domingo, 9 de marzo de 2014

DECLARACION PREPARATORIA




PROCESO 148/14

JUZGADO PRIMERO DE DEFENSA SOCIAL DE LOS DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

Declaración del indiciado Rodolfo García Asencion.- En la Heroica Puebla de Zaragoza, siendo las 10:00 diez horas del día 14 de enero de dos mil catorce de 2014 dos mil catorce, ante la licenciada Maritza Flores Hernández, Jueza Primera de lo Penal de los del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante la licenciada Ana María Ortega Viveros, Secretaria de acuerdos con quien actúa y da fe, y ante el ciudadano Agente del Ministerio Publico de la Adscripción licenciado José Francisco Ávila Caso, se tiene presente previa excarcelación, al indiciado Rodolfo García Asencion, haciéndole saber de conformidad con lo establecido en el artículo 20 apartado B de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y 206 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, leyéndole que el primero de los dispositivos legales preceptúa “… El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

B. DE LOS DERECHOS DE TODA PERSONA IMPUTADA. I.- A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa. II.- A declarar o guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio: III.- A que se le informe, tanto el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Publico o el Juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial para autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador. La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada. IV.- Se le reciban los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley. V.- Sera juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad solo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo. En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aporta pruebas en contra. VI.- Le serán facilitando todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso. El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante el juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantener en reserva las actuaciones de la investigación, salvo en los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean  oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa.; VII.- Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y de antes de un año si la pena excediera de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa. VIII.- Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designara un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y este tendrá la obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera y IX.- En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensa o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo. La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares. En toda pena de prisión que se imponga una sentencia, se computara el tiempo de la detención. C. DE LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA O DEL OFENDIDO.- I.- Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal; II.- Coadyuvar con el Ministerio Publico; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. Cuando el Ministerio Publico considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar la negativa. III.- Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia; IV.- Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Publico estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijara procedimientos agiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño; V.- Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los secretos los derechos de la defensa. El Ministerio Publico deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen el buen cumplimiento de esta obligación; VI.- Solicitar las medidas cautelares y providencias y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos y VII.- Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Publico en la investigación de los delitos, así como las resoluciones d reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no este satisfecha la reparación del daño; y el segundo de los artículos citados dice: “… Son aplicables a la audiencia pública en que se tome la declaración preparatoria del acusado, las siguientes disposiciones: I.- La declaración preparatoria comenzará por los generales del acusado; en los que se harán constar también los apodos que tuviere; II.- Se le informará al acusado del motivo de sus detención, leyéndole la querella si la hubiere; III.- Se hará saber al acusado el nombre de la persona que le imputa la comisión del delito: IV.- Se examinará al acusado sobre los hechos que motiven la averiguación y sobre el conocimiento que tuviere del delito; V.- en el caso de que el acusado niegue su participación en el delito, se le interrogará acerca del lugar en donde se encontraba el día y hora en que aquel se cometió  y las personas que lo hubieren visto allí, así como sobre aquellos hechos y pormenores que puedan servir al esclarecimiento de la verdad; VI.- Se permitirá al acusado dictar su declaración, si lo solicita; VII.- Si el acusado se negare a responderlas preguntas que le hicieren, se hará constar esta circunstancia; VIII.- No podrá el Juez emplear la incomunicación ni ningún otro medio coercitivo para lograr la declaración; IX.- Se hará saber en la misma diligencia al detenido la garantía de la libertad causional, en los casos en que proceda y el derecho que tiene a una defensa adecuada por si, por abogado o por persona de su confianza, advirtiéndole que si no quiere o no puede nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el Juez le nombrará de oficio un defensor social; X.- Cuando el acusado hubiere nombrado varios defensores, estos estarán obligados a nombrará un representante común o, en su defecto, lo hará el Juez. Igualmente se hace constar que se le explica con el efecto de tomar su declaración preparatoria, el por qué el agente del Ministerio Publico ejercito acción penal en su contra por el delito de ROBO CALIFICADO, también se le explica que la persona que lo acusa responde al nombre de ROGELIO RAMOS LOZANO, que tiene el permiso o prerrogativa absoluta, sin ningún obstáculo para que le sean leídas y mostradas todas las constancias que existen en la causa; esto es, declaraciones, acuerdos, inspecciones, peritajes, documentos, fotografías y todas las demás pruebas y datos que obren en el proceso; o leerlas por sí mismo; así mismo se le explica que tiene el permiso sin condición alguna para que aprecie o veo o examine los objetos, incluyendo documentos u otros cualquiera que se hayan anexado a la causa; también se hace constar que se le explica que tiene la opción o libertad de NO declarar o reservarse el derecho para declarar o declarar, después de que le hayan  sido leídas y mostradas las constancias antes descritas o que las haya leído el mismo. Igualmente se le aclara que puede dictar personalmente su declaración en caso de que desee declarar si así lo pide; también se le explica que tiene derecho para que no se use en su contra ningún medio de presión para que declare; se hace constar que se le explica que cuenta en su favor con la más absoluta libertad para que se defienda por sí mismo, y para que nombre a una o varias personas de su confianza, sean estos abogados o no, o a uno o varios abogados para que lo defiendan; que en caso y solo en el caso de que no tenga o no desee designar o nombrar en este momento a una persona de su confianza  o, a algún abogado para que lo defienda, este juzgado le podrá nombrar a un Defensor Social parque lo defienda; también se le aclara que si la persona de su confianza que nombre para que lo defienda no es abogado, este juzgado le designará además al declarante a un Defensor Social para que lo asista durante todo el proceso desde este momento, pues esto hará efectiva la garantía que le da la ley de tener una defensa adecuada, también se le aclara que el Defensor Social que se le puede nombrar lo asistirá durante toda su defensa, de manera gratuita, y que la persona de su confianza que designe, en caso de no ser abogado, no podrá recibir pago, honorarios, remuneración o retribución alguna de su parte, por no tener la licencia o patente de abogado; de la misma manera se le explica que su defensor sea persona de su confianza, abogado o Defensor social tienen la obligación de estar presente en todas las diligencias que se efectúen en este proceso. De la misma manera se le explica que la libertad o derecho para designar persona de su confianza, abogado o Defensor Social para que lo defienda es un derecho que tiene vigente en todo tiempo, por lo que depende de su voluntad absoluta, tales nombramientos en cualquier etapa del procedimiento. También se le explica que en cualquier momento puede el declarante solicitar la causa para examinarla o leerla y a que se le informe o detalle lo que exista dentro del proceso y a que se le notifique de todos los acuerdos o resoluciones dictadas dentro del mismo. Igualmente se le aclara que tiene el amparo de la ley, es decir, el derecho para defenderse de la mejor forma posible y conveniente para él, esto es el derecho de tener una defensa adecuada, por lo que podrá ofrecer desde este momento todas y cada una de las pruebas que crea oportunas por si o a través de la persona de su confianza o del abogado que haya nombrado o del Defensor social que en su caso se le asigne, pruebas que incluyen: la de careos con las personas que declaren en su contra y todas las enunciadas en los artículos 122 y 123 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, haciendo constar que en este momento se da lectura a ambos artículos, explicándole que puede ofrecer desde este momento cualquiera de las pruebas antes enumeradas o cualquiera otra que crea oportuna, aunque al ofrecerse la prueba no se haga exactamente bajo los nombres o denominaciones que señala el segundo de los artículos que aquí han sido citados; así como también se le explica que bajo ninguna circunstancia su libertad personal o derecho de defensa está condicionada a sujeta al pago de honorarios, remuneración o retribución que deba o no a sus defensores, como tampoco depende de cualquier otra deuda de dinero de carácter civil, mercantil, laboral, administrativa, fiscal, familiar u otro parecido o semejante. Igualmente se le hace saber que se le deberá dictar sentencia antes de un año, a partir de las trece horas veinticinco minutos del día trece de enero de dos mil catorce, pero que tiene el derecho a pedir mayor tiempo para su defensa. En este momento se hace constar que se procede a dar lectura a los artículos 250, 251 fracción III y del 253 al 263 Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla y en seguida se procede a explicarle al declarante que tiene la libertad absoluta de elegir o escoger entre el Procedimiento Sumario o el Ordinario para que se siga esta causa; que el Sumario consiste en que después de concluida la preparatoria, en esta misma diligencia pueda ofrecer pruebas, las que serán desahogadas en la medida de lo posible, que enseguida se dictará la situación jurídica, que es una resolución en la que se determinará que de estar probado el cuerpo del delito y su probable responsabilidad en la comisión del delito, se decretará auto de formal prisión y una vez que este enterado de esta, podrá ofrecer más pruebas, él, su defensor, el agraviado o el Ministerio Publico para ser desahogadas enseguida, una vez recibidas o practicadas las pruebas se declarará cerrada la instrucción, lo que implica que ya no se pueden ofrecer más pruebas ninguna de las partes, que en el acto el Ministerio Publico formulará conclusiones que de ser acusatorias en su contra, se le pondrán a la vista y la de su defensor para que formulen sus propias conclusiones, teniendo siempre en su favor las de inculpabilidad y de inmediato se dictara sentencia, la que podrá ser ejecutarse; es decir, cumplirse en el acto a voluntad del declarante, teniendo la facultad o derecho de apelar esta resolución cualquiera de las partes. Igualmente se le explica que el Procedimiento Ordinario consiste en que después de concluida la declaración preparatoria, podrá ofrecer pruebas, estas serán desahogadas o recibidas o practicadas en la medida de lo posible, dentro del término de las setenta y dos horas contadas a partir de las trece horas veinticinco minutos del día trece de enero de dos mil catorce, se resolverá su situación jurídica, que es una resolución en la que se determinará que de estar probado el cuerpo del delito y su probable responsabilidad en la comisión del delito, se le decretará auto de formal prisión, una vez notificado al declarante, su defensor, el Ministerio Publico y el agraviado podrán interponer el recurso de Apelación en el acto o dentro de tres días, para que un Tribunal Superior revise dicha resolución de estar inconformes; igualmente enseguida podrán ofrecer pruebas para ser recibidas o practicadas, después se agotará la instrucción, que es una resolución en la que se avisa a las partes que tienen cinco días para ofrecer pruebas, para ser desahogadas dentro de los quince días siguientes, una vez que se reciban o practiquen las pruebas se dictará un acuerdo que declare cerrada la instrucción, lo que implica que ya no se podrán practicar más pruebas de ninguna de las partes, aunque si se pueden recibir documentos, que dentro del término que se le conceda en dicho acuerdo el Ministerio Publico formulará conclusiones, las que de ser acusatorias en su contra, se le pondrán a su vista y a la de su defensor para que formulen sus propias conclusiones dentro del término que se le conceda, y una vez formuladas las de él, por si o a través de su defensor, aclarándole que siempre tendrá en su favor las de inculpabilidad, se señalara día y hora para la audiencia de vista; celebrada dicha audiencia, la que también puede ser apelada por cualquiera de las partes en el acto o dentro de los cinco días siguientes. Igualmente se le explica que puede tomar la decisión de acogerse o seguir el Procedimiento Sumario u Ordinario desde este momento o en cualquier otro tiempo. De la misma manera, se le hace saber el contenido del artículo 211 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, para lo cual se le da lectura al mismo; y se le explica que la ampliación o la prórroga del termino de setenta y dos horas para resolver su situación jurídica, se puede ser hasta de setenta y dos horas más como máximo, solo puede solicitarlo el declarante o su defensor, pero no el Ministerio Publico ni el agraviado y esa ampliación tiene como propósito o fin el que el declarante y su defensa, cuenten con mayor plazo o tiempo para que se practiquen las pruebas que ofrezca en este momento o dentro de las tres horas siguientes de concluida esta diligencia de declaración preparatoria; pero ello no implica que dicha ampliación no pueda ser aprovechada por el Ministerio Publico o por el agraviado para ofrecer y desahogar otras pruebas. Siendo en este acto interrogado el indiciado respecto a si ha entendido sus derechos, manifiesta que sí; ya los entendí perfectamente. Hecho lo anterior, en cumplimiento a lo mandatado en la fracción I del artículo 206  del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, se le solicita al indiciado, proporcione sus generales: manifestando que mi nombre es Rodolfo García Asencion, originario y vecino de esta ciudad de Puebla, con domicilio en Zafiro veintidós de la colonia Minerales de esta ciudad, que dicho inmueble es propio y está a mi nombre, tengo treinta años viviendo ene le mismo con número telefónico 01222 892 45 46 de cuarenta años de edad, por haber nacido el dos de enero de mil novecientos setenta y cuatro, que se leer y escribir por contar con instrucción preparatoria, de ocupación comerciante de frutas por el que percibo una utilidad de $80.00 (ochenta pesos cero centavos moneda nacional) diarios con los que sostengo a mi esposa, que no soy afecto a bebidas embriagantes, ni a drogas o enervantes, sin apodo conocido, católico, es la primera vez que se me instruye proceso, sus padres se llaman Lauro García Mirón (Vive) y su madre Guadalupe Asencion Morales (Vive). Enseguida se le pregunta si tiene comprendidos todos y cada uno de sus derechos, a lo que manifiesta que sí; por lo que se le requiere para que designe persona de su confianza o abogado para que lo defienda, manifestando que designa como a su abogado defensor a VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, quien se identifica con cedula profesional número 5381143 expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Pública, y que exhibe en original y copias para su cotejo, misma que cuenta con una fotografía que coincide con los rasgos fisonómicos del profesionista designado, quien por sus generales dijo llamarse como ha quedado escrito, originario de Los Reyes de Juárez, Puebla, y vecino de esta ciudad con domicilio en Privada treinta y dos A norte seiscientos diecisiete de la colonia Resurgimiento de esta ciudad, de treinta y nueve años con número telefónico 044 222 21 42 67 71, estado civil casado, que sabe leer y escribir por contar con instrucción profesional, de ocupación Abogado Litigante y quien manifiesta que acepta y protesta el cargo conferido en su favor por el indiciado de referencia y señala domicilio para recibir notificaciones el indicado como particular. Esto dijo y firma al margen para constancia.

Enseguida la ciudadana Juez acordó. Vista la comparecencia que antecede y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20 apartado B de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y 206 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, se tiene a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, aceptando y protestando el cargo de Defensor Particular conferido a su favor, el que se le discierne con la suma de obligaciones y derechos inherentes al mismo, así como señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones.

De la misma manera, se requiere al indiciado, para que manifieste si es su voluntad que esta causa se siga en Procedimiento Sumario u Ordinario, manifestando: Que en este momento prefiero el Procedimiento Ordinario, porque necesito tiempo para que mi defensor vea mi causa, la estudie y podamos ofrecer las pruebas que me convengan y quedo entendido que en cualquier momento puedo cambiar de opinión y solicitar el Procedimiento Sumario.

A continuación, se da lectura a todas y cada una de las constancias existentes en la causa, desde el pliego consignatario hasta el auto de determinación; hecho lo anterior, y con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, se le reitera al indiciado que tiene el derecho a declarar o no respecto de los hechos que se le imputan y entendido de ello declaró: “Que es mi deseo declarar y con relación a los hechos manifiesto que ratifico ante el Ministerio Publico en todas y cada una de sus partes mi declaración hecha ante el Ministerio Publico de fecha dieciocho de noviembre de dos mil trece, reconociendo como mi firma la que calza la misma, por haber sido estampada de mi puño y con mi letra y por ser la que utilizo en todos mis actos, tanto públicos como privados, que es todo lo que tiene que declarar. Asimismo, este personal judicial actuante, hace saber al inculpado que no tiene derecho a gozar del beneficio de la libertad causional, por ser el delito que se le imputa, grave, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, lo que dijo quedar entendido. Enseguida y en la misma fecha y hora el ciudadano agente del Ministerio Publico de la adscripción solicita el uso de la palabra para interrogar al inculpado y concedido que le fue, en términos de los numerales 155 fracción VI y 207 del Código Adjetivo de la Materia, dijo: Que precise el inculpado, de acuerdo a la respuesta que dio a la primera pregunta que le formulara el Fiscal ante quien rindió su declaración con fecha dieciocho de noviembre de dos mil trece, que él acompañó al personal del Ayuntamiento que refiere realizaba un operativo en la Central de abasto, SE CALIFICA DE LEGAL. Contestó.- Que en efecto, solo acompañe al personal del ayuntamiento pero en ningún momento realice delito alguno y menos el que se me imputa. A LA DOS.- Vista la respuesta que antecede, que precise el inculpado las actividades que realizó el día sábado dos de noviembre de dos mil trece, entre las diez y las dieciséis horas. CALIFICADA DE LEGAL. Contestó.-  Que ese día me fue encomendado el acompañamiento al personal del ayuntamiento solo en calidad de observador pero sin intervención directa ya que no tengo las facultades legales para intervenir directamente y eso fue en el horario que se me señala. Señala el Ministerio Público adscrito a este Juzgado que no tiene más preguntas. Esto dijo y firma al margen para constancia, con lo que se da por terminada la presente diligencia, firmando los que en ella intervinieron previa lectura y ratificación y al calce la ciudadana Jueza y Secretaria de acuerdos con quien actúa. Doy fe.

Enseguida y en la misma fecha, el Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, defensor particular del inculpado RODOLFO GARCÍA ASENCION, solicita el uso de la palabra y coincidida que le fue, dijo: Que en este momento, con fundamento en lo establecido en los artículos 8º Constitucional; 122, 123, 127, 129, 130, 136, 137, 140, 145, 146, 148, 163, 173, 174 y demás relativos del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, con objeto de esclarecer la verdad, que se investigan dentro de la presente causa penal, ofrezco en favor de mi defendido, las siguientes pruebas: A).- LA TESTIMONIAL DE HECHOS.- Consistente en las declaraciones que rindan JOSÉ LORA PÉREZ y GABRIEL MATOS MIRO, el primero de ellos con domicilio en el número tres de la nave C, el segundo con domicilio en el número quince de la nave C, ambas direcciones pertenecientes a la Central de Abasto de la ciudad de Puebla; personas que deberán declarar respecto a los hechos que se investigan dentro de la presente causa; B).- LA PERICIAL EN VALUACIÓN.- Consistente en el dictamen que emita el maestro en Valuación JUAN FAJARDO LÓPEZ, respecto del bien mueble que se encuentra bajo el resguardo del personal del ayuntamiento en las oficinas del mismo, ubicadas en la Central de abasto de esta ciudad y que pertenece al agraviado ROGELIO RAMOS LOZANO, debiéndose determinar el valor del mismo, señalando el perito como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y se presente ante este Órgano Jurisdiccional a aceptar y protestar el cargo conferido, el ubicado en calle dos sur numero quinientos nueve interior nueve, Centro Histórico de esta ciudad, perito que me comprometo a presentar para que acepte y proteste el cargo. De la misma manera ofrezco, C).- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la contestación 037/14 signada por el contador Público JOSÉ LUIS CABRERA LOZANO, en su carácter de Jefe del Departamento de la Central de abasto de la Central de abasto de la ciudad de Puebla, de fecha ocho de enero de dos mil catorce, dirigido al Licenciado en administración MARIO ANTONIO MIRELES SERRATOS, Administrador General de la Central de Abasto del Municipio de Puebla, Puebla, por medio del cual dicha autoridad manifiesta que el bien mueble de color gris, de un metro y medio de largo por un metro con veinte centímetros de alto y un metro de fondo y que pertenece a ROGELIO RAMOS LOZANO se encuentra bajo sus resguardo por decomiso, dentro de las oficinas ubicadas en dicha Central, solicitando el Defensor Particular que dicha documental publica sea agregada a los autos para que surta sus efectos legales correspondientes; reservándose el derecho para ofrecer más pruebas para esclarecer la verdad de los hechos que se investigan dentro de la presente causa penal. Es todo lo que tiene que manifestar. Esto dijo y previa lectura y ratificación firma al margen para constancia.

Visto lo solicitado por la Defensa, la suscrita Jueza, y Secretaria de Acuerdos, ante quien actúa, acordó:  De conformidad en lo establecido en los artículos 31, 122, 123, 127, 129, 130, 136, 137, 140, 145, 146, 148, 163, 173, 174 del Código Adjetivo en la Materia, se tiene: A).-Se admite la TESTIMONIAL DE HECHOS.-  Consistente en las declaraciones que rindan JOSÉ LORA PÉREZ y GABRIEL MATOS MIRO, el primero de ellos con domicilio en el número tres de la nave C, el segundo con domicilio en el número quince de la nave C, ambas direcciones pertenecientes a la Central de Abasto de la ciudad de Puebla; señalándose para el desahogo de dicha probanza las diez horas del quince de enero de dos mil catorce, quedando a cargo del oferente la presentación de los atestes.

B).-Se tiene por ofrecida la prueba relativa a la PERICIAL EN VALUACIÓN y por lo tanto, se admite la misma, por lo que se tiene por nombrado al maestro en Valuación JUAN FAJARDO LÓPEZ, mismo quien deberá comparecer dentro del término de tres días a aceptar y protestar el cargo conferido a su favor, así mismo se le tiene señalado domicilio para recibir toda clase de notificaciones respecto a la presente causa penal y con motivo a su intervención dentro de la misma, el ubicado en calle dos sur numero quinientos nueve interior nueve, Centro Histórico de esta ciudad.

C).- Se tiene por ofrecida y por admitida la prueba relativa a LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la contestación 037/14 signada por el contador Público JOSÉ LUIS CABRERA LOZANO, en su carácter de Jefe del Departamento de la Central de abasto de la Central de abasto de la ciudad de Puebla, de fecha ocho de enero de dos mil catorce, dirigido al Licenciado en administración MARIO ANTONIO MIRELES SERRATOS, Administrador General de la Central de Abasto del Municipio de Puebla, Puebla, misma que se agrega para sus efectos legales y que será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno. Esto acordó la ciudadana Jueza y Secretaria de Acuerdos con quien actúa, firmando al margen los que en ella intervinieron previa lectura y ratificación, surtiendo efectos de notificación a las partes. Doy fe.  


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