miércoles, 13 de marzo de 2013

ACUERDO ADMISORIO DE JUICIO INTESTADO




RAZON DE CUENTA, En once de abril de dos mil doce, doy cuenta a l Ciudadano Juez, con el escrito de ADELA Y OLGA RODRIGUEZ SAENZ y documentos a que hacen referencia el oficial mayor en su sello de cuenta para el acuerdo, presentados el día ventidos de marzo del año en curso. CONSTE.

En Ciudad Judicial, Puebla, once de abril del año dos mil doce.

PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos  36 y 37 del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, respectivo y regístrese en los Libros de Gobierno de este Juzgado, bajo el número progresivo que le corresponda, fóliese, rubríquese y entreséllese las hojas correspondientes.

SEGUNDO.- Según la facultad concedida a esta autoridad por el artículo 202 del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se declara lo siguiente:

1.- LA COMPETENCIA. Atendiendo a lo dispuesto por el numeral 40 fracción III de la Ley Orgánica del poder Judicial del Estado y al diverso 108 fracción XIOV del código de Procedimientos Civiles en el estado, está autoridad es competente para conocer del PROCEDIMIENTO FAMILIAR ESPECIAL.

2.- DEL INTERES JURIDICO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 fracción II y 101 del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, la parte actora satisface este presupuesto procesal conforme a los hechos aducidos en su demanda en la que solicita de esta Autoridad Judicial la declaración de un derecho.

3.- DE LA CAPACIDAD. El promovente tiene aptitud jurídica por intervenir por derecho propio dentro del presente procedimiento judicial. Lo anterior atendiendo a lo dispuesto por el numeral 102 del Código de Procedimientos  Civiles para el Estado.

4.- DE LA PERSONALIDAD. Se le reconoce al ocursante por intervenir por derecho propio dentro del presente procedimiento judicial. Lo anterior atendiendo a lo dispuesto por el numeral 103 del Código de Procedimientos  Civiles para el Estado.

TERCERO.  Se tiene a ADELA Y OLGA AMBAS DE APELLIDOS RODRIGUEZ SAENZ, denunciando la SUCESION INTESTAMENTARIA  a bienes de  ANDRES RODRIGUEZ CORONA, por lo que se habré la sucesión a partir de la fecha de su fallecimiento señalada en el acta del Registro Civil que se acompaña.

CUARTO. Se nombra como albacea provisional de esta sucesión a, ADELA RODRIGUEZ SAENZ,  a quien a vista de su aceptación y protesta se le discierne el cargo con toda la suma de facultades y obligaciones inherentes a las de su especie, pudiéndosele expedir tantas cuántas  copias certificadas solicite de su nombramiento misma que serán a su costa.

QUINTO. Se ordena la publicación de un edicto en el periódico El Sol de Puebla en el que se convoque a quienes se crean con derecho a la herencia legítima, a fin de que en términos de diez días siguientes deduzcan sus derechos.

SEXTO. Gírense los oficios de estilo a la Directora General de Notarias del Estado y al director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio para que informe a esta autoridad, a la brevedad posible, acerca de las disposiciones testamentarias que hubiere otorgado el autor de la herencia; así como los bienes inmuebles que se encuentren a nombre de la de Cujus o de perito designado por el denunciante bajo su responsabilidad.

SEPTIMO. Téngase por exhibido el inventario de los bienes que dejo el autor de la herencia, del que se infiere que los únicos bienes inmuebles no se encuentran en estado litigioso; Así como el avaluó respectivo realizado por perito designado por el denunciante bajo su responsabilidad.

NOVENO. En otras consideraciones, con fundamento en los numerales 19 y 22 del Código Adjetivo en la Materia, téngase al ocursante señalando como domicilio particular y el relativo para recibir notificaciones designando como abogado patrono al Licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO  con título registrado en el Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Estado, cuyos datos de registro de su título han sido confrontados por esta autoridad en el libro oficial respectivo, quien en señal de aceptación del cargo conferido, firma en unión de la promovente en el escrito de cuenta.

DECIMO. Se ordena al Ciudadano Diligenciario de enlace se constituya en el domicilio de ISABEL Y ANDRES ambos de apellido RODRÍGUEZ SAENZ,  ubicado en veintinueve sur tres mil ciento seis numero trescientos dos, colonia Santa Cruz los Ángeles, a fin de que se les haga saber la radicación de la presente intestamentaria, comparezcan ante esta autoridad a deducir sus probables derechos hereditarios.

DECIMO PRIMERO. Se ordena girar atento oficio al instituto del federal electoral, catastro y policía estatal preventiva como medio preparatorios, a fin de que informe a esta autoridad el domicilio de RODRIGUEZ SAENZ,  y se le pueda hacer saber la radicación de la presente intestamentaria.

NOTIFIQUEES EN FORMA DOMICILIARIA A LA PARTE ACTORA, HACIENDOLE SABER QUE EN TERMINOS DEL ARTICULO 55 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES ES UNA CARGA PROCESAL DE LOS INTERESADOS ACUDIR A ESTE JUZGADO PARA NOTIFICARSE DE LAS RESOLUCIONES QUE SE PRONUNCIEN DURANTE EL MANDAMIENTO DE ESTA AUTORIDAD.

Lo proveyó y firma el Abogado LUIS VAZQUEZ RAMIREZ, Juez segundo de lo Familiar de los de esta Capital, ante la Ciudadana Secretaria Licenciada MARIBEL URIBE ROMA, que autoriza. DOY FE.

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