jueves, 30 de junio de 2022

AMPARO CONTRA DETENCION ILEGAL

 

CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA EN TURNO.


 



RODOLFO LIMÓN AGUILAR, promoviendo con fundamento en lo preceptuado en el artículo 15 de la ley de Amparo, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa ubicada en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, correo electrónico gleyghor@hotmail.com, numero de celular numero 22 21 42 67 71, autorizando en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con Registro Único ante los Tribunales de Circuito y de Distrito número 96068, por tener registrada su cédula profesional número 5381143; de la misma manera a la Licenciada ABIGAIL TORRES RODRÍGUEZ, para que se imponga de los autos y reciba toda clase de notificaciones que por ley me correspondan, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, con fundamento en los artículos 103 facción I y 107de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10 fracción, I, 50 fracción I, 60, 15, 107 fracción II, 108, 115, 117 y demás relativos a la Ley de Amparo, vengo a solicitar el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de los actos de autoridad que agravian a los señores HÉCTOR AGUILAR PÉREZ  y ELOY AGUILAR PÉREZ, y que se precisaran en el capítulo correspondiente:

 

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Amparo, manifiesta lo siguiente:

 

I.- NOMBRES Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: HÉCTOR AGUILAR PÉREZ y ELOY AGUILAR PÉREZ, con domicilio en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

 

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCER INTERESADO: - No Existe

 

III.- AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES:

 

A)      El PRESIDENTE MUNICIPAL DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, en su carácter de autoridad ordenadora.

 

B)      El DIRECTOR O COMANDANTE DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, en calidad de autoridad ejecutora

 

IV.- LA NORMA GENRAL, ACTO U OMISION QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA. - Se reclama de la autoridad señalada como responsable ordenadora, la emisión de la orden de detención fuera de procedimiento judicial, girada en contra de los señores HÉCTOR AGUILAR PÉREZ y ELOY AGUILAR PÉREZ de fecha veintisiete de junio de dos mil veintidós.

 

De la autoridad señalada como ejecutora, se reclama el cumplimiento de “la orden de detención emitida por la autoridad responsable ordenadora fuera de procedimiento judicial.

 

V.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE UNOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO O QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN SON LOS SIGUIENTES:


                                                         HECHOS:


1.- El día veintidós de junio de dos mil veintidós como a las diez de la mañana recibí una llamada del señor CARLOS ARMENTA AGUILAR, diciéndome que, habían detenido a dos de los trabajadores que tiene a su cargo, abundando que, no habían cometido ningún delito pues estaban trabajando en poner alambre de púas en el terreno conocido como “EL RANCHITO”, ubicado en el barrio del Alto perteneciente a los Reyes de Juárez, Puebla. 

 

2.- Al acudir el señor CARLOS ARMENTA AGUILAR, al Palacio Municipal de los Reyes de Juárez, Puebla, se encontró que, efectivamente estaban los señores HÉCTOR AGUILAR PÉREZ y ELOY AGUILAR PÉREZ, retenidos contra su voluntad en las instalaciones de la Presidencia Municipal de dicho municipio.

 

3.- Al entrevistarse el señor CARLOS ARMENTA AGUILAR, con el Ingeniero Francisco Javier García, Subdirector de Obras Públicas, le dijo que, efectivamente habían detenido por ordenes del Presidente Municipal a los señores HÉCTOR AGUILAR PÉREZ y ELOY AGUILAR PÉREZ, por no tener permiso para poner postes de concreto y alambre de púas y que por ordenes del mismo Presidente Municipal, iban a ser ingresados a los separos de la policía y a quitarles sus celulares, es decir están incomunicados, hasta en tanto no demostraran tener los permisos correspondientes.  

 

IV. - PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS. – Lo son en este caso los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por la inexacta aplicación.

 

VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:

 

PRIMER CONCEPTO DE VIOLACCION. – Lo hago consistir en la violación de los derechos humanos contenidos en el articulo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

ARTÍCULO 1. EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODAS LAS PERSONAS GOZARÁN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE, ASÍ COMO DE LAS GARANTÍAS PARA SU PROTECCIÓN, CUYO EJERCICIO NO PODRÁ RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SALVO EN LOS CASOS Y BAJO LAS CONDICIONES QUE ESTA CONSTITUCIÓN ESTABLECE.

 

LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS SE INTERPRETARÁN DE CONFORMIDAD CON ESTA CONSTITUCIÓN Y CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LA MATERIA FAVORECIENDO EN TODO TIEMPO A LAS PERSONAS LA PROTECCIÓN MÁS AMPLIA.

 

TODAS LAS AUTORIDADES, EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD. EN CONSECUENCIA, EL ESTADO DEBERÁ PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR Y REPARAR LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY.

 

Es evidente que, el presidente municipal no solo no promueve los derechos humanos, sino que los viola flagrantemente, no los respeta, no los protege mucho menos los garantiza, toda vez que, ha emitido una orden de prensión sin tener las facultades para ello. Lo que, es grave pues rompe el orden construccional. Acto que, es grave en detrimento de los detenidos ilegalmente. Por lo cual debe de darse el amparo y protección de la justicia federal en favor de los detenidos HÉCTOR AGUILAR PÉREZ y ELOY AGUILAR PÉREZ, a efecto de ser restituidos en sus derechos humanos.

 

SEGUNDO CONCEPTO DE VIOLACCION. – Lo hago consistir en la violación del articulo 14 constitucional, por ser la detención de los señores HÉCTOR AGUILAR PÉREZ y ELOY AGUILAR PÉREZ, ilegal al no observarse el contenido de dicho artículo.

 

 ARTICULO 14. A NINGUNA LEY SE DARÁ EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.

 

NADIE PODRÁ SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO.

 

Queda claro que a los señores HÉCTOR AGUILAR PÉREZ y ELOY AGUILAR PÉREZ, como simples trabajadores a cargo de CARLOS ARMENTA AGUILAR, simplemente estaban trabajando para ganarse la vida y al privárseles de su libertad y quitárseles sus celulares, se les violan su derechos humanos pues la orden no fue emitida por algún tribunal previamente establecido, no se cumplió ninguna de las formalidades esenciales como hacerles saber el delito por el que se les detiene, quien los acusa, que, derechos humanos tienen y no permitirles hacer las llamadas que por ley tienen derecho se les violan sus derechos humanos previstos en este artículo. Es evidente que, se rompe el orden constitucional con este abuso de autoridad. Por lo que, es procedente se les restituyan sus derechos humanos por la falta de derecho de audiencia y certeza jurídica.

 

TERCER CONCEPTO DE VIOLACIÓN. – Lo hago consistir en la ilegal aplicación e inobservancia del articulo 16 constitucional.

 

ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.

 

De acuerdo con el artículo en comento, los detenidos no pueden ser molestados, en sus personas ni en sus posesiones como lo son sus celulares, mientras tanto no exista una orden por escrito con las formalidades legales, por autoridad competente que funde y motive su actuación en el marco de la legalidad. Al haber sido detenidos los señores HÉCTOR AGUILAR PÉREZ y ELOY AGUILAR PÉREZ, si mediar ninguno de los requisitos que marca este articulo se les violan sus derechos humanos de la libertad, posesiones y de comunicación tanto por la autoridad ordenadora como por la ejecutora.

 

SUSPENSIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA

 

 Con apoyo en lo dispuesto por el artículo 125 y demás relativos de la Ley de Amparo, solicito, la suspensión provisional del acto reclamado y en su oportunidad definitiva.

 

Por lo expuesto a usted ciudadano Juez, atentamente le pido se sirva:

 

PRIMERO: Tenerme por presentado demandado el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra los actos de autoridad que quedaron precisados en el capítulo respectivo, admitiendo la demanda en sus términos y en su oportunidad otorgarme la protección Federal solicitada.

 

SEGUNDO. - Conceder la suspensión provisional y definitiva de los actos reclamados.

 

TERCERO. - Suplir la deficiencia de la queja en términos de lo que señala el artículo 79 fracción III, inciso “a”, de la Ley de Amparo.

 

PROTESTO A USTED MIS RESPETOS

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS.

 

 

 

 

 

RODOLFO LIMÓN AGUILAR 



lunes, 27 de junio de 2022

ACUERDO QUE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO POR DETENCION ILEGAL

 





Núm. de Expediente: 637/2022

Fecha del Auto: 17/06/2022



Fecha de publicación: 24/06/2022




Síntesis:






(publicación citatorio) SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA EL ACUERDO DE 17 DE JUNIODE 2022, QUE EN LO CONDUCENTE SEÑALA: San Andrés Cholula, Puebla, diecisiete de junio de dos mil veintidós. San Andrés Cholula, Puebla, diecisiete de junio de dos mil veintidós. Agréguense a los presentes autos las diligencias asentadas por el actuario de la adscripción, de las que se advierte que: El dieciséis de junio del actual, se constituyó en la Fiscalía General del Estado de Puebla y en las instalaciones del Complejo de Seguridad Pública C-5, sito en kilómetro 4.5. Periférico ecológico, Cuautlancingo, Puebla, a efecto de localizar a los directo quejosos, sin que, se encontraran en dichos lugares. Así mismo, el diecisiete de junio de dos mil veintidós, se constituyó en el domicilio ubicado en Calle Abasolo, número veinticinco, colonia Unidad San Ángel de la ciudad de Puebla, a efecto de localizar a la promovente del amparo; sin embargo, en dicho lugar le dijeron que no conocían a YAZMIN HERRERA MARTÍNEZ, pero, fue atendido por  María Cid Espinoza, madre de los buscados Andrea de apellidos  Cid, quien le indicó que su hija se encontraban bien, y estaban trabajando, por lo que, al entrevistarse con éstos le indicaron que no habían sido privados de su libertad, que habían estado desarrollando su vida con normalidad, por lo que, no ratificaban las demandas de amparo promovidas en su nombre. En consecuencia, con fundamento en el artículo 15 de la Ley de Amparo, se hace efectivo el apercibimiento decretado en auto dictado el dieciséis de junio del actual, por lo que, SE TIENEN POR NO PRESENTADAS LAS DEMANDAS DE AMPARO con las que se formó este expediente y su acumulado. En consecuencia, quedan sin efectos las providencias dictadas en autos, lo que se deberá comunicar a las autoridades señaladas como responsables en la demanda de garantías. Por otra parte, agréguense a los autos los oficios signados por el Titular de la Agencia Estatal de Investigación y el Fiscal General, ambos del Estado de Puebla, por medio de los cuales, en atención al requerimiento que se les formuló el dieciséis de junio del presente año, a través del oficio 4-2, comunican que acatan la suspensión de plano de los actos reclamados. Notifíquese personalmente a los quejosos en el domicilio señalado por la promovente del amparo; por oficio a las autoridades responsables; y, al agente del Ministerio Público de la adscripción. Así lo acordó y firma Horacio Óscar Rosete Mentado, Juez Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, ante Maribel Pereda Corvera, Secretario(a) que autoriza y da fe. Doy fe.

sábado, 25 de junio de 2022

AMPARO INDIRECTO POR DETENCION ILEGAL DE PERSONAS

 

CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN TURNO DEL ESTADO DE PUEBLA.






YAZMIN HERRERA MARTÍNEZ, con fundamento en el artículo 5 Y 15 de la ley de Amparo, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, con fundamento en los artículos 103 facción I y 107de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10 fracción, I, 50 fracción I, 60, 15, 107 fracción II, 108, 115, 117 y demás relativos a la Ley de Amparo, vengo a solicitar el amparo y la protección de la Justicia de la Unión, en contra de los actos de autoridad que agravian al señor ANDRES CID LÓPEZ, y que se precisaran en el capítulo correspondiente:

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Amparo, manifiesta lo siguiente:


I.- NOMBRES Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: YAZMIN HERRERA MARTÍNEZ, con domicilio en calle Bartolo 103 de la colonia Historiadores de la Ciudad de Puebla, Puebla

 

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCER INTERESADO: - No Existe

 

III.- AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES:

 

a)      FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA, en su carácter de autoridad ordenadora.

 

b)      DIRECTORA DE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, en calidad de autoridad ejecutora

 

IV.- LA NORMA GENRAL, ACTO U OMISION QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA. - Se reclama de la autoridad señalada como responsable ordenadora, la emisión de la orden de detención fuera de procedimiento judicial, girada en contra de la señora ANDREA LÓPEZ MACHORRO,

 

De la autoridad señalada como ejecutora, se reclama el cumplimiento de “la orden de detención emitida por la autoridad responsable ordenadora fuera de procedimiento judicial.

 

V.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE UNOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO O QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN SON LOS SIGUIENTES:

                                                         ANTECEDENTES:


1.- que el día de hoy como a las siete de la mañana me hablo un familiar de la señora ANDREA MACHORRO LÓPEZ, para decirme que lo habían detenido unas personas al parecer de la Fiscalía General del Estado de Puebla, afuera de su domicilio, sin que le hayan mostrado la orden para detenerlo y sin que la señora ANDREA MACHORRO LÓPEZ, haya cometido delito alguno.

 

2.- hemos tratado de localizar a la señora ANDREA MACHORRO LÓPEZ, sus familiares y el suscrito, en la Fiscalía General del Estado de Puebla, sin que lo hayamos logrado.

 

3.- por lo que ante el temor que efectivamente haya sido detenido por elementos de: la Agencia Estatal de Investigación de la Fiscalía General del Estado de PRIMER CONCEPTO DE VIOLACCION

 

Puebla, vengo a pedir para la señora ANDREA MACHORRO LÓPEZ, la protección de la Justicia Federal.

 

IV.- PRECEPTOS QUE CONFORME AL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE AMPARO, CONTENGAN LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTIAS CUYA VIOLACIÓN SE RECLAME: artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:

 

PRIMER CONCEPTO DE VIOLACCION

 

El acto reclamado viola el artículo 14 Constitucional, dado que e el mismo establece su párrafo segundo:” nadie puede ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante de juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a la ley expedidos por autoridad al hecho”. En la especie de la señora ANDREA MACHORRO LÓPEZ, se le priva de su libertad sin que exista juicio alguno en el que se haya seguido las formalidades esenciales del procedimiento por lo cual el acto reclamado está afectando de inconstitucionalidad.

 

SEGUNDO CONCEPTO DE VIOLACCION

 

Se viola el artículo 16 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, toda vez que este: prevé que: “no podrá liberarse orden de aprensión si no por la autoridad judicial sin que preceda denuncio o querella de un hecho que la ley marque como delito, sancionado como pena privativa de la libertad y obren datos que establezcan que se a cometido ese hecho y que exista la probabilidad que el indiciado lo cometió o participo en su omisión” por lo que en el caso concreto al no existir una orden emanada de autoridad Judicial, es claro que el acto reclamado es inconstitucional, puesto que tampoco se está en los casos de autorización que señala el propio numeral Constitucional, que son los siguientes .(¿solo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así [calificado por la ley y ante el riego fundado de que el indiciado pueda sustraerse  a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la Autoridad Judicial  por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundado y

 

Expresando los indicios que motiven su proveer”. De modo que, si no se actualiza ese supuesto para que proceda una orden de detención, vulnera los derechos Humanos. A la libertad, de la señora ANDREA MACHORRO LÓPEZ.

 

SUSPENSIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA

 

 Con apoyo en lo dispuesto por el artículo 125, 165 último párrafo

168 y demás relativos de la Ley de Amparo, solicito, la suspensión provisional del acto reclamado y en su oportunidad definitiva.

 

Por lo expuesto a usted ciudadano Juez, atentamente le pido se sirva:

 

PRIMERO: tenerme por presentado demandado el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra los actos de autoridad que quedaron precisados en el capítulo respectivo, admitiendo la demanda en sus términos y en su oportunidad otorgarme la protección Federal solicitada.

 

SEGUNDO. - conceder la suspensión provisional y definitiva de los actos reclamados.

 

TERCERO. - suplir la deficiencia de la queja en términos de lo que señala el artículo 79 fracción III, inciso “a”, de la Ley de Amparo.

 

PROTESTO A USTED MIS RESPETOS

 

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A, DIECISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS.

 


 

YAZMIN HERRERA MARTÍNEZ


jueves, 23 de junio de 2022

ACUERDO QUE ORDENA NOTIFICAR A LA TUTORA

 

RAZÓN DE CUENTA: En catorce de junio de dos mil veintidós, el Secreta[1]rio de Acuerdos adscrito a este Juzgado Cuarto de lo Familiar de Puebla, doy cuenta a la Ciudadana Juez con un escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en su carácter de abogado patrono de los denunciantes, recibido en Oficialía Mayor de este Juzgado, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA; A CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS.

 

Agréguese a los autos el escrito de cuenta, para que surta sus efectos legales correspondientes, visto su contenido, con fundamento en el artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, dígasele al promovente que no ha lugar a proveer de conformidad su petición, toda vez que la resolución de fecha veintiocho de abril de dos mil veintidós no fue notificada a la tutora, tal y como se advierte del sello de notificación. En consecuencia, se ordena notificar la resolución de fecha veintiocho de abril de dos mil veintidós a la tutora, en su domicilio ubicado en CALLE CANAL DE SAN ANDRÉS, CASA COLONIA GALAXIA BOSQUES DE MANZANILLA DE LA CIUDAD DE PUEBLA. Asimismo, se requiere a la tutora, para que dentro del término de tres días después de notificado el presente proveído, nombre abogado patrón y señale domicilio para oír y recibir notificaciones o correo electrónico, con el apercibimiento que de no hacerlo sus notificaciones se le realizaron mediante lista.

 

NOTIFÍQUESE MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO A LOS HEREDEROS Y POR LISTA A TODO AQUEL QUE SE CREA CON DERECHO.

 

Así lo proveyó y firma la Abogada VERÓNICA ROJAS PASÁN, Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, ante el suscrito Licenciado DAVID ARIEL HERNÁNDEZ LAGUNES, Secretario de acuerdos impar que autoriza y firma. DOY FE


lunes, 13 de junio de 2022

ESCRITO SOLICITANDO SE LE TENGA EN REBELDIA AL REGISTRADOR PUBLICO DE TEPEACA, PUEBLA.

 

EXP. 1695/2021

 

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar que, en virtud de no haber dado contestación, el Registrador Publico de la Propiedad del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, a la demanda de inmatriculación promovida por la actora, a pesar de haber sido emplazado para ello con un término de doces días a partir de su legal emplazamiento, mismo que feneció con fecha diez de junio de dos mil veintidós. En consecuencia, solicito se le tenga por contestado en sentido negativo y en rebeldía la presente demanda. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos, 19, 22, 25, 26 y 215 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

 

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se deprende.

 

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

TEPEACA, PUEBLA, TRECE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS

 

 

 

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO

 

 


ACUERDO QUE TIENE AL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL DENUNCIANDO INTESTAMENTARIO

 

NÚM. DE EXPEDIENTE: 73/2021


FECHA DEL AUTO: 30/05/2022

FECHA DE PUBLICACIÓN: 31/05/2022



SÍNTESIS:


SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, A TREINTA DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS.

 

Agréguese a sus autos el escrito del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Tribunal Colegiado, mediante el cual, en cumplimiento al auto de veinticinco de abril del año en curso, adjunta copia certificada del escrito de demanda inicial de la sucesión intestamentaria a bienes del de cujus, el cual fue radicado en el Juzgado Cuarto de lo Familiar de la ciudad de Puebla; por lo que este tribunal está en espera de la resolución que emita dicho juez de lo familiar, para proveer lo que en derecho corresponda. Notifíquese.


jueves, 9 de junio de 2022

ACUERDO QUE DESECHA DEMANDA.

 

Razón de cuenta.- En treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, la secretaria de acuerdos da cuenta a la ciudadana Juez, con un escrito de HUGO CASILLAS CASILLAS al que anexa un contrato privado de compraventa, copia de una cedula profesional en dos hojas y tres traslados, presentado ante la oficialía común del Poder Judicial del Estado de Puebla, el veintitrés de mayo del presente año y turnado para su acuerdo correspondiente el treinta de mayo del año en curso. Conste.

 


Expediente No.:4280/2022/2C


En ciudad Judicial Puebla, a treinta y uno de mayo dos mil veintidós


Con el escrito de cuenta, fórmese y regístrese con el número que por su orden le corresponde en el Libro electrónico de Gobierno de este Juzgado, el expediente respectivo, anótese folio, entreséllese y rubríquese en la forma prevista por la ley y por la ley y visto su contenido, la ciudadana Juez provee:



PRIMERO.- con fundamento en lo dispuesto en los artículos 36, 38, 89, 184,194,195, 200 y 203 del código de Procedimiento Civiles del Estado .dígase a HUGO CASILLAS CASILLAS  que no ha lugar admitir el juicio que propone toda vez que no señala domicilio particular así como no señala los datos de inscripción del título del profesionista que nombra como abogado patrono, ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado y su domicilio particular, no exhibe certificado de  gravamen, de tal suerte al ser un presupuesto no sustentable, se desecha la demanda planteada, por lo que se le ordena la devolución de los documentos que el acciónate acompaño a su escrito inicial, debiendo agendar la cita respectiva en el sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial del Estado, previa razón de entrega que obre en actuaciones, mismos que podrá recibir únicamente la ocursante, observando la sana distancia y el uso de cubrebocas obligatorio , con la finalidad de privilegiar el derecho humano a la salud y a la vida tanto de los trabajadores del Poder Judicial del Estado, como los propios usuarios, en atención a las medidas tomadas por el Consejo de la Judicatura del Estado, como los propios usuarios, ordenándose archivar el presente asunto como totalmente concluid.

 

TERCERO.- en otro contexto se  le tiene señalado  domicilio para oír y recibir toso tipo de notificaciones, el que indica en su ocurso de cuenta, autorizando para tal efecto a las personas que indica en el mismo.



NOTIFIQUESE EN TERMINOS DE LA LEY


ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA LA CIUDADANA JUEZ SEGUNDO  ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, ABOGADA OLGA PEREZ ZAMBRANO, ANTE LA LICENCIADA MARCELINA PEREZ FLORES, SECRETARIA QUE AUTORIZA, DOY FE.



JUEZ.