RAZÓN
DE CUENTA. En Ciudad Judicial de Tepeaca a doce de febrero del año dos mil
veinticuatro, el Suscrito secretario de acuerdos da cuenta al Juez con un
escrito del Abogado Patrono de la parte actora y con un escrito de los codemandados, para su correspondiente
acuerdo. CONSTE.
LIC.
ALEJANDRO GARRIDO GALINDO
SECRETARIO
DE ACUERDOS
EXP.
NÚM. 0000/2023.
Tepeaca,
Puebla, a veinte de septiembre de dos mil veintitrés.
Agréguese
a sus autos el escrito con que se da cuenta para que surta sus efectos legales
procedentes, visto su contenido, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 80, 88, 223 y 763 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado
de Puebla, se acuerda:
PRIMERO. -
En cuanto al escrito del abogado patrono de la parte actora, téngase al ocursante haciendo las
manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden, en consecuencia y
como lo solicita, a efecto de mejor proveer, se le tiene sustituyendo a la
testigo, señalada en su escrito inicial de demanda y en
su lugar se le tiene designando como testigo a quien señala en su escrito de cuenta, con
domicilio indicado en su escrito de cuenta.
SEGUNDO.
- Por otro lado, respecto al escrito de LAURENTINO MARTINEZ SERRANO y/o JOSE
LAURENTINO MARTINEZ SERRANO y EULALIA ROBLES RAMOS, como lo solicita y por ser
el momento procesal oportuno con fundamento en lo dispuesto por el artículo 323
del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se proveen respecto al
material probatorio ofrecido por las partes, en los siguientes términos:
Pruebas
ofrecidas por la parte actora OFELIA FÚNEZ ROBLES con citación de la contraria,
las siguientes:
1). LA
DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES. - Misma que se admite, consistente en todas
las actuaciones que integran este expediente y las que sigan integrando a las
actuaciones del presente juicio siempre y cuando favorezcan a las prestaciones
de la parte actora.
2). LA
DOCUMENTAL PÚBLICA. - Misma que se admite, consistente en la copia certificada
del instrumento número mil ochocientos cuarenta, del volumen vigésimo de fecha
veintiuno de diciembre del año mil novecientos noventa y uno, de los de la
Notaria Publica número tres del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, la cual
fue exhibida en el medio preparatorio a Juicio.
3). LA
DOCUMENTAL PÚBLICA. - Misma que se admite, consistente en todas las actuaciones
que integran el medio preparatorio y las que sigan integrando a las actuaciones
del presente juicio siempre y cuando favorezcan a las prestaciones de la parte
actora.
4). LA
DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Misma que está a cargo de
la parte demandada MARTIN CONTRERAS MACHORRO, quien deberá comparecer en forma
personal el día y hora que se señale para el desahogo de la prueba, quien será
examinado al tenor de las preguntas que se califiquen de legales que de manera
verbal se formulen al demandado, a quien se deberá citar en el domicilio
señalado para recibir notificaciones, apercibiéndolo que en caso de no
comparecer al desahogo de la prueba se le tendrá por ciertos los hechos que se
le cuestione y por existente una fundada razón de su dicho, asimismo se
apercibe a la oferente de la prueba que de no comparecer el día y hora señalado
para su desahogo se declarara desierta dicha probanza.
5).-
LA INSPECCIÓN JUDICIAL. - La cual se desecha toda vez que lo que pretende
demostrar va encaminado a precisar la identidad del bien inmueble materia de la
litis, siendo la prueba idónea para ello la pericial en Topografía, por ser
aquella prueba con la que se puede establecer la superficie, medidas y
colindancias del predio que se pretende reivindicar, lo anterior con fundamento
en los artículos 279 y 280 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
6). LA
TESTIMONIAL.- Misma que se admite, consistente en la declaración que de viva
voz rindan los testigos ya nombrados y en atención al primer punto
del presente proveído se señala como el segundo de sus testigos a una persona diversa, quienes declaran de viva voz los hechos que sepan y les consten en
relación con el presente asunto, y deberán ser presentados por el oferente de
la prueba, debidamente identificados a satisfacción plena de este Juzgado, el
día y hora que se señale para que tenga verificativo el desahogo de la
Audiencia de Recepción de Pruebas, Alegatos y Citación Para Sentencia, probanza
que se desahogara en términos del numeral 306 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado; con el apercibimiento que en caso de no presentar a sus
testigos al inicio o en la reanudación de la audiencia respectiva, bajo ningún
pretexto podrán participar en la misma y se declarará desierta la probanza.
7).-
LA PERICIAL EN TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA E IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES.- Misma
que se admite, consistente en el dictamen que emita el perito nombrado por la
parte actora conforme al cuestionario de puntos concretos exhibido, por lo que
se tiene como perito de su parte al Ingeniero Civil propuesto por la parte actora, quien cuenta con número de Cedula Profesional 0000000 designado en el escrito de demanda,
asimismo se tiene a la parte demandada nombrando como
perito de su parte al Arquitecto que de su contestación se desprende, quien cuenta con número de
Cedula Profesional 0000000 designado en el escrito de contestación de demanda
en el mismo sentido se tiene a la partes codemandada, nombrando como perito de su parte a la Arquitecta nombrada en su escrito de contestación, quien cuenta con número de Cedula Profesional 0000000 designado en
el escrito de contestación de demanda, quienes acreditan su calidad de perito
al tenor de los documentos exhibidos, probanza que se admite al reunirse los requisitos
previstos por los artículos 285 y 287 del Código de Procedimientos Civiles del
Estado. En consecuencia, se requiere a los peritos antes mencionados, para que
comparezcan a la audiencia de recepción de pruebas, alegatos y citación para
sentencia, el día y hora que para tal efecto se señale para presentar su
dictamen, con el apercibimiento que de no comparecer al inicio de dicha
diligencia, no podrá bajo ningún pretexto participar en la misma, o de no
presentar su dictamen en el día y hora del desahogo del material probatorio,
sin mayor trámite, se tendrá por desierta dicha probanza; y de no exhibir su
dictamen se le tendrá por conforme con el que rinda la contraria, y para el
caso de que los dictámenes fueren discordes, se nombrará perito tercero en
discordia en la materia designado por el Honorable Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Puebla.
En
consecuencia, lo procedente es nombrar perito Tercero en discordia de los que
integran la lista de perito del Honorable Tribunal superior de Justicia del
Estado de Puebla de entre los que integran la lista del Honorable Tribunal
Superior de Justicia del Estado, en base al propio sistema establecido,
habiendo sido designado perito tercero en discordia en Materia de Topografía, con número de asignación 3513, quien tiene su
domicilio particular el ubicado en Bambu N° Ext 0000, Int. s/n colonia Bosques
de Manzanilla, Puebla de Zaragoza, C. P. 72307, con número telefónico 00000000000, quien por dicho medio se le deberá hacer saber su nombramiento para
que en caso de que los dictámenes de las partes sean contradictorios intervenga
en el perfeccionamiento de la prueba.
8). LA
PRESUNCIONAL EN SU DOBLES ASPECTO, LEGAL Y HUMANA. – Misma que se admite
consistente en los razonamientos lógico-jurídicos que realice a fin de
descubrir los desconocidos y llegar a descubrir la verdad.
Asimismo,
se proveen las pruebas ofrecidas por el demandado con
citación de la contraria, las siguientes:
1). LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE
HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Misma que está a cargo de la parte actora, quien deberá comparecer en forma personal el día y hora que se
señale para el desahogo de la prueba, quien será examinada al tenor de las
preguntas que se califiquen de legales que de manera verbal se formule a la
actora, apercibida que de no comparecer al desahogo de la prueba se le tendrá
por ciertos los hechos que se le cuestione y por existente una fundada razón de
su dicho, asimismo se apercibe al oferente de la prueba que de no comparecer el
día y hora señalado para su desahogo se declarara desierta dicha probanza.
2). LA
DOCUMENTAL PUBLICA.- Misma que se admite, consistente en el informe que rinda
el Director o encargado de Despacho de la Dirección del Archivo de Notarias del
Estado de Puebla, respecto si en su archivo físico electrónico relativo a los
instrumentos y volúmenes de los folios pertenecientes a la Notaria Publica
número Uno del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, siendo titular de la misma
el Doctor en derecho Paulo Javier Rodríguez Cantellano, se encuentra el
instrumento número 0000, Volumen CCCXXXIV respecto a una fracción del inmueble
denominado “XXXXX” sito en calle cinco de Mayo número doscientos dos, Barrio
del Alto de la Primera Sección de los Reyes de Juárez, Puebla, en consecuencia
se ordena girar oficio a la DIRECCIÓN DEL ARCHIVO DE NOTARIAS DEL ESTADO DE
PUEBLA para que en el término de tres días dé cumplimiento a lo que en líneas
antecede.
3). LA
DOCUMENTAL PÚBLICA. - Misma que se admite, consistente en todas las actuaciones
que integran este expediente y las que sigan integrando a las actuaciones del
presente juicio siempre y cuando favorezcan a las prestaciones del oferente de
la prueba.
4). LA COMPULSA. - Misma que se admite, consistente en consistente
en todo lo actuado dentro de los expedientes números 0000/1992, 0000/2004 y 0000/2008 de los índices de este Juzgado de lo Civil y lo Penal de Tepeaca,
Puebla, en consecuencia, como lo solicita se ordena realizar la compulsa de los
expedientes números 0000/1992, 0000/2004 y 0000/2008 de los índices de este
Juzgado de lo Civil y lo Penal de Tepeaca, Puebla, de las que extraerá copia
certificada de todo lo actuado a costa del oferente de la prueba el día y hora
que se lleve a cabo el desahogo de la diligencia de pruebas alegatos y citación
para sentencia, bajo el apercibimiento que de no comparecer, se declarará
desierta dicha prueba.
5). LA
DOCUMENTAL PUBLICA. - Misma que se admite, consistente en el contrato de
compraventa, de fecha tres de enero del año dos mil veinte, suscrito por los codemandados respecto de una fracción del predio denominado
“XXXXX” sito en calle cinco de Mato número doscientos dos, Barrio del Alto de
la Primera Sección de los Reyes de Juárez, Puebla.
6).
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. – Misma que se admite, respecto del
contrato de compraventa de fecha tres de enero del año dos mil veinte, exhibido
por la parte demandada, documental que deberá ser reconocida por los codemandados, para lo
cual deberá ponerse a la vista de las personas antes mencionadas el contrato
antes citado.
7).-
LA PERICIAL EN TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA E IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES. -Misma
que ya fue admitida en párrafos que anteceden.
8).-
LA INSPECCIÓN JUDICIAL. - La cual se desecha toda vez que lo que pretende
demostrar va encaminado a precisar la identidad del bien inmueble materia de la
litis, siendo la prueba idónea para ello la pericial en Topografía, por ser
aquella prueba con la que se puede establecer la superficie, medidas y
colindancias del predio que se pretende reivindicar, lo anterior con fundamento
en los artículos 279 y 280 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
9). LA
TESTIMONIAL.- Misma que se admite, consistente en la declaración que de viva
voz rindan los testigos PAULINA SERRANO ROSAS y ALBERTO MACHORRO TORRES ,
quienes declaran de viva voz los hechos que sepan y les consten en relación con
el presente asunto, y deberán ser presentados por el oferente de la prueba,
debidamente identificados a satisfacción plena de este Juzgado, el día y hora
que se señale para que tenga verificativo el desahogo de la Audiencia de
Recepción de Pruebas, Alegatos y Citación Para Sentencia, probanza que se
desahogara en términos del numeral 306 del Código de Procedimientos Civiles
para el Estado; con el apercibimiento que en caso de no presentar a sus
testigos al inicio o en la reanudación de la audiencia respectiva, bajo ningún pretexto
podrán participar en la misma y se declarará desierta la probanza.
10).
LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA. Misma que se admite
consistente en los razonamientos lógico y jurídicos que realice a fin de
descubrir los desconocidos y llegar a descubrir la verdad.
En el
mismo sentido se proveen las pruebas ofrecidas por la actora OFELIA FÚNEZ
ROBLES respecto a la vista que se le dio por auto de fecha veintinueve de
septiembre del año dos mil veintitrés con citación de la contraria, las
siguientes:
1). LA
DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES. - Misma que se admite, consistente en todas
las actuaciones que integran este expediente y las que sigan integrando a las
actuaciones del presente juicio siempre y cuando favorezcan a la oferente de la
prueba.
En el
mismo orden de ideas se proveen las pruebas ofrecidas por los codemandados con citación de la contraria, las siguientes:
1). LA
DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Misma que está a cargo de
la parte actora, quien deberá comparecer en forma personal
el día y hora que se señale para el desahogo de la prueba, quien será examinado
al tenor de las preguntas que se califiquen de legales, que de manera verbal se
le formulen, apercibida que de no comparecer al desahogo de la prueba se le
tendrá por ciertos los hechos que se le cuestione y por existente una fundada
razón de su dicho, asimismo se apercibe a los oferentes de la prueba que de no
comparecer el día y hora señalado para su desahogo se declarara desierta dicha
probanza.
2). LA
DOCUMENTAL PÚBLICA. – La cual ya ha sido admitida en los términos que
anteceden.
3). LA
DOCUMENTAL PÚBLICA. – Misma que se admite, consistente en las copias certificadas
del instrumento 00000000, volumen XXXX, de fecha diecinueve de
septiembre de dos mil tres, inscrito en el Registro Público de la Propiedad del
Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, bajo la partida seiscientos siete, a
fojas ciento cincuenta y tres, libro X, tomo ciento treinta y cinco, folio
veinticinco mil doscientos cincuenta y tres, de fecha seis de febrero de dos
mil cuatro.
4). LA
DOCUMENTAL PÚBLICA. - Misma que se admite, consistente en todas las actuaciones
que integran este expediente y las que sigan integrando a las actuaciones del
presente juicio siempre y cuando favorezcan a las prestaciones de los oferentes
de la prueba.
5). LA
COMPULSA.- Misma que se admite, consistente en consistente en todo lo actuado
dentro de los expedientes números 00000/1992, 0000/2004 y 0000/2008 de los índices
de este Juzgado de lo Civil y lo Penal de Tepeaca, Puebla, en consecuencia,
como lo solicita se ordena realizar la compulsa de los expedientes números 0000/1992, 0000/2004 y 0000/2008 de los índices de este Juzgado de lo Civil y lo
Penal de Tepeaca, Puebla, de las que extraerá copia certificada de todo lo
actuado a costa del oferente de la prueba el día y hora que se lleve a cabo el
desahogo de la diligencia de pruebas alegatos y citación para sentencia, bajo
el apercibimiento que de no comparecer, se declarará desierta dicha prueba.
6).-
LA PERICIAL EN TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA E IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES. -Misma
que ya fue admitida en párrafos que anteceden.
7).-
LA INSPECCIÓN JUDICIAL. - La cual se desecha toda vez que lo que pretende
demostrar va encaminado a precisar la identidad del bien inmueble materia de la
litis, siendo la prueba idónea para ello la pericial en Topografía, por ser
aquella prueba con la que se puede establecer la superficie, medidas y
colindancias del predio que se pretende reivindicar, lo anterior con fundamento
en los artículos 279 y 280 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
8). LA
TESTIMONIAL.- Misma que se admite, consistente en la declaración que de viva
voz rindan los testigos ya nombrados en el escrito de contestación, quienes
declaran de viva voz los hechos que sepan y les consten en relación con el
presente asunto, y deberán ser presentados por el oferente de la prueba,
debidamente identificados a satisfacción plena de este Juzgado, el día y hora
que se señale para que tenga verificativo el desahogo de la Audiencia de
Recepción de Pruebas, Alegatos y Citación Para Sentencia, probanza que se
desahogara en términos del numeral 306 del Código de Procedimientos Civiles
para el Estado; con el
apercibimiento que en caso de no presentar a sus testigos al inicio o en la
reanudación de la audiencia respectiva, bajo ningún pretexto podrán participar
en la misma y se declarará desierta la probanza.
9). LA
PRESUNCIONAL. - EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA. Misma que se admite
consistente en los razonamientos lógico y jurídicos que realice a fin de
descubrir los desconocidos y llegar a descubrir la verdad. En el mismo sentido
se proveen las pruebas ofrecidas por la parte actora, respecto a la vista que se le dio por auto de fecha doce de enero del año dos
mil veinticuatro, para acreditar sus objeciones con citación de la contraria,
las siguientes:
1). LA
DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES. - Misma que se admite, consistente en todas
las actuaciones que integran este expediente y las que sigan integrando a las
actuaciones del presente juicio siempre y cuando favorezcan a las prestaciones
de la oferente de la prueba.
2). LA
DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS. - Misma que está a cargo
de la parte demandada, quien deberá comparecer en forma personal el día y
hora que se señale para el desahogo de la prueba, quien será examinado al tenor
de las preguntas que se califiquen de legales que de manera verbal se formulen
al demandado, a quien se deberá citar en el domicilio señalado para recibir
notificaciones, apercibiéndolo que en caso de no comparecer al desahogo de la
prueba se le tendrá por ciertos los hechos que se le cuestione y por existente
una fundada razón de su dicho, asimismo se apercibe a la oferente de la prueba
que de no comparecer el día y hora para su desahogo se declarara desierta dicha
prueba.
3). LA
DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Misma que está a cargo de
la parte demandada, quien deberá comparecer en forma
personal el día y hora que se señale para el desahogo de la prueba, quien será
examinado al tenor de las preguntas que se califiquen de legales que de manera
verbal se formulen al demandado, a quien se deberá citar en el domicilio
señalado para recibir notificaciones, apercibiéndolo que en caso de no
comparecer al desahogo de la prueba se le tendrá por ciertos los hechos que se
le cuestione y por existente una fundada razón de su dicho, asimismo se
apercibe a la oferente de la prueba que de no comparecer el día y hora señalado
para su desahogo se declarara desierta dicha probanza.
Visto
lo anterior y en debido cumplimiento a lo previsto por los artículos 226 y 228
de la Codificación en cita, se señalan LAS NUEVE HORAS CON CERO MINUTOS DEL DIA
SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO día y hora en que lo permiten las
labores de este Juzgado, a efecto de que tenga verificativo el desahogo de LA
AUDIENCIA DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, ALEGATOS Y CITACIÓN PARA SENTENCIA, dentro
del presente juicio.
NOTIFÍQUESE.
Así lo
acordó y firma el Licenciado HELMO MAYORAL BELLO, Juez de lo Civil y de lo
Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Licenciado ALEJANDRO
GARRIDO GALINDO secretario de Acuerdos par que autoriza y da fe.