lunes, 20 de noviembre de 2023

CONVENIO EN JUICIO MERCANTIL

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EXP. 0000/2023

 

JUZGADO SÉPTIMO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en mi carácter de parte actora y ÁNGEL PÁEZ RAMOS, en mi carácter de parte demandada, personalidades que tenemos debidamente acreditadas en autos, ante Usted, con el debido respeto comparecemos y exponemos:

 

Que, por medio del presente escrito, venimos a exhibir convenio a efecto de dar por terminada la presente litis y, que se archive el presente juicio como totalmente concluido, convenio que sometemos a su consideración y del cual solicitamos su aprobación condenando a las partes a estar y pasar su contenido como si se tratara de cosa juzgada, el cual contiene:

 

A N T E C E D E N T E S:

 

A) Ambas partes reconocen la relación jurídica existente dentro del presente juicio en que se actúa, dentro del cual el suscrito como parte actora demando el pago de dos pagarés, el primero (1/2) por la cantidad de $11, 000.00 (ONCE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), el segundo (2/2), por la cantidad de $10, 000. 00 (DIEZ MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), dando un total de $21, 000.00 (VEINTIÚN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) más sus prestaciones, adeudo que reconoce la parte demandada.

 

B) Mediante diligencia de fecha doce de junio de dos mil veintitrés se emplazó al demandado y dio contestación a la demanda en tiempo y forma, trabándose la litis, siguiéndose la secuela procesal y estar ya los autos para dictar sentencia definitiva.

 

C L Á U S U L A S:

 

 PRIMERA. – Ambas partes, después de platicas previas, convienen en que, para solucionar el presente juicio la parte demandada ÁNGEL PÁEZ RAMOS, realizara el pago de la cantidad de $25, 000. 00 (VEINTICINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), en las oficinas de este honorable Juzgado, después de reconocer pagos hechos por la demandada a la parte actora antes de iniciarse el presente juicio. La cantidad pagada cubre la suerte principal, así como las demás prestaciones accesorias reclamadas.

 

SEGUNDA. – Una vez cubierta la cantidad señalada en la cláusula inmediata anterior, la parte actora, VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, está de acuerdo en que, los pagarés base de la acción dentro del presente juicio, queden a disposición de la parte demandada, ÁNGEL PÁEZ RAMOS en virtud del pago; sirviendo la presente cláusula como el recibo más eficaz y valedero.

 

TERCERA. – Las partes convienen en que, no se guardan acción alguna respecto de algún conflicto derivado del presente juicio. Ambas partes manifiestan su voluntad de estar de acuerdo con el total contenido del presente convenio, así como con la cantidad que se le ha convenido como forma de pago para dar por terminado el presente juicio. Manifiestan las partes ser el presente convenio justo por haberse realizado bajo sus instrucciones y no existe error, dolo, violencia, lesión o cualquier otro vicio de la voluntad que pudiera invalidarlo, obligándose a pasar por el en todo tiempo y lugar.

 

Para la interpretación y cumplimiento del presente convenio, las partes se someten a este honorable juzgado Séptimo Especializado en Materia Mercantil del distrito Judicial de Puebla, Puebla, renunciando expresamente a cualquier fuero que les pudiera corresponder debido a sus domicilios presentes o futuros.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, con el debido respeto, comparecemos y exponemos:

 

PRIMERO. – Tenernos por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito exhibiendo convenio.

 

SEGUNDO. – Señalar día y hora para la ratificación del presente convenio a efecto de dar por terminado el presente juicio.

 

PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS

 

 

ÁNGEL PÁEZ RAMOS

  

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

 

sábado, 18 de noviembre de 2023

ACUERDO QUE ACUERDA LA ESPERA DEL CONVENIO

 

En Ciudad Judicial Puebla, catorce de noviembre de dos mil veintitrés, doy cuenta al Juez, con un escrito de VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, turnado el mismo día, para su acuerdo respectivo. CONSTE.

 

EXP. No. 0000/2023/7M

 

En Ciudad Judicial Puebla, catorce de noviembre de dos mil veintitrés.

 

En Ciudad Judicial Puebla, catorce de noviembre de dos mil veintitrés, doy cuenta al Juez, con un escrito de VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, turnado el mismo día, para su acuerdo respectivo. CONSTE.

 

EXP. No. 0000/2023/7M

 

En Ciudad Judicial Puebla, catorce de noviembre de dos mil veintitrés.

 

Agréguese a los autos el escrito de cuenta para que surta sus efectos legales correspondientes y visto su contenido se acuerda:

 

ÚNICO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1054, 1063, 1066, del Código de Comercio, téngase al ocursante realizando las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden. Sin embargo, conducente al convenio que desean celebrar una vez que exhiba el mismo esta autoridad acordará lo procedente.

 

NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO A LAS PARTES.

 

Así lo acuerda y firma HUMBERTO BORJA SÁNCHEZ Juez Séptimo Especializado en Materia Mercantil ante la Secretaria que autoriza y da fe, LORENA CARMONA ORTEGA.

 

EN CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, A_______________________________________________ LA SUSCRITA SECRETARIA DE ACUERDOS HACE CONSTAR QUE CON ESTA FECHA, SE REMITE A LA PARTE ________________________, REPRODUCCIÓN ELECTRÓNICA DEL AUTO QUE ANTECEDE, AL CORREO ELECTRÓNICO SEÑALADO. CONSTE.



jueves, 16 de noviembre de 2023

ACUERDO REVOCANDO Y NOMBRANDO ABOGADO PATRONO

 

En Ciudad Judicial Puebla, trece de noviembre de dos mil veintitrés, doy cuenta al Juez, con un oficio que remite el Notario Público Número Treinta y siete de los de esta Capital, acompañado de los autos del expediente 678/2012, turnado el mismo día, para su acuerdo respectivo. CONSTE.

 

EXP. No. 678/2012

 

En Ciudad Judicial Puebla, trece de noviembre de dos mil veintitrés.

 

Agréguese a los autos el oficio de cuenta para que surta sus efectos legales correspondientes y visto su contenido se acuerda:

 

PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, téngase al fedatario oficiante haciendo las manifestaciones que de su oficio de cuenta se desprenden, asimismo se le tiene devolviendo los autos originales del expediente número 0000/2012; en consecuencia, se ordena dar vista a las partes por el termino de tres días a partir del siguiente de la notificación del presente auto para que manifiesten lo que a su derecho e interés convenga.

 

Ahora bien, tomando en consideración que se encuentra formado por cuerda separada un expedientillo de actuaciones, deducido del expediente en que se actúa, se ordena agregar aquel a la pieza principal de autos para que surta sus efectos legales correspondientes. SEGUNDO. Asimismo, y tomando en consideración que se encuentra reservado un escrito de la actora, se procede a su acuerdo en los términos siguientes:

 

Visto su contenido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, 20, 22 y 80, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se tiene a la ocursante, revocando los nombramientos y autorizaciones hechas con anterioridad, nombrando abogada patrono a la profesionista designada, quien tiene su título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado. De igual forma, se tiene a la ocursante, señalando correo electrónico para recibir notificaciones el siguiente: xxxxx@hotmail.com

 

Finalmente, respecto a su tercera petición, dígase a la ocursante que se le requiere para que comparezca debidamente identificada ante el personal actuante de este juzgado, en el término de tres días siguientes a la notificación del presente auto, a ratificar el contenido de su petición.

NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO A LA PARTE ACTORA Y POR LISTA A LA PARTE DEMANDADA. Así lo acuerda y firma HUMBERTO BORJA SÁNCHEZ Juez Séptimo Especializado en Materia Mercantil ante la Secretaria que autoriza y da fe, LORENA CARMONA ORTEGA. Lic. Nallely Ramírez Méndez/AEB. EN CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, A_______________________________________________ LA SUSCRITA SECRETARIA DE ACUERDOS HACE CONSTAR QUE CON ESTA FECHA, SE REMITE A LA PARTE ________________________, REPRODUCCIÓN ELECTRÓNICA DEL AUTO QUE ANTECEDE, AL CORREO ELECTRÓNICO SEÑALADO. CONSTE

 

EN CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, SIENDO LAS OCHO HORAS DEL DÍA___________________________________________________ ______, NOTIFICO POR MEDIO DE LISTA LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE A LA PARTE________________________________________________ _ _______________________________________________________ _______________________________________________________ _______________, MEDIANTE LISTA QUE SE FIJA EN LA PUERTA DE ESTE JUZGADO. DOY FE[1]C.

 

ACTUARIO


martes, 14 de noviembre de 2023

ESCRITO SOLICITANDO SE TERMINE JUICIO MEDIANTE CONVENIO

 

EXP. 0000/2023

 

CIUDADANO JUEZ SÉPTIMO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 


 

VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo por mi propio derecho con el carácter de parte actora, dentro del presente juicio, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar no se turnen los autos a la vista de su Señoría para dictar sentencia definitiva, en virtud de haber sostenido pláticas con la parte demandada relativas a la presente litis y haber llegado al acuerdo de resolver el presente juicio mediante convenio que, presentaremos ante usted, solicitando su ratificación en la fecha y hora que se solicite o tenga a bien su Señoría fijar en términos de ley. Lo anterior tiene su fundamento en lo ordenado en los artículos 1, 8 Y 17 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y 1054 del Código de Comercio.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.

 

 

VICTOR HUGO MIAZ SERRANO



viernes, 10 de noviembre de 2023

ACUERDO QUE TIENE A NOTARIO DANDO CONTESTACION A LA DEMANDA

 

En treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, doy cuenta al Juez con un escrito del abogado Patrono de la actora presentado el veintiséis del mes en curso, para su acuerdo. Conste.

 

En Ciudad Judicial Puebla, a treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés.

 

Agréguese a sus autos el escrito del abogado patrono de la parte actora, con el que se da cuenta para que surta sus efectos legales, visto su contenido, con fundamento en el artículo 88, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, se acuerda:

 

Primero. Se tiene al ocursante por hechas sus manifestaciones, en tal virtud como lo solicita, toda vez que por auto de cinco de junio de dos mil veintitrés, se ordenó reservar el escrito de Efraín Virueles y Lazos, en su carácter de Notario Público Doscientos diecinueve, de la Ciudad de México (foja 609), se procede a proveer lo concerniente a aquel, en los siguientes términos: Con fundamento en los numerales 98, 99 fracción II y 101, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, vigente, se tiene al fedatario público dando contestación en tiempo y forma legal a la demanda de autos, oponiendo las excepciones que de su escrito se desprenden, sirviendo de sustento los artículos 204 y 225, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla.

 

Con los medios de pruebas que anuncia la ocursante: 1. Documental Pública; 2. Declaración de Parte Sobre Hechos Propios y Ajenos; 3. Declaración de Parte Sobre Hechos Propios y Ajenos; 4. Presuncional Legal y Humana; y, 5. Instrumental de Actuaciones; se ordena dar vista a la parte actora para que, dentro del término de tres días siguientes a la notificación de este auto, de estimarlo necesario, objete las que permita la ley y ofrezca pruebas tendientes a justificar dichas objeciones, con fundamento en el artículo 226, del Código de Procedimientos Civiles vigente.

 

Por otra parte, se tiene al oficiante designando como abogado patrono al que designa para tal cargo, quien firma al calce del escrito de cuenta en señal de aceptación del cargo, en tal virtud y tomando en consideración que cuenta con título registrado ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado, cuyos datos fueron corroborados en la página de internet de este Tribunal bajo el link www.htsjpuebla.gob.mx, se les discierne el cargo con todas y cada una de las obligaciones inherentes al mismo. Sin que haya ha lugar a tenerle por nombrados a los demás profesionistas que refiere para tal efecto, toda vez que aquellos no firman el escrito de referencia, en señal de aceptación del cargo conferido, tal y como lo dispone el artículo 19, del Código Adjetivo Civil del Estado de Puebla.

 

Así también, se le tiene señalando como domicilio para recibir notificaciones el Boulevard Oaxaca, edificio Veintiséis, Bosques de San Sebastián, de la ciudad de Puebla, Puebla. Autorizando para tal efecto a quienes refiere; sin que haya ha lugar a tenerles a estos por autorizado para imponerse de los autos, toda vez que el promovente no exhibe la documental a que se refiere el artículo 20 de la legislación antes invocada.

 

De igual forma se le tiene señalando el correo electrónico que proporciona a fin de recibir notificaciones de forma electrónica, en términos del acuerdo de veintiséis de junio de dos mil veinte, emitido por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. Se le hace saber que la manifestación expresa de recibir sus notificaciones por correo electrónico, implica la aceptación de las partes o de la parte que autoriza, para que todas las notificaciones, con excepción de las que determine el Tribunal, ordenadas con posterioridad a la fecha en que se le proporcione su contraseña de ingreso, se le realizarán por vía electrónica, surtiendo efectos como una notificación legalmente hecha.

 

Informándole que a partir de este momento tendrá acceso a los acuerdos que han sido digitalizados respecto del expediente en que se actúa, en el sistema electrónico de gestión judicial.

 

Notifíquese electrónicamente al Notario Público Doscientos Catorce de la Ciudad de México, éste auto y el de nueve de agosto de la anualidad en curso. Notifíquese por correo electrónico, este auto a la parte actora y al demandado y por lista a los demás demandados.

 

Así lo acuerda y firma el Juez Tercero Especializado en Materia Civil del distrito judicial de Puebla, abogado HELIODORO JUÁREZ FERNÁNDEZ, ante la Secretaria de acuerdos que autoriza y da fe, SILVIA ORTIZ MARQUEZ.

 

La suscrita secretaria Silvia Ortíz Márquez, hace constar que esta resolución se digitaliza íntegramente en el Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial del juzgado


miércoles, 8 de noviembre de 2023

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. FALTA DE PERSONALIDAD

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JUZGADO SÉPTIMO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL

 

RAZÓN DE CUENTA. En seis de noviembre de dos mil veintitrés, doy cuenta al Juez con los presentes autos, para que se sirva dictar la resolución correspondiente. CONSTE.

 

EXP. NO. 0000/2023/7M

 

Ciudad Judicial, seis de noviembre de dos mil veintitrés.

 

Asunto a resolver expediente 0000/2023/7M relativo a la EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD, opuesta por el demandado; y, 


ANTECEDENTES DEL ASUNTO:

 

1. La parte demandada ocurrió a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, haciendo valer entre otras excepciones la de falta de personalidad; misma que fue admitida a trámite mediante proveído de veintisiete de junio de dos mil veintitrés, ordenándose dar vista a la parte contraria para que en el término de tres días manifestara lo que a su derecho e interés conviniera.

 

2. Mediante proveído de nueve de octubre de dos mil veintitrés, se ordenó turnar los autos a la vista del suscrito juez, a fin de emitir la resolución que en derecho corresponda.

 

ANÁLISIS DEL ASUNTO:

 

I. Dispone el artículo 1122 fracción IV, del Código de Comercio, que: “Son excepciones procesales:… IV. La falta de personalidad del actor,…”

 

A su vez, el numeral 1129 del citado cuerpo de leyes señala: “Salvo la competencia del órgano jurisdiccional, las demás excepciones procesales y las objeciones aducidas respecto de los presupuestos procesales se resolverán de modo incidental, dando vista a la contraria por el término de tres días y si no se ofrecen pruebas deberá dictarse la resolución correspondiente por el tribunal y notificarse a las partes dentro del término de ocho días sin que de modo alguno se pueda suspender el trámite del juicio”

 

Finalmente, conforme a lo dispuesto por el artículo 1349 del Código de Comercio:

 

“Son incidentes las cuestiones que se promueven en un juicio y tienen relación inmediata con el negocio principal...”

 

II. En el presente asunto judicial, la parte demandada al dar contestación a la demanda instaurada en su contra opuso la excepción procesal de Falta de Personalidad en contra de la parte actora, en los términos que de su escrito se desprenden y que aquí se tienen por reproducidos en obvio de repeticiones. III. De las actuaciones judiciales practicadas, a las que se les asigna valor probatorio pleno, en términos del cardinal 1294 del Código de Comercio, esta autoridad llega a la convicción que la excepción procesal de falta de personalidad formulada por el demandado, no se encuentra acreditada dentro del justiciable, por las consideraciones de índole legal siguientes:

 

La personalidad, es la facultad de las personas para intervenir en un procedimiento judicial, ya sea compareciendo por su propio derecho, ya como mandatario de alguno de los interesados o como su legítimo representante.

 

Sobre lo expuesto, es pertinente señalar que, la falta de personalidad en el actor únicamente puede fundarse en dos causas:

 

a). Por carecer el actor de cualidades necesarias para comparecer en juicio; y,

 

b). Por no acreditar el carácter o representación con que se reclama.

 

La primera, se refiere a que sólo podrán comparecer en juicio los que están en pleno ejercicio de sus derechos civiles; el segundo, se relaciona con la obligación que tiene el actor de acompañar a la demanda el documento o documentos que acrediten el carácter con que se presenta.

 

De tal suerte que, la falta de personalidad, sólo existirá si se acredita que el actor no se encontraba en pleno ejercicio de sus derechos civiles, o quien compareció a nombre de otro no acredita el carácter o representación con que reclama.

 

De modo que, la personalidad es la aptitud de los justiciables para participar en un procedimiento judicial, compareciendo por su propio derecho, como mandatario de alguna de las partes o como su legítimo representante; luego, faltará este presupuesto procesal, si la persona que comparece a juicio adolece de la calidad necesaria o no acredita adecuadamente el carácter o representación con que promueve.

 

Luego entonces, toda persona con capacidad jurídica puede ser parte en un juicio y si lo es directamente; es decir, promoviendo por su propio derecho y no a través de un representante, la excepción de falta de personalidad que se le oponga es improcedente, como en el presente caso aconteció que VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, compareció a juicio por su propio derecho a demandar en la vía ejecutiva mercantil al demandado, el pago de la cantidad total de VEINTIÚN MIL PESOS, CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, por concepto de suerte principal, así como el pago de los intereses moratorios generados desde el vencimiento de los documentos fundatorios de la acción (pagarés) hasta la total liquidación del adeudo a razón del cinco por ciento mensual.

 

Por tanto, no es oponible la excepción de falta de personalidad a la parte actora, puesto que ésta compareció a juicio por su propio derecho, no debiéndose confundir con la falta de acción y de derecho a la cosa litigiosa, pues la falta de personalidad, se refiere a la calidad de los litigantes y no a la sustancia del pleito.

 

A mayor abundamiento de las actuaciones que integran el presente expediente, no se advierte dato alguno que demuestre que VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, se encuentre privado de sus derechos civiles o que se encuentre incapacitado para promover como titular del derecho consignado en los títulos de crédito fundatorios de la acción.

 

De lo expuesto, se concluye que la excepción opuesta por la parte demandada de Falta de Personalidad, no se encuentra acreditada en autos; en consecuencia, VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, tiene la personalidad necesaria para promover el presente juicio.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado es de resolverse y se:

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO. Fue procedente por cuanto hace a su tramitación la excepción de falta de personalidad.

 

SEGUNDO. La parte demandada, no acreditó la excepción de Falta de Personalidad.

 

TERCERO. Se declara que VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, tiene la personalidad necesaria para comparecer al juicio en que se actúa.

 

NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO A LAS PARTES.

 

Así lo resolvió y firma el Juez Séptimo Especializado en Materia Mercantil, HUMBERTO BORJA SÁNCHEZ, ante la Secretaria que autoriza y da fe, DIANA MINERVA DOMÍNGUEZ AGUILAR.

 

jueves, 2 de noviembre de 2023

ESCRITO NOMBRANDO ABOGADOS PARTICULARES

 

CAUSA PENAL NÚMERO: 0000/2023/PUEBLA.

 

CIUDADANO JUEZ DE CONTROL DE LA REGIÓN JUDICIAL CENTRO.

 

ABOGADO JOEL DANIEL BALTAZAR AVALOS

 

P R E S E N T E:

 

 


URIEL RIVERA RIVERA, promoviendo por mi propio derecho y en mi carácter de imputado dentro de la causa penal en que se actúa y señalada al margen superior derecho, ante Usted, con el debido respeto, comparezco para manifestar:

 

Que, a través del presente ocurso y con fundamento en los artículos 20 Apartado B Fracciones VI, VIII, de la Constitución General de la República; y, 50, 71, 82, 83, 116, 118, 121, 123, 124, y 313 del Código Nacional de Procedimientos penales, vengo a nombrar como nuestros nuevos Abogados defensores particulares a los Licenciados VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO y JARED LÓPEZ LARA los cuales cuentan con cédulas profesionales números 5381143 y 5556678 respectivamente, expedidas por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, mismas que se acompañan a este escrito en copias fotostáticas para los efectos legales correspondientes, nombrándolos como abogados particulares.

 

En consecuencia, le solicito se sirva señalar día y hora para que, los profesionistas comparezcan ante este Honorable Tribunal a aceptar y protestar el cargo conferido, de igual forma venimos a señalar como medios de comunicación electrónica a efecto de que puedan ser notificados, los números de telefonía celular, así como los correos electrónicos gleyghor@hotmail.com asimismo, vengo a revocar cualquier otro nombramiento de defensor público o particular realizado con anterioridad al presente ocurso.

 

Finalmente nos permitimos solicitarle que, una vez aceptado y protestado el cargo por parte de la defensa particular, me sean expedidas copias autentificadas de la carpeta administrativa en que se actúa, así como copia de los registros que contienen las videograbaciones del total de las audiencias celebradas dentro de la causa en que se actúa. 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, Ciudadana Jueza, atentamente pedimos se sirva: 

 

PRIMERO. - Se me tenga nombrando nuevos defensores particulares a los profesionistas indicados en el cuerpo del presente escrito y por señalados como medios electrónicos para recibir notificaciones los que quedaron precisados.

 

SEGUNDO. - Se sirva ordenar señalar día y hora para que, mis abogados defensores particulares acepten y protesten el cargo conferido, asimismo se nos tenga revocando cualquier otro nombramiento de defensor hecho con antelación al presente escrito.

 

TERCERO. - Se sirva ordenar que, una vez aceptado y protestado el cargo por parte de la defensa particular, nos sean expedidas copias autentificadas de la carpeta administrativa en que se actúa, así como copia de los registros que contienen las videograbaciones del total de las audiencias celebradas dentro de la causa en que se actúa.

  

PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO.

 

            HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS

 

 

 

URIEL RIVERA RIVERA 



miércoles, 1 de noviembre de 2023

CONTRATO DE COMPRAVENTA

 

CONTRATO DE COMPRAVENTA

 

Que, por una parte, celebran el señor DAVID RIVERA RIVERA, su carácter de vendedor y por la otra, el señor RODOLFO LIMÓN RAMOS, en su carácter de comprador al tenor de los siguientes antecedentes y cláusulas:

 

ANTECEDENTES:

 

A) DECLARA EL VENDEDOR:

 

1. – El señor DAVID RIVERA RIVERA, declara ser mexicano por nacimiento, mayor de edad, sabe leer y escribir, de ocupación empleado, con capacidad legal para contratar y obligarse.

 

II. – Manifiesta ser el dueño legal y legítimo del vehículo con placas XXXXX, marca Ford Motor Company S. A., línea 0002105 Mustang dos puertas (Importado), cobra equipado motor 4.6 L., EFI V8, modelo 2006, número de serie 0000000000. Declara su voluntad de vender dicho vehículo al comprador.

 

III. - Para los efectos legales del presente contrato, señala como domicilio en calle 24 número 7 interior 1 de la colonia Álamos de la ciudad de Puebla, Puebla.

 

B) Declara el comprador:

 

1. - El señor RODOLFO LIMÓN RAMOS, declara ser mexicano por nacimiento, mayor de edad, sabe leer y escribir, de ocupación empleado, con capacidad legal para contratar y obligarse.

 

II. – Manifiesta su voluntad de adquirir el vehículo descrito en el inciso II de los antecedentes del vendedor, a sabiendas de que, dicho vehículo es de uso.

 

III. – Para los efectos legales el comprador señala como domicilio el sito en Avenida Maximino Ávila Camacho XXXX, colonia Santa Barbara de la ciudad de Puebla, Puebla.

 

CLÁUSULAS:

 

 

PRIMERA. – El señor DAVID RIVERA RIVERA, vende el vehículo descrito en el inciso II de los Antecedentes, en las condiciones que se encuentra después de una revisión por parte del comprador. El señor RODOLFO LIMÓN RAMOS, compra para si el mencionado vehículo a su entera satisfacción, en las condiciones en que se encuentra.

 

SEGUNDA. – El precio de la presente compraventa es la cantidad de $ 50, 000. 00 (Cincuenta mil pesos cero centavos moneda nacional), que el vendedor DAVID RIVERA RIVERA, manifiesta bajo protesta de decir verdad, haber recibido en propias manos de parte del comprador RODOLFO LIMÓN RAMOS, en este mismo acto.

 

TERCERA. – Para la interpretación del presente contrato, en caso de controversia, las partes se someten a los tribunales del distrito Judicial de Puebla, Puebla, renunciando a futuros domicilios que, les pudiere corresponder.

 

CUARTA. - Leído el presente contrato de compraventa y enteradas las partes de los alcances legales, lo firman por duplicado, haciendo el vendedor la entrega de todos los documentos correspondientes.

 

PUEBLA DE ZARAGOZA VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS

 

 

 

 

 

 

DAVID RIVERA RIVERA

 

              VENDEDOR

 

 

 

 

                    RODOLFO LIMÓN RAMOS

 

          COMPRADOR