lunes, 19 de enero de 2015

ACUERDO QUE ORDENA EMPLAZAMIENTO


EXP. 322/14

POBLACIÓN: LA CALERA,

MUNICIPIO: IXTACAMATITLAN

ESTADO: DE PUEBLA

ACCIÓN: JUICIO SUCESORIO


TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO NUMERO TREINTA Y TRES, Tlaxcala, estado de Tlaxcala, uno de diciembre de dos mil catorce.

El Secretario de Acuerdos con las atribuciones que le confiere el artículo 22 fracción I de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, da cuenta al Magistrado del Tribunal, con el escrito presentado por MARÍA HUERTA RAMOS, registrado bajo el folio número 3831. CONSTE

Vista la cuenta que antecede para proveer respecto del escrito de MARÍA HUERTA RAMOS, mediante el cual solicita nueva fecha de audiencia.

Derivado de lo anterior, este Tribunal, ACUERDA:

PRIMERO.- Téngase por recibido el escrito de referencia, el cual se ordena agregar al expediente para que surta sus efectos legales.

SEGUNDO.- Visto lo expuesto por la ocursante, con fundamento en lo establecido por el artículo 185 de la Ley agraria, se señalan las ONCE HORAS DEL DÍA DIEZ DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, para que tenga verificativo el acto de la audiencia; ordenando al actuario de la adscripción, proceda a notificar a las partes la anterior determinación.

TERCERO.- Como lo solicita la ocursante, se ordena emplazar a EUGENIA HUERTA RAMOS, mediante exhorto, para que comparezca ante este Tribunal en la fecha señalada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Así lo acordó y firma el Licenciado JUAN HERRERA MONTES, Magistrado del TRIBUNAL AGRARIO DEL DISTRITO TREINTA Y TRES, ante el licenciado ROBERTO DORANTES RÍOS, quien autoriza y da fe.  DOY FE  



viernes, 16 de enero de 2015

MODELO DE ACUERDO SEÑALANDO FECHA PARA DESAHOGO DE PRUEBAS


En tres de diciembre de dos mil catorce, doy cuenta al Licenciado ARMANDO ACEVEDO LEÓN, Juez cuarto Especializado en Materia Civil del distrito Judicial de Puebla, con el escrito de ALEJANDRO CAMPOS VEGA, presentado en dos de diciembre de dos mil catorce.  

EXP. 946/14. DIVISIÓN DE COSA COMÚN. 

Ciudad Judicial, tres de diciembre de dos mil catorce, agréguese a sus autos lo de cuenta y visto su contendido se resuelve:

A.- Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 66, 88, 205, 226, 336 y 353 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, del estudio de los autos, se advierte que mediante auto de fecha once de diciembre de dos mil trece, se tuvo a MARTHA RIVERA LÓPEZ, dando contestación en tiempo y forma la demanda instaurada en su contra, luego, mediante auto de fecha veintisiete de mayo de dos mil catorce, se le tuvo a la misma demandada por contestada la demanda en sentido negativo, lo cual vulnera la garantía de los gobernados de un debido proceso, en consecuencia, a fin de normar el procedimiento y no transgredir garantías individuales de las partes dentro del presente procedimiento, con fundamento en lo preceptuado en los artículos 1, 8 y 16 constitucionales se deja sin efecto el proveído de fecha veintisiete de mayo de dos mil catorce, mediante el cual indebidamente se le tiene por no contestad la demanda en tiempo y forma legal.

Asimismo, esta autoridad advierte que la demandada PILAR RIVERA LÓPEZ, no dio contestación a la demanda planteada en su contra, en el término concedido, a pesar de encontrarse debidamente emplazada para ello, es por lo que se le tiene contestada en sentido negativo y sus notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista.

B.- Por otra parte, se tiene a ALEJANDRO CAMPOS VEGA, en su carácter de Abogado Patrono de PILAR RIVERA LÓPEZ, haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden, y como lo solicita. Con fundamento en lo señalado por los artículos 88, 239, 240, 245, 267, 268, 315, 316 y 317 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se procede a la admisión y preparación de las pruebas ofrecidas por la parte actora y de la parte demandada.

C.- Por lo que respecta a las pruebas ofrecidas por la parte actora PILAR RIVERA LÓPEZ, se le admiten las siguientes:

1.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la copia certificada de la copia del primer testimonio de la escritura de compraventa, relativa a la escritura de COMPRAVENTA de la fracción Norte del lote numero veinticuatro de la manzana número tres, del fraccionamiento del antiguo Rancho “El Populo”, hoy colonia Insurgentes de esta ciudad de Puebla, Puebla.

2.- LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS.- A cargo de MARTHA RIVERA LÓPEZ, a quienes se le deberá citar para el efecto de que comparezca debidamente identificada el día y hora que se señale para la audiencia de desahogo de pruebas, con la finalidad de que se les examine conforme a las preguntas que se les formulen de manera verbal o por escrito, previa su calificación, apercibiendo al oferente de dicha probanza que de no comparecer al desahogo de dicha prueba, se declarará desierta la misma y para el caso de no comparecer la declarante, se le tendrá por ciertos los hechos sobre los cuales se les cuestione y por existente una fundada  razón de su dicho.

3.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el avalúo de fecha ocho de marzo de dos mil trece, emitido por el ingeniero RAFAEL LARA MIGUELES quien cuenta con cedula profesional número 5123321.

4.- LA INSPECCIÓN JUDICIAL.- Con fundamento en lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, no se admite toda vez que se omitió señalar los puntos concretos objeto de esta prueba, aunado a que el hecho que pretende probar es materia diversa.

5.- La presuncional, legal y humana.- Se admite en los términos ofrecidos.

D.- Po otra parte, respecto a las pruebas ofrecidas por la demandada MARTHA RIVERA LÓPEZ, se admiten las siguientes:

1.- LA DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES.- Consistente en todo lo actuado dentro del presente juicio.

2.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Se admite en los términos ofrecidos.

E.- Finalmente, con apoyo en lo preceptuado en los diversos 226 y 228 del Código Adjetivo Civil estatal, se señalan las nueve horas del día veintiséis de enero de dos mil quince, para que tenga lugar la audiencia de recepción de pruebas, alegatos y citación para sentencia.

Notifíquese domiciliariamente a MARTHA RIVERA LÓPEZ y notifíquese por lista a PILAR RIVERA LÓPEZ.

Así lo resolvió y firma el licenciado ARMANDO ACEVEDO LEÓN, Juez cuarto Especializado en Materia Civil del distrito Judicial de Puebla, ante la Licenciada ISABEL MARTINEZ PAUL, Secretaria de acuerdos, misma que autoriza y da fe. Doy fe.


jueves, 15 de enero de 2015

ESCRITO SOLICITANDO SE SEÑALE DÍA Y HORA PARA INSPECCIÓN JUDICIAL


AMPARO 659/2014



CIUDADANA JUEZ SÉPTIMO DE DISTRITO DEL ESTADO DE PUEBLA







ANA BALBUENA MATEO, promoviendo por mi propio derecho, con el carácter de agraviada, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos anteriores ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a manifestar que la prueba ofrecida por la suscrita consiste en la INSPECCIÓN JUDICIAL respecto del bien inmueble sobre la fracción de la parcela 97 Z-1 P 1/3 relativa al certificado parcelario 275587, perteneciente a la población de Santa María Actipan, municipio de Acatzingo, Puebla, admitida y ordenado su desahogo mediante acuerdo de fecha diecinueve de diciembre de dos mil catorce y notificada con fecha veintidós de diciembre de dos mil catorce, ordenando al ciudadano Juez de lo Civil de Tepeaca de Negrete, Puebla, ordenara a quien correspondiera se constituyera en el inmueble señalado y practicara dicha probanza con fecha catorce de enero a las diez horas, misma que no pudo llevarse a cabo debido a que, me hizo saber la Diligenciaria Non, estar imposibilitada a llevar a cabo la misma debido a que tenían visita de parte del Tribunal Superior de Justicia en el Estado. Por lo cual solicito, se vuelva a señalar día y hora para que tenga verificativo INSPECCIÓN JUDICIAL de mérito. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 161, 162, 163, 164 y 298 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado de manera supletoria, según lo señala el artículo 2 de la Ley de Amparo vigente. 

Por lo anteriormente, expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.
                                   

“PROTESTO A USTED MI RESPETO”

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECISEIS DE ENERO DE DOS MIL QUINCE






                                        ANA BALBUENA MATEO 


martes, 13 de enero de 2015

MODELO DE COMPARECENCIA Y ACUERDO



EXP. NUM. D-1/579/2014.- MARLENE VARILLAS VELEZ VS. ROBERTO ALARCÓN POLO Y OTROS.

En la Heroica Puebla de Zaragoza, siendo las NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA TRECE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, día y hora señalados para que tenga verificativo la audiencia de CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES.- Ante la Junta Especial Numero Uno de las que integran la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.- Legalmente integrada comparece por la parte actora el Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO y JAVIER JARA Y NAVARRO,  con la personalidad acreditada en autos a fojas cinco y seis del expediente en que se actúa. Por la parte demandad no comparece persona alguna en virtud de que los mismos, no fueron emplazados dentro del término legal que establece el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo. La Secretaria da cuenta de los autos y con el escrito del Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, recibido por la Oficialía de Partes de este Tribunal el día diez de diciembre de dos mil catorce y procede a declarar abierta la audiencia concediendo el uso de la palabra a la parte actora, dándole vista con el escrito de cuenta, quien dijo: Que, solicitamos se señale nuevo día y hora para que tenga verificativo el desahogo de la presente audiencia y se me expida, a mi costa, copia certificada de la documental que obra a fojas cinco y seis del expediente ene que se actúa y que para el emplazamiento, son indistintos los domicilios señalados en la demanda y el escrito de cuenta como los correctos de los demandados.  

LA JUNTA ESPECIAL ACUERDA.- Téngase por hecha la comparecencia de los profesionistas mencionados al inicio de la presente acta en representación de la parte actora. Por la parte demandada no comparece persona alguna en virtud de que los mismos, no fueron emplazados dentro del término legal que señala el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo. Por lo anterior, y para no dejar en estado de indefensión a las partes, así como para evitar futuras nulidades en el procedimiento, con fundamento en lo establecido en los artículos 17, 18, 685, 719, 873 y 874 de la Ley Federal del Trabajo, se suspende la presente audiencia y se señalan las DOCE HORAS DEL DÍA DOCE DE MARZO DE SO MIL QUINCE, para que tenga verificativo la audiencia de CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, subsistiendo los apercibimientos decretados en el auto de inicio para las partes. Asimismo, tal y como lo solicita la representación de la parte actora, expídasele copias certificadas de las fojas cinco y seis de los autos. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 723 de la Ley de la Materia. Respecto al escrito de cuenta se agrega a los autos para constancia; toda vez que el citatorio y cédula de emplazamiento que obran en autos a fojas diez y once, se desprende que la Ciudadana Actuaria, asienta medios de convicción que llevan a determinar que el domicilio señalado en autos así como el indicado en el citatorio y cédula de emplazamiento tienen su principal asiento y habitan el demandado físico. Lo anterior, en términos del artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo. NOTIFÍQUESE.- Se dan por notificados los comparecientes y firmando al margen para constancia y a los demandados por estrados de esta Junta. Así lo acordó y firma la Junta Especial Numero Uno de las que integran la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, ante la Secretaria que autoriza y da fe.



LA CIUDADANA AUXILIAR



EL REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES.



EL REPRESENTANTE DE LOS PATRONES



LA SECRETARIA



jueves, 1 de enero de 2015

RENUNCIA A LA DEFENSA



PROCESO 136/13

CIUDADANA JUEZA DEL JUZGADO QUINTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.









VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo en carácter de Abogado Particular de la procesada YAZMIN SANTOS REGUERA, dentro de la causa penal que se le instruye y citada al rubro, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a dar cumplimiento a la vista de fecha diecisiete de diciembre de dos mil catorce, notificada al suscrito con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, mediante la cual se me requiere manifestar, en el término de tres días, si acepto o no, seguir con la defensa de la procesada YAZMÍN SANTOS REGUERA, dentro de la causa penal que se le sigue por el injusto de VIOLENCIA FAMILIAR, a lo que refiero que es mi voluntad no seguir como Defensor Particular. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en artículo 8 de la Constitución General de la República, 138 de la constitución Local; 214 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, manifestando lo que del mismo se desprende para sus efectos legales correspondientes.

            PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, SIETE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE.






               VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

                      ABOGADO DEFENSOR