jueves, 29 de febrero de 2024

RECURSO DE RECLAMACION EN JUICIO REIVINDICATORIO

 

425/2024

 

RECURSO DE RECLAMACIÓN

 

 

CIUDADANO JUEZ MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.

 

 

 

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en mi carácter de ABOGADO PATRONO del señor MARTIN CONTRERAS MACHORRO, personalidad que tengo debidamente acreditada, ante Usted Ciudadano Juez con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 408, 409, 410, 413 y 414 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla vengo A INTERPONER RECURSO DE RECLAMACIÓN, por lo que paso a redactar el agravio, mismo que hago valer en los siguientes términos:

 

AGRAVIO ÚNICO. – Causa agravio al demandado MARTIN CONTRERAS MACHORRO el acuerdo de fecha doce de febrero toda vez que, desecha la inspección judicial en el punto 8 (Ocho), en el capítulo correspondiente a la admisión de las pruebas ofrecidas por el mismo. Esto de forma ilegal aduciendo este órgano jurisdiccional lo siguiente:

 

“8). - LA INSPECCIÓN JUDICIAL. - La cual se desecha toda vez que lo que pretende demostrar va encaminado a precisar la identidad del bien inmueble materia de la litis, siendo la prueba idónea para ello la pericial en Topografía, por ser aquella prueba con la que se puede establecer la superficie, medidas y colindancias del predio que se pretende reivindicar, lo anterior con fundamento en los artículos 279 y 280 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.”

 

Lo que es inexacto e ilegal toda vez que, con dicha prueba no se pretende tomar medidas y colindancias; en todo caso, este órgano jurisdiccional tiene el deber de conocer la verdad no solo legal sino la verdad real y esto no es posible sin tener interacción directa con el objeto de esta litis, es decir, la cosa perseguida por la parte actora y la cosa en posesión legal del suscrito. La inspección judicial ofrecida por el demandado tiene como objeto que, el titular tenga los elementos reales sobre la litis y esto se logra mediante la observación directa del bien inmueble a inspeccionar dando fe de los aspectos reales o materiales para llegar a una convicción en donde coincidan tanto la verdad legal como la verdad real.

 

Esto se comprueba con lo preceptuado por el artículo 294 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla:

 

 Artículo 294. – El reconocimiento o inspección judicial, es el acto contingente y momentáneo, en que el Juez,, a treves de sus sentidos da fe de aspectos reales o cuestiones materiales para crear convicción.

 

Es claro que, el demandado MARTIN CONTRERAS MACHORRO ofreció en términos legales dicha prueba y por consecuencia su desechamiento es ilegal: De la misma manera el artículo 295 del citado código procedimental preceptúa:

 

Artículo 295. – El reconocimiento o inspección judicial deberá practicarse a petición de parte o de oficio, señalando las partes los puntos concretos objeto de la prueba sin cuyo requisito no será admitida.

 

En el caso concreto el demandado cumplió con los dos requisitos señalados en el artículo en comento; es decir, ofrecer la prueba y señalar los puntos concretos objeto de la prueba; en consecuencia, es ilegal el desechamiento de la misma.

 

Aunado a lo anterior el demandado cumplió con lo preceptuado en el artículo 296, del cuerpo procedimental en materia civil para el Estado de Puebla:

 

Artículo 296. - Las partes y en su caso los peritos, deben concurrir a la diligencia, pudiendo en el acto formular las observaciones que estimen conducentes; puede de igual modo el Juez, solicitar de las partes o de los peritos todas las aclaraciones que crea convenientes.

 

En el caso de la inspección judicial, el demandado MARTIN CONTRERAS MACHORRO, nombró perito en la persona del arquitecto JULIO ALBERTO JIMÉNEZ SALMERÓN, para que, en caso de ser necesario a petición del Juez, el perito le hiciera llegar cualquier dato conducente a conocer cualquier aspecto real o material para crearse una convicción y fallar con base en sus propias experiencias. Por lo tanto, el desechamiento de dicha prueba es ilegal.

 

Finalmente, esta parte demandada, cumplió con lo señalado por el articulo 297 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla:

 

Artículo 297. - A juicio del Juez o a petición de parte se levantarán croquis, se tomarán fotografías o se harán constar los hechos en cualquier otro medio documental de los consignados en esta Ley, del lugar u objetos inspeccionados.

 

Precisamente, la parte demandada, propuso los puntos concretos a los que, se sujetará dicha prueba y a saber, sin pedir que, se midiera o se proporcionaran los colindantes; esto se corrobora con los puntos propuestos:

 

“Previo traslado al predio denominado “La Meza”, sito en la ya mencionada dirección en este escrito el personal actuante determinará:

 

1.   – La ubicación de la fracción del predio de mi propiedad.

 

2.   – Se levantará croquis con la asistencia del perito, en su caso.

 

3.   – Se tomarán imágenes de los cuatro puntos cardinales del bien inmueble inspeccionado y se imprimirán para constancia que quede agregada a los autos.

 

4.   – Se harán constar todas las circunstancias relevantes relativas al predio inspeccionado.”

 

Por todo lo anterior, se debe revocar el desechamiento de la prueba de inspección judicial y ser admitida en los términos propuestos por ser de orden legal.


 

Con el objeto de probar las aseveraciones vertidas, se ofrecen las siguientes:

 

P  R  U  E  B  A  S:

 

                   A.- LA DOCUMENTAL PUBLICA. – Consistente en el expediente 425/2023 del índice de este Juzgado y concretamente en el principal que se actúa y que, da como derivado este incidente. En concreto en la contestación de demanda hecha por el demandado MARTIN CONTRERAS MACHORRO, en su punto de ofrecimiento de pruebas numero 8 (Ocho). Prueba con la cual demuestro que, es ilegal el desechamiento que se combate. Prueba que relaciono con el agravio expresado por la parte demandad.

 

 

                   C.- PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA. - Consistente en el estudio que realice su señoría al amparo de las actuaciones que se practiquen, en cuanto beneficie los intereses de la parte demandada. La legal basada en los artículos 294, 295, 296 y 297 del código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla.

 

La presunción humana, basada en un hecho conocido, a saber, que la prueba de inspección judicial esta formulada en los términos legales y, en consecuencia de ese hecho conocido encontrar la verdad buscada; es decir, que al estar formulada dicha prueba en términos lógico jurídicos y con la teleología de encontrar la verdad real y no solo la verdad legal, es procedente su admisión.

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted, ciudadano Juez, atentamente pido:

 

 

 

PRIMERO. - Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el recurso de reclamación en los términos propuestos.

 

SEGUNDO. - Se tengan por admitidas como pruebas de mi parte las que hago valer en el presente escrito.

 

TERCERO. - Previos los tramites de ley, dictar sentencia conforme a derecho.

 

“PROTESTO MIS RESPETOS”

 

TEPEACA, PUEBLA, VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO

 

 

 

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO



martes, 27 de febrero de 2024

ESCRITO SOLICITANDO SE GIRE ATENTO EXHORTO

 

EXP. 0000/2024

 

JUICIO DE OTORGAMIENTO

 

EN ESCRITURA PÚBLICA

 

CIUDADANO JUEZ MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TECALI DE HERRERA, PUEBLA

 


 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de abogado Patrono, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se vuelva a enviar exhorto con los insertos correspondientes, al Juzgado de Exhortos con jurisdicción en la zona Metropolitana, correspondiente a efecto de ser citado el demandado en su domicilio ya señalado en la ciudad de Puebla, Puebla. En el entendido de señalar un tiempo prudente, para poder realizar el procedimiento fuera de esta jurisdicción y dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 17 constitucional, de una justicia pronta y expedita, pero sin caer en los excesos perniciosos que, evitan llevar a cabo la teleología de la justicia. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, 25, 26, 67, 71, 72 y 73del Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

TECALI DE HERRERA, PUEBLA, VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO

 

 


VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO



domingo, 25 de febrero de 2024

ESCRITO DE REVOCACION DE NOMBRAMIENTO DE ABOGADA PATRONO

 

EXP. 425/2023

 

JUICIO REIVINDICATORIO

 

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL Y PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.

 

 

 

 

 

MARTIN CONTRERAS MACHORRO, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que, tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a revocar el nombramiento de abogada Patrona hecha en favor de la Licenciada nombrada en autos, esto por así convenir a mis derechos. Lo anterior tiene du fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19 y 23 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

TEPEACA, PUEBLA, VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO

 

 

 

MARTIN CONTRERAS CARRASCO

 

 


 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO


viernes, 23 de febrero de 2024

ACUERDO QUE SEÑALA DIA Y HORA PARA LA ADMISION DE PRUEBAS, DESAHOGO, ALEGATOS Y CITACION PARA SENTENCIA

 

RAZÓN DE CUENTA. En Ciudad Judicial de Tepeaca a doce de febrero del año dos mil veinticuatro, el Suscrito secretario de acuerdos da cuenta al Juez con un escrito del Abogado Patrono de la parte actora y con un escrito de los codemandados, para su correspondiente acuerdo. CONSTE.

 

LIC. ALEJANDRO GARRIDO GALINDO

 

SECRETARIO DE ACUERDOS

 

EXP. NÚM. 0000/2023.

 

Tepeaca, Puebla, a veinte de septiembre de dos mil veintitrés.

 

Agréguese a sus autos el escrito con que se da cuenta para que surta sus efectos legales procedentes, visto su contenido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80, 88, 223 y 763 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se acuerda:

 

PRIMERO. - En cuanto al escrito del abogado patrono de la parte actora, téngase al ocursante haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden, en consecuencia y como lo solicita, a efecto de mejor proveer, se le tiene sustituyendo a la testigo, señalada en su escrito inicial de demanda y en su lugar se le tiene designando como testigo a quien señala en su escrito de cuenta, con domicilio indicado en su escrito de cuenta.

 

SEGUNDO. - Por otro lado, respecto al escrito de LAURENTINO MARTINEZ SERRANO y/o JOSE LAURENTINO MARTINEZ SERRANO y EULALIA ROBLES RAMOS, como lo solicita y por ser el momento procesal oportuno con fundamento en lo dispuesto por el artículo 323 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se proveen respecto al material probatorio ofrecido por las partes, en los siguientes términos:

 

Pruebas ofrecidas por la parte actora OFELIA FÚNEZ ROBLES con citación de la contraria, las siguientes:

 

1). LA DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES. - Misma que se admite, consistente en todas las actuaciones que integran este expediente y las que sigan integrando a las actuaciones del presente juicio siempre y cuando favorezcan a las prestaciones de la parte actora.

 

2). LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Misma que se admite, consistente en la copia certificada del instrumento número mil ochocientos cuarenta, del volumen vigésimo de fecha veintiuno de diciembre del año mil novecientos noventa y uno, de los de la Notaria Publica número tres del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, la cual fue exhibida en el medio preparatorio a Juicio.

 

3). LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Misma que se admite, consistente en todas las actuaciones que integran el medio preparatorio y las que sigan integrando a las actuaciones del presente juicio siempre y cuando favorezcan a las prestaciones de la parte actora.

 

4). LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Misma que está a cargo de la parte demandada MARTIN CONTRERAS MACHORRO, quien deberá comparecer en forma personal el día y hora que se señale para el desahogo de la prueba, quien será examinado al tenor de las preguntas que se califiquen de legales que de manera verbal se formulen al demandado, a quien se deberá citar en el domicilio señalado para recibir notificaciones, apercibiéndolo que en caso de no comparecer al desahogo de la prueba se le tendrá por ciertos los hechos que se le cuestione y por existente una fundada razón de su dicho, asimismo se apercibe a la oferente de la prueba que de no comparecer el día y hora señalado para su desahogo se declarara desierta dicha probanza.

 

5).- LA INSPECCIÓN JUDICIAL. - La cual se desecha toda vez que lo que pretende demostrar va encaminado a precisar la identidad del bien inmueble materia de la litis, siendo la prueba idónea para ello la pericial en Topografía, por ser aquella prueba con la que se puede establecer la superficie, medidas y colindancias del predio que se pretende reivindicar, lo anterior con fundamento en los artículos 279 y 280 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

 

6). LA TESTIMONIAL.- Misma que se admite, consistente en la declaración que de viva voz rindan los testigos ya nombrados y en atención al primer punto del presente proveído se señala como el segundo de sus testigos a una persona diversa, quienes declaran de viva voz los hechos que sepan y les consten en relación con el presente asunto, y deberán ser presentados por el oferente de la prueba, debidamente identificados a satisfacción plena de este Juzgado, el día y hora que se señale para que tenga verificativo el desahogo de la Audiencia de Recepción de Pruebas, Alegatos y Citación Para Sentencia, probanza que se desahogara en términos del numeral 306 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado; con el apercibimiento que en caso de no presentar a sus testigos al inicio o en la reanudación de la audiencia respectiva, bajo ningún pretexto podrán participar en la misma y se declarará desierta la probanza.

 

7).- LA PERICIAL EN TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA E IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES.- Misma que se admite, consistente en el dictamen que emita el perito nombrado por la parte actora conforme al cuestionario de puntos concretos exhibido, por lo que se tiene como perito de su parte al Ingeniero Civil propuesto por la parte actora, quien cuenta con número de Cedula Profesional 0000000 designado en el escrito de demanda, asimismo se tiene a la parte demandada nombrando como perito de su parte al Arquitecto que de su contestación se desprende, quien cuenta con número de Cedula Profesional 0000000 designado en el escrito de contestación de demanda en el mismo sentido se tiene a la partes codemandada, nombrando como perito de su parte a la Arquitecta nombrada en su escrito de contestación, quien cuenta con número de Cedula Profesional 0000000 designado en el escrito de contestación de demanda, quienes acreditan su calidad de perito al tenor de los documentos exhibidos, probanza que se admite al reunirse los requisitos previstos por los artículos 285 y 287 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. En consecuencia, se requiere a los peritos antes mencionados, para que comparezcan a la audiencia de recepción de pruebas, alegatos y citación para sentencia, el día y hora que para tal efecto se señale para presentar su dictamen, con el apercibimiento que de no comparecer al inicio de dicha diligencia, no podrá bajo ningún pretexto participar en la misma, o de no presentar su dictamen en el día y hora del desahogo del material probatorio, sin mayor trámite, se tendrá por desierta dicha probanza; y de no exhibir su dictamen se le tendrá por conforme con el que rinda la contraria, y para el caso de que los dictámenes fueren discordes, se nombrará perito tercero en discordia en la materia designado por el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla.

 

En consecuencia, lo procedente es nombrar perito Tercero en discordia de los que integran la lista de perito del Honorable Tribunal superior de Justicia del Estado de Puebla de entre los que integran la lista del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, en base al propio sistema establecido, habiendo sido designado perito tercero en discordia en Materia de Topografía, con número de asignación 3513, quien tiene su domicilio particular el ubicado en Bambu N° Ext 0000, Int. s/n colonia Bosques de Manzanilla, Puebla de Zaragoza, C. P. 72307, con número telefónico 00000000000, quien por dicho medio se le deberá hacer saber su nombramiento para que en caso de que los dictámenes de las partes sean contradictorios intervenga en el perfeccionamiento de la prueba.

 

8). LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLES ASPECTO, LEGAL Y HUMANA. – Misma que se admite consistente en los razonamientos lógico-jurídicos que realice a fin de descubrir los desconocidos y llegar a descubrir la verdad.

 

Asimismo, se proveen las pruebas ofrecidas por el demandado con citación de la contraria, las siguientes: 


1). LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Misma que está a cargo de la parte actora, quien deberá comparecer en forma personal el día y hora que se señale para el desahogo de la prueba, quien será examinada al tenor de las preguntas que se califiquen de legales que de manera verbal se formule a la actora, apercibida que de no comparecer al desahogo de la prueba se le tendrá por ciertos los hechos que se le cuestione y por existente una fundada razón de su dicho, asimismo se apercibe al oferente de la prueba que de no comparecer el día y hora señalado para su desahogo se declarara desierta dicha probanza.

 

2). LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Misma que se admite, consistente en el informe que rinda el Director o encargado de Despacho de la Dirección del Archivo de Notarias del Estado de Puebla, respecto si en su archivo físico electrónico relativo a los instrumentos y volúmenes de los folios pertenecientes a la Notaria Publica número Uno del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, siendo titular de la misma el Doctor en derecho Paulo Javier Rodríguez Cantellano, se encuentra el instrumento número 0000, Volumen CCCXXXIV respecto a una fracción del inmueble denominado “XXXXX” sito en calle cinco de Mayo número doscientos dos, Barrio del Alto de la Primera Sección de los Reyes de Juárez, Puebla, en consecuencia se ordena girar oficio a la DIRECCIÓN DEL ARCHIVO DE NOTARIAS DEL ESTADO DE PUEBLA para que en el término de tres días dé cumplimiento a lo que en líneas antecede.

 

3). LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Misma que se admite, consistente en todas las actuaciones que integran este expediente y las que sigan integrando a las actuaciones del presente juicio siempre y cuando favorezcan a las prestaciones del oferente de la prueba. 


4). LA COMPULSA. - Misma que se admite, consistente en consistente en todo lo actuado dentro de los expedientes números 0000/1992, 0000/2004 y 0000/2008 de los índices de este Juzgado de lo Civil y lo Penal de Tepeaca, Puebla, en consecuencia, como lo solicita se ordena realizar la compulsa de los expedientes números 0000/1992, 0000/2004 y 0000/2008 de los índices de este Juzgado de lo Civil y lo Penal de Tepeaca, Puebla, de las que extraerá copia certificada de todo lo actuado a costa del oferente de la prueba el día y hora que se lleve a cabo el desahogo de la diligencia de pruebas alegatos y citación para sentencia, bajo el apercibimiento que de no comparecer, se declarará desierta dicha prueba.

 

5). LA DOCUMENTAL PUBLICA. - Misma que se admite, consistente en el contrato de compraventa, de fecha tres de enero del año dos mil veinte, suscrito por los codemandados respecto de una fracción del predio denominado “XXXXX” sito en calle cinco de Mato número doscientos dos, Barrio del Alto de la Primera Sección de los Reyes de Juárez, Puebla.

 

6). RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. – Misma que se admite, respecto del contrato de compraventa de fecha tres de enero del año dos mil veinte, exhibido por la parte demandada, documental que deberá ser reconocida por los codemandados, para lo cual deberá ponerse a la vista de las personas antes mencionadas el contrato antes citado.

 

7).- LA PERICIAL EN TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA E IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES. -Misma que ya fue admitida en párrafos que anteceden.

 

8).- LA INSPECCIÓN JUDICIAL. - La cual se desecha toda vez que lo que pretende demostrar va encaminado a precisar la identidad del bien inmueble materia de la litis, siendo la prueba idónea para ello la pericial en Topografía, por ser aquella prueba con la que se puede establecer la superficie, medidas y colindancias del predio que se pretende reivindicar, lo anterior con fundamento en los artículos 279 y 280 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

 

9). LA TESTIMONIAL.- Misma que se admite, consistente en la declaración que de viva voz rindan los testigos PAULINA SERRANO ROSAS y ALBERTO MACHORRO TORRES , quienes declaran de viva voz los hechos que sepan y les consten en relación con el presente asunto, y deberán ser presentados por el oferente de la prueba, debidamente identificados a satisfacción plena de este Juzgado, el día y hora que se señale para que tenga verificativo el desahogo de la Audiencia de Recepción de Pruebas, Alegatos y Citación Para Sentencia, probanza que se desahogara en términos del numeral 306 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado; con el apercibimiento que en caso de no presentar a sus testigos al inicio o en la reanudación de la audiencia respectiva, bajo ningún pretexto podrán participar en la misma y se declarará desierta la probanza.

 

10). LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA. Misma que se admite consistente en los razonamientos lógico y jurídicos que realice a fin de descubrir los desconocidos y llegar a descubrir la verdad.

 

En el mismo sentido se proveen las pruebas ofrecidas por la actora OFELIA FÚNEZ ROBLES respecto a la vista que se le dio por auto de fecha veintinueve de septiembre del año dos mil veintitrés con citación de la contraria, las siguientes:

 

1). LA DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES. - Misma que se admite, consistente en todas las actuaciones que integran este expediente y las que sigan integrando a las actuaciones del presente juicio siempre y cuando favorezcan a la oferente de la prueba.

 

En el mismo orden de ideas se proveen las pruebas ofrecidas por los codemandados con citación de la contraria, las siguientes:

 

1). LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Misma que está a cargo de la parte actora, quien deberá comparecer en forma personal el día y hora que se señale para el desahogo de la prueba, quien será examinado al tenor de las preguntas que se califiquen de legales, que de manera verbal se le formulen, apercibida que de no comparecer al desahogo de la prueba se le tendrá por ciertos los hechos que se le cuestione y por existente una fundada razón de su dicho, asimismo se apercibe a los oferentes de la prueba que de no comparecer el día y hora señalado para su desahogo se declarara desierta dicha probanza.

 

2). LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – La cual ya ha sido admitida en los términos que anteceden.

 

3). LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Misma que se admite, consistente en las copias certificadas del instrumento 00000000, volumen XXXX, de fecha diecinueve de septiembre de dos mil tres, inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, bajo la partida seiscientos siete, a fojas ciento cincuenta y tres, libro X, tomo ciento treinta y cinco, folio veinticinco mil doscientos cincuenta y tres, de fecha seis de febrero de dos mil cuatro.

 

4). LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Misma que se admite, consistente en todas las actuaciones que integran este expediente y las que sigan integrando a las actuaciones del presente juicio siempre y cuando favorezcan a las prestaciones de los oferentes de la prueba.

 

5). LA COMPULSA.- Misma que se admite, consistente en consistente en todo lo actuado dentro de los expedientes números 00000/1992, 0000/2004 y 0000/2008 de los índices de este Juzgado de lo Civil y lo Penal de Tepeaca, Puebla, en consecuencia, como lo solicita se ordena realizar la compulsa de los expedientes números 0000/1992, 0000/2004 y 0000/2008 de los índices de este Juzgado de lo Civil y lo Penal de Tepeaca, Puebla, de las que extraerá copia certificada de todo lo actuado a costa del oferente de la prueba el día y hora que se lleve a cabo el desahogo de la diligencia de pruebas alegatos y citación para sentencia, bajo el apercibimiento que de no comparecer, se declarará desierta dicha prueba.

 

6).- LA PERICIAL EN TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA E IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES. -Misma que ya fue admitida en párrafos que anteceden.

 

7).- LA INSPECCIÓN JUDICIAL. - La cual se desecha toda vez que lo que pretende demostrar va encaminado a precisar la identidad del bien inmueble materia de la litis, siendo la prueba idónea para ello la pericial en Topografía, por ser aquella prueba con la que se puede establecer la superficie, medidas y colindancias del predio que se pretende reivindicar, lo anterior con fundamento en los artículos 279 y 280 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

 

8). LA TESTIMONIAL.- Misma que se admite, consistente en la declaración que de viva voz rindan los testigos ya nombrados en el escrito de contestación, quienes declaran de viva voz los hechos que sepan y les consten en relación con el presente asunto, y deberán ser presentados por el oferente de la prueba, debidamente identificados a satisfacción plena de este Juzgado, el día y hora que se señale para que tenga verificativo el desahogo de la Audiencia de Recepción de Pruebas, Alegatos y Citación Para Sentencia, probanza que se desahogara en términos del numeral 306 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado; con el apercibimiento que en caso de no presentar a sus testigos al inicio o en la reanudación de la audiencia respectiva, bajo ningún pretexto podrán participar en la misma y se declarará desierta la probanza.

 

9). LA PRESUNCIONAL. - EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA. Misma que se admite consistente en los razonamientos lógico y jurídicos que realice a fin de descubrir los desconocidos y llegar a descubrir la verdad. En el mismo sentido se proveen las pruebas ofrecidas por la parte actora, respecto a la vista que se le dio por auto de fecha doce de enero del año dos mil veinticuatro, para acreditar sus objeciones con citación de la contraria, las siguientes:

 

1). LA DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES. - Misma que se admite, consistente en todas las actuaciones que integran este expediente y las que sigan integrando a las actuaciones del presente juicio siempre y cuando favorezcan a las prestaciones de la oferente de la prueba.

 

2). LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS. - Misma que está a cargo de la parte demandada, quien deberá comparecer en forma personal el día y hora que se señale para el desahogo de la prueba, quien será examinado al tenor de las preguntas que se califiquen de legales que de manera verbal se formulen al demandado, a quien se deberá citar en el domicilio señalado para recibir notificaciones, apercibiéndolo que en caso de no comparecer al desahogo de la prueba se le tendrá por ciertos los hechos que se le cuestione y por existente una fundada razón de su dicho, asimismo se apercibe a la oferente de la prueba que de no comparecer el día y hora para su desahogo se declarara desierta dicha prueba.

 

3). LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Misma que está a cargo de la parte demandada, quien deberá comparecer en forma personal el día y hora que se señale para el desahogo de la prueba, quien será examinado al tenor de las preguntas que se califiquen de legales que de manera verbal se formulen al demandado, a quien se deberá citar en el domicilio señalado para recibir notificaciones, apercibiéndolo que en caso de no comparecer al desahogo de la prueba se le tendrá por ciertos los hechos que se le cuestione y por existente una fundada razón de su dicho, asimismo se apercibe a la oferente de la prueba que de no comparecer el día y hora señalado para su desahogo se declarara desierta dicha probanza.

 

Visto lo anterior y en debido cumplimiento a lo previsto por los artículos 226 y 228 de la Codificación en cita, se señalan LAS NUEVE HORAS CON CERO MINUTOS DEL DIA SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO día y hora en que lo permiten las labores de este Juzgado, a efecto de que tenga verificativo el desahogo de LA AUDIENCIA DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, ALEGATOS Y CITACIÓN PARA SENTENCIA, dentro del presente juicio.

 

NOTIFÍQUESE.

 

Así lo acordó y firma el Licenciado HELMO MAYORAL BELLO, Juez de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Licenciado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO secretario de Acuerdos par que autoriza y da fe.


sábado, 17 de febrero de 2024

ACUERDO QUE TIENE AL NOTARIO DEVOLVIENDO LOS AUTOS POR HABERSE TIRADO LAS ESCRITURAS

 




RAZÓN DE CUENTA. En Chignahuapan, Puebla, a doce de febrero de dos mil veinticuatro, el suscrito Secretario da cuenta a la ciudadana Juez con el oficio número 92/2024 de fecha uno de febrero del año en curso, signado por el Titular de la Notaria Publica Número Uno de este Distrito Judicial, a fin de acordar lo procedente. CONSTE.

 

EL SECRETARIO DE ACUERDOS

 

ABOGADO JOSÉ ROBERTO GONZÁLEZ MUÑOZ.

 

EXPEDIENTE NÚMERO. 0000/2021. FAMILIAR

 

En Chignahuapan, Puebla, a doce de febrero de dos mil veinticuatro.

 

Agréguese a los presente autos, con el Secretario de Acuerdos dio cuenta, para que surta sus efectos legales correspondientes y se acuerda:

 

ÚNICO. – Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47 y 80 del Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla, se tiene por presentado el oficio de cuenta mediante el cual, el titular de la Notaria número Uno de este Distrito Judicial, devuelve los autos a este órgano judicial, en virtud de haberse tirado las escrituras correspondientes. En consecuencia, se da vista a las partes para que, aleguen, en el término de TRES DÍAS, lo que a sus intereses y derecho convenga,  

 

Por otra parte y tomando en consideración que por auto dictado con fecha veinte de septiembre de dos mil veintitrés, se ordenó reservar el escrito signado por XXXX YYYY ZZZZ para ser proveído una vez que fuera devuelto los autos originales del expediente en que se actúa, motivo por el cual y toda vez que ha sido devuelto dicho expediente, se procede a proveer dicho escrito bajo lo siguiente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, hágase saber al ocursante que no ha lugar a proveer de conformidad lo solicitado y se desecha su escrito de cuenta en virtud de que no es parte dentro del presente juicio.

 

Finalmente se ordena glosar al expediente principal, el expedientillo de actuaciones formado con fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintidós.

 

NOTIFÍQUESE COMO CORRESPONDA.

 

Así lo proveyó y firma la Abogada BRENDA IVONNE PEREA ITURRIAGA, Jueza de lo Civil de este Distrito Judicial, ante el Abogado JOSÉ ROBERTO GONZÁLEZ MUÑOZ, quien autoriza como Secretario con quién actúa. Doy fe.

 

 

JUEZ DE LO CIVIL.

 

ABOGADA BRENDA IVONNE PEREA ITURRIAGA.

 

EL SECRETARIO DE ACUERDO.

 

ABOGADO JOSÉ ROBERTO GONZÁLEZ MUÑOZ.