lunes, 30 de septiembre de 2013

CONVENIO EN MATERIA MERCANTIL

                           C O N V E N I O

Que, celebran por una parte el señor HECTOR MELENDEZ SANCHEZ, en su carácter de acreedor  y el señor ALEJANDRO SANCHEZ VIVANCO, en su carácter de deudor, al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES: 

A).- El señor HECTOR MELENDEZ SANCHEZ:

I.- Declara el señor HECTOR MELENDEZ SANCHEZ, ser mexicano por nacimiento, originario y vecino de Tecamachalco de Guerrero, Puebla, mayor de edad, casado, sabe leer y escribir con capacidad legal para contratar y obligarse. 

II.- Señala el actor como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones para los efectos del presente juicio y convenio el ubicado en el número trescientos siete de la avenida Zaragoza, de la población de Palmar de Bravo, Puebla.

B).- El señor ALEJANDRO SANCHEZ VIVANCO:

I.- Se mexicano por nacimiento, originario y vecino de San Salvador Huixcolotla, Puebla, mayor de edad, casado, sabe leer y escribir, con capacidad para contratar y obligarse.

II.- Señala el deudor como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones para efectos del presente juicio y convenio el ubicado el número quince de la calle Cuauhtémoc de San Salvador Huixcolotla, Puebla

                        C L A U S U L A S:

PRIMERA.- Ambas partes reconocen después de haber sostenido pláticas conciliatorias y que no obstante que la cantidad original reclamada es de $275, 000.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mas sus accesorios y en particular los intereses que fueron pactados al 8% mensual y habiéndose realizado pagos parciales y haciendo las operaciones aritméticas correspondientes resulta que el señor ALEJANDRO SANCHEZ VIVANCO ha pagado la cantidad de $175,000.00 (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), al señor HECTOR MELENDEZ SANCHEZ.

SEGUNDA.- El señor HECTOR MELENDEZ SANCHEZ hace el reconocimiento expreso de haber recibido con anterioridad la cantidad de $175,000.00 (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de pago parcial de total del adeudo de $275, 000.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

TERCERA.- En consecuencia, tanto la parte actora como la demandada, reconocen que el presente convenio solo se pagará la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) en una sola exhibición. Sin embargo, el señor HECTOR MELENDEZ SANCHEZ, reconoce que la presente sirve como el recibo más valido y eficaz por la cantidad total de $275,000.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), ya que de antemano recibió la cantidad de $175,000.00 (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

CUARTA.- El señor HECTOR MELENDEZ SANCHEZ, conviene que para el pago total del adeudo ha llegado al acuerdo de no cobrar ningún tipo de interés que se hubiera generado o pudiera generarse respecto del pagaré de fecha veintiuno de diciembre de dos mil dos suscrito por ALEJANDRO SANCHEZ VIVANCO, a favor del suscrito HECTOR MELENDEZ SANCHEZ, en la ciudad de Tecamachalco, Puebla, con vencimiento de fecha veintiuno de enero del dos mil tres con un interés del 8% por ciento mensual y que fue endosado a MANUEL HERNANDEZ CARDOSO, con fecha veintiocho de octubre de dos mil tres en la ciudad de Tecamachalco, Puebla y que fue intentado su cobro judicial mediante el Expediente 1610/03 y que se tramito en el Juzgado de lo civil de Tecamachalco, Puebla  por la cantidad de $275.0,000.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL). 

QUINTA.- El señor HECTOR MELENDEZ SANCHEZ, se compromete a solicitar el pagare base de la acción intentada y que se tramitó en el Juzgado de lo civil de Tecamachalco, Puebla bajo el número de expediente 1610/03 mismo que caduco y hacer entrega del mismo al señor ALEJANDRO SANCHEZ VIVANCO, sin excusa ni pretexto.

SEXTA.- El señor HECTOR MELEDEZ SANCHEZ reconoce desde la firma y ratificación del presente convenio ante notario, que existe pago parcial de la deuda total de $175,000.00 (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), y que en este momento recibe la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), con lo que queda cubierto el adeudo total por la cantidad de $275, 000.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por lo cual extiende el respectivo recibo por dicha cantidad, mismo que forma parte integrante del presente convenio y que servirá de excepción respecto al adeudo motivo del presente convenio respecto del pagaré de fecha veintiuno de diciembre de dos mil dos suscrito por ALEJANDRO SANCHEZ VIVANCO, a favor del suscrito HECTOR MELENDEZ SANCHEZ, en la ciudad de Tecamachalco, Puebla, con vencimiento de fecha veintiuno de enero del dos mil tres con un interés del 8% por ciento mensual y que fue endosado a MANUEL HERNANDEZ CARDOSO, con fecha veintiocho de octubre de dos mil tres en la ciudad de Tecamachalco, Puebla y que fue intentado su cobro judicial mediante el Expediente 1610/03 y que se tramito en el Juzgado de lo civil de Tecamachalco, Puebla.

SEPTIMA.- Las partes acuerdan que para el cumplimiento o interpretación del presente convenio se someten a la jurisdicción de los Tribunales del Estado d Puebla, renunciando a los domicilios que en el futuro pudiera corresponderles. Leído que fue el presente convenio por los que en el intervinieron y enterados de sus alcances legales, lo firman al margen y al calce. 

               PROTESTAMOS NUESTRO RESPETO

TECAMACHALCO DE GUERRERO, TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.



               HECTOR MELENDEZ SANCHEZ      

          
                                                 

                ALEJANDRO SANCHEZ VIVANCO

viernes, 27 de septiembre de 2013

       C O N V E N I O  DE  T R A N S A C C I O N

Que, celebran por una parte el señor HECTOR MELENDEZ SANCHEZ, en su carácter de  y el señor ALEJANDRO SANCHEZ VIVANCO, en su carácter de deudor, al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES: 

A).- El señor HECTOR MELENDEZ SANCHEZ:

I.- Declara el señor HECTOR MELENDEZ SANCHEZ, ser mexicano por nacimiento, originario y vecino de Tecamachalco de Guerrero, Puebla, mayor de edad, casado, sabe leer y escribir con capacidad legal para contratar y obligarse. 

II.- Señala el actor como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones para los efectos del presente juicio y convenio el ubicado en el número trescientos siete de la avenida Zaragoza, de la población de Palmar de Bravo, Puebla.

B).- El señor ALEJANDRO SANCHEZ VIVANCO:

I.- Se mexicano por nacimiento, originario y vecino de San Salvador Huixcolotla, Puebla, mayor de edad, casado, sabe leer y escribir, con capacidad para contratar y obligarse.

II.- Señala el deudor como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones para efectos del presente juicio y convenio el ubicado el número quince de la calle Cuauhtémoc de San Salvador Huixcolotla, Puebla

PRIMERA.- Ambas partes reconocen después de haber sostenido pláticas conciliatorias y que no obstante que la cantidad original reclamada es de $275, 000.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mas sus accesorios y en particular los intereses que fueron pactados al 8% mensual y habiéndose realizado pagos parciales y haciendo las operaciones aritméticas correspondientes resulta que el señor ALEJANDRO SANCHEZ VIVANCO ha pagado la cantidad de $175,000.00 (CIENTO SESTENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), al señor HECTOR MELENDEZ SANCHEZ.

SEGUNDA.- El señor HECTOR MELENDEZ SANCHEZ hace el reconocimiento expreso de haber recibido con anterioridad la cantidad de $175,000.00 (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de pago parcial de total del adeudo de $275, 000.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

TERCERA.- En consecuencia, tanto la parte actora como la demandada, reconocen que el presente convenio es por la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), misma que se pagara en una exhibición con fecha veintisiete de septiembre de dos mil trece por la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), contra recibo debidamente requisitado. Para tal efecto, el señor HECTOR MELENDEZ SANCHEZ, expedirá el recibo por la cantidad total de $275,000.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), que para tal efecto se anexa y forma parte integrante del presente convenio.

CUARTA.- El señor HECTOR MELENDEZ SANCHEZ, conviene que para el pago total del adeudo ha llegado al acuerdo de no cobrar ningún tipo de interés que se hubiera generado o pudiera generarse respecto del pagaré de fecha veintiuno de diciembre de dos mil dos suscrito por ALEJANDRO SANCHEZ VIVANCO, a favor del suscrito HECTOR MELENDEZ SANCHEZ, en la ciudad de Tecamachalco, Puebla, con vencimiento de fecha veintiuno de enero del dos mil tres con un interés del 8% por ciento mensual y que fue endosado a MANUEL HERNANDEZ CARDOSO, con fecha veintiocho de octubre de dos mil tres en la ciudad de Tecamachalco, Puebla y que fue intentado su cobro judicial mediante el Expediente 1610/03 y que se tramito en el Juzgado de lo civil de Tecamachalco, Puebla  por la cantidad de $275.0,000.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL). 

QUINTA.- El señor HECTOR MELENDEZ SANCHEZ, se compromete a solicitar el pagare base de la acción intentada y que se tramitó en el Juzgado de lo civil de Tecamachalco, Puebla bajo el número de expediente 1610/03 mismo que caduco y hacer entrega del mismo al señor ALEJANDRO SANCHEZ VIVANCO, sin excusa ni pretexto.

SEXTA.- El señor HECTOR MELEDEZ SANCHEZ reconoce desde la firma y ratificación del presente convenio ante notario, que existe pago parcial de la deuda total de $175,000.00 (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), y que en este momento recibe la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), con lo que queda cubierto el adeudo total por la cantidad de $275, 000.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por lo cual extiende el respectivo recibo por dicha cantidad, mismo que forma parte integrante del presente convenio y que servirá de excepción respecto al adeudo motivo del presente convenio respecto del pagaré de fecha veintiuno de diciembre de dos mil dos suscrito por ALEJANDRO SANCHEZ VIVANCO, a favor del suscrito HECTOR MELENDEZ SANCHEZ, en la ciudad de Tecamachalco, Puebla, con vencimiento de fecha veintiuno de enero del dos mil tres con un interés del 8% por ciento mensual y que fue endosado a MANUEL HERNANDEZ CARDOSO, con fecha veintiocho de octubre de dos mil tres en la ciudad de Tecamachalco, Puebla y que fue intentado su cobro judicial mediante el Expediente 1610/03 y que se tramito en el Juzgado de lo civil de Tecamachalco, Puebla.

SEPTIMA.- Las partes acuerdan que para el cumplimiento o interpretación del presente convenio se someten a la jurisdicción de los Tribunales del Estado d Puebla, renunciando a los domicilios que en el futuro pudiera corresponderles. Leído que fue el presente convenio por los que en el intervinieron y enterados de sus alcances legales, lo firman al margen y al calce. 

               PROTESTAMOS NUESTRO RESPETO

TECAMACHALCO DE GUERRERO, TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.


               HECTOR MELENDEZ SANCHEZ      

          
                                                 
                ALEJANDRO SANCHEZ VIVANCO



RECIBO DE PAGO

Recibí la cantidad de $275,000.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, por concepto de pago total respecto al pagaré de fecha veintiuno de diciembre de dos mil dos suscrito por ALEJANDRO VIVANCO LARA, a favor del suscrito HECTOR MELENDEZ SANCHEZ en la ciudad de Tecamachalco, Puebla, con vencimiento de fecha veintiuno de enero del dos mil tres con un interés del 8% por ciento mensual y que fue endosado a MANUEL HERNANDEZ CARDOSO, con fecha veintiocho de octubre de dos mil tres en la ciudad de Tecamachalco, Puebla y que fue intentado su cobro judicial mediante el Expediente 1610/03 y que se tramito en el Juzgado de lo civil de Tecamachalco, Puebla, mismo que caduco. No obstante para evitar futuros problemas se hace el convenio de referencia. Formando este recibo parte integrante del mismo. Se anexa copia simple del pagare en cita.  

TECAMACHALCO DE GUERRERO, PUEBLA, VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.




                                        HECTOR MELENDEZ SANCHEZ 






miércoles, 25 de septiembre de 2013

MODELO DE ACUERDO CON APERCIBIMIENTO, POR PAGO DE PERITO TERCERO




En seis de mayo de dos mil trece, doy cuenta al ciudadano Juez con el escrito de FLORENCIA LARA RAMOS, para su acuerdo.

CIVIL.

EXPEDIENTE NUMERO 1092/12

Heroica Puebla de Zaragoza, seis de mayo de dos mil trece.

Agréguese el escrito de cuenta para que surta sus efectos legales procedentes. Visto su contenido, con fundamento en el artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, téngase a la promovente haciendo las manifestaciones que de su escrito se desprenden y por resultar procedente, se requiere a los demandados RUBÉN SÁNCHEZ SANTOS y LAURA BOZO GARNIER, para que en el improrrogable termino de cinco días, exhiban el pago que les corresponde por lo que a honorarios le corresponde al perito tercero en discordia, ingeniero ANDRÉS CAMPOS CORTÉS apercibidos que de no realizar el pago, se tendrá por desierta la prueba pericial ofrecida por la parte demandada, en términos por lo ordenado por el artículo 290 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, en consecuencia se ordena turnar los autos al ciudadano diligenciario adscrito a fin de que proceda a notificar de manera personal a los demandado el presente proveído, en términos de Ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Así lo acordó y firmo el licenciado MARCO LANDEROS GONZÁLEZ SEPIO, Juez Tercero de lo Civil,  ante el Secretario JUAN MANUEL SUAREZ PINTO, ante quien actúa. 

viernes, 13 de septiembre de 2013

CONVENIO DENTRO DE JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL



                                     C O N V E N I O

Que, celebran por una parte el señor HECTOR SANCHEZ ROSAS y el señor ALEJANDRO VIVANCO LARA, en su carácter de deudor, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES: 

A).- El señor HECTOR SANCHEZ ROSAS

I.- Declara el señor HECTOR SANCHEZ ROSAS, ser mexicano por nacimiento, originario y vecino de Tecamachalco de Guerrero, Puebla, mayor de edad, sabe leer y escribir con capacidad legal para contratar y obligarse. 

II.- Señala el actor como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones para los efectos del presente juicio y convenio el ubicado en calle Morelos número diez, Centro de la ciudad de Tecamachalco, Puebla.

B).- El señor ALEJANDRO VIVANCO LARA

I.- Se mexicano por nacimiento, originario y vecino de San Salvador Huixcolotla, Puebla, mayor de edad, sabe leer y escribir, con capacidad para contratar y obligarse.

II.- Señala el deudor como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones para efectos del presente juicio y convenio el ubicado en

PRIMERA.- Ambas partes reconocen después de haber sostenido pláticas conciliatorias y que no obstante que la cantidad original reclamada es de $275, 000.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mas sus accesorios y en particular los intereses que fueron pactados l 8% mensual, acuerdan que la cantidad total para dar por terminado el presente asunto es la que ya quedo estipulada en la cláusula PRIMERA, sin el reclamo de los restantes $75,000.00 (SETENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CANTAVOS MONEDA NACIONAL) ni los intereses estipulados en el título fundatorio de la acción ejercitada.

SEGUNDA.- Tanto la parte actora como la demandada, reconocen que el presente convenio es por la cantidad de $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), misma que se pagara en dos exhibiciones.

A).- La primera con fecha trece de septiembre de dos mil trece por la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), contra recibo debidamente requisitado de dicha cantidad. Para tal efecto, el señor HECTOR SANCHEZ ROSAS, expedirá el recibo que para tal efecto se anexa y forma parte integrante del presente convenio.

B).- La segunda será contra entrega del pagaré de fecha veintiuno de diciembre de dos mil dos suscrito por ALEJANDRO VIVANCO LARA, a favor del suscrito HECTOR SANCHEZ ROSAS en la ciudad de Tecamachalco, Puebla, con vencimiento de fecha veintiuno de enero del dos mil tres con un interés del 8% por ciento mensual y que fue endosado a MANUEL CARDOSO RUA, con fecha veintiocho de octubre de dos mil tres en la ciudad de Tecamachalco, Puebla y que fue intentado su cobro judicial mediante el Expediente 1610/03 y que se tramito en el Juzgado de lo civil de Tecamachalco, Puebla  por la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), y contra recibo debidamente requisitado de dicha cantidad. 

TERCERA.- El señor HECTOR SANCHEZ ROSAS, se compromete a solicitar el pagare base de la acción intentada y que se tramitó en el Juzgado de lo civil de Tecamachalco, Puebla bajo el número de expediente 1610/03 mismo que caduco y hacer entrega del mismo al señor ALEJANDRO VIVANCO LARA, previo pago del resto del adeudo. 

CUARTA.- Ambas partes acuerdan que en caso de no cumplirse el pago por el deudor, ALEJANDRO SANCHEZ VIVANCO, el señor HECTOR SANCHEZ ROSAS podrá ocurrir ante los tribunales competentes  para hacer el cobro de lo debido. 

QUINTA.- El señor HECTOR SANCHEZ ROSAS se compromete a reconocer desde la firma y ratificación del presente convenio ante notario, que existe pago parcial de la deuda total y que esta es de $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), en substitución de la anterior que era de $275, 000.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), sin que genere interés alguno.

SEXTA.- Las partes acuerdan que para el cumplimiento o interpretación del presente convenio se someten a la jurisdicción de los Tribunales del Estado d Puebla, renunciando a los domicilios que en el futuro pudiera corresponderles.

Leído que fue el presente convenio por los que en el intervinieron y enterados de sus alcances legales, lo firman al margen y al calce. 

               PROTESTAMOS NUESTRO RESPETO

TECAMACHALCO DE GUERRERO, TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.



               MANUEL CARDOSO RUA                
                                                 


          ALEJANDRO VIVANCO LARA






RECIBO DE PAGO

Recibí la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, por concepto de pago parcial de los $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) que se convenimos entre el suscrito HECTOR SANCHEZ ROSAS y el señor ALEJANDRO VIVANCO LARA, de quien recibo la primera cantidad señalada. 

El presente recibo está estrechamente ligado al pagaré de fecha veintiuno de diciembre de dos mil dos suscrito por ALEJANDRO VIVANCO LARA, a favor del suscrito HECTOR SANCHEZ ROSAS en la ciudad de Tecamachalco, Puebla, con vencimiento de fecha veintiuno de enero del dos mil tres con un interés del 8% por ciento mensual y que fue endosado a MANUEL CARDOSO RUA, con fecha veintiocho de octubre de dos mil tres en la ciudad de Tecamachalco, Puebla y que fue intentado su cobro judicial mediante el Expediente 1610/03 y que se tramito en el Juzgado de lo civil de Tecamachalco, Puebla, mismo que caduco. No obstante para evitar futuros problemas se hace el convenio de referencia. Formando este recibo parte integrante del mismo. Se anexa copia simple del pagare en cita.  

TECAMACHALCO DE GUERRERO, PUEBLA, TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.



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                                 NOMBRE Y FIRMA

miércoles, 11 de septiembre de 2013

MODELO DE ACUERDO ADMITIENDO PRUEBAS Y SEÑALANDO HORA Y DIA




Tepeaca de Negrete, Puebla, dieciséis de agosto de dos mil trece, doy cuenta al ciudadano Juez con el escrito de HILARIA TÉLLEZ ALÁN, para su acuerdo. Conste.

CIVIL.

Exp. 914/13, Tepeaca de Negrete, Puebla, dieciséis de agosto de dos mil trece.

Agréguese a los autos, el escrito de cuenta y visto su contenido, con fundamento en lo establecido por los artículos 205 y 226 del Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla, se acuerda.

PRIMERO.- Como lo solicita la promovente, toda vez que ha transcurrido el término de quince días que se le otorgó a la parte demandada GERMAN VALENCIA TORRES,  sin que haya dado contestación a la demanda instaurada en su contra, se le tiene por contestada en sentido negativo y en rebeldía y toda vez que, es una carga procesal de los interesados concurrir al Tribunal para ser notificados de las resoluciones e imponerse de los autos, tomando en cuenta que la parte demandada, antes mencionada, no señalo domicilio para ser notificada, se ordena que todas las resoluciones que se dicten dentro del presente juicio, se le notifiquen por lista, consecuentemente se procede a proveer sobre las pruebas ofrecidas por la parte actora en los términos siguientes:

1.- Se admite LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS, a cargo de GERMAN VALENCIA TORRES, quien deberá comparecer debidamente identificado el día y hora que se señale para el desahogo de la citada probanza, a absolver el interrogatorio de preguntas que formule por escrito o de viva voz el oferente de la prueba y que sean calificadas de legales; las cuales deberán guardar estrecha relación con la el pleito y no ser materia de otra prueba, con el apercibimiento que de no comparecer el declarante o contestar con evasivas se le tendrán por ciertos los hechos y por existente una fundada razón de su dicho; asimismo, con el apercibimiento a la oferente de la prueba, que de no comparecer, se declarar desierta la presente probanza.

2.- Se admite LA TESTIMONIAL, a cargo de JAIME GONZÁLEZ FERNÁNDEZ y HUMBERTO FLORES LARIOS, con domicilios los señalados en su escrito inicial de demanda, testigos que deberán ser presentados por la oferente de la prueba a la audiencia de Pruebas, Alegatos y Citación para Sentencia, debidamente identificados a satisfacción del suscrito, probanza que se desahogara en términos del artículo 306 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, con la prevención a la parte actora de que en caso de no presentar a sus testigos a la audiencia de referencia, se decretara estar desierta dicha prueba.

3.- Se admite LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en el certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este distrito Judicial, relativo al bien inmueble registrado a nombre de German Valencia torres, bajo la partida 319, foja 82, libro I, tomo 68, mismo que corre agregado en autos.

4.- Se admite, LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el contrato privado de fecha tres de junio del año dos mil; así como los recibos que aparecen en el mismo contrato de compraventa de fecha once de octubre de dos mil, por la cantidad de siete mil quinientos pesos cero centavos moneda nacional y el segundo, fecha once de febrero de dos mil uno, por la cantidad de dos mil pesos cero centavos moneda nacional, mismos que corren agregados en autos.

5.- Se admite LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el recibo de pago de fecha doce de abril de dos mil uno, por la cantidad de doce mil pesos cero centavos moneda nacional y que corre agregado en autos.

6.- Se admite EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, del contrato de compraventa de fecha tres de junio del año dos mil, así como de los recibos que aparecen en el mismo contrato de compraventa de fecha once de octubre de dos mil, por la cantidad de siete mil quinientos pesos cero centavos moneda nacional y el segundo, fecha once de febrero de dos mil uno, por la cantidad de dos mil pesos cero centavos moneda nacional, mismos que corren agregados en autos, expedidos a cargo del demandado GERMAN VALENCIA TORRES, quien deberá comparecer debidamente identificado a criterio del suscrito a efecto de mostrarle dichos documentos para su reconocimiento o no, apercibido de que de no comparecer, se le dará, por reconocidos tanto en contenido como en las firmas.

7.- Se admite, EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, del recibo de fecha doce de abril de dos mil uno, expedido por GERMAN VALENCIA TORRES, por la cantidad de doce mil pesos cero centavos moneda nacional, por concepto de pago parcial del inmueble materia del presente juicio, quien deberá comparecer debidamente identificado a satisfacción del suscrito, se le mostraran los documentos a reconocer o no, apercibido que de no comparecer se dará por reconocido tanto en contenido como en firma dicho documento.

8.- Se admite, LA INSPECCION JUDICIAL, a efecto de que el personal de este Honorable Juzgado, asociado de las partes se constituyan en el inmueble materia del presente juicio y desahogue la diligencia al tenor de los puntos concretos marcados con los números del uno al seis, debiéndose levantar acta circunstanciada de dicha diligencia.

9.- Se admite LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en los términos ofrecidos.

En este orden de ideas, se señalan las nueve horas con treinta minutos del día uno de octubre de dos mil trece para que tenga verificativo LA AUDIENCIA DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, ALEGATOS Y CITACIÓN PARA SENTENCIA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Así lo acordó y firmó el ciudadano Juez, Licenciado ANTONIO GONZALO TRIESTE, ante el Secretario con quien actúa, Licenciado ROBERTO AMARO ALANIS. DOY FE. 

lunes, 9 de septiembre de 2013

ESCRITO EXHIBIENDO RECETA

EXP. 461/12


CIUDADANO MAGISTRADO DEL TRIBUNAL AGRARIO DEL DISTRITO TREINTA Y SIETE




ÁLVARO SÁNCHEZ MARES, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, comparezco a exhibir la receta mediante la cual, acredito estar enfermo y por lo cual no puedo asistir ante este Honorable Tribunal, solicitando se señale nuevo día y hora para su verificativo. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 8 de nuestra Carta Magna.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

Único.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.

                                   PROTESTO A USTED MI RESPETO.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.




ÁLVARO SÁNCHEZ MARES


sábado, 7 de septiembre de 2013

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA




EXP. 207/12

CIUDADANO JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE LOS DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.





LUCIA LÓPEZ MARES, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo nombrar como mi abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien tiene su domicilio particular el ubicado en la Privada Treinta y Dos A norte de la Colonia Resurgimiento de la ciudad de Puebla, y cuenta con título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, bajo la partida 280, foja 70 vuelta, del libro XIV, revocando el nombramiento anterior de Abogado Patrono.

Asimismo, vengo a solicitar que, toda vez que ha transcurrido el término señalado por la ley de noventa días para que proceda la caducidad de la instancia dentro del juicio señalado al rubro, se decrete la misma, siendo la última fecha de notificación de la última resolución el cuatro de abril de dos mil trece, para efectos del conteo del término, esto, sin que exista promoción de las partes a efecto de darle el impulso procesal necesario para su trámite, ni existe resolución o actuación pendientes ni las partes han sido citadas para sentencia. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado por los artículos 19, 20, 22 y 82 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.  

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Se me tenga presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, nombrando Abogado Patrono y revocando nombramiento anterior.

SEGUNDO.- Tenerme por solicitada la caducidad de la instancia en los términos expresados por la suscrita.

                         PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.




                                    LUCIA LÓPEZ MARES



                         VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

                                 ABOGADO PATRONO