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EXP. 0000/2023
JUZGADO
SÉPTIMO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA,
PUEBLA.
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en mi carácter de
parte actora y ÁNGEL PÁEZ RAMOS, en mi carácter de parte demandada,
personalidades que tenemos debidamente acreditadas en autos, ante Usted, con el
debido respeto comparecemos y exponemos:
Que,
por medio del presente escrito, venimos a exhibir convenio a efecto de dar por
terminada la presente litis y, que se archive el presente juicio como
totalmente concluido, convenio que sometemos a su consideración y del cual
solicitamos su aprobación condenando a las partes a estar y pasar su contenido
como si se tratara de cosa juzgada, el cual contiene:
A N T E C E D E N T E S:
A)
Ambas partes reconocen la relación jurídica existente dentro del presente
juicio en que se actúa, dentro del cual el suscrito como parte actora demando
el pago de dos pagarés, el primero (1/2) por la cantidad de $11, 000.00 (ONCE
MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), el segundo (2/2), por la cantidad de
$10, 000. 00 (DIEZ MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), dando un total de
$21, 000.00 (VEINTIÚN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) más sus
prestaciones, adeudo que reconoce la parte demandada.
B)
Mediante diligencia de fecha doce de junio de dos mil veintitrés se emplazó al
demandado y dio contestación a la demanda en tiempo y forma, trabándose la
litis, siguiéndose la secuela procesal y estar ya los autos para dictar
sentencia definitiva.
C L Á U S U L A S:
PRIMERA. – Ambas partes, después de platicas
previas, convienen en que, para solucionar el presente juicio la parte
demandada ÁNGEL PÁEZ RAMOS, realizara el pago de la cantidad de $25, 000. 00 (VEINTICINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), en
las oficinas de este honorable Juzgado, después de reconocer pagos hechos por
la demandada a la parte actora antes de iniciarse el presente juicio. La
cantidad pagada cubre la suerte principal, así como las demás prestaciones
accesorias reclamadas.
SEGUNDA.
– Una vez cubierta la cantidad señalada en la cláusula inmediata anterior, la
parte actora, VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, está de acuerdo en que, los pagarés
base de la acción dentro del presente juicio, queden a disposición de la parte
demandada, ÁNGEL PÁEZ RAMOS en virtud del pago; sirviendo la presente
cláusula como el recibo más eficaz y valedero.
TERCERA.
– Las partes convienen en que, no se guardan acción alguna respecto de algún
conflicto derivado del presente juicio. Ambas partes manifiestan su
voluntad de estar de acuerdo con el total contenido del presente convenio, así
como con la cantidad que se le ha convenido como forma de pago para dar por
terminado el presente juicio. Manifiestan las partes ser el presente convenio
justo por haberse realizado bajo sus instrucciones y no existe error, dolo,
violencia, lesión o cualquier otro vicio de la voluntad que pudiera
invalidarlo, obligándose a pasar por el en todo tiempo y lugar.
Para
la interpretación y cumplimiento del presente convenio, las partes se someten a
este honorable juzgado Séptimo Especializado en Materia Mercantil del distrito
Judicial de Puebla, Puebla, renunciando expresamente a cualquier fuero que les
pudiera corresponder debido a sus domicilios presentes o futuros.
Por
lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, con el debido respeto,
comparecemos y exponemos:
PRIMERO.
– Tenernos por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito
exhibiendo convenio.
SEGUNDO.
– Señalar día y hora para la ratificación del presente convenio a efecto de dar
por terminado el presente juicio.
PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO
HEROICA
PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS
ÁNGEL PÁEZ RAMOS
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO