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PODER
JUDICIAL
H.
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla
En
el Juzgado de Oralidad y Ejecución, de la región judicial centro, con sede en
Puebla, Puebla, a tres de agosto de dos mil veintitrés; doy cuenta al Juez de
control, con el escrito de acusación de la abogada F. M. D. L., agente del
Ministerio Publico, adscrita a la Fiscalía Especializada en Investigación de
Delitos de Alta Incidencia, de la Fiscalía General del Estado; para su acuerdo.
Jefa de Causas
Licenciada L. S. M. O.
Puebla,
Puebla, a tres de agosto de dos mil veintitrés
Visto
lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 17 y 20 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 48, 52, 67 primer párrafo,
68, 82, 83, 84, 85, 321, 322, 324, 325, 334, 337, 338, 339, 340 y 341 del Código
Nacional de Procedimientos Penales, se acuerda:
PRIMERO.
– Tomando en consideración que, a la fecha la Representación Social, ha sido omisa
en pronunciarse respecto del plazo de investigación complementaria fenecido el veintitrés
de julio de dos mil veintitrés, es por ello que se declara cerrado el pazo de investigación
complementaría, dentro de la causa 0000/2023/PUEBLA, iniciada en contra del
imputado, por lo que a partir del veinticuatro del mismo mes y año, día hábil siguiente
a aquel en que feneció el plazo de investigación complementaria, inicio el
computo del plazo a que se refiere el numeral 324 del Código Nacional de
Procedimientos Penales.
SEGUNDO.
– En concatenación a lo anterior, con el escrito de cuenta, se tiene a la
fiscal del asunto, formulando acusación en contra del imputado, por el delito contra
la salud en su modalidad de posesión simple del narcótico denominado
metanfetamina, previsto y sancionado por los artículos 473 fracciones V, VI y
VIII, 474, 477 y 479 de la Ley General de Salud, con relación a los diversos 9
y 13 fracción II del Código Penal Federal, cometido en agravio de la sociedad. En
consecuencia, se ordena correr traslado y hacer entrega de copia de la acusación
a las partes.
TERCERO.
– con fundamento en lo dispuesto por el articulo 341 primer párrafo del Código
Nacional de Procedimientos Penales, se señalan las 10: 00 horas del once de
septiembre de dos mil veintitrés, para la celebración de la audiencia
intermedia.
Bajo
el apercibimiento para el inculpado que, en caso de no comparecer a la
audiencia señalada en líneas que anteceden, se ordenara su aprehensión conforme
a lo establecido por el numeral 141 del ordenamiento procesal aplicable, previa
petición de la representación social. Asimismo, se apercibe a la defensa y a la
representación social que, de no comparecer e día y hora señalados con antelación,
se les impondrá una multa por el equivalente a 20 veces el valor de la Unidad
de Medida y actualización, como medida de apremio.
CUARTO.
- No obstante, lo anterior, y en atención
a la clasificación jurídica por la que se dictó auto de vinculación a proceso,
el presente asunto es susceptible de terminarse mediante una suspensión condicional
del proceso, por lo que, se les hace saber a las partes que, en caso de contar
con los requisitos de procedenciade dicha solución alterna, así
como la respectiva evaluación previa, podrán, de así considerarlo, tratar lo
relativo a la salida alterna, en la audiencia intermedia señalada en líneas que
anteceden.
QUINTO.
– A efecto de generar las condiciones para la celebración de la audiencia a que
se atañe, se ordena turnar los autos al notificador de esta adscripción, a fin
de que realice la correspondiente notificación a los intervinientes, lo
anterior, a efecto de que comparezcan el día y hora señalados con antelación.
NOTIFÍQUESE
Y CÚMPLASE.
Así
lo acordó y firma el abogado Joel Daniel Baltazar Avalos, Juez de Control de la
Región Centro.
JUEZ DE CONTROL
ABOGADO JOEL DANIEL BALTAZAR AVALOS