miércoles, 28 de diciembre de 2016

MODELO DE ESCRITO NOMBRANDO DEFENSOR



PROCESO 49/16


CIUDADANO JUEZ MUNICIPAL DE LO PENAL DE SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.








SILVIA LARA LARA, promoviendo por mi propio derecho, con el carácter de procesada dentro de la presente causa penal citada al rubro, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, mediante el presente ocurso, vengo a nombrar al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, como mi abogado defensor particular, solicitando se le conceda el termino de ley para que proteste el cargo conferido con todas las facultades inherentes al cargo conferido. De la misma forma, señalo como nuevo domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan dentro de la presente causa penal el ubicado en calle Matamoros numero cincuenta de San Andrés Cholula, Puebla. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en el artículo 20 fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 206 del Código de Procedimientos en Materia Penal para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente ocurso, solicitando lo que del mismo se desprende.

SEGUNDO.- Tenerme por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan.

PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO

SAN  ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, VEINTISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.







SILVIA LARA LARA



martes, 20 de diciembre de 2016

EL FIN DEL ESTADO MODERNO EN MÉXICO. EL FIN DE LA DIVISIÓN DE PODERES.




EL FIN DEL ESTADO MODERNO EN MÉXICO. EL FIN DE LA DIVISIÓN DE PODERES. El Estado moderno en México ha muerto con las reformas estructurales del actual gobierno, dando paso el Estado Híper moderno en México (Parte Segunda de la obra). El Fin de la división de poderes en México, es la conclusión a la que se llega con esta obra y se muestra como se aplicó esta teoría de manera particularísima en México. Lo formal y lo factual en divorcio constante y permanente. El concepto de poderes es la piedra angular en donde edifica Montesquieu toda su teoría y este error (confundir poderes con órganos), trae aparejada toda una serie de equívocos conceptuales que tienen sus efectos en la realidad. Los legisladores, constitucionalistas y hasta la Suprema Corte de la Nación siguieron acríticamente la teoría de Montesquieu, ocultando la verdadera naturaleza y funcionamiento del Estado mexicano. Unidad y Colaboración incompletas y deficientes, aunque suficientes para el funcionamiento del Estado. Todos al banquillo de los acusados. Esta es la mitad del viaje. La Parte Segunda pone fin a la obra. Va mi espada en prenda.



MODELO DE NOMBRAMIENTO DE DEFENSORES

AV. PREV. 148/2016/RVPUE.


CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE ROBO DE VEHÍCULOS SEGUNDA MESA DE TRÁMITE.









RICARDO RAMIREZ LOBATO, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente ocurso, vengo a señalar como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones, el sito en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como mis Abogados Defensores a los Licenciados VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO y /o FERNANDO MERINO GONZÁLEZ y/o JANET CRUZ LEÓN, revocando cualquier nombramiento anterior y señalando termino para la protesta de ley. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 8, 17 y 20 de la Constitución General de la República y 266 del Código de Procedimientos en Materia Penal para el Estado.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, señalando domicilio para los efectos que se indican.

SEGUNDO.- Tenerme por nombrado a los abogados para los efectos que se indican.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.








RICARDO RAMIREZ LOBATO


martes, 13 de diciembre de 2016

MODELO DE ESCRITO, SOLICITANDO EJECUCIÓN DE SENTENCIA

EXP. 876/2016

CIUDADANO JUEZ PRIMERO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL Y ESPECIALIZADO EN EXTINCION DE DOMINIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.











VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente ocurso, toda vez que ha transcurrido el termino de tres días siguientes al causar ejecutoria la sentencia definitiva de fecha veintiocho de octubre de dos mil dieciséis sin que el demandado haya desocupado ni entregado el bien inmueble materia de este juicio, tal como lo establece la misma sentencia definitiva en su resolutivo CUARTO, solicito se proceda a su lanzamiento, pudiéndose romper las cerraduras de las puertas, candados o chapas de la casa si fuere necesario, los muebles y objetos que se encuentren en el bien inmueble materia del presente juicio, se entreguen al demandado, a sus familiares o a persona autorizada para recibirlos y, en caso de no encontrarse en ese lugar tales personas, se remitan a la autoridad municipal, dejándose constancia de la diligencia en las actuaciones, con inventario pormenorizado de esos bienes.

En consecuencia, del adeudo que existe, al ejecutarse el lanzamiento, solicito se embarguen bienes suficientes para cubrir las pensiones reclamadas y las que se hayan causado hasta la ejecución de la sentencia en términos de la Planilla de Liquidación aprobada.

Finalmente, solicito se preste el auxilio de la fuerza pública para que esta autoridad haga cumplir el lanzamiento y que estará a cargo del diligenciario. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 19, 25, 91 y 636 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente ocurso, solicitando dicte auto de lanzamiento en los términos de la Sentencia Definitiva.

SEGUNDO.- Se gire oficio a la autoridad correspondiente, a efecto de que se preste el auxilio de la fuerza pública para llevar a cabo la diligencia de lanzamiento.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.







VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO


ABOGADO PATRONO

lunes, 12 de diciembre de 2016

MODELO DE ESCRITO, SOLICITANDO SE SEÑALE DÍA Y HORA


EXP. 983/16


CIUDADANO JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.









VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar que en virtud de no haberse acordado el emplazamiento del señor JAIME ROMERO VENTURA, a pesar de estar solicitado, solicito se acuerde lo procedente, comprometiéndose la parte actora, a presentarlo a efecto de que el mismo se notifique y en su caso repudie la herencia que le corresponde. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 19, 25, 26 y 781 fracción XI del Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla.  

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted ciudadano Juez, respetuosamente, solicito:

ÚNICO. Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente escrito, solicitando se señale hora y día a efecto de que el señor JAIME ROMERO VENTURA a efecto de que se notifique y en su caso haga la repudiación de la herencia que por ley le corresponde.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.






VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO







jueves, 8 de diciembre de 2016

MODELO DE ESCRITO, SOLICITANDO COPIAS CERTIFICADAS


EXP. 373/03

SECCIÓN CUARTA

 DE PARTICIÓN

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.







VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la Albacea Definitiva, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se me expidan copias certificadas por triplicado, de la resolución de fecha tres de julio de dos mil quince, relativa a la aprobación del Proyecto de Partición, previa toma de razón. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 27 y 43 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla abrogado. 


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito: 


ÚNICO.- Se me tenga por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando copias certificadas.  

PROTESTO A USTED MI RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE PUEBLA, DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS









VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO




martes, 6 de diciembre de 2016

MODELO DE ESCRITO, SOLICITANDO NUEVA FECHA Y HORA


EXP. 844/16

CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.







VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, de la parte actora, dentro del presente juicio especial de alimentos, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar que, en virtud de no haberse llevado a cabo la audiencia de conciliación señalada a las diez horas del día seis de diciembre de dos mil dieciséis, por las causas que obran en autos, se señale nuevo día y hora para el mismo efecto. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado por los artículos 8 y 17 de la Constitución General; 19 y 25 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente, solicitando lo que del mismo se desprende.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS





VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO



domingo, 4 de diciembre de 2016

MODELO DE SENTENCIA EN JUICIO DE OFRECIMIENTO DE PAGO


En veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, doy cuenta a la Juez, con los presentes autos para dictar su resolución correspondiente. CONSTE.

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE: 441/2016

ACTOR: MANUEL CARRILLO LOERA.

ABOGADO PATRONO: DANIEL SALAZAR CABRERA.

DEMANDADA: REYNA RIVERA ARAIZA.

JUICIO: OFRECIMIENTO DE PAGO



                   CIUDAD JUDICIAL PUEBLA, A VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS.

                   En el juicio que nos ocupa MANUEL CARRILLO LOERA realizó dos exhibiciones por la cantidad de UN MIL PESOS CERO CENTAVOS, cada una mediante ficha de depósito bancaria BBVA Bancomer número 22293747484957489383 y 8373647484947383 correspondiente a la pensión alimenticia de la primera y segunda quincena del mes de abril de dos mil dieciséis, citándose a  REYNA RIVERA ARAIZA, para aceptarlos o en su caso oponerse, mediante diligencia de fecha tres de agoto del dos mil dieciséis; por consiguiente, se orden turnar los autos para dictar sentencia; en consecuencia, se procede a su dictado en los siguientes términos:

                   I.- Dispone el artículo 14 Constitucional, en concordancia con lo resguardo por el diverso 361 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, que en los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o la interpretación jurídica de la ley, y que solo a falta de esta se podrá fundar n los principios general del derecho.

             II.- Este Tribunal es competente para conocer y fallar en primera instancia el presente negocio jurídico, en términos de lo dispuesto por el artículo 108 fracción XIII del Código Procesal Civil, y 40 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

                  III.- En términos de lo dispuesto por el artículo 352 del Código de Procedimientos Civiles, la presente sentencia resolverá la cuestión planteada tratando de la acción deducida y la oposición de la demandada.

            IV.- En cumplimiento a lo establecido por el artículo 353 del Código Estatal de Procedimientos Civiles, este Tribunal estima que se encuentran satisfechas las condiciones generales y los presupuestos procesales a que hacen referencia los numerales 98 y 99 de esta ley, sin que se aprecien violaciones cometidas en el procedimiento que afecten la defensa de las partes pues se encuentran legalmente emplazados a la interesada.

                   V.- Que acorde con lo señalado por los preceptos 230 y 364 de la Ley Procesal Civil, la parte actora debe probar los supuestos de su acción, y la demandada los de sus excepciones, en caso contrario será absuelta la demandada.

                   VI.- Atendiendo a lo establecido por los artículos 10 fracción VI, 38 fracción I y 39 de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Publica del Estado de Puebla, se hace saber a las partes que para la protección de los datos personales en el cuerpo de esta resolución al señor MANUEL CARRILLO LOERA se le denominara actor, parte actora o accionante, mientras que a la señora REYNA RIVERA ARAIZA, se le denominara demandada, enjuiciada o acreedora, asimismo a sus menores hijos SELENE Y ARTURO ambos de apellidos CARRILLO RIVERA se les mencionará menores hijos o menores de edad.

VII.- En acato por lo ordenado por el dispositivo 357 fracción III de la Ley procesal de la Materia, en relación con las actuaciones judiciales que integran la pieza de autos en estudio se procederá a realizar la relación breve y sintética de los planteamientos formulados por la parte actora y la demandada, en los siguientes términos:

ACTOR: 

“La señora REYNA RIVERA ARAIZA se ha negado rotundamente a recibir a cantidad de dinero que por este medio exhibo por concepto de pensión alimenticia a favor de mis menores hijos….”

DEMANDADA.

“La demandada no realizo contestación, no obstante de estar debidamente notificada para ello.”

A  N  A  L  I  S  I  S.

Por principio es menester señalar que las diligencias de ofrecimiento de pago seguido de consignación es una preparación del juicio, al incluirse en el capítulo de estos y no en el de la jurisdicción voluntaria, razón por la que carecen de sentido autónomo e independiente, más bien formaran parte del juicio correspondiente.

En efecto debe entenderse que la consignación es un simple medio preparatorio a juicio, que no hace las veces de pago, en tanto no haya sido aprobada por el Juez.

El juicio que se prepara con la consignación es de liberación de deuda, en específico de la obligación alimentaria y será posible únicamente dentro de este juicio especial que el juez haga la aprobación de la consignación, dado que la simple consignación de la cantidad debida no hace las veces de pago.

Entre tanto no exista declaración expresa de la autoridad judicial, que apruebe tal consignación en el juicio correspondiente, a pesar de que el demandado justifique haber hecho consignaciones por concepto de pensiones alimenticias, por tanto, si no consta que  esas consignaciones hayan sido aprobadas tampoco pueden se consideradas como pago.

Cabe señalar que el actor con su escrito inicial de demanda ofreció como pruebas las siguientes:

LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en todas y cada una de las actuaciones que se practiquen dentro del presente juicio y que favorezcan al oferente, probanza a la que se le concede el valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por el artículo 336 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y con la que se aprecia que el actor ofreció el pago por la cantidad de DOS MIL PESOS CERO CENTAVOS mediante de fichas de depósito bancario BBVA Bancomer números 2197432983274937284673 y 28924783643768219 correspondiente a la pensión alimenticia de la primera segunda a la pensión del mes de abril de dos mil dieciséis a favor de la demandada en representación de sus menores hijos.

LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en las copias certificadas de las actas de nacimiento de sus menores hijos, expedidas por el Juez del Registro Civil de las personas de San Felipe Hueyotlipan, Puebla, documentales con valor probatorio pleno en términos de los artículos 267 fracción II y 335 del Código de Procedimientos Civiles, al haber sido expedido por un funcionario público en ejercicio de sus atribuciones, y con la que se demuestra que fueron presentados por su registro y reconocimiento como hijos por las partes.

LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. Consiste en las deducciones Lógico Jurídico que deben apreciarse de un hecho conocido para llegar a un desconocido; conforme el artículo 350 de la Ley Adjetiva Civil para el Estado, merece eficacia probatoria plena considerando que el caso que nos ocupa, existen los hechos conocidos existentes en que las partes procrearon a dos hijos menores de edad, llegando al hecho desconocido que es el relativo a que el actor ofreció la cantidad de DOS MIL PESOS CERO CENTAVOS mediante dos fichas de depósito bancaria de BBVA Bancomer número 2197432983274937284673 y 28924783643768219 correspondiente a la pensión alimenticia de la primera segunda a la pensión del mes de abril de dos mil dieciséis a favor de la demandada en representación de sus menores hijos.

Ahora bien la parte acreedora puede rehusarse antes o en el acto de la diligencia a recibir el pago, sin embargo mediante escrito de fecha catorce de junio de dos mil dieciséis, la demandada solicito le fura entregada la cantidad exhibida.

En relación a lo anterior, el acto jurídico del pago, se consuma mediante el ofrecimiento y la consignación cuando estos se hacen con las formalidades y requisitos que la Ley exige, trae como consecuencia la extinción de la deuda, pero esta consecuencia no puede ser obtenida por la simple consignación, sino a través de un juicio contradictorio y de una decisión judicial. 
       
Sirve de apoyo a lo anterior, el criterio sustentado bajo el siguiente rubro:
CONSIGNACIÓN, EFECTOS DE LA. La Jurisprudencia de la Suprema Corte que sostiene: "La simple consignación de la cantidad debida no hace veces de pago, entretanto no exista declaración expresa de la autoridad judicial que apruebe tal consignación en el juicio sumario correspondiente", no debe entenderse sino en el sentido de que el deudor no queda liberado de la obligación ni extinguida ésta con todos sus efectos, tal como si no tuviera ya ningún vínculo jurídico con el acreedor, sino hasta que la autoridad judicial resuelva si fue o no fundada la oposición del acreedor para recibir el pago, y así, si la oposición es fundada, el ofrecimiento y la consignación se tienen como no hechos (artículo 2101 del Código Civil), pero si no lo es, entonces la autoridad judicial tendrá que declararlo así y la consecuencia será que la obligación quede extinguida (artículo 2102 del Código Civil). Las consideraciones anteriores llevan a asentar que el acto jurídico del pago, consumado mediante el ofrecimiento y la consignación, cuando éstos se hacen con las formalidades y requisitos que la ley exige, tiene como consecuencia la extinción de la obligación y la liberación del deudor, pero esta consecuencia no puede ser obtenida por la simple consignación, sino a través de un juicio contradictorio y de una decisión judicial. Por tanto, si en un juicio se plantea la cuestión relativa al pago a través de la excepción opuesta, es incuestionable que precisamente en este procedimiento es en donde debe resolverse si el ofrecimiento seguido de consignación que hizo el demandado, surtió efectos de pago o no, puesto que al oponer la excepción, el deudor en realidad ejército la acción de liberación.

Amparo directo 3537/56. Lázaro Shapiro Axelrod. 26 de octubre de 1956. Mayoría de cuatro votos.

En esa consideración, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1829, 1830, 1832 y 1835 del Código Civil para el Estado, 558 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado; y atendiendo a que la demandada acepto el pago hecho a su favor, en consecuencia, se declara aprobada el ofrecimiento y consignación de pago por la cantidad de DOS MIL PESOS CERO CENTAVOS mediante dos fichas de depósito bancaria de BBVA Bancomer número 2197432983274937284673 y 28924783643768219 correspondiente a la pensión alimenticia de la primera segunda a la pensión del mes de abril de dos mil dieciséis a favor de la demandada en representación de sus menores hijos, sin perjuicio de que en el juicio correspondiente contencioso correspondiente, se resuelva si surtió efectos de pago o no, de ahí que no pueda tenerse como pago a cuenta de alimentos, pues ello se resolverá en el juicio correspondiente de alimentos, pues en el presente asunto únicamente se resuelve lo relativo al ofrecimiento de pago y aceptación de este o la negativa a recibirlo.

Hágase saber a la acreedora que el ofrecimiento de pago se encuentra a su disposición y depositado en el Departamento de Recursos Propios del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, para que cualquier día y hora hábil comparezca a recibir el oficio de pago.

La cantidad depositada y consignada a favor de la acreedora en representación de sus menores hijos permanecerá a su disposición por todo el tiempo de prescripción que marca la ley en los casos de alimentos, apercibida que de no ser reclamada, perderá su derecho a recibirla y se aplicara a favor del Fondo Propio para el mejoramiento de la Administración de Justicia.

Por lo antes expuesto y fundado se resuelve:

PRIMERO. Ha sido competente este órgano jurisdiccional para conocer y fallar en primera instancia la presente el Procedimiento Familiar de Ofrecimiento de Pago Seguido de Consignación, realizado por MANUEL CARRILLO LOERA en favor de REYNA RIVERA ARAIZA en representación de sus menores hijos.

SEGUNDO. REYNA RIVERA ARAIZA parte acreedora por su propio derecho y en representación de sus menores hijos acepto la cantidad exhibida.

TERCERA. En consecuencia, se declara aprobado el ofrecimiento y consignación de pago, por la cantidad de DOS MIL PESOS CERO CENTAVOS mediante dos fichas de depósito bancaria de BBVA Bancomer número 2197432983274937284673 y 28924783643768219 correspondiente a la pensión alimenticia de la primera segunda a la pensión del mes de abril de dos mil dieciséis a favor de la demandada en representación de sus menores hijos, sin perjuicio de que en el juicio correspondiente contencioso correspondiente, se resuelva si surtió efectos de pago o no.

CUARTO. Hágase saber a la acreedora que el ofrecimiento de pago se encuentra a su disposición y depositado en el Departamento de Recursos Propios del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, para que cualquier día y hora hábil comparezca a recibir el oficio de pago.

QUINTO. La cantidad depositada y consignada a favor de la acreedora permanecerá a su disposición por todo el tiempo de prescripción que marca la ley en los casos de alimentos, apercibida que de no ser reclamada, perderá su derecho a recibirla y se aplicara a favor del Fondo Propio para el mejoramiento de la Administración de Justicia.

NOTIFIQUESE EN FORMA DOMICILIARIA A LAS PARTES

Lo sentencio y firma la Abogada BELEM LOBATO AVALOS, Juez Tercero de lo Familiar de los de esta Capital, ante la Secretaria Abogada LUCERO PEREZ ALIVARES, que autoriza. DOY FE.

EXP. 441/2016






      JUEZ                                                      SECRETARIA



LIC. BELEM LOBATO AVALOS.                  LIC.  LUCERO PEREZ OLIVARES








MANUEL CARRILLO LOERA.           REYNA RIVERA ARAIZA



sábado, 3 de diciembre de 2016

MODELO DE AUTO EN QUE SE DIFIERE AUDIENCIA.


                 SE DIFIERE AUDIENCIA, EXP. 1277/12.

              EN CIUDAD JUDICIAL SIENDO LAS DIEZ HORAS DEL DOS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS, dia y hora señalada en autos para que tenga verificativo LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS, ALEGATOS Y CITACIÓN PARA SENTENCIA, la MAESTRA MARÍA DE LOS ÁNGELES CORTÉS MORALES, Jueza Segundo de lo Familiar de los de esta Capital, ante el Secretario de acuerdos Licenciado GONZALO GONZALEZ MORALES, que autoriza y da fe, la titular de este Tribunal de Primera Instancia declara abierta la presente audiencia. Acto continuo el Secretario actuante procede a relacionar las constancias que obran en autos y en este momento se hace constar la comparecencia personal en el local de este juzgado de las partes HAYDEE MOSQUDA HUERTA, JOSE MARCO ANTONIO GARCÍA LOPEZ, asesorados de sus abogados patronos Licenciados ALEJANDRA MEZA ARRIAGA y VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, de quien se omite tomar sus generales y medio de identificación en virtud de ya constar en autos.

Enseguida se hace constar que no fue posible notificar al testigo JUAN FLORES AMADO, toda vez que mediante diligencia asentada por la Diligenciaría adscrita al juzgado, de fecha once de noviembre de dos mil dieciséis, en la que indico que el citado ateste falleció, en consecuencia en este acto se da vista a la oferente de la prueba HAYDEE MOSQUDA HUERTA, quien es uso de la voz manifiesta que en su perjuicio se DESISTE  de la citada prueba testimonial.

Enseguida el secretario da cuenta con un escrito de HAYDEE MOSQUDA HUERTA, con esta misma fecha de recibido mediante el cual se le tiene haciendo del conocimiento de esta Autoridad las gestiones realizadas para obtener las copias del proceso 81/2016 del Juzgado Octavo Penal de esta Ciudad, de lo que se toma conocimiento para los efectos legales correspondientes.

Acto continuo el Secretario da cuenta con un escrito de JOSE MARCO ANTONIO GARCÍA LOPEZ,  con esta misma fecha de recibido mediante el cual con fundamento en lo establecido por el artículo 214 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se tiene al demandado ofreciendo como pruebas supervinientes las siguientes:

LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Con fundamento en lo dispuesto por los diversos 240 fracción II, 265, 266. 267 fracción III de la Ley Adjetiva Civil, se admite consistente en copia certificada expedida por la Secretaria del Juzgado Séptimo de lo penal de los de esta Capital, dentro del proceso 161/2007.

Y con las mismas se ordena dar vista a la contraria para que dentro del término de tres días siguientes a la presente diligencia, manifieste lo que a su derecho e interés convenga.

Por ultimo toda vez que consta en la presente diligencia la imposibilidad de la actora para exhibir las constancias indicadas en líneas que antecede, por lo que se ordena suspender la presente diligencia y se señalan para su reanudación LAS NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE, fecha la anterior en la que deberá ser exhibida la documental ofrecida por la parte actora que se ha señalado anteriormente, apercibida que de no hacerlo se declarara desierta dicha probanza.

Finalmente en uso de la voz que solicita la parte actora y que se le concede manifiesta que en este momento solicita copias simples de los estudios socioeconómicos realizados por la perito adscrita al DIF Estatal, Puebla, por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, 42 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, como lo solicita la ocursante expidase a su costa copias simples de las constancias que indica, señalándose para tal efecto cualquier día y hora hábil de oficina, previa identificación y razón que de ello se asiente en autos.

Con lo que se da por terminada la presente diligencia levantándose la presente acta para constancia, misma que es firmada al calce y al margen por los que en ella intervinieron en unión del personal judicial actuante, dándose las comparecientes por notificadas del contenido de la misma. NOTIFIQUESE. DOY FE.

EXP. 1277/2012




              JUEZA

MAESTRA MARÍA DE LOS ÁNGELES CORTÉS MORALES.




              SECRETARIO

LICENCIADO GONZALO GONZALEZ MORALES.





LICENCIADO ALEJANDRA MEZA ARRIAGA.





LICENCIADO VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO.





C. HAYDEE MOSQUDA HUERTA.





C. JOSE MARCO ANTONIO GARCÍA LOPEZ


MODELO DE CONTRATO DE VEHICULO

CONTRATO DE COMPRA VENTA

Que, celebran en San Salvador El Seco, Puebla,  siendo las diez horas del día dos de Julio de dos mil quince, por una parte como vendedora la señora ELENA MATEOS SANTOS, en su carácter de dueño del vehículo objeto del presente que en lo sucesivo se le denominará “LA VENDEDORA” y por la otra el señor ÁLVARO SÁNCHEZ RAMOS, en su carácter de adquiriente y que en lo sucesivo se le denominara “EL COMPRADOR”, ante la fe de los testigos presenciales JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ MATEOS y GUILLERMO ANTONIO CHEPE, al tenor de las siguientes:

                                D E C L A R A C I O N E S:

A).-  “EL VENDEDOR”:

I.- Ser mexicano por nacimiento, originario de San Salvador El Seco, Puebla, mayor de edad, sabe leer y escribir, casado, ama de casa, con capacidad para contratar y obligarse.

II.- Ser legítima y legal dueña del vehículo marca KENWORTH, con número de motor 11418194, número de serie K217-575, KENWORTH DEL SUR S.A. DE C.V. con número de factura 2000353, Bld Esteban de Antuñano N. 354 Col Jose Abascal, Puebla, Mexico C. P. 72130.

III.- Señala para cualquier efecto legal el domicilio dieciséis de septiembre número diez de San Salvador el Seco, Puebla.

B).- “EL COMPRADOR”:

I.- Ser mexicano por nacimiento, originario de los Reyes de Juárez, Puebla, mayor de edad, sabe leer y escribir, de oficio comerciante, con capacidad para contratar y obligarse.

II.- Tener la firme intención de comprar el vehículo marca KENWORTH, con número de motor 11418194, número de serie K217-575, KENWORTH DEL SUR S.A. DE C.V. con número de factura 2000353, Bld Esteban de Antuñano N. 354 Col Jose Abascal, Puebla, Mexico C. P. 72130 y conocer las condiciones actuales del vehículo.

III.- Señala para efectos legales el domicilio marcado con el numero ciento doce de la calle Ayuntamiento Sección Primera de Los Reyes de Juárez, Puebla.


                            C L Á U S U L A S:

PRIMERA.-  “EL VENDEDOR”, enajena el marca KENWORTH, con número de motor 11418194, número de serie K217-575, KENWORTH DEL SUR S.A. DE C.V. con número de factura 2000353, Bld Esteban de Antuñano N. 354 Col José Abascal, Puebla, México C. P. 72130 y conocer las condiciones actuales del vehículo y “EL COMPRADOR”, adquiere para si dicho vehículo.
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SEGUNDA.- El precio del vehículo determinado en la cláusula inmediata anterior, es de $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mismos que serán pagados de la manera siguiente: un primer pago por la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS CERO CENTAVOS MNEDA NACIONAL), al momento de la firma del presente contrato de compraventa y diez pagos por la cantidad de $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) que deberán ser cubiertos de manera periódica los días dos de cada mes, iniciando el primer pago con fecha trece de abril y el ultimo el día trece de enero de dos mil diecisiete; para tal efecto “EL COMPRADOR”, firmara diez pagares y “EL VENDEDOR” ira haciendo entrega del correspondiente pagare al ser cubierto al primero de los nombrados.

TERCERA.- “EL VENDEDOR”, en este mismo momento entrega la posesión del vehículo objeto del presente contrato a “EL COMPRADOR”, así como todos sus accesorios que de hecho y de derecho le correspondan al referido vehículo. Asimismo,  “EL VENDEDOR” se obliga a pagar el saneamiento y evicción a favor de “EL COMPRADOR”, cuando así proceda.

CUARTA.- “EL VENDEDOR”, se obliga a endosar la factura del vehículo marca KENWORTH, con número de motor 11418194, número de serie K217-575, KENWORTH DEL SUR S.A. DE C.V. con número de factura 2000353, Bld Esteban de Antuñano N. 354 Col José Abascal, Puebla, México C. P. 72130 a favor de “EL COMPRADOR”, y a transferir el dominio del bien mueble al momento del pago total del precio, mientras no sea pagado el precio total no habrá transmisión de dominio.

QUINTA.- Los contratantes se someten a la jurisdicción de los Tribunales del Estado de Puebla, renunciando a cualquier otro que les pudiera corresponder por cualquier motivo.

Leído y enterados fehacientemente de los alcances legales y de los efectos del mismo, los que intervienen en el mismo, lo firman al margen y al calce, por duplicado. Se anexan copias de las identificaciones de los que intervienen y forman parte integrante del contrato.

SAN SALVADOR EL SECO, CINCO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS






ELENA MATEOS SANTOS,
LA VENDEDORA





ÁLVARO ROJAS SÁNCHEZ
EL COMPRADOR





JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ MATEOS
TESTIGO





GUILLERMO ANTONIO CHEPE
TESTIGO



viernes, 2 de diciembre de 2016

MODELO DE ACUERDO ADMISORIO, JUICIO REIVINDICATORIO


En tres de agosto de dos mil dieciséis, doy cuenta al Juez con un escrito y anexos para su acuerdo. Conste.

En ciudad Judicial, tres de agosto de dos mil dieciséis.

EXP. 515/2016

Tengo al actor dando cumplimiento al requerimiento realizado en auto de fecha trece de junio de dos mil dieciséis, en tal virtud, me pronuncio respecto a la admisión de la demanda propuesta, en los siguientes términos:

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36 del Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla, se ordena formar, registrar en los libros de gobierno bajo el número que por orden le corresponda al expediente respectivo, anótese folio, entreséllese y rubríquese en la forma prevista por la Ley.

Resérvese en el secreto del Juzgado los documentos originales adjuntos a la demanda, corriendo en autos copias de la misma, previamente confrontadas y autorizadas por la Secretaria con el original.

A mi juicio, se reunieron con las condiciones generales de la acción intentada y los presupuestos procesales de que trata el artículo 99 del Código de la Materia.  

En efecto:

Soy competente pata conocer del asunto que se me plantea, dado que se trata de actos preparatorios a juicio (artículo 108 fracción XII del código Procesal civil).

El interés jurídico y la legitimación, lo justifica el solicitante con los documentos que exhibió como fundatorios de la acción que demanda (artículos 101 primer párrafo y 104 primer párrafo del código Procedimental Civil).  

La capacidad y la personalidad se encuentran probadas porque concurre por propio derecho, de acuerdo a lo establecido en los artículos 102 y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado).

Finalmente, la demanda que se intenta es formal y sustancialmente valida, porque reúne las condiciones de los artículos 194, 195 y 196 del Código de Procedimientos de la Materia para el Estado (artículo 105 del mismo ordenamiento citado).

Dado que se colman los presupuestos procesales conforme a los artículos 202 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, tengo a MARTIN BORREGO LANDEROS, en su carácter de Albacea Definitivo de la sucesión intestamentaria a bienes de Laura Silverio Merino, promoviendo medios preparatorios a juicio en contra de CLAUDIA SIMUTA LANDEROS con domicilio sito en el inmueble marcado con el número seis mil cuatrocientos de la calle Morelos de la colonia Tepeyac de la ciudad de Puebla, Puebla.

Como lo disponen los artículos 73, 202, 217 y 218 del ordenamiento legal citado, señalo las nueve horas del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, a fin de que tenga verificativo la audiencia de conciliación en la que se favorecerá la sana comunicación entre las partes, con el fin de evitar el juicio.

Hago del conocimiento de las partes que la hora que se tomara para el desahogo de la diligencia será la que marque el reloj que se encuentra en este juzgado y deberán anunciarse con oportunidad debida (es decir, antes de la hora señalada), y con copia simple de su identificación ante la Secretaria de acuerdos, con el apercibimiento que de no hacerlo así (como en materia civil los términos son fatales), los tendré no compareciendo.
Para tal efecto, cítese por conducto del diligenciario a la demandad en el domicilio señalado, quien asentara en autos razón de haber dado cumplimiento a lo anterior.

Y, de conformidad con los artículos 27, 28 y 29 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, habilito días y horas inhábiles, para la práctica de cualquier diligencia que ordene en el presente asunto.

Esto, porque como director del proceso, estoy facultado para reducir obstáculos que entorpezcan el desarrollo del juicio, o bien, que impidan la observancia de principios rectores del proceso, como el de celeridad.

Novena época.

Registro: 165544

Instancia: Tribunales colegiados de Circuito.

Tesis aislada.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tomo: XXXI, Enero de 2010.

Tesis: T. 4º. C. 208. C

Página: 2127.

“HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES PARA LA PRÁCTICA DE UNA DILIGENCIA JUDICIAL. NO ES NECESARIA LA PETICIÓN DE PARTE PARA PROVEERLA. La inexistencia de petición de parte para que el juzgador ordene la práctica de una diligencia judicial en días y horas inhábiles no conculca precepto legal alguno. El artículo 64 del Código de Procedimientos Civiles para el distrito Federal dispone que las actuaciones judiciales, salvo las que especifica en el mismo artículo, deberán realizarse en días y horas hábiles y acota, cuales son los días hábiles. La parte final de dicho artículo faculta al juzgador para habilitar días y horas inhábiles, cuando así lo estime pertinente. Esta facultad es una ratificación al juzgador de la calidad de director del proceso, ya que le otorga la posibilidad de quitar obstáculos que puedan entorpecer el desarrollo del juicio, o bien, que impidan la observancia de principios rectores del proceso, como el de celeridad. En dicho precepto no se advierte la exigencia de la previa petición de parte para que el juzgador ordene la habilitación de días y horas inhábiles para la práctica de diligencias fuera del local del órgano jurisdiccional. De ahí que si el juez procede de oficio para emitir una orden de esta naturaleza, dicho juzgador actúa dentro de la esfera de sus atribuciones.”

Apercibo a la parte demandada que en caso de no comparecer a la referida audiencia, entenderé la negativa a conciliar y ordenare su emplazamiento en los términos que previene la ley. Y, al actor, que de no comparecer decretare el sobreseimiento del juicio.

Además, le tengo por anunciadas las pruebas señaladas en el capítulo respectivo de la demanda, que serán proveídas en el momento procesal oportuno.

Le tengo por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de cuenta y por autorizados a los profesionistas que nombra para los efectos conducentes.

Asimismo, tengo como abogado patrono de su parte al abogado que nombra, a quien le discierno el cargo con todas las obligaciones inherentes al cargo.  

Por otra parte, les hago saber a las partes que en términos de lo que establece el artículo 55 del Código de la Materia, que es una carga procesal de los interesados concurrir a este tribunal apara ser notificados de la resolución e imponerse de los autos.

Y, toda vez que por falta de espacio en las oficinas de este juzgado, le hago saber al promovente que en el término de tres días de la notificación de este auto, deberá comparecer al juzgado a recoger los traslados aquí exhibidos, mismos que deberá presentar, en su caso, el día en que se efectué el emplazamiento de la parte demandada.

Con fundamento en el acuerdo del pleno emitido por el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, el dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, autorizo a las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, imponerse de toda clase de constancias integradas en los expedientes que se tramiten en este Juzgado mediante la toma de registros fotográficos o imágenes, a través de cualquier aparato medio electrónico que no sea fotocopiadora, como lo son los lectores ópticos y dispositivos móviles.

Lo anterior sin que entorpezca las labores de este órgano jurisdiccional, ya sea por el tamaño del aparato electrónico o por el volumen de las constancias.

Comuníquese  al as partes que el artículo 265 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, dispone lo siguiente:

“…Se considera mensaje de datos la información generada, enviada, recibida o archivada por medio electrónicos, ópticos o similares (…).

Es claro que el avance tecnológico en la actualidad ha impactado de manera positiva en la labor judicial, pues en el precepto transcrito ya se reconoce como medio de prueba a toda aquella información generada, enviada por medios electrónicos entre otros.

Es más, el artículo 74 bis del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla (adicionado a nuestra legislación mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de fecha veintisiete de junio de dos mil once), dispone:

“… A excepción de las resoluciones que deban notificarse personalmente o por edictos, las notificaciones podrán hacerse por medio electrónicos a los interesados, cuando así lo soliciten al Tribunal y se cumplan las disposiciones reglamentarias que emita el Tribunal superior de Justicia…”

El supuesto es claro, los medios electrónicos son una herramienta necesaria para hacer más eficaz al aparato judicial, por lo que ahora se permite realizar notificaciones a los interesados, con la condición de que estos así lo soliciten.

En consecuencia, con la única finalidad de celeridad al procedimiento y respetando el principio dispositivo que rige a la materia civil, hago saber a las partes que podrán, si así lo desean, autorizar una cuenta de correo electrónico a fin de recibir notificaciones por este conducto.

 Asimismo, debo puntualizar que quien desee recibir notificaciones por correo electrónico, esta le surtirá los mismos efectos que las notificaciones judiciales ordinarias (domiciliarias y por lista).

Me sustento en los artículos 34 y 36 del Reglamento del Tribunal Virtual, aprobado por el Pleno del Tribunal superior de Justicia en el Estado, el nueve de febrero de dos mil doce, con relación en lo estipulado en el artículo 74 bis del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

En esos preceptos se señala:

“Las notificaciones realizadas por medios electrónicos, surtirán los mismos efectos que las notificaciones judiciales, para quien lo solicite.

“… Las notificación domiciliaria, a través del Tribunal Virtual, se entiende practicada el mismo días de publicación de las resoluciones, en razón de la replicación y actualización diaria del sistema. Lo anterior se tendrá en cuenta para el cómputo de los términos judiciales de conformidad con lo dispuestos en el artículo 51 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla…”.

Notifíquese domiciliariamente a la parte actora y en el momento de la diligencia a la requerida.

Así lo acordó y firma RUBÉN DE LA ROSA GÓMEZ, Juez Tercero Especializado en Materia Civil de este Distrito Judicial, ante la Secretaria en funciones, VERÓNICA MENDOZA HERNÁNDEZ, que autoriza y da fe. Doy fe.