C O N V E N I O
Que, celebran por una parte el señor HECTOR MELENDEZ
SANCHEZ, en su carácter de acreedor y el señor ALEJANDRO SANCHEZ VIVANCO,
en su carácter de deudor, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES:
A).- El señor HECTOR MELENDEZ SANCHEZ:
I.- Declara el señor HECTOR MELENDEZ SANCHEZ, ser
mexicano por nacimiento, originario y vecino de Tecamachalco de Guerrero,
Puebla, mayor de edad, casado, sabe leer y escribir con capacidad legal para
contratar y obligarse.
II.- Señala el actor como domicilio para recibir todo
tipo de notificaciones para los efectos del presente juicio y convenio el
ubicado en el número trescientos siete de la avenida Zaragoza, de la población
de Palmar de Bravo, Puebla.
B).- El señor ALEJANDRO SANCHEZ VIVANCO:
I.- Se mexicano por nacimiento, originario y vecino de
San Salvador Huixcolotla, Puebla, mayor de edad, casado, sabe leer y escribir,
con capacidad para contratar y obligarse.
II.- Señala el deudor como domicilio para recibir todo
tipo de notificaciones para efectos del presente juicio y convenio el ubicado
el número quince de la calle Cuauhtémoc de San Salvador Huixcolotla, Puebla
C L A U S U L A S:
PRIMERA.- Ambas partes reconocen después de haber
sostenido pláticas conciliatorias y que no obstante que la cantidad original
reclamada es de $275, 000.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS CERO
CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mas sus accesorios y en particular los intereses que
fueron pactados al 8% mensual y habiéndose realizado pagos parciales y haciendo
las operaciones aritméticas correspondientes resulta que el señor ALEJANDRO
SANCHEZ VIVANCO ha pagado la cantidad de $175,000.00 (CIENTO SETENTA Y CINCO
MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), al señor HECTOR MELENDEZ SANCHEZ.
SEGUNDA.- El señor HECTOR MELENDEZ SANCHEZ hace el
reconocimiento expreso de haber recibido con anterioridad la cantidad de
$175,000.00 (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL),
por concepto de pago parcial de total del adeudo de $275, 000.00 (DOSCIENTOS
SETENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).
TERCERA.- En consecuencia, tanto la parte actora como
la demandada, reconocen que el presente convenio solo se pagará la cantidad de
$100,000.00 (CIEN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) en una sola exhibición.
Sin embargo, el señor HECTOR MELENDEZ SANCHEZ, reconoce que la presente sirve
como el recibo más valido y eficaz por la cantidad total de $275,000.00
(DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), ya que de
antemano recibió la cantidad de $175,000.00 (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL PESOS
CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).
CUARTA.- El señor HECTOR MELENDEZ SANCHEZ, conviene
que para el pago total del adeudo ha llegado al acuerdo de no cobrar ningún
tipo de interés que se hubiera generado o pudiera generarse respecto del
pagaré de fecha veintiuno de diciembre de dos mil dos suscrito por
ALEJANDRO SANCHEZ VIVANCO, a favor del suscrito HECTOR MELENDEZ SANCHEZ, en la
ciudad de Tecamachalco, Puebla, con vencimiento de fecha veintiuno de enero del
dos mil tres con un interés del 8% por ciento mensual y que fue endosado a
MANUEL HERNANDEZ CARDOSO, con fecha veintiocho de octubre de dos mil tres en la
ciudad de Tecamachalco, Puebla y que fue intentado su cobro judicial mediante
el Expediente 1610/03 y que se tramito en el Juzgado de lo civil de
Tecamachalco, Puebla por la cantidad de $275.0,000.00 (DOSCIENTOS
SETENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).
QUINTA.- El señor HECTOR MELENDEZ SANCHEZ, se
compromete a solicitar el pagare base de la acción intentada y que se tramitó
en el Juzgado de lo civil de Tecamachalco, Puebla bajo el número de expediente
1610/03 mismo que caduco y hacer entrega del mismo al señor ALEJANDRO SANCHEZ
VIVANCO, sin excusa ni pretexto.
SEXTA.- El señor HECTOR MELEDEZ SANCHEZ reconoce desde
la firma y ratificación del presente convenio ante notario, que existe pago
parcial de la deuda total de $175,000.00 (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL PESOS CERO
CENTAVOS MONEDA NACIONAL), y que en este momento recibe la cantidad de
$100,000.00 (CIEN MIL PESOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), con lo
que queda cubierto el adeudo total por la cantidad de $275, 000.00 (DOSCIENTOS
SETENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por lo cual extiende
el respectivo recibo por dicha cantidad, mismo que forma parte integrante del
presente convenio y que servirá de excepción respecto al adeudo motivo del
presente convenio respecto del pagaré de fecha veintiuno de diciembre de
dos mil dos suscrito por ALEJANDRO SANCHEZ VIVANCO, a favor del suscrito HECTOR
MELENDEZ SANCHEZ, en la ciudad de Tecamachalco, Puebla, con vencimiento de
fecha veintiuno de enero del dos mil tres con un interés del 8% por ciento
mensual y que fue endosado a MANUEL HERNANDEZ CARDOSO, con fecha veintiocho de
octubre de dos mil tres en la ciudad de Tecamachalco, Puebla y que fue
intentado su cobro judicial mediante el Expediente 1610/03 y que se tramito en
el Juzgado de lo civil de Tecamachalco, Puebla.
SEPTIMA.- Las partes acuerdan que para el cumplimiento
o interpretación del presente convenio se someten a la jurisdicción de los
Tribunales del Estado d Puebla, renunciando a los domicilios que en el futuro
pudiera corresponderles. Leído
que fue el presente convenio por los que en el intervinieron y enterados de sus
alcances legales, lo firman al margen y al calce.
PROTESTAMOS
NUESTRO RESPETO
TECAMACHALCO DE GUERRERO, TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS
MIL TRECE.
HECTOR
MELENDEZ SANCHEZ
ALEJANDRO SANCHEZ VIVANCO