CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA EN TURNO.
RODOLFO LIMÓN AGUILAR, promoviendo con fundamento en lo
preceptuado en el artículo 15 de la ley de Amparo, señalando como domicilio
para recibir todo tipo de notificaciones la casa ubicada en PRIVADA TREINTA Y
DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE
PUEBLA, PUEBLA, correo electrónico
gleyghor@hotmail.com, numero de celular numero 22 21 42 67
71, autorizando en
términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, al Licenciado VÍCTOR HUGO
MÍAZ SERRANO, quien cuenta con Registro Único ante los Tribunales de Circuito y de Distrito
número 96068, por tener registrada su cédula profesional
número 5381143; de la misma manera a la Licenciada ABIGAIL TORRES RODRÍGUEZ, para que se imponga
de los autos y reciba toda clase de notificaciones que por ley me
correspondan, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, por medio del presente escrito, con fundamento en los artículos 103
facción I y 107de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10
fracción, I, 50 fracción I, 60, 15, 107 fracción II, 108, 115, 117 y demás
relativos a la Ley de Amparo, vengo a solicitar el amparo y la protección de la
Justicia Federal, en contra de los actos de autoridad que agravian a los
señores HÉCTOR AGUILAR PÉREZ y ELOY AGUILAR PÉREZ, y que se precisaran en el
capítulo correspondiente:
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Amparo,
manifiesta lo siguiente:
I.- NOMBRES Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: HÉCTOR AGUILAR PÉREZ y ELOY AGUILAR PÉREZ, con domicilio en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS
DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCER INTERESADO: - No Existe
III.- AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES:
A) El PRESIDENTE MUNICIPAL DE LOS
REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, en su carácter de autoridad ordenadora.
B) El DIRECTOR O COMANDANTE DE LA
POLICÍA MUNICIPAL DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, en calidad de autoridad
ejecutora
IV.- LA NORMA GENRAL, ACTO U OMISION QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA. -
Se reclama de la autoridad señalada como responsable ordenadora, la emisión de
la orden de detención fuera de procedimiento judicial, girada en contra de los
señores HÉCTOR AGUILAR PÉREZ y ELOY AGUILAR PÉREZ de fecha veintisiete de junio
de dos mil veintidós.
De la autoridad señalada como ejecutora, se reclama el cumplimiento de
“la orden de detención emitida por la autoridad responsable ordenadora fuera de
procedimiento judicial.
V.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE UNOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO O QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN SON LOS SIGUIENTES:
HECHOS:
1.- El día veintidós de junio de dos mil veintidós como a las diez de la
mañana recibí una llamada del señor CARLOS ARMENTA AGUILAR, diciéndome que,
habían detenido a dos de los trabajadores que tiene a su cargo, abundando que, no
habían cometido ningún delito pues estaban trabajando en poner alambre de púas
en el terreno conocido como “EL RANCHITO”, ubicado en el barrio del Alto
perteneciente a los Reyes de Juárez, Puebla.
2.- Al acudir el señor CARLOS ARMENTA AGUILAR, al Palacio Municipal de
los Reyes de Juárez, Puebla, se encontró que, efectivamente estaban los señores
HÉCTOR AGUILAR PÉREZ y ELOY AGUILAR PÉREZ, retenidos contra su voluntad en las
instalaciones de la Presidencia Municipal de dicho municipio.
3.- Al entrevistarse el señor CARLOS ARMENTA AGUILAR, con el Ingeniero
Francisco Javier García, Subdirector de Obras Públicas, le dijo que,
efectivamente habían detenido por ordenes del Presidente Municipal a los
señores HÉCTOR AGUILAR PÉREZ y ELOY AGUILAR PÉREZ, por no tener permiso para
poner postes de concreto y alambre de púas y que por ordenes del mismo
Presidente Municipal, iban a ser ingresados a los separos de la policía y a
quitarles sus celulares, es decir están incomunicados, hasta en tanto no
demostraran tener los permisos correspondientes.
IV. - PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS. – Lo son en
este caso los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos por la inexacta aplicación.
VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:
PRIMER CONCEPTO DE VIOLACCION. – Lo hago consistir en la violación de
los derechos humanos contenidos en el articulo 1 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 1. EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODAS
LAS PERSONAS GOZARÁN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y
EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE, ASÍ
COMO DE LAS GARANTÍAS PARA SU PROTECCIÓN, CUYO EJERCICIO NO PODRÁ RESTRINGIRSE
NI SUSPENDERSE, SALVO EN LOS CASOS Y BAJO LAS CONDICIONES QUE ESTA CONSTITUCIÓN
ESTABLECE.
LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS SE
INTERPRETARÁN DE CONFORMIDAD CON ESTA CONSTITUCIÓN Y CON LOS TRATADOS
INTERNACIONALES DE LA MATERIA FAVORECIENDO EN TODO TIEMPO A LAS PERSONAS LA
PROTECCIÓN MÁS AMPLIA.
TODAS LAS AUTORIDADES, EN EL ÁMBITO DE SUS
COMPETENCIAS, TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR
LOS DERECHOS HUMANOS DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD,
INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD. EN CONSECUENCIA, EL ESTADO
DEBERÁ PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR Y REPARAR LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS
HUMANOS, EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY.
Es evidente que, el presidente municipal no solo no
promueve los derechos humanos, sino que los viola flagrantemente, no los
respeta, no los protege mucho menos los garantiza, toda vez que, ha emitido una
orden de prensión sin tener las facultades para ello. Lo que, es grave pues
rompe el orden construccional. Acto que, es grave en detrimento de los
detenidos ilegalmente. Por lo cual debe de darse el amparo y protección de la
justicia federal en favor de los detenidos HÉCTOR AGUILAR PÉREZ y ELOY AGUILAR PÉREZ, a efecto de ser restituidos en sus derechos humanos.
SEGUNDO CONCEPTO DE VIOLACCION. – Lo hago consistir en la violación del
articulo 14 constitucional, por ser la detención de los señores HÉCTOR AGUILAR PÉREZ y ELOY AGUILAR PÉREZ, ilegal al no observarse el contenido de dicho
artículo.
ARTICULO 14. A
NINGUNA LEY SE DARÁ EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.
NADIE PODRÁ SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE
SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS
TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES
ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD
AL HECHO.
Queda claro que a los señores HÉCTOR AGUILAR PÉREZ y ELOY AGUILAR PÉREZ,
como simples trabajadores a cargo de CARLOS ARMENTA AGUILAR, simplemente
estaban trabajando para ganarse la vida y al privárseles de su libertad y
quitárseles sus celulares, se les violan su derechos humanos pues la orden no
fue emitida por algún tribunal previamente establecido, no se cumplió ninguna
de las formalidades esenciales como hacerles saber el delito por el que se les
detiene, quien los acusa, que, derechos humanos tienen y no permitirles hacer
las llamadas que por ley tienen derecho se les violan sus derechos humanos
previstos en este artículo. Es evidente que, se rompe el orden constitucional con
este abuso de autoridad. Por lo que, es procedente se les restituyan sus
derechos humanos por la falta de derecho de audiencia y certeza jurídica.
TERCER CONCEPTO DE VIOLACIÓN. – Lo hago consistir en la ilegal
aplicación e inobservancia del articulo 16 constitucional.
ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO
EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE
MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA
LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.
De acuerdo con el artículo en comento, los detenidos no pueden ser
molestados, en sus personas ni en sus posesiones como lo son sus celulares, mientras
tanto no exista una orden por escrito con las formalidades legales, por
autoridad competente que funde y motive su actuación en el marco de la
legalidad. Al haber sido detenidos los señores HÉCTOR AGUILAR PÉREZ y ELOY AGUILAR PÉREZ, si mediar ninguno de los requisitos que marca este articulo se
les violan sus derechos humanos de la libertad, posesiones y de comunicación
tanto por la autoridad ordenadora como por la ejecutora.
SUSPENSIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA
Con apoyo en lo dispuesto por el artículo 125 y demás relativos de
la Ley de Amparo, solicito, la suspensión provisional del acto reclamado y en
su oportunidad definitiva.
Por lo expuesto a usted ciudadano Juez, atentamente le pido se sirva:
PRIMERO: Tenerme por presentado demandado el amparo y la protección de
la Justicia Federal, contra los actos de autoridad que quedaron precisados en
el capítulo respectivo, admitiendo la demanda en sus términos y en su oportunidad
otorgarme la protección Federal solicitada.
SEGUNDO. - Conceder la suspensión provisional y definitiva de los actos
reclamados.
TERCERO. - Suplir la deficiencia de la queja en términos de lo que
señala el artículo 79 fracción III, inciso “a”, de la Ley de Amparo.
PROTESTO A USTED MIS RESPETOS
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS.
RODOLFO LIMÓN AGUILAR