jueves, 21 de diciembre de 2023

ESCRITO NOMBRANDO ASESORES

 

CUSA PENAL: 0000/2023/PUEBLA

 

CIUDADANO JUEZ DE CONTROL DE LA REGIÓN JUDICIAL CENTRO CON SEDE EN PUEBLA.

 

PRESENTE:

 


 

 

FÁTIMA CORDERO RAMOS, promoviendo por mi propio derecho, como propietario del vehículo que más adelante se señala y cuyos datos están dentro de la Carpeta de Investigación citada al rubro; señalando como domicilio para ser notificado el sito en CALLE CUATRO NÚMERO CINCO INTERIOR OCHO DE LA COLONIA ÁLAMOS VISTA HERMOSA ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se tenga por nombrados como mis Asesores Jurídicos, a los Licenciados VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO y/o IGNACIO IVÁN LIRA JOSÉ, para que en términos legales tengan intervención dentro de la presente causa penal, señalando término para la protesta del cargo conferido. Toda vez que soy el dueño del vehículo marca Ford, submarca Mustang, modelo 2006, color rojo, placas de circulación 0000000 del estado de Tlaxcala. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 8, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente y 110 del Código Nacional de Procedimientos Penales.


Por lo anteriormente fundado y expuesto a Usted Ciudadano Agente del Ministerio Público, respetuosamente pido:


ÚNICO. - Acordar de conformidad lo solicitado en el cuerpo de este escrito por estar apegado a Derecho.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS

 

 


 

FÁTIMA CORDERO, RAMOS



jueves, 14 de diciembre de 2023

ACUERDO QUE DA POR TERMINADO EL PLAZO DE INVESTIGACION COMPLEMENTARIA

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PODER JUDICIAL

 

H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla

 

En el Juzgado de Oralidad y Ejecución, de la región judicial centro, con sede en Puebla, Puebla, a tres de agosto de dos mil veintitrés; doy cuenta al Juez de control, con el escrito de acusación de la abogada F. M. D. L., agente del Ministerio Publico, adscrita a la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alta Incidencia, de la Fiscalía General del Estado; para su acuerdo.

 

Jefa de Causas

 

Licenciada L. S. M. O.

 

Puebla, Puebla, a tres de agosto de dos mil veintitrés

 

Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 48, 52, 67 primer párrafo, 68, 82, 83, 84, 85, 321, 322, 324, 325, 334, 337, 338, 339, 340 y 341 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se acuerda:

 

PRIMERO. – Tomando en consideración que, a la fecha la Representación Social, ha sido omisa en pronunciarse respecto del plazo de investigación complementaria fenecido el veintitrés de julio de dos mil veintitrés, es por ello que se declara cerrado el pazo de investigación complementaría, dentro de la causa 0000/2023/PUEBLA, iniciada en contra del imputado, por lo que a partir del veinticuatro del mismo mes y año, día hábil siguiente a aquel en que feneció el plazo de investigación complementaria, inicio el computo del plazo a que se refiere el numeral 324 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

SEGUNDO. – En concatenación a lo anterior, con el escrito de cuenta, se tiene a la fiscal del asunto, formulando acusación en contra del imputado, por el delito contra la salud en su modalidad de posesión simple del narcótico denominado metanfetamina, previsto y sancionado por los artículos 473 fracciones V, VI y VIII, 474, 477 y 479 de la Ley General de Salud, con relación a los diversos 9 y 13 fracción II del Código Penal Federal, cometido en agravio de la sociedad. En consecuencia, se ordena correr traslado y hacer entrega de copia de la acusación a las partes.

 

TERCERO. – con fundamento en lo dispuesto por el articulo 341 primer párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales, se señalan las 10: 00 horas del once de septiembre de dos mil veintitrés, para la celebración de la audiencia intermedia.

 

Bajo el apercibimiento para el inculpado que, en caso de no comparecer a la audiencia señalada en líneas que anteceden, se ordenara su aprehensión conforme a lo establecido por el numeral 141 del ordenamiento procesal aplicable, previa petición de la representación social. Asimismo, se apercibe a la defensa y a la representación social que, de no comparecer e día y hora señalados con antelación, se les impondrá una multa por el equivalente a 20 veces el valor de la Unidad de Medida y actualización, como medida de apremio.

 

CUARTO. -  No obstante, lo anterior, y en atención a la clasificación jurídica por la que se dictó auto de vinculación a proceso, el presente asunto es susceptible de terminarse mediante una suspensión condicional del proceso, por lo que, se les hace saber a las partes que, en caso de contar con los requisitos de procedencia[1]de dicha solución alterna, así como la respectiva evaluación previa, podrán, de así considerarlo, tratar lo relativo a la salida alterna, en la audiencia intermedia señalada en líneas que anteceden.

 

QUINTO. – A efecto de generar las condiciones para la celebración de la audiencia a que se atañe, se ordena turnar los autos al notificador de esta adscripción, a fin de que realice la correspondiente notificación a los intervinientes, lo anterior, a efecto de que comparezcan el día y hora señalados con antelación.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Así lo acordó y firma el abogado Joel Daniel Baltazar Avalos, Juez de Control de la Región Centro.

 

 

 

 

JUEZ DE CONTROL

 

ABOGADO JOEL DANIEL BALTAZAR AVALOS



[1] Articulo 192. – La suspensión condicional del proceso, a solicitud del imputado o del Ministerio Público con acuerdo de aquel, procederá en los casos en que se cubran los requisitos siguientes: 1. – Que el auto a vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años. II. – Que no exista oposición fundada de la víctima y ofendido, y III. – Que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento de una suspensión condicional, en su caso.

 

Lo señalado en la fracción III, del presente artículo, no procederá cuando el inculpado haya sido absuelto en dicho procedimiento.

 

La suspensión condicional será improcedente para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del párrafo séptimo del articulo 167 del presente Código.

 

 

 

viernes, 8 de diciembre de 2023

ACUERDO QUE ORDENA SE ENVIEN LOS AUTOS A NOTARIA PARA QUE SE TIREN ESCRITURAS

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En Ciudad Judicial Puebla, siete de diciembre de dos mil veintitrés, doy cuenta al Juez, con un escrito de la actora, turnado el mismo día, para su acuerdo respectivo. CONSTE.

 

EXP. No. 0000/0000

 

En Ciudad Judicial Puebla, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos el escrito de cuenta para:

 

ÚNICO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, téngase a la ocursante realizando las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden y como lo solicita se ordena remitir mediante atento oficio los autos del expediente en que se actúa al Notario Público número Veintiuno de esta Ciudad, a fin de que se sirva tirar la escritura correspondiente, apercibiendo a la parte demandada, para que dentro del término de tres días posteriores a la llegada de los autos a dicha notaria comparezca a firmar la escritura correspondiente; con el apercibimiento que en caso de no comparecer el suscrito Juez la firmará en rebeldía de la parte demandada.

 

Por lo que se exhorta a la promovente para que se constituya en las instalaciones de este juzgado, cualquier día hábil de oficina en un horario de las nueve a las once horas, a fin de gestionar el oficio correspondiente.

 

NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO A LA PARTE ACTORA Y POR LISTA A LA PARTE DEMANDADA.

 

Así lo acuerda y firma HUMBERTO BORJA SÁNCHEZ Juez Séptimo Especializado en Materia Mercantil ante la Secretaria que autoriza y da fe, LORENA CARMONA ORTEGA.

 

EN CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, A_______________________________________________ LA SUSCRITA SECRETARIA DE ACUERDOS HACE CONSTAR QUE CON ESTA FECHA, SE REMITE A LA PARTE ________________________, REPRODUCCIÓN ELECTRÓNICA DEL AUTO QUE ANTECEDE, AL CORREO ELECTRÓNICO SEÑALADO. CONSTE



viernes, 1 de diciembre de 2023

ACUERDO QUE SOLICITA NOMBRES DE LOS FAMILIARES DE DEMANDADO DIFUNTO

 

En veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, doy cuenta al Juez con un escrito de la parte actora, para su acuerdo correspondiente. Conste.

 

En Ciudad Judicial Puebla, a veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.

 

Agréguese a los autos el escrito de la parte actora, por su propio derecho y como representante común, para que surta sus efectos legales procedentes, visto su contenido se acuerda:

 

ÚNICO. – Con fundamento en los artículos 80 y 88 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, dígasele a la ocursante que una vez que, proporcione los nombres de las personas familiares del demandado ya finado, se acordara lo procedente, previa petición de la parte actora.


Así lo acuerda y firma el Juez Tercero Especializado en Materia Civil del distrito judicial de Puebla, abogado HELIODORO JUÁREZ FERNÁNDEZ, ante la Secretaria de acuerdos que autoriza y da fe, SILVIA ORTIZ MARQUEZ.

 

La suscrita secretaria SILVIA ORTÍZ MÁRQUEZ, hace constar que esta resolución se digitaliza íntegramente en el Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial del juzgado