jueves, 28 de noviembre de 2013

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO SE NOMBRE ALBACEA

EXP. 834/13

CIUDADANO JUEZ QUINTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.





                 VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de LUZ CANO LARA, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a manifestar bajo protesta de decir verdad que el señor Juan Téllez López ha fallecido, sin embargo, le sobrevive la señora Maricela Téllez Minor quien tiene su domicilio en calle Francisco Javier Mina Oriente numero seiscientos de San Felipe Hueyotlipan, de la ciudad de Puebla, Puebla. De la misma manera, solicito, sea nombrado Albacea Provisional quien su Señoría determine en términos de Ley. Tienen aplicación los artículos 19, 22 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, manifestando la muerte del señor Juan Téllez López y existencia de su hija Marisela Tellez Minor

SEGUNDO.- Nombrar Albacea Provisional a quien considere en términos de Ley.

                  PROTESTO A USTED MIS RESPETOS

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.




                   VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

                        ABOGADO PATRONO

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO INFORMES

EXP. 679/12

CIUDADANO JUEZ SÉPTIMO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.





                 VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de LUZ CANO LARA, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar se requiera informe al ciudadano Juez Quinto de lo Familiar de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, Puebla, donde se tramita el juicio sucesorio intestamentario bajo el número de expediente 834/13, a bienes de Dolores Romero Rosas, misma persona que fue mi vendedora del bien inmueble motivo de presente juicio señalado al rubro, sito en Privada Cuauhtémoc Oriente seiscientos de la colonia San Felipe Hueyotlipan de la ciudad de Puebla, Puebla, quien ha sido designado como Albacea Provisional a efecto de ser emplazada dicha sucesión. Lo anterior, a efecto de que se me otorgue Contrato de compraventa en Escritura Pública del mismo. Tienen aplicación los artículos 19, 22 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando informe, el Juez Quinto de  lo Familiar de los de este Distrito Judicial,  sobre el Albacea Provisional de la sucesión intestamentaria a bienes de la señora Dolores Romero Rosas tal y como se indica.

           PROTESTO A USTED MIS RESPETOS

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.




             VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO
                    ABOGADO PATRONO



MODELO DE PARTICIÓN

EXP. 374/04

SECCIÓN CUARTA

SECCIÓN DE PARTICIÓN


CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA, PUEBLA.





OLIVIA RAMOS FUENTES, promoviendo con el carácter de Albacea Definitiva dentro de la sucesión intestamentaria señalada al rubro, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, en virtud de haberse cerrado la Tercera Sección, vengo a iniciar la Cuarta Sección, Sección de Partición, en concreto vengo a formular en los términos siguientes:

                       EL PROYECTO DE PARTICIÓN:

1.- Los bienes que integran la masa hereditaria de la presente sucesión son tres:

A).- Lote de terreno denominado “LOS REMEDIOS”, ubicado en la Primera Sección de los Reyes de Juárez, Puebla con escritura privada de fecha veintidós de julio de mil novecientos treinta, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tepeaca, Puebla, bajo la partida número 359, a fojas 153, del libro 6º, volumen XI con fecha veintidós de septiembre de mil novecientos cuarenta, con las siguientes medidas y colindancias:

Al norte: mide 29 metros y colinda con predio de Pedro Ramos;

Al sur: mide 22 metros y colinda con terreno de Ramón Aguilar y Calle de por medio;

Al oriente: mide 69 metros y colinda con propiedades de Mario Pérez y Joaquín Lopez y

Al poniente: mide 72 metros y colinda con propiedad de Zenon Aguilar.

Con un con un valor total de $450,737.50 pesos, el cual solicito sea designado a la suscrita OLIVIA RAMOS FUENTES.

B).- Lote de terreno denominado “El Serrano”, ubicado en la Segunda Sección de Los Reyes de Juárez, Puebla, con escritura privada de fecha diecisiete de agosto de mil novecientos cuarenta, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tepeaca, Puebla, bajo la partida número 359, a fojas 153, del libro 6º, tomo XI con fecha veintidós de septiembre de mil novecientos cuarenta, con las siguientes medidas y colindancias:

Al norte: mide 20 metros y colinda con predio de Faustino Rivas;

Al sur: mide 29 metros y colinda con terreno de Agustín Rosas;

Al oriente: mide 57 metros y colinda con propiedad de Agustín Rosas y

Al poniente: mide 63 metros y colinda con terreno de Encarnación Velázquez y camino en medio.

Con un valor total de $301,590.00 pesos, el cual solicito sea designado a RAFAEL RAMOS FUENTES

C).- Lote de terreno denominado “Los Rieles”, ubicado en la Primera Sección de Los Reyes de Juárez, Puebla, con escritura privada de fecha veinte de noviembre de mil novecientos treinta y cinco, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tepeaca, Puebla, bajo la partida número 358, a fojas 152, del libro 6º, tomo XI de fecha veintidós de septiembre de mil novecientos cuarenta, con las siguientes medidas y colindancias:

Al norte: mide 232 metros y colinda con predio de Samuel Garcia;

Al sur: mide 32 metros y colinda con terreno de Pedro Hernandez;

Al oriente: mide 21 y colinda con propiedad Martin Ramos y zanja de por medio del manantial “El Enroque” y

Al poniente: mide 21 y colinda con Camino Real.

Con un valor total de $177,530.00 pesos, el cual solicito sea designado a EVELIA RAMOS FUENTES

. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1314 fracción IV, inciso A, 1426, 1428 y 1433 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Se me tenga formulando la partición correspondiente que señala el código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla, con que se tramita el presente juicio.

SEGUNDO.- Se pongan los autos a la vista de los interesados, por el termino que no exceda de veinte días,  a efecto de que aleguen a lo que su derecho convenga.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, VEINTISIETE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.




OLIVIA RAMOS FUENTES
ALBACE DEFINITIVA


VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO

jueves, 21 de noviembre de 2013

CONTESTACIÓN DE DEMANDA DE DIVISIÓN DE COSA COMÚN


EXP. 1947/13



CIUDADANO JUEZ CUARTO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA. 





PILAR RIVERA LOPEZ, señalando como domicilio particular el ubicado en     y para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Privada Treinta y Dos A Norte, colonia Resurgimiento de la ciudad de Puebla, Puebla; nombrando como mis Abogados Patronos a los Licenciados Javier Fúnez García, quien cuenta con título registrado bajo la partida 390, foja 98 frente, del libro XII y Víctor Hugo Míaz Serrano, quien cuenta con título registrado bajo la partida 280, foja 70 vuelta, del libro XIV, ambos ante el Honorable Tribunal de Justicia en el Estado de Puebla, señalando como domicilio particular de los profesionistas el ubicado en treinta y dos A norte seiscientos diecisiete de la colonia Resurgimiento de la ciudad de Puebla, Puebla, ante Usted, comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a dar contestación a la demanda instaurada en mi contra, dentro del Juicio Ordinario Civil de División de Cosa Común, al tenor de las siguientes:

Puntos de hechos y puntos de derecho:

                                       H E C H O S:

1.- Es cierto este punto.

2.- Es parcialmente cierto este punto, sin embargo, del dictamen que se dice emitió el ingeniero RAFAEL LARA MIGUELES, no cumple con los lineamientos de ley al no haber acreditado su calidad de perito en la materia en términos del artículo 287 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, en consecuencia, dicha documental deviene en ineficaz para acreditar el valor comercial del bien inmueble motivo del presente juicio. De la misma manera incumple con señalar su domicilio, manifestar que conoce los puntos a tratar, manifestar que ocurrirá a la audiencia a presentar su dictamen y a ser preguntado por el personal del juzgado y tampoco firma al calce de la demanda en señal de aceptación del cargo conferido. En tal contexto me deja en estado de indefensión para contestar la presente demanda, lo que va en contra de la legalidad señalada tanto en el texto constitucional como en la ley procesal civil para el Estado de Puebla vigente.  

                              E X C E P C I O N E S:

1.- LA EXCEPCIÓN DE DEFECTO EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA.- Ya que tal como se observa en el número dos de los hechos que alega concatenado con la prueba pericial en Avalúo que exhibe la parte actora se desprende que no se cumplen con los requisitos procesales que señala el artículo 194 fracción VI del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, en virtud de que tal hecho numero dos no es claro debido a no mencionar claramente cómo llego a la conclusión del valor del precio del bien inmueble; de la misma manera no cumple con los requisitos señalados en el dispositivo 287 Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

2.- LA EXCEPCIÓN DE CARENCIA DE DERECHO.- Consistente en la que se deriva de la fracción II del artículo 287 del código de Procedimientos Civiles que señala que la prueba pericial se propondrá mediante “los puntos sobre los versará y las cuestiones” señalando el bien a examinar; cosa que incumple la actora.

3.- LA EXCEPCIÓN DE CARENCIA DE DERECHO.- Consistente en la que se deriva de la fracción III del artículo 287 del código de Procedimientos Civiles que señala que se señalará “El nombre, apellidos y domicilio del perito, exhibiendo copia autentican del título profesional o del documento que avale su calidad científica”, en el presente caso no ocurre.

4.- LA EXCEPCIÓN DE CARENCIA DE DERECHO.- Consistente en la que se deriva de la fracción IV del artículo 287 del código de Procedimientos Civiles que preceptúa “La aceptación y protesta de la persona designada como perito, la manifestación de que conoce los puntos concretos, que acepta comparecer a la audiencia a presentar su dictamen y a ser interrogado, si resultare necesario a juicio del Tribunal, todo esto, bajo su firma autógrafa.

La falta de cualesquiera de los requisitos anteriores, producirá el desechamiento de la probanza.

5.- LA EXCEPCIÓN DE CARENCIA DE DERECHO.- Consistente en las que se derivan de los artículos 295 del Código de Procedimientos Civiles que indica “señalando las partes los puntos concretos objeto de la prueba, sin cuyo requisito no será admitida” y del numeral 296 del mismo ordenamiento que el juez puede pedir a “…los peritos todas las aclaraciones que crea conveniente”, es decir, que dicha prueba se debe proponer señalando perito en la materia correspondiente en los términos del mismo cuerpo procesal legal. .

6.- LA EXCEPCIÓN DE CARENCIA DE DERECHO.- Consistente en las que se derivan de la de los artículos 318, 319 y 322 del Código de Procedimientos Civiles, que en resumen señalan que los que aleguen presunciones deben señalar con precisión los hechos base de tales presunciones.

7.-  LA EXCEPCIÓN DE CARENCIA DE DERECHO.- Consistente en la que se deriva del artículo 592 del Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla que preceptúa de manera categórica “Siempre que se intente la división de cosa común, deberá exhibirse un certificado de gravámenes,…”, es decir, no admite excepciones dicho precepto al intentarse en caso alguno incluyendo al presente.

8.- LA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.- Derivada del cumulo de violaciones procesales que comete la parte actora y que ya se han dejado perfectamente señaladas dentro del presente libelo, haciendo que la acción de división de cosa común devenga en improcedente.

A efecto de probar las excepciones opuestas, ofrezco las pruebas en el capítulo correspondiente.

                                       D E R E C H O:

I.- Es Usted competente en conocer y fallar el presente juicio según lo dispone el artículo 108 fracción V del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y el artículo 39 fracción I de la Ley Orgánica del Órgano Judicial del Estado de Puebla.

II.- Tengo interés jurídico, capacidad legal, personalidad, legitimación y la demanda es formal y sustancialmente válida según lo preceptuado en los artículos 101, 102, 103, 104, y 105 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

III.- El procedimiento se rige según lo preceptuado por los artículos 287 fracciones II, III y IV, 295, 296, 218, 322 y 592 del Código de procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

IV.- En cuanto al fondo no son aplicables 3516, 3517, 3522, 3525 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de Puebla por no reunirse los requisitos de ley.

                                     P R U E B A S:

1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES.- Consistente en todo lo actuado dentro del presente juicio. Prueba con la que pretendo acreditar que carece de Derecho la actora y que no es procedente la acción de División de Cosa Común tal y como lo pretende; misma que relaciono con el segundo punto de hechos de la presente contestación de demanda y con las excepciones opuestas.

2.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- La presuncional legal que baso en el hecho de que el perito nombrado dentro del presente juicio no señala domicilio particular, no manifiesta conocer los puntos concreto, no manifiesta ocurrir ante este Honorable Juzgado a presentar su dictamen, a ser interrogado en su caso, no acredita la calidad de ingeniero civil y no firma al calce de la demanda en señal de aceptación del cargo conferido, Con la presente prueba pretendo demostrar que no es procedente admitir dicha prueba y menos darle valor jurídico alguno en mi contra sino en detrimento de la actora. Es decir que la actora carece de Derecho y por ende, es improcedente la acción de División de Cosa Común.

De la misma forma, en autos se evidencia que no existe el certificado de gravámenes que señala el artículo 592 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

La presuncional humana la hago consistir en el hecho de que al no estar probado que el que se dice ingeniero RAFAEL LARA MIGUELES propuesto por la parte actora como valuador no prueba su calidad de perito en la materia y no firma al calce la demanda instaurada en mi contra. De la misma forma, en autos se evidencia que no existe el certificado de gravámenes que señala el artículo 592 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. Prueba con la cual pretendo probar que la actora carece de Derecho y en virtud de las excepciones y defensas interpuestas es improcedente la acción de División de Cosa Común.

Pruebas que relaciono con el punto número dos de la presente contestación de demanda.

Con relación a las pruebas manifiesto las siguientes:

                                  O B J E C I O N E S:

1.- Respecto a LA DECLARACIÓN DE PARTES DE  HECHOS PROPIOS Y AJENOS la misma no es apta para la procedencia de la acción de División de Cosa Común ya que no pude ser relacionada con las demás pruebas por no reunir estas los requisitos legales que ya se han expresado.

2.- Con relación a LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en la copia certificada solo acredita que existe copropiedad del bien allí señalado mas no es procedente con esta sola prueba acreditar la división de cosa común en los términos propuestos por la actora ya que al pretenderse su venta y al haber sido emitido un dictamen sin los requisitos de ley, al mismo no se le puede dar valor alguno y por ende, demostrar que el valor real y comercial sea el propuesto.

En cuanto a LA PERICIAL EN VALUACIÓN.- Deberá desecharse dado que no reúne los requisitos que señala el artículo 287 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla que señala:

Artículo 287.- Las partes propondrán la prueba pericial en la demanda y contestación de la misma en los siguientes términos:

I.- Señalaran con toda precisión la ciencia, arte, técnica u oficio que requieren de conocimientos especializados para emitir una opinión que tienda a justificar un hecho:

II.- Los puntos sobre los que versará y las cuestiones que deban ser resueltas, expresando de manea clara, el bien, o elemento sujeto a estudio;

III.- El nombre, apellidos y domicilio del perito, exhibiendo copia autentican del título profesional o del documento que avale su calidad científica, técnica o artística, y

IV.- La aceptación y protesta de la persona designada como perito, la manifestación de que conoce los puntos concretos, que acepta comparecer a la audiencia a presentar su dictamen y a ser interrogado, si resultare necesario a juicio del Tribunal, todo esto, bajo su firma autógrafa.

La falta de cualesquiera de los requisitos anteriores, producirá el desechamiento de la probanza.

Es evidente que la parte actora no cumple con los requisitos que señala la fracción II del artículo 287 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, que preceptúa que se debe señalar los puntos sobre los que versara y las cuestiones que deban ser resueltas y el bien que deba ser examinado. Cosa que incumple la parte actora en detrimento de mis derechos.

De la misma manera, la fracción III del artículo 287 del Adjetivo Civil para el Estado de Puebla, señala que se debe expresar el nombre del perito, sus apellidos, el domicilio particular y exhibir documento que avale su calidad como perito. En clara violación de dicho numeral y fracción la actora omite tales requisitos y por ende, no acredita el que se dice ser ingeniero la calidad de dicha profesión. Por lo tanto no se pude fiar de un dictamen de tal naturaleza.

A mayor abundamiento, la fracción IV del cuerpo procesal civil para el Estado de Puebla ordena que el perito debe manifestar la aceptación y protesta del cargo, la aceptación ha de presentar su dictamen en la audiencia y a permitir ser interrogado a juicio del tribunal y todo esto bajo su firma autógrafa. En el presente caso, el que se dice ingeniero civil RAFAEL LARA MIGUELES, no realiza lo preceptuado en la fracción del numeral que nos ocupa y de autos se desprende que no firma en señal de lo señalado por la ley.

Finalmente, tal el último párrafo de la fracción en comento dispone que la falta de cualquiera de los requisitos señalados producirá el desechamiento de la prueba; tal y como ocurre en la prueba pericial que aquí tratamos.

4.- Con relación a LA INSPECCIÓN JUDICIAL, esta deberá desecharse en virtud de que no cumple con los requisitos señalados por los artículos 295 y 296 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

Artículo 295.- El reconocimientos o inspección judicial debe practicarse a petición de parte o de oficio, señalando las partes los puntos concretos objeto de la prueba, sin cuyo requisito no será admitida.

Es evidente que la parte actora omite señalar los puntos concretos de la prueba y por lo tanto, no puede ni siquiera de oficio el titular de Honorable Juzgado Cuarto Especializado en Materia Civil de oficio ordenar su desahogo dado que sin dichos puntos señala el artículo 295 del Código Procesal Civil para el Estado, no será admitida.

Articulo 296.- Las partes y en su caso los peritos, deben concurrir a la diligencia, pudiendo en el acto formular las observaciones que estimen conducentes; pueden de igual modo el juez solicitar de las partes y los peritos todas las aclaraciones que crea conveniente.

Es claro que para que se lleve a cabo la inspección judicial se debe nombrar el perito correspondiente a efecto de que ilustre al Juzgador sobre el bien inmueble sobre el cual se dice se llevaría a cabo dicha prueba y las razones por las cuales la división de la cosa común no admite cómoda división y por lo tanto es, procedente su venta. Al incumplir con tales requisitos debe desecharse tal prueba.

5.- En lo relativo a LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, la misma deberá desecharse en virtud de no cumplir ambas con lo señalado por los artículos 318 y 322 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

Artículo 318.- El que tiene una presunción a su favor, solo está obligado a probar el hecho en que se funda la presunción.

Es evidente que para que sea admitida la presunción legal se debe probar el hecho en que se funda la misma. En el caso concreto la parte actora omite mencionar cual es el hecho en que se basa su presunción legal en violación a los señalado por la ley. Sin este requisito se debe desechar dicha presunción legal.

Artículo 322.- Los interesados, al ofrecer la prueba de presunciones, deberán expresar con precisión los hechos de los que se deriven las conclusiones que constituyen aquéllas.

Es deber de quien ofrece la prueba de presunciones, sea cual sea esta, en expresar con precisión cuales son los hechos base para que el juzgador llegue  los hechos desconocidos a partir de los conocidos. Sin las presunciones legales o  los hechos conocidos el juzgador no está en condiciones de llegar a la verdad que se busca. Por lo tanto se debe desechar dicha prueba en sus dos aspectos, legal y humana.

Finalmente, viola lo preceptuado por el artículo 592 del Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla, que señala.

Artículo 292.- Siempre que se intente la división de cosa común, deberá exhibirse un certificado de gravámenes, para que en caso de que existan, se haga saber la existencia del juicio a los acreedores.

La interpretación de dicho dispositivo legal no deja dudas en cuanto a que se debe exhibir certificado de libertad de gravámenes ya que es absoluta la disposición bajo la palabra “siempre”, es decir no admite excepciones. Ya que para evitar daño a los acreedores, en caso de que los hubiera, se exige que el juez tenga la plena certeza de que con la tramitación del juicio no se causa agravio a ningún acreedor y esto solo se puede acreditar con la documental publica exigida por la ley.

Por todo lo anterior, se deben desechar todas las pruebas que no llenan los requisitos de ley y las demás quedar ineficaces para los fines que persigue la parte actora.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

                                  P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal la presente contestación de demanda.

SEGUNDO.- Tener por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan.

TERCERO.- Tenerme por nombrados a los Abogados Patronos y como representante común al Licenciado JAVIER FÚNEZ GARCÍA, solicitando se les señale término para la aceptación del cargo conferido.

CUARTO.- Tenerme por hechas las objeciones en contra del material probatorio de la actora en los términos propuestos por ser los que señala la Ley.

QUINTO.- Previos tramites de ley sentenciar en contra de lo solicitado por la actora, condenándola al pago de los gastos y costas por la tramitación del presente juicio.

         PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.



                         PILAR RIVERA LOPEZ



                      JAVIER FÚNEZ GARCÍA
                       ABOGADO PATRONO



               VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

                        ABOGADO PATRONO

DEMANDA DE DIVISIÓN DE COSA COMÚN

CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA







GUADALUPE RIVERA LÓPEZ, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el ubicado en cuarenta y nueve poniente número cuatro mil quinientos, fraccionamiento Estrella del Sur de la ciudad de Puebla, mismo domicilio que señalo para recibir notificaciones, nombrando como Abogado Patrono al Licenciado ALEJANDRO CAMPOS VEGA, quien cuenta con título debidamente registrado bajo la partida 176, foja 42 vuelta, libro XXI ante el Tribunal superior de Justicia en el Estado de Puebla, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente libelo, vengo a interponer formal demanda de División de Cosa Común en contra de PILAR RIVERA LÓPEZ, a quien le señalo domicilio para ser emplazada el ubicado en cuarenta y nueve poniente número cuatro mil quinientos del fraccionamiento Estrella del Sur de la ciudad de Puebla, Puebla.

Fundo la presente en los puntos de hechos y consideraciones de orden legal:

                                        H E C H O S:

1.   Tal y como consta en la copia certificada del primer testimonio de la escritura de compraventa , referente a la fracción norte lote veintitrés, manzana cuatro del fraccionamiento de la colonia Insurgentes de la ciudad de Puebla, Puebla, en donde consta que nuestro padre en nuestra representación, adquirió a favor de mi hermana PILAR RIVERA LÓPEZ y para la suscrita el inmueble motivo del presente juicio con las medidas y colindancias siguientes:

Al norte: 23 metros con 50 centímetros y colinda con lote veinticuatro;

Al sur: 23 metros con 50 centímetros y colinda con el resto del lote del cual se segrego, propiedad de la señora Sara Rojas Bañuelos;

Al oriente: 11 metros y colinda con calle siete sur y

Al poniente: 11 metros y colinda con lote veintiuno.

2.- Toda vez que solicito la División de la cosa común y la misma no admite cómoda división, solicito se proceda a su venta y entregar la mitad de la venta a cada una de las co-propietarias. En consecuencia se anexa el avalúo comercial emitido por el ingeniero Rafael Lara Migueles quien cuenta con cedula profesional número 5123321 emitida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública; del cual se desprende que el bien inmueble objeto del presente juicio tiene un valor comercial de $1,800.000.00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL). Se anexa avalúo.

PROYECTO DE DIVISIÓN

Corresponde el 50% a cada una de las copropietarias del valor de la venta del bien inmueble objeto del presente juicio.

a)   Para PILAR RIVERA LÓPEZ la cantidad de $900.000.0 NOVECIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

b)   Para GUADALUPE RIVERA LÓPEZ la cantidad de $900.000.0 NOVECIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

Salvo su mejor venta.

                                        D E R E C H O:

I.- Es Usted competente en conocer y fallar el presente juicio según lo dispone el artículo 108 fracción V del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y el artículo 39 fracción I de la Ley Orgánica del Órgano Judicial del Estado de Puebla.

II.- Tengo interés jurídico, capacidad legal, personalidad, legitimación y la demanda es formal y sustancialmente válida según lo preceptuado en los artículos 101, 102, 103, 104, y 105 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

III.- El procedimiento se rige según lo preceptuado por los artículos 587, 588, 589, 590, 591 y 592 del Código de procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

IV.- En cuanto al fondo son aplicables 3516, 3517, 3522, 3525, y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de Puebla.

                                          P R U E B A S:

1.- LA DECLARACIÓN DE PARTE SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.-   Misma que estará a cargo de la parte demandada quien se sujetará al pliego de posiciones que se le hagan de viva voz; bajo el apercibimiento de ser declarada confesa en caso de dejar de asistir sin justa causa. Esta prueba se vincula con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda y el objeto de la misma es acreditar la procedencia de mi acción y la división de la cosa común del bien inmueble objeto del presente juicio con el 50% del bien inmueble como de mi propiedad y el 50% para PILAR RIVERA LÓPEZ de la propiedad restante del bien inmueble ubicado en cuarenta y nueve poniente número cuatro mil quinientos del fraccionamiento Estrella del Sur de la ciudad de Puebla, Puebla con sus medidas y colindancias actuales.

2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.-Consistente en la copia debidamente certificada del Primer Testimonio de la Escritura de compraventa de los derechos de copropiedad del Bien Inmueble ubicado en cuarenta y nueve poniente número cuatro mil quinientos del fraccionamiento Estrella del Sur de la ciudad de Puebla, Puebla. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente escrito de demanda y que tiene por objeto probar la copropiedad y que soy el dueño de los derechos del cincuenta por ciento del bien inmueble a dividir en la forma propuesta y la procedencia de mi acción.

3.- LA INSPECCION JUDICIAL.- Consistente en la inspección que realice el personal de este Honorable Juzgado, a efecto de constatar que el bien inmueble tiene las medidas y colindancias y número oficial ya señaladas y que es procedente la división de la cosa común en la forma propuesta, probanza que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con la cual pretendo demostrar que el bien inmueble materia de la presente demanda tiene las medidas y colindancias y número oficial que ya se han dejado señalados en los puntos de hechos de la presente demanda y que es procedente la división de la cosa común de la forma propuesta.

4.- LA PERICIAL EN AVALÚO. Consistente en el avalúo emitido por el ingeniero Rafael Lara Migueles quien cuenta con cedula profesional número 5123321 emitida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública y quien estima por sus conocimientos y técnicas empleadas para realizar el avalúo del bien inmueble materia de la presente Litis tiene un valor comercial de  $1,800.000.00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), precio deducido del peritaje que para tal efecto se anexa.

5.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en la concatenación lógico-jurídica, tanto de las presunciones legales como humanas, en el primer caso para llegar a conocer un hecho partiendo de las presunciones legales; en el segundo caso, partiendo de un hecho conocido para llegar a conocer un hecho desconocido.

                                      P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legales el presente ocurso.

SEGUNDO.- Tenerme por señalado como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el señalado en el proemio del presente escrito, y por nombrado como abogado patrono al profesionista a que hago referencia en el presente ocurso.

TERCERO.- Se tengan por ofrecidas por parte del suscrito las pruebas y en su momento sean admitidas y se señale día y hora para su desahogo.

CUARTO.- Se sirva ordenar se emplace a la parte demandada o a quien legalmente la represente en el domicilio que se le tiene señalado para tal efecto.

QUINTO.- En su momento procesal oportuno se sirva aprobar el proyecto de partición de la cosa común.

SEXTO.- Previos trámites legales se sirva dictar sentencia favorable de la suscrita.

                          PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE



                          GUADALUPE RIVERA LÓPEZ


                        ALEJANDRO CAMPOS VEGA

                           ABOGADO PATRONO