PROCESO 148/14
Declaración
del indiciado Rodolfo García Asencion.- En la Heroica Puebla de Zaragoza,
siendo las 10:00 diez horas del día 14 de enero de dos mil catorce de 2014 dos
mil catorce, ante la licenciada Maritza Flores Hernández, Jueza Primera de lo
Penal de los del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante la licenciada Ana
María Ortega Viveros, Secretaria de acuerdos con quien actúa y da fe, y ante el
ciudadano Agente del Ministerio Publico de la Adscripción licenciado José
Francisco Ávila Caso, se tiene presente previa excarcelación, al indiciado
Rodolfo García Asencion, haciéndole saber de conformidad con lo establecido en
el artículo 20 apartado B de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y
206 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de
Puebla, leyéndole que el primero de los dispositivos legales preceptúa “… El
proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de
publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
B.
DE LOS DERECHOS DE TODA PERSONA IMPUTADA. I.-
A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad
mediante sentencia emitida por el juez de la causa. II.- A declarar o guardar
silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la
misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su
perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal toda
incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia
del defensor carecerá de todo valor probatorio: III.- A que se le informe, tanto el momento de su detención como en
su comparecencia ante el Ministerio Publico o el Juez, los hechos que se le
imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada,
la autoridad judicial para autorizar que se mantenga en reserva el nombre y
datos del acusador. La ley establecerá beneficios a favor del inculpado,
procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y
persecución de delitos en materia de delincuencia organizada. IV.- Se le reciban los testigos y demás
pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime
necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las
personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley. V.- Sera juzgado en audiencia pública
por un juez o tribunal. La publicidad solo podrá restringirse en los casos de
excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad
pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en
riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal
estime que existen razones fundadas para justificarlo. En delincuencia
organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener
valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo
para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado
de objetarlas o impugnarlas y aporta pruebas en contra. VI.- Le serán facilitando todos los datos que solicite para su
defensa y que consten en el proceso. El imputado y su defensor tendrán acceso a
los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y
cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su
primera comparecencia ante el juez podrán consultar dichos registros, con la
oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán
mantener en reserva las actuaciones de la investigación, salvo en los casos
excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para
salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el
derecho de defensa.; VII.- Será
juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no
exceda de dos años de prisión, y de antes de un año si la pena excediera de ese
tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa. VIII.- Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual
elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no
puede nombrar abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le
designara un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor
comparezca en todos los actos del proceso y este tendrá la obligación de
hacerlo cuantas veces se le requiera y IX.-
En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de
honorarios de defensa o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de
responsabilidad civil o algún otro motivo análogo. La prisión preventiva no
podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que
motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su
prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si
cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto
en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para
imponer otras medidas cautelares. En toda pena de prisión que se imponga una
sentencia, se computara el tiempo de la detención. C. DE LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA
O DEL OFENDIDO.- I.- Recibir
asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la
Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del
procedimiento penal; II.- Coadyuvar
con el Ministerio Publico; a que se le reciban todos los datos o elementos de
prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que
se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e
interponer los recursos en los términos que prevea la ley. Cuando el Ministerio
Publico considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá
fundar y motivar la negativa. III.-
Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de
urgencia; IV.- Que se le repare el
daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Publico estará obligado
a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido
lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado
de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijara
procedimientos agiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del
daño; V.- Al resguardo de su
identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores
de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro
o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su
protección, salvaguardando en todo caso los secretos los derechos de la
defensa. El Ministerio Publico deberá garantizar la protección de víctimas,
ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el
proceso. Los jueces deberán vigilar el buen el buen cumplimiento de esta
obligación; VI.- Solicitar las
medidas cautelares y providencias y providencias necesarias para la protección
y restitución de sus derechos y VII.-
Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Publico en la
investigación de los delitos, así como las resoluciones d reserva, no
ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento
cuando no este satisfecha la reparación del daño; y el segundo de los artículos
citados dice: “… Son aplicables a la audiencia pública en que se tome la
declaración preparatoria del acusado, las siguientes disposiciones: I.- La declaración preparatoria
comenzará por los generales del acusado; en los que se harán constar también
los apodos que tuviere; II.- Se le
informará al acusado del motivo de sus detención, leyéndole la querella si la
hubiere; III.- Se hará saber al acusado
el nombre de la persona que le imputa la comisión del delito: IV.- Se examinará al acusado sobre los
hechos que motiven la averiguación y sobre el conocimiento que tuviere del
delito; V.- en el caso de que el
acusado niegue su participación en el delito, se le interrogará acerca del
lugar en donde se encontraba el día y hora en que aquel se cometió y las personas que lo hubieren visto allí,
así como sobre aquellos hechos y pormenores que puedan servir al esclarecimiento
de la verdad; VI.- Se permitirá al
acusado dictar su declaración, si lo solicita; VII.- Si el acusado se negare a responderlas preguntas que le
hicieren, se hará constar esta circunstancia; VIII.- No podrá el Juez emplear la incomunicación ni ningún otro
medio coercitivo para lograr la declaración; IX.- Se hará saber en la misma diligencia al detenido la garantía
de la libertad causional, en los casos en que proceda y el derecho que tiene a
una defensa adecuada por si, por abogado o por persona de su confianza,
advirtiéndole que si no quiere o no puede nombrar defensor, después de haber
sido requerido para hacerlo, el Juez le nombrará de oficio un defensor social; X.- Cuando el acusado hubiere nombrado
varios defensores, estos estarán obligados a nombrará un representante común o,
en su defecto, lo hará el Juez. Igualmente se hace constar que se le explica
con el efecto de tomar su declaración preparatoria, el por qué el agente del
Ministerio Publico ejercito acción penal en su contra por el delito de ROBO
CALIFICADO, también se le explica que la persona que lo acusa responde al
nombre de ROGELIO RAMOS LOZANO, que tiene el permiso o prerrogativa absoluta,
sin ningún obstáculo para que le sean leídas y mostradas todas las constancias
que existen en la causa; esto es, declaraciones, acuerdos, inspecciones,
peritajes, documentos, fotografías y todas las demás pruebas y datos que obren
en el proceso; o leerlas por sí mismo; así mismo se le explica que tiene el
permiso sin condición alguna para que aprecie o veo o examine los objetos,
incluyendo documentos u otros cualquiera que se hayan anexado a la causa;
también se hace constar que se le explica que tiene la opción o libertad de NO
declarar o reservarse el derecho para declarar o declarar, después de que le
hayan sido leídas y mostradas las constancias
antes descritas o que las haya leído el mismo. Igualmente se le aclara que
puede dictar personalmente su declaración en caso de que desee declarar si así
lo pide; también se le explica que tiene derecho para que no se use en su
contra ningún medio de presión para que declare; se hace constar que se le
explica que cuenta en su favor con la más absoluta libertad para que se
defienda por sí mismo, y para que nombre a una o varias personas de su
confianza, sean estos abogados o no, o a uno o varios abogados para que lo
defiendan; que en caso y solo en el caso de que no tenga o no desee designar o
nombrar en este momento a una persona de su confianza o, a algún abogado para que lo defienda, este
juzgado le podrá nombrar a un Defensor Social parque lo defienda; también se le
aclara que si la persona de su confianza que nombre para que lo defienda no es
abogado, este juzgado le designará además al declarante a un Defensor Social
para que lo asista durante todo el proceso desde este momento, pues esto hará
efectiva la garantía que le da la ley de tener una defensa adecuada, también se
le aclara que el Defensor Social que se le puede nombrar lo asistirá durante
toda su defensa, de manera gratuita, y que la persona de su confianza que
designe, en caso de no ser abogado, no podrá recibir pago, honorarios,
remuneración o retribución alguna de su parte, por no tener la licencia o
patente de abogado; de la misma manera se le explica que su defensor sea
persona de su confianza, abogado o Defensor social tienen la obligación de
estar presente en todas las diligencias que se efectúen en este proceso. De la
misma manera se le explica que la libertad o derecho para designar persona de
su confianza, abogado o Defensor Social para que lo defienda es un derecho que
tiene vigente en todo tiempo, por lo que depende de su voluntad absoluta, tales
nombramientos en cualquier etapa del procedimiento. También se le explica que
en cualquier momento puede el declarante solicitar la causa para examinarla o
leerla y a que se le informe o detalle lo que exista dentro del proceso y a que
se le notifique de todos los acuerdos o resoluciones dictadas dentro del mismo.
Igualmente se le aclara que tiene el amparo de la ley, es decir, el derecho
para defenderse de la mejor forma posible y conveniente para él, esto es el
derecho de tener una defensa adecuada, por lo que podrá ofrecer desde este
momento todas y cada una de las pruebas que crea oportunas por si o a través de
la persona de su confianza o del abogado que haya nombrado o del Defensor
social que en su caso se le asigne, pruebas que incluyen: la de careos con las
personas que declaren en su contra y todas las enunciadas en los artículos 122
y 123 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado
de Puebla, haciendo constar que en este momento se da lectura a ambos
artículos, explicándole que puede ofrecer desde este momento cualquiera de las
pruebas antes enumeradas o cualquiera otra que crea oportuna, aunque al
ofrecerse la prueba no se haga exactamente bajo los nombres o denominaciones
que señala el segundo de los artículos que aquí han sido citados; así como
también se le explica que bajo ninguna circunstancia su libertad personal o
derecho de defensa está condicionada a sujeta al pago de honorarios, remuneración
o retribución que deba o no a sus defensores, como tampoco depende de cualquier
otra deuda de dinero de carácter civil, mercantil, laboral, administrativa,
fiscal, familiar u otro parecido o semejante. Igualmente se le hace saber que
se le deberá dictar sentencia antes de un año, a partir de las trece horas
veinticinco minutos del día trece de enero de dos mil catorce, pero que tiene
el derecho a pedir mayor tiempo para su defensa. En este momento se hace
constar que se procede a dar lectura a los artículos 250, 251 fracción III y
del 253 al 263 Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el
Estado de Puebla y en seguida se procede a explicarle al declarante que tiene
la libertad absoluta de elegir o escoger entre el Procedimiento Sumario o el
Ordinario para que se siga esta causa; que el Sumario consiste en que después
de concluida la preparatoria, en esta misma diligencia pueda ofrecer pruebas,
las que serán desahogadas en la medida de lo posible, que enseguida se dictará
la situación jurídica, que es una resolución en la que se determinará que de
estar probado el cuerpo del delito y su probable responsabilidad en la comisión
del delito, se decretará auto de formal prisión y una vez que este enterado de
esta, podrá ofrecer más pruebas, él, su defensor, el agraviado o el Ministerio
Publico para ser desahogadas enseguida, una vez recibidas o practicadas las
pruebas se declarará cerrada la instrucción, lo que implica que ya no se pueden
ofrecer más pruebas ninguna de las partes, que en el acto el Ministerio Publico
formulará conclusiones que de ser acusatorias en su contra, se le pondrán a la
vista y la de su defensor para que formulen sus propias conclusiones, teniendo
siempre en su favor las de inculpabilidad y de inmediato se dictara sentencia,
la que podrá ser ejecutarse; es decir, cumplirse en el acto a voluntad del
declarante, teniendo la facultad o derecho de apelar esta resolución cualquiera
de las partes. Igualmente se le explica que el Procedimiento Ordinario consiste
en que después de concluida la declaración preparatoria, podrá ofrecer pruebas,
estas serán desahogadas o recibidas o practicadas en la medida de lo posible,
dentro del término de las setenta y dos horas contadas a partir de las trece
horas veinticinco minutos del día trece de enero de dos mil catorce, se
resolverá su situación jurídica, que es una resolución en la que se determinará
que de estar probado el cuerpo del delito y su probable responsabilidad en la
comisión del delito, se le decretará auto de formal prisión, una vez notificado
al declarante, su defensor, el Ministerio Publico y el agraviado podrán
interponer el recurso de Apelación en el acto o dentro de tres días, para que
un Tribunal Superior revise dicha resolución de estar inconformes; igualmente
enseguida podrán ofrecer pruebas para ser recibidas o practicadas, después se
agotará la instrucción, que es una resolución en la que se avisa a las partes
que tienen cinco días para ofrecer pruebas, para ser desahogadas dentro de los
quince días siguientes, una vez que se reciban o practiquen las pruebas se
dictará un acuerdo que declare cerrada la instrucción, lo que implica que ya no
se podrán practicar más pruebas de ninguna de las partes, aunque si se pueden
recibir documentos, que dentro del término que se le conceda en dicho acuerdo
el Ministerio Publico formulará conclusiones, las que de ser acusatorias en su
contra, se le pondrán a su vista y a la de su defensor para que formulen sus
propias conclusiones dentro del término que se le conceda, y una vez formuladas
las de él, por si o a través de su defensor, aclarándole que siempre tendrá en
su favor las de inculpabilidad, se señalara día y hora para la audiencia de
vista; celebrada dicha audiencia, la que también puede ser apelada por
cualquiera de las partes en el acto o dentro de los cinco días siguientes.
Igualmente se le explica que puede tomar la decisión de acogerse o seguir el
Procedimiento Sumario u Ordinario desde este momento o en cualquier otro
tiempo. De la misma manera, se le hace saber el contenido del artículo 211 del
Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla,
para lo cual se le da lectura al mismo; y se le explica que la ampliación o la
prórroga del termino de setenta y dos horas para resolver su situación jurídica,
se puede ser hasta de setenta y dos horas más como máximo, solo puede
solicitarlo el declarante o su defensor, pero no el Ministerio Publico ni el
agraviado y esa ampliación tiene como propósito o fin el que el declarante y su
defensa, cuenten con mayor plazo o tiempo para que se practiquen las pruebas
que ofrezca en este momento o dentro de las tres horas siguientes de concluida
esta diligencia de declaración preparatoria; pero ello no implica que dicha
ampliación no pueda ser aprovechada por el Ministerio Publico o por el
agraviado para ofrecer y desahogar otras pruebas. Siendo en este acto
interrogado el indiciado respecto a si ha entendido sus derechos, manifiesta
que sí; ya los entendí perfectamente. Hecho lo anterior, en cumplimiento a lo
mandatado en la fracción I del artículo 206
del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado
de Puebla, se le solicita al indiciado, proporcione sus generales: manifestando
que mi nombre es Rodolfo García Asencion, originario y vecino de esta ciudad de
Puebla, con domicilio en Zafiro veintidós de la colonia Minerales de esta
ciudad, que dicho inmueble es propio y está a mi nombre, tengo treinta años
viviendo ene le mismo con número telefónico 01222 892 45 46 de cuarenta años de
edad, por haber nacido el dos de enero de mil novecientos setenta y cuatro, que
se leer y escribir por contar con instrucción preparatoria, de ocupación
comerciante de frutas por el que percibo una utilidad de $80.00 (ochenta pesos
cero centavos moneda nacional) diarios con los que sostengo a mi esposa, que no
soy afecto a bebidas embriagantes, ni a drogas o enervantes, sin apodo
conocido, católico, es la primera vez que se me instruye proceso, sus padres se
llaman Lauro García Mirón (Vive) y su madre Guadalupe Asencion Morales (Vive).
Enseguida se le pregunta si tiene comprendidos todos y cada uno de sus
derechos, a lo que manifiesta que sí; por lo que se le requiere para que
designe persona de su confianza o abogado para que lo defienda, manifestando
que designa como a su abogado defensor a VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, quien se
identifica con cedula profesional número 5381143 expedida por la Dirección
General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Pública, y
que exhibe en original y copias para su cotejo, misma que cuenta con una
fotografía que coincide con los rasgos fisonómicos del profesionista designado,
quien por sus generales dijo llamarse como ha quedado escrito, originario de
Los Reyes de Juárez, Puebla, y vecino de esta ciudad con domicilio en Privada
treinta y dos A norte seiscientos diecisiete de la colonia Resurgimiento de
esta ciudad, de treinta y nueve años con número telefónico 044 222 21 42 67 71,
estado civil casado, que sabe leer y escribir por contar con instrucción
profesional, de ocupación Abogado Litigante y quien manifiesta que acepta y
protesta el cargo conferido en su favor por el indiciado de referencia y señala
domicilio para recibir notificaciones el indicado como particular. Esto dijo y
firma al margen para constancia.
Enseguida
la ciudadana Juez acordó. Vista la comparecencia que antecede y con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 20 apartado B de la Constitución de los
Estados Unidos Mexicanos y 206 del Código de Procedimientos en Materia de
Defensa Social para el Estado de Puebla, se tiene a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO,
aceptando y protestando el cargo de Defensor Particular conferido a su favor,
el que se le discierne con la suma de obligaciones y derechos inherentes al
mismo, así como señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones.
De
la misma manera, se requiere al indiciado, para que manifieste si es su
voluntad que esta causa se siga en Procedimiento Sumario u Ordinario,
manifestando: Que en este momento prefiero el Procedimiento Ordinario, porque
necesito tiempo para que mi defensor vea mi causa, la estudie y podamos ofrecer
las pruebas que me convengan y quedo entendido que en cualquier momento puedo
cambiar de opinión y solicitar el Procedimiento Sumario.
A
continuación, se da lectura a todas y cada una de las constancias existentes en
la causa, desde el pliego consignatario hasta el auto de determinación; hecho
lo anterior, y con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimientos
en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, se le reitera al
indiciado que tiene el derecho a declarar o no respecto de los hechos que se le
imputan y entendido de ello declaró: “Que es mi deseo declarar y con relación a
los hechos manifiesto que ratifico ante el Ministerio Publico en todas y cada
una de sus partes mi declaración hecha ante el Ministerio Publico de fecha
dieciocho de noviembre de dos mil trece, reconociendo como mi firma la que
calza la misma, por haber sido estampada de mi puño y con mi letra y por ser la
que utilizo en todos mis actos, tanto públicos como privados, que es todo lo
que tiene que declarar. Asimismo, este personal judicial actuante, hace saber
al inculpado que no tiene derecho a gozar del beneficio de la libertad
causional, por ser el delito que se le imputa, grave, de acuerdo a lo
preceptuado en el artículo 69 del Código de Procedimientos en Materia de
Defensa Social para el Estado de Puebla, lo que dijo quedar entendido.
Enseguida y en la misma fecha y hora el ciudadano agente del Ministerio Publico
de la adscripción solicita el uso de la palabra para interrogar al inculpado y
concedido que le fue, en términos de los numerales 155 fracción VI y 207 del
Código Adjetivo de la Materia, dijo: Que precise el inculpado, de acuerdo a la
respuesta que dio a la primera pregunta que le formulara el Fiscal ante quien
rindió su declaración con fecha dieciocho de noviembre de dos mil trece, que él
acompañó al personal del Ayuntamiento que refiere realizaba un operativo en la
Central de abasto, SE CALIFICA DE LEGAL. Contestó.- Que en efecto, solo
acompañe al personal del ayuntamiento pero en ningún momento realice delito
alguno y menos el que se me imputa. A LA DOS.- Vista la respuesta que antecede,
que precise el inculpado las actividades que realizó el día sábado dos de
noviembre de dos mil trece, entre las diez y las dieciséis horas. CALIFICADA DE
LEGAL. Contestó.- Que ese día me fue
encomendado el acompañamiento al personal del ayuntamiento solo en calidad de
observador pero sin intervención directa ya que no tengo las facultades legales
para intervenir directamente y eso fue en el horario que se me señala. Señala
el Ministerio Público adscrito a este Juzgado que no tiene más preguntas. Esto
dijo y firma al margen para constancia, con lo que se da por terminada la
presente diligencia, firmando los que en ella intervinieron previa lectura y
ratificación y al calce la ciudadana Jueza y Secretaria de acuerdos con quien
actúa. Doy fe.
Enseguida
y en la misma fecha, el Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, defensor
particular del inculpado RODOLFO GARCÍA ASENCION, solicita el uso de la palabra
y coincidida que le fue, dijo: Que en este momento, con fundamento en lo
establecido en los artículos 8º Constitucional; 122, 123, 127, 129, 130, 136,
137, 140, 145, 146, 148, 163, 173, 174 y demás relativos del Código de
Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, con
objeto de esclarecer la verdad, que se investigan dentro de la presente causa
penal, ofrezco en favor de mi defendido, las siguientes pruebas: A).- LA
TESTIMONIAL DE HECHOS.- Consistente en las declaraciones que rindan JOSÉ LORA
PÉREZ y GABRIEL MATOS MIRO, el primero de ellos con domicilio en el número tres
de la nave C, el segundo con domicilio en el número quince de la nave C, ambas
direcciones pertenecientes a la Central de Abasto de la ciudad de Puebla;
personas que deberán declarar respecto a los hechos que se investigan dentro de
la presente causa; B).- LA PERICIAL EN VALUACIÓN.- Consistente en el dictamen
que emita el maestro en Valuación JUAN FAJARDO LÓPEZ, respecto del bien mueble
que se encuentra bajo el resguardo del personal del ayuntamiento en las
oficinas del mismo, ubicadas en la Central de abasto de esta ciudad y que
pertenece al agraviado ROGELIO RAMOS LOZANO, debiéndose determinar el valor del
mismo, señalando el perito como domicilio para recibir todo tipo de
notificaciones y se presente ante este Órgano Jurisdiccional a aceptar y
protestar el cargo conferido, el ubicado en calle dos sur numero quinientos
nueve interior nueve, Centro Histórico de esta ciudad, perito que me comprometo
a presentar para que acepte y proteste el cargo. De la misma manera ofrezco,
C).- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la contestación 037/14 signada por
el contador Público JOSÉ LUIS CABRERA LOZANO, en su carácter de Jefe del
Departamento de la Central de abasto de la Central de abasto de la ciudad de
Puebla, de fecha ocho de enero de dos mil catorce, dirigido al Licenciado en
administración MARIO ANTONIO MIRELES SERRATOS, Administrador General de la
Central de Abasto del Municipio de Puebla, Puebla, por medio del cual dicha
autoridad manifiesta que el bien mueble de color gris, de un metro y medio de
largo por un metro con veinte centímetros de alto y un metro de fondo y que
pertenece a ROGELIO RAMOS LOZANO se encuentra bajo sus resguardo por decomiso,
dentro de las oficinas ubicadas en dicha Central, solicitando el Defensor
Particular que dicha documental publica sea agregada a los autos para que surta
sus efectos legales correspondientes; reservándose el derecho para ofrecer más
pruebas para esclarecer la verdad de los hechos que se investigan dentro de la
presente causa penal. Es todo lo que tiene que manifestar. Esto dijo y previa
lectura y ratificación firma al margen para constancia.
Visto
lo solicitado por la Defensa, la suscrita Jueza, y Secretaria de Acuerdos, ante
quien actúa, acordó: De conformidad en
lo establecido en los artículos 31, 122, 123, 127, 129, 130, 136, 137, 140,
145, 146, 148, 163, 173, 174 del Código Adjetivo en la Materia, se tiene:
A).-Se admite la TESTIMONIAL DE HECHOS.-
Consistente en las declaraciones que rindan JOSÉ LORA PÉREZ y GABRIEL
MATOS MIRO, el primero de ellos con domicilio en el número tres de la nave C,
el segundo con domicilio en el número quince de la nave C, ambas direcciones
pertenecientes a la Central de Abasto de la ciudad de Puebla; señalándose para
el desahogo de dicha probanza las diez horas del quince de enero de dos mil
catorce, quedando a cargo del oferente la presentación de los atestes.
B).-Se
tiene por ofrecida la prueba relativa a la PERICIAL EN VALUACIÓN y por lo
tanto, se admite la misma, por lo que se tiene por nombrado al maestro en
Valuación JUAN FAJARDO LÓPEZ, mismo quien deberá comparecer dentro del término
de tres días a aceptar y protestar el cargo conferido a su favor, así mismo se
le tiene señalado domicilio para recibir toda clase de notificaciones respecto
a la presente causa penal y con motivo a su intervención dentro de la misma, el
ubicado en calle dos sur numero quinientos nueve interior nueve, Centro Histórico
de esta ciudad.
C).-
Se tiene por ofrecida y por admitida la prueba relativa a LA DOCUMENTAL
PÚBLICA.- Consistente en la contestación 037/14 signada por el contador Público
JOSÉ LUIS CABRERA LOZANO, en su carácter de Jefe del Departamento de la Central
de abasto de la Central de abasto de la ciudad de Puebla, de fecha ocho de
enero de dos mil catorce, dirigido al Licenciado en administración MARIO
ANTONIO MIRELES SERRATOS, Administrador General de la Central de Abasto del
Municipio de Puebla, Puebla, misma que se agrega para sus efectos legales y que
será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno. Esto acordó la ciudadana
Jueza y Secretaria de Acuerdos con quien actúa, firmando al margen los que en
ella intervinieron previa lectura y ratificación, surtiendo efectos de
notificación a las partes. Doy fe.
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