lunes, 30 de enero de 2023

ACUERDO QUE REQUIERE AL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL INFORME SOBRE JUICIO INTESTAMENTARIO

                                                                                                         NÚM. DE EXPEDIENTE: 0000/2021


FECHA DEL AUTO: 27/01/2023


FECHA DE PUBLICACIÓN: 30/01/2023


SÍNTESIS:


San Andrés Cholula, Puebla, a veintisiete de enero de dos mil veintitrés.

Agréguese a sus autos el escrito signado por VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, autorizado del quejoso, mediante el cual solicita se gire oficio al Juzgado Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, para que tenga a bien, remitir su expediente 0000/2022; al respecto dígasele que, virtud que por proveído de veinticinco de abril de dos mil veintidós, se requirió al agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Tribunal Colegiado, realizara la denuncia de sucesión a bienes del aquí quejoso, mismo que por diverso de veintitrés de agosto de ese mismo año, informó que el citado juez de lo familiar admitió el procedimiento; en consecuencia, requiérase a dicho representante social, que a la brevedad informe el estado procesal que guarda el expediente 0000/2022, y de ser el caso, haga llegar constancias del mismo.

 

Notifíquese.

domingo, 29 de enero de 2023

ESCRITO SOLICITANDO COPIA CERTIFICADA

 

EXPEDIENTILLO. 0000/14

 

CIUDADANO JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, personalidad que, tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se me expida copia certificada del acuse del oficio 3088 de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintidós que, se dice se presentó ante la Dirección General del Notariado por el personal correspondiente de este juzgado. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 19, 25, 26 y 41 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, con el debido respeto solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.


PROTESTO A USTED MI RESPETO


HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS 

 

 

VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO


viernes, 27 de enero de 2023

SOLICITUD PARA QUE SE EMITA LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE

 

AMPARO NÚMERO 0000/2021

 

CIUDADANOS MAGISTRADOS DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

 

 

 


VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Autorizado por parte del quejoso, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Ustedes comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se gire atento oficio para que el titular del Juzgado Cuarto de lo Familiar del distrito Judicial de Puebla, Puebla, remita todas las constancias que integran el expediente numero 0000/2022 de su índice a efecto de que, sea dictado lo correspondiente dentro del amparo citado al rubro. Es de notarse que, el quejoso, tiene mas de un año de haber fallecido sin que a la fecha este tribunal se pronuncie al respecto; lo cual es violatorio de los artículos 1, 8 y 17 de la constitución Política de los Estados Unidos. En este contexto obran dentro del presente amparo, los informes rendidos por el Archivo General de Notarias, los informes de los seis Juzgados de los Familiar con sede en el Distrito Judicial de Puebla, Puebla, el informe rendido por el Registrador Público de la Propiedad de la circunscripción de Puebla, Puebla, por lo que, este Tribunal debe recabar las constancias que, considere sean necesarias para emitir su fallo o en su caso seguir retardando la impartición de la justicia de manera arbitraria. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en el articulo 63 de la Ley de Amparo vigente.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Ustedes, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando se resuelva conforme a derecho el presente juicio de amparo directo.

 

PROTESTO A USTEDES MIS RESPETOS

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS

 

 


 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ESCRITO SOLICITANDO SE GIREN ATENTOS OFICIOS

 

EXP. 0000/2022

CIUDADANO JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, personalidad que, tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se giren atentos oficios al Registro Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial a efecto de que, informen sobre los bienes a nombre del De Cujus; asimismo, al Archivo de Notarias en el Estado para que, informen si existe o no disposición testamentaria a bines del autor de la herencia. artículos 1, 8 y 17 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, 20, 25 y 26 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. -  Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

             ABOGADO PATRONO

ES

miércoles, 25 de enero de 2023

ESCRITO REVOCANDO Y NOMBRANDO NUEVO ABOGADO PATRONO

 

EXP: 0000/2019

 

CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

 

MOISÉS MONFIL ROMO, promoviendo con el carácter de Albacea Definitiva, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito vengo a revocar cualquier nombramiento de Abogado Patrono anterior y, a nombrar al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, como Abogado Patrono quien cuenta con Título Profesional debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado bajo la partida 280 a fojas 70 vuelta, tomo XIV, quien tiene su domicilio EN PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el bien inmueble sito en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, correo electrónico  gleyghor@hotmail.com, para los mismos efectos de ser notificado. En consecuencia, solicito se fije termino para que, el profesionista propuesto para el cargo de Abogado Patrono, acepte y proteste el cargo conferido en términos de ley. Lo anterior, tiene su fundamento en lo estipulado en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, 22, 23, 24, 25 y 26 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, revocando cualquier nombramiento de Abogado Patrono.

 

SEGUNDO. – Tenerme por nombrado al profesionista ya nombrado como nuevo Abogado Patrono.

 

TERCERO. – Tenerme por señalado domicilio, así como correo electrónico para recibir cualquier tipo de notificaciones que por ley me correspondan dentro del presente juicio.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS

 

 

MOISÉS MONFIL ROMO 

  

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

martes, 24 de enero de 2023

ESCRITO SOLICITANDO SE REQUIERA DE PAGO AL DEMANDADO

 

EXP. 0000/2020

 

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL Y DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.

 

 

 

 

JESSICA CARRASCO ANDRADE, promoviendo con el carácter de parte actora dentro del presente juicio, personalidad que, tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar a su Señoría se ordene se turnen los autos a la Diligenciaria, a efecto de requerir a la parte demandada realice el pago de la cantidad de $180, 000.00 (CIENTO OCHENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL). Cantidad que fue aprobada mediante Sentencia Interlocutoria de Liquidación de Sentencia de fecha tres de enero de dos mil veintitrés. En su caso, se haga trance y remate del bien embargado. Lo que consta en autos. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 1, 8 y 17 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y1408 del Código de Comercio.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

TEPEACA, PUEBLA, VEINTITRÉS DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS

 

 

 

 

JESSICA CARRASCO ANDRADE


sábado, 21 de enero de 2023

APROBACION DE PLANILLA DE LIQUIDACION DE SENTENCIA

 

En tres de enero de dos mil veintitrés, con fundamento en lo establecido en el artículo 78 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, doy cuenta al ciudadano Juez, con los autos del expediente 0000/2020, a efecto de dictar la resolución correspondiente. CONSTE.

 

LIC. ALEJANDRO GARRIDO GALINDO

 

SECRETARIO DE ACUERDOS

 

SENTENCIA INTERLOCUTORIA MERCANTIL. Ciudad Judicial de Tepeaca, Puebla, tres de enero de dos mil veintitrés.

 

Vistos los presentes autos para resolver la Liquidación de Sentencia, formulada por Jessica Carrasco Andrade, dentro del expediente número 0000/2020, relativo al juicio ejecutivo mercantil, y;

 

C O N S I D E R A N D O:

 

I.     De acuerdo con los preceptuado por el articulo 1348 del Código de Comercio, si la sentencia no contiene cantidad liquida, la parte a cuyo favor se pronuncie, al promover la ejecución presentará su liquidación, de la cual se dará vista por tres días a la parte condenada, y transcurrido que sea dicho termino, el juzgador fallará lo que estime justo.

 

II.  En la especie, el accionante formula planilla de liquidación de sentencia por la cantidad de $180, 000.00 (CIENTO OCHENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), que comprende el pago de la suerte principal e intereses moratorios

 

La parte demandada no se inconformó con la liquidación exhibida.

 

III.                        En el punto resolutivo tercero de la sentencia definitiva de fecha veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, se condenó a la parte demandada al pago de la cantidad de $50, 000. 00 (CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal; así como al pago de los intereses moratorios a razón del cinco por ciento mensual; ello desde que se constituyó en incumplimiento hasta la completa solución del adeudo.

 

Así, con relación al pago de los intereses moratorios a que fue condenada la parte demandada a razón del cinco por ciento mensual que multiplicado por el monto de la suerte principal $50, 000. 00 (CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), nos da la cantidad de $2, 500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), que multiplicado por los cincuenta y dos meses que, abarcan del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho al treinta de septiembre de dos mil veintidós, nos arroja un total de $130, 000.00 (CIENTO TREINTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), esto es así:

 

(5%) ($50, 000. 00)=$2, 500.00 X 52 = $130, 000.00

 

Finalmente, sumando las cantidades anteriormente obtenidas nos da como resultado la cantidad de $180, 000.00 (CIENTO OCHENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

 

En merito de lo expuesto, con fundamento en el artículo 1348 de la Ley Mercantil de la materia, el suscrito estima que lo conducente es aprobar la presente liquidación de sentencia, por el monto que declaró el ejecutante que es un total de $180, 000.00 (CIENTO OCHENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), misma que comprende el pago de la suerte principal e intereses moratorios generados al treinta de septiembre de dos mil veintidós.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado es de resolverse y se:

 

ÚNICO. – Se aprueba la Planilla de Liquidación de Sentencia, por un total de $180, 000.00 (CIENTO OCHENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), misma que comprende el pago de la suerte principal e intereses moratorios generados al treinta de septiembre de dos mil veintidós.

 

NOTIFIQUE SE A LAS PARTES LA PRESENTE RESOLUCIÓN.

 

Así lo resuelve y firma el Licenciado HELMO MAYORAL BELLO, Juez de los Civil y de los Penal del distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Secretario, Licenciado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO, que autoriza y da fe.


viernes, 20 de enero de 2023

ESCRITO QUE NIEGA PETICIONES.

 

En Ciudad Judicial Puebla, dieciséis de enero de dos mil veintitrés, doy cuenta al Juez, con un escrito de la autorizado de la parte actora, turnado el mismo día, para su acuerdo respectivo. CONSTE.

 

EXP. No. 0000/2021/7M

 

En Ciudad Judicial Puebla, dieciséis de enero de dos mil veintitrés.

 

Agréguese a los autos el escrito de cuenta para que surta sus efectos legales correspondientes y visto su contenido se acuerda:

 

a). En relación a su primera petición, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a los diversos 1054, 1063, 1066, del Código de Comercio, dígase al ocursante que no ha lugar a proveer de conformidad lo solicitado toda vez que la sentencia definitiva de cuatro de octubre de dos mil veintidós ha causado estado por Ministerio de Ley, en el mismo acto en que se dictó.

 

b). Por lo que hace a su segunda petición, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a los diversos 1054, 1063, 1066, del Código de Comercio, dígase al ocursante que no ha lugar acordar de conformidad lo solicitado, toda vez que aún no existe cantidad liquidad respecto a las prestaciones a las que fue condenada la parte demandada.

 

NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO A LA PARTE ACTORA Y AL DEMANDADO JESUS ROLDAN BARAJAS Y POR LISTA AL DEMANDADO GUILLERMO GONZALEZ ESPINOSA.

 

Así lo acuerda y firma HUMBERTO BORJA SÁNCHEZ Juez Séptimo Especializado en Materia Mercantil ante la Secretaria que autoriza y da fe, MARÍA DEL CARMEN VAZQUEZ OROZCO

jueves, 12 de enero de 2023

ACUERDO PARA EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS

 

RAZÓN DE CUENTA. En Tepeaca, Puebla a diez de enero de dos mil veintitrés, doy cuenta Juez con un escrito de VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO con personalidad acreditada en autos, recibido el nueve de enero de dos mil veintitrés y turnado el diez de enero de la presente anualidad, para su acuerdo correspondiente. Conste.

 

LIC. ALEJANDRO ACA ACA.

 

SECRETARIO DE ACUERDOS.

 

EXP. NÚM. 0000/2022.

 

En Tepeaca, Puebla, a diez de enero de dos mil veintitrés. Agréguese a sus autos el escrito de VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO con personalidad acreditada en autos, para que surta sus efectos legales correspondientes y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 42, 80 y 88 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado, se acuerda:

 

UNICO. - Téngase a la promovente, haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden y en atención a las mismas, como lo solicita se ordena expedir copias certificadas de las constancias que indica, en consecuencia, se señalan las nueve horas con cero minutos de cualquier día hábil de oficina siempre que las labores de este juzgado lo permitan para que comparezca y se le expidan copias certificadas previo pago de derechos, mismas que serán entregadas a la parte interesada o su abogado patrono, previa identificación y toma de razón asentada en autos, lo anterior en términos de lo establecido por el artículo 41 del Código Adjetivo en la Materia. Notifíquese.

 

Así lo acordó y firma el Licenciado HELMO MAYORAL BELLO, Juez de lo Civil y Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Ciudadano Licenciado ALEJANDRO ACA ACA Secretario que autoriza y da fe.

 

 

LIC. HELMO MAYORAL BELLO

 

C. JUEZ DE LO CIVIL C.

 

LIC. ALEJANDRO ACA ACA.

 

SECRETARIO


viernes, 6 de enero de 2023

SENTENCIA DEFINITIVA. INMATRICULACION

 

A tres de enero del dos mil veintitrés, doy cuenta al Ciudadano Juez de lo Civil y de lo Penal de este Distrito Judicial con estos autos, para que se sirva pronunciar sentencia. CONSTE.

 

Ciudad Judicial de Tepeaca, Puebla, a tres de enero del dos mil veintitrés.

 

Toda vez que como se desprende de la pieza de autos en que se actúa fue desahogada la audiencia de recepción de pruebas y alegatos, procediéndose a realizar la citación para sentencia, se procede a emitir el fallo correspondiente; por lo que:

 

a)   En cumplimiento a lo ordenado por el artículo 17 Constitucional, esta Autoridad Judicial en el ejercicio de la administración de justicia dentro de este juicio civil emite la presente sentencia de manera pronta, completa e imparcial habiendo cumplido con las formalidades esenciales del procedimiento y pronunciando el fallo conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. Luego, son de hacerse notar los siguientes elementos:

 

NOMBRES DE LAS PARTES: PARTE ACTORA:

 

Marilú Porras Ramos, Reyna Porras Ramos y Ana Rosa Rosas Ramos.

 

PARTE DEMANDADA: Registrador Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla.

 

JUICIO: Inmatriculación Judicial.

 

EXPEDIENTE NÚMERO: 0000/2021.

 

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.

 

II.-- Dispone el artículo 14 Constitucional, en concordancia con lo regulado por el diverso 361 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla que, en los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o la interpretación jurídica de la ley, y que solo a falta de esta se podrá fundar en los principios generales del derecho.

 

III.- Este Tribunal es competente para conocer y fallar en primera instancia el presente negocio jurídico, en términos de lo dispuesto por el artículo 108 fracción VII del Código Procesal Civil, y 2 fracción I, y 47 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Entidad.

 

IV.- En cumplimiento a lo decretado en el diverso 353 del Código Adjetivo Civil, el suscrito Juzgador estima que se encuentran satisfechas las condiciones generales y los presupuestos procesales a que hacen referencia los numerales 98 y 99 de esta ley sin que se aprecien violaciones procesales cometidas en el juicio que afecten la defensa de las partes pues se encuentra legalmente emplazada la parte demandada y la litis fue debidamente integrada.

 

De igual suerte, no encontrándose omisiones que subsanar, ni tampoco violaciones que traigan consigo decretar la regularización del procedimiento, y habida cuenta que no se encuentra pendiente de estudio y decisión ningún recurso de reclamación, lo pertinente es avocarnos al estudio de la litis, según lo ordenado por el artículo 354 de la Ley Procesal de la Materia interpretado a contrario sensu.

 

En términos de lo dispuesto por el artículo 352 del Código de Procedimientos Civiles, la presente sentencia únicamente resolverá la acción deducida por la parte actora, toda vez que el juicio se siguió en rebeldía.

 

V.- En acato a lo ordenado por el dispositivo 357 fracción III de la Ley Procesal de la Materia, en concatenación con el contenido de las actuaciones judiciales que integran la pieza de autos en estudio se procede a realizar la relación breve y sintética de los planteamientos formulados por la parte actora.

 

En este sentido, del texto del escrito de demanda figura que la parte actora en esencia manifestó los siguientes hechos:

 

Que como lo acredita con las copias certificadas de la aprobación de convenio redactado entre Marilú Porras Ramos, Reyna Porras Ramos y Ana Rosa Rosas Ramos y Obdulia Ramos Juárez, en la que esta última se obligó a otorgarles el contrato de compraventa en escritura pública ante Notario Público, de conformidad con las actuaciones practicadas en el expediente número 0000/2017 de los tramitados en este Juzgado, específicamente en el resolutivo cuarto.

 

Así también refiere que dentro de la aprobación del convenio no fue procedente ordenar la inmatriculación judicial respecto del bien, debido a la falta de los requisitos para su procedencia como era el certificado de no inscripción y la cédula catastral. Y como el inmueble carece de antecedentes registrales solicita su inmatriculación señalando aquellas que mencionan en su solicitud y las que refiere la cédula catastral expedida por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla. La parte reo no dio contestación a la demanda.

 

VI.- Fijada la litis, en primer término, debemos tomar en consideración el contenido de los artículos de la acción que tiene su fundamento en los artículos 93 a 95 de la Ley del Registro Público de la Propiedad, que literalmente dicen:

 

“Artículo 93. La inmatriculación es la inscripción en el Registro del derecho de propiedad de un inmueble que carece de antecedentes registrales.”.

 

“Artículo 94. El procedimiento de inmatriculación sólo procederá por orden de autoridad judicial o por resolución administrativa de autoridad competente.”.

 

“Artículo 95. Es requisito previo para el procedimiento de inmatriculación obtener de la Oficina Registral respectiva un certificado que acredite que el bien de que se trata no está inscrito y no forma parte de otro inscrito. Para dicho fin el Registrador podrá allegarse información de otras autoridades administrativas.”.

 

Dispositivos legales de los cuales se obtiene básicamente que el procedimiento de inmatriculación puede ejercitarse ante la autoridad judicial, con el objeto de obtener la inscripción en el Registro del derecho de propiedad de un inmueble que carece de antecedentes registrales; siendo requisito exhibir un certificado registral que acredite que el bien de que se trata no está inscrito y no forma parte de otro inscrito. Consecuentemente el juicio de inmatriculación resulta procedente por disposición expresa de los mencionados artículos, luego entonces para obtener fallo favorable deberá justificar los siguientes elementos de la acción:

 

a)   - La existencia de un acto jurídico carente de inscripción ante la oficina del Registro Público de la Propiedad.

 

b)   . - Que la parte actora pueda darle publicidad registral a dicho acto jurídico con el objeto de que éste alcance los efectos jurídicos previstos legalmente. Elementos constitutivos de la acción que se encuentran acreditados, dado que justificó la existencia de la operación contractual carente de inscripción registral a través de:

 

LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en las copias certificadas del expediente número 0000/2017 de los tramitados en este juzgado, relativo al Juicio de Otorgamiento de Contrato de Compraventa en Escritura Pública, promovido por Marilú Porras Ramos, Reyna Rosas Ramos y Ana Rosa Rosas Ramos, en contra de Obdulia Ramos Juárez; documental que cuenta con pleno valor probatorio en términos de lo que establece el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, de las que se desprende que la parte actora acreditó en dicho juicio, que la parte demandada fue conminada a comparecer ante Fedatario Público número Uno del Distrito del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, a otorgar escritura pública, en relación al predio ubicado en el Municipio de los Reyes de Juárez, Puebla, de las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, cuarenta y cuatro metros, noventa centímetros con Jacabeth Tamariz de Rosas y Nestor Rosas; AL SUR, treinta y siete metros, sesenta centímetros con Susana Machorro Sánchez; AL ORIENTE, trece metros, sesenta centímetros con calle Loma Bonita; y AL PONIENTE, once metros, catorce centímetros con Pascual Blas, según consta del resolutivo cuarto, sin embargo, se determinó que no resultaba procedente la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial –resolutivo cuarto-.

 

Así, tenemos que la parte actora exhibió los siguientes medios de prueba: LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la Cédula Catastral expedida por el Subdirector de Gestión Catastral del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, de quince de enero del dos mil veintiuno, en relación al predio ubicado en calle Loma Bonita sin número, de la localidad y municipio de Los Reyes de Juárez, Puebla, de las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, cuarenta y cinco metros, sesenta y ocho centímetros con Jacabeth Tamariz de Rosas y Nestor Rosas; AL SUR, treinta y seis metros, noventa y un centímetros con Susana Machorro Sánchez; AL ESTE, trece metros, ochenta y dos centímetros con calle Loma Bonita; y AL OESTE, once metros, catorce centímetros con Pascual Blas.

 

Documental que como ya se dijo merece pleno valor probatorio al tenor de lo que establece el artículo 335 del Código Procesal Civil, puesto que fue extendida por un organismo que tiene como finalidad ordenar la propiedad inmobiliaria ubicada en este Distrito, la que cuenta con el equipo y personal adecuado, en la medida de que es el sistema de información territorial de uso multifinalitario, integrado por registros, tanto gráficos, geométricos, vectoriales y raster, así como numéricos o alfanuméricos, el que contiene datos referentes al inventario de los predios, así como de infraestructura y equipamiento urbano, su entorno y toda aquélla susceptible de ser inventariada ubicada en el territorio del Estado; el que se halla vinculado con el Registro Público de la Propiedad, en función de sus respectivas leyes, pues para la expedición de un certificado de que un inmueble no está inscrito en el Registro Público de la Propiedad, el mismo se expide en función a la cédula catastral previamente expedida por el catastro en la que se han actualizado los respectivos datos.

 

Probanza la anterior, a la que se suma:

 

LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el Certificado de No Inscripción expedido por el Ciudadano Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, de cuatro de febrero del dos mil veintiuno, en el que certificó el inmueble identificado como predio urbano ubicado en calle Loma Bonita sin número oficial, de la localidad de los Reyes de Juárez, Municipio de los Reyes de Juárez, Puebla, no se encuentra inscrito en la oficina registral.

 

Con los citados medios probatorios se cumple con los requisitos que prevén los artículos 2, 3 y 30 de la Ley de Catastro del Estado, así como el diverso 119 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla, en correlación con el precepto 113 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad, por tanto, atendiendo a que el inmueble objeto del juicio carece de antecedentes registrales, que no existe oposición del Funcionario Registral, ni de todos aquellos que se crean con derecho, en tal virtud se declara su inmatriculación con base a las medidas y colindancias proporcionadas en la cédula catastral, puesto que son la que determinan su existencia, lo anterior de conformidad con lo que preceptúan los artículos 81, 93, 94, 95 y 96 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla, consecuentemente, una vez que cause ejecutoria el presente fallo se ordena girar el oficio correspondiente al Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, a efecto de que se sirva inscribir el citado inmueble a nombre de las demandantes por haberse demostrado que carece de antecedentes regístrales, esto una vez que sea otorgada la Escritura Pública correspondiente.

 

Finalmente, si bien el accionante acreditó los hechos constitutivos de su acción, en el caso en concreto no se hace especial condenación a costas por la tramitación del presente juicio a la parte demandada, ya que no existe reclamó sobre dicho concepto.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, conforme lo establecido en los artículos 47, 48 y 50 del Código Adjetivo Civil, es de resolverse y se RESUELVE:

 

PRIMERO. – Marilú Rosas Ramos, Reyna Rosas Ramos y Ana Rosa Rosas Ramos probaron su acción de INMATRICULACIÓN.

 

SEGUNDO. – El Registrador Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial no compareció a juicio.

 

TERCERO. - Se declara la inmatriculación del bien inmueble a nombre de las demandantes Marilú Rosas Ramos, Reyna Rosas Ramos y Ana Rosa Rosas Ramos, que según cédula catastral actualmente se identifica como predio ubicado en calle Loma Bonita sin número, de la localidad y municipio de Los Reyes de Juárez, Puebla, de las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, cuarenta y cinco metros, sesenta y ocho centímetros con Jacabeth Tamariz de Rosas y Nestor Rosas; AL SUR, treinta y seis metros, noventa y un centímetros con Susana Machorro Sánchez; AL ESTE, trece metros, ochenta y dos centímetros con calle Loma Bonita; y AL OESTE, once metros, catorce centímetros con Pascual Blas.

 

CUARTO. - No se hace condena de costas judiciales.

 

 NOTIFÍQUESE A LAS PARTES EN TÉRMINOS DE LEY.

 

Así lo resolvió y firma el Licenciado en Derecho HELMO MAYORAL BELLO, Juez de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Secretario que autoriza y da fe Abogado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO


ACUERDO QUE DA VISTA CON INFORME DEL VOCAL DISTRITAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES

 

CIUDAD JUDICIAL TEPEACA, PUEBLA.

 

Juzgado de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla.

 

RAZÓN DE CUENTA. - En siete de diciembre del año dos mil veintidós, doy cuenta al Ciudadano Juez, con el oficio número INE/PUE/JD07/VRFE/2043/2022, signado por el Ingeniero LUIS ENRIQUE LÓPEZ CARMONA, Vocal del Registro Federal de Electores de la 07 Junta Distrital, presentado el cinco de diciembre del año dos mil veintidós, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

C. SECRETARIO DE ACUERDOS.

 

ABOG. ALEJANDRO GARRIDO GALINDO

 

CIVIL

 

EXPEDIENTE NÚMERO 0000/2015.-

 

CIUDAD JUDICIAL TEPEACA, PUEBLA., A SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

 

Agréguese a sus autos el oficio de cuenta, para que surta sus efectos legales procedentes, y visto su contenido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 83 y 88 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, téngase al Vocal Distrital del Registro Federal de Electores, RINDIENDO INFORME en los términos que del oficio de cuenta se desprenden, en respuesta del oficio 6313; con el que se ordena DAR VISTA a la parte actora para que dentro del término de tres días siguientes manifieste lo que a su derecho e interés legal convenga.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Así lo acordó y firma el Abogado HELMO MAYORAL BELLO, Juez de lo Civil y de lo Penal de este Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla., ante el Abogado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO, Secretario de acuerdos con quien actúa y autoriza. ANTE MI. DOY FE.