CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL EN
TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.
GUSTAVO MÉNDEZ RAMOS,
promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el sito
en CALLE FRANCISCO I. MADERO SIN NUMERO DE LA COLONIA SAN PABLO XOCHIMEHUACAN DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA,
señalando como domicilio para recibir notificaciones la casa ubicada en PRIVADA
TREINTA Y DOS “A” NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE
LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como mi Abogado Patrono, al
licenciado VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO quien tiene como domicilio particular
el sito en PRIVADA TREINTA Y DOS “A” NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA
RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, y cuenta con título registrado
bajo la partida 280, foja 70, libro XIV, ante el Tribunal Superior
de Justicia en el Estado de Puebla, ante Usted comparezco y expongo:
Que, por medio del presente ocurso, en JURISDICCIÓN VOLUNTARIA NO
CONTENCIOSA, vengo a ofrecer INFORMACIÓN AD PERPETUAM, para acreditar la posesión
respecto del bien inmueble que más adelante señalare, al tenor de las
siguientes consideraciones de hechos y de orden legal:
H E C H O S:
1.-
Manifiesto, bajo protesta de decir verdad que, mi padre FRANCISCO MENDEZ ZAVALETA, realizó contrato de compraventa con la señora ESTELA PIÑA VIUDA DE
PÉREZ, respecto de bien inmueble sito en calle Francisco I. Madero con esquina
Privada B Francisco I. Madero de San Pablo Xochimehuacan, Puebla, con las
medidas y colindancias siguientes:
Al
norte mide: 41. 80 metros y colinda con calle pública (Privada B Francisco I.
Madero),
Al
sur mide: 42.00 metros y colinda con Miguel Morales R.,
Al
oriente mide: 15. 00 Metros y colinda con calle publica Francisco I. Madero y
Al
poniente mide: 14.60 metros y colinda con Andrés Zepeda, con una superficie
total de 620.12 metros cuadrados.
2.-
En dos mil diecisiete, inicie juicio intestamentario bajo el número 42/2017,
que se tramita en el Juzgado Primero de lo Familiar de los de este Distrito
Judicial de Puebla, Puebla.
3.- Con
fecha cuatro de mayo de dos mil dieciocho se dictó sentencia definitiva en
donde se me declaro Único y Universal heredero a bienes del De Cujus, así como
Albacea Definitivo y no habiendo sido recurrida ha causado estado; tal y como
consta en la documental que para tal efecto se anexa.
4.-
Dicho bien, lo tengo en posesión desde el veintinueve de junio del año de mil
novecientos noventa y nueve toda vez que, es mi domicilio actual en donde vivo
con mi familia y por disposición legal de manera definitiva con fecha cuatro de
mayo de dos mil dieciocho al declarárseme Único y Universal heredero a bienes
de mi difunto padre Francisco Mendez Zavaleta, así como albacea Definitivo.
5.- Ahora bien, la posesión del bien inmueble
la tengo desde el
veintinueve de junio del año de mil novecientos noventa y nueve por lo que desde esa fecha he tenido la posesión del bien inmueble sin
mediar violencia de ninguna clase, de manera pública, por ser de dominio
público en especial de los colindantes y de todos aquellos que pudieran tener
interés legal sobre el predio y continua, en virtud de no habérseme perturbado
la posesión en términos legales ni por vía de hecho, con todas las
consecuencias legales.
D E R E C H O:
Atendiendo a las normas procesales me permito
fundamentar el presente ocurso, de la manera siguiente:
I.- DE LA COMPETENCIA.- De acuerdo al artículo
100 y el diverso 108 fracción XII del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado de Puebla y el numeral 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, esta autoridad es competente para conocer y fallar el presente.
II.- DEL INTERÉS JURÍDICO.- Con fundamento en
los dispuesto por los dispositivos legales 99 fracción II y el 101 del Código
de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, tengo interés,
satisfaciendo lo preceptuado por los citados artículos.
III.- DE LA CAPACIDAD.- De acuerdo con lo
señalado por los diversos 99 fracción III y 102 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Puebla, el suscrito tiene capacidad para comparecer
al presente juicio, al encontrarme en pleno ejercicio de mis derechos civiles.
IV.- DE LA PERSONALIDAD.- Así mismo, demuestro
mi personalidad según lo preceptuado por los numerales 99 fracción IV y 103 del
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
V.- DE LA LEGITIMIDAD.- En cuanto a la
legitimación del promovente, se ajusta y acredita según lo señalado por los
artículos 99 fracción V Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Puebla.
VI.- DEL
PROCEDIMIENTO.- Son aplicables los diversos 300, 301, 303, 306, 823, 824 y 825
del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
P R U E B A S:
1.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en la
declaración que hagan de viva voz, los testigos ESTEBAN HERNÁNDEZ LÓPEZ, con
domicilio CALLE ARAGÓN CON NUMERO DOS B FRACCIONAMIENTO REAL DE MORILLOTLA, SAN
ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA y MANUEL ANTONIO FAJARDO TORAL, con domicilio en CERRADA
SIETE B NORTE EDIFICIO DIEZ MIL DOSCIENTOS UNO, DEPARTAMENTO C, UNIDAD
HABITACIONAL VILLA FRONTERA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA. Dicha prueba se
ofrece para acreditar la posesión del bien inmueble narrado en el punto uno de
hechos de la presente, misma que se relaciona con todos y cada uno de los
puntos de hechos.
2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en las
copias certificadas de la sentencia definitiva en la que se me declara Único y
Universal heredero a bienes del De Cujus, dentro del expediente 42/2017, que se
tramita en el Juzgado Primero de lo Familiar del distrito Judicial de Puebla,
Puebla. Prueba con la que acredito que soy poseedor en términos de ley y que se
relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente.
3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el
registro catastral expedido por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de
Puebla, Tesorería, dirección de Catastro. Prueba con la que se demuestra que
soy poseedor del bien inmueble en cita y que se relaciona con todos y cada uno
de los puntos de hechos de la presente.
P E T I C I O N E S:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y
forma, el presente ocurso, ofreciendo la INFORMACIÓN AD PERPETUAM, para
acreditar la posesión del bien inmueble objeto de la presente.
SEGUNDO.- Tenerme por señalado domicilio y
nombrado a mis Abogados Patronos en los términos señalados.
TERCERO.- Se examinen a los testigos en
términos legales, en la audiencia en el día y hora que se sirva señalar su
Señoría.
CUARTO. Previos los tramites de Ley, se me
expidan por triplicado copias certificadas y se mande a protocolizar la
determinación correspondiente.
PROTESTO A USTED MI
RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE
GUSTAVO MÉNDEZ RAMOS
VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO