jueves, 29 de octubre de 2015

MODELO DE ESCRITO, SOLICITANDO SE FIJE FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA


EXP. 876/2015



CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.









VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se provea sobre las pruebas ofrecidas por las partes, mandándose a preparar las que así lo ameriten y señale día y hora para que tenga verificativo la audiencia de recepción de pruebas, alegatos y citación para sentencia. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 226 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.



Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:



Único.- Tener por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.



PROTESTO A USTED MI RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE






VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO


MODELO DE ESCRITO, SOLICITANDO COPIAS CERTIFICADAS


          EXP. 1075/14
                                                                                                                                      
CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.



VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de endosatario en procuración, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar se me expidan, a mi costa, copias certificadas de todo lo actuado dentro del presente, previa toma de razón. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en el artículo 8 de la constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal del presente ocurso, solicitando copias certificadas.


         PROTESTO A USTED, NUESTRO RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE






VICTOR HUGO MIAZ SERRANO


jueves, 15 de octubre de 2015

MODELO DE RESOLUCION EN DECLARACION DE BENEFICIARIOS



EXPEDIENTE NÚMERO D-E-3/288/2015. ANA LAURA SOLÍS VALLES (DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS).

En la Heroica Puebla de Zaragoza, siendo las diez horas del día catorce de octubre de dos mil quince, día y hora señalados para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia de CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, PRUEBAS Y RESOLUCIÓN RESPECTO A LA DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS, ante la Junta Especial Número Tres de las de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, legalmente integrada, ante la Secretaria que autoriza y da fe, comparece por la parte actora el Licenciado VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, no así, persona alguna por la empresa a pesar de estar notificada y haberse fijado las convocatorias respectivas. La Secretaria da cuenta con los autos a la Junta actuante y esta procede a declarar abierta la presente audiencia, sin la comparecencia de alguna otra persona más que se crea con derecho a ser declarada beneficiaria de los posibles derechos laborales del extinto trabajador concediéndole el uso de la voz al compareciente quien manifestó: “Que toda vez que se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 502 y 503 y demás relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo, solicito se declare beneficiaria a la señora ANA LAURA SOLÍS VALLES, de todos y cada uno de los derechos laborales a que tuviere lugar el extinto trabajador que en vida se llamó JOSÉ LUIS AMADOR NUÑO, asimismo, se solicita a esta Honorable Junta actuante se expidan copias certificadas por triplicado de la resolución que se emita”.

ACUERDO.-  Téngase por celebrada la presente audiencia de CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, PRUEBAS Y RESOLUCIÓN RESPECTO A LA DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 501, 503, 892 al 899 de la Ley Federal del Trabajo, por reconocida la personería jurídica del Licenciado VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en términos del artículo 694 de la Ley Laboral, para que represente a la parte actora, reproduciendo el escrito de demanda, por ofrecidas las pruebas que del mismo se desprende y que se desahogan por su propia naturaleza jurídica, por lo que respecta a las demás personas que se crean con derecho a ser declaradas beneficiarias de los derechos laborales del extinto trabajador, vista su no comparecencia, a pesar de que se lanzaron y fijaron las convocatorias ordenadas se les tiene por perdido su derecho a manifestarse en audiencia, de ofrecer pruebas y formular alegatos, como lo solicita la parte actora, expídansele copias certificadas, a su costa, por triplicado de la resolución que se emita en este asunto, certificando el Secretario de la Junta actuante que no existe prueba por desahogar, ordenándose traer a la vista los autos para los efectos de dictar la resolución correspondiente, con fundamento en los artículos 17, 797, 892 al 899 de la Ley Laboral y,

R E S U L T A N D O:

1.- Por escrito de fecha uno de julio de dos mil quince, recepcionado el dos de julio de del mismo año, la ciudadana ANA LAURA SOLÍS VALLES, por su propio derecho y en representación de sus menores hijos de nombre MARIANA y JUAN, ambos de apellidos, AMADOR SOLÍS, señaló como domicilio para recibir notificaciones la PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, mediante el cual promueve DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS, respecto de los derechos laborales de quien en vida se llamó JOSÉ LUIS AMADOR NUÑO, por lo que manifestó en síntesis en vía de hechos: Que con fecha ocho de febrero de dos mil cinco, la promovente comenzó a vivir bajo el régimen de concubinato con el De Cujus y procrearon dos hijos de nombres MARIANA y JUAN, ambos de apellidos, AMADOR SOLÍS. Que el extinto trabajador JOSÉ LUIS AMADOR NUÑO, murió el siete de junio de dos mil quince a consecuencia de una caída, señalando como domicilio familiar el sito en CALLE CLAVEL NÚMERO TRES DE LA COLONIA NOCHE BUENA DE LA CIUDAD DE PUEBLA y se menciona que el De Cujus para TRANSPORTES DE MÉXICO S. A DE C. V., señalando las disposiciones legales y concretando con sus peticiones.

2.- Por auto de fecha seis de julio de dos mil quince, ante este Tribunal Laboral, le dio entrada a la demanda, la admitió, la registró en los libros de gobierno bajo el número de expediente D-E-3/288/2015, se señaló odia y hora para la audiencia de ley, ordenando se fijaran las convocatorias correspondientes y se notificara a la parte actora en el domicilio que se encuentra señalado en autos,, dictando los apercibimientos legales correspondientes, constando de autos que lo anterior fue realizado con fecha treinta de julio del dos mil quince a las diez horas, se celebró la audiencia en cita compareciendo por la parte actora el Licenciado VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, a quien se le reconoce la personalidad, no compareciendo persona alguna más, que se crea con derecho a ser declarada beneficiaria de los derechos laborales del extinto trabajador y en uso de la palabra: hizo las manifestaciones que consideró pertinentes, solicitando copias certificadas de la resolución respectiva, pidiendo que se declarara como única beneficiaria a ANA LAURA SOLÍS VALLES, de los derechos laborales del extinto trabajador JOSÉ LUIS AMADOR NUÑO.

Acordándose por la Junta del conocimiento: Téngase por celebrada la presente audiencia de CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, PRUEBAS Y RESOLUCIÓN RESPECTO A LA DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 501, 503, 892 al 889 de la Ley Federal del Trabajo, por reconocida la personería jurídica del profesionista nombrado, en términos de los artículos 692 y 693 de la ley laboral vigente, a partir del primero de diciembre de dos mil doce, por reproducido sus escrito de demanda, así como las pruebas ofrecidas en esta diligencia, las cuales se desahogan por su propia naturaleza jurídica, por lo que respecta a las demás personas que se crean con derecho a ser declaradas beneficiarias de los derechos laborales del extinto trabajador, vista su no comparecencia a pesar de que se lanzaron y fijaron  las convocatorias ordenadas, se les tienen por perdido su derecho a manifestarse en audiencia, de ofrecer pruebas y formular alegatos, como lo solicita la parte actora, expídasele a sus costa, copias certificadas por triplicado de la resolución que se emita en este asunto, certificando el Secretario de la Junta actuante, que no existe prueba alguna por desahogar, ordenándose traer a la vista los autos para los efectos de dictar la resolución correspondiente, con fundamento en los artículos 17, 797, 892 al 899 de la Ley Laboral vigente.

C O N S I D E R A N D O:

I.- Esta Junta Especial Número Tres, de las que integran la Local de Conciliación y Arbitraje, es competente para conocer y resolver el presente asunto, atento a lo dispuesto por los artículos 523 fracción XI, 529, 698, 700, 701 y demás relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo vigente, a partir del primero de diciembre de dos mil doce.

II.- Planteada la Litis, en cuanto a la declaración de beneficiarios cuando la promovente, señala que el día JOSÉ LUIS AMADOR NUÑO, murió el siete de junio de dos mil quince a consecuencia de una caída y que a la promovente y sus menores hijos dependían económicamente de él; y estableciendo su domicilio familiar en CALLE CLAVEL NÚMERO TRES DE LA COLONIA NOCHE BUENA DE LA CIUDAD DE PUEBLA.

III.- Estando planteada la litis, en términos de lo señalado en el punto anterior considerando, esta Junta del conocimiento estima lógica y jurídicamente le corresponde la carga de la prueba a la parte actora, de demostrar el entroncamiento familiar, la dependencia económica, la muerte dl trabajador y las causas de las mismas, por lo que en tal virtud, se procede a valorar las pruebas ofrecidas. Con relación a las pruebas documentales que obran a fojas 4 a la 10, a las que se les concede valor probatorio por no haber sido objetadas, con las cuales acredita el entroncamiento familiar y el fallecimiento del extinto trabajador. Por lo que hace a la prueba TESTIMONIAL de investigación de dependencia económica a cargo de SUSANA VALENZUELA RAMOS y GUADALUPE SÁNCHEZ RICO, quienes respondieron a un interrogatorio formulado y cada una de ellas fue coincidente en el sentido de que la accionante dependía económicamente del extinto trabajador y les constó la dependencia económica.

En consecuencia, se declara a la ciudadana a ANA LAURA SOLÍS VALLES, como única beneficiaria y en representación de sus menores hijos de nombres MARIANA y JUAN, ambos de apellidos, AMADOR SOLÍS, como únicos y legítimos beneficiarios de los derechos laborales que pudieran corresponderles respecto del extinto JOSÉ LUIS AMADOR NUÑO.

Por lo anteriormente expuesto y fundado con apoyo de los artículos 500 al 503, 723, 837 fracción II, 892 al 897 y demás relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo vigente, es de resolverse y se:

RESUELVE:

PRIMERO.- La promovente ANA LAURA SOLÍS VALLES, por su propio derecho y en representación de sus menores hijos de nombres MARIANA y JUAN, ambos de apellidos, AMADOR SOLÍS, probó su acción ejercitada.

SEGUNDO.- Consecuentemente se les declara como los únicos beneficiarios de los derechos laborales que pudieran corresponderle al extinto trabajador JOSÉ LUIS AMADOR NUÑO, ello en términos del considerando respectivo.

TERCERO.- Expídasele copias certificadas por triplicado de la presente resolución, esto a su costa.

NOTIFÍQUESE.- En este acto se dan por notificados los comparecientes quienes firman al margen para constancia y las demás personas que se crean con derecho a ser declaradas beneficiarias de los posibles derechos laborales del extinto trabajador, por estrados de esta Junta. Así lo acordó y firma la Junta Especial Número Tres de las de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, ante la Secretaria que autoriza y da fe.




PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES




REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES




REPRESENTANTE DE LOS PATRONES




CIUDADANO SECRETARIO




jueves, 8 de octubre de 2015

MODELO DE NOMBRAMIENTO

EXP. 609/15


CIUDADANO JUEZ PRIMERO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA Y ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO.










SILVIA CARRANZA VIANEY, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo acreditada en autos, ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a nombrar como mi Abogado Patrono  a VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien tiene su título registrado ante el Tribunal superior de Justicia en el Estado, bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV, con domicilio particular sito en Privada treinta y dos a norte seiscientos diecisiete de la colonia resurgimiento de la ciudad de Puebla, mismo que señalo como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones que por ley me corresponda. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido por los artículos 19 y 22 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.  

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente ocurso, nombrando como mi Abogado Patrono al ya nombrado en el cuerpo de este escrito.

SEGUNDO.- Tenerme por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROCA PUEBLA DE ZARAGOZA, OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE






SILVIA CARRANZA VIANEY 






VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO


miércoles, 7 de octubre de 2015

MODELO DE ACUERDO ADMISORIO


En Septiembre catorce de dos mil quince, el Secretario de Acuerdos Licenciado JOSÉ MÁRQUEZ ÁVILA, da cuenta al ciudadana Juez con el escrito de JOSÉ ESTRADA LANDEROS, un cuestionario de puntos concretos, copia certificada de cedula profesional ante Notario y copia simple de la misma, un traslado, para su acuerdo. Conste.

Ciudad Judicial, Puebla, septiembre catorce de dos mil quince.

Visto lo de cuenta, la suscrita Juez, provee.

PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 y 37 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, con el escrito de cuenta y anexos que se acompañan, libros de Gobierno de este Juzgado, bajo el numero progresivo que le corresponda, y reservándose los documentos originales en la Secretaria del Juzgado, glosándose las copias confrontadas y autorizadas de las mismas en autos.

SEGUNDO.- Según la facultad concedida a esta autoridad por el artículo 202 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se declara lo siguiente:

1.- DE LA COMPETENCIA.- Atendiendo a lo dispuesto por el numeral 40 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y el diverso 108 del Código Procedimental correspondiente, esta autoridad es competente para conocer del presente procedimiento familiar.

2.- DEL INTERÉS JURÍDICO.-  Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 fracción II y 101 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, la parte actora satisface este presupuesto procesal conforme a los hechos aducidos en su demanda en que solicita de esta autoridad judicial la declaración de un derecho.

3.-  DE LA CAPACIDAD.- El promovente tiene aptitud jurídica para comparecer al presente juicio en virtud de encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles, según lo dispone el numeral 102 del Código Adjetivo Civil vigente en el Estado.

4.- DE LA PERSONALIDAD.- Se le reconoce al ocursante, por intervenir por su propio derecho, dentro del presente procedimiento judicial. Lo anterior, atendiendo a lo dispuesto por el numeral 103 del Código Procedimental para el Estado.
5.- De la legitimación activa.- La misma se encuentra plenamente acreditada dentro de autos, dad la aptitud que le asiste a la actora, para hacer valer el derecho cuestionado en su calidad de titular del mismo, tal como lo previene el artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

6.- LA DEMANDA ES FORMAL Y SUSTANCIALMENTE VALIDA.- Ello se cumple con los requisitos que establece la Ley procesal y permite se establezca la relación jurídica procesal entre las partes y esta autoridad, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 105 de código Adjetivo para el Estado de Puebla.

TERCERO.- Atendiendo a que se encuentran satisfechos los presupuestos procesales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 428 y 454 del Código Civil para el Estado; así como los diversos 1, 3, 4, 5, 6, 8, 27, 30, 31, 32, 34, 35, 45, 81, 83, 145, 146, 172, 179, 194, 195, 216, 679 y 680 del Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla, se admite en Procedimientos Familiar Ordinario la Acción de Paternidad  sobre la Menor nacida con fecha uno de febrero de dos mil catorce, promovida por JOSÉ ESTRADA LANDEROS en contra de Dolores Velazco Andrade.

CUARTO.- Bajo tales consideraciones, de conformidad con lo dispuesto por los artículos  194 fracción VIII, 195 fracciones III, IV y V del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, téngase a la parte actora anunciando pruebas de su parte, las cuales concluidos los términos, este Tribunal proveerá, ordenando sus preparación según proceda.

QUINTO.- En el mismo contexto, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 220 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, y en virtud de que se trata de un juicio de derechos no transigibles, con fundamento en los artículos 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 59, 61 y 65 del código Procedimental correspondiente del Estado, se ordena turnar los autos al Ciudadano Diligenciario Adscrito a este Juzgado, encargada de los expedientes pares para que asociada de la parte actora se constituya en el domicilio de la demandada, señalado en el escrito inicial con las copias debidamente cotejadas de la demanda, de los documentos que acompaña y del presente proveído, proceda a emplazar y correr traslado a la demandada, para que produzca contestación en termino de DOCE DÍAS y aporte las pruebas que a su derecho estime conveniente en el presente juicio, señale domicilio para recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo se le tendrá por contestada en sentido negativo y se procederá a señalar día y hora para la audiencia de pruebas, alegatos y citación para sentencia.

SEXTO.- Atento a ello, se ordena dar vista al Ministerio Público adscrito a este Juzgado con el presente auto de inicio, a fin de que si el caso concreto lo requiere, haga valer los derechos a que su interés y representación convengan, atendiendo a lo dispuesto por el articulo 677 fracción II de la Legislación Adjetiva estatal aplicable.

SÉPTIMO.- En otras consideraciones, con fundamento en los numerales 19 y 22 del Código Adjetivo en la Materia, téngase al ocursante, señalando como domicilio de su Abogado Patrono, el que indica en su escrito inicial de demanda y designando como tal a VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con título registrado en el Honorable Tribunal Superior del Estado, quien en señal de aceptación del cargo conferido firma el escrito de cuenta en unión del promovente, requiriendo al abogado patrono para que comparezca plenamente identificado a protestar el cargo con leal desempeño en la primera diligencia en que intervenga.

OCTAVO.- Por último, de conformidad con los dispositivos legales 51, 66, 68 y 194 fracción II de la Ley Adjetiva Civil, téngase a la parte actora señalando tanto su domicilio particular como el relativo para oír y recibir notificaciones domiciliarias el señalado en el texto de su demanda inicial y por autorizado para recibirlas únicamente al Abogado Patrono.

NOTIFÍQUESE EN FORMA DOMICILIARIA A LA PARTE ACTORA, HACIÉNDOLE SABER QUE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 55 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES ES UNA CARGA PROCESAL DE LOS INTERESADOS ACUDIR AL JUZGADO PARA NOTIFICARSE DE LAS RESOLUCIONES QUE SE PRONUNCIEN DURANTE EL PROCEDIMIENTO SALVO DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY O POR MANDAMIENTO DE ESTA AUTORIDAD.

Así lo proveyó y firma la ciudadana Abogada MARÍA LOBATO ARES, Juez tercero de lo familiar de los de Este distrito Judicial, ante el suscrito Licenciado JOSÉ MÁRQUEZ ÁVILA, Secretario que autoriza. Doy fe.


sábado, 3 de octubre de 2015

MODELO DE CONTESTACION DE DEMANDA


EXP. NUM. 876/2015


CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL.




VICTOR HERNÁNDEZ SOTO, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular ubicado en la calle cinco de mayo numero seiscientos seis de la población de Santa Ana del Carmen, perteneciente al municipio de Acatzingo de Hidalgo, Puebla, señalando despacho para recibir mis notificaciones el ubicado en calle Trece poniente numero ciento uno, barrio el Santuario, de esta ciudad de Tepeaca, Puebla, nombrando como mi abogada Patrona, la Licenciada en Derecho YOLANDA FLORES LARA, con domicilio particular, mismo que está señalado para recibir notificaciones, con numero de cedula profesional 2916695, expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Publica, quien posee su título profesional registrado ante el Tribunal superior de Justicia del Estado, en el libro X, bajo la partida 709, a fojas 178, ante Usted, comparezco y expongo:

Que, vengo, por medio del presente escrito y documentos que acompaño, a dar contestación a la infundada demanda que promueve en mí contra la señora JUANA AGUILAR AGUILAR, por lo que estando en tiempo y forma, doy contestación de la manera siguiente:

P R E S T A C I O N E S:

Son improcedentes las prestaciones marcadas en los incisos A, B, C y D, esto en virtud de que como lo acreditare durante el procedimiento, la señora JUANA AGUILAR AGUILAR, no le asiste la razón ni el derecho respecto del inmueble que pretende se le entregue, esto en razón de lo siguiente:

C O N T E S T A C I Ó N AL C A P Í T U L O DE H E C H O S:

1.- En cuanto al primer punto de hechos de la demanda que se contesta ni lo afirmo ni lo niego, por no ser hecho propio, pero cabe aclarar que el inmueble materia de este juicio lo tengo en posesión desde el año de mil novecientos noventa y cinco y que dicha posesión me fue transmitida por mi finado abuelo de nombre MARTIN AGUILAR PÉREZ, y que si bien es cierto que la señora JUANA AGUILAR AGUILAR, promovió sucesión intestamentaria bajo el expediente número 110/1999 que se tramitó en este Juzgado de lo Civil, en la que se nombró como única universal heredera también lo es que, omitió mencionar dentro de ese juicio que existía otro heredero, el cual fue mi padre de nombre ÁNGEL AGUILAR HERNÁNDEZ, quien ostentaba la posesión del inmueble materia de este juicio y en el que construyó unos cuartos que nos sirven como casa habitación y en los mismos habito el señor MARTIN AGUILAR PÉREZ, ya que debido a su avanzada edad, estuvo a cargo de mi padre y al fallecer nos hicimos cargo de mi abuelo MARTIN AGUILAR PÉREZ, mis hermanos y mi madre de nombre JUANA SOTO HERNÁNDEZ.

2.- En cuanto al segundo punto de hechos de la demanda que se contesta ni lo afirmo ni lo niego, por no ser hecho propio pero es preciso dar a conocer a esta autoridad que la señora JUANA AGUILAR AGUILAR, dentro del juicio sucesorio intestamentario número 110/1999, fue declarada como única y universal heredera a bienes de MARTIN AGUILAR PÉREZ, no obstante de como ya lo manifesté ene l punto que antecede, conoció de la existencia de mi padre ÁNGEL AGUILAR HERNÁNDEZ, quien fuera hijo del señor MARTIN AGUILAR PÉREZ y hermano de la señora JUANA AGUILAR AGUILAR.

3.- En cuanto al tercer punto de hechos de la demanda que se contesta ni lo afirmo ni lo niego por no ser hecho propio.

4.- En cuanto al cuarto punto de hechos de la demanda que se contesta, es falso toda vez que pretende reivindicar  lo he tenido en posesión a partir del año de mil novecientos noventa y cinco, posesión que me fue transmitida por mi abuelo de nombre MARTIN AGUILAR PÉREZ, cabe hacer mención que la hoy actora en el año dos mil uno promovió juicio reivindicatorio, pero esa vez en contra de mi finada madre de nombre JUANA SOTO HERNÁNDEZ, radicándose en este Juzgado con el número 555/2001 y que desde esa fecha ya manifestaba motivos de salud y que jamás ha tenido la posesión del inmueble que pretende reivindicar.

5.- En cuanto al quinto punto de hechos de la demanda que se contesta es falso, que se haya presentado la actora en la fecha que menciona y mucho menos que yo, la hubiera agredido ya que cabe hacer mención que la hoy actora jamás ha tenido la posesión de dicho bien inmueble tan es así que en el año dos mil uno la actora promovió juicio reivindicatorio, en contra de mi ahora finada madre de nombre JUANA SOTO HERNÁNDEZ, radicándose en  este Juzgado con el número 555/2001 y que desde ese tiempo ha pretendido a través de todos los medios perturbar mi posesión sin que lo haya logrado jamás, para lo cual pido se haga la compulsa de este juicio a este a fin de demostrar lo manifestado por el suscrito, ya que está dentro de este mismo Juzgado, además, debo de manifestar a esta autoridad que el estado de salud en que se encuentra la hoy actora, al carecer del sentido de la vista y agredirla como dice, me vería involucrado en un delito en agravio de la actora, situación que jamás aconteció, porque la actora sabe que la posesión que hoy detento me fue transmitida por el señor MARTIN AGUILAR PÉREZ, desde el año de mil novecientos noventa y cinco hasta la fecha, posesión que he tenido de manera pública, continua y de buena fe sin que nadie me la haya interrumpido, de todo lo manifestado por el suscrito se han podido dar cuenta los señores JOSÉ POSOS PAZOS y GUILLERMO MIAC LANDEROS.

6.- En cuanto a este punto de hechos de la demanda que se contesta lo niego en su totalidad ya que como lo dije anteriormente, jamás he sido requerido por la actora o por alguna otra persona para que entregue el inmueble materia de este juicio, tan es así, que se me hizo entrega de una constancia de posesión y que acompaño a la presente contestación de demanda, expedida por el inspector auxiliar de Carmen Serdán del municipio de Acatzingo de Hidalgo, Puebla, de fecha cinco de abril de año dos mil doce, para que surta sus efectos legales.

E X C E P C I O N E S:

LA DE USUCAPIÓN.-Consistente en el tiempo que he detentado la posesión real y material del inmueble materia del presente juicio, de manera pública, pacífica y continua con el ánimo de dueño y que nadie me ha peleado la posesión.

LA FALTA DE LEGITIMACIÓN Y DE PERSONALIDAD O DE CAPACIDAD EN EL ACTOR.- Consistente está en que la actora jamás ha tenido la posesión del inmueble que pretende reivindicar y que si bien cuenta con el documento público que le sirve de fundatorio para promover la acción que nos ocupa esta es nula por los razonamientos expuestos dentro de la contestación de demanda y por tanto carece de personalidad y legitimación.

P R U E B A S:

 Ofrezco de mi parte, con citación de la contraria, las siguientes:

1.- LA TESTIMONIAL. Que estará a cargo de los testigos señores JOSÉ POSOS PAZOS con domicilio en carretera a Acatzingo kilómetro 11.2 Rancho la Flor de California Virreyes, Los Reyes de Juárez, Puebla y GUILLERMO MIAC LANDEROS, quien tiene su domicilio en calle nueve poniente numero ciento ocho de la población de Carmen Serdán del municipio de Acatzingo de Hidalgo, Puebla, personas que me comprometo a presentar el día y hora que para tal efecto, se me señale y quienes declararan de viva voz sobre los hechos que les consta y que tienen relación con los hechos del presente juicio.

Probanza que se relaciona con los puntos uno, dos, tres, cuatro, cinco y seis de hechos de mí demanda y con los que pretendo probar todos y cada uno de los hechos narrados en estos puntos y con los cuales acreditara que siempre he estado en posesión sobre este inmueble.

2.- DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- A cargo de la señora JUANA AGUILAR AGUILAR, quien absolverá las posiciones que se le formulen de viva voz en el momento de la diligencia y de las posiciones que se califiquen de legales para lo cual deberá de citársele en el domicilio que señaló para que reciba sus notificaciones, apercibiéndola que en caso de no comparecer en forma personalísima, se le tendrá por ciertos los hechos por los que se le cuestione y por existente una fundada razón de su dicho.  

Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi contestación de demanda, con la que acreditare la posesión que he detentado sobre el inmueble materia de este juicio y la falta de llamamiento a juicio sucesorio por el cual adquirió el carácter de propietaria del inmueble materia de este juicio.

3.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en al constancia de posesión y que acompaño a la presente contestación de demanda, expedida por el inspector auxiliar de Carmen Serdán del municipio de Acatzingo de Hidalgo, Puebla, de fecha cinco de abril de año dos mil doce.

Esta Prueba la relaciono con el punto número seis de hechos de mi contestación de demanda, con la que acredito que he tenido la posesión de manera pública, pacífica y de buena fe del inmueble materia del presente juicio.

4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la compulsa a mi costa del expediente 555/2001 a este expediente.

Esta prueba la relaciono con el punto número cinco de hechos de mi contestación de demanda, con la cual acreditare que la hoy actora, promovió juicio reivindicatorio en contra de mi madre de nombre JUANA SOTO HERNÁNDEZ y como consecuencia nunca ha tenido la posesión del inmueble que pretende se le reivindique.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, atentamente le pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentado, por medio del presente escrito, dando contestación a la infundada demanda interpuesta por la señora JUANA AGUILAR AGUILAR.

SEGUNDO.- Admitir todas y cada una de mis pruebas ofrecidas, para que en su momento procesal oportuno se desahoguen, se ordene dar vista con la contestación a la parte actora, para que manifieste lo que a su derecho convenga.

TERCERO.- Señalar día y hora para la audiencia de recepción de pruebas, alegatos y citación para sentencia.

PROTESTO A USTED MIS RESPETOS

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.




VICTOR HERNÁNDEZ SOTO




YOLANDA FLORES LARA
ABOGADA PATRONA




MODELO DE ACUERDO DE CONTESTACION DE DEMANDA


En dieciocho de septiembre de dos mil quince, doy cuenta al ciudadano Juez con el escrito de VICTOR HERNÁNDEZ SOTO; adjuntando una constancia de posesión con copia (La que se ordena reservar en el secreto del juzgado), para su acuerdo. Conste.

CIVIL.

EXP. NUM. 876/2015.- Tepeaca de Negrete, Puebla, dieciocho de septiembre de dos mil quince.

Agréguese el escrito y anexo de cuenta para que surtan sus efectos legales procedentes. Visto su contenido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 226, 234, 235, 237, 339 y 340 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se acuerda.

Primero.- Téngase al promovente VICTOR HERNÁNDEZ SOTO, nombrando como su Abogada Patrona a la Licenciada YOLANDA FLORES LARA, con domicilio particular, con domicilio para recibir notificaciones y con título de abogada, registrado ante el Tribunal superior de Justicia en el Estado, conforme a los datos que proporciona en su escrito de cuenta, quien en señal de aceptación del cargo conferido firma en unión del promovente el escrito de cuenta, requiriendo a la Abogada Patrona, para que comparezca plenamente identificada con documento oficial en original y copia, para aceptar y protestar el cargo conferido, en la primera diligencia en que intervenga.

SEGUNDO.- De igual manera, se le tiene dando contestación a la demanda instaurada en su contra en tiempo y forma, en los términos que de su escrito de cuenta se desprenden y por opuestas las excepciones que de su escrito se desprende.

TERCERO.- En otro orden de ideas, se le tiene anunciando como pruebas de su parte, las que indica en su escrito de contestación de demanda, las cuales de ser necesario se acordaran en su momento procesal oportuno, al efecto, con el escrito de contestación de demanda y el material probatorio ofrecido, se ordena dar vista a la parte actora para que dentro del término improrrogable de tres días, de estimarlo necesario objete las que permita la ley ofrezca pruebas tendientes a justificar estas objeciones,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Así lo acordó y firmo el ciudadano Licenciado ARTURO FUENTES LUNA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, ante el Secretario ante quien actúa, Licenciado ROBERTO AMARO ALANIS. Doy fe.


MODELO DE CONTESTACION A LA VISTA


EXP. 876/2015

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.






VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a realizar las siguientes:

O B J E C I O N E S:

A.- Objeto la PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la constancia de posesión, expedida por el Inspector Auxiliar de Carmen Serdán, de fecha  cinco de abril de dos mil doce, signada por MARIO ARENAS GARCIA, en virtud de carecer, el funcionario público, de las facultades legales para expedir constancias de posesión,  respecto a bienes inmuebles de cualquier especie; dado que, son documentos públicos los autorizados por funcionarios o depositarios de la fe pública, siempre y cuando estos actúen, observando, los límites de su competencia, con las solemnidades requeridas y todas aquellas formalidades necesarias para que puedan surtir sus efectos legales correspondientes, esto sin que no pase esta parte actora, que las medidas y colindancias que están contenidas dentro de la constancia objetada, no corresponden al bien perseguido con lo cual pretendo probar que no le asiste el derecho a la demandada para seguir poseyendo la cosa perseguida dentro del presente juicio.

En consecuencia, niego la autenticidad de la constancia de posesión exhibida por la parte demandada, marcada con el número 3 (tres), de su contestación de demanda de fecha trece de septiembre de dos mil quince; en virtud de lo cual, ofrezco, las siguientes:

P R U E B A S:

1.- EL COTEJO.- Consistente en el cotejo de la constancia de posesión exhibida por la demandada, misma que nos ocupa, confrontándose con su matriz, señalándose para el cotejo solicitado las oficinas que ocupa el actual Inspector de la Población de Carmen Serdán, del Municipio de Acatzingo, Puebla, ubicado en el domicilio sito en calle dos norte sin número de la misma población y/o las oficinas correspondientes al Comisariado Ejidal con domicilio bien conocido, con lo cual probaré que dicha documental carece de solemnidad, formalidad y no es coincidente con las medidas y colindancias del bien inmueble reclamado por la actora.

2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones que se llevan practicadas dentro del expediente citado al rubro y en especial del instrumento volumen 72, número 5,830 pasado ante la fe del Notario Público número dos, Licenciado Guillermo Borja Osorio, así como el instrumento 6,382 pasado ante la fe del mismo notario y los correspondientes certificados de libertad de gravamen de ambas escrituras con lo cual probaré que las medidas y colindancias del bien inmueble que persigo son diferentes a las consignadas en la constancia de posesión exhibida por la demandada.

3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en el enlace lógico jurídico que realice su señoría para encontrar la verdad que se busca. Con relación a la presuncional legal, la hago consistir en que, a la constancia de posesión exhibida por la demandada, le hace falta la solemnidad y la formalidad a que se refiere el artículo 226 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

La presuncional humana, la hago consistir en, que, a la constancia de posesión exhibida por la demandada no coincide con las medidas y colindancias del bien inmueble que la parte actora persigue.

B.-Objeto la  PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el expediente número 554/2001, toda vez que la parte demandada trata de probar un hecho que no forma parte de la litis del presente juicio, en virtud de no estar enderezada la demanda contra de JUANA SOTO RODRÍGUEZ y/o su representante legal y  en su caso, es un juicio diverso, por un bien inmueble diverso al que dice el demandado, posee, esto se deriva de lo reclamado en el capítulo de hechos por la actora en correspondencia a los documentos exhibidos por la actora, de donde se desprende que no hay identidad entre él bien inmueble perseguido dentro del juicio 554/2001, la parte demandada y el que se le reclama al hoy demandado, dentro del presente juicio citado al rubro y, en todo caso, la actora tiene todo el derecho de perseguir la cosa reclamada en contra de quien o quienes la posean, esto en virtud del derecho que le asiste. En consecuencia de ello, ofrezco las siguientes:

P R U E B A S:

1.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todo lo actuado dentro del presente juicio, señalado al rubro con lo cual probaré que, no tiene relación alguna entre el bien perseguido dentro del juicio 554/2001 que se dice se tramitó en este Honorable Juzgado de lo Civil, el que la parte actora reclama dentro del juicio citado al rubro y el que dice la demandada posee.

2.- LA PRESUNCIONAL, LEGAL Y HUMANA.- Consistente en la concatenación lógico jurídica que realice su Señoría para hallar la verdad buscada. Con relación a la presunción legal, manifiesto que, el artículo 988 del Código Civil para el Estado de Puebla, preceptúa: “El propietario de un inmueble es dueño de la superficie de este…”, es decir, en el presente juicio la actora reclama la superficie de 7, 694.08 metros cuadrados y la demandada dice poseer superficie diversa.

Con relación a la presuncional humana, la hago consistir en que, no siendo parte VICTOR HERNÁNDEZ SOTO, dentro del juicio número 554/2001 que se dice se tramitó en este Honorable Juzgado de lo Civil, la misma parte demandada ni la cosa perseguida y no siendo parte dentro del mismo Victor Apolinar Hernández, siendo que la cosa perseguida dentro del presente juicio citado al rubro es diversa a la que se persigue en el juicio 554/2001, y no son coincidentes tampoco, actor y actora, dicha prueba debe restársele todo valor probatorio.

Lo anterior, tiene su fundamento en los numerales 266, 274 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, dando contestación a la vista ordenada.

SEGUNDO.- Se me tengan por objetadas las pruebas ofrecidas por la parte demandada de manera correspondientes, por ofrecidas las pruebas que sustentan las objeciones, solicitando se ordene su desahogo.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE




VICTOR HUGO MIAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO 

MODELO DE NOTIFICACION DE AUDIENCIA


CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA

CAUSA PENAL PUE/252/2015

DESPACHO 2574/2015 Y 2575/2015

DIF INFORMA

San Andrés Cholula, Puebla, veintinueve de septiembre de dos mil quince.

Agréguese a los registros de la presente causa penal, los oficios procedentes del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, a través de los cuales y por los que respecta, al primero de ellos, el Director General da instrucciones a la Directora de Asistencia Jurídica, para que realice los tramites ordenados mediante oficio de catorce de septiembre del presente, en cuanto al servicio social a favor del Estado, impuesto con motivo de la suspensión condicional del proceso decretada; asimismo, en el segundo de los comunicados, esta última informa que dicha dependencia se encuentra imposibilitada para dar cumplimiento a la supervisión del sentenciado DANIEL IBARRA MORALES, respecto a la referida condición impuesta en audiencia pública de once de septiembre de dos mil quince, toda vez que, los domingos carece de personal y actividades que puedan asignarse al imputado de referencia, y a la vez supervisar las mismas.

En consecuencia, tomando en cuenta que lo expuesto, involucra el pronunciamiento respecto a las condiciones impuestas por el Juez de Control, al decretar la suspensión condicional del proceso, a efecto de garantizar el respeto a los principios de contradicción e inmediación, entre otros, cítese a las partes a las TRECE HORAS DEL DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, a través de los me4dios legales señalados para tal efecto, para que resuelva lo conducente a la mencionada condición fijada en la suspensión condicional del proceso.

De la misma manera, hágase saber al Coordinador Estatal en Puebla de la Policía Federal, a través de los correos electrónicos que, para tal efecto se cuentan, a fin de tenga a bien designar al personal a su disposición, para estar presentes en el desahogo de la indicada audiencia; apercibido que de ser omiso, se le aplicara una multa de treinta días de salario mínimo vigente a partir del uno de abril de dos mil quince, en esta zona económica, consistente en $68.28 (SESENTA Y OCHO PESOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), equivalente a $2,048.40 (Dos mil cuarenta y ocho pesos con cuarenta centavos moneda nacional), tal y como lo dispone el artículo 104 fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES

Así lo proveyó y firma el Licenciado Antonio Ruiz Marini, Juez de Distrito, Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, con sede en San Andrés Cholula, Puebla.