En
veintiocho de abril del dos mil veintidós, se da cuenta al Ciudadano Juez con
el oficio 217565 del Juzgado Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de
Puebla, acompañado de los presentes autos para dictar la declaratoria de
herederos correspondiente. Conste.
JUZGADO
DÉCIMO SEXTO AUXILIAR DE LO FAMILIAR DEL ESTADO DE PUEBLA.
EXPEDIENTE:
973/2021-4
FAP/16AUX-0159/2021
JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO Puebla, Puebla a veintiocho de abril del dos
mil veintidós.
V
I S T O S los autos del expediente número 973/2021 relativo al Juicio SUCESORIO
INTESTAMENTARIO, denunciado por FIDEL VÉLEZ ARCE, por su propio derecho y en
representación de su hijo los menores de edad de identidad reservada en siglas
E.S.R y FIDEL SEBASTIAN VÉLEZ SÁNCHEZ señalando domicilio para recibir notificaciones
que les corresponde, el que de autos se desprende, compareciendo debidamente
patrocinados por abogado patrono el que señala en autos, y;
R
E S U L T A N D O:
I.
Mediante escrito presentado el dieciséis de junio del dos mil veintiuno, ante
la Oficialía mayor del Juzgado de origen, FIDEL VÉLEZ ARCE, por su propio
derecho y en representación de su hijo de iniciales E. V. S., y FIDEL SEBASTIAN
VÉLEZ SÁNCHEZ denunciaron la sucesión intestamentaria, a bienes de BEATRIZ SÁNCHEZ
VALDIVIA, expresando los hechos constitutivos de su denuncia, los cuales se dan
aquí por reproducidos para todos los efectos legales procedentes.
II.
Previa competencia declarada, se tuvo por abierta la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a
bienes de BEATRIZ VÉLEZ VALDIVIA, así mismo, se ordenó publicar el edicto
correspondiente, a fin de convocar a todo aquél que se creyera con derecho a la
herencia legítima; asimismo, se nombró albacea provisional; también se ordenó
emplazar a Erika Ramos Valdivia con el fin de hacerle saber de la tramitación
del presente juicio, se requirió al albacea provisional para que nombrara tutor
del adolescente; se ordenaron giraron los oficios de estilo a la Directora del
Archivo General de Notarías del Estado y al Registrador Público de la Propiedad
y del Comercio de ese distrito judicial; requiriéndose a la primera de los
mencionados informara si el de cujus otorgó alguna disposición testamentaria y,
al segundo, si éste dejó bienes inmuebles inscritos a su nombre; de igual
forma, los denunciantes exhibieron el inventario y avalúo respectivo del bien
que integra la masa hereditaria, se dio la intervención legal que le compete al
Agente del Ministerio Público Adscrito al Juzgado.
III.
Una vez recibidos los oficios citados, así como exhibido el edicto ordenado
publicar; por lo que se ordenó poner los autos a la vista de los interesados
por el término de cinco días a fin de que se impusieran de los mismos. IV.
Trascurrido dicho termino sin realizar impugnación alguna por los interesados,
se ordenó turnar para resolver el presente juicio, remitiéndose las presentes
actuaciones a este Órgano Auxiliar a fin de que se emita la declaratoria de
herederos, conforme al Acuerdo del Pleno extraordinario del Consejo de la
Judicatura de.
C
O N S I D E R A N D O:
1.
El suscrito Juez Décimo Sexto Auxiliar de lo Familiar del Estado de Puebla, es
legalmente competente para resolver el presente juicio de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 48 fracción III 75 y 76 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado, 100, 110 fracción I del Código de Procedimientos
para el Estado de Puebla, y; al Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura
del Poder Judicial del Estado en sesión extraordinaria de cuatro de julio del
dos mil diecinueve.
2.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 781 fracción III del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se califica la presente
Sucesión como Legítima, en razón de que la autora de la Sucesión no otorgó
testamento alguno, tal y como se acredita con el informe rendido por la
directora del Archivo de Notaría.
3.
En términos del dispositivo 3029 del Código Civil para el Estado de Puebla,
heredan por disposición de la ley en el orden y forma establecidos en el propio
Código:
A).
Los descendientes nacidos o póstumos;
B).
El cónyuge o concubino que sobreviva;
C).
Los ascendientes;
D).
Los parientes colaterales hasta el grado indicado en este Código; y
E).
La Universidad Autónoma de Puebla y la Asistencia Pública por partes iguales.
Ahora
bien, el denunciante exhibió copia certificada de extracto de defunción número
dos mil novecientos noventa y cinco, de treinta y uno de mayo del dos mil
veintiuno, expedida por el Juzgado Cuarto del Registro del Estado Civil de las
Personas de Puebla, de las que se colige el deceso de BEATRIZ VÉLEZ VALDIVIA,
el que sucedió el treinta de mayo del dos mil veintiuno.
Asimismo
FIDEL VÉLEZ ARCE, por su propio derecho y en representación de sus menores
hijos de iniciales E. V. S. , a fin de acreditar su relación y entroncamiento
con la de cujus respectivamente exhibió: copia certificada de la acta número
cuarenta y siete, expedidas por el Oficial dos del Registro del Estado Civil de
las Personas de San Isidro Buensuceso, San Pablo del Monte Tlaxcala y actas ochocientos
quince y cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve, expedidas por la Dirección
General del del Registro del Estado Civil de las Personas de Puebla,
respectivamente, relativas a los registros de nacimientos de FIDEL SEBASTIAN VÉLEZ
SÁNCHEZ y E.V.S. de las que se acredita su entroncamiento con la autora de la
herencia al ser cónyuge supérstite e hijos, respectivamente.
Documentales
que adquieren valor probatorio pleno de conformidad con los artículos 266, 267
fracción VI y 335 del Código Procesal Civil del estado de Puebla. Por lo antes
expuesto razonado y fundado, además con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 476 477 481 482 483, 3020, 3021, 3025, 3029 fraccione III 3330 3347,
3421, 3422. y 3499, 3501 de Código Civil vigente en esta entidad Federativa,
763, 768, 769,770, 771, 775, 776, 779, 780, 781, 782 y 783 del Código de
Procedimientos Civiles en el Estado de Puebla, debe calificarse la presente
sucesión como legítima o intestamentaria, en la que se declara y reconocen los
derechos hereditarios de FIDEL VÉLEZ ARCE, FIDEL SEBASTIAN VÉLEZ SÁNCHEZ y E.V.S.
a través de su tutora EDITH LOPEZ RAMOS, en calidad de cónyuge supérstite y
descendientes respectivamente de la autora de esta sucesión, la finada BEATRIZ SÁNCHEZ
VALDIVIA, y como consecuencia de ello se les nombra COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS, a bienes de la autora de herencia ya que al respecto justificaron su
parentesco y relación con la finada, quien de acuerdo a los documentos
existentes en los autos los que han sido analizados y valorados, son esposo e
hijos de la autora de esta intestamentaria,
4.
En términos del artículo 3422 fracción II del Código Civil del Estado, se
nombra como albacea definitiva a FIDEL VÉLEZ ARCE, a quien se le previene a fin
de que, dentro del término de tres días, comparezca ante el Juez de Origen, a
fin de aceptar y protestar el cargo conferido, a fin de que se le discierna el
mismo con la suma de facultades inherentes a los de su especie, autorizándose
las copias que solicite de su nombramiento, la que en su caso debe ser inscrita
en el Registro Público de la Propiedad.
5.
En términos del artículo 639 del Código Civil del Estado, y 774 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se nombra a EDITH LOPEZ RAMOS,
como tutor dativo respecto del adolescente de iniciales E.S.R, a quien se le
requiere para que dentro del término de tres días comparezca ante el Juzgado
Cuarto de lo familiar del distrito judicial de Puebla, a aceptar el cargo
conferido.
6.
Sin que pase desapercibido para quien resuelve, que los artículo 642, 777 y 778
del Código Civil para el Estado, establece que los sujetos de tutela
testamentaria, ya sea, legítima o dativa, además de tutor tendrán un curador,
es por esto que, resulta necesario se nombre un curador respecto del menor de
edad de iniciales E. V. S., por lo que se requiere al albacea FIDEL VÉLEZ ARCE,
para que en el término de tres días contados a partir de que sea notificada de
la presente declaratoria de herederas, nombre curador del adolescente de iniciales
E.S.R, haciéndole saber al albacea que dicho nombramiento no pude recaer en una
misma persona (tutor) tal y como lo reseña el numeral 646 fracción I del Código
Adjetivo Civil.
7.
INVENTARIOS Y AVALÚOS. Por cuanto hace al bien que integran el acervo
hereditario, el heredero acompañó a su escrito de denuncia el inventario que
establece el artículo 781 fracción IX del Código de Procedimientos Civiles,
siendo los siguientes:
a)
Copia certificada por el Registro Público de la Propiedad y Comercio de Puebla,
de instrumento mil setecientos sesenta y nueve, volumen setenta y tres,
respecto contrato de compraventa que celebro como vendedora la Comisión para la
Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) a través de su
representante y como compradoras ERIKA SÁNCHEZ VALDIVIA y BEATRIZ SÁNCHEZ
VALDIVIA, respecto del Lote de terreno marcado con el número cuarenta, de la
Manzana doce, zona tres, con una superficie de doscientos veintidós metros
cuadrados, con la siguientes medidas y colindancias al Noreste dieciocho metros
treinta centímetros colinda lotes cuarenta y tres; al Sureste en doce metros
treinta centímetros colinda con lote veintisiete y veintiocho; al Suroeste en
dieciocho metros cero centímetros colinda con lote cuarenta y uno; al noroeste
doce metros cero centímetros con calle cinco de mayo. Del que se desprende que
el inmueble descrito fue adquirido en copropiedad por la autora de la sucesión
BEATRIZ SÁNCHEZ VALDIVIA y ERIKA SÁNCHEZ VALDIVIA, razón por la cual solo se
toma el cincuenta por ciento del bien inmueble.
Ahorra
bien del citado cincuenta por ciento del bien inmueble antes descrito como se
dijo que corresponde a la autora de la herencia (por haberlo adquirido en
copropiedad), sin embargo ese cincuenta por ciento a su vez se divide en dos
partes, esto es, una le corresponde como gananciales al cónyuge que sobrevive y
la otra parte corresponde a los demás herederos (hijos), sin olvidarse que el
cónyuge en términos de lo dispuesto por el artículo 3352 del Código Civil
vigente en Estado hereda como hijo, de lo que se infiere que de dicho bien, el
cónyuge hereda el cincuenta por ciento de la copropiedad más una parte pro
indiviso en su calidad de hijo de la autor de la herencia.
Documento
público que en términos del artículo 769 fracción VI inciso d) del Código
procesal de la materia, con el que se acredita que el bien inmueble de
referencia perteneció al autor de la sucesión.
En
esa consideración, en términos de los artículos 3502 del Código Civil y 781
fracciones IX y X del Código de Procedimientos Civiles, en virtud de que el
Ciudadano Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado de origen y ninguno
de los interesados formularon objeciones o reclamaciones al inventario y avalúo
y al no existir créditos activos, pasivos, ni cargas y obligaciones que pesen
sobre el acervo hereditario, se declara aprobado para todos los efectos legales
correspondientes. No pasa inadvertido para el suscrito resolutor, que por
escrito de treinta de septiembre del dos mil veintiuno y presentado el primero
de octubre de esa anualidad, compareció a los autos una persona que dijo
llamarse ELFEGO GARCIA RAMOS, quien reseño que el bien inmueble que constituye
la masa o haber hereditario era de sus propiedad en razón de que la de cujus y
su hermana de ella, que de acuerdo a la documentación reseñada anteriormente
eran copropietarias de inmueble materia de la presente causa, habiendo exhibido
un contrato privado de compraventa, sin embargo, por resolución de veintinueve
de octubre del año pasado el Titular del Juzgado de origen desecho lo reseñado
anteriormente por improcedente, de lo que se infiere que el suscrito se
encuentra imposibilitado para arribar a alguna determinación respecto de lo
anterior, ya que a mayor abundamiento esa tercera persona que se introdujo a la
causa en que se actúa no interpuso medio de impugnación alguno.
Conforme
lo establece el inciso e) del Apartado de Operatividad del punto sexto del
Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial en el Estado,
de cuatro de julio de dos mil diecinueve, Articulo 68 del Código de
Procedimientos para el Estado, se ordena mediante oficio devolver el presente
expediente al Juzgado de Origen por conducto de la Oficialía Común, así como
las constancias correspondientes al mismo, a fin de que se esté en posibilidad
de ordenar la notificación de la presente resolución a las partes. Por ello, de
conformidad a lo expuesto y fundado, se;
R
E S U E L V E:
PRIMERO.
Es procedente declarar la Sucesión Legítima a bienes de BEATRIZ SÁNCHEZ
VALDIVIA.
SEGUNDO.
Se acredita el parentesco y relación de FIDEL VÉLEZ ARCE, FIDEL SEBASTIAN VÉLEZ
SÁNCHEZ y E. V. S.,. a través de su
tutora EDITH LOPEZ RAMOS, en su carácter de hijos, cónyuge supérstite,
respectivamente, de la autora de la herencia; y en consecuencia se les declara
como Únicos y Universales Herederos de la de cujus.
TERCERO.
Se nombra como Albacea Definitivo a FIDEL VÉLEZ ARCE, a quien se le requiere
para que dentro del término de tres días comparezca ante el Juez de Origen,
debidamente identificado a fin de aceptar y protestar el cargo conferido.
CUARTO.
se nombra a EDITH MORALES LOPEZ, como tutora dativa respecto del adolescente de
iniciales E. V. S., a quien se le requiere para que dentro del término de tres
días comparezca ante el Juzgado Cuarto de lo familiar del distrito judicial de
Puebla, a aceptar el cargo conferido.
QUINTO.
se requiere al albacea FIDEL VÉLEZ ARCE, para que en el término de tres días
contados a partir de que sea notificada de la presente declaratoria de
herederas, nombre curador del adolescente de iniciales E.S.R, haciéndole saber
al albacea que dicho nombramiento no pude recaer en una misma persona (tutor)
tal y como lo reseña el numeral 646 fracción I del Código Adjetivo Civil.
SEXTO.
Se aprueban tanto el inventario como el avalúo de los bienes inmueble que
conforma el acervo hereditario de la Sucesión Intestamentaria, para todos los
efectos legales a que haya lugar.
SÉPTIMO.
Se aplica en favor de los únicos y universales herederos a FIDEL VÉLEZ ARCE,
FIDEL SEBASTIAN VÉLEZ SÁNCHEZ y E. V. S., a través de su tutora EDITH LOPEZ
RAMOS, el cincuenta por ciento de los derechos de propiedad, en partes iguales
proindiviso del Lote de terreno marcado con el número cuarenta y dos de la
Manzana doce, zona tres. OCTAVO. Se ordena expedir tantas cuantas copias
certificadas solicitare la albacea definitiva de su nombramiento para acreditar
su personalidad. NOVENO. Se ordena mediante oficio devolver el presente
expediente al Juzgado de Origen por conducto de la Oficialía Común, así como
las constancias correspondientes al mismo, a fin de que se esté en posibilidad
de ordenar la notificación de la presente resolución a las partes.
NOTIFÍQUESE
EN TÉRMINOS DE LEY.
Así
lo resolvió y firma el Abogado RODOLFO ARANA SANTIESTEBAN Juez Decimo Sexto Auxiliar
Familiar del Distrito Judicial de Puebla, ante la Secretaria que autoriza y da
fe, Licenciada ELIZABETH RODRÍGUEZ JAEN, Doy fe,