miércoles, 13 de marzo de 2013

ACUERDO SOBRE DEPOSITOS A LA ACRREDORA ALIMENTARIA




CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA; FEBRERO VENTIDOS DE DOS MIL TRECE.

Agréguese a sus autos el escrito de JOSE PLIEGO RAMOS, presentado a las quince horas cuatro minutos del día ocho de febrero del año en curso, para que surta sus efectos legales correspondientes, visto su contenido y con fundamento en los artículos 40 y 52 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, téngase al REPRESENTANRE LEGAL DE HILOS, S.A. DE C.V., haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden y exhibiendo la relación de depósitos de pensiona alimenticia efectuados a la señora OFELIA DOMINGUEZ MOTA del periodo comprendido del primero de abril de dos mil once al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, dando cumplimiento con el requerimiento hecho por esta autoridad, en consecuencia, se ordena turnar los autos a la vista de la suscrita juez para dictar la resolución que en derecho proceda, con lo anterior, dese vista a la acreedora alimentaria para que  manifieste lo que a su derecho e interés importe.

NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LA ACTORA.

Lo proveyó y firma la Abogada  MARIA SANDOVAL DEL BUEN,  Juez Cuarto de lo Familiar de los de esta Capital, ante el Secretario Licenciado  ANGEL VAZQUEZ JUANI, Secretario que autoriza.

ACUERDO ADMISORIO DE JUICIO INTESTADO




RAZON DE CUENTA, En once de abril de dos mil doce, doy cuenta a l Ciudadano Juez, con el escrito de ADELA Y OLGA RODRIGUEZ SAENZ y documentos a que hacen referencia el oficial mayor en su sello de cuenta para el acuerdo, presentados el día ventidos de marzo del año en curso. CONSTE.

En Ciudad Judicial, Puebla, once de abril del año dos mil doce.

PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos  36 y 37 del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, respectivo y regístrese en los Libros de Gobierno de este Juzgado, bajo el número progresivo que le corresponda, fóliese, rubríquese y entreséllese las hojas correspondientes.

SEGUNDO.- Según la facultad concedida a esta autoridad por el artículo 202 del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se declara lo siguiente:

1.- LA COMPETENCIA. Atendiendo a lo dispuesto por el numeral 40 fracción III de la Ley Orgánica del poder Judicial del Estado y al diverso 108 fracción XIOV del código de Procedimientos Civiles en el estado, está autoridad es competente para conocer del PROCEDIMIENTO FAMILIAR ESPECIAL.

2.- DEL INTERES JURIDICO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 fracción II y 101 del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, la parte actora satisface este presupuesto procesal conforme a los hechos aducidos en su demanda en la que solicita de esta Autoridad Judicial la declaración de un derecho.

3.- DE LA CAPACIDAD. El promovente tiene aptitud jurídica por intervenir por derecho propio dentro del presente procedimiento judicial. Lo anterior atendiendo a lo dispuesto por el numeral 102 del Código de Procedimientos  Civiles para el Estado.

4.- DE LA PERSONALIDAD. Se le reconoce al ocursante por intervenir por derecho propio dentro del presente procedimiento judicial. Lo anterior atendiendo a lo dispuesto por el numeral 103 del Código de Procedimientos  Civiles para el Estado.

TERCERO.  Se tiene a ADELA Y OLGA AMBAS DE APELLIDOS RODRIGUEZ SAENZ, denunciando la SUCESION INTESTAMENTARIA  a bienes de  ANDRES RODRIGUEZ CORONA, por lo que se habré la sucesión a partir de la fecha de su fallecimiento señalada en el acta del Registro Civil que se acompaña.

CUARTO. Se nombra como albacea provisional de esta sucesión a, ADELA RODRIGUEZ SAENZ,  a quien a vista de su aceptación y protesta se le discierne el cargo con toda la suma de facultades y obligaciones inherentes a las de su especie, pudiéndosele expedir tantas cuántas  copias certificadas solicite de su nombramiento misma que serán a su costa.

QUINTO. Se ordena la publicación de un edicto en el periódico El Sol de Puebla en el que se convoque a quienes se crean con derecho a la herencia legítima, a fin de que en términos de diez días siguientes deduzcan sus derechos.

SEXTO. Gírense los oficios de estilo a la Directora General de Notarias del Estado y al director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio para que informe a esta autoridad, a la brevedad posible, acerca de las disposiciones testamentarias que hubiere otorgado el autor de la herencia; así como los bienes inmuebles que se encuentren a nombre de la de Cujus o de perito designado por el denunciante bajo su responsabilidad.

SEPTIMO. Téngase por exhibido el inventario de los bienes que dejo el autor de la herencia, del que se infiere que los únicos bienes inmuebles no se encuentran en estado litigioso; Así como el avaluó respectivo realizado por perito designado por el denunciante bajo su responsabilidad.

NOVENO. En otras consideraciones, con fundamento en los numerales 19 y 22 del Código Adjetivo en la Materia, téngase al ocursante señalando como domicilio particular y el relativo para recibir notificaciones designando como abogado patrono al Licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO  con título registrado en el Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Estado, cuyos datos de registro de su título han sido confrontados por esta autoridad en el libro oficial respectivo, quien en señal de aceptación del cargo conferido, firma en unión de la promovente en el escrito de cuenta.

DECIMO. Se ordena al Ciudadano Diligenciario de enlace se constituya en el domicilio de ISABEL Y ANDRES ambos de apellido RODRÍGUEZ SAENZ,  ubicado en veintinueve sur tres mil ciento seis numero trescientos dos, colonia Santa Cruz los Ángeles, a fin de que se les haga saber la radicación de la presente intestamentaria, comparezcan ante esta autoridad a deducir sus probables derechos hereditarios.

DECIMO PRIMERO. Se ordena girar atento oficio al instituto del federal electoral, catastro y policía estatal preventiva como medio preparatorios, a fin de que informe a esta autoridad el domicilio de RODRIGUEZ SAENZ,  y se le pueda hacer saber la radicación de la presente intestamentaria.

NOTIFIQUEES EN FORMA DOMICILIARIA A LA PARTE ACTORA, HACIENDOLE SABER QUE EN TERMINOS DEL ARTICULO 55 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES ES UNA CARGA PROCESAL DE LOS INTERESADOS ACUDIR A ESTE JUZGADO PARA NOTIFICARSE DE LAS RESOLUCIONES QUE SE PRONUNCIEN DURANTE EL MANDAMIENTO DE ESTA AUTORIDAD.

Lo proveyó y firma el Abogado LUIS VAZQUEZ RAMIREZ, Juez segundo de lo Familiar de los de esta Capital, ante la Ciudadana Secretaria Licenciada MARIBEL URIBE ROMA, que autoriza. DOY FE.

OFICIO DIRIGIDO AL REGISTRADOR PUBLICO




                                                                       OFICIO NUM. 652

                                                                       EXP. NUM 399/2012

                                                                       ASUNTO: SE SOLICITA INFORME


AL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE PUEBLA, REGISTRO PÚBLICO
DE LA PROPIEDAD.

P R E S E N T E.


Por este conducto y en cumplimiento a mi auto dictado con fecha cinco de febrero del año dos mil trece, dentro del expediente número al rubro indicado, relativo al juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE ANDRES RODRIGUEZ CORONA, denunciado por ADELA Y OLGA AMBAS DE APELLIDO RODRIGUEZ SAENZ, en su carácter de presuntas herederas, se dictó una resolución que en lo conducente dice:

En Ciudad Judicial, Puebla a cinco de febrero de dos mil trece.

Agréguese a sus autos el escrito d cuenta y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 80, 88, 677, 771 fracción VI del Código de procedimientos Civiles para el Estado, se tiene a ADELA RODRIGUEZ SAENZ,  haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprende, y como lo solicita la promovente se ordena girar nuevamente atento oficio al Instituto  Registral y Catastral del Estado de Puebla, Registro Público de la Propiedad, a fin de que informe a esta Autoridad a la Brevedad posible acerca de los bienes inmuebles que aparezcan inscritos a nombre del autor de la Herencia o de otros bienes o valores registrables a nombre de ANDRES RODRIGUEZ CORONA.

Sin otro particular, le reitero las  seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

“A T E N TA M E N T E“

SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECION

CIUDAD JUDICIAL PUEBLA, 05 DE FEBRERO DEL 2013

LA CIUDADANA JUEZA SEGUNDO D ELO FAMILIAR

jueves, 7 de marzo de 2013

ESCRITO SOLICITANDO SE EMPLACE POR EDICTOS




EXP. 179/98

 INCIDENTE DE CANCELACION DE EMBARGO

CIUDADANO JUEZ ONCEAVO DE LO CIVIL, ESPECIALIZADO EN ASUNTOS FINANCIEROS.





PEDRO RAMOS RISO, por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, que en virtud de no existir el domicilio señalado al demandado incidentalista Rodolfo Cortés Lama ya no corresponde al señalado para ser emplazado por la razón de cuenta asentada por el ciudadano Diligenciario, vengo a manifestar, bajo protesta de decir verdad que desconozco el domicilio que pudiera tener el demandado incidentalista en la actualidad, y por tanto, solicito se gire atento oficio a la Vocalía del Instituto Federal Electoral delegación Puebla a efecto de que rinda informe respecto a, si el demandado Rodolfo Cortés Lama tiene domicilio registrado ante tal dependencia para que sea emplazado o en su caso, de considerarlo su Señoría pertinente sea emplazado Rodolfo Cortés Lama, mediante edictos que ordene, así como el periódico correspondiente.  Lo anterior, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 50 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, aplicado supletoriamente al de Comercio  con que se tramita, según el artículo 1054 del mismo ordenamiento federal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:
                  
ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando lo que del mismo se desprende.

                PROTESTO A USTED, MI RESPETO.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, ONCE DE MARZO DE DOS MIL TRECE



               PEDRO RAMOS RISO               

lunes, 4 de marzo de 2013

ESCRITO SOLICITANDO SE EMITA ACUERDO SOBRE PLANILLA DE LIQUIDACION DE SENTENCIA



EXP.676/12

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA, PUEBLA.


VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de endosatario en procuración de CARLOS REYES SANCHEZ, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 Que, por medio del presente ocurso, vengo a autorizar a DAVID OMAR MIAZ XICOTENCATL, para que en mi nombre y representación reciba todo tipo de notificaciones y se imponga de los autos dentro del presente juicio.

De la misma manera, vengo a solicitar que, en virtud de haber transcurrido los tres días que se le señalaron a mis demandados para que dieran contestación a la planilla de liquidación de sentencia formulada por el suscrito, tal y como consta en autos, solicito que se acuerde lo conducente con relación a la planilla de liquidación de sentencia. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 1348 del Código de Comercio.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PTIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, autorizando al a DAVID OMAR MIAZ XICOTENCATL en los términos señalados.

SEGUNDO.- Pasar los autos a la vista de su Señoría a efecto de que se dicte el acuerdo correspondiente a la planilla de liquidación de sentencia.
             PROTESTO A USTED MI RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, CUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE.



                   VICTOR HUGO MIAZ SERRANO