miércoles, 21 de junio de 2023

AUDIENCIA DE CONCILIACION. JUICIO ORAL DE ALIMENTOS

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AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

 

CARPETA: JOF/DJP/0000/2023/A

 

ALIMENTOS

 

JUEZA MINERVA NIKTEHÁ MEJÍA PÉREZ

 

En el Juzgado Oral Familiar del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, siendo las diez horas con cuarenta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés, estando presente la Jueza MINERVA NIKTEHÁ MEJÍA PÉREZ y la Secretaria de Acuerdos MARIBEL SAMPEDRO RAMÍREZ; se hace constar la comparecencia de la parte actora y su abogado patrono, quienes ya se encuentran previamente identificados, así como los demandados VICTORIA, ROSA MARÍA y ROBERTO ARMANDO, todos de apellidos MORALES LIRA, asistidos por su abogada patrono JESSICA CARRASCO ANDRADE, quienes proporcionaron sus generales e identificaron con credenciales para votar números 1528015515872, 1587008018882 y 1489016696918 expedidas por el Instituto Nacional Electoral y cédula profesional número 5805840, expedida por la Secretaría de Educación Pública, de las que se agregan copias simples para constancia previamente cotejadas por la Secretaria de Acuerdos con quien se actúa.

 

Acto continuo, la Ciudadana Jueza inició audiencia de conciliación con la presencia únicamente de las partes y después de sostener una plática entre ellos y explicados de sus derechos, manifiestan que NO se logra un acuerdo. 


En consecuencia, con fundamento en los artículos 221, 577, 578 y 582 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se declara FRACASADA la audiencia de conciliación y se EMPLAZA en el recinto judicial a VICTORIA, ROSA MARÍA y ROBERTO ARMANDO, todos de apellidos MORALES LIRA, por conducto de la Secretaria de Acuerdos con copia del disco a cada uno que contiene la audiencia de doce de mayo de dos mil veintitrés, en la que se presentó la demanda y ofrecieron pruebas; el memorial respectivo y los documentos exhibidos por la parte actora en copia simple, y de la presente certificación; y se les hace de su conocimiento que en términos del último de los numerales invocados (582), se señala dentro de un plazo no menor a cinco días contados a partir del emplazamiento, conforme a lo previsto por el citado numeral, audiencia a las CATORCE HORAS CERO MINUTOS DEL CUATRO DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS a fin de que los demandados acudan debidamente identificados y asistidos por abogado patrono a dar respuesta a los hechos expuestos por su contraria y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se le tendrá por perdido tal derecho y las subsecuentes notificaciones se le realizarán por lista.

 

Quedan notificados los comparecientes del contenido de esta diligencia, que se da por concluida firmando al calce los que en ella intervinieron.

 

La Jueza dio vista a la Agente del Ministerio Público de la adscripción. CONSTE.

 

 

JUEZ MINERVA NIKTEHÁ MEJÍA PÉREZ

 

 

SECRETARIA ACUERDOS MARIBEL SAMPEDRO RAMÍREZ

 

 

ACTORA GUILLERMINA MORALES LIRA

 

DEMANDADOS VICTORIA, ROSA MARÍA y ROBERTO ARMANDO, todos de apellidos MORALES LIRA.

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