OFICIALIA COMÚN DE PARTES A LOS JUZGADOS FAMILIARES Y ESPECIALIZADOS EN MATERIA CIVIL,
MERCANTIL Y ASUNTOS FINANCIEROS.
LUZ MARIA ROJAS TORO, promoviendo por mi propio derecho, señalando
como domicilio para recibir notificaciones la casa marcada con el numero
SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA
RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, nombrando como mi Abogado Patrono a VÍCTOR HUGO MIAZ
SERRANO, quien tiene como domicilio particular el ubicado en el numero Seiscientos Diecisiete de la Privada
Treinta y Dos A Norte de la Colonia Resurgimiento de la ciudad de Puebla, quien
cuenta con título registrado ante el Tribunal superior de Justicia en el Estado
de Puebla, bajo la partida numero 280, foja 70, libro XIV, autorizando a DAVID
OMAR MIAZ XICOTENCATL, para que en términos legales pueda intervenir en la
consulta de expedientes y práctica de diligencias dentro del presente juicio.
Lo anterior, con base en la autorización emitida a su favor por el Tribunal
Superior de Justicia en el estado de Puebla, de fecha quince de enero de dos
mil trece, de la cual se anexa copia simple para su cotejo ante Usted comparecemos y exponemos:
Que, por medio del presente escrito, vengo a denunciar la SUCESIÓN
INTESTAMENTARIA, a bienes de la señora DOLORES SANCHEZ ROSAS, toda vez que ha fallecido según nos permitimos acreditarlo con el
Acta de Defunción y para lo cual nos
fundamos en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de derecho:
H
E
C H O S:
1.-.- Tal y como lo acredito con la copia certificada de
defunción la señora Dolores Sanchez Rosas falleció el siete de abril de dos mil
uno, a las seis horas con treinta minutos, en la Junta Auxiliar de San Felipe
Hueyotlipan de la ciudad de Puebla, según consta en el libro II, acta 33 expedida por el Juez del Registro del Estado civil de las personas de San
Felipe Hueyotlipan, Puebla, de fecha diez de abril de dos mil uno. Anexo Uno.
2.- Toda vez que la
De Cujus no otorgó disposición testamentaria alguna, promuevo la presente
acción, solicitando a su Señoría que en términos de ley, se gire atento oficio
al Director del Archivo General de Notarias en el Estado, a fin de que informe
a la brevedad posible si la autora de la herencia, Dolores Sanchez Rosas, dejó
o no disposición testamentaria alguna. Asimismo, solicitamos sea girado atento
oficio al ciudadano Registrador Publico de la Propiedad de este Distrito
Judicial, a fin de que informe sobre los bienes que estén inscritos a nombre de
la De Cujus.
3.- De la misma manera, sigo manifestando que la autora de
la herencia no tuvo hijos pero que tengo conocimiento de que la señora Carmen Sanchez Hernández es sobrina de la De Cujus, además de ostentarse como su
Representante Legal y tiene domicilio para ser llamada a la presente sucesión intestamentaria
en Calle Francisco Javier Mina Oriente numero Seiscientos Dos de la Junta
Auxiliar de San Felipe Hueyotlipan, Puebla y a todos los que se crean con derecho
mediante la publicación del edicto de Ley
4.- Así mismo, desde este momento bajo protesta de decir
verdad, manifestamos que con la autora de la presente Sucesión, Dolores Sanchez Rosas, formalice contrato privado de compraventa respecto del inmueble ubicado en la privada
Cuauhtémoc oriente numero seiscientos tres letra “L”, de la colonia san Felipe
Hueyotlipan del esta ciudad de Puebla, según lo acreditamos con el contrato ya
mencionado y del cual no se consolido la formalidad jurídica ante fedatario Público
de dicho contrato, en razón y con motivo del fallecimiento que aconteció el día
el siete de abril de dos mil uno, no ha sido posible formalizar el requisito que
establece la ley, aunado a ello la suscrita sigue pagando la contribución
predial que dicho inmueble reporta, pero no se ha realizado el cambio de
titular por los motivos antes citados, esto es que debe existir la formalidad
del acto jurídico de la compraventa, y por tal motivo los suscrita comparece a
nombre de la citada intestamentaria, con el carácter de acreedora, a efecto de
reclamar el o los derechos que conforme a la ley me correspondan ante
cualesquiera autoridad judicial o administrativa por lo que me permito adjuntar
con el objeto de acreditar mi carácter de acreedora: Se anexan copias
certificadas.
A).- Para el otorgamiento de la escritura ante fedatario
público.
B),- Demostrar mi interés jurídico y capacidad, en términos
de la fracción IV del artículo 768 del Código de Procedimientos Civiles vigente
en el Estado.
C) - Tengo capacidad legal para denunciar y la
legitimación, para acreditar la presente intestamentaria,
5.- Finalmente, me permito acompañar el inventario y avaluó
del bien inmueble ubicado en la privada Cuauhtémoc oriente numero seiscientos
tres letra “B”, de la colonia san Felipe Hueyotlipan del esta ciudad de Puebla,
Puebla, del cual solo tenemos noticia y que haya dejado la autora de la
herencia Dolores Sanchez Rosas, mismo que deberá excluirse en términos de ley.
I N V E N T A R I O:
a).- El bien inmueble ubicado en la privada Cuauhtémoc
oriente número seiscientos tres letra “L”, de la colonia san Felipe Hueyotlipan
de esta ciudad de Puebla de esta Ciudad de Puebla, con las medidas y
colindancias siguientes:
AL NORTE 10.70
metros (DIEZ METROS SETENTA CENTÍMETROS , Y COLINDA CON PRIVADA CUAUHTEMOC
ORIENTE.
AL SUR En 10.76 metros (DIEZ METROS SESENTA
Y SEIS CENTÍMETROS , CON PROPIEDAD DE SU VENDEDORA.
AL ORIENTE En 35.00
metros (TREINTA Y CINCO METROS), CON PROPIEDAD DEL SEÑOR ÁNGEL ROSAS OREA.
AL PONIENTE En 35.00
metros (TREINTA Y CINCO METROS), CON PROPIEDAD DE LA SEÑORA ANGÉLICA SANCHEZ ROSAS.
Ahora bien, solicite el alineamiento y número oficial ante
la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología con fecha veintiséis de octubre
del año dos mil y resulto que, hecha la inspección, medido que fue el predio
que aquí nos ocupa, por el personal de dicha dependencia con la participación
de la suscrita, dicho predio tiene las siguientes medidas y colindancias
actuales y correctas.
AL NORTE 10.80
metros (DIEZ METROS OCHENTA CENTÍMETROS , Y COLINDA CON PRIVADA CUAUHTEMOC
ORIENTE.
AL SUR En 10.70 metros (DIEZ METROS SESENTA CENTÍMETROS, CON PROPIEDAD DE SU VENDEDORA.
AL ORIENTE En 37.92
metros (TREINTA Y SIETE METROS NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS , CON PROPIEDAD DEL
SEÑOR ÁNGEL ROSAS OREA.
AL PONIENTE En 37.92
metros (TREINTA Y SIETE METROS NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS , CON PROPIEDAD DE LA
SEÑORA ANGÉLICA SANCHEZ ROSAS
b).-El bien inmueble se ubica la privada Cuauhtémoc oriente
número seiscientos tres letra “B”, de la colonia san Felipe Hueyotlipan de esta
ciudad de Puebla de esta Ciudad de Puebla de esta Cuidad, Puebla.
c).- No los hay.
d).- No los hay.
e).- No los hay.
f).- No hay bienes de la sociedad conyugal.
g).- No hay créditos activos ni pasivos.
h).- No las hay.
i).- Dicho inmueble, tiene un valor de $276,063.00 (DOSCIENTOS
SETENTA Y SEIS MIL SESENTA Y TRES PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), avaluó
realizado por el ingeniero civil GENARO MENDEZ FLORES, con cedula profesional
numero 1070309 expedida por la Dirección General De Profesiones de la
Secretaria de Educación Pública. Se adjunta avaluó que exhibimos. (Anexo tres)
D
E R E
C H O:
I.- Es Usted, competente Ciudadano Juez, para conocer y
fallar el presente en términos de lo establecido por el artículos 100 del
Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 40 fracción III de la Ley
Orgánica del Poder Judicial para el Estado.
II.- Nuestro interés, capacidad y personalidad la
acreditamos según lo establecido por los artículos 101, 102 y 103 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado.
III.- En cuanto al fondo del presente juicio son aplicables los artículos
3020, 3021, 3025, 3029 fracción IV, 3031 y demás relativos aplicables del
Código Civil vigente para el Estado.
IV.- En cuanto al Procedimiento tienen aplicación los
numerales 763, 764 fracciones III, 765 y demás relativos aplicables del Código
de Procedimiento Civiles para el Estado
P
R U E
B A S:
1. LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en las copias
certificadas respectivas al expediente 679/12 expedidas por el Juzgado Séptimo
de lo Civil. Probanza que tiene como objeto el de probar mi derecho a que se me
otorgue el Contrato de Compraventa en Escritura Pública del bien inmueble ya
señalado, prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos
del presente escrito inicial de demanda.
2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente la copia
certificada del Contrato Privado de Compraventa de fecha siete de agosto de mil
novecientos noventa y tres, y que se refiere al inmueble ubicado en privada
Cuauhtémoc oriente numero seiscientos tres letra “B”, de la colonia san Felipe
Hueyotlipan del esta ciudad de Puebla, Puebla celebrado entre la señora Dolores Sanchez Rosas y la suscrita. Prueba que tiene como objetivo el de probar que la
señora Dolores Sanchez Rosas me había transmitido el dominio del bien inmueble
motivo del Contrato de Compraventa y por ende, es procedente se me otorgue
Contrato de Compraventa en Escritura Pública, prueba que se relaciona con todos
y cada uno de los puntos de hechos de la presente escrito de demanda.
3.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consiste en el Avaluó del
inmueble ubicado en privada Cuauhtémoc oriente numero seiscientos tres letra “B”,
de la colonia san Felipe Hueyotlipan del esta ciudad de Puebla, Puebla emitido
por el ingeniero Genaro Méndez Flores. Prueba que tiene como objetivo el de
probar que el bien inmueble ubicado en privada Cuauhtémoc oriente numero
seiscientos tres letra “L”, de la colonia san Felipe Hueyotlipan del esta
ciudad de Puebla, Puebla, me fue vendido por la señora Dolores Sanchez Rosas en
Contrato Privado de Compraventa y por ende, es procedente que se me otorgue el
contrato con las formalidades de Ley, prueba que se relaciona con todos y cada
uno de los puntos de hechos del presente escrito inicial de demanda.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted Ciudadano Juez
respetuosamente solicito:
PRIMERO: Tener por presentado en tiempo y forma legal el
presente ocurso, denunciando la Sucesión Intestamentaría sobre los bienes de Dolores Sanchez Rosas.
SEGUNDO: Se tenga por señalado domicilio para oír y recibir
todo tipo de notificaciones ya señalados en el proemio del presente ocurso y
tener por nombrado como Abogado Patrono al nombrado para actuar en mi
representación en términos de ley.
TERCERO: Se de vista al Representante Social adscrito a
este Honorable Juzgado, a fin de que manifieste lo procedente en términos de
ley.
CUARTO: Se giren los oficios correspondientes, al Ciudadano
Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito a fin de
que informe sobre los bienes que están registrados a nombre de Dolores Sanchez Rosas, así como al Director General de Notarias en el Estado, a fin de saber
si otorgo o no testamento.
QUINTO: Se emplace a Carmen Sanchez Hernández en el
domicilio ya proporcionado y a través de
los edictos, que su Señoría ordene, a todos aquellos que se crean con derecho
a la herencia de la señora Dolores Sanchez Rosas.
PROTESTAMOS A
USTED, NUESTRO RESPETO.
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRES DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE
LUZ MARIA ROJAS TORO
VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO
PATRONO