<script async src="https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-3668019684171575" crossorigin="anonymous"></script>
EXPEDIENTE 0000/2023
CIUDADANO
JUEZ MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.
MARTIN MACHORRO RAMOS, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que
tengo debidamente acreditada, señalando como domicilio particular el sito EN
PRIVADA PROVIDENCIA SIN NÚMERO DEL BARRIO DEL ALTO PRIMERA SECCIÓN DE LOS REYES
DE JUÁREZ, PUEBLA, señalando como domicilio para ser notificado en DOS PONIENTE
NÚMERO CIENTO CINCO CENTRO DE LA CIUDAD DE TEPEACA, PUEBLA, correo electrónico gleyghor@hotmail.com, celular 2229 02 67 63, nombrando
como mis abogados patronos a la Licenciada JESSICA CARRASCO ANDRADE, quien
cuenta con título debidamente inscrito en el Tribunal Superior de Justicia en
el Estado de Puebla, bajo la partida 525, foja 132 frente, libro XV y, al
Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con título debidamente
inscrito ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la
partida 280, foja 70 vuelta, libro XIV, quienes señalan como
domicilio particular el sito en AVENIDA INDEPENDENCIA NORTE NÚMERO TRESCIENTOS
SETENTA Y CUATRO DE CUAPIAXTLA DE MADERO, PUEBLA, ante Usted, con el debido
respeto comparezco y expongo:
Que, por medio del presente
escrito, vengo a dar contestación a la demanda instaurada en contra del
suscrito dentro del Juicio Reivindicatorio citado al rubro. En los siguientes
términos:
P R E S T A C I O N E
S:
A). – Es falso que la parte actora sea
la legitima dueña del bien inmueble que reclama con las medidas y colindancias
que señala.
B). – Es falso que la parte actora
tenga mejor derecho a poseer el bien inmueble que persigue.
C. - Es falso que la parte actora tenga derecho a
ser restituida del bien inmueble que reclama en estas prestaciones.
D). – Es falso que tenga derecho a desalojarme del bien inmueble de mi
propiedad.
E). – Es falso e ilegal que proceda declarar la nulidad del título del
suscrito.
F). – Es falso e ilegal que sea procedente hacer el pago de los gastos y
costas por la tramitación del presente juicio en beneficio de la actora.
H E C H O S:
1. – Este punto no lo sé ni me consta por no ser hecho propio.
2. – Este hecho no lo sé ni me consta por no ser hecho propio.
3. – Este punto es impreciso dado
que, la actora manifiesta haber sido afectado el predio que, dice es de su
propiedad; sin embargo, no menciona quien o quienes realizaron dichas obras ni las
fechas en que, fueron realizadas las afectaciones para ampliar la calle Cinco
de Mayo por el lado norte y la creación del la Calle Providencia por el lado
oriente ni ofrece las pruebas correspondientes para probar sus dichos y mucho
menos menciona haber realizado la rectificación de las medidas del predio ante
Catastro de este Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla o de Catastro Municipal
de Los Reyes de Juárez, Puebla, mediante levantamiento topográfico. Lo que me
deja en total estado de indefensión, toda vez que se crea sus propios hechos y
pruebas para sacar una ventaja ilegal. Por lo tanto, esto debe tomarse en
cuenta al momento de hacer la prueba pericial en TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA E
IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES propuesta por la parte actora.
4. – Es falso este punto; toda
vez que, el suscrito con fecha tres de enero de dos mil veinte, realice
contrato privado de compraventa, de una fracción del bien inmueble denominado “LA
MESA” con los señores LAURENTINO SERRANO ROBLES también conocido como JOSÉ LAURENTINO SERRANO ROBLES y EULALIA RAMOS LARA, fracción del inmueble sito en CALLE
CINCO DE MAYO NUMERO DOSCIENTOS DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL MUNICIPIO DE LOS
REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, con las siguientes medidas y colindancias:
Al norte: Mide Cuarenta y Siete Metros
con Setenta Centímetros y colinda con calle Cinco de Mayo;
Al sur: Mide Cuarenta y Siete
Metros con Setenta Centímetros y colinda con propiedad de Luis Robles Santos;
Al oriente: Mide Cuarenta y
Cuatro Metros con Sesenta Centímetros y colinda con calle Providencia y
Al poniente: Mide Cuarenta y Seis
Metros con Cuarenta Centímetros y colinda con la parte restante.
Lo anterior, en términos de la
cláusula PRIMERA, del contrato de compraventa referido de fecha tres de enero
de dos mil veinte, formalizado y pactado entre las partes y ante los testigos
PAULINA ROSAS SANTOS y ALBERTO TORRES MENA. De la misma manera, la parte
vendedora me dio la posesión de la fracción referida al momento de la firma del
contrato de compraventa y en específico en la cláusula PRIMERA del mismo.
Ahora bien, dicho bien inmueble denominado
“LA SILLA” cuenta con Escritura Pública de Protocolización de Contrato de
Compraventa otorgada ante la notaría pública número uno de Tepeaca, Puebla,
bajo el instrumento 00000, volumen 00000. De fecha diecinueve de septiembre
de dos mil tres, inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Distrito
Judicial de Tepeaca, Puebla, bajo la partida número 000, a fojas 000, libro 0,
tomo 000, folio 0000, con boleta predial R-0000, dado que se tuvo a la vista
por los que intervinieron y se tomaron los datos como número de instrumento y
volumen así como los datos de inscripción ante el Registro Público de la
Propiedad del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, en el contrato de
compraventa de referencia.
Dentro del contrato de
compraventa de la fracción del bien inmueble objeto de este juicio, en líneas
anteriores descrito, en la cláusula CUARTA, se convino en que, a elección del
comprador y en el momento que lo solicite, la parte vendedora, ocurrirá ante el
notario para la firma del contrato de compraventa en escritura pública,
respecto de la fracción del bien inmueble denominado “LA SILLA”, con las medidas
y colindancia descritas en este punto de hechos y en la cláusula PRIMERA, del
contrato de referencia.
Por lo anterior, ocurrimos, con
fecha diez de marzo de dos mil veinte, los señores LAURENTINO SERRANO ROBLES también conocido como JOSÉ LAURENTINO SERRANO ROBLES y la señora EULALIA RAMOS LARA, en su carácter de vendedores, a realizar contrato de compraventa
respecto de una fracción del bien inmueble sito CALLE CINCO DE MAYO NUMERO
DOSCIENTOS DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ,
PUEBLA, con el suscrito MARTIN MACHORRO RAMOS, en mi carácter de comprador, ante la fe del notario Maestro en Derecho PAULO
JAVIER RODRÍGUEZ CANTELLANO, notario titular de la notaría número uno de
las del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, quedando el acto jurídico registrado
bajo el instrumento: 00000, volumen: 00000, con las siguientes medidas y
colindancias:
Al norte: Mide Cuarenta y Siete
Metros con Setenta Centímetros y colinda con calle Cinco de Mayo;
Al sur: Mide Cuarenta y Siete
Metros con Setenta Centímetros y colinda con propiedad de Luis Robles Santos;
Al oriente: Mide Cuarenta y
Cuatro Metros con Sesenta Centímetros y colinda con calle Providencia y
Al poniente: Mide Cuarenta y Seis
Metros con Cuarenta Centímetros y colinda con la parte restante.
De la simple lectura de las
medidas y colindancias del bien inmueble reclamado por la pare actora y de las
medidas y colindancias del bien inmueble comprado y poseído por el suscrito, se
advierte la no existencia de identidad de la cosa perseguida y de la cosa en
posesión del suscrito demandado. Por lo que al no existir identidad se me debe
absolver de las prestaciones reclamadas.
5. – Es falso este punto; en
virtud de haber adquirido la propiedad de la fracción del bien inmueble
denominado “LA SILLA”, con las medidas y
colindancias ya descritas y contenidas en el contrato de compraventa de fecha
tres de enero de dos mil veinte, así como en el instrumento notarial 0000,
volumen: 00000, pasado ante la fe del notario público número uno del
Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, Maestro en Derecho PAULO JAVIER RODRÍGUEZ
CANTELLANO. Lo que no concuerda con la fracción del bien inmueble que, reclama
la parte actora en los términos ya narrados en el punto inmediato anterior y
efectivamente, no permito la entrada de persona alguna por ser el dueño de
dicha fracción del bien inmueble denominado LA SILLA”.
6. – Es parcialmente cierto este
punto, en virtud, de no haber recibido pregunta o solicitud alguna por parte de
la señora OFELIA ROBLES TAME, con relación a la posesión que ostenta el
suscrito sobre la fracción del bien inmueble denominado LA SILLA”. Por otro
lado, es cierto que, con fecha dos de junio de dos mil veintitrés, a las once
horas con treinta minutos ante, el personal autorizado de este Honorable
Juzgado Misto de Tepeaca, Puebla, manifesté bajo protesta de decir verdad que,
tengo la calidad de dueño respecto de una fracción del bien inmueble denominado
“LA SILLA”, sin embargo, manifiesto bajo protesta de decir verdad que, ha sido
retirada provisionalmente la patente, así como los folios y todos los
instrumentos notariales y papelería oficial al notario Maestro en Derecho PAULO
JAVIER RODRÍGUEZ CANTELLANO, notario titular de la notaría número uno de las
del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, cerrando las oficinas de dicha
dependencia; motivo por lo cual no puedo seguir con los trámites para la
expedición de mi escritura de la fracción ya descrita en el punto cuatro (4) de
esta contestación de demanda. En consecuencia, ocurrí ante la Dirección del
Archivo de Notarias en el Estado de Puebla, mediante el titular de la Dirección
del Archivo de Notarias del Estado de Puebla, para solicitar se me proporcionara
asesoría para la conclusión de escrituras, así como se me informara respecto de
la existencia en su archivo físico o electrónico del instrumento: 0000, volumen: 0000, relativo al contrato de compraventa de la fracción
del bien inmueble denominado “LA MEZA”, con los señores LAURENTINO SERRANO ROBLES también conocido como JOSÉ LAURENTINO SERRANO ROBLES y la señora
EULALIA RAMOS LARA, bien inmueble sito en CALLE CINCO DE MAYO NUMERO
DOSCIENTOS DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ,
PUEBLA, con las siguientes medidas y colindancias:
Al norte: Mide Cuarenta y Siete
Metros con Setenta Centímetros y colinda con calle Cinco de Mayo;
Al sur: Mide Cuarenta y Siete
Metros con Setenta Centímetros y colinda con propiedad de Luis Robles Santos;
Al oriente: Mide Cuarenta y
Cuatro Metros con Sesenta Centímetros y colinda con calle Providencia y
Al poniente: Mide Cuarenta y Seis
Metros con Cuarenta Centímetros y colinda con la parte restante.
Sin embargo, hasta la fecha me ha
informado el personal de la Dirección del Archivo de Notarias del Estado a
través de su titular, que no se ha resuelto la revisión de amparo
correspondiente y será hasta la resolución del mismo que, se podrá dar continuidad
con mi solicitud. Por lo cual realice solicitud por escrito se me informe sobre
la existencia en su archivo físico o electrónico del instrumento: 0000,
volumen: 0000, relativo al contrato de compraventa de la fracción del bien
inmueble denominado “LA SILLA”, con los señores LAURENTINO SERRANO RAMOS también conocido como JOSÉ LAURENTINO SERRANO RAMOS y la señora EULALIA RAMOS LARA, bien inmueble sito en CALLE CINCO DE MAYO NUMERO DOSCIENTOS DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, con todas
las características de identificación de los intervinientes, su carácter, las
medidas y colindancias mediante escrito que se anexa.
7. – Es falso este punto ya que,
tal y como lo he narrado adquirí la fracción del bien inmueble ya descrito en
el punto número cuatro (4), de la presente contestación de demanda, de parte de
los señores LAURENTINO SERRANO RAMOS también conocido como JOSÉ LAURENTINO
MARTÍNEZ SERRANO y la señora EULALIA RAMOS LARA, quienes se ostentaron como
dueños y lo acreditaron mediante el instrumento 0000, volumen 0000. De
fecha diecinueve de septiembre de dos mil tres, inscrita en el Registro Público
de la Propiedad del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, bajo la partida
número 000, a fojas 000, libro 0, tomo 000, folio 0000, con boleta predial
R-0000, pasada ante la fe del notario titular de la notaría número uno de las
del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla.
8. - Mediante investigaciones
propias los señores LAURENTINO SERRANO RAMOS también conocido como JOSÉ
LAURENTINO SERRANO RAMOS y la señora EULALIA RAMOS LARA, me han hecho de mi
conocimiento que, la señora OFELIA ROBLES TAME, ha intentado mediante juicio reivindicatorio número 0000/1992 del índice
de este Juzgado Mixto de Tepeaca, Puebla y su Toca 0000/1993 que se tramitó en
la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla; el
juicio reivindicatorio 0000/2004, índice de este Juzgado Mixto de Tepeaca,
Puebla para obtener la posesión de los bienes inmuebles que reclama, en
particular “LA SILLA” con las medidas y colindancias que reclama; sin embargo,
no le han sido favorables las sentencias de primera instancia ni las
apelaciones correspondientes. En todo caso, solicito traer a la vista de sus
Señoría los referidos juicios ya citados para conocer la verdad real y se hagan
las compulsas correspondientes.
Mediante juicio de acción
Publiciana número 0000/2008 del índice de este Juzgado Mixto de Tepeaca, Puebla
y su Toca 0000/2010 que se tramitó en la Primera Sala en Materia Civil del
Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, la señora OFELIA ROBLES TAME, no obtuvo sentencia favorable. Por lo que, es cosa juzgada tanto en lo
relativo a los Juicios Reivindicatorios ya descritos como en la Acción
Publiciana ya descrita. Por lo que, solicito sean llamados al presente juicio
los señores LAURENTINO SERRANO RAMOS también conocido como JOSÉ LAURENTINO SERRANO RAMOS y la señora EULALIA RAMOS LARA en su domicilio sito en CALLE
CINCO DE MAYO NÚMERO DOSCIENTOS, BARRIO DEL ALTO DE LA PRIMERA SECCIÓN DE
LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, para que deduzcan sus derechos correspondientes y
hagan el reconocimiento de contenido y firma del contrato de compraventa de la
fracción del bien inmueble denominado “LA SILLA” misma fracción que me vendieron
con fecha tres de enero de dos mil veinte y manifiesten lo que en derecho
corresponda. Esto, toda vez que la parte vendedora se obligó, mediante la
cláusula QUINTA, del contrato de fecha tres de enero de dos mil veinte, firmado
por los señores LAURENTINO SERRANO RAMOS también conocido como JOSÉ
LAURENTINO SERRANO RAMOS y la señora EULALIA RAMOS LARA respecto de una
fracción del predio denominado “LA Meza”, sito en CALLE CINCO DE MAYO NÚMERO
DOSCIENTOS, BARRIO DEL ALTO DE LA PRIMERA SECCIÓN DE LOS REYES DE JUÁREZ,
PUEBLA.
9. – En consecuencia, de todo lo
anterior, solicito se me mantenga en la posesión de la fracción del bien
inmueble que, he dejado perfectamente señalado con los datos de inscripción
ante el Registro Publico de la Propiedad del distrito Judicial de Tepeaca,
Puebla, así como con las medidas y colindancias contenidas en el contrato privado
de compraventa que se anexa. Todo esto dado que, no le asiste la razón a la
parte actora.
D E R E C H O:
I. – Es usted competente para conocer y fallar el presente juicio en términos
del artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 108 fracción XIII del
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
II. – Tengo interés jurídico, capacidad, personalidad y legitimación de acuerdo
a los numerales 98, 99, 101, 102, 103 y 104 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Puebla.
III.– El procedimiento está
regulado por los dispositivos legales del 204 al 322 del Código Adjetivo Civil
para el Estado de Puebla.
IV.– En cuanto al fondo se debe estar a lo dispuesto por los artículos
1344, 1345, 1369, 1373, 2121, 2122, 2123 y demás relativos aplicables del
Código Civil para el Estado de Puebla.
P R U E B A S:
1. - LA DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS. – Consistente en el desahogo
de posiciones que se le hagan a la señora OFELIA ROBLES TAME, el día y hora
que señale el titular de este órgano jurisdiccional, quien deberá comparecer de
manera personalísima al desahogo de la presente prueba. Persona que se deberá
citar en su domicilio declarado en autos, apercibida de que, de no comparecer
sin causa justa será declarada confesa y por existente una fundada razón de su
dicho. Prueba que se ofrece para probar que, la parte actora OFELIA ROBLES TAME, ha tramitado diversos juicios reivindicatorios y uno sobre Acción
Publiciana y no ha obtenido sentencia favorable. Por lo que siendo cosa juzgada
en dichos juicios con relación al bien inmueble denominado la “LA SILLA”, ya
perfectamente detallado, carece de acción para proseguir con el presente
juicio, misma que relaciono con los puntos 3, 4, 5, 6,
7, 8, y 9 de los hechos de la presente contestación de demanda.
2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en el informe que rinda el
Director o encargado de Despacho de la Dirección del Archivo de Notarias del
Estado de Puebla, respecto de si en su archivo físico o electrónico relativo a
los instrumentos y volúmenes de los folios pertenecientes a la notaría número
uno del distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, siendo titular de la misma el
Doctor en Derecho PAULO JAVIER RODRÍGUEZ CANTELLANO, se encuentra el
instrumento 0000, volumen 0000, respecto a una fracción del bien inmueble denominado
“LA SILLA”, sito en CALLE CINCO DE MAYO NÚMERO DOSCIENTOS, BARRIO DEL ALTO
DE LA PRIMERA SECCIÓN DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, con todos los datos de
identificación suficientes para la plena identificación del bien inmueble de
referencia. Por lo que, solicito, se gire atento oficio a la Dirección del
Archivo de Notarias del Estado de Puebla para que a través de su titular o de
quien legalmente corresponda informe a este Honorable Juzgado Mixto de Tepeaca,
Puebla, lo ya solicitado por el suscrito. Prueba que ofrezco para probar que,
soy el dueño de una fracción del bien inmueble denominado “LA SILLA”, con las
medidas y colindancias, los intervinientes, el precio de la compraventa,
ubicación del bien inmueble, numero oficial, numero de boleta predial y demás
datos de identificación de dicha fracción. Esto en virtud de haberlo solicitado
el suscrito mediante escrito de fecha cinco de septiembre del año dos mil
veintitrés, recepcionado con la misma fecha, haciendo de mi conocimiento el
personal de dicha dependencia que, solo se rinden informes mediante oficio
girado por el órgano jurisdiccional. Prueba que relaciono con 3, 4, 5, 6, 7, 8,
y 9 de los hechos de la presente contestación de demanda.
3. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en todo lo actuado dentro del
presente juicio a efecto de probar que, el suscrito soy el propietario de una
fracción del predio denominado “LA MEZA”, sito en CALLE CINCO DE MAYO NÚMERO
DOSCIENTOS, BARRIO DEL ALTO DE LA PRIMERA SECCIÓN DE LOS REYES DE JUÁREZ,
PUEBLA con las medidas y colindancias ya señaladas en los puntos 4 y 6 del
presente escrito. Prueba que relaciono con los puntos 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9 de
los hechos de la presente contestación de demanda.
4. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en la compulsa de los juicios 0000/
1992, 0000/2004 y 0000/2008 del índice de este Honorable Juzgado Mixto de
Tepeaca, Puebla, a efecto de que se hagan las compulsas de los mismos en virtud
de estar dicho expediente en la Oficialía de Partes del Juzgado y el suscrito
no puede solicitar copias certificadas por no ser parte, sin embargo, dicha
documental tiene estrecha relación con el presente juicio y son relativos a mis
causahabientes LAURENTINO SERRANO RAMOS también conocido como JOSÉ
LAURENTINO SERRANO RAMOS y la señora EULALIA RAMOS LARA. Prueba que ofrezco
para acreditar que la señora OFELIA ROBLES TAME, ya ha intentado la
recuperación de la posesión del predio denominado “LA SILLA” y no ha obtenido
sentencia favorable. Prueba que relaciono con los puntos 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9
de los hechos de la presente contestación de demanda.
5.
- LA DOCUMENTAL
PRIVADA. – Consistente en el contrato de compraventa, de fecha tres de enero de
dos mil veinte, suscrito por LAURENTINO SERRANO RAMOS también conocido como
JOSÉ LAURENTINO SERRANO RAMOS y la señora EULALIA RAMOS LARA respecto de
una fracción del predio denominado “LA MEZA”, sito en
CALLE CINCO DE MAYO NÚMERO DOSCIENTOS, BARRIO DEL ALTO DE LA PRIMERA
SECCIÓN DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA. Prueba con la cual pruebo que soy
propietario de una fracción del predio denominado “LA SILLA”, con las medidas y
colindancias que en el constan y con lo cual también pruebo que, no existe
identidad entre la cosa que persigue la actora y la fracción que posee el
suscrito. Prueba que relaciono con los puntos 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9 de los
hechos de la presente contestación de demanda.
6.
– EL
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. – Consistente en el reconocimiento que
hagan los vendedores, los señores LAURENTINO SERRANO RAMOS también conocido
como JOSÉ LAURENTINO SERRANO RAMOS y la señora EULALIA RAMOS LARA, respecto
del contrato de compraventa de fecha tres de enero de dos mil veinte, respecto
de una fracción del predio denominado “LA SILLA”, sito en CALLE CINCO DE MAYO
NÚMERO DOSCIENTOS, BARRIO DEL ALTO DE LA PRIMERA SECCIÓN DE LOS REYES DE
JUÁREZ, PUEBLA, documento que se les pondrá a la vista para su reconocimiento o
no. De la misma manera, deberá citarse a los testigos que intervinieron en
dicho contrato, señores PAULINA ROSAS SANTOS, quien tiene como domicilio en
AVENIDA CINCO DE MAYO NÚMERO CUATROCIENTOS, BARRIO DEL ALTO y el señor
ALBERTO TORRES MENA, quien tiene como domicilio el ubicado en SEGUNDA
PRIVADA CHAPULTEPEC SIN NÚMERO, BARRIO DEL ALTO; ambos del municipio de LOS
REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, solicitando se señale día y hora para el desahogo de
dicha probanza. Prueba con la cual
probare que, soy dueño de una fracción del predio denominado “LASILLA”, sito en
CALLE CINCO DE MAYO NÚMERO DOSCIENTOS DOS, BARRIO DEL ALTO DE LA PRIMERA
SECCIÓN DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA con las medidas y colindancias
contenidas en dicha documental y que, por lo tanto, no hay identidad entre la
cosa perseguida por la actora y la que el suscrito es propietario y poseedor.
Prueba que con los puntos 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9 de los hechos de la presente
contestación de demanda.
Solicitando, se traslade el personal actuante de este
juzgado al domicilio de la parte vendedora, para el desahogo de la presente
prueba, debiendo llevar la documental a reconocer, debido a que, el señor LAURENTINO SERRANO RAMOS también conocido como JOSÉ LAURENTINO SERRANO RAMOS es una
persona con una edad de noventa años por haber nacido en el año de mil
novecientos treinta y tres y la señora EULALIA RAMOS LARA, cuenta con una edad
de ochenta años pues nació el año de mil novecientos cuarenta y uno; el primero
está imposibilitado para caminar pues está en silla de ruedas de manera
permanente y la segunda, le cuesta trasladarse.
7.
LA
PERICIAL EN TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA E IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES. –
Consistente en el dictamen pericial en topografía, agrimensura e identificación
de bienes inmuebles que emita el perito JULIO ALBERTO JIMÉNEZ SALMERÓN quien cuenta
con la carrera de arquitectura con número de cédula profesional 2646326
expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria
de Educación Pública, quien firma el presente escrito en señal de protesta y
acepta el cargo conferido, quien tiene su domicilio en SESENTA Y UNA ORIENTE
NUMERO CUATROCIENTOS DEL INFONAVIT LA MARGARITA DE LA CIUDAD DE
PUEBLA, PUEBLA, pericial que se desahogará de acuerdo al cuestionario de puntos
concretos exhibido por la parte actora; profesionista que manifiesta conocer
los puntos cuestionados y tener los conocimientos requeridos para dictaminar en
la presente prueba pericial, de la misma manera acepta comparecer a la
audiencia a presentar su dictamen, acepta ser interrogado de ser necesario a
prudente arbitrio del personal autorizado de este órgano jurisdiccional. Se
adjunta copia certificada de su cédula profesional. Prueba con la cual
demostraré que no hay identidad entre la cosa perseguida por la parte actora y
la fracción del bien inmueble de mi propiedad que poseo respecto predio denominado “LA SILLA”, sito en CALLE CINCO DE MAYO
NÚMERO DOSCIENTOS, BARRIO DEL ALTO DE LA PRIMERA SECCIÓN DE LOS REYES DE
JUÁREZ, PUEBLA. Prueba que con los puntos 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9 de los
hechos de la presente contestación de demanda.
8.
– LA
INSPECCIÓN JUDICIAL. - Consistente en la
inspección que lleve a cabo el personal autorizado legalmente de este juzgado,
con la participación de las partes. Proponiendo al perito JULIO ALBERTO JIMÉNEZ
SALMERÓN quien cuenta con la carrera de arquitectura con número de cédula
profesional 2646326 expedida por la Dirección General de Profesiones
dependiente de la Secretaria de Educación Pública, quien firma el presente
escrito en señal de protesta y acepta el cargo conferido, quien tiene su
domicilio en SESENTA Y UNA ORIENTE NUMERO CUATROCIENTOS DEL INFONAVIT
LA MARGARITA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, quien a petición del personal del
juzgado podrá hacer las aclaraciones pertinentes. Prueba que se deberá
desahogar al tenor de los siguientes puntos concretos:
Previo
traslado al predio denominado “LA SILLA”, sito en la ya mencionada dirección en
este escrito el personal actuante determinará:
1.
– La
ubicación de la fracción del predio de mi propiedad.
2.
– Se
levantará croquis con la asistencia del perito, en su caso.
3.
– Se
tomarán imágenes de los cuatro puntos cardinales del bien inmueble
inspeccionado y se imprimirán para constancia que quede agregada a los autos.
4.
– Se
harán constar todas las circunstancias relevantes relativas al predio
inspeccionado.
Prueba
con la cual se demostrará que no hay identidad entre la cosa perseguida por la
parte actora y de la cual soy propietario y poseedor. Prueba que con los puntos
3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9 de los hechos de la presente contestación de demanda.
9.
– LA
TESTIMONIAL. – Consistente en las declaraciones que hagan de viva voz de los
hechos que conocen y les constan relativos a la controversia judicial que nos
ocupa, los señores PAULINA ROSAS SANTOS, quien tiene como domicilio en AVENIDA
CINCO DE MAYO NÚMERO CUATROCIENTOS, BARRIO DEL ALTO y el señor ALBERTO TORRES MENA, quien tiene como domicilio el ubicado en SEGUNDA PRIVADA
CHAPULTEPEC SIN NÚMERO, BARRIO DEL ALTO; ambos del municipio de LOS REYES DE
JUÁREZ, PUEBLA. Personas que presentare el día y hora que se señale para el
desahogo de la presente prueba. Prueba con la cual probare que, soy propietario
y poseedor de una fracción predio denominado “LA SILLA”, sito en CALLE CINCO DE
MAYO NÚMERO DOSCIENTOS, BARRIO DEL ALTO DE LA PRIMERA SECCIÓN DE LOS REYES
DE JUÁREZ, PUEBLA. Prueba que con los puntos 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9 de los
hechos de la presente contestación de demanda.
10. – LA
PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. – La presuncional legal consistente en la
presunción legal surgida del articulo 1373 fracción II del Código Civil para el
Estado de Puebla, que señala que el poseedor es propietario del bien poseído.
En el presente caso derivado de la posesión que me entregó la parte vendedora
en el contrato de compraventa de fecha tres de enero de dos mil veinte y
mediante contrato de compraventa de fecha diez de marzo de dos mil veinte bajo
el instrumento 0000, volumen 0000, pasado ante la fe del notario número
uno de los de Tepeaca, Puebla, soy poseedor y propietario de dicha fracción del
predio denominado “LA SILLA”. Esto partiendo de la presunción legal y la
deducción lógica jurídica que haga su Señoría para llegar a la verdad que se
busca.
La
presunción humana, partiendo del hecho de no haber identidad entre la cosa
perseguida por la parte actora y la cosa poseída por el suscrito. En
consecuencia, no se le debe tener por acreditado su derecho a ser restituida a
la actora la cosa que persigue. Pruebas con las cuales probaré que no le asiste
la razón jurídica a la actora. Prueba que con los puntos 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9
de los hechos de la presente contestación de demanda.
P E T I C I O N E S:
PRIMERO.
Tenerme por presentado en la forma y términos del presente escrito, dando
contestación a la demanda instaurada en mi contra.
SEGUNDO.
- Tenerme por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones, así
como correo electrónico para los mismos efectos y por nombrado como Abogados
Patronos a los profesionistas que se indica.
TERCERO.
– Tenerme por ofrecida las pruebas y por señalado el domicilio para ser
emplazado a los señores LAURENTINO SERRANO RAMOS también conocido como JOSÉ
LAURENTINO SERRANO RAMOS y la señora EULALIA RAMOS LARA.
CUARTO.
– Previos trámites procesales, dicte la sentencia definitiva en la cual se
absuelva al suscrito y se condene a la parte demandada al pago de los gastos y
costas por la tramitación del presente juicio.
PROTESTO A USTED MIS RESPETOS
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS
MARTÍN MACHORRO RAMOS
JESSICA CARRASCO ANDRADE
ABOGADO PATRONO
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO
JULIO ALBERTO JIMÉNEZ SALMERÓN
PERITO CÉDULA: 2646326