martes, 31 de mayo de 2022

EXHORTO GIRADO AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO


OFICIO NO. EXP. NÚM.0000 /2019/3C

 

ASUNTO: SE REMITE EXHORTO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

 

P R E S E N T E.

 

Por este conducto se remite el exhorto número 0000, deducido de los autos del expediente al rubro citado, relativo al JUICIO REIVINDICATORIO, promovido JOAQUIN RIVERO GÓMEZ por su propio derecho, en contra de EUFRACIA SALCIDO ROMERO, en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria de JOSÉ PAREDES GONZÁLEZ y otros, a fin de que ordene a quien corresponda, se sirva diligenciarlo en sus términos. Reitero a usted, mi atenta consideración y respeto.

 

ATENTAMENTE.

 

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

 

CIUDAD JUDICIAL PUEBLA, A VEINTE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS JUEZ TERCERO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DE ESTA CAPITAL. MARÍA ROSALBA PANTOJA VÁZQUEZ



domingo, 29 de mayo de 2022

ACUERDO QUE ORDENA SE GIRE EXHORTO. REIVINDICATORIO

 

En Ciudad Judicial Puebla, a veinte de mayo de dos mil veintidós. Agréguese a sus autos el escrito de JOAQUIN RIVERO GÓMEZ, parte actora, en el presente juicio, para que surta sus efectos legales correspondientes y visto su contenido se acuerda:

 

PRIMERO. - Con fundamento en los artículos 80, 88 y 205 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, como lo solicita los promoventes y toda vez que ha transcurrido el término que tenía la parte demandada REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTA CIUDAD y/o INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE PUEBLA para dar contestación a la demanda, sin que lo hayan hecho, se le tiene por contestada en sentido negativo y sus notificaciones aún las de carácter personal se le harán por lista.

 

SEGUNDO. - Respecto a su segunda petición, como lo solicitan se ordena emplazar a EUFRACIA SALCIDO ROMERO, en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria de JOSÉ PAREDES GONZÁLEZ y EFRAÍN MARTIN VIRUES Y LAZOS en su carácter de Notario Público doscientos catorce de las del Distrito Federal hoy Ciudad de México, en términos de los autos de siete de noviembre de dos mil diecinueve y ocho de julio de dos mil diecinueve.

 

TERCERO. - Respecto a su tercera petición, se ordena pasar los autos a la diligenciaria para que asociado de la parte actora, se constituyan en los domicilios indistintamente señalados por los ocursantes y proceda a emplazar al demandado MANUEL LUGO SÁNCHEZ, en términos de los autos de siete de noviembre de dos mil diecinueve y ocho de julio de dos mil diecinueve. Tomando en consideración que el domicilio de los demandados EUFRACIA SALCIDO ROMERO, en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria de JOSÉ PAREDES GONZÁLEZ y EFRAÍN MARTIN VIRUES Y LAZOS en su carácter de Notario Público doscientos catorce de las del Distrito Federal hoy Ciudad de México; se encuentran fuera de esta jurisdicción, con los insertos necesarios, que serán a costa del accionante, gírese exhorto al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para que en auxilio de las labores de este juzgado, ordene a quien corresponda dé cumplimiento a lo ordenado en este auto. Se le hace saber a la ocursante que el exhorto de mérito queda a su disposición, en la comisaría, por el término de quince días contados a partir de la notificación de este proveído, a fin de que realice las gestiones para su remisión (trámite de las copias certificadas necesarias) con el apercibimiento que de no hacerlo será cancelado y agregado a los autos.

 

Notifíquese por correo electrónico a la parte actora y se emplace a la parte demandada como se indica.

 

Así lo acuerda y firma la Juez Tercero Especializado en Materia Civil del distrito judicial de Puebla, MARÍA ROSALBA PANTOJA VÁZQUEZ, ante la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, SILVIA ORTIZ MÁRQUEZ.

 

La suscrita secretaria SILVIA ORTÍZ MÁRQUEZ, hace constar que esta resolución se digitaliza íntegramente en el Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial del juzgado.


martes, 24 de mayo de 2022

ESCRITO SOLICITANDO COPIAS CERTIFICADAS

 

EXP. 877/15


CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono dentro del presente juicio, personalidad que, tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a s solicitar se me expidan copias certificadas de la Sentencia Definitiva dictada dentro del presente juicio, señalado al rubro, solicitando que, en caso de estar en archivo se gire atento oficio a efecto de ser devuelto a este Honorable juzgado a efecto de practicarse las actuaciones solicitadas. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estado Unidos, 19, 22, 25, 26 y 41 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

TEPEACA, PUEBLA, VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS

  

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

                                                                      ABOGADO PATRONO 

viernes, 20 de mayo de 2022

ESCRITO QUE SOLICITA SE DECLARE EJECUTORIADA DECLARATORIA DE HEREDEROS

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EXP. 973/2021

 

CIUDADANO JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de los declarados herederos únicos y universales, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar que, en virtud de haber transcurrido los nueve días señalados en al articulo 380 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se declare ejecutoriada la sentencia en que se declara herederos de fecha veintiocho de abril del dos mil veintidós, emitida por el Juzgado Decimo Sexto Auxiliar del Estado de Puebla, notificado a los herederos con fecha dieciséis de mayo de dos mil veintidós. Por lo que, de un conteo aritmético se constata haber transcurrido nueves días hábiles del diecisiete de mayo al veintisiete de mayo, ambas fechas del dos mil veintidós.

 

En consecuencia, solicito se señale termino legal para efectos de ser protestados los cargos de Albacea Definitivo, Tutor y Curador con relación en lo ordenado en los resolutivos Tercero, Cuarto y Quinto de la declaratoria de herederos de fecha veintiocho de abril del dos mil veintidós. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los articulo 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, 20, 22, 25, 26 y 774 del Código de Procedimientos Civiles para esta Entidad Federativa; 639, 642, 777, 778 y 3422 fracción II del Código Civil para el Estado de Puebla.  

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted ciudadano Juez, respetuosamente, solicito:

 

ÚNICO. – Tener por presentado en tiempo y forma el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TREINTA DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS.

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO


jueves, 19 de mayo de 2022

ACUERDO QUE APRUEBA LA RENUNCIA DE DEFENSOR PARTICULAR

 

JUZGADO DE ORALIDAD PENAL Y EJECUCIÓN REGIÓN CENTRO

 

En el Juzgado de Oralidad Penal y Ejecución Región Centro, Puebla, el 19 diecinueve de abril de 2022 dos mil veintidós, doy cuneta con el escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO Defensor Particular del imputado NOE DIAZ LARA, para su acuerdo:

 

JEFA DE CAUSAS

 

ABOGADA KAREN JOADELY ROSAS VILLAR

 

PUEBLA, PUEBLA, 19 DIECINUEVE DE ABRIL DE 2022 DOS MIL VEINTIDÓS.

 

Visto lo de cuenta, con fundamento en los artículos 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 48, 52, 67 y 68 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se acuerda:

 

ÚNICO. – Se tiene por recibido el escrito del Abogado de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO Defensor Particular del imputado NOE MORALES DIAZ, realizando las manifestaciones que del mismo se desprenden, renunciando al cargo de Defensor Particular.

 

Atento a lo anterior, se le conceden 03 tres días al imputado, a efecto de que nombre nuevo abogado defensor que, a su derecho e interés convenga, asimismo, a efecto de no dejar al imputado en estado de indefensión, se le requiere al Defensor Público, adscrito a este Juzgado de Oralidad a efecto de que, de manera inmediata, en el termino de 24 horas contadas a partir de la legal notificación del presente proveído, comparezca a las instalaciones de este Centro de Justicia a aceptar y protestar el cargo a favor del imputado NOE MORALES DIAZ, con el apercibimiento que, de no nombrar defensor particular alguno, subsistirá el nombramiento del defensor particular.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Así lo acordó y firma el Abogado MARIO CORTÉS ALDAMA, Juez de Control de la Región Judicial Centro.

 

JUEZ DE CONTROL 

 

MARIO CORTÉS ALDAMA


miércoles, 18 de mayo de 2022

SENTENCIA QUE DECLARA HEREDEROS EN JUICIO INTESTAMENTARIO

 

En veintiocho de abril del dos mil veintidós, se da cuenta al Ciudadano Juez con el oficio 217565 del Juzgado Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, acompañado de los presentes autos para dictar la declaratoria de herederos correspondiente. Conste.

JUZGADO DÉCIMO SEXTO AUXILIAR DE LO FAMILIAR DEL ESTADO DE PUEBLA.

EXPEDIENTE: 973/2021-4

FAP/16AUX-0159/2021 JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO Puebla, Puebla a veintiocho de abril del dos mil veintidós.

V I S T O S los autos del expediente número 973/2021 relativo al Juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO, denunciado por FIDEL VÉLEZ ARCE, por su propio derecho y en representación de su hijo los menores de edad de identidad reservada en siglas E.S.R y FIDEL SEBASTIAN VÉLEZ SÁNCHEZ señalando domicilio para recibir notificaciones que les corresponde, el que de autos se desprende, compareciendo debidamente patrocinados por abogado patrono el que señala en autos, y;

R E S U L T A N D O:

I. Mediante escrito presentado el dieciséis de junio del dos mil veintiuno, ante la Oficialía mayor del Juzgado de origen, FIDEL VÉLEZ ARCE, por su propio derecho y en representación de su hijo de iniciales E. V. S., y FIDEL SEBASTIAN VÉLEZ SÁNCHEZ denunciaron la sucesión intestamentaria, a bienes de BEATRIZ SÁNCHEZ VALDIVIA, expresando los hechos constitutivos de su denuncia, los cuales se dan aquí por reproducidos para todos los efectos legales procedentes.

II. Previa competencia declarada, se tuvo por abierta la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes de BEATRIZ VÉLEZ VALDIVIA, así mismo, se ordenó publicar el edicto correspondiente, a fin de convocar a todo aquél que se creyera con derecho a la herencia legítima; asimismo, se nombró albacea provisional; también se ordenó emplazar a Erika Ramos Valdivia con el fin de hacerle saber de la tramitación del presente juicio, se requirió al albacea provisional para que nombrara tutor del adolescente; se ordenaron giraron los oficios de estilo a la Directora del Archivo General de Notarías del Estado y al Registrador Público de la Propiedad y del Comercio de ese distrito judicial; requiriéndose a la primera de los mencionados informara si el de cujus otorgó alguna disposición testamentaria y, al segundo, si éste dejó bienes inmuebles inscritos a su nombre; de igual forma, los denunciantes exhibieron el inventario y avalúo respectivo del bien que integra la masa hereditaria, se dio la intervención legal que le compete al Agente del Ministerio Público Adscrito al Juzgado.

III. Una vez recibidos los oficios citados, así como exhibido el edicto ordenado publicar; por lo que se ordenó poner los autos a la vista de los interesados por el término de cinco días a fin de que se impusieran de los mismos. IV. Trascurrido dicho termino sin realizar impugnación alguna por los interesados, se ordenó turnar para resolver el presente juicio, remitiéndose las presentes actuaciones a este Órgano Auxiliar a fin de que se emita la declaratoria de herederos, conforme al Acuerdo del Pleno extraordinario del Consejo de la Judicatura de.

C O N S I D E R A N D O:

1. El suscrito Juez Décimo Sexto Auxiliar de lo Familiar del Estado de Puebla, es legalmente competente para resolver el presente juicio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48 fracción III 75 y 76 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, 100, 110 fracción I del Código de Procedimientos para el Estado de Puebla, y; al Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado en sesión extraordinaria de cuatro de julio del dos mil diecinueve.

2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 781 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se califica la presente Sucesión como Legítima, en razón de que la autora de la Sucesión no otorgó testamento alguno, tal y como se acredita con el informe rendido por la directora del Archivo de Notaría.

3. En términos del dispositivo 3029 del Código Civil para el Estado de Puebla, heredan por disposición de la ley en el orden y forma establecidos en el propio Código:

A). Los descendientes nacidos o póstumos;

B). El cónyuge o concubino que sobreviva;

C). Los ascendientes;

D). Los parientes colaterales hasta el grado indicado en este Código; y

E). La Universidad Autónoma de Puebla y la Asistencia Pública por partes iguales.

Ahora bien, el denunciante exhibió copia certificada de extracto de defunción número dos mil novecientos noventa y cinco, de treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno, expedida por el Juzgado Cuarto del Registro del Estado Civil de las Personas de Puebla, de las que se colige el deceso de BEATRIZ VÉLEZ VALDIVIA, el que sucedió el treinta de mayo del dos mil veintiuno.

Asimismo FIDEL VÉLEZ ARCE, por su propio derecho y en representación de sus menores hijos de iniciales E. V. S. , a fin de acreditar su relación y entroncamiento con la de cujus respectivamente exhibió: copia certificada de la acta número cuarenta y siete, expedidas por el Oficial dos del Registro del Estado Civil de las Personas de San Isidro Buensuceso, San Pablo del Monte Tlaxcala y actas ochocientos quince y cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve, expedidas por la Dirección General del del Registro del Estado Civil de las Personas de Puebla, respectivamente, relativas a los registros de nacimientos de FIDEL SEBASTIAN VÉLEZ SÁNCHEZ y E.V.S. de las que se acredita su entroncamiento con la autora de la herencia al ser cónyuge supérstite e hijos, respectivamente.

Documentales que adquieren valor probatorio pleno de conformidad con los artículos 266, 267 fracción VI y 335 del Código Procesal Civil del estado de Puebla. Por lo antes expuesto razonado y fundado, además con fundamento en lo dispuesto por los artículos 476 477 481 482 483, 3020, 3021, 3025, 3029 fraccione III 3330 3347, 3421, 3422. y 3499, 3501 de Código Civil vigente en esta entidad Federativa, 763, 768, 769,770, 771, 775, 776, 779, 780, 781, 782 y 783 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Puebla, debe calificarse la presente sucesión como legítima o intestamentaria, en la que se declara y reconocen los derechos hereditarios de FIDEL VÉLEZ ARCE, FIDEL SEBASTIAN VÉLEZ SÁNCHEZ y E.V.S. a través de su tutora EDITH LOPEZ RAMOS, en calidad de cónyuge supérstite y descendientes respectivamente de la autora de esta sucesión, la finada BEATRIZ SÁNCHEZ VALDIVIA, y como consecuencia de ello se les nombra COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a bienes de la autora de herencia ya que al respecto justificaron su parentesco y relación con la finada, quien de acuerdo a los documentos existentes en los autos los que han sido analizados y valorados, son esposo e hijos de la autora de esta intestamentaria,

4. En términos del artículo 3422 fracción II del Código Civil del Estado, se nombra como albacea definitiva a FIDEL VÉLEZ ARCE, a quien se le previene a fin de que, dentro del término de tres días, comparezca ante el Juez de Origen, a fin de aceptar y protestar el cargo conferido, a fin de que se le discierna el mismo con la suma de facultades inherentes a los de su especie, autorizándose las copias que solicite de su nombramiento, la que en su caso debe ser inscrita en el Registro Público de la Propiedad.

5. En términos del artículo 639 del Código Civil del Estado, y 774 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se nombra a EDITH LOPEZ RAMOS, como tutor dativo respecto del adolescente de iniciales E.S.R, a quien se le requiere para que dentro del término de tres días comparezca ante el Juzgado Cuarto de lo familiar del distrito judicial de Puebla, a aceptar el cargo conferido.

6. Sin que pase desapercibido para quien resuelve, que los artículo 642, 777 y 778 del Código Civil para el Estado, establece que los sujetos de tutela testamentaria, ya sea, legítima o dativa, además de tutor tendrán un curador, es por esto que, resulta necesario se nombre un curador respecto del menor de edad de iniciales E. V. S., por lo que se requiere al albacea FIDEL VÉLEZ ARCE, para que en el término de tres días contados a partir de que sea notificada de la presente declaratoria de herederas, nombre curador del adolescente de iniciales E.S.R, haciéndole saber al albacea que dicho nombramiento no pude recaer en una misma persona (tutor) tal y como lo reseña el numeral 646 fracción I del Código Adjetivo Civil.

7. INVENTARIOS Y AVALÚOS. Por cuanto hace al bien que integran el acervo hereditario, el heredero acompañó a su escrito de denuncia el inventario que establece el artículo 781 fracción IX del Código de Procedimientos Civiles, siendo los siguientes:

a) Copia certificada por el Registro Público de la Propiedad y Comercio de Puebla, de instrumento mil setecientos sesenta y nueve, volumen setenta y tres, respecto contrato de compraventa que celebro como vendedora la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) a través de su representante y como compradoras ERIKA SÁNCHEZ VALDIVIA y BEATRIZ SÁNCHEZ VALDIVIA, respecto del Lote de terreno marcado con el número cuarenta, de la Manzana doce, zona tres, con una superficie de doscientos veintidós metros cuadrados, con la siguientes medidas y colindancias al Noreste dieciocho metros treinta centímetros colinda lotes cuarenta y tres; al Sureste en doce metros treinta centímetros colinda con lote veintisiete y veintiocho; al Suroeste en dieciocho metros cero centímetros colinda con lote cuarenta y uno; al noroeste doce metros cero centímetros con calle cinco de mayo. Del que se desprende que el inmueble descrito fue adquirido en copropiedad por la autora de la sucesión BEATRIZ SÁNCHEZ VALDIVIA y ERIKA SÁNCHEZ VALDIVIA, razón por la cual solo se toma el cincuenta por ciento del bien inmueble.

Ahorra bien del citado cincuenta por ciento del bien inmueble antes descrito como se dijo que corresponde a la autora de la herencia (por haberlo adquirido en copropiedad), sin embargo ese cincuenta por ciento a su vez se divide en dos partes, esto es, una le corresponde como gananciales al cónyuge que sobrevive y la otra parte corresponde a los demás herederos (hijos), sin olvidarse que el cónyuge en términos de lo dispuesto por el artículo 3352 del Código Civil vigente en Estado hereda como hijo, de lo que se infiere que de dicho bien, el cónyuge hereda el cincuenta por ciento de la copropiedad más una parte pro indiviso en su calidad de hijo de la autor de la herencia.

Documento público que en términos del artículo 769 fracción VI inciso d) del Código procesal de la materia, con el que se acredita que el bien inmueble de referencia perteneció al autor de la sucesión.

En esa consideración, en términos de los artículos 3502 del Código Civil y 781 fracciones IX y X del Código de Procedimientos Civiles, en virtud de que el Ciudadano Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado de origen y ninguno de los interesados formularon objeciones o reclamaciones al inventario y avalúo y al no existir créditos activos, pasivos, ni cargas y obligaciones que pesen sobre el acervo hereditario, se declara aprobado para todos los efectos legales correspondientes. No pasa inadvertido para el suscrito resolutor, que por escrito de treinta de septiembre del dos mil veintiuno y presentado el primero de octubre de esa anualidad, compareció a los autos una persona que dijo llamarse ELFEGO GARCIA RAMOS, quien reseño que el bien inmueble que constituye la masa o haber hereditario era de sus propiedad en razón de que la de cujus y su hermana de ella, que de acuerdo a la documentación reseñada anteriormente eran copropietarias de inmueble materia de la presente causa, habiendo exhibido un contrato privado de compraventa, sin embargo, por resolución de veintinueve de octubre del año pasado el Titular del Juzgado de origen desecho lo reseñado anteriormente por improcedente, de lo que se infiere que el suscrito se encuentra imposibilitado para arribar a alguna determinación respecto de lo anterior, ya que a mayor abundamiento esa tercera persona que se introdujo a la causa en que se actúa no interpuso medio de impugnación alguno.

Conforme lo establece el inciso e) del Apartado de Operatividad del punto sexto del Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial en el Estado, de cuatro de julio de dos mil diecinueve, Articulo 68 del Código de Procedimientos para el Estado, se ordena mediante oficio devolver el presente expediente al Juzgado de Origen por conducto de la Oficialía Común, así como las constancias correspondientes al mismo, a fin de que se esté en posibilidad de ordenar la notificación de la presente resolución a las partes. Por ello, de conformidad a lo expuesto y fundado, se;

R E S U E L V E:

PRIMERO. Es procedente declarar la Sucesión Legítima a bienes de BEATRIZ SÁNCHEZ VALDIVIA.

SEGUNDO. Se acredita el parentesco y relación de FIDEL VÉLEZ ARCE, FIDEL SEBASTIAN VÉLEZ SÁNCHEZ y E. V. S.,.  a través de su tutora EDITH LOPEZ RAMOS, en su carácter de hijos, cónyuge supérstite, respectivamente, de la autora de la herencia; y en consecuencia se les declara como Únicos y Universales Herederos de la de cujus.

TERCERO. Se nombra como Albacea Definitivo a FIDEL VÉLEZ ARCE, a quien se le requiere para que dentro del término de tres días comparezca ante el Juez de Origen, debidamente identificado a fin de aceptar y protestar el cargo conferido.

CUARTO. se nombra a EDITH MORALES LOPEZ, como tutora dativa respecto del adolescente de iniciales E. V. S., a quien se le requiere para que dentro del término de tres días comparezca ante el Juzgado Cuarto de lo familiar del distrito judicial de Puebla, a aceptar el cargo conferido.

QUINTO. se requiere al albacea FIDEL VÉLEZ ARCE, para que en el término de tres días contados a partir de que sea notificada de la presente declaratoria de herederas, nombre curador del adolescente de iniciales E.S.R, haciéndole saber al albacea que dicho nombramiento no pude recaer en una misma persona (tutor) tal y como lo reseña el numeral 646 fracción I del Código Adjetivo Civil.

SEXTO. Se aprueban tanto el inventario como el avalúo de los bienes inmueble que conforma el acervo hereditario de la Sucesión Intestamentaria, para todos los efectos legales a que haya lugar.

SÉPTIMO. Se aplica en favor de los únicos y universales herederos a FIDEL VÉLEZ ARCE, FIDEL SEBASTIAN VÉLEZ SÁNCHEZ y E. V. S., a través de su tutora EDITH LOPEZ RAMOS, el cincuenta por ciento de los derechos de propiedad, en partes iguales proindiviso del Lote de terreno marcado con el número cuarenta y dos de la Manzana doce, zona tres. OCTAVO. Se ordena expedir tantas cuantas copias certificadas solicitare la albacea definitiva de su nombramiento para acreditar su personalidad. NOVENO. Se ordena mediante oficio devolver el presente expediente al Juzgado de Origen por conducto de la Oficialía Común, así como las constancias correspondientes al mismo, a fin de que se esté en posibilidad de ordenar la notificación de la presente resolución a las partes.

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

Así lo resolvió y firma el Abogado RODOLFO ARANA SANTIESTEBAN Juez Decimo Sexto Auxiliar Familiar del Distrito Judicial de Puebla, ante la Secretaria que autoriza y da fe, Licenciada ELIZABETH RODRÍGUEZ JAEN, Doy fe,


martes, 17 de mayo de 2022

ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE TIENE A JUEZ AUXILIAR REMITIENDO AUTOS

 

RAZÓN DE CUENTA. En tres de mayo de dos mil veintidós, el suscrito Secretario, doy cuenta a la Ciudadana Juez, con un oficio número 215, signado por el Juez Décimo Sexto Auxiliar de lo Familiar del Estado de Puebla, presentado en la Oficialía de este Juzgado; para su acuerdo CONSTE.

 

Juicio: SUCESIÓN INTESTAMENTARIA.

 

Expediente Número: 0973/2021.

 

CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA; A TRES DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS. Agréguese a los autos el oficio de cuenta para que surta sus efectos legales correspondientes, visto su contenido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 del Código Civil para el Estado, 51, 52, 65 y 677 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, 48, 75, 76 y 96 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se tiene al Juez Décimo Sexto Auxiliar de lo Familiar del Estado de Puebla, remitiendo a este Juzgado, los autos originales del expediente en que se actúa, del que se desprende que pronunció la resolución que obra agregada al mismo. En tal virtud, se ordena hacer saber a las partes de la llegada de los autos a este Juzgado, notificándoles de igual forma la resolución emitida por la autoridad oficiante.

 

NOTIFÍQUESE MEDIANTE EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTROL Y GESTIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS Y A TODO AQUEL QUE SE CREA CON DERECHO.

 

Así lo proveyó y firma la Abogada VERÓNICA ROJAS PASÁN, Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, ante el suscrito Licenciado DAVID ARIEL HERNÁNDEZ LAGUNES, secretario que autoriza y firma. DOY FE.

 

EN CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, EL SUSCRITO SECRETARIO DE ACUERDOS, HACE CONSTAR, QUE, CON ESTA FECHA, SE REMITE A ISRAEL ESPINOZA LÓPEZ y, LA REPRODUCCIÓN ELECTRÓNICA DE REMISIÓN DE EXPEDIENTE, POR MEDIO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTROL Y GESTIÓN JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA DEL AUTO QUE ANTECEDE. CONSTE.


lunes, 16 de mayo de 2022

REQUERIMIENTO DE DOCUMENTOS CON APERCIBIMIENTO DE MULTA EN CAUSA PENAL. ILEGAL

 

FISCALÍA ESPECIALIZADA EN INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CONTRA DE LAS MUJERES.

 

UNIDAD DE INVESTIGACIÓN ESPECIALIZADA EN FEMINICIDIOS

 

C. D. I. 0000/2016/ZONA CENTRO

 

CAUSA PENAL: 000/2020/PUEBLA

 

OFICIO: NO: S/N2022/UFRM

 

 ABOGADO DELFINO SÁNCHEZ RAMOS

 

PRESENTE:

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 8, 14, 16 Y 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 131 FRACCIÓN IX, 218 PRIMER PÁRRAFO, 104 FRACCIÓN I, INCISO B) DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, 2, 4 Y 6 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, POR MEDIO DEL PRESENTE LE SOLICITO A USTED, ABOGADO DELFINO SÁNCHEZ RAMOS, LA DEVOLUCIÓN TOTAL DE LOS REGISTROS QUE INTEGRAN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN C. D. I. 0000/2016/ZONA CENTRO, QUE DIO ORIGEN A LA CAUSA PENAL: 000/2020/PUEBLA, MISMA QUE LE FUE ENTREGADA CON MOTIVO DE LA REPRESENTACIÓN QUE OSTENTABA RESPECTO DEL IMPUTADO DENTRO DE ESTA CAUSA, ELLO CON LA FINALIDAD DE QUE SE IMPUSIERA DEBIDAMENTE DE LAS ACTUACIONES Y LLEVARA A CABO UNA DEBIDA REPRESENTACIÓN, FIRMANDO UNA CONSTANCIA DE ENTREGA DEL DESCUBRIMIENTO PROBATORIO TOTAL Y, ASIMISMO, QUE DICHO DESCUBRIMIENTO PROBATORIO, REGISTRO QUE OBRA DENTRO DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN AL RUBRO SEÑALADA. AHORA BIEN, EN EL ESTADO PROCESAL ACTUAL OBRA DENTRO DE LA CARPETA ADMINISTRATIVA UN REVOCAMIENTO DE SU REPRESENTACIÓN, POR ENDE, SE NOMBRÓ, POR PARTE DEL JUZGADOR AL DEFENSOR PUBLICO, QUIEN ES AHORA DEFENSOR DEL IMPUTADO EN COMENTO, POR LO QUE, A FIN DE NO VULNERAR SUS DERECHOS, Y AL TRATARSE DE ACTUACIONES QUE SOLO COMPETEN A LAS PARTES, ES POR ELLO QUE SE LE REQUIÉRELA DEVOLUCIÓN DE LAS MISMAS, LAS CUALES DEBERÁ HACER ENTREGA A MÁS TARDAR EL DÍA JUEVES DOCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS, EN PUNTO DE LAS OCHO DE LA MAÑANA, EN LAS INSTALACIONES QUE OCUPA EL CENTRO DE JUSTICIA DE PUEBLA, SITO EN PROLONGACIÓN DE LA ONCE SUR NÚMERO ONCE MIL NOVECIENTOS DOCE DE LA COLONIA SAN FRANCISCO MAYORAZGO DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, TODA VEZ QUE ESTA SEÑALADA LA AUDIENCIA INTERMEDIA DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL, PARA LAS 09: 00 HORAS, ELLO DADO QUE SE LE REALIZÓ EL REQUERIMIENTO VÍA WHATSAPP Y VÍA TELEFÓNICA EN DIVERSAS OCASIONES Y DE LAS CUALES OBRA CONSTANCIA, SIN QUE HASTA MOMENTO SE PRESENTARA A HACER LA ENTREGA RESPECTIVA, ES POR LO QUE SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE SER OMISO, AL PRESENTE REQUERIMIENTO, SE LE IMPONDRÁ UNA MULTA CONSISTENTE EN 1, 000 (MIL) DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE, TODA VEZ QUE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 104 I, INCISO B, ES FACULTAD DE LA SUSCRITA DICHA MEDIDA DE APREMIO ANTE EL INCUMPLIMIENTO.


SIN MAS POR EL MOMENTO LE ENVÍO UN CORDIAL SALUDO

 

ATENTAMENTE

 

“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”

 

H. PUEBLA DE Z, 11 DE MAYO DE 2022

 

LA C AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITA A LA

 

UNIDAD DE INVESTIGACIÓN ESPECIALIZADA EN FEMINICIDIOS

 

 

sábado, 14 de mayo de 2022

ACUERDO QUE TIENE A LOS PERITOS RINDIENDO SUS DICTAMENES

 

RAZÓN DE CUENTA.- En San Pedro Cholula, Puebla a once de mayo de dos mil veintidós, doy cuenta a la Ciudadana Jueza con un escrito del perito en grafoscopia nombrado por la parte actora y un escrito del perito en grafoscopia y documentoscopia nombrado por la parte demandada, turnado el día nueve de mayo de dos mil veintidós, para su acuerdo correspondiente Conste.

 

SECRETARIO DE ACUERDOS 


ABOGADO SIXTO ABRAHAM PALAFOX ROSAS EXP.189/2021

 

MATERIA MERCANTIL En San Pedro Cholula, Puebla a once de mayo dos mil veintidós. Agréguese a sus autos el primer escrito de cuenta visto su contenido con fundamento en los artículos 1054, 1063, 1078, 1253, 1255, 1256 y 1257 del Código de Comercio, se tiene al perito valuador nombrado por la parte actora, emitiendo en tiempo y forma legal su respectivo dictamen, a fin de ser agregado a los presentes autos para que surta sus efectos legales a que ya lugar.

 

Por lo que al segundo escrito de cuenta, con fundamento en los artículos 1054, 1063, 1078, 1253, 1255, 1256 y 1257 del Código de Comercio, se tiene al perito valuador nombrado por la parte demandada, emitiendo en tiempo y forma legal su respectivo dictamen, a fin de ser agregado a los presentes autos para que surta sus efectos legales a que ya lugar.

 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

 

Así lo acordó y firma, la ciudadana Abogada MAGDA REYES DELGADO Jueza Segundo de lo Civil de este Distrito Judicial, ante el Abogado SIXTO ABRAHAM PALAFOX ROSAS, Secretario del Juzgado quien autoriza y da fe.


miércoles, 11 de mayo de 2022

SOLICITUD DE ASIGNACION DE CUENTA PREDIAL

 

HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

 

TESORERÍA

 

DIRECTORA DE CATASTRO

 

ADRIANA AMELIA ANDRADE MOZO

 

PRESENTE:

 

 

 

 

GUSTAVO MÉNDEZ RAMOS, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa ubicada en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, autorizando el correo electrónico gleyghor@hotmail.com. De la misma manera, autorizo a los Licenciados ABIGAIL TORRES RODRÍGUEZ y/o VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, para reciban todo tipo de notificaciones y para que, se impongan de los autos, ante Usted, respetuosamente solicito:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se asigne cuenta predial a la bodega sesenta y nueve de la nave c de la central de Abasto del municipio de Puebla, Puebla, toda vez que, he exhibido y se ha digitalizado el juicio sucesorio intestamentario numero 00/2017 que se tramitó en el Juzgado Primero de lo Familiar de los de este Distrito Judicial. Para acreditar la propiedad y la posesión anexo sentencia definitiva con sus anexos, misma que ha causado estado. En caso de existir tramites no realizados solicito se me haga saber a efecto de lograr se asigne la cuenta predial solicitada. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.

 

PROTESTO MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DOCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS

  

 

GUSTAVO ALONSO MÉNDEZ,

 


lunes, 9 de mayo de 2022

ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE SOLICITAN COPIAS CERTIFICADAS A OTRO JUZGADO

 

RAZÓN DE CUENTA. En cuatro de mayo de dos mil veintidós, el secretario de acuerdos encargado de los expedientes impares abogado JULIO TORRES TEXCA, adscrito a este Juzgado Primero de lo Familiar, doy cuenta a la Jueza con un escrito de RICARDO PÉREZ ZARATE, presentado en la Oficialía de este Juzgado el veintinueve de abril del año en curso, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

EXPEDIENTE NUM. 0000/2018

 

CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, A CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

 

Agréguese a sus autos lo de cuenta para que surta sus efectos legales procedentes, visto su contenido y con fundamento en lo establecido por los artículos 36, 47, 80, 81, 677, del Código de Procedimientos Civiles Vigente el Estado, téngase a la parte promovente RICARDO PÉREZ ZARATE abogado patrono de una presunta heredera, haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden, y como lo solicita se ordena girar atento oficio a la JUEZA CUARTO DE LO FAMILIAR DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, para que de no tener inconveniente legal alguno, se sirva informar a esta autoridad dentro del término de TRES DÍAS, el Estatus del juicio de Divorcio Necesario con número de expediente 000/1990, entre la hoy autora de la Herencia y su esposo, asimismo se sirva enviar copias certificadas de todo lo actuado a costa del señor RICARDO PÉREZ ZARATE.

 

Por lo que se faculta a la Secretaria de Unidad y Gestión Judicial de este Juzgado para la elaboración y firma del oficio, aquí ordenado.

 

Asimismo, a fin de poder recibir el oficio antes ordenado deberá solicitar la cita correspondiente a través de la página WW.HTSJPUEBLA.GOB.MX.

 

NOTIFIQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

 

Lo acordó y firma la abogada AURORA EMELIA VELÁZQUEZ CASQUERA, Jueza Primero de lo Familiar de la Ciudad de Puebla, ante el suscrito abogado JULIO TORRES TEXCA, Secretario que autoriza y da fe. JUEZA. SECRETARIO

viernes, 6 de mayo de 2022

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA EXPEDICION DE TODO LO ACTUADO AL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL

 

NÚM. DE EXPEDIENTE: 73/2021


FECHA DEL AUTO: 03/05/2022


FECHA DE PUBLICACIÓN: 04/05/2022


SÍNTESIS:



San Andrés Cholula, Puebla, a tres de mayo de dos mil veintidós.

 

A sus autos el oficio 23/2022 signado por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal colegiado, quien solicita copias certificadas de todo lo actuado dentro del presente amparo directo D-73/2021; en esa virtud, con apoyo en el numeral 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, expídasele las copias que solicita. Lo anterior, en el entendido que deberá generarse el código QR a través de la página de internet serviciosenlinea.pjf.gob.mx/serviciosjurisdiccionales/citas para poder acceder a las instalaciones de este tribunal colegiado, debiendo presentar con su identificación en la fecha que sea arrojada por el sistema.

 

Por otra parte, no ha lugar a tener como medio de notificación el correo electrónico que se indica, toda vez que no se encontró registrado en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE); en consecuencia, en términos del artículo 5, fracción I, del Acuerdo General 21/2020 del Consejo de la Judicatura Federal, se tiene a este como medio para recibir comunicaciones no procesales. En el entendido que las notificaciones se harán en términos de lo dispuesto de la normatividad que regula el juicio de amparo.

 

jueves, 5 de mayo de 2022

ACUERDO QUE DA POR CONTESTADO EL RECURSO DE REVOCACION EN TIEMPO Y FORMA

 

RAZÓN DE CUENTA.- En San Pedro Cholula, Puebla a dos de mayo de dos mil veintidós, doy cuenta a la Ciudadana Jueza con el escrito de DAVID EDMUNDO RAMIREZ SANTILLAN, turnado el día de hoy, para su acuerdo correspondiente Conste.

 

SECRETARIO DE ACUERDOS ABOGADO SIXTO ABRAHAM PALAFOX ROSAS

 

EXP. 189/2021 MATERIA CIVIL

 

En San Pedro Cholula, Puebla a dos de mayo de dos mil veintidós. Agréguese a sus autos el escrito de cuenta visto su contenido con fundamento en los artículos 1067, 1069, 1334 y 1335 del Código de Comercio, téngase al ocursante dando contestación en tiempo y forma legal al recurso de revocación interpuesto en contra del auto de fecha siete de abril de dos mil veintidós; en consecuencia, se ordena turnar los autos a la vista del suscrito Juez a fin de dictar la sentencia correspondiente

 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

 

Así lo acordó y firma, la ciudadana Abogada MAGDA REYES DELGADO Jueza Segundo de lo Civil de este Distrito Judicial, ante el Abogado SIXTO ABRAHAM PALAFOX ROSAS, Secretario del Juzgado quien autoriza y da fe


miércoles, 4 de mayo de 2022

ACUERDO POR EL QUE SE ORDENA TURNAR LOS AUTOS A LA NOTARIA

En Ciudad Judicial Puebla, dos de mayo de dos mil veintidós, doy cuenta al Juez, con dos escritos de LUZ MARÍA ÁLVAREZ CANO, turnados el mismo día, para su acuerdo respectivo. CONSTE.

 

EXP. NO. 680/2012

 

Ciudad Judicial Puebla, dos de mayo de dos mil veintidós. Agréguese a los autos los escritos la parte actora, para que surta sus efectos legales correspondientes y visto su contenido se acuerda: Respecto al primer escrito, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 22, 23 y 25, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se tiene a la ocursante revocando el nombramiento de abogado patrono hecho con anterioridad y designando como nuevos Abogados Patronos a los profesionistas nombrados en sus escritos, con títulos debidamente inscritos en el Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla; asimismo, se le tiene autorizando para recibir notificaciones y documentos a la persona nombrada. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, 16 párrafo segundo y 17 de la Constitución General de la República, 19, artículo 2 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, 320 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 19, 20, 74 bis, 88, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, así como los acuerdos tomados por, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla, funcionando en pleno de fecha 31 de Julio del dos mil veinte, en consecuencia se le tiene revocando el correo electrónico señalado en autos, manifestando expresamente la autorización para recibir sus notificaciones por correo electrónico en la dirección electrónica que señala:

 

En consecuencia, se le hace saber que tendrá un término de tres días siguientes para verificar en la dirección de su correo electrónico que proporcionó, que el Sistema de Control y Gestión Judicial Puebla, le ha proporcionado su contraseña, con la que podrá consultar en forma completa los mensajes de datos que por este medio electrónico se le notificarán. De igual forma, se le hace saber que de no manifestar lo que a su derecho corresponda, dentro del término señalado en el párrafo que antecede, se entenderá que el correo electrónico enviado por el Sistema, fue recibido en tiempo y forma y se continuará realizando sus notificaciones en la dirección de correo electrónico que indicó.

 

Dígase a la promovente, que en tanto no revoque el correo electrónico, las notificaciones electrónicas se continuaran practicando a la persona mencionada en su escrito y en la dirección electrónica proporcionada a esta autoridad por el ocursante. En el entendido de que la notificación surtirá sus efectos a partir de que se practique vía correo electrónico.

 

Con relación al segundo escrito, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 500 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, como lo solicita la ocursante, se ordena mediante oficio remitir el expediente en que se actúa al Notario Público número Treinta y Siete de la Ciudad de Puebla, a fin de que proceda a tirar la escritura correspondiente, apercibiendo a la parte demandada para que dentro del término de quince días posteriores a la llegada de los autos a dicha notaría comparezca a la misma a firmar la escritura correspondiente; con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, el suscrito juez la firmará en rebeldía de la parte demandada.

 

NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO A LA PARTE ACTORA Y POR LISTA A LA PARTE DEMANDADA.

 

Así lo acuerda y firma HUMBERTO BORJA SÁNCHEZ, Juez Séptimo Especializado en Materia Mercantil, ante la Secretaria que autoriza y da fe DIANA MINERVA DOMÍNGUEZ AGUILAR.

 

LIC. ALEJANDRA SANTANDER DÍAZ


lunes, 2 de mayo de 2022

ACUERDO EN QUE SE SOLICITA AMPLIACION DEL PLAZO DE INVESTIGACION COMPLEMENTARIA


 

JUZGADO DE ORALIDAD PENAL Y EJECUCIÓN, REGIÓN JUDICIAL CENTRO

 

En el Juzgado de Oralidad Penal y Ejecución Judicial Centro, con sede en la Ciudad de Puebla, Puebla, cinco de abril de dos mil veintidós. Doy cuenta al Juez de Control con el oficio signado por el Abogado VÍCTOR CORTES FARFÁN, Agente del Ministerio Publico y con el estado procesal que guardan los autos, para su acuerdo correspondiente.  

 

JEFA DE CAUSAS

 

ABOGADA JUANA HERNÁNDEZ CHINO

 

EN LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, CINCO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS.

 

Agréguese a la Carpeta Administrativa en que se actúa el oficio de cuenta, y atendiendo a lo dispuesto por los artículos 16, 20 apartado A y B constitucionales, 68, 321 y 323 del Código Nacional de Procedimientos Penales, es procedente acordar:

 

I. Se tiene al Abogado VÍCTOR CORTES FARFÁN, Agente del Ministerio Publico, solicitando prorroga para el plazo de cierre de la investigación complementaria, por el termino de dos meses, por los motivos que expone en su ocurso de cuenta y con los que, se ordena dar vista a las partes para lo conducente, asimismo, en atención al principio de igualdad y de contradicción entre las partes, se les requiere para que en el término de VEINTICUATRO HORAS, a partir de legal notificación; manifiesten su oposición a dicha pretensión, en el entendido que, de no hacer manifestación alguna, se les tendrá por conformes, y se extenderá el plazo solicitado por el fiscal; el que deberá fenecer el cinco de junio de dos mil veintidós, para todos los imputados.

 

II. Por otro lado, vistos los autos, se advierte que, hasta momento el imputado J. C. M. M., no ha dado cumplimiento a la exhibición de la garantía económica decretada mediante audiencia de cuatro de enero de dos mil veintidós, en consecuencia, con dicha información se ordena dar vista a las partes a efecto de dar su parecer, esto en el término de TRES DÍAS, a partir de la legal notificación.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Así lo acordó y firma el Abogado ENRIQUE LÓPEZ CRIOLLO, Juez de Control de la Región Judicial Centro.

 

 

 

JUEZ DE CONTROL

 

 

 

 

ABOGADO ENRIQUE LÓPEZ CRIOLLO