miércoles, 29 de mayo de 2013

ESCRITO DANDO CUMPLIMIENTO A PREVENCION


EXP. 747/13


CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA.







MARÍA DOMÍNGUEZ RAMOS, promoviendo por mi propio derecho y en representación de mis menores hijos Israel, Sonia y Sarahi, los tres de apellidos Hernández Domínguez, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, tal y como fue ordenado por su Señoría mediante acuerdo de fecha veinticuatro de mayo de dos mil trece, notificado el día veintisiete de mayo del mismo mes y año, vengo a exhibir la documental publica consistente en el Contrato de compraventa que celebraron por una parte los señores Daniel Castillo Limón y Araceli Pérez Mora en su carácter de vendedores y por la otra, Arturo Hernandez García, en su carácter de comprador de fecha diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y cinco, ratificado ante el notario Público número Treinta y Nueve, Licenciado Rafael Martínez Lira, de los de la demarcación de Puebla, Puebla, y certificado por el notario auxiliar de la notaria número seis, de las de Tepeaca de Negrete, Puebla, de fecha veintinueve de mayo de dos mil tres. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 115 de la Ley de Amparo vigente.


Por lo anteriormente, expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, exhibiendo la documental publica, debidamente descrita en el cuerpo del presente escrito.

                                 PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TREINTA DE MAYO DE DOS MIL TRECE.





                               MARÍA DOMÍNGUEZ RAMOS

lunes, 27 de mayo de 2013

ESCRITO SOLICITANDO SE SUBSANE OMISION



EXP. 629/12

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA, PUEBLA.


VICTOR HUGO MIAZ SERRANO  Y/O DAVID OMAR MIAZ XICOTENCATL, promoviendo con el carácter de endosatarios en procuración, personalidad que tenemos debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparecemos y exponemos:

Que, por medio del presente ocurso, venimos a solicitar se nos expida el oficio faltante, dirigido al Registrador Publico de la Propiedad, respecto del acta de embargo a efecto de estar en aptitud de poder inscribir los embargos de los bienes embargados dentro del presente juicio y que constan en la acta respectiva. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 8º de la Carta Magna.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicitamos:

UNICO.- Tenernos por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando lo que del mismo se desprende.

PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL TRECE.



                     VICTOR HUGO MIAZ SERRANO


                      DAVID OMAR MIAZ XICOTENCATL

ACUERDO ACEPTANDO DEMANDA DE OTORGAMIENTO DE CONTRATO EN ESCRITURA PUBLICA


RAZÓN DE CUENTA, En quince de mayo de dos mil trece, lo hace que lo permiten los labores de este Juzgado, el Ciudadano Secretario de acuerdos del Juzgado, da cuenta al Ciudadano Juez con el escrito de HILARIA TÉLLEZ ALÁN acompañado de un certificado, con copia, un recibo con copia y un traslado, para su correspondiente acuerdo. Conste.

EXP. NUM. 914/2013. AUTO DE INICIO. JUICIO DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA. Tepeaca, Puebla, quince de mayo de dos mil trece.

Con fundamento en los artículos 33, 36, Y 39 DE LA Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, 984, 985, 1002, 1003, 1006, 1429, 1430, 1431, 1432, 1437, 1439, 1442, 1443, 1445, 1446, 1447 1448, 1449, 1450, 1452, 1454, 1457, 1481, 1490, 1491, 1494, y demás relativos del Código de Procedimientos Civil del Estado, 1, 3, 4, 5, 6, 8, 22, 24, 181, 194, 195, 202, 203 y demás relativos del Código de procedimientos Civiles en el Estado, 93, 94, y 95 de la ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla, el suscrito provee:

PRIMERO.- Este Juzgado se declara competente para conocer del presente Juicio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39 de la ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, 98, 99 fracción I, 100, 106, 107, 108 fracción III, XIII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

SEGUNDO.- La promovente tiene interés jurídico, capacidad y personalidad para comparecer y promover la presente demanda en términos de los dispuesto por los artículos 99 fracción II, III y IV, 101, 102, 103, 104, 105 del Código de procedimientos Civiles para el Estado, quien promueve por su propio derecho.

TERCERO.- En consecuencia con fundamento en los artículos 179, 181, 182, 202, 203, 216, 217 y demás relativos al Código de Procedimientos Civiles vigente ene l Estado, así como los artículos 1437, 1443, 1448, 1449, 1450, 1491 y 1494 del Código Civil para el Estado, y al reunir los requisitos de ley se admite la demanda promovida por HILARIA TÉLLEZ ALÁN se tiene la citada ocursante promoviendo EN LA VIA ORDINARIA CIVIL, JUICIO DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA,  en contra de GERMAN  VALENCIA TORRES, respecto del inmueble que refiere en su demanda inicial, a quien se le reclama las prestaciones que se desprenden de la demanda que se provee, toda vez que la presente demanda cuenta con los presupuestos que la ley establece en los artículos 19, 194, 202 y 203 del Código Procesal Civil vigente.

CUARTO.- En consecuencia y en términos de los artículos 59 fracción I, III y IV, 217, 218, 219,  del citado Código Procesal se señala LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTISEIS DE JUNIO DE DOS MIL TRECE,  a fin de que las partes comparezcan ante esta autoridad debidamente identificados a satisfacción de este juzgado, con el objeto de que tenga verificativo una audiencia de conciliación procesal, en la que procurara avenir a las partes por voluntad propia, para cuyos efectos se escuchare a los interesados, haciéndoles reflexionar sobre la conveniencia de evitar el juicio, poniendo de su conocimiento las pretensiones de cada uno de ellos, escuchando las propuestas de está proponiendo esta autoridad alternativas con el fin de que los interesados, se hagan concesiones reciprocas para solucionar el conflicto, por o que se apercibe a la parte actora o su representante legal, con facultades expresas para transigir, que de no comparecer sin justa causa, se declarara el sobreseimiento de juicio por falta de interés del mismo.

En consecuencia y en tal efecto se ordena citar mediante atento al demandado en el domicilio señalado por el actor, quien deberá comparecer el día y la hora anteriormente señalados a una audiencia de conciliación debidamente identificado a satisfacer de esta autoridad en las oficinas que ocupa este recinto judicial, sitio en AVENIDA COLON QUINIETOS DIEZ, BARRIO SAN MIGUEL, TEPEACA, PÙEBLA,  apercibiéndole que de no comparecer el día y la hora señalado (con antelacion, se considera un desacato y se le impondrá una multa hasta de cien días de salario mínimo vigente en la región, atendiéndose su negativa a conciliar, ordenándose su  emplazamiento legal en los términos y condiciones que establece la Ley.

QUINTO.- En cumplimiento a lo que prevé el artículo 73 del Código procesal de la Materia, prevéngase al promovente, para que en términos de tres días después de estar notificado de este auto,  comparezca ante esta Autoridad a recoger el citatorio que deberá ser remitido al demandado, en los términos establecidos por la ley.

SEXTO.-  Se tiene a la parte actora anunciando pruebas de su parte, todas del capítulo respectivo de pruebas de su escrito de cuenta las cuales, concluidos los términos, este tribunal proveerá ordenando su preparación según proceda.

SÉPTIMO.-  En tal sentido se tiene a la ocursante, señalando como domicilió particular y para recibir notificaciones, los que indica, así mismo nombra como su abogado patrono al Licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO y/o JOSE MANUEL  JOAQUIN ROSALES ARIAS, con datos de Registro de su Título ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, y atento que la profesionista mencionada signa, el escrito con el que se le da cuenta, en señal de aceptación y protesta se le discierne el cargo con toda la suma de derecho y obligaciones inherentes a las de su especie. Sin que haya lugar a tener por autorizado a DAVID OMAR MIAZ XICOTENCATL, en virtud de que no da cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 del código de Procedimental invocado. NOTIFIQUESE Y CUMPLACE.

Así lo acordó y firma el abogado ANTONIO GONZALO TRIESTE, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, ante el secretario Abogado ROBERTO AMARO ALANIS, que autoriza. DOY FE.

domingo, 26 de mayo de 2013

ACUERDO QUE DECLARA EJECUTORIADA SENTENCIA DEFINITIVA


En quince de mayo de dos mil trece, doy cuenta al Ciudadano Juez con el escrito de Víctor Hugo Míaz Serrano para su acuerdo. Conste.

CIVIL.

EXP. 1900/12.- Tepeaca de Negrete, Puebla, quince de mayo de dos mil trece.

Agréguese a sus autos el escrito de cuenta, para que surta sus efectos legales procedentes y visto sus contenido con fundamento en lo establecido por los artículos 83, 88 y 375 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, como lo solicita el promovente, toda vez que dentro del término legal concedido, ninguna de las partes recurrió la Sentencia Definitiva de fecha tres de abril de dos mil trece. Se declara que la referida Sentencia Definitiva ha causado ejecutoria para los efectos legales procedentes.

 NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Así lo acordó y firmó el ciudadano Licenciado ANTONIO GONZÁLEZ TRIESTE y Secretario con quien actúa Licenciado ROBERTO AMARO ALANIS. Doy Fe.  

ACUERDO ORDENANDO SE GIRE OFICIO AL JUEZ DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS


En diecisiete de mayo de dos mil trece, doy cuenta al ciudadano Juez con un escrito de JUANA GONZALEZ LARA, para su acuerdo. Conste.

FAMILIAR

EXP. 1947/12.- Tepeaca de Negrete, Puebla, diecisiete de mayo de dos mil trece.

Agréguese a los autos el escrito de cuenta para que surta sus efectos legales procedentes y visto sus contenido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 22, 39, 41, 42, 194 y 375 del código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla, como lo solicita la promovente, toda vez que dentro del término legal concedido, ninguna de las partes recurrió la Sentencia Definitiva de fecha veintidós de abril de dos mil trece, se declara que la referida Sentencia Definitiva ha causado ejecutoria para los efectos legales procedentes, en consecuencia y en cumplimiento al cuarto resolutivo de la sentencia en cometo, gírese atento oficio a la Dirección del Registro Civil de las Personas , Puebla, Puebla Y AL Ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las Persona de Acatzingo de Hidalgo, Puebla, a efecto de que ordene a quien corresponda, se sirva levantar el acta correspondiente, adjuntándose al efecto copias certificadas de la sentencia dictada en autos y del auto que la declara ejecutoriada, por triplicado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Así lo acordó y firmó el ciudadano Licenciado ANTONIO GONZÁLEZ TRIESTE y Secretario con quien actúa Licenciado ROBERTO AMARO ALANIS. Doy Fe.  

sábado, 25 de mayo de 2013

SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS



EXP 679/12

CIUDADANO JUEZ SEPTIMO DE LO CIVIL.




LUZ MARIA ROJAS TORO, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar se me expidan copias certificadas, a mi costa, de todo lo actuado dentro del presente juicio, así como del contrato de compraventa respecto del bien inmueble motivo del presente juicio, es decir, del ubicado en en privada Cuauhtémoc oriente numero seiscientos tres letra “B”, de la colonia san Felipe Hueyotlipan del esta ciudad de Puebla, Puebla, mismo me fue vendido por la señora Dolores Téllez Romero en Contrato Privado de Compraventa y que sirve como base de la presente acción intentada. La solicitud de dichas copias certificadas es para efectos de hacer la denuncia del intestado a bienes de la señora Dolores Téllez Romero y estar en aptitud de dar impulso procesal al presente juicio. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 19 y 41 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

UNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal del presente ocurso, solicitando lo que del mismo se desprende.

                     PROTESTAMOS A USTED, NUESTRO RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTISIETE DE MAYO DEL DOS MIL TRECE.



                             LUZ MARIA ROJAS TORO





                       VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
                           ABOGADO PATRONO


DENUNCIA DE JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO POR ACREEDOR


OFICIALIA COMÚN DE PARTES A LOS JUZGADOS FAMILIARES Y ESPECIALIZADOS EN MATERIA CIVIL, MERCANTIL Y ASUNTOS FINANCIEROS.



LUZ MARIA ROJAS TORO, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir notificaciones la casa marcada con el numero SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, nombrando  como mi Abogado Patrono a VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, quien tiene como domicilio particular el ubicado en  el numero Seiscientos Diecisiete de la Privada Treinta y Dos A Norte de la Colonia Resurgimiento de la ciudad de Puebla, quien cuenta con título registrado ante el Tribunal superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida numero 280, foja 70, libro XIV, autorizando a DAVID OMAR MIAZ XICOTENCATL, para que en términos legales pueda intervenir en la consulta de expedientes y práctica de diligencias dentro del presente juicio. Lo anterior, con base en la autorización emitida a su favor por el Tribunal Superior de Justicia en el estado de Puebla, de fecha quince de enero de dos mil trece, de la cual se anexa copia simple para su cotejo  ante Usted comparecemos y exponemos:

Que, por medio del presente escrito, vengo a denunciar la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA, a bienes de la señora  DOLORES SANCHEZ ROSAS, toda vez que ha fallecido según nos permitimos acreditarlo con el Acta de Defunción  y para lo cual nos fundamos en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de derecho:

                                            H   E   C   H   O   S:

1.-.- Tal y como lo acredito con la copia certificada de defunción la señora Dolores Sanchez Rosas falleció el siete de abril de dos mil uno, a las seis horas con treinta minutos, en la Junta Auxiliar de San Felipe Hueyotlipan de la ciudad de Puebla, según consta en el libro II, acta 33 expedida por el Juez del Registro del Estado civil de las personas de San Felipe Hueyotlipan, Puebla, de fecha diez de abril de dos mil uno. Anexo Uno.

2.-  Toda vez que la De Cujus no otorgó disposición testamentaria alguna, promuevo la presente acción, solicitando a su Señoría que en términos de ley, se gire atento oficio al Director del Archivo General de Notarias en el Estado, a fin de que informe a la brevedad posible si la autora de la herencia, Dolores Sanchez Rosas, dejó o no disposición testamentaria alguna. Asimismo, solicitamos sea girado atento oficio al ciudadano Registrador Publico de la Propiedad de este Distrito Judicial, a fin de que informe sobre los bienes que estén inscritos a nombre de la De Cujus.

3.- De la misma manera, sigo manifestando que la autora de la herencia no tuvo hijos pero que tengo conocimiento de que la señora Carmen Sanchez Hernández es sobrina de la De Cujus, además de ostentarse como su Representante Legal y tiene domicilio para ser llamada a la presente sucesión intestamentaria en Calle Francisco Javier Mina Oriente numero Seiscientos Dos de la Junta Auxiliar de San Felipe Hueyotlipan, Puebla  y a todos los que se crean con derecho mediante la publicación del edicto de Ley

4.- Así mismo, desde este momento bajo protesta de decir verdad, manifestamos que con la autora de la presente Sucesión, Dolores Sanchez Rosas, formalice contrato privado de compraventa respecto del inmueble ubicado en la privada Cuauhtémoc oriente numero seiscientos tres letra “L”, de la colonia san Felipe Hueyotlipan del esta ciudad de Puebla, según lo acreditamos con el contrato ya mencionado y del cual no se consolido la formalidad jurídica ante fedatario Público de dicho contrato, en razón y con motivo del fallecimiento que aconteció el día el siete de abril de dos mil uno, no ha sido posible formalizar el requisito que establece la ley, aunado a ello la suscrita sigue pagando la contribución predial que dicho inmueble reporta, pero no se ha realizado el cambio de titular por los motivos antes citados, esto es que debe existir la formalidad del acto jurídico de la compraventa, y por tal motivo los suscrita comparece a nombre de la citada intestamentaria, con el carácter de acreedora, a efecto de reclamar el o los derechos que conforme a la ley me correspondan ante cualesquiera autoridad judicial o administrativa por lo que me permito adjuntar con el objeto de acreditar mi carácter de acreedora: Se anexan copias certificadas.

A).- Para el otorgamiento de la escritura ante fedatario público.

B),- Demostrar mi interés jurídico y capacidad, en términos de la fracción IV del artículo 768 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

C) - Tengo capacidad legal para denunciar y la legitimación, para acreditar la presente intestamentaria,

5.- Finalmente, me permito acompañar el inventario y avaluó del bien inmueble ubicado en la privada Cuauhtémoc oriente numero seiscientos tres letra “B”, de la colonia san Felipe Hueyotlipan del esta ciudad de Puebla, Puebla, del cual solo tenemos noticia y que haya dejado la autora de la herencia Dolores Sanchez Rosas, mismo que deberá excluirse en términos de ley.

                                          I N V E N T A R I O:

a).- El bien inmueble ubicado en la privada Cuauhtémoc oriente número seiscientos tres letra “L”, de la colonia san Felipe Hueyotlipan de esta ciudad de Puebla de esta Ciudad de Puebla, con las medidas y colindancias siguientes:

AL NORTE        10.70 metros (DIEZ METROS SETENTA CENTÍMETROS , Y COLINDA CON PRIVADA CUAUHTEMOC ORIENTE.

AL SUR             En 10.76 metros (DIEZ METROS SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS , CON PROPIEDAD DE SU VENDEDORA.

AL ORIENTE    En 35.00 metros (TREINTA Y CINCO METROS), CON PROPIEDAD DEL SEÑOR ÁNGEL ROSAS OREA.

AL PONIENTE  En 35.00 metros (TREINTA Y CINCO METROS), CON PROPIEDAD DE LA SEÑORA ANGÉLICA SANCHEZ ROSAS.

Ahora bien, solicite el alineamiento y número oficial ante la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología con fecha veintiséis de octubre del año dos mil y resulto que, hecha la inspección, medido que fue el predio que aquí nos ocupa, por el personal de dicha dependencia con la participación de la suscrita, dicho predio tiene las siguientes medidas y colindancias actuales y correctas.

AL NORTE        10.80 metros (DIEZ METROS OCHENTA CENTÍMETROS , Y COLINDA CON PRIVADA CUAUHTEMOC ORIENTE.

AL SUR             En 10.70 metros (DIEZ METROS SESENTA CENTÍMETROS, CON PROPIEDAD DE SU VENDEDORA.

AL ORIENTE    En 37.92 metros (TREINTA Y SIETE METROS NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS , CON PROPIEDAD DEL SEÑOR ÁNGEL ROSAS OREA.

AL PONIENTE  En 37.92 metros (TREINTA Y SIETE METROS NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS , CON PROPIEDAD DE LA SEÑORA ANGÉLICA SANCHEZ ROSAS

b).-El bien inmueble se ubica la privada Cuauhtémoc oriente número seiscientos tres letra “B”, de la colonia san Felipe Hueyotlipan de esta ciudad de Puebla de esta Ciudad de Puebla de esta Cuidad, Puebla.

c).- No los hay.

d).- No los hay.

e).- No los hay.

f).- No hay bienes de la sociedad conyugal.

g).- No hay créditos activos ni pasivos.

h).- No las hay.

i).- Dicho inmueble, tiene un valor de $276,063.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SESENTA Y TRES PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), avaluó realizado por el ingeniero civil GENARO MENDEZ FLORES, con cedula profesional numero 1070309 expedida por la Dirección General De Profesiones de la Secretaria de Educación Pública. Se adjunta avaluó que exhibimos. (Anexo tres)

                                       D  E  R  E  C  H  O:

I.- Es Usted, competente Ciudadano Juez, para conocer y fallar el presente en términos de lo establecido por el artículos 100 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 40 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado.

II.- Nuestro interés, capacidad y personalidad la acreditamos según lo establecido por los artículos 101, 102 y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

III.- En cuanto al fondo del  presente juicio son aplicables los artículos 3020, 3021, 3025, 3029 fracción IV, 3031 y demás relativos aplicables del Código Civil vigente para el Estado.

IV.- En cuanto al Procedimiento tienen aplicación los numerales 763, 764 fracciones III, 765 y demás relativos aplicables del Código de Procedimiento Civiles para el Estado

                                       P  R  U  E  B  A  S:

1. LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en las copias certificadas respectivas al expediente 679/12 expedidas por el Juzgado Séptimo de lo Civil. Probanza que tiene como objeto el de probar mi derecho a que se me otorgue el Contrato de Compraventa en Escritura Pública del bien inmueble ya señalado, prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente escrito inicial de demanda.

2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente la copia certificada del Contrato Privado de Compraventa de fecha siete de agosto de mil novecientos noventa y tres, y que se refiere al inmueble ubicado en privada Cuauhtémoc oriente numero seiscientos tres letra “B”, de la colonia san Felipe Hueyotlipan del esta ciudad de Puebla, Puebla celebrado entre la señora Dolores Sanchez Rosas y la suscrita. Prueba que tiene como objetivo el de probar que la señora Dolores Sanchez Rosas me había transmitido el dominio del bien inmueble motivo del Contrato de Compraventa y por ende, es procedente se me otorgue Contrato de Compraventa en Escritura Pública, prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente escrito de demanda.

3.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consiste en el Avaluó del inmueble ubicado en privada Cuauhtémoc oriente numero seiscientos tres letra “B”, de la colonia san Felipe Hueyotlipan del esta ciudad de Puebla, Puebla emitido por el ingeniero Genaro Méndez Flores. Prueba que tiene como objetivo el de probar que el bien inmueble ubicado en privada Cuauhtémoc oriente numero seiscientos tres letra “L”, de la colonia san Felipe Hueyotlipan del esta ciudad de Puebla, Puebla, me fue vendido por la señora Dolores Sanchez Rosas en Contrato Privado de Compraventa y por ende, es procedente que se me otorgue el contrato con las formalidades de Ley, prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente escrito inicial de demanda.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted Ciudadano Juez respetuosamente solicito:

PRIMERO: Tener por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, denunciando la Sucesión Intestamentaría sobre los bienes de Dolores Sanchez Rosas.

SEGUNDO: Se tenga por señalado domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones ya señalados en el proemio del presente ocurso y tener por nombrado como Abogado Patrono al nombrado para actuar en mi representación en términos  de ley.

TERCERO: Se de vista al Representante Social adscrito a este Honorable Juzgado, a fin de que manifieste lo procedente en términos de ley.

CUARTO: Se giren los oficios correspondientes, al Ciudadano Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito a fin de que informe sobre los bienes que están registrados a nombre de Dolores Sanchez Rosas, así como al Director General de Notarias en el Estado, a fin de saber si otorgo o no testamento.

QUINTO: Se emplace a Carmen Sanchez Hernández en el domicilio ya proporcionado y  a través de los edictos, que su Señoría ordene, a todos aquellos que se crean con derecho a  la herencia de la señora Dolores Sanchez Rosas.

                     PROTESTAMOS A USTED, NUESTRO RESPETO.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRES DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE




                  LUZ MARIA ROJAS TORO





               VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO
                     ABOGADO PATRONO

ESCRITO SOLICITANDO INFORME A AFORE


SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN AFORE BANAMEX S. A.

A QUIEN CORRESPONDA

PRESENTE:




DOMINGO ARMENTA SOAREZ, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa marcada con el numero SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, autorizando para que en mi nombre y representación las reciban y se impongan de los autos a los licenciados VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO Y/O DAVID OMAR MÍAZ XICOTÉNCATL, ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar se me informe de los depósitos, retiros, rendimientos y las cantidades que se hayan traspasado con mi autorización o sin mi autorización al Instituto del Seguro Social respecto a la cuenta del contrato 613317049 a nombre del suscrito, dado que personal de esta institución me informa que la cantidad de $66,691.24 (Sesenta mil seiscientos noventa y un pesos con veinticuatro centavos moneda nacional) de fecha catorce de diciembre de dos mil doce, se le debe restar la cantidad de $25,546.99 a la fecha ocho de abril de dos mil trece a efecto de pagarme la cantidad de $41,384.25 (Cuarenta y un mil trescientos ochenta y cuatro pesos con veinticinco centavos moneda nacional), es decir, se me informe donde están o destinaron $25,546.99 (Veinticinco mil quinientos cuarenta y seis pesos con noventa y nueve centavos moneda nacional), hasta la fecha  ocho de abril de dos mil trece. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 18, 74 bis y demás relativos aplicables de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Se anexan estados de cuenta,

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.

                       PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL TRECE.






                            DOMINGO ARMENTA SOAREZ 

miércoles, 22 de mayo de 2013

ESCRITO SOLICITANDO INFORMES DE DOMICILIOS ANTE EL I.F.E.



INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

JUNTA LOCAL EJECUTIVA

VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES

PRESENTE:




MARIA DOMINGUEZ RAMOS, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa marcada con el numero SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, autorizando para que en mi nombre y representación las reciban y se impongan de los autos a los licenciados VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO Y/O DAVID OMAR MIAZ XICOTENCATL, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar me informe sobre los domicilios declarados que tengan los señores AGUSTIN TORRES LARA, DANIEL CASTILLO CASTILLO Y ARACELI  PEREZ CASTILLO, a efecto de acreditar ante el Juez de Distrito en turno, la búsqueda de los domicilios de los nombrados. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.

              PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL TRECE.




              MARÍA DOMINGUEZ RAMOS