En treinta y uno de enero
de dos mil veinte, la Secretaria encargada del despacho de los expedientes
nones, da cuenta al Juez, con un escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, presentado
en la Oficialía Mayor de este Juzgado el día veintidós de este mes y año, para
su acuerdo. Conste.
LA SECRETARIA
ABOGADA MARÍA DEL CARMEN
ÁVILA FLORES
EXPEDIENTE 1013/2019
EN
CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL VEINTE.
Agréguese
a los autos el escrito de cuenta, para que surta sus efectos legales que haya
lugar, visto su contenido, con fundamento en lo preceptuado en los artículos 88
y 823 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se acuerda:
PRIMERO.
– Se tiene a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, Abogado Patrono del promovente del
presente procedimiento, haciendo las manifestaciones que del escrito de cuenta
se desprenden, y como lo solicita, se procede a dictar la resolución que
corresponda, respecto a la información testimonial ad perpetuam, en los siguientes
términos:
En el presente asunto, GUSTAVO MÉNDEZ BRAVO,
por su propio derecho, promovió en procedimiento no contencioso, diligencias de
información ad perpetuam, a fin de justificar ser poseedor del inmueble ubicado
en CALLE FRANCISCO I. MADERO CON ESQUINA PRIVADA B FRANCISCO I. MADERO DE SAN
PABLO XOCHIMEHUACAN, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, con las siguientes medidas y
colindancias Al
norte mide: 41. 80 metros y colinda con calle pública (Privada B Francisco I.
Madero), Al sur mide: 42.00 metros y colinda con Miguel Morales R., Al oriente
mide: 15. 00 Metros y colinda con calle publica Francisco I. Madero y Al
poniente mide: 14.60 metros y colinda con Andrés Zepeda, con una superficie
total de 620.12 metros cuadrados.
La posesión
del inmueble anteriormente citado, se encuentra justificado en virtud de que
los testigos de nombres ESTEBAN LÓPEZ DE LA MADRID y ANTONIO TORAL BUENO, declararon
en diligencia de fecha diez de enero de dos mil veinte, que el promovente es
poseedor del inmueble sito en CALLE FRANCISCO I. MADERO
CON ESQUINA PRIVADA B FRANCISCO I. MADERO DE SAN PABLO XOCHIMEHUACAN, DE LA
CIUDAD DE PUEBLA, declaraciones que son apoyadas con las documentales publicas consistentes
en a) Copias certificadas del expediente 43/2017 del Juzgado Primero de lo
Familiar del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, que contienen un contrato
privado de compraventa de fecha doce de agosto de mil novecientos ochenta y
ocho; b) Copias certificadas del expediente 43/2017 del Juzgado Primero de lo
Familiar del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, que contiene el nombramiento
de Albacea Definitivo de la sucesión a bienes de Francisco Méndez Ramos, a
favor de GUSTAVO MÉNDEZ BRAVO; y c) Registro Catastral expedido por el
Honorable Ayuntamiento del Municipio de la Ciudad de Puebla, Puebla; documentos
que merecen valor probatorio pleno, en términos de los artículos 335 y 337 del Código
de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla; por lo tanto, se deduce que
el promovente es poseedor del inmueble mencionado en líneas anteriores.
SEGUNDO.
– Así las cosas, con fundamento en el artículo 825 del Código
de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se ordena expedir a GUSTAVO
MÉNDEZ BRAVO; por su propio derecho, copias certificadas de todo lo que
solicita, por conducto de la Secretaria Non de este Juzgado, las que podara
recibir cualquier día y hora hábil de oficina, la parte interesada o su Abogado
Patrono, previo pago de los derechos correspondientes, en términos del artículo
94 fracciones VI y VII de la Ley de Ingresos del Estado.
NOTIFÍQUESE
EN TÉRMINOS DE LEY.
Así
lo proveyó y firma MARCO ANTONIO GABRIEL GONZÁLEZ ALEGRÍA, Juez Segundo
Especializado en Materia Civil del distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante la
Secretaria MARÍA DEL CARMEN ÁVILA FLORES, quien autoriza.
MARCO
ANTONIO GABRIEL GONZÁLEZ ALEGRÍA
JUEZ
MARÍA
DEL CARMEN ÁVILA FLORES
SECRETARIA