA, promoviendo por mi propio derecho,
señalando como domicilio para recibir toda clase de notificaciones en el DESPECHO
UBICADO EN EL NUMERO TRESCIENTOS DIECIOCHO, DE LA CALLE VEINTIDÓS PONIENTE, DEL
BARRIO DE SANTIAGO MIXTLA, SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA, nombrando abogados patronos:
al Licenciado DAVID SANTILLÁN ROSAS, quien cuenta con cédula profesional 11049010
y titulo registrado en la partida numero quinientos, a fojas ciento treinta y
cuatro, del tomo once por acuerdo del pleno de fecha veintiocho de septiembre
del año dos mil dieciocho y adicionalmente al Licenciado MELITÓN GONZÁLEZ RAMOS,
quienes firma en señal de aceptación del cargo conferido al calce del presente
escrito. Y en cumplimiento de lo ordenado por el Honorable Tribunal de Justicia
del Estado de Puebla, derivado de la Nueva Modalidad en Medios electrónicos,
señalo como correo electrónico: jurídico.valencia@hotmail.com,
para que atrves de este me sean notificadas todas las resoluciones, acuerdos y
sentencias, que este Honorable Juzgado considere pertinentes y autorizando para
que en mi nombre y representación reciban notificaciones domiciliarias los
Ciudadanos Abogados MARÍA CASTILLO VALENCIA, ALEJANDRO CASTILLO VALENCIA Y
CLAUDIA AMA MEJÍA, conjunta o individualmente, ante usted con el respeto que le
es debido comparezco para exponer:
Que, por medio del presente ocurso, y documentos que
en original se agregan y copias simples que acompaño, para el expediente
principal y para el respectivo traslado, vengo a promover en ejercicio de la acción
cambiaria directa, juicio ejecutivo mercantil, en contra de los señores MARÍA ANGÉLICA COETO SALAS y EZEQUIEL PÉREZ VALENCIA,
en su carácter de suscriptores de los documentos mercantiles en su especie de pagarés,
quienes tiene su domicilio para efectos de emplazamiento el ubicado en el
departamento marcado con el numero 6-A DE LA CALLE OLVERA DEL FRACCIONAMIENTO
MISIONES DE SAN FRANCISCO CORONANGO, DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, de quienes reclamo
el pago de las siguientes:
P
R E S T A C I O N E S:
A. – El pago de la cantidad de $100, 000.00 (CIEN MIL
PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal.
B. – El pago de los intereses moratorios a razón del 5%
(Cinco por ciento) mensual que han sido causados hasta esta fecha desde el
vencimiento de los documentos y los que se sigan causando hasta la total solución
del presente juicio.
C. – El pago de los gatos y costas que se originen por
la tramitación del presente juicio.
Fundándome para tal efecto en los siguientes apartados
y consideraciones de carácter legal que le son aplicables.
H
E C H O S:
1. – Con fecha
quince de febrero del año dos mil dieciocho, en la colonia Lomas de San Juan Cuautlancingo,
Puebla, los señores MARÍA ANGÉLICA COETO SALAS y EZEQUIEL PÉREZ VALENCIA, en su
carácter de deudores principales, acudieron a mi domicilio a solicitarme la
cantidad de $100, 000.00 (CIEN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por
concepto de suerte principal, misma que se las preste de manos propias,
firmando dos pagarés cada uno de ellos por la cantidad de $50,000 (CINCUENTA
MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), en una seri del uno al dos, el
primero con fecha de vencimiento el treinta de marzo y el segundo, con fecha
treinta de abril, ambas fechas pertenecientes al años dos mil dieciocho, y
pagaderos a la orden del suscrito TONY OLVERA VERA.
2. – Se pactó dentro del pagaré que para el caso de que
no fuera cubierta la cantidad en el tiempo establecido cosaria un interés del
5% (Cinco por ciento) mensual por mora.
3. – Ahora bien, no obstante, las múltiples gestiones
extrajudiciales que se han realizado a fin de lograr el pronto y efectivo pago,
mis ahora demandados se han negado a realizar el mismo, situación por la cual
me veo en la necesidad de promover el presente juicio.
En tal situación, me veo obligado a promover la
presente acción y con la finalidad de demostrar la verdad de los hechos
vertidos, desde este momento ofrezco en términos de lo que dispone el articulo
1401 del Código de Comercio vigente, las siguientes:
1. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en todo lo actuado dentro del
presente juicio las cuales favorezcan a mis intereses, en mi carácter de parte
promovente, relacionando esta probanza con todos y cada uno de los puntos de
hechos de mi escrito inicial de demanda, intrínsicamente con el cuaderno
principal y expedientillos que se lleguen a formar y corran bajo el mismo número,
relacionando esta probanza con los hechos de la presente números 1, 2 y 3.
2. – LAS DOCUMENTALES PRIVADAS. – Consistentes en los
documentos fundatorios de la acción y que en este momento se anexan.
3. – LA CONFESIONAL. – Que estará a cargo del
demandado de los pagarés exhibidos, los
cuales son fundatorios de la acción, señora MARÍA ANGÉLICA COETO SALAS, quien deberá
ser citada a efecto de que comparezca ante este Juzgado en forma personalísima debidamente
identificada a absolver posiciones que en sobre cerrado le formuló o bien en el
momento de la diligencia, debiéndolo apercibir que en caso de no comparecer sin
causa justa se le declarara confesa fictamente de las posiciones que resulten
calificadas de legal en el momento de la diligencia, probanza con la cual demostraré
lo expresado en mi demanda y la cual la relaciono con todos y cada uno de los
puntos expresados en la misma.
4. - LA CONFESIONAL. – Que estará a cargo del
demandado de los pagarés exhibidos, los cuales son fundatorios de la acción,
señor EZEQUIEL PÉREZ VALENCIA , quien deberá ser citado a efecto de que
comparezca ante este Juzgado en forma personalísima debidamente identificado a
absolver posiciones que en sobre cerrado le formuló o bien en el momento de la
diligencia, debiéndolo apercibir que en caso de no comparecer sin causa justa
se le declarara confeso fictamente de las posiciones que resulten calificadas
de legal en el momento de la diligencia, probanza con la cual demostraré lo
expresado en mi demanda y la cual la relaciono con todos y cada uno de los
puntos expresados en la misma.
5. – LA PRESUNCIONAL LEGAL COMO HUMANA. – Que se
deprendan de los hechos que mediante deducciones lógicas y concatenamiento
ordinario se llega al conocimiento de otros hechos desconocidos, así como de
que desde el momento en que no ha sido cubierto el documento fundatorio de la
presente acción, no nos encontraríamos en esta situación, confirmándose que al
momento el ahora demandado se ha negado a cubrirla, relacionando esta probanza
con los puntos 1, 2, 3 de los hechos del presente escrito.
D
E R E C H O:
I. – COMPETENCIA. – Es usted competente de acuerdo con
lo señalado en el artículo 104 fracción II de la Constitución General de la República.
II.- CAPACIDAD Y PERSONALIDAD. – Tengo capacidad e interés
jurídico de acuerdo con lo establecido en los articulo 1056 y 1061 fracciones
III, IV y V del Código de Comercio.
III. - PROCEDIMIENTO. – En cuanto al procedimiento son
aplicables los artículos 1391, 1392, 1394, 1395 y 1401 del Código de Comercio.
IV. – FONDO. – En cuanto al fondo del asunto son
aplicables los artículos 170, 171, 174 y demás aplicables relativos a la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted
ciudadano Juez, pido se sirva:
PRIMERO. – Tenerme por presentado con este ocurso y
demandando en la vía y forma propuesta a los señores MARÍA ANGÉLICA COETO SALAS
y EZEQUIEL PÉREZ VALENCIA en la vía y términos que del presente escrito se
desprende.
SEGUNDO. – Dictar auto de exequendo, para que el ciudadano
diligenciario adscrito a este Juzgado, asociado del suscrito en mi carácter de
parte actora, nos constituyamos en el domicilio de mis ahora demandados, y se
les requiera el pronto y ejecutivo pago de todas y cada una de las prestaciones
que les reclamo, en el presente escrito y en caso de no hacerlo se les
embarguen bienes suficientes de su propiedad a fin de garantizar dichas
prestaciones para el caso de que llegaren a señalar y embargar bienes
inmuebles, propiedad de los demandados, solicito se sirva enviar atento oficio con los insertos
necesarios al CIUDADANO REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, que corresponda, a
efecto de que se hagan las anotaciones marginales correspondientes en los
inmuebles que sean embargados, asimismo para que en el caso de que se llegaren
a embargar bienes automotores solicito para tal caso se sirva enviar atento
oficio a la oficina de Seguridad y Vialidad, a efecto de que a su vez se sirva
ordenar a quien corresponda la detención del o los vehículos que se embarguen
con esta acción y una vez hecho lo anterior se ponga a disposición de este
Honorable Juzgado quien a su vez lo pondrá a disposición del depositario que se
nombre en el acta de Requerimiento y Embargo.
TERCERO. – Tener por ofrecidas las probanzas que de mi
parte en términos del artículo antes señalado y relacionándolos con todos y
cada uno de los puntos con todos y cada uno de los puntos de hechos de la
presente demanda.
CUARTO. – Así como autorizar a que se apliquen las
medidas necesarias a efecto de conseguir el deposito de los bienes muebles que
se llegaren a embargar.
QUINTO. – Previos los tramites de ley y en su
oportunidad dictar sentencia de trance y remate de los bienes embargados para
que de su producto se hagan el pago de todas y cada una de las prestaciones que
reclamo.
HEROICA
PUEBLA DE ZARAGOZA, A DIECINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
TONY
OLVERA VERA