EXP.
NUM. 876/2015
CIUDADANO JUEZ DE LO
CIVIL.
VICTOR
HERNÁNDEZ SOTO, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio
particular ubicado en la calle cinco de mayo numero seiscientos seis de la población
de Santa Ana del Carmen, perteneciente al municipio de Acatzingo de Hidalgo,
Puebla, señalando despacho para recibir mis notificaciones el ubicado en calle
Trece poniente numero ciento uno, barrio el Santuario, de esta ciudad de
Tepeaca, Puebla, nombrando como mi abogada Patrona, la Licenciada en Derecho YOLANDA
FLORES LARA, con domicilio particular, mismo que está señalado para recibir
notificaciones, con numero de cedula profesional 2916695, expedida por la Dirección
General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Publica,
quien posee su título profesional registrado ante el Tribunal superior de
Justicia del Estado, en el libro X, bajo la partida 709, a fojas 178, ante
Usted, comparezco y expongo:
Que,
vengo, por medio del presente escrito y documentos que acompaño, a dar contestación
a la infundada demanda que promueve en mí contra la señora JUANA AGUILAR
AGUILAR, por lo que estando en tiempo y forma, doy contestación de la manera
siguiente:
P
R E S T A C I O N E S:
Son
improcedentes las prestaciones marcadas en los incisos A, B, C y D, esto en
virtud de que como lo acreditare durante el procedimiento, la señora JUANA
AGUILAR AGUILAR, no le asiste la razón ni el derecho respecto del inmueble que
pretende se le entregue, esto en razón de lo siguiente:
C
O N T E S T A C I Ó N AL C A P Í T U L O DE H E C H O S:
1.-
En cuanto al primer punto de hechos de la demanda que se contesta ni lo afirmo
ni lo niego, por no ser hecho propio, pero cabe aclarar que el inmueble materia
de este juicio lo tengo en posesión desde el año de mil novecientos noventa y
cinco y que dicha posesión me fue transmitida por mi finado abuelo de nombre MARTIN
AGUILAR PÉREZ, y que si bien es cierto que la señora JUANA AGUILAR AGUILAR, promovió
sucesión intestamentaria bajo el expediente número 110/1999 que se tramitó en
este Juzgado de lo Civil, en la que se nombró como única universal heredera también
lo es que, omitió mencionar dentro de ese juicio que existía otro heredero, el
cual fue mi padre de nombre ÁNGEL AGUILAR HERNÁNDEZ, quien ostentaba la posesión
del inmueble materia de este juicio y en el que construyó unos cuartos que nos
sirven como casa habitación y en los mismos habito el señor MARTIN AGUILAR
PÉREZ, ya que debido a su avanzada edad, estuvo a cargo de mi padre y al
fallecer nos hicimos cargo de mi abuelo MARTIN AGUILAR PÉREZ, mis hermanos y mi
madre de nombre JUANA SOTO HERNÁNDEZ.
2.-
En cuanto al segundo punto de hechos de la demanda que se contesta ni lo afirmo
ni lo niego, por no ser hecho propio pero es preciso dar a conocer a esta
autoridad que la señora JUANA AGUILAR AGUILAR, dentro del juicio sucesorio
intestamentario número 110/1999, fue declarada como única y universal heredera
a bienes de MARTIN AGUILAR PÉREZ, no obstante de como ya lo manifesté ene l
punto que antecede, conoció de la existencia de mi padre ÁNGEL AGUILAR
HERNÁNDEZ, quien fuera hijo del señor MARTIN AGUILAR PÉREZ y hermano de la
señora JUANA AGUILAR AGUILAR.
3.-
En cuanto al tercer punto de hechos de la demanda que se contesta ni lo afirmo
ni lo niego por no ser hecho propio.
4.-
En cuanto al cuarto punto de hechos de la demanda que se contesta, es falso
toda vez que pretende reivindicar lo he
tenido en posesión a partir del año de mil novecientos noventa y cinco, posesión
que me fue transmitida por mi abuelo de nombre MARTIN AGUILAR PÉREZ, cabe hacer
mención que la hoy actora en el año dos mil uno promovió juicio reivindicatorio,
pero esa vez en contra de mi finada madre de nombre JUANA SOTO HERNÁNDEZ, radicándose
en este Juzgado con el número 555/2001 y que desde esa fecha ya manifestaba
motivos de salud y que jamás ha tenido la posesión del inmueble que pretende
reivindicar.
5.-
En cuanto al quinto punto de hechos de la demanda que se contesta es falso, que
se haya presentado la actora en la fecha que menciona y mucho menos que yo, la
hubiera agredido ya que cabe hacer mención que la hoy actora jamás ha tenido la
posesión de dicho bien inmueble tan es así que en el año dos mil uno la actora promovió
juicio reivindicatorio, en contra de mi ahora finada madre de nombre JUANA SOTO
HERNÁNDEZ, radicándose en este Juzgado
con el número 555/2001 y que desde ese tiempo ha pretendido a través de todos
los medios perturbar mi posesión sin que lo haya logrado jamás, para lo cual
pido se haga la compulsa de este juicio a este a fin de demostrar lo
manifestado por el suscrito, ya que está dentro de este mismo Juzgado, además,
debo de manifestar a esta autoridad que el estado de salud en que se encuentra
la hoy actora, al carecer del sentido de la vista y agredirla como dice, me vería
involucrado en un delito en agravio de la actora, situación que jamás aconteció,
porque la actora sabe que la posesión que hoy detento me fue transmitida por el
señor MARTIN AGUILAR PÉREZ, desde el año de mil novecientos noventa y cinco
hasta la fecha, posesión que he tenido de manera pública, continua y de buena
fe sin que nadie me la haya interrumpido, de todo lo manifestado por el
suscrito se han podido dar cuenta los señores JOSÉ POSOS PAZOS y GUILLERMO MIAC
LANDEROS.
6.-
En cuanto a este punto de hechos de la demanda que se contesta lo niego en su
totalidad ya que como lo dije anteriormente, jamás he sido requerido por la
actora o por alguna otra persona para que entregue el inmueble materia de este
juicio, tan es así, que se me hizo entrega de una constancia de posesión y que
acompaño a la presente contestación de demanda, expedida por el inspector
auxiliar de Carmen Serdán del municipio de Acatzingo de Hidalgo, Puebla, de
fecha cinco de abril de año dos mil doce, para que surta sus efectos legales.
E
X C E P C I O N E S:
LA
DE USUCAPIÓN.-Consistente en el tiempo que he detentado la posesión real y
material del inmueble materia del presente juicio, de manera pública, pacífica
y continua con el ánimo de dueño y que nadie me ha peleado la posesión.
LA
FALTA DE LEGITIMACIÓN Y DE PERSONALIDAD O DE CAPACIDAD EN EL ACTOR.- Consistente
está en que la actora jamás ha tenido la posesión del inmueble que pretende reivindicar
y que si bien cuenta con el documento público que le sirve de fundatorio para
promover la acción que nos ocupa esta es nula por los razonamientos expuestos
dentro de la contestación de demanda y por tanto carece de personalidad y legitimación.
P
R U E B A S:
Ofrezco de mi parte, con citación de la
contraria, las siguientes:
1.-
LA TESTIMONIAL. Que estará a cargo de los testigos señores JOSÉ POSOS PAZOS con
domicilio en carretera a Acatzingo kilómetro 11.2 Rancho la Flor de California
Virreyes, Los Reyes de Juárez, Puebla y GUILLERMO MIAC LANDEROS, quien tiene su
domicilio en calle nueve poniente numero ciento ocho de la población de Carmen Serdán
del municipio de Acatzingo de Hidalgo, Puebla, personas que me comprometo a
presentar el día y hora que para tal efecto, se me señale y quienes declararan
de viva voz sobre los hechos que les consta y que tienen relación con los
hechos del presente juicio.
Probanza
que se relaciona con los puntos uno, dos, tres, cuatro, cinco y seis de hechos
de mí demanda y con los que pretendo probar todos y cada uno de los hechos
narrados en estos puntos y con los cuales acreditara que siempre he estado en posesión
sobre este inmueble.
2.-
DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- A cargo de la señora JUANA
AGUILAR AGUILAR, quien absolverá las posiciones que se le formulen de viva voz
en el momento de la diligencia y de las posiciones que se califiquen de legales
para lo cual deberá de citársele en el domicilio que señaló para que reciba sus
notificaciones, apercibiéndola que en caso de no comparecer en forma personalísima,
se le tendrá por ciertos los hechos por los que se le cuestione y por existente
una fundada razón de su dicho.
Esta
prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi contestación de
demanda, con la que acreditare la posesión que he detentado sobre el inmueble
materia de este juicio y la falta de llamamiento a juicio sucesorio por el cual
adquirió el carácter de propietaria del inmueble materia de este juicio.
3.-
DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en al constancia de posesión y que acompaño a
la presente contestación de demanda, expedida por el inspector auxiliar de
Carmen Serdán del municipio de Acatzingo de Hidalgo, Puebla, de fecha cinco de
abril de año dos mil doce.
Esta
Prueba la relaciono con el punto número seis de hechos de mi contestación de demanda,
con la que acredito que he tenido la posesión de manera pública, pacífica y de
buena fe del inmueble materia del presente juicio.
4.-
LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la compulsa a mi costa del expediente
555/2001 a este expediente.
Esta
prueba la relaciono con el punto número cinco de hechos de mi contestación de
demanda, con la cual acreditare que la hoy actora, promovió juicio
reivindicatorio en contra de mi madre de nombre JUANA SOTO HERNÁNDEZ y como
consecuencia nunca ha tenido la posesión del inmueble que pretende se le
reivindique.
Por
lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, atentamente le
pido se sirva:
PRIMERO.-
Tenerme por presentado, por medio del presente escrito, dando contestación a la
infundada demanda interpuesta por la señora JUANA AGUILAR AGUILAR.
SEGUNDO.-
Admitir todas y cada una de mis pruebas ofrecidas, para que en su momento
procesal oportuno se desahoguen, se ordene dar vista con la contestación a la
parte actora, para que manifieste lo que a su derecho convenga.
TERCERO.-
Señalar día y hora para la audiencia de recepción de pruebas, alegatos y citación
para sentencia.
PROTESTO
A USTED MIS RESPETOS
TEPEACA
DE NEGRETE, PUEBLA, TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
VICTOR
HERNÁNDEZ SOTO
YOLANDA
FLORES LARA
ABOGADA
PATRONA