RAZON
DE CUENTA, En once de abril de dos mil doce, doy cuenta a l Ciudadano Juez, con
el escrito de ADELA Y OLGA RODRIGUEZ SAENZ y documentos a que hacen referencia
el oficial mayor en su sello de cuenta para el acuerdo, presentados el día
ventidos de marzo del año en curso. CONSTE.
En
Ciudad Judicial, Puebla, once de abril del año dos mil doce.
PRIMERO.-
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 y 37 del código de Procedimientos Civiles
para el Estado de Puebla, respectivo y regístrese en los Libros de Gobierno de
este Juzgado, bajo el número progresivo que le corresponda, fóliese, rubríquese
y entreséllese las hojas correspondientes.
SEGUNDO.-
Según la facultad concedida a esta autoridad por el artículo 202 del código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se declara lo siguiente:
1.-
LA COMPETENCIA. Atendiendo a lo dispuesto por el numeral 40 fracción III de la
Ley Orgánica del poder Judicial del Estado y al diverso 108 fracción XIOV del código
de Procedimientos Civiles en el estado, está autoridad es competente para
conocer del PROCEDIMIENTO FAMILIAR ESPECIAL.
2.-
DEL INTERES JURIDICO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99
fracción II y 101 del código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Puebla, la parte actora satisface este presupuesto procesal conforme a los
hechos aducidos en su demanda en la que solicita de esta Autoridad Judicial la
declaración de un derecho.
3.-
DE LA CAPACIDAD. El promovente tiene aptitud jurídica por intervenir por
derecho propio dentro del presente procedimiento judicial. Lo anterior
atendiendo a lo dispuesto por el numeral 102 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
4.-
DE LA PERSONALIDAD. Se le reconoce al ocursante por intervenir por derecho
propio dentro del presente procedimiento judicial. Lo anterior atendiendo a lo
dispuesto por el numeral 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
TERCERO.
Se tiene a ADELA Y OLGA AMBAS DE
APELLIDOS RODRIGUEZ SAENZ, denunciando la SUCESION INTESTAMENTARIA a bienes de
ANDRES RODRIGUEZ CORONA, por lo que se habré la sucesión a partir de la
fecha de su fallecimiento señalada en el acta del Registro Civil que se
acompaña.
CUARTO.
Se nombra como albacea provisional de esta sucesión a, ADELA RODRIGUEZ SAENZ, a quien a vista de su aceptación y protesta
se le discierne el cargo con toda la suma de facultades y obligaciones
inherentes a las de su especie, pudiéndosele expedir tantas cuántas copias certificadas solicite de su
nombramiento misma que serán a su costa.
QUINTO.
Se ordena la publicación de un edicto en el periódico El Sol de Puebla en el
que se convoque a quienes se crean con derecho a la herencia legítima, a fin de
que en términos de diez días siguientes deduzcan sus derechos.
SEXTO.
Gírense los oficios de estilo a la Directora General de Notarias del Estado y
al director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio para que
informe a esta autoridad, a la brevedad posible, acerca de las disposiciones
testamentarias que hubiere otorgado el autor de la herencia; así como los
bienes inmuebles que se encuentren a nombre de la de Cujus o de perito
designado por el denunciante bajo su responsabilidad.
SEPTIMO.
Téngase por exhibido el inventario de los bienes que dejo el autor de la
herencia, del que se infiere que los únicos bienes inmuebles no se encuentran
en estado litigioso; Así como el avaluó respectivo realizado por perito
designado por el denunciante bajo su responsabilidad.
NOVENO.
En otras consideraciones, con fundamento en los numerales 19 y 22 del Código
Adjetivo en la Materia, téngase al ocursante señalando como domicilio
particular y el relativo para recibir notificaciones designando como abogado
patrono al Licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
con título registrado en el Honorable Tribunal Superior de Justicia en
el Estado, cuyos datos de registro de su título han sido confrontados por esta
autoridad en el libro oficial respectivo, quien en señal de aceptación del
cargo conferido, firma en unión de la promovente en el escrito de cuenta.
DECIMO.
Se ordena al Ciudadano Diligenciario de enlace se constituya en el domicilio de
ISABEL Y ANDRES ambos de apellido RODRÍGUEZ SAENZ, ubicado en veintinueve sur tres mil ciento
seis numero trescientos dos, colonia Santa Cruz los Ángeles, a fin de que se
les haga saber la radicación de la presente intestamentaria, comparezcan ante
esta autoridad a deducir sus probables derechos hereditarios.
DECIMO
PRIMERO. Se ordena girar atento oficio al instituto del federal electoral,
catastro y policía estatal preventiva como medio preparatorios, a fin de que
informe a esta autoridad el domicilio de RODRIGUEZ SAENZ, y se le pueda hacer saber la radicación de la
presente intestamentaria.
NOTIFIQUEES
EN FORMA DOMICILIARIA A LA PARTE ACTORA, HACIENDOLE SABER QUE EN TERMINOS DEL
ARTICULO 55 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES ES UNA CARGA PROCESAL DE LOS
INTERESADOS ACUDIR A ESTE JUZGADO PARA NOTIFICARSE DE LAS RESOLUCIONES QUE SE
PRONUNCIEN DURANTE EL MANDAMIENTO DE ESTA AUTORIDAD.
Lo
proveyó y firma el Abogado LUIS VAZQUEZ RAMIREZ, Juez segundo de lo Familiar de
los de esta Capital, ante la Ciudadana Secretaria Licenciada MARIBEL URIBE ROMA,
que autoriza. DOY FE.
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