martes, 27 de julio de 2021

TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO

 

ESCRITURA NÚMERO 43816, CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS

 

VOLUMEN NÚMERO 551, QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO.

 

En la ciudad de Huamantla, Demarcación de Juárez, Estado de Tlaxcala, siendo las trece horas del día veintisiete del mes de diciembre de dos mil siete. Yo, CARLOS IXTLAPALE PÉREZ, Notario Público número uno de esta Demarcación. Hago constar: Que ante mi compareció JOSÉ ALTAMIRANO HUERTA, para hacer constar su TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO. Acto continuo el suscrito notario procedió a interrogar al solicitante para conocer su determinación, capacidad legal, y su libre voluntad para dictar su testamento, contestando afirmativamente, en consecuencia, procedo a redactarlo a las trece horas con treinta minutos del día antes citado, ante la fe de los testigos que mas adelante se nombraran y conforme a las siguientes:

 

C L Á U S U L A S:

 

PRIMERA. – Declara el testador llamarse JOSÉ ALTAMIRANO HUERTA, de nacionalidad mexicana, originario y vecino de la CALDERA, MUNICIPIO DE IXTACAMATITLAN, ESTADO DE PUEBLA, con domicilio en la calle veinte de noviembre sin número, de ochenta y tres años de edad, campesino, sabe leer y escribir, quien se identifica con su credencial para votar con número de folio 00000000000, declarando bajo protesta de decir verdad que estuvo casado legalmente con la persona que en vida llevo el nombre de ELOÍSA TÉLLEZ ROSAS, y de su vida matrimonial procrearon a ELENA, BLANCA, MARÍA e EUGENIA INÉS, todas de apellidos ALTAMIRANO TÉLLEZ.

 

SEGUNDA. – Declara el testador que es propietario y poseedor de:

 

A) EL SOLAR URBANO. – Identificado como lote número tres, de la manzana cuarenta y uno, de la zona uno, ubicado en el poblado de la CALDERA, MUNICIPIO DE IXTACAMATITLAN, ESTADO DE PUEBLA, como lo justifica con el título de propiedad número 000000000, de fecha veintiuno de junio de mil novecientos noventa y cinco, inscrito en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio del Estado de Tlaxcala, bajo la partida número 00000, a fojas 00000, del libro 1, tomo LVIII, quedando copia certificada debidamente cotejada agregada a fojas 00000 del libro V, volumen XII de fecha veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y cinco.

 

B) La parcela número 000, 000, ubicada en el ejido de la CALDERA, MUNICIPIO DE IXTACAMATITLAN, ESTADO DE PUEBLA, como lo justifica con el certificado parcelario número 0000000 veintiuno de junio de mil novecientos noventa y cinco, inscrito en el Registro agrario Nacional, bajo el folio 000000.

 

C) La parcela número 0000, ubicada en el ejido de la CALDERA, MUNICIPIO DE IXTACAMATITLAN, ESTADO DE PUEBLA, como lo justifica con el certificado parcelario número 0000000 veintiuno de junio de mil novecientos noventa y cinco, inscrito en el Registro agrario Nacional, bajo el folio 000000.

 

D) La parcela número 0000, ubicada en el ejido de la CALDERA, MUNICIPIO DE IXTACAMATITLAN, ESTADO DE PUEBLA, como lo justifica con el certificado parcelario número 0000000 veintiuno de junio de mil novecientos noventa y cinco, inscrito en el Registro agrario Nacional, bajo el folio 000000.

 

E) El 076% de los derechos sobre 137-22-88. 42 hectáreas de tierras de Uso Común del ejido de la CALDERA, MUNICIPIO DE IXTACAMATITLAN, ESTADO DE PUEBLA, como lo justifica con el certificado parcelario número 0000000 veintiuno de junio de mil novecientos noventa y cinco, inscrito en el Registro agrario Nacional, bajo el folio 000000.

 

TERCERA. – Manifiesta el testador que es su voluntad en designar como sus únicas y universales herederas, respecto de sus bienes actuales, acciones y futuros bienes o sucesiones que tiene y que pudiera corresponderle en el momento de su muerte a sus hijas ELENA, BLANCA, MARÍA e EUGENIA INÉS, todas de apellidos ALTAMIRANO TÉLLEZ.

 

CUARTA. – Manifiesta el testador que, es su deseo designar como albacea Testamentario, ejecutora de su última voluntad a su hija MARÍA ALTAMIRANO TÉLLEZ, quien tiene su domicilio en la misma que el testador ha nombrado como suya, a quien el testador releva de toda obligación de otorgar fianza, prenda o hipoteca, por ser persona que merece toda su confianza por todo el tiempo que durara en el desempeño de este cargo, hasta su final decisión.

 

QUINTA. – Ahora bien, si alguna persona o personas de las señaladas en el articulo dos mil seiscientos ochenta y tres del Código Civil del Estado de Tlaxcala, tuviera derechos de recibir alimentos, estos serán proporcionados por los herederos instituidos, conforme a lo dispuesto en el articulo dos mil seiscientos del Ordenamiento Legal citado, si se reúnen los requisitos de lo dispuesto en el artículo dos mil seiscientos ochenta y cinco, de la Ley invocada.

 

SEXTA. – Manifiesta el testador en este acto que es su voluntad revocar de una manera expresa toda disposición testamentaria anterior a la presente, deseando que la que otorga ahora y que se contiene en el presente testimonio prevalezca y se cumpla fielmente, por contener su deliberada voluntad y su rúbrica.

 

Son testigos del presente acto los señores ALBINO LÓPEZ RAMOS y GUMARO TORRES LARA, quienes por sus generales dijeron ser originarios de esta ciudad de Huamantla, Tlaxcala, con domicilio en la calle Nicolas Bravo Norte sin número, de cincuenta y cinco años y cuarenta y nueve, respectivamente, casados, empleado el primero y dedicado al hogar la segunda, saben leer y escribir, quienes se identifican con sus credenciales para votar con números de folios correspondientes 000000000 y 000000.

 

El testador manifiesta bajo protesta de decir verdad que su nombre correcto, conforme a su acta de nacimiento es de JOSÉ ALTAMIRANO HUERTA, sin embargo, en algunos de sus actos ha usado el nombre de EMIGDIO ALTAMIRANO HUERTA, siendo exactamente la misma persona, asimismo, los testigos declaran bajo protesta de decir verdad que conocen ampliamente al señor JOSÉ ALTAMIRANO HUERTA, quien también usa el nombre de EMIGDIO ALTAMIRANO HUERTA.


TESTIGOS Y NOTARIO DAMOS FE:

 

I. – De que en el presente acto se han observado las formalidades previstas en los artículos 2603, 2616, 2618, 2640, 2642, 2683, 2700, 2803, 2804, 2807, 2811, 2816, 2819, 2926 y demás relativos del Código civil del Estado de Tlaxcala y de sus correlativos de las entidades federativas, incluyendo al del Distrito Federal.

 

II. – Igualmente damos fe de la unidad ininterrumpida del contexto de este acto.

 

III - De que el testador se encuentra en perfecto estado de uso de sus facultades mentales y con perfecto conocimiento del acto que se celebra, y libre en lo absoluto de toda coacción física y moral y de que la misma persona autora de este testamento lo ha dictado para quedar redactado en la forma y términos que precede fiel y exactamente conforme a sus deseos y voluntad.

 

IV. – De que el testador es persona conocida de los testigos que intervienen en este acto, e identificado por los mismos, ante el suscrito notario.

 

Leído que fue en voz alta el presente testamento al otorgante, manifestó su conformidad con todas y cada una de las cláusulas contenidas en esta escritura y firma en unión de los testigos de todo lo cual damos fe. Acto seguido el suscrito notario autorizó el presente testamento a las catorce horas del día, mes y año al principio mencionados, en que se terminó el presente acto. Doy fe.    

 

Firmas ilegibles. Rubricas. El notario público. Firma ilegible. Rubrica. 


LA PRESENTE ESCRITURA FUE FIRMADA EL VEINTISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE Y AUTORIZADA DEFINITIVAMENTE EL VEINTISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE.

 

ES PRIMER TESTIMONIO SACADO FIEL Y LEGALMENTE DE SUS ORIGINALES QUE OBRAN EN EL VOLUMEN 000000, ESCRITURA NÚMERO 0000 Y APÉNDICE DE ESTA NOTARIA PÚBLICA A MI CARGO Y SE EXPIDE EN DOS FOJAS ÚTILES A FAVOR DEL SEÑOR JOSÉ ALTAMIRANO HUERTA, PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES, DADO EN LA CIUDAD DE HUAMANTLA, TLAXCALA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE.

 

 

 

NOTARIO PÚBLICO

 

 

CARLOS IXTLAPALE PÉREZ


ESCRITO SOLICITANDO COPIAS CERTIFICADAS

 

EXP. 709/2018

 

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL Y PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA.

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, mediante el presente escrito, vengo a solicitar se expidan copias certificadas de la Sentencia Definitiva dictada dentro del presente juicio, la resolución que ordena el lanzamiento de fecha veintitrés de junio de dos mil veintiuno, así como el acta de lanzamiento de fecha siete de julio de dos mil veintiuno, todo lo anterior por duplicado y a costa de la parte actora. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 41 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted ciudadano Juez, respetuosamente, solicito:

 

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente escrito, solicitando se me expidan las copias certificadas solicitadas.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA, DOS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO 

 

ABOGADO PATRONO

 


lunes, 26 de julio de 2021

ACTA DE LANZAMIENTO


 

En Piedras Negras, Jalpan, Puebla, siendo las once horas con treinta y seis minutos del día siete de julio de dos mil veintiuno, la suscrita Licenciada ALMA LUGO GARCÍA, Diligenciaria habilitada por el Ciudadano Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Xicotepec de Juárez, Puebla, y a efecto de dar cumplimiento a la diligencia ordenada mediante resolución de fecha veintitrés de junio de dos mil veintiuno, dentro de los autos en que se actúa, asociado de la parte actora LEONILA ORTIZ CHÁVEZ, nos constituimos en el domicilio ordenado en autos para el desahogo de la presente diligencia, siendo el ubicado calle Lindoro Hernández sin número de Piedras Negras, municipio de Jalpan, Puebla, cerciorada previa y plenamente de ser el domicilio señalado por coincidir con el municipio, la calle y la nomenclatura en que me encuentro constituida por así indicarlo la parte actora y manifestando, quienes viven la casa colindante del lado norte, marcada con el número siete de la misma calle Lindoro Hernández de la población de Piedras Negras, Jalpan, Puebla, entre otros quienes dijeron llamarse MARIANA SANTOS LARA y ANDRÉS GASTÓN PÉREZ, cuyas características del bien inmueble señalado en autos, se trata de una casa habitación destinada a casa habitación, construida con block aparente, de dos niveles, con techo de losa, sin pintar y sin revocar en su exterior y en su fachada con una puerta y dos ventanas de metal color negro. Acto continuo procedo a llamar en la entrada del inmueble acudiendo ante mí una persona con la cual me identifico como Diligenciaria del Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Xicotepec de Juárez, Puebla, con quien me entrevisto y le hago saber el motivo de mi presencia y me corrobora ser ese el domicilio que obra en autos y motivo de la presente diligencia, a lo que me contesta que ella vive en ese domicilio, quien dijo llamarse ALONDRA BALTAZAR LIMÓN, quien en este momento no cuenta con documento oficial alguno para identificarse, siendo por sus características físicas de aproximadamente cuarenta y cinco años de edad, de un metro con sesenta centímetros, tez morena clara, complexión robusta, cabello corto rojizo, permitiéndonos acceder a la vivienda para el desahogo de la presente diligencia, manifestando su voluntad para desalojar la vivienda, siendo las doce horas del mismo día, mes y año en que se actúa. Procedemos a entrar al inmueble en el cual me encuentro con una persona quien se identifica como la madre de la señora ALONDRA BALTAZAR LIMÓN, de nombre MARÍA DEL SOCORRO LIMÓN VERA, siendo por sus características físicas de aproximadamente setenta años de edad, de un metro con sesenta centímetros de estatura, tes morena clara, complexión robusta, cabello cano, y al identificarme y hacerle saber el motivo de mi presencia también me permite el acceso a todo el inmueble en presencia de las personas que se encontraban en el interior del inmueble se procede a la diligencia ordenada. Por lo que manifiestan que se llevaran sus cosas por entender que es procedente el lanzamiento en términos de ley.

 

Por lo que, se procede a empacar y guardar todos y cada uno de los muebles, artículos y todo lo existente a su entera satisfacción. Acto seguido, las personas antes referidas y en especial la señora ALONDRA BALTAZAR LIMÓN, manifiesta que no tiene ninguna objeción que interponer y que esta de acuerdo en todo lo actuado. En consecuencia, procedo a hacerla entrega material y legal del bien inmueble materia de la presente diligencia ordenada, mismo que esta ubicado en calle Lindoro Hernández sin número de Piedras Negras, municipio de Jalpan, Puebla, con las siguientes medidas y colindancias al norte mide 4 metros con 51 centímetros y colinda con propiedad de José Duran Paredes; al sur mide 4 metros 79 centímetros y colinda con propiedad de General Lindoro Hernández; al oriente mide 18 metros colinda con propiedad de Hortencia Paredes Chávez; al poniente mide 18 metros y colinda con propiedad del señor Mateo Cruz Santos. Hago entrega del presente inmueble a la parte actora en presencia de todos los que han intervenido en la presente diligencia como ya a quedado ordenado en la resolución de mérito. Doy fe.

ESCRITO INFORMANDO DEL DECESO DEL PROCESADO

 

CAUSA PENAL 387/2015 Y

SU ACUMULADA 437/2015

 

CIUDADANO JUEZ DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de defensor particular del imputado CRISTÓBAL AGUILAR GARCÍA, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a exhibir acta de defunción a nombre de CRISTÓBAL AGUILAR GARCÍA, expedida por el Juez del Registro Civil del Estado Civil de Cuautlancingo, Puebla, en cuanto y tanto mi defendido falleció por las causas que señala la documental y en fecha y hora especificada. Lo anterior tiene su fundamento en el articulo 8 de la Constitución General de la Republica.

 

 

Por lo anteriormente y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente escrito, exhibiendo la documental pública para dar a conocerlo que de ella se desprende.

 

SEGUNDO. - Hacer las diligencias que considere necesarias para corroborar la extinción de CRISTÓBAL AGUILAR GARCÍA y dar por concluido la presente causa penal.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA, VEINTISÉIS DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

DEFENSOR PARTICULAR


SOLICITUD DE DEVOLUCION DE FIANZA

 

INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

 

CAUSA PENAL 387/2015 Y SU ACUMULADA 437/2015

 

CIUDADANO JUEZ DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA

 

 

 

 

ALEJANDRO CRUZ LOERA, promoviendo por mi propio derecho, en mi carácter de depositante de la fianza que más adelante señalaré, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones en PRIVADA SIERRA TARAHUMARA NUMERO DOS MIL DIECISÉIS, DEL FRACCIONAMIENTO MARAVILLAS DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando a la Licenciada MÓNICA SÁNCHEZ ROMERO, como autorizada para recibir todo tipo de notificaciones así como para imponerse de los autos, toda vez que cuenta con título y cedula profesional 2903391, expedida por la Secretaria de Educación Pública, correo electrónico lexestrategia@gmail.com, con numero de celular 2212 50 25 58, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar me sea devuelta la fianza exhibida dentro del incidente de modificación de medida cautelar citada al rubro, mediante billete de deposito numero N 857233, expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, por la cantidad de $40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de la garantía económica al imputado CRISTÓBAL BAUTISTA GARCÍA, para que el mismo gozara de su libertad. Billete de depósito que le correspondió el número de registro 222/2020, según las anotaciones en el libro de gobierno del mismo juzgado. Lo anterior en virtud de ser el depositante, tal y como se aprecia en el billete de deposito que, aquí nos ocupa. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente escrito, señalando domicilio y nombrando a la profesionista nombrada como autorizada para lo que se indica.

 

SEGUNDO. – Ordenar me sea devuelta la fianza ya especificada en términos de ley.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA, VEINTISÉIS DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO

 

 

 

 

ALEJANDRO CRUZ LOERA


jueves, 22 de julio de 2021

CONTESTACION DE JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CHOLULA, PUEBLA.

 

EXPEDIENTE NÚMERO: 190/2021.

 

ASUNTO: SE CONTESTA DEMANDA.

 

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.

 

 

CIUDADANO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHOLULA, PUEBLA.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MARÍA ANGÉLICA COETO SALAS, promoviendo por mi propio derecho dentro de los autos del expediente citado al margen superior derecho, nombrando como Abogados al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO con número de cédula profesional 5381143, y a la Licenciada en Derecho MÓNICA SÁNCHEZ ROMERO, quien tiene cedula profesional número 2903391, ambas expedidas por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Publica, a quienes autorizo en términos amplios del artículo 1069 del Código de Comercio; y desde este momento los faculto para que en mi nombre y representación interpongan recursos, ofrezcan o rindan pruebas y objeten las de la contraria, aleguen y sigan el presente juicio hasta que se dicte sentencia, y que en el caso de ser favorable a los intereses del promovente también desde hoy los faculto a que demanden el pago de los gastos y costas correspondientes, previa planilla de por medio; así mismo, señalo como medios de comunicación electrónica, el correo electrónico gleyghor@hotmail.com, para efecto de llevar el presente juicio en su modalidad electrónica o en línea, autorizo también, en términos del penúltimo párrafo del numeral invocado a los Letrados en Derecho ABIGAIL TORRES RODRÍGUEZ Y/O JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ, ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1399, 1400, 1401, 1402, 1403 in fine del Código de Comercio, vengo a dar contestación a la demanda EJECUTIVA MERCANTIL, ejercitada en mi contra, oponiéndome a la ejecución y haciendo valer las excepciones y defensas que precisaré más adelante respecto de las prestaciones, y para tal efecto me permito manifestar:

 

CONTESTACIÓN DEL CAPITULO DE PRESTACIONES.

 

A) Por lo que respecta a los puntos correlativos que se contestan, niego que la parte actora tenga derecho a la cantidad que me reclama en virtud de que en ningún momento la hoy demandada firmé los documentos fundatorios de la acción exhibidos por la parte actora, por lo que opongo como excepciones las que establecen las fracciones II y XI del artículo 8º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

 

B) Con relación a la prestación que se contesta, manifiesto que la parte actora no tiene derecho al pago de los intereses moratorios que me reclama a partir del vencimiento de los documentos fundatorios de su acción, en virtud de que la hoy demandada, al no haber firmado los títulos fundatorios de la acción, consecuentemente, la parte actora no tiene derecho a los intereses que me reclama.

 

C) Con relación a la prestación que se contesta niego que la parte actora tenga derecho a tal prestación en virtud de que como lo demostrare dentro de la secuela del procedimiento la hoy demandada MARÍA ANGÉLICA COETO SALAS no firmé los documentos fundatorios de la acción que la parte actora pretende cobrar.

 

CONTESTACIÓN DEL CAPITULO DE HECHOS.

 

1.- Por lo que respecta al punto que se contesta se niega por ser falso en virtud de que la hoy ocursante y demandada MARÍA ANGÉLICA COETO SALAS, no firmé los títulos fundatorios de la acción en su especie de pagarés; en tal virtud resulta ser falso lo aseverado por la parte actora, consecuentemente no pacte fecha de vencimiento respecto de ninguno de los títulos fundatorios con el hoy actor; por ende jamás acepté ni me obligué a pagar el importe de las cantidades consignadas en los documentos base de la acción. Además de que el correlativo que se contesta es obscuro, ya que el accionante, no establece circunstancias de tiempo, modo y lugar, produciendo en la suscrita un estado de indefensión, ya que no precisa el hecho que pretende hacer valer.

 

2.- Con relación al punto que se contesta se niega por ser falso en virtud de que, si la hoy ocursante no firmé los documentos fundatorios de la acción a la parte actora, en consecuencia, no tiene derecho a el pago de los intereses que me reclama.

 

3.- Con relación al punto que se contesta se niega por ser falso lo aseverado por la parte actora en virtud de que como lo he venido manifestando, la suscrita no firmé los títulos fundatorios de la acción, por ende no se pudieron haber realizado las gestiones a que se refiere el actor, pero además tampoco precisa que gestiones extrajudiciales, ni en qué lugar, ni en qué día u horario las realizó para obtener el supuesto pago, y la razón es simplemente porque no existieron, no se realizaron, por tanto resulta un hecho falso y obscuro que produce un estado de indefensión en la suscrita.

 

EXCEPCIONES OPUESTAS

 

I.- Se opone como excepción la que establece el artículo 8º fracción II de la Ley General de Títulos y Operaciones de crédito como es el hecho de NO HABER FIRMADO LOS DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCIÓN EXHIBIDOS POR LA PARTE ACTORA.

 

II.- LA PERSONAL A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 8º DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, consistente EN LA OSCURIDAD Y DEFECTO LEGAL DE LA DEMANDA, la cual se basa en el hecho de que la parte actora omite expresar a su Señoría hechos reales que han quedado manifestados por la suscrita a los cuales me remito en vía de excepción para todos los efectos legales a que haya lugar, ya que el demandante no ha manifestado la verdad de los hechos omitiendo circunstancias tiempo, modo y lugar sobre la supuesta suscripción de los títulos de crédito base de la acción, misma que no se reconoce, ya que nunca se recibió el dinero que se nos demanda su pago y mucho menos se firmaron los pagarés fundatorios de la acción.

 

III.- LA PERSONAL A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 8º DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, consistente en LA DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO DEL ACTOR para reclamar el cien por ciento del importe de los pagarés base de la acción en este juicio, así como de los accesorios, los cuales siguen necesariamente la suerte del principal, atendiendo al hecho de que jamás recibí el dinero que dice debo y mucho menos hice promesa de pago, ya que nunca firme dichos títulos de crédito, tal y como se señala en el capítulo de hechos de este escrito.

 

IV.- LA PERSONAL A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 8º DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, consistente en LA DE FALSEDAD EN LA DEMANDA, que se advierte claramente en que la parte accionante omite expresar los hechos que han quedado manifestados por el suscrito a lo largo de este escrito y a los cuales me remito en vía de excepción para todos los efectos legales a que haya lugar, ya que el demandante se abstuvo de manifestar la verdad de los mismos omitiendo circunstancias tiempo, modo y lugar sobre la supuesta suscripción de los títulos de crédito base de la acción, misma que no se reconoce, ya que nunca se recibió el dinero que se me demanda, su pago y mucho menos se firmaron los pagarés base de la acción.

 

 

V.- LA PERSONAL A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 8º DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, consistente en LA DE ILICITUD, atendiendo la temeridad y actitud fraudulenta de la contraparte quien intenta obtener de la suscrita el pago de prestaciones que jamás fueron aceptadas por esta última, con el claro propósito de obtener fraudulentamente un beneficio económico en detrimento de mi patrimonio, incurriendo con ello en acciones delictivas previstas y sancionadas por el Código de Defensa Social Vigente para el Estado de Puebla, lo cual se hará valer oportunamente a través de las querellas correspondientes ante la instancia competente.

 

 

VI.- LA PERSONAL A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 8º DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, consistente en LA DE DOLO, vista la temeridad y la mala fe con que se conduce el actor aduciendo hechos falsos y deformados que se relacionan con los títulos de crédito base de la acción con el único fin de sorprender la buena fe de su Señoría y obtener un beneficio indebido.

 

VII.- LA DEFENSA A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 8º DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO DENOMINADA SINE ACTIONES AGIS, la cual no es propiamente una excepción, puesto que consiste en negar los hechos imputados a efecto de que sea a cargo de la parte actora la acreditación de los hechos tendientes a desvirtuar las excepciones y defensas opuestas, según se encuentra sostenido en los recientes criterios de nuestro máximo Tribunal, donde trata de equilibrar la actuación de las partes en los juicios de la naturaleza que nos ocupa. Al efecto, resulta aplicable la tesis:

 

“…No constituye propiamente una excepción, pues la excepción es una defensa que hace valer el demandado para retardar el recurso de la acción o para destruirla, y la alegación de que el actor carece de acción no entra dentro de esa división, sine actione agis, no es otra cosa que la simple negación del derecho ejercitado, cuyo efecto jurídico en juicio solamente puede consistir en el que generalmente produce la negación de la demanda, o sea, el de arrojar la carga de la prueba al actor y el de obligar al juez a examinar todos los elementos constitutivos de la acción…”

 

Jurisprudencia. Apéndice 1917 - 1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, Tesis 120, Pág. 360. Así como la jurisprudencia visible en la Época 7 A Volumen 97-102 parte 7ª, página 143 del Semanario Judicial del Federación.

 

VIII.- LA DEFENSA A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 8º DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO denominada LA DE MUTATI LIBELI, para el efecto de que el demandante pretenda variar sus planteamientos o cuestiones.

 

IX.- LA PERSONAL A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 8º DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, consistente en todas aquellas que se deriven de lo manifestado en la contestación a los hechos de la demanda que se contesta y que tiendan a desvirtuar la procedencia de la acción y vía intentada en mi contra.

 

SE OBJETAN LAS PRUEBAS

 

Se objetan todas y cada una de las pruebas, que ofrece la parte actora en cuanto al alcance y valor probatorio que pretende darles, ya que las mismas no establecen la conducencia, pertinencia, utilidad, licitud e idoneidad, para lo cual fueron ofertadas, lo anterior en términos de lo establecido en el artículo 1247 en correlación al, 1391 al 1401 del Código de Comercio, así mismo esta objeción quedará debidamente corroborada y probada en su momento procesal oportuno con la prueba pericial en Grafoscopía y Documentoscopía que estoy ofreciendo con la presente contestación de demanda y que tiene como fin acreditar la falsedad de la firma por parte de la suscrita estampada en los documentos fundatorios y en consecuencia la utilización de documentos falsos.

 

D  E  R  E  C  H  O  :

 

                                    ÚNICO. - Es cierto, pero no aplicable al presente caso concreto, tomando como base las consideraciones expuestas en el cuerpo del presente libelo.

 

Para acreditar las excepciones y defensas contenidas en los puntos uno y dos de esta contestación de demanda, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1391 y 1401 que se relaciona con las siguientes:

 

OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.

 

                        Para el efecto de acreditar las excepciones opuestas se ofrecen como pruebas de mi parte las siguientes:

 

                        1.- LA PERICIAL EN GRAFOSCOPÍA Y DOCUMENTOSCOPÍA misma que está a cargo del Licenciado RUBÉN RAFAEL RAMÍREZ JIMÉNEZ, quien tiene su domicilio en la casa marcada con el numero dos mil doscientos cinco, departamento uno del Centro Histórico de la Ciudad de Puebla, perito que tiene conocimientos en la materia, tal como se acredita con la Cedula Profesional que se acompaña numero 11470554 expedida por la Dirección General de Profesiones y que lo acredita en la especialidad de Grafoscopía, Documentoscopía y Dactiloscopia, la cual se adjunta una copia a la presente como ANEXO CUATRO.

 

El perito deberá de emitir su dictamen en términos del cuestionario que se acompaña y que contiene los puntos concretos a resolver por los peritos, lo anterior con fundamento en lo señalado por los artículos 1401 del Código de Comercio, para lo cual le solicito se le dé vista a mi contra parte y manifieste a lo que su seguridad convenga, agregando las cuestiones que él considere convenientes.

 

OBJETO DE ESTUDIO: Dicha prueba se realizará sobre los documentos fundatorios de la acción exhibido por la parte actora en su escrito inicial de demanda consistente en los pagarés acción ambos de fechas quince de febrero de dos mil dieciocho, y con fechas de vencimiento treinta de marzo de dos mil dieciocho y treinta de abril de dos mil dieciocho, mismos que se encuentran en el secreto de este juzgado.

 

La prueba pericial se relaciona con mi contestación al punto uno al tres de hechos en particular con los hechos controvertidos de que no es mi firma la que calzan en los pagarés. Las razones por las que en dicha prueba se acreditarán mis afirmaciones en la inteligencia de que la prueba pericial será valorada por su Señoría con pleno conocimiento de causa y con el valor ilustratorio del mismo.

 

LAS CUESTIONES QUE LOS PERITOS DEBEN DE RESOLVER EN LA PERICIAL, es verificar si los pagarés exhibidos por la parte actora como fundatorios de la acción ambos de fechas quince de febrero de dos mil dieciocho, y con fechas de vencimiento treinta de marzo de dos mil dieciocho y treinta de abril de dos mil dieciocho en el apartado de firma del deudor de los mismos se estamparon unas firmas ilegibles imputables a la suscrita y llevar a la conclusión a su señoría de que las mismas no corresponde a la que la suscrita usa en sus documentos tanto públicos como privados y si esta acción fue realizada por persona distinta a quienes suscribieron el documento en comento.

 

 CUESTIONARIO QUE CONTIENE LOS PUNTOS QUE DEBERAN DE RESOLVER LOS PERITOS EN GRAFOSCOPIA DENTRO DEL EXPEDIENTE MARCADO CON EL NUMERO 190/2021 QUE SE PROMUEVE EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHOLULA, PUEBLA.

 

PREVIA LA ACEPTACION Y PROTESTA DEL CARGO QUE SE LES CONFIEREN, LOS PERITOS DIRAN:

 

1.- Que diga el perito las características grafoscopicas de las firmas dubitables o cuestionadas que se le atribuyen a la demandada MARIA ANGELICA COETO SALAS, debiendo el perito de tomar como firmas dubitables las siguientes:

 

a).- La que contiene en su anverso y en su lado izquierdo el pagare de fecha de suscripción del quince de febrero del año dos mil dieciocho y  fecha de vencimiento del treinta de marzo del año dos mil dieciocho, que acompaño la parte actora como documento fundatorio de su acción, firma que en forma específica se encuentra en el espacio relativo a la firma del  deudor.

 

b).- La que contiene en su anverso y en su lado izquierdo el pagare de fecha de suscripción del quince de febrero del año dos mil dieciocho y  fecha de vencimiento del treinta de abril  del año dos mil dieciocho, que acompaño la parte actora como documento fundatorio de su acción, firma que en forma específica se encuentra en el espacio relativo a la firma del deudor.

 

2.- Que diga el perito las características grafoscopicas de las firmas indubitable o auténticas de la demandada señora MARIA ANGELICA COETO SALAS, debiendo el perito de tomar como firmas indubitables las que estampe por diez ocasiones ante presencia judicial el día y hora que se señale para tal efecto.

 

3.- Previo el estudio comparativo que realice el perito, que determine si las firmas que se menciona en el punto número uno, del presente cuestionario fueron realizadas por la demandada MARIA ANGELICA COETO SALAS o por persona diferente, determinando el perito en todo caso la autenticidad o falsedad de las firmas dubitables o cuestionadas.

 

4.- Que diga el perito de que métodos o técnicas se valió para emitir su dictamen.

 

5.- Después de haber realizado el estudio respectivo el perito que formule sus conclusiones.

 

Esta prueba se relaciona con los hechos 1, 2, y 3, del presente escrito de contestación de demanda, y con la misma se pretende acreditar las excepciones y defensas opuestas en este escrito; y entre otras cosas, se pretende demostrar que  la suscrita no firmo los pagarés, ni se le hizo entrega del dinero, por parte del actor; igualmente, se pretende acreditar la procedencia de las excepciones y defensas planteadas, esta prueba es conducente e idónea ya que con la misma se demostrara la falsedad con que se conduce la actora, es pertinente ya que con los dictámenes que se realicen se podrá conocer la verdad de los hechos que se plantean en las excepciones y defensas que esta parte demandada hace valer, es lícita por no ser contraría a la ley y útil para la probanza probatoria ya que con ella se demostrara que no le asiste la razón a la parte actora de exigir el pago de la suerte principal y accesorios del básico de la acción.

 

Así mismo solicito se señale día y hora para efecto de que comparezca el perito ofrecido por mi parte, y la suscrita para realizar los ejercicios caligráficos que señale el perito correspondiente.

 

2.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en los Pagarés que como fundatorios de la acción acompaña la actora a su escrito inicial de demanda.

 

Esta prueba documental se ofrece y se relaciona con todas y cada una de las EXCEPCIONES Y DEFENSAS que se plantean en este escrito de CONTESTACIÓN DE DEMANDA, así como también se relacionan con los puntos de hechos numerados del uno al tres de este escrito de contestación de demanda. Y con dicha Prueba se pretende demostrar que las firmas que calzan dichos documentos no pertenecen a la suscrita.

 

3.- CONFESIONAL.- Consistente en las posiciones que en forma personal deberá absolver y que correrás a cargo del señor TONY OLVERA VERA, persona que solicito se sirva ordenar citar por conducto del Ciudadano Diligenciario, el día y hora que se sirva señalar, mandándose citar en el domicilio que tiene señalado en autos para tal efecto, para que comparezca y de forma personal absuelva las posiciones que se le articulen, apercibiéndole que en caso de no comparecer será declarada confesa ficta de las posiciones que se califiquen de legales, en el entendido de que dejara de asistir sin justificación legal alguna.

 

Misma prueba que se ofrece relacionándola con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente contestación de demanda que se controvierten con los puntos de hechos de la demanda que se incoa en mi contra, a efecto de demostrar la veracidad de mis argumentos y que el documento en que basa su acción es un documento que la suscrita no firmó. Considerando que con esta probanza se demuestre fehacientemente las Excepciones y Defensas opuestas por el suscrito, así como lo señalado en los puntos de hechos 1, 2, y 3 de la contestación de demanda.

 

4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en todas y cada una de las actuaciones judiciales practicadas dentro del presente juicio, en cuanto me favorezcan. Esta prueba documental se ofrece y se relaciona con todas y cada una de las EXCEPCIONES Y DEFENSAS que se plantean en este escrito de CONTESTACIÓN DE DEMANDA, así como también se relacionan con los puntos de hechos numerados del uno, dos, y tres, de los escritos de demanda y de contestación de demanda. Y con esta prueba se pretende demostrar, las EXCEPCIONES Y DEFENSAS QUE OPONGO en este escrito de Contestación de Demanda.

 

5.- LA PRESUNCIONAL. - En sus dos aspectos tanto legal como humano y que se deriva del hecho conocido y que con las probanzas conlleve a establecer la justificación de las excepciones hechas valer.

 

Esta prueba se ofrece y se relaciona con todas y cada una de las EXCEPCIONES Y DEFENSAS que se plantean en este escrito de CONTESTACIÓN DE DEMANDA, así como también se relacionan con los puntos de hechos numerados del uno al tres de los escritos de demanda y contestación de demanda. Y con ella se pretende demostrar, todas y cada una de las excepciones que fueron opuestas al contestar la demanda.

 

Para efecto de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 1061 del Código de Comercio anexo los siguientes documentos:

 

a)   LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en la copia simple de la cédula del Registro Federal de Contribuyentes, de la que suscribe MARÍA ANGÉLICA COETO SALAS.

 

b)   LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en la copia simple de la Clave Única de Registro Poblacional de la que suscribe.

 

c)   LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en la copia simple de mi credencial de elector, expedida por el Instituto Nacional Electoral.

 

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Ciudadano Juez, atentamente pido se sirva:

 

 

 

PRIMERO. - Tenerme por presentado con este escrito en mi carácter de parte demandada, contestando en tiempo y forma legal la demanda instaurada en mi contra, oponiéndome a la ejecución decretada.

 

SEGUNDO. - Tener por opuestas las excepciones que hago valer en el cuerpo de este escrito, para que sean tomadas en consideración en el momento de dictar sentencia definitiva en este juicio.

 

TERCERO. - En su oportunidad y previos los trámites de Ley, dictar la sentencia correspondiente, absolviéndome de las prestaciones reclamadas y condenando a la parte actora al pago de gastos y costas.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO.

 

SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA, A CATORCE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO.

 

 

 

 

 

MARÍA ANGÉLICA COETO SALAS