En
tres de diciembre de dos mil catorce, doy cuenta al Licenciado ARMANDO ACEVEDO
LEÓN, Juez cuarto Especializado en Materia Civil del distrito Judicial de
Puebla, con el escrito de ALEJANDRO CAMPOS VEGA, presentado en dos de diciembre
de dos mil catorce.
EXP. 946/14. DIVISIÓN DE COSA COMÚN.
Ciudad
Judicial, tres de diciembre de dos mil catorce, agréguese a sus autos lo de cuenta
y visto su contendido se resuelve:
A.-
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 66, 88, 205, 226, 336 y 353 del
Código de Procedimientos Civiles para el Estado, del estudio de los autos, se
advierte que mediante auto de fecha once de diciembre de dos mil trece, se tuvo
a MARTHA RIVERA LÓPEZ, dando contestación en tiempo y forma la demanda
instaurada en su contra, luego, mediante auto de fecha veintisiete de mayo de
dos mil catorce, se le tuvo a la misma demandada por contestada la demanda en
sentido negativo, lo cual vulnera la garantía de los gobernados de un debido
proceso, en consecuencia, a fin de normar el procedimiento y no transgredir garantías
individuales de las partes dentro del presente procedimiento, con fundamento en
lo preceptuado en los artículos 1, 8 y 16 constitucionales se deja sin efecto
el proveído de fecha veintisiete de mayo de dos mil catorce, mediante el cual indebidamente
se le tiene por no contestad la demanda en tiempo y forma legal.
Asimismo,
esta autoridad advierte que la demandada PILAR RIVERA LÓPEZ, no dio contestación
a la demanda planteada en su contra, en el término concedido, a pesar de
encontrarse debidamente emplazada para ello, es por lo que se le tiene
contestada en sentido negativo y sus notificaciones, aun las de carácter personal,
se le harán por lista.
B.-
Por otra parte, se tiene a ALEJANDRO CAMPOS VEGA, en su carácter de Abogado
Patrono de PILAR RIVERA LÓPEZ, haciendo las manifestaciones que de su escrito
de cuenta se desprenden, y como lo solicita. Con fundamento en lo señalado por
los artículos 88, 239, 240, 245, 267, 268, 315, 316 y 317 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se procede a la admisión y preparación
de las pruebas ofrecidas por la parte actora y de la parte demandada.
C.-
Por lo que respecta a las pruebas ofrecidas por la parte actora PILAR RIVERA LÓPEZ,
se le admiten las siguientes:
1.-
LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la copia certificada de la copia del
primer testimonio de la escritura de compraventa, relativa a la escritura de
COMPRAVENTA de la fracción Norte del lote numero veinticuatro de la manzana número
tres, del fraccionamiento del antiguo Rancho “El Populo”, hoy colonia
Insurgentes de esta ciudad de Puebla, Puebla.
2.-
LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS.- A cargo de MARTHA RIVERA LÓPEZ,
a quienes se le deberá citar para el efecto de que comparezca debidamente
identificada el día y hora que se señale para la audiencia de desahogo de
pruebas, con la finalidad de que se les examine conforme a las preguntas que se
les formulen de manera verbal o por escrito, previa su calificación,
apercibiendo al oferente de dicha probanza que de no comparecer al desahogo de
dicha prueba, se declarará desierta la misma y para el caso de no comparecer la
declarante, se le tendrá por ciertos los hechos sobre los cuales se les cuestione
y por existente una fundada razón de su
dicho.
3.-
LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el avalúo de fecha ocho de marzo de dos
mil trece, emitido por el ingeniero RAFAEL LARA
MIGUELES quien cuenta con cedula profesional número 5123321.
4.- LA INSPECCIÓN JUDICIAL.- Con fundamento en lo establecido en
el artículo 295 del Código de Procedimientos Civiles
para el Estado de Puebla, no se admite toda vez que se omitió señalar los
puntos concretos objeto de esta prueba, aunado a que el hecho que pretende
probar es materia diversa.
5.-
La presuncional, legal y humana.- Se admite en los términos ofrecidos.
D.-
Po otra parte, respecto a las pruebas ofrecidas por la demandada MARTHA RIVERA
LÓPEZ, se admiten las siguientes:
1.-
LA DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES.- Consistente en todo lo actuado dentro
del presente juicio.
2.-
LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Se admite en los términos ofrecidos.
E.-
Finalmente, con apoyo en lo preceptuado en los diversos 226 y 228 del Código
Adjetivo Civil estatal, se señalan las nueve horas del día veintiséis de enero
de dos mil quince, para que tenga lugar la audiencia de recepción de pruebas,
alegatos y citación para sentencia.
Notifíquese
domiciliariamente a MARTHA RIVERA LÓPEZ y notifíquese por lista a PILAR RIVERA
LÓPEZ.
Así
lo resolvió y firma el licenciado ARMANDO ACEVEDO LEÓN, Juez cuarto
Especializado en Materia Civil del distrito Judicial de Puebla, ante la
Licenciada ISABEL MARTINEZ PAUL, Secretaria de acuerdos, misma que autoriza y
da fe. Doy fe.