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CIUDADANO
JUEZ MUNICIPAL DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA.
ERENDIRA y ELIEZER,
ambos de apellidos AAAA CCCC,
promoviendo por muestro propio derecho, con domicilio particular en AVENIDA
CINCO DE MAYO NÚMERO XXXX YYYY DE LA PRIMERA SECCIÓN DE LOS REYES DE JUÁREZ,
PUEBLA, con correo electrónico gleyghor@hotmail.com, para recibir todo tipo de notificaciones que por ley nos
correspondan, nombrando como nuestro Abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO
MÍAZ SERRANO quien cuenta con título debidamente registrado ante el Tribunal
Superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida 280, foja 79
vuelta, del libro XIV, y, a JESSICA CARRASCO ANDRADE,
quien cuenta con título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de
Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida 525, foja 132 frente, del
libro XV, a quienes se les señala como domicilio particular el sito
en AVENIDA INDEPENDENCIA NORTE NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO, CUAPIAXTLA,
PUEBLA, mismo que señalo para recibir todo tipo de notificaciones, ante Usted,
con el debido respeto comparecemos y exponemos:
Que, por medio del presente
ocurso, en JURISDICCIÓN VOLUNTARIA NO CONTENCIOSA, venimos a ofrecer
INFORMACIÓN AD PERPETUAM, para acreditar la posesión respecto del bien inmueble
que más adelante señalaremos, al tenor de las siguientes:
P R E S T AC I O N E S:
A). Se declare por
esta autoridad jurisdiccional que los suscritos tenemos la posesión del predio
descrito en los puntos de hechos.
H E C H O S:
1.- Con fecha catorce de
noviembre de dos mil veinticuatro, celebramos contrato de compraventa con el
señor BILIULFO AAAA AAAA, respecto al predio urbano con las siguientes
medidas y colindancias:
Al norte: Mide 28 metros y
colinda con propiedad de BILIULFO AAAA AAAA y YOLANDA CCCC,
Al sur: Mide 27 metros y colinda
con propiedad de JORGE VVVV PPPP,
Al oriente: Mide 10 metros y
colinda con propiedad de CARLOS RRRR JJJJ y CALLEJÓN VECINAL y
Al poniente: Mide 12 metros y
colinda con propiedad de ENCARNACIÓN RRRR.
2.- La posesión del bien inmueble
la tenemos desde el día catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, de manera
pacífica, publica y continua en virtud de haberme dado la posesión la parte vendedora,
por haberle pagado el precio total del contrato de compraventa, la cantidad de
$100, 000.00 (CIEN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).
3.- Ahora bien, bajo palabra de
decir verdad, el presente procedimiento en jurisdicción voluntaria de
Información Ad Perpetuam, respecto al predio citado es con el fin de obtener la
Cédula Catastral del Instituto Registral y Catastral en el Estado de Puebla, a
efecto de poder realizar todos y cada uno de los trámites para obtener la
documental ya citada, toda vez que, para la expedición de dicha documental uno
de los requisitos es exhibir una constancia o documento expedido por alguna de
las siguientes autoridades: Juez Municipal. Por lo consiguiente, promovemos la
presente en los términos propuestos por ser competente esta autoridad
jurisdiccional y estar nuestra petición apegada a derecho.
D E R E C H O:
I.- DE LA COMPETENCIA. - De
acuerdo con el artículo 100 y el diverso 108 fracción XII del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y los numerales 10, 50, 51, 52
y 53 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta autoridad es
competente para conocer y fallar el presente asunto.
II.- DEL INTERÉS JURÍDICO. - Con
fundamento en los dispuesto por los dispositivos legales 99 fracción II y el
101 Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla tenemos interés,
satisfaciendo lo preceptuado por los citados artículos.
III.- DE LA CAPACIDAD. - De
acuerdo con lo señalado por los diversos 99 fracción III y 102 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, los suscritos tenemos
capacidad para comparecer al presente procedimiento, al encontrarnos en pleno
ejercicio de nuestros derechos civiles.
IV.- DE LA PERSONALIDAD. - Así
mismo, demostramos nuestra personalidad según lo preceptuado por los numerales
99 fracción IV y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Puebla.
V.- DE LA LEGITIMIDAD. - En
cuanto a la legitimación de los suscritos promoventes, se ajusta y acredita
según lo señalado por los artículos 99 fracción V Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Puebla.
VI.- DEL PROCEDIMIENTO. - Son
aplicables los diversos 300, 301, 303, 306, 817, 818, 819, 820, 821, 822, 823,
824 y 825 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Puebla.
P R U E B A S:
1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. –
Consistente en contrato de compraventa firmado entre los suscritos y el señor
BILIULFO AAAA AAAA, de fecha catorce de noviembre de dos mil
veinticuatro. Prueba con la cual demostramos haber recibido la posesión del
bien inmueble objeto del mismo contrato. Documental que, relacionamos con todos
y cada uno de los puntos de hechos del presente.
2. - LA TESTIMONIAL. -
Consistente en la declaración que hagan de viva voz, los testigos MÓNICA RRRR RRRR, con domicilio en PRIVADA NIÑO PERDIDO NÚMERO XXXX, SECCIÓN PRIMERA, y
FERNANDO GGGG HHHH con domicilio en CALLE PLAZA JUÁREZ NÚMERO XXXX,
SECCIÓN PRIMERA, AMBAS DIRECCIONES PERTENECIENTES AL MUNICIPIO DE LOS REYES DE
JUÁREZ, PUEBLA. Dicha prueba se ofrece para acreditar la posesión del bien
inmueble narrado en el punto uno de hechos de la presente, misma que se
relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos.
P E T I C I O N E S:
PRIMERO. - Tenernos por
presentado en tiempo y forma, el presente ocurso, ofreciendo la INFORMACIÓN AD
PERPETUAM, para acreditar la posesión del bien inmueble descrito en los puntos
de hechos.
SEGUNDO. - Tenernos por señalado
correo electrónico para recibir todo tipo de notificaciones que, por ley nos
corresponda y nombrado a nuestros Abogados Patronos en los términos señalados.
TERCERO. - Se examinen a los
testigos en términos legales, en la audiencia en el día y hora que se sirva
señalar su Señoría.
CUARTO. Previos los tramites de
Ley, se nos expidan por triplicado copias certificadas.
PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO
LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, OCHO
DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO
ERENDIRA AAAA CCCC
ELIEZER AAAA CCCC
VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO
JESSICA CARRASCO
ANDRADE
ABOGADA PATRONO