sábado, 30 de septiembre de 2023

ESCRITO SOLICITANDODEVOLUCION DE DOCUMENTOS

 

AMPARO 0000/2023

 

CIUDADANO JUEZ NOVENO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS PENALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de apoderado Legal de los quejosos, personalidad que, tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar la devolución del Poder General para Pleitos y Cobranzas, otorgado a favor del suscrito por serme útil en otros asuntos legales. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente, solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS

 

 


VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

miércoles, 27 de septiembre de 2023

ACUERDO QUE TIENE POR CUMPLIDO REQUERIMIENTO

 

En veinte de septiembre de dos mil veintitrés, doy cuenta al Ciudadano Juez con un escrito del demandado, adjuntando un traslado, para su acuerdo. CONSTE.

 

EXP. NÚM. 0000/2023.- Tepeaca, Puebla, a veinte de septiembre de dos mil veintitrés.

 

Agréguese a sus autos el escrito con que se da cuenta para que surta sus efectos legales procedentes, visto su contenido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 83 y 88 del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se acuerda:

 

ÚNICO. Téngase al promovente dando cumplimiento al requerimiento ordenado por esta autoridad, exhibiendo para tal efecto copias simples de su escrito de contestación de demanda, de lo que se toma conocimiento para los efectos legales procedentes.

 

Así lo acordó y firma el Licenciado HELMO MAYORAL BELLO, Juez de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Licenciado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO, secretario que autoriza y da fe

domingo, 24 de septiembre de 2023

ACUERDO QUE DECLARA NO ESTAR LOS AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA

 

JUZGADO SÉPTIMO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL EXP. 0000/2023/7M 1 RAZÓN DE CUENTA. 


En diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés, doy cuenta al Juez con los presentes autos para que se sirva dictar el acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

EXP. 0000/2023/7M L'GPV

 

Ciudad Judicial Puebla, diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés.

 

Asunto para resolver en definitiva expediente 414/2023/7M, relativa al Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO por su propio derecho en contra del demandado; sin embargo, se advierte de los mismos, que no guardan estado para dictar la sentencia definitiva correspondiente, considerando que al tener a la vista el expediente en estudio, se advierte que por auto de veintisiete de junio de dos mil veintitrés, se admitieron a trámite las excepciones de falta de personalidad e improcedencia de la vía opuestas por el demandado, sin que hasta la fecha se hayan emitido las resoluciones respectivas a dichas excepciones.

 

En este orden de ideas, con fundamento en lo prescrito por los artículos 1055 fracción VIII, 1122 y 1129 del Código de Comercio; en virtud de que no se han resuelto las excepciones de falta de personalidad e improcedencia de la vía, sin ulterior gestión se declara que por el momento no guardan estado los presentes autos para dictar la sentencia definitiva correspondiente, hasta en tanto se resuelvan las citadas excepciones.

 

Tiene aplicación la tesis visible en la Octava Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 302 de rubro y texto siguiente:

 

“SENTENCIA. CUANDO NO GUARDAN ESTADO LOS AUTOS PARA DICTARLA. Los autos no guardan estado para dictar sentencia cuando no se ha cumplido con alguna formalidad del procedimiento, o bien si se encuentra pendiente de resolver algún recurso o incidente que pueda influir en el fallo respectivo, de manera que no pueda emitirse este sin antes tramitar y resolver aquél, puesto que de eso depende el sentido de la resolución definitiva”.

 

NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO A LAS PARTES.

 

Así lo acordó y firma el Juez Séptimo Especializado en Materia Mercantil, HUMBERTO BORJA SÁNCHEZ, ante la Secretaria que autoriza y da fe DIANA MINERVA DOMÍNGUEZ AGUILAR.


miércoles, 20 de septiembre de 2023

ACUERDO QUE TIENE POR CONTESTADO JUICIO REIVINDICATORIO

 

RAZÓN DE CUENTA. En Ciudad Judicial a once de septiembre del año dos mil veintitrés, el suscrito secretario de acuerdos da cuenta al Juez con un escrito de MARTIN CONTRERAS MACHORRO, anexando un contrato de compraventa, una copia certificada de Cedula Profesional, recibidos en este Juzgado el día seis de septiembre del año en curso y turnados con fecha siete de septiembre del presente año para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

LIC. ALEJANDRO GARRIDO GALINDO 


SECRETARIO DE ACUERDOS

 

EXPEDIENTE NÚM. 0000/2023 J. REIVINDICATORIO En Ciudad Judicial Tepeaca, Puebla, a once de septiembre del año dos mil veintitrés.

 

Agréguese a sus autos los escritos de cuenta, de para que surtan sus efectos legales, visto su contenido con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20, 22, 25, 204, y 225 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se acuerda:

 

Téngase a MARTIN MACHORRO RAMOS dando contestación en tiempo y forma legal a la demanda instaurada en su contra.

 

Asimismo, téngase al ocursante designando como Abogado Patrono a los licenciados JESSICA CARRASCO ANDRADE y HUGO MIAZ SERRANO, quienes cuentan con datos de Registro de su título profesional ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, mismos que han sido corroborados en el Sistema de Consulta de Registro de Títulos del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, y atento que los profesionistas mencionados signan el escrito con que se da cuenta, en señal de aceptación y protesta se le discierne el cargo con toda la suma de derecho y obligaciones inherentes a las de su especie.

 

Asimismo, se le tiene oponiendo como excepciones las que se desprenden de su escrito, en el mismo sentido se le tiene objetando las pruebas de su contraria, ofreciendo pruebas tendientes a justificar sus objeciones.

 

Por otro lado, se le tiene señalando al promovente el domicilio para recibir notificaciones el ubicado en dos poniente, numero ciento cinco, colonia centro Tepeaca, Puebla, así como el correo electrónico: gleyghor@hotmail.com

 

Finalmente, se le tiene ofreciendo como pruebas de su parte las que cita en el capítulo respectivo de su escrito de contestación de demanda, con las cuales se ordena dar vista a la parte actora para que dentro del término de TRES DÍAS de estimarlo necesario objete las que permita la Ley, y ofrezca pruebas tendientes a justificar esas objeciones opuestas, asimismo se le tiene ofreciendo como prueba pericial de su parte LA PERICIAL EN TOPOGRAFIA, AGRIMENSURA E IDENTIFICACION DE INMUEBLES en consecuencia, se ordena dar vista a la parte contraria para que en el término de tres días nombre perito de su parte en la misma técnica y profesión que señala en el ocurso que se acuerda, y haga las adiciones que estime pertinentes, apercibido que no hacerlo en el término señalado, se le tendrá por conforme con el dictamen que emita el perito de la parte demandada.

 

Ahora bien, atendiendo a su solicitud de hacer saber la tramitación del presente Juicio a Laurentino Serrano Ramos también conocido como José Laurentino Serrano Ramos y Eulalia Ramos Lara y tomando en consideración que dichas personas les asiste interés Jurídico en el presente procedimiento, se le requiere a ambas partes actora-demandada para que en el término de tres días exhiban copia simple del escrito de demanda y contestación respectivamente, a fin de estar en posibilidad de correrles traslado a Laurentino Serrano Ramos también conocido como José Laurentino Serrano Ramos y Eulalia Ramos Lara.

 

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES VIA CORREO ELECTRONICO.

 

Así lo acordó y firma el Licenciado HELMO MAYORAL BELLO, Juez de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Secretario de Acuerdos con quien actúa y autoriza, Licenciado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO. Doy fe.



sábado, 16 de septiembre de 2023

CONTESTACION DE DEMANDA EN JUICIO REIVINDICATORIO

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EXPEDIENTE 0000/2023


CIUDADANO JUEZ MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.

 

 

 

MARTIN MACHORRO RAMOS, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada, señalando como domicilio particular el sito EN PRIVADA PROVIDENCIA SIN NÚMERO DEL BARRIO DEL ALTO PRIMERA SECCIÓN DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, señalando como domicilio para ser notificado en DOS PONIENTE NÚMERO CIENTO CINCO CENTRO DE LA CIUDAD DE TEPEACA, PUEBLA, correo electrónico gleyghor@hotmail.com, celular 2229 02 67 63, nombrando como mis abogados patronos a la Licenciada JESSICA CARRASCO ANDRADE, quien cuenta con título debidamente inscrito en el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida 525, foja 132 frente, libro XV y, al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con título debidamente inscrito ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida 280, foja 70 vuelta, libro XIV, quienes señalan como domicilio particular el sito en AVENIDA INDEPENDENCIA NORTE NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO DE CUAPIAXTLA DE MADERO, PUEBLA, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a dar contestación a la demanda instaurada en contra del suscrito dentro del Juicio Reivindicatorio citado al rubro. En los siguientes términos:


P R E S T A C I O N E S:

 

A).  – Es falso que la parte actora sea la legitima dueña del bien inmueble que reclama con las medidas y colindancias que señala.

 

B).  – Es falso que la parte actora tenga mejor derecho a poseer el bien inmueble que persigue.

 

C.  -  Es falso que la parte actora tenga derecho a ser restituida del bien inmueble que reclama en estas prestaciones.

 

D). – Es falso que tenga derecho a desalojarme del bien inmueble de mi propiedad.

 

E). – Es falso e ilegal que proceda declarar la nulidad del título del suscrito.

 

F). – Es falso e ilegal que sea procedente hacer el pago de los gastos y costas por la tramitación del presente juicio en beneficio de la actora.

 

H E C H O S:

 

1. – Este punto no lo sé ni me consta por no ser hecho propio.

 

2. – Este hecho no lo sé ni me consta por no ser hecho propio.

 

3. – Este punto es impreciso dado que, la actora manifiesta haber sido afectado el predio que, dice es de su propiedad; sin embargo, no menciona quien o quienes realizaron dichas obras ni las fechas en que, fueron realizadas las afectaciones para ampliar la calle Cinco de Mayo por el lado norte y la creación del la Calle Providencia por el lado oriente ni ofrece las pruebas correspondientes para probar sus dichos y mucho menos menciona haber realizado la rectificación de las medidas del predio ante Catastro de este Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla o de Catastro Municipal de Los Reyes de Juárez, Puebla, mediante levantamiento topográfico. Lo que me deja en total estado de indefensión, toda vez que se crea sus propios hechos y pruebas para sacar una ventaja ilegal. Por lo tanto, esto debe tomarse en cuenta al momento de hacer la prueba pericial en TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA E IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES propuesta por la parte actora.

 

4. – Es falso este punto; toda vez que, el suscrito con fecha tres de enero de dos mil veinte, realice contrato privado de compraventa, de una fracción del bien inmueble denominado “LA MESA” con los señores LAURENTINO SERRANO ROBLES también conocido como JOSÉ LAURENTINO SERRANO ROBLES y EULALIA RAMOS LARA, fracción del inmueble sito en CALLE CINCO DE MAYO NUMERO DOSCIENTOS DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, con las siguientes medidas y colindancias:

 

Al norte: Mide Cuarenta y Siete Metros con Setenta Centímetros y colinda con calle Cinco de Mayo;

 

Al sur: Mide Cuarenta y Siete Metros con Setenta Centímetros y colinda con propiedad de Luis Robles Santos;

 

Al oriente: Mide Cuarenta y Cuatro Metros con Sesenta Centímetros y colinda con calle Providencia y

 

Al poniente: Mide Cuarenta y Seis Metros con Cuarenta Centímetros y colinda con la parte restante.

 

Lo anterior, en términos de la cláusula PRIMERA, del contrato de compraventa referido de fecha tres de enero de dos mil veinte, formalizado y pactado entre las partes y ante los testigos PAULINA ROSAS SANTOS y ALBERTO TORRES MENA. De la misma manera, la parte vendedora me dio la posesión de la fracción referida al momento de la firma del contrato de compraventa y en específico en la cláusula PRIMERA del mismo.

 

Ahora bien, dicho bien inmueble denominado “LA SILLA” cuenta con Escritura Pública de Protocolización de Contrato de Compraventa otorgada ante la notaría pública número uno de Tepeaca, Puebla, bajo el instrumento 00000, volumen 00000. De fecha diecinueve de septiembre de dos mil tres, inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, bajo la partida número 000, a fojas 000, libro 0, tomo 000, folio 0000, con boleta predial R-0000, dado que se tuvo a la vista por los que intervinieron y se tomaron los datos como número de instrumento y volumen así como los datos de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, en el contrato de compraventa de referencia.

 

Dentro del contrato de compraventa de la fracción del bien inmueble objeto de este juicio, en líneas anteriores descrito, en la cláusula CUARTA, se convino en que, a elección del comprador y en el momento que lo solicite, la parte vendedora, ocurrirá ante el notario para la firma del contrato de compraventa en escritura pública, respecto de la fracción del bien inmueble denominado “LA SILLA”, con las medidas y colindancia descritas en este punto de hechos y en la cláusula PRIMERA, del contrato de referencia.

 

Por lo anterior, ocurrimos, con fecha diez de marzo de dos mil veinte, los señores LAURENTINO SERRANO ROBLES también conocido como JOSÉ LAURENTINO SERRANO ROBLES y la señora EULALIA RAMOS LARA, en su carácter de vendedores, a realizar contrato de compraventa respecto de una fracción del bien inmueble sito CALLE CINCO DE MAYO NUMERO DOSCIENTOS DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, con el suscrito MARTIN MACHORRO RAMOS, en mi carácter de comprador, ante la fe del notario Maestro en Derecho PAULO JAVIER RODRÍGUEZ CANTELLANO, notario titular de la notaría número uno de las del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, quedando el acto jurídico registrado bajo el instrumento: 00000, volumen: 00000, con las siguientes medidas y colindancias:

 

Al norte: Mide Cuarenta y Siete Metros con Setenta Centímetros y colinda con calle Cinco de Mayo;

 

Al sur: Mide Cuarenta y Siete Metros con Setenta Centímetros y colinda con propiedad de Luis Robles Santos;

 

Al oriente: Mide Cuarenta y Cuatro Metros con Sesenta Centímetros y colinda con calle Providencia y

 

Al poniente: Mide Cuarenta y Seis Metros con Cuarenta Centímetros y colinda con la parte restante.

 

De la simple lectura de las medidas y colindancias del bien inmueble reclamado por la pare actora y de las medidas y colindancias del bien inmueble comprado y poseído por el suscrito, se advierte la no existencia de identidad de la cosa perseguida y de la cosa en posesión del suscrito demandado. Por lo que al no existir identidad se me debe absolver de las prestaciones reclamadas.

 

5. – Es falso este punto; en virtud de haber adquirido la propiedad de la fracción del bien inmueble denominado “LA SILLA”, con las medidas y colindancias ya descritas y contenidas en el contrato de compraventa de fecha tres de enero de dos mil veinte, así como en el instrumento notarial 0000, volumen: 00000, pasado ante la fe del notario público número uno del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, Maestro en Derecho PAULO JAVIER RODRÍGUEZ CANTELLANO. Lo que no concuerda con la fracción del bien inmueble que, reclama la parte actora en los términos ya narrados en el punto inmediato anterior y efectivamente, no permito la entrada de persona alguna por ser el dueño de dicha fracción del bien inmueble denominado LA SILLA”.

6. – Es parcialmente cierto este punto, en virtud, de no haber recibido pregunta o solicitud alguna por parte de la señora OFELIA ROBLES TAME, con relación a la posesión que ostenta el suscrito sobre la fracción del bien inmueble denominado LA SILLA”. Por otro lado, es cierto que, con fecha dos de junio de dos mil veintitrés, a las once horas con treinta minutos ante, el personal autorizado de este Honorable Juzgado Misto de Tepeaca, Puebla, manifesté bajo protesta de decir verdad que, tengo la calidad de dueño respecto de una fracción del bien inmueble denominado “LA SILLA”, sin embargo, manifiesto bajo protesta de decir verdad que, ha sido retirada provisionalmente la patente, así como los folios y todos los instrumentos notariales y papelería oficial al notario Maestro en Derecho PAULO JAVIER RODRÍGUEZ CANTELLANO, notario titular de la notaría número uno de las del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, cerrando las oficinas de dicha dependencia; motivo por lo cual no puedo seguir con los trámites para la expedición de mi escritura de la fracción ya descrita en el punto cuatro (4) de esta contestación de demanda. En consecuencia, ocurrí ante la Dirección del Archivo de Notarias en el Estado de Puebla, mediante el titular de la Dirección del Archivo de Notarias del Estado de Puebla, para solicitar se me proporcionara asesoría para la conclusión de escrituras, así como se me informara respecto de la existencia en su archivo físico o electrónico del instrumento: 0000, volumen: 0000, relativo al contrato de compraventa de la fracción del bien inmueble denominado “LA MEZA”, con los señores LAURENTINO SERRANO ROBLES también conocido como JOSÉ LAURENTINO SERRANO ROBLES y la señora EULALIA RAMOS LARA, bien inmueble sito en CALLE CINCO DE MAYO NUMERO DOSCIENTOS DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, con las siguientes medidas y colindancias:

 

Al norte: Mide Cuarenta y Siete Metros con Setenta Centímetros y colinda con calle Cinco de Mayo;

 

Al sur: Mide Cuarenta y Siete Metros con Setenta Centímetros y colinda con propiedad de Luis Robles Santos;

 

Al oriente: Mide Cuarenta y Cuatro Metros con Sesenta Centímetros y colinda con calle Providencia y

 

Al poniente: Mide Cuarenta y Seis Metros con Cuarenta Centímetros y colinda con la parte restante.

 

Sin embargo, hasta la fecha me ha informado el personal de la Dirección del Archivo de Notarias del Estado a través de su titular, que no se ha resuelto la revisión de amparo correspondiente y será hasta la resolución del mismo que, se podrá dar continuidad con mi solicitud. Por lo cual realice solicitud por escrito se me informe sobre la existencia en su archivo físico o electrónico del instrumento: 0000, volumen: 0000, relativo al contrato de compraventa de la fracción del bien inmueble denominado “LA SILLA”, con los señores LAURENTINO SERRANO RAMOS también conocido como JOSÉ LAURENTINO SERRANO RAMOS y la señora EULALIA RAMOS LARA, bien inmueble sito en CALLE CINCO DE MAYO NUMERO DOSCIENTOS DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, con todas las características de identificación de los intervinientes, su carácter, las medidas y colindancias mediante escrito que se anexa.

7. – Es falso este punto ya que, tal y como lo he narrado adquirí la fracción del bien inmueble ya descrito en el punto número cuatro (4), de la presente contestación de demanda, de parte de los señores LAURENTINO SERRANO RAMOS también conocido como JOSÉ LAURENTINO MARTÍNEZ SERRANO y la señora EULALIA RAMOS LARA, quienes se ostentaron como dueños y lo acreditaron mediante el instrumento 0000, volumen 0000. De fecha diecinueve de septiembre de dos mil tres, inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, bajo la partida número 000, a fojas 000, libro 0, tomo 000, folio 0000, con boleta predial R-0000, pasada ante la fe del notario titular de la notaría número uno de las del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla.

 

8. - Mediante investigaciones propias los señores LAURENTINO SERRANO RAMOS también conocido como JOSÉ LAURENTINO SERRANO RAMOS y la señora EULALIA RAMOS LARA, me han hecho de mi conocimiento que, la señora OFELIA ROBLES TAME, ha intentado mediante juicio reivindicatorio número 0000/1992 del índice de este Juzgado Mixto de Tepeaca, Puebla y su Toca 0000/1993 que se tramitó en la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla; el juicio reivindicatorio 0000/2004, índice de este Juzgado Mixto de Tepeaca, Puebla para obtener la posesión de los bienes inmuebles que reclama, en particular “LA SILLA” con las medidas y colindancias que reclama; sin embargo, no le han sido favorables las sentencias de primera instancia ni las apelaciones correspondientes. En todo caso, solicito traer a la vista de sus Señoría los referidos juicios ya citados para conocer la verdad real y se hagan las compulsas correspondientes.

 

Mediante juicio de acción Publiciana número 0000/2008 del índice de este Juzgado Mixto de Tepeaca, Puebla y su Toca 0000/2010 que se tramitó en la Primera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, la señora OFELIA ROBLES TAME, no obtuvo sentencia favorable. Por lo que, es cosa juzgada tanto en lo relativo a los Juicios Reivindicatorios ya descritos como en la Acción Publiciana ya descrita. Por lo que, solicito sean llamados al presente juicio los señores LAURENTINO SERRANO RAMOS también conocido como JOSÉ LAURENTINO SERRANO RAMOS y la señora EULALIA RAMOS LARA en su domicilio sito en CALLE CINCO DE MAYO NÚMERO DOSCIENTOS, BARRIO DEL ALTO DE LA PRIMERA SECCIÓN DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, para que deduzcan sus derechos correspondientes y hagan el reconocimiento de contenido y firma del contrato de compraventa de la fracción del bien inmueble denominado “LA SILLA” misma fracción que me vendieron con fecha tres de enero de dos mil veinte y manifiesten lo que en derecho corresponda. Esto, toda vez que la parte vendedora se obligó, mediante la cláusula QUINTA, del contrato de fecha tres de enero de dos mil veinte, firmado por los señores LAURENTINO SERRANO RAMOS también conocido como JOSÉ LAURENTINO SERRANO RAMOS y la señora EULALIA RAMOS LARA respecto de una fracción del predio denominado “LA Meza”, sito en CALLE CINCO DE MAYO NÚMERO DOSCIENTOS, BARRIO DEL ALTO DE LA PRIMERA SECCIÓN DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA.

 

9. – En consecuencia, de todo lo anterior, solicito se me mantenga en la posesión de la fracción del bien inmueble que, he dejado perfectamente señalado con los datos de inscripción ante el Registro Publico de la Propiedad del distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, así como con las medidas y colindancias contenidas en el contrato privado de compraventa que se anexa. Todo esto dado que, no le asiste la razón a la parte actora. 

D E R E C H O:

 

I.     – Es usted competente para conocer y fallar el presente juicio en términos del artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 108 fracción XIII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

II.  – Tengo interés jurídico, capacidad, personalidad y legitimación de acuerdo a los numerales 98, 99, 101, 102, 103 y 104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

III.– El procedimiento está regulado por los dispositivos legales del 204 al 322 del Código Adjetivo Civil para el Estado de Puebla. 

 

IV.– En cuanto al fondo se debe estar a lo dispuesto por los artículos 1344, 1345, 1369, 1373, 2121, 2122, 2123 y demás relativos aplicables del Código Civil para el Estado de Puebla.

P R U E B A S:

 

1.   - LA DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS. – Consistente en el desahogo de posiciones que se le hagan a la señora OFELIA ROBLES TAME, el día y hora que señale el titular de este órgano jurisdiccional, quien deberá comparecer de manera personalísima al desahogo de la presente prueba. Persona que se deberá citar en su domicilio declarado en autos, apercibida de que, de no comparecer sin causa justa será declarada confesa y por existente una fundada razón de su dicho. Prueba que se ofrece para probar que, la parte actora OFELIA ROBLES TAME, ha tramitado diversos juicios reivindicatorios y uno sobre Acción Publiciana y no ha obtenido sentencia favorable. Por lo que siendo cosa juzgada en dichos juicios con relación al bien inmueble denominado la “LA SILLA”, ya perfectamente detallado, carece de acción para proseguir con el presente juicio, misma que relaciono con los puntos 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9 de los hechos de la presente contestación de demanda.

 

2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en el informe que rinda el Director o encargado de Despacho de la Dirección del Archivo de Notarias del Estado de Puebla, respecto de si en su archivo físico o electrónico relativo a los instrumentos y volúmenes de los folios pertenecientes a la notaría número uno del distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, siendo titular de la misma el Doctor en Derecho PAULO JAVIER RODRÍGUEZ CANTELLANO, se encuentra el instrumento 0000, volumen 0000, respecto a una fracción del bien inmueble denominado “LA SILLA”, sito en CALLE CINCO DE MAYO NÚMERO DOSCIENTOS, BARRIO DEL ALTO DE LA PRIMERA SECCIÓN DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, con todos los datos de identificación suficientes para la plena identificación del bien inmueble de referencia. Por lo que, solicito, se gire atento oficio a la Dirección del Archivo de Notarias del Estado de Puebla para que a través de su titular o de quien legalmente corresponda informe a este Honorable Juzgado Mixto de Tepeaca, Puebla, lo ya solicitado por el suscrito. Prueba que ofrezco para probar que, soy el dueño de una fracción del bien inmueble denominado “LA SILLA”, con las medidas y colindancias, los intervinientes, el precio de la compraventa, ubicación del bien inmueble, numero oficial, numero de boleta predial y demás datos de identificación de dicha fracción. Esto en virtud de haberlo solicitado el suscrito mediante escrito de fecha cinco de septiembre del año dos mil veintitrés, recepcionado con la misma fecha, haciendo de mi conocimiento el personal de dicha dependencia que, solo se rinden informes mediante oficio girado por el órgano jurisdiccional. Prueba que relaciono con 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9 de los hechos de la presente contestación de demanda.

 

3.   – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en todo lo actuado dentro del presente juicio a efecto de probar que, el suscrito soy el propietario de una fracción del predio denominado “LA MEZA”, sito en CALLE CINCO DE MAYO NÚMERO DOSCIENTOS, BARRIO DEL ALTO DE LA PRIMERA SECCIÓN DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA con las medidas y colindancias ya señaladas en los puntos 4 y 6 del presente escrito. Prueba que relaciono con los puntos 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9 de los hechos de la presente contestación de demanda.

 

4.   – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en la compulsa de los juicios 0000/ 1992, 0000/2004 y 0000/2008 del índice de este Honorable Juzgado Mixto de Tepeaca, Puebla, a efecto de que se hagan las compulsas de los mismos en virtud de estar dicho expediente en la Oficialía de Partes del Juzgado y el suscrito no puede solicitar copias certificadas por no ser parte, sin embargo, dicha documental tiene estrecha relación con el presente juicio y son relativos a mis causahabientes LAURENTINO SERRANO RAMOS también conocido como JOSÉ LAURENTINO SERRANO RAMOS y la señora EULALIA RAMOS LARA. Prueba que ofrezco para acreditar que la señora OFELIA ROBLES TAME, ya ha intentado la recuperación de la posesión del predio denominado “LA SILLA” y no ha obtenido sentencia favorable. Prueba que relaciono con los puntos 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9 de los hechos de la presente contestación de demanda.

 

5.        - LA DOCUMENTAL PRIVADA. – Consistente en el contrato de compraventa, de fecha tres de enero de dos mil veinte, suscrito por LAURENTINO SERRANO RAMOS también conocido como JOSÉ LAURENTINO SERRANO RAMOS y la señora EULALIA RAMOS LARA respecto de una fracción del predio denominado “LA MEZA”, sito en CALLE CINCO DE MAYO NÚMERO DOSCIENTOS, BARRIO DEL ALTO DE LA PRIMERA SECCIÓN DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA. Prueba con la cual pruebo que soy propietario de una fracción del predio denominado “LA SILLA”, con las medidas y colindancias que en el constan y con lo cual también pruebo que, no existe identidad entre la cosa que persigue la actora y la fracción que posee el suscrito. Prueba que relaciono con los puntos 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9 de los hechos de la presente contestación de demanda.

 

6.   – EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. – Consistente en el reconocimiento que hagan los vendedores, los señores LAURENTINO SERRANO RAMOS también conocido como JOSÉ LAURENTINO SERRANO RAMOS y la señora EULALIA RAMOS LARA, respecto del contrato de compraventa de fecha tres de enero de dos mil veinte, respecto de una fracción del predio denominado “LA SILLA”, sito en CALLE CINCO DE MAYO NÚMERO DOSCIENTOS, BARRIO DEL ALTO DE LA PRIMERA SECCIÓN DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, documento que se les pondrá a la vista para su reconocimiento o no. De la misma manera, deberá citarse a los testigos que intervinieron en dicho contrato, señores PAULINA ROSAS SANTOS, quien tiene como domicilio en AVENIDA CINCO DE MAYO NÚMERO CUATROCIENTOS, BARRIO DEL ALTO y el señor ALBERTO TORRES MENA, quien tiene como domicilio el ubicado en SEGUNDA PRIVADA CHAPULTEPEC SIN NÚMERO, BARRIO DEL ALTO; ambos del municipio de LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, solicitando se señale día y hora para el desahogo de dicha probanza.  Prueba con la cual probare que, soy dueño de una fracción del predio denominado “LASILLA”, sito en CALLE CINCO DE MAYO NÚMERO DOSCIENTOS DOS, BARRIO DEL ALTO DE LA PRIMERA SECCIÓN DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA con las medidas y colindancias contenidas en dicha documental y que, por lo tanto, no hay identidad entre la cosa perseguida por la actora y la que el suscrito es propietario y poseedor. Prueba que con los puntos 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9 de los hechos de la presente contestación de demanda.

Solicitando, se traslade el personal actuante de este juzgado al domicilio de la parte vendedora, para el desahogo de la presente prueba, debiendo llevar la documental a reconocer, debido a que, el señor LAURENTINO SERRANO RAMOS también conocido como JOSÉ LAURENTINO SERRANO RAMOS es una persona con una edad de noventa años por haber nacido en el año de mil novecientos treinta y tres y la señora EULALIA RAMOS LARA, cuenta con una edad de ochenta años pues nació el año de mil novecientos cuarenta y uno; el primero está imposibilitado para caminar pues está en silla de ruedas de manera permanente y la segunda, le cuesta trasladarse.

 

7.   LA PERICIAL EN TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA E IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES. – Consistente en el dictamen pericial en topografía, agrimensura e identificación de bienes inmuebles que emita el perito JULIO ALBERTO JIMÉNEZ SALMERÓN quien cuenta con la carrera de arquitectura con número de cédula profesional 2646326 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, quien firma el presente escrito en señal de protesta y acepta el cargo conferido, quien tiene su domicilio en SESENTA Y UNA ORIENTE NUMERO CUATROCIENTOS DEL INFONAVIT LA MARGARITA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, pericial que se desahogará de acuerdo al cuestionario de puntos concretos exhibido por la parte actora; profesionista que manifiesta conocer los puntos cuestionados y tener los conocimientos requeridos para dictaminar en la presente prueba pericial, de la misma manera acepta comparecer a la audiencia a presentar su dictamen, acepta ser interrogado de ser necesario a prudente arbitrio del personal autorizado de este órgano jurisdiccional. Se adjunta copia certificada de su cédula profesional. Prueba con la cual demostraré que no hay identidad entre la cosa perseguida por la parte actora y la fracción del bien inmueble de mi propiedad que poseo respecto predio denominado “LA SILLA”, sito en CALLE CINCO DE MAYO NÚMERO DOSCIENTOS, BARRIO DEL ALTO DE LA PRIMERA SECCIÓN DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA. Prueba que con los puntos 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9 de los hechos de la presente contestación de demanda.

 

8.   – LA INSPECCIÓN JUDICIAL. -  Consistente en la inspección que lleve a cabo el personal autorizado legalmente de este juzgado, con la participación de las partes. Proponiendo al perito JULIO ALBERTO JIMÉNEZ SALMERÓN quien cuenta con la carrera de arquitectura con número de cédula profesional 2646326 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, quien firma el presente escrito en señal de protesta y acepta el cargo conferido, quien tiene su domicilio en SESENTA Y UNA ORIENTE NUMERO CUATROCIENTOS DEL INFONAVIT LA MARGARITA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, quien a petición del personal del juzgado podrá hacer las aclaraciones pertinentes. Prueba que se deberá desahogar al tenor de los siguientes puntos concretos:

 

Previo traslado al predio denominado “LA SILLA”, sito en la ya mencionada dirección en este escrito el personal actuante determinará:

 

1.   – La ubicación de la fracción del predio de mi propiedad.

 

2.   – Se levantará croquis con la asistencia del perito, en su caso.

 

3.   – Se tomarán imágenes de los cuatro puntos cardinales del bien inmueble inspeccionado y se imprimirán para constancia que quede agregada a los autos.

 

4.   – Se harán constar todas las circunstancias relevantes relativas al predio inspeccionado.

 

Prueba con la cual se demostrará que no hay identidad entre la cosa perseguida por la parte actora y de la cual soy propietario y poseedor. Prueba que con los puntos 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9 de los hechos de la presente contestación de demanda.

 

9.   – LA TESTIMONIAL. – Consistente en las declaraciones que hagan de viva voz de los hechos que conocen y les constan relativos a la controversia judicial que nos ocupa, los señores PAULINA ROSAS SANTOS, quien tiene como domicilio en AVENIDA CINCO DE MAYO NÚMERO CUATROCIENTOS, BARRIO DEL ALTO y el señor ALBERTO TORRES MENA, quien tiene como domicilio el ubicado en SEGUNDA PRIVADA CHAPULTEPEC SIN NÚMERO, BARRIO DEL ALTO; ambos del municipio de LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA. Personas que presentare el día y hora que se señale para el desahogo de la presente prueba. Prueba con la cual probare que, soy propietario y poseedor de una fracción predio denominado “LA SILLA”, sito en CALLE CINCO DE MAYO NÚMERO DOSCIENTOS, BARRIO DEL ALTO DE LA PRIMERA SECCIÓN DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA. Prueba que con los puntos 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9 de los hechos de la presente contestación de demanda.

 

10. – LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. – La presuncional legal consistente en la presunción legal surgida del articulo 1373 fracción II del Código Civil para el Estado de Puebla, que señala que el poseedor es propietario del bien poseído. En el presente caso derivado de la posesión que me entregó la parte vendedora en el contrato de compraventa de fecha tres de enero de dos mil veinte y mediante contrato de compraventa de fecha diez de marzo de dos mil veinte bajo el instrumento 0000, volumen 0000, pasado ante la fe del notario número uno de los de Tepeaca, Puebla, soy poseedor y propietario de dicha fracción del predio denominado “LA SILLA”. Esto partiendo de la presunción legal y la deducción lógica jurídica que haga su Señoría para llegar a la verdad que se busca.

 

La presunción humana, partiendo del hecho de no haber identidad entre la cosa perseguida por la parte actora y la cosa poseída por el suscrito. En consecuencia, no se le debe tener por acreditado su derecho a ser restituida a la actora la cosa que persigue. Pruebas con las cuales probaré que no le asiste la razón jurídica a la actora. Prueba que con los puntos 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9 de los hechos de la presente contestación de demanda.

P E T I C I O N E S:

 

PRIMERO. Tenerme por presentado en la forma y términos del presente escrito, dando contestación a la demanda instaurada en mi contra.

 

SEGUNDO. - Tenerme por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones, así como correo electrónico para los mismos efectos y por nombrado como Abogados Patronos a los profesionistas que se indica.

 

TERCERO. – Tenerme por ofrecida las pruebas y por señalado el domicilio para ser emplazado a los señores LAURENTINO SERRANO RAMOS también conocido como JOSÉ LAURENTINO SERRANO RAMOS y la señora EULALIA RAMOS LARA.

 

CUARTO. – Previos trámites procesales, dicte la sentencia definitiva en la cual se absuelva al suscrito y se condene a la parte demandada al pago de los gastos y costas por la tramitación del presente juicio.

 

PROTESTO A USTED MIS RESPETOS

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS

 

 

MARTÍN MACHORRO RAMOS

 


JESSICA CARRASCO ANDRADE

 

ABOGADO PATRONO

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO

 

 

JULIO ALBERTO JIMÉNEZ SALMERÓN

 

PERITO CÉDULA: 2646326