miércoles, 27 de agosto de 2025

CARTA PODER

  <script async src="https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-3668019684171575"crossorigin="anonymous"></script>

CARTA PODER

 

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS EN EL ESTADO DE PUEBLA.

 

PRESENTE:

 

POR MEDIO DE LA PRESENTE YO, ELIA MARTINIANA AAAA GGGG, OTORGO AL LICENCIADO VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO,, PODER AMPLIO BASTANTE Y CUMPLIDO PARA QUE A MI NOMBRE Y REPRESENTACIÓN OCURRA ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS EN EL ESTADO DE PUEBLA, Y/O ANTE LA MESA RECEPTORA PARA REALIZAR TANTAS Y CUANTAS DILIGENCIAS SEAN NECESARIAS PARA LA TRAMITACIÓN PARA ENMENDAR ERRORES, YERROS ORTOGRÁFICOS, MECANOGRÁFICOS, NUMÉRICOS O SIMPLEMENTE ACCIDENTALES EN EL ACTA DE MERITO A NOMBRE DE LA SUSCRITA ELIA MARTINIANA AAAA GGGG ADJUNTANDO EN SU CASO LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA. DE LA MISMA MANERA, LE OTORGO PODER AMPLIO CUMPLIDO Y BASTANTE PARA LA TRAMITACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO ACLARADA O CORREGIDA.

 

SIN OTRO PARTICULAR, QUEDO A SU DISPOSICIÓN PARA CUALQUIER ACLARACIÓN.

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO

 

 

 

ELIA MARTINIANA AAAA GGGG

 

OTORGANTE

 


VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

 

ACEPTANTE

 

 

GUSTAVO AAAA MMMM                    OBDULIA FFFF RRRR

 

                                       TESTIGO                                                  TESTIGO

miércoles, 20 de agosto de 2025

ACUERDO QUE ORDENA GIRAR OFICIO AL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS

 

RAZÓN DE CUENTA. En Ciudad Judicial, Tepeaca, Puebla, a siete de agosto de dos mil veinticinco, el Secretario da cuenta al Ciudadano Juez, con un escrito de VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

ABOG. ALEJANDRO GARRIDO


SECRETARIO DE ACUERDOS.

 

Expediente Número 0000/2013 * FAMILIAR.

 

En Ciudad Judicial, Tepeaca, Puebla, a siete de agosto de dos mil veinticinco. Agréguese a sus autos el escrito con el que se da cuenta para que surta sus efectos legales procedentes, visto su contenido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 88, 375, 429 y 437 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se acuerda: Poder Judicial del Estado de Puebla

 

ÚNICO. Como lo solicita la promovente, se ordena girar atento OFICIO AL DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS DEL ESTADO DE PUEBLA, con domicilio oficial bien conocido, para efecto de hacer las anotaciones que correspondan, adjuntando al efecto los insertos necesarios.

Notifíquese en términos de ley.

Así lo acuerda y firma el Abogado ELMO MAYORAL BELLO, Juez de lo civil y penal del distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Abogado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO, Secretario de Acuerdos Par ante quien actúa y da fe.  


jueves, 14 de agosto de 2025

ESCRITO SOLICITANDO CANCELACION DE ENDOSO

 

EXP. 0000/2019

 

CIUDADANO JUEZ NOVENO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

 

 

 

ESTEFANÍA GGGG EEEE, promoviendo con el carácter de beneficiaria del Título Valor base de la presente acción, ante Usted, comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se me ponga a la vista el documento base de la acción intentada para la cancelación del endoso hecho a los señores PATRICIA PRISCILA TTTTT TTTTT y/o ALONDRA MMMM ÁAAAA y/o PRISCILIANO TTTT RRRR, a efecto de realizar el endoso a los Licenciados DARÍO GGGG MMMM y/o VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, de quienes se anexan copias simples de sus cédulas profesionales para los efectos legales que correspondan. De la misma manera, proporciono el correo electrónico dariogam19@gmail.com para que se me notifique cualquier notificación dentro del presente juicio. En consecuencia, solicito se me señale día y hora para que tenga verificativo la diligencia solicitada y para que se traiga el titulo valor a efecto de hacer lo solicitado en lines anteriores. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 y 41 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente, solicito:

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito.

 

SEGUNDO. – Traer a la vista de la suscrita el documento base de la acción intentada para realizar la cancelación del endoso anterior y realizar otro.

 

TERCERO. – Tenerme por proporcionado el correo electrónico para que se me realicen las notificaciones legales correspondientes emanadas del presente juicio.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, A LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN.

 

  

 

ESTEFANÍA GGGG EEEE


martes, 12 de agosto de 2025

ACUERDO QUE ORDENA REMITIR ACTUACIONES A NOTARIA

 <script async src="https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-3668019684171575"crossorigin="anonymous"></script>

 

RAZÓN DE CUENTA. Tepeaca, Puebla, a diez de julio de dos mil veinticinco, el suscrito Secretario doy cuenta al Ciudadano Juez con un escrito de VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, con la personalidad acreditada en autos recibido el nueve de julio del presente año y turnado con fecha diez del presente mes y año para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

EXP. NÚM. 0000/2003 J. SUCESIÓN INTESTAMENTARIA

 

Tepeaca, Puebla; a diez de julio de dos mil veinticinco. Agréguese a sus autos el escrito de VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, con la personalidad acreditada en autos, para que surta sus efectos legales correspondientes, visto su contenido con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80, 88, 375, 781 y 782 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Puebla, aplicable al presente juicio, se acuerda: Poder Judicial.

 

ÚNICO. - Se tiene a VICTOR HUGO MIAZ SERRANO haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden y en atención a las mismas, como lo solicita, se ordena remitir los autos, al Ciudadano Notario Público número ocho del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, para que el titular proceda a tirar la escritura de partición y aplicación de bienes.

 

Tomando en consideración que dicha notaria tiene su domicilio fuera de la jurisdicción de este Juzgado, se ordena girar atento exhorto a la Juez de exhortos de la zona metropolitana de la ciudad de Puebla, Puebla, a efecto que ordene a quien corresponda remita las presentes actuaciones a la notaría publica de la ciudad de Puebla, Puebla.

 

Notifíquese.

 

Así lo acordó y firma el Licenciado HELMO MAYORAL BELLO Juez Civil del Distrito Judicial, de Tepeaca, Puebla, ante el Licenciado JUAN ARTURO TOXQUI ZALETA, secretario de acuerdos que autoriza y da fe.

 

C. JUEZ DE LO CIVIL LIC. HELMO MAYORAL BELLO

 

C. SECRETARIO PAR LIC. JUAN ARTURO TOXQUI ZALETA.


domingo, 3 de agosto de 2025

ACUERDO QUE ORDENA GIRAR OFICIO AL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS

<script async src="https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-3668019684171575"crossorigin="anonymous"></script> 


RAZÓN DE CUENTA; En Ciudad Judicial Puebla a uno de El suscrito secretario, informa que el texto que precede corresponde julio de dos mil veinticinco, la Abogada MARÍA BERENICE LUNA JIMÉNEZ, da cuenta al Ciudadano Abogado MARCO ANTONIO GABRIEL GONZÁLEZ ALEGRÍA, Juez Tercero de lo Familiar de los de Esta Capital, con escrito de OMAR ALEJANDRO OOOO FFFF, para su acuerdo correspondiente en esta fecha. CONSTE.

 

Ciudad Judicial, Puebla, uno de julio de dos mil veinticinco.

 

 Agréguese a sus autos el escrito de OMAR ALEJANDRO OOOO FFFF, visto el contenido con fundamento en los artículos 19, 20, 22, 23, 24, 81, 194 y 677 del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, téngase al ocursante revocando cualquier nombramiento hecho con anterioridad y nombrando al Licenciado OMAR ALEJANDRO OOOO FFFF, de quien previo cotejo de los datos de inscripción de su titulo ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla,  se le discierne el cargo de abogado patrono dentro de este procedimiento familiar, con las obligaciones y corresponsabilidades que la ley adjetiva de la materia le impone, y quien en señal de aceptación firma el escrito de cuenta, haciéndole saber que en términos del artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla es una carga procesal de los interesados acudir a este juzgado para notificarse de las resoluciones que se pronuncien durante el procedimiento. Por otra parte, se requiere a la promovente para que señale domicilio en esta jurisdicción para recibir notificaciones en forma domiciliaria.

 

De igual forma, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, 8, 34 y 36 del Reglamento del Tribunal Virtual, 74 Bis del Código de Procedimientos Civiles para El suscrito secretario, informa que el texto que precede, corresponde el Estado, téngase al ocursante proporcionando el correo electrónico identificable como ……@gmail.com a efecto de que, a través de éste, reciba las notificaciones conducentes al presente juicio.

 

Lo anterior en cumplimiento al acuerdo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla funcionando en pleno, por el que se autoriza la recepción y trámite de demandas en todas las materias y la notificación de sentencias por correo electrónico, de fecha veintiuno de mayo de dos mil veinte, en consecuencia, se ordena dar de alta el correo electrónico indicado en el Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial.

 

Así mismo, se ordena girar oficio al DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS DE LA CIUDAD DE PUEBLA, a fin de que realice las anotaciones correspondientes en la del matrimonio disuelto a que hace referencia el artículo 457 del Código Sustantivo del Estado, acompañándole para tal efecto copias certificadas por triplicado de las constancias necesarias, previo pago que realicen los interesados para la expedición de dichas copias certificadas en términos de los artículos 41, 42 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, y 97 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal del año dos mil veinticinco.

 

Por lo tanto, requiérase a la interesada, y abogado patrono, para que PREVIA CITA, de acuerdo a los lineamientos establecidos por EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA FUNCIONANDO EN PLENO, PARA LA CONTINUIDAD PROGRESIVA DE OPERACIONES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ÓRGANOS AUXILIARES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, comparezcan a este recinto Judicial, previamente identificados con documento oficial vigente en original y copia ante la Secretaría de Acuerdos, y se les proporcione la orden de servicio, para la emisión de formato de pago referenciado, para la obtención de las actuaciones referidas, haciéndoles saber que el costo por hoja simple es de cuatro pesos cero centavos, y cuatro pesos por certificación, dando un total de ocho pesos cero centavos Moneda Nacional.

 

El oficio y copias ordenados en este auto, deberán tramitarse a través de la Unidad de Gestión, por lo tanto se les hace saber a quienes intervienen en el juicio que el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla, por acuerdo de doce de octubre de dos mil veinte autorizó la creación y operación de las Unidades de Gestión Judicial para reducir las cargas de trabajo de los Órganos Judiciales del Estado, pero además se contribuya a agilizar el desahogo de los trámites, con el objeto de brindar a los justiciables una mejor atención en tiempos y calidad en el servicio.

 

Para ello, los interesados deberán solicitar la cita correspondiente a través de la página web del Tribunal Superior de Justicia del Estado (http://www.htsj.puebla.gob.mx), en el apartado de sistema ELECTRÓNICO DE CONTROL Y GESTIÓN JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO seleccionando la opción “Agendar una Cita”.

 

NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO, MEDIANTE LA PLATAFORMA DE GESTIÓN JUDICIAL (SECGJ).

 

Lo proveyó y firma el Abogado MARCO ANTONIO GABRIEL GONZÁLEZ ALEGRÍA, Juez Tercero de lo Familiar de los de esta Capital y Secretaria con quien actúa Abogada MARÍA BERENICE LUNA JIMÉNEZ, que autoriza. DOY FE.

 

JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR ABOGADO MARCO ANTONIO GABRIEL GONZÁLEZ ALEGRÍA.

 

SECRETARIA DE ACUERDOS ABOGADA MARÍA BERENICE LUNA JIMÉNEZ


viernes, 1 de agosto de 2025

ACUERDO QUE DECLARA EJECUTORIADA LA SENTENCIA DEFINITIVA

 <script async src="https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-3668019684171575"crossorigin="anonymous"></script>


RAZÓN DE CUENTA. En once de enero de dos mil diecinueve, el suscrito licenciado JOSÉ ARTURO LORENZO CASTAÑON TORRES, Secretario de acuerdos, da cuenta a la Ciudadana Juez con escrito de ANTONIO GGGG DDDD, presentado en la oficialía de partes de este juzgado el día nueve de enero del año en curso, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

EXP.0000/2018

 

Ciudad Judicial, Puebla, once de enero de dos mil diecinueve.

 

Agréguese a sus autos el escrito de cuenta, visto su contenido y con fundamento en los artículos 38, 39, 42, 54, 80, 81, 375, 677 del Código de Procedimientos civiles así como los numerales 457, 841, 911 Y 933 del Código Civil, ambos para el Estado libre y soberano de Puebla, téngase al ocursante haciendo las manifestaciones que del mismo se desprenden; y toda vez que ha transcurrido el término legal sin que se haya presentado recurso alguno en contra de la sentencia pronunciada con fecha veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, se declara que la misma ha causado ejecutoria; por tal motivo, se ordena girar oficio al Director del Registro del Estado Civil de las Personas de Puebla, quien remitirá a su vez una al archivo estatal y la otra al Juez del registro del estado civil de las personas de San José Chiapa, Puebla, acompañándole copias certificadas de la sentencia dictada, del auto que la declara ejecutoriada y del acta de matrimonio, para que en cumplimiento a los puntos resolutivos de dicha sentencia, proceda a realizar la anotación correspondiente en la misma y expida acta de divorcio correspondiente. Hágasele también la devolución de los documentos exhibidos, quedando en su lugar copias fotostáticas debidamente certificadas para constancia y finalmente expídanse copias certificadas, señalando para tal efecto cualquier día y hora hábil de oficina, previa identificación y toma de razón de los interesados y/o de su abogado patrono.

 

NOTIFÍQUESE POR LISTA Y DESE VISTA A LA AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO.

 

Lo proveyó y firma la MAESTRA EN DERECHO MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ CORTES, Juez Tercero de lo Familiar de los de esta Capital, ante el suscrito licenciado JOSÉ ARTURO LORENZO CASTAÑÓN TORRES, Secretario que autoriza. DOY FE.