EXPEDIENTE
NÚMERO: 190/2021.
ASUNTO: SE
CONTESTA DEMANDA.
JUICIO
EJECUTIVO MERCANTIL.
CIUDADANO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHOLULA, PUEBLA.
MARÍA ANGÉLICA COETO SALAS,
promoviendo por mi propio derecho dentro de los autos del expediente citado al
margen superior derecho, nombrando como Abogados al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ
SERRANO con número de cédula profesional 5381143, y a la Licenciada en Derecho
MÓNICA SÁNCHEZ ROMERO, quien tiene cedula profesional número 2903391, ambas
expedidas por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria
de Educación Publica, a quienes autorizo en términos
amplios del artículo 1069 del Código de Comercio; y desde este momento los
faculto para que en mi nombre y representación interpongan recursos, ofrezcan o
rindan pruebas y objeten las de la contraria, aleguen y sigan el presente
juicio hasta que se dicte sentencia, y que en el caso de ser favorable a los
intereses del promovente también desde hoy los faculto a que demanden el pago
de los gastos y costas correspondientes, previa planilla de por medio; así
mismo, señalo como medios de comunicación electrónica, el correo electrónico gleyghor@hotmail.com, para
efecto de llevar el presente juicio en su modalidad electrónica o en línea,
autorizo también, en términos del penúltimo párrafo del numeral invocado a los
Letrados en Derecho ABIGAIL TORRES RODRÍGUEZ Y/O JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ, ante
Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:
Que, por medio del presente escrito
y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1399, 1400, 1401, 1402, 1403
in fine del Código de Comercio, vengo a dar contestación a la demanda EJECUTIVA
MERCANTIL, ejercitada en mi contra, oponiéndome a la ejecución y haciendo valer
las excepciones y defensas que precisaré más adelante respecto de las
prestaciones, y para tal efecto me permito manifestar:
CONTESTACIÓN DEL CAPITULO DE
PRESTACIONES.
A)
Por lo que respecta a los puntos correlativos que se contestan, niego que la
parte actora tenga derecho a la cantidad que me reclama en virtud de que en
ningún momento la hoy demandada firmé los documentos fundatorios de la acción
exhibidos por la parte actora, por lo que opongo como excepciones las que
establecen las fracciones II y XI del artículo 8º de la Ley General de Títulos
y Operaciones de Crédito.
B)
Con relación a la prestación que se contesta, manifiesto que la parte actora no
tiene derecho al pago de los intereses moratorios que me reclama a partir del
vencimiento de los documentos fundatorios de su acción, en virtud de que la hoy
demandada, al no haber firmado los títulos fundatorios de la acción,
consecuentemente, la parte actora no tiene derecho a los intereses que me
reclama.
C)
Con relación a la prestación que se contesta niego que la parte actora tenga
derecho a tal prestación en virtud de que como lo demostrare dentro de la
secuela del procedimiento la hoy demandada MARÍA ANGÉLICA COETO SALAS no firmé
los documentos fundatorios de la acción que la parte actora pretende cobrar.
CONTESTACIÓN DEL CAPITULO DE HECHOS.
1.-
Por lo que respecta al punto que se contesta se niega por ser falso en virtud
de que la hoy ocursante y demandada MARÍA ANGÉLICA COETO SALAS, no firmé los
títulos fundatorios de la acción en su especie de pagarés; en tal virtud resulta
ser falso lo aseverado por la parte actora, consecuentemente no pacte fecha de
vencimiento respecto de ninguno de los títulos fundatorios con el hoy actor;
por ende jamás acepté ni me obligué a pagar el importe de las cantidades
consignadas en los documentos base de la acción. Además de que el correlativo
que se contesta es obscuro, ya que el accionante, no establece circunstancias
de tiempo, modo y lugar, produciendo en la suscrita un estado de indefensión,
ya que no precisa el hecho que pretende hacer valer.
2.-
Con relación al punto que se contesta se niega por ser falso en virtud de que,
si la hoy ocursante no firmé los documentos fundatorios de la acción a la parte
actora, en consecuencia, no tiene derecho a el pago de los intereses que me
reclama.
3.-
Con relación al punto que se contesta se niega por ser falso lo aseverado por
la parte actora en virtud de que como lo he venido manifestando, la suscrita no
firmé los títulos fundatorios de la acción, por ende no se pudieron haber
realizado las gestiones a que se refiere el actor, pero además tampoco precisa
que gestiones extrajudiciales, ni en qué lugar, ni en qué día u horario las
realizó para obtener el supuesto pago, y la razón es simplemente porque no
existieron, no se realizaron, por tanto resulta un hecho falso y obscuro que
produce un estado de indefensión en la suscrita.
EXCEPCIONES OPUESTAS
I.- Se opone como excepción la que
establece el artículo 8º fracción II de la Ley General de Títulos y Operaciones
de crédito como es el hecho de NO HABER FIRMADO LOS DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE
LA ACCIÓN EXHIBIDOS POR LA PARTE ACTORA.
II.- LA PERSONAL A QUE SE REFIERE LA
FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 8º DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO,
consistente EN LA OSCURIDAD Y DEFECTO LEGAL DE LA DEMANDA, la cual se basa en el hecho de que la parte actora omite
expresar a su Señoría hechos reales que han quedado manifestados por la
suscrita a los cuales me remito en vía de excepción para todos los efectos
legales a que haya lugar, ya que el demandante no ha manifestado la verdad de
los hechos omitiendo circunstancias tiempo, modo y lugar sobre la supuesta
suscripción de los títulos de crédito base de la acción, misma que no se
reconoce, ya que nunca se recibió el dinero que se nos demanda su pago y mucho menos
se firmaron los pagarés fundatorios de la acción.
III.- LA PERSONAL A QUE SE REFIERE
LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 8º DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE
CRÉDITO, consistente en LA DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO DEL ACTOR para reclamar el cien por ciento del importe de los pagarés
base de la acción en este juicio, así como de los accesorios, los cuales siguen
necesariamente la suerte del principal, atendiendo al hecho de que jamás
recibí el dinero que dice debo y mucho menos hice promesa de pago, ya que nunca
firme dichos títulos de crédito, tal y como se señala en el
capítulo de hechos de este escrito.
IV.- LA PERSONAL A QUE SE REFIERE LA
FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 8º DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE
CRÉDITO, consistente en LA DE FALSEDAD EN LA DEMANDA, que se advierte claramente en que la parte accionante omite
expresar los hechos que han quedado manifestados por el suscrito a lo largo de
este escrito y a los cuales me remito en vía de excepción para todos los
efectos legales a que haya lugar, ya que el demandante se abstuvo de manifestar
la verdad de los mismos omitiendo circunstancias tiempo, modo y lugar sobre la
supuesta suscripción de los títulos de crédito base de la acción, misma que no
se reconoce, ya que nunca se recibió el dinero que se me demanda, su pago y mucho menos
se firmaron los pagarés base de la acción.
V.- LA PERSONAL A QUE SE REFIERE LA
FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 8º DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE
CRÉDITO, consistente en LA DE ILICITUD,
atendiendo la temeridad y actitud
fraudulenta de la contraparte quien intenta obtener de la suscrita el pago de
prestaciones que jamás fueron aceptadas por esta última, con el claro propósito
de obtener fraudulentamente un beneficio económico en detrimento de mi
patrimonio, incurriendo con ello en acciones delictivas previstas y sancionadas
por el Código de Defensa Social Vigente para el Estado de Puebla, lo cual se
hará valer oportunamente a través de las querellas correspondientes ante la
instancia competente.
VI.- LA PERSONAL A QUE SE REFIERE LA
FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 8º DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE
CRÉDITO, consistente en LA DE DOLO,
vista la temeridad y la mala fe con que se conduce el actor aduciendo hechos
falsos y deformados que se relacionan con los títulos de crédito base de la
acción con el único fin de sorprender la buena fe de su Señoría y obtener un
beneficio indebido.
VII.- LA DEFENSA A QUE SE REFIERE LA
FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 8º DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE
CRÉDITO DENOMINADA SINE ACTIONES AGIS, la
cual no es propiamente una excepción, puesto que consiste en negar los hechos
imputados a efecto de que sea a cargo de la parte actora la acreditación de los
hechos tendientes a desvirtuar las excepciones y defensas opuestas, según se
encuentra sostenido en los recientes criterios de nuestro máximo Tribunal,
donde trata de equilibrar la actuación de las partes en los juicios de la
naturaleza que nos ocupa. Al efecto, resulta aplicable la tesis:
“…No
constituye propiamente una excepción, pues la excepción es una defensa que hace
valer el demandado para retardar el recurso de la acción o para destruirla, y
la alegación de que el actor carece de acción no entra dentro de esa división,
sine actione agis, no es otra cosa que la simple negación del derecho ejercitado,
cuyo efecto jurídico en juicio solamente puede consistir en el que generalmente
produce la negación de la demanda, o sea, el de arrojar la carga de la prueba
al actor y el de obligar al juez a examinar todos los elementos constitutivos
de la acción…”
Jurisprudencia.
Apéndice 1917 - 1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, Tesis 120, Pág. 360. Así como
la jurisprudencia visible en la Época 7 A Volumen 97-102 parte 7ª, página 143
del Semanario Judicial del Federación.
VIII.- LA DEFENSA A QUE SE REFIERE LA
FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 8º DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE
CRÉDITO denominada LA DE MUTATI LIBELI,
para el efecto de que el demandante pretenda variar sus planteamientos o
cuestiones.
IX.- LA PERSONAL A QUE SE REFIERE LA
FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 8º DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE
CRÉDITO, consistente en todas aquellas que
se deriven de lo manifestado en la contestación a los hechos de la demanda que
se contesta y que tiendan a desvirtuar la procedencia de la acción y vía intentada
en mi contra.
SE OBJETAN LAS PRUEBAS
Se
objetan todas y cada una de las pruebas, que ofrece la parte actora en cuanto
al alcance y valor probatorio que pretende darles, ya que las mismas no
establecen la conducencia, pertinencia, utilidad, licitud e idoneidad, para lo
cual fueron ofertadas, lo anterior en términos de lo establecido en el artículo
1247 en correlación al, 1391 al 1401 del Código de Comercio, así mismo esta
objeción quedará debidamente corroborada y probada en su momento procesal
oportuno con la prueba pericial en Grafoscopía y Documentoscopía que estoy
ofreciendo con la presente contestación de demanda y que tiene como fin
acreditar la falsedad de la firma por parte de la suscrita estampada en los
documentos fundatorios y en consecuencia la utilización de documentos falsos.
D E
R E C
H O :
ÚNICO. - Es cierto, pero no aplicable al presente caso concreto,
tomando como base las consideraciones expuestas en el cuerpo del presente
libelo.
Para
acreditar las excepciones y defensas contenidas en los puntos uno y dos de esta
contestación de demanda, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1391
y 1401 que se relaciona con las siguientes:
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.
Para el efecto de
acreditar las excepciones opuestas se ofrecen como pruebas de mi parte las
siguientes:
1.- LA PERICIAL EN GRAFOSCOPÍA Y DOCUMENTOSCOPÍA misma que está a cargo
del Licenciado RUBÉN RAFAEL RAMÍREZ JIMÉNEZ, quien tiene su domicilio en la
casa marcada con el numero dos mil doscientos cinco, departamento uno del
Centro Histórico de la Ciudad de Puebla, perito que tiene conocimientos en la
materia, tal como se acredita con la Cedula Profesional que se acompaña numero
11470554 expedida por la Dirección General de Profesiones y que lo acredita en
la especialidad de Grafoscopía, Documentoscopía y Dactiloscopia, la cual se
adjunta una copia a la presente como ANEXO
CUATRO.
El
perito deberá de emitir su dictamen en términos del cuestionario que se
acompaña y que contiene los puntos concretos a resolver por los peritos, lo
anterior con fundamento en lo señalado por los artículos 1401 del Código de
Comercio, para lo cual le solicito se le dé vista a mi contra parte y
manifieste a lo que su seguridad convenga, agregando las cuestiones que él
considere convenientes.
OBJETO DE ESTUDIO: Dicha prueba se realizará sobre los documentos fundatorios
de la acción exhibido por la parte actora en su escrito inicial de demanda
consistente en los pagarés acción ambos de fechas quince de febrero de dos mil
dieciocho, y con fechas de vencimiento treinta de marzo de dos mil dieciocho y
treinta de abril de dos mil dieciocho, mismos que se encuentran en el secreto
de este juzgado.
La
prueba pericial se relaciona con mi contestación al punto uno al tres de hechos
en particular con los hechos controvertidos de que no es mi firma la que calzan
en los pagarés. Las razones por las que en dicha prueba se acreditarán mis
afirmaciones en la inteligencia de que la prueba pericial será valorada por su
Señoría con pleno conocimiento de causa y con el valor ilustratorio del mismo.
LAS CUESTIONES QUE LOS PERITOS DEBEN
DE RESOLVER EN LA PERICIAL, es
verificar si los pagarés exhibidos por la parte actora como fundatorios de la acción ambos de fechas quince de febrero de dos mil
dieciocho, y con fechas de vencimiento treinta de marzo de dos mil dieciocho y
treinta de abril de dos mil dieciocho en el apartado de firma del deudor de
los mismos se estamparon unas firmas ilegibles imputables a la suscrita y
llevar a la conclusión a su señoría de que las mismas no corresponde a la que
la suscrita usa en sus documentos tanto públicos como privados y si esta acción
fue realizada por persona distinta a quienes suscribieron el documento en
comento.
CUESTIONARIO
QUE CONTIENE LOS PUNTOS QUE DEBERAN DE RESOLVER LOS PERITOS EN GRAFOSCOPIA
DENTRO DEL EXPEDIENTE MARCADO CON EL NUMERO 190/2021 QUE SE PROMUEVE EN EL
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHOLULA, PUEBLA.
PREVIA
LA ACEPTACION Y PROTESTA DEL CARGO QUE SE LES CONFIEREN, LOS PERITOS DIRAN:
1.-
Que diga el perito las características grafoscopicas de las firmas dubitables o
cuestionadas que se le atribuyen a la demandada MARIA ANGELICA COETO SALAS,
debiendo el perito de tomar como firmas dubitables las siguientes:
a).-
La que contiene en su anverso y en su lado izquierdo el pagare de fecha de
suscripción del quince de febrero del año dos mil dieciocho y fecha de vencimiento del treinta de marzo del
año dos mil dieciocho, que acompaño la parte actora como documento fundatorio
de su acción, firma que en forma específica se encuentra en el espacio relativo
a la firma del deudor.
b).-
La que contiene en su anverso y en su lado izquierdo el pagare de fecha de
suscripción del quince de febrero del año dos mil dieciocho y fecha de vencimiento del treinta de
abril del año dos mil dieciocho, que
acompaño la parte actora como documento fundatorio de su acción, firma que en
forma específica se encuentra en el espacio relativo a la firma del deudor.
2.-
Que diga el perito las características grafoscopicas de las firmas indubitable
o auténticas de la demandada señora MARIA ANGELICA COETO SALAS, debiendo el
perito de tomar como firmas indubitables las que estampe por diez ocasiones
ante presencia judicial el día y hora que se señale para tal efecto.
3.-
Previo el estudio comparativo que realice el perito, que determine si las
firmas que se menciona en el punto número uno, del presente cuestionario fueron
realizadas por la demandada MARIA ANGELICA COETO SALAS o por persona diferente,
determinando el perito en todo caso la autenticidad o falsedad de las firmas
dubitables o cuestionadas.
4.-
Que diga el perito de que métodos o técnicas se valió para emitir su dictamen.
5.-
Después de haber realizado el estudio respectivo el perito que formule sus
conclusiones.
Esta
prueba se relaciona con los hechos 1, 2, y 3, del presente escrito de
contestación de demanda, y con la misma se pretende acreditar las excepciones y
defensas opuestas en este escrito; y entre otras cosas, se pretende demostrar
que la suscrita no firmo los pagarés, ni
se le hizo entrega del dinero, por parte del actor; igualmente, se pretende
acreditar la procedencia de las excepciones y defensas planteadas, esta prueba
es conducente e idónea ya que con la misma se demostrara la falsedad con que se
conduce la actora, es pertinente ya que con los dictámenes que se realicen se
podrá conocer la verdad de los hechos que se plantean en las excepciones y
defensas que esta parte demandada hace valer, es lícita por no ser contraría a
la ley y útil para la probanza probatoria ya que con ella se demostrara que no
le asiste la razón a la parte actora de exigir el pago de la suerte principal y
accesorios del básico de la acción.
Así
mismo solicito se señale día y hora para efecto de que comparezca el perito
ofrecido por mi parte, y la suscrita para realizar los ejercicios caligráficos
que señale el perito correspondiente.
2.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. -
Consistente en los Pagarés que como fundatorios de la acción acompaña la actora
a su escrito inicial de demanda.
Esta prueba documental se ofrece y
se relaciona con todas y cada una de las EXCEPCIONES Y DEFENSAS que se plantean
en este escrito de CONTESTACIÓN DE DEMANDA, así como también se relacionan con
los puntos de hechos numerados del uno al tres de este escrito de contestación
de demanda. Y con dicha Prueba se pretende demostrar que las firmas que calzan
dichos documentos no pertenecen a la suscrita.
3.- CONFESIONAL.- Consistente en las
posiciones que en forma personal deberá absolver y que correrás a cargo del
señor TONY OLVERA VERA, persona que solicito se sirva ordenar citar por
conducto del Ciudadano Diligenciario, el día y hora que se sirva señalar,
mandándose citar en el domicilio que tiene señalado en autos para tal efecto,
para que comparezca y de forma personal absuelva las posiciones que se le
articulen, apercibiéndole que en caso de no comparecer será declarada confesa
ficta de las posiciones que se califiquen de legales, en el entendido de que dejara
de asistir sin justificación legal alguna.
Misma prueba que se ofrece
relacionándola con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente
contestación de demanda que se controvierten con los puntos de hechos de la
demanda que se incoa en mi contra, a efecto de demostrar la veracidad de mis
argumentos y que el documento en que basa su acción es un documento que la
suscrita no firmó. Considerando que con esta probanza se demuestre fehacientemente
las Excepciones y Defensas opuestas por el suscrito, así como lo señalado en
los puntos de hechos 1, 2, y 3 de la contestación de demanda.
4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. -
Consistente en todas y cada una de las actuaciones judiciales practicadas
dentro del presente juicio, en cuanto me favorezcan. Esta prueba documental se
ofrece y se relaciona con todas y cada una de las EXCEPCIONES Y DEFENSAS que se
plantean en este escrito de CONTESTACIÓN DE DEMANDA, así como también se
relacionan con los puntos de hechos numerados del uno, dos, y tres, de los
escritos de demanda y de contestación de demanda. Y con esta prueba se pretende
demostrar, las EXCEPCIONES Y DEFENSAS QUE OPONGO en este escrito de
Contestación de Demanda.
5.- LA PRESUNCIONAL. - En sus dos
aspectos tanto legal como humano y que se deriva del hecho conocido y que con
las probanzas conlleve a establecer la justificación de las excepciones hechas
valer.
Esta prueba se ofrece y se relaciona
con todas y cada una de las EXCEPCIONES Y DEFENSAS que se plantean en este
escrito de CONTESTACIÓN DE DEMANDA, así como también se relacionan con los
puntos de hechos numerados del uno al tres de los escritos de demanda y
contestación de demanda. Y con ella se pretende demostrar, todas y cada una de
las excepciones que fueron opuestas al contestar la demanda.
Para efecto de dar cumplimiento a lo
establecido por el artículo 1061 del Código de Comercio anexo los siguientes
documentos:
a) LA
DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en la copia simple de la cédula del Registro
Federal de Contribuyentes, de la que suscribe MARÍA ANGÉLICA COETO SALAS.
b) LA
DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en la copia simple de la Clave Única de
Registro Poblacional de la que suscribe.
c) LA
DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en la copia simple de mi credencial de
elector, expedida por el Instituto Nacional Electoral.
Por lo
anteriormente expuesto y fundado a Usted Ciudadano Juez, atentamente pido se
sirva:
PRIMERO. -
Tenerme por presentado con este escrito en mi carácter de parte demandada,
contestando en tiempo y forma legal la demanda instaurada en mi contra,
oponiéndome a la ejecución decretada.
SEGUNDO. -
Tener por opuestas las excepciones que hago valer en el cuerpo de este escrito,
para que sean tomadas en consideración en el momento de dictar sentencia
definitiva en este juicio.
TERCERO. -
En su oportunidad y previos los trámites de Ley, dictar la sentencia
correspondiente, absolviéndome de las prestaciones reclamadas y condenando a la
parte actora al pago de gastos y costas.
PROTESTO A
USTED MI RESPETO.
SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA, A CATORCE DE JULIO DE DOS
MIL VEINTIUNO.
MARÍA
ANGÉLICA COETO SALAS