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AUDIENCIA
DE CONCILIACIÓN
CARPETA:
JOF/DJP/0000/2023/A
ALIMENTOS
JUEZA
MINERVA NIKTEHÁ MEJÍA PÉREZ
En
el Juzgado Oral Familiar del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, siendo las
diez horas con cuarenta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés,
estando presente la Jueza MINERVA NIKTEHÁ MEJÍA PÉREZ y la Secretaria de
Acuerdos MARIBEL SAMPEDRO RAMÍREZ; se hace constar la comparecencia de la parte
actora y su abogado patrono, quienes ya se encuentran previamente
identificados, así como los demandados VICTORIA, ROSA MARÍA y ROBERTO ARMANDO,
todos de apellidos MORALES LIRA, asistidos por su abogada patrono JESSICA
CARRASCO ANDRADE, quienes proporcionaron sus generales e identificaron con
credenciales para votar números 1528015515872, 1587008018882 y 1489016696918
expedidas por el Instituto Nacional Electoral y cédula profesional número
5805840, expedida por la Secretaría de Educación Pública, de las que se agregan
copias simples para constancia previamente cotejadas por la Secretaria de
Acuerdos con quien se actúa.
Acto continuo, la Ciudadana Jueza inició audiencia de conciliación con la presencia únicamente de las partes y después de sostener una plática entre ellos y explicados de sus derechos, manifiestan que NO se logra un acuerdo.
En
consecuencia, con fundamento en los artículos 221, 577, 578 y 582 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado, se declara FRACASADA la audiencia de
conciliación y se EMPLAZA en el recinto judicial a VICTORIA, ROSA MARÍA y
ROBERTO ARMANDO, todos de apellidos MORALES LIRA, por conducto de la Secretaria
de Acuerdos con copia del disco a cada uno que contiene la audiencia de doce de
mayo de dos mil veintitrés, en la que se presentó la demanda y ofrecieron
pruebas; el memorial respectivo y los documentos exhibidos por la parte actora
en copia simple, y de la presente certificación; y se les hace de su conocimiento
que en términos del último de los numerales invocados (582), se señala dentro
de un plazo no menor a cinco días contados a partir del emplazamiento, conforme
a lo previsto por el citado numeral, audiencia a las CATORCE HORAS CERO MINUTOS
DEL CUATRO DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS a fin de que los demandados acudan
debidamente identificados y asistidos por abogado patrono a dar respuesta a los
hechos expuestos por su contraria y ofrezcan las pruebas que estimen
pertinentes, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se le tendrá por perdido
tal derecho y las subsecuentes notificaciones se le realizarán por lista.
Quedan
notificados los comparecientes del contenido de esta diligencia, que se da por
concluida firmando al calce los que en ella intervinieron.
La
Jueza dio vista a la Agente del Ministerio Público de la adscripción. CONSTE.
JUEZ
MINERVA NIKTEHÁ MEJÍA PÉREZ
SECRETARIA
ACUERDOS MARIBEL SAMPEDRO RAMÍREZ
ACTORA
GUILLERMINA MORALES LIRA
DEMANDADOS
VICTORIA, ROSA MARÍA y ROBERTO ARMANDO, todos de apellidos MORALES LIRA.
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