EXP. 676/12
CIUDADANO
JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA, PUEBLA.
VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter
de endosatario en procuración de CARLOS REYES SANCHEZ, personalidad que tengo
debidamente acreditada y reconocida en autos, ante Usted, con el debido respeto
comparezco y expongo:
Que, por medio del presente ocurso, vengo a autorizar
a DAVID OMAR MIAZ XICOTENCATL, a efecto de que reciba todo tipo de notificaciones
y se imponga de los autos dentro del presente juicio.
Asimismo, vengo a exhibir la siguiente:
PLANILLA DE LIQUIDACIÓN SENTENCIA
1.- Mediante sentencia de definitiva de fecha diez de
enero del dos mil trece dictada dentro del juicio ejecutivo mercantil citada al
rubro, se condenó a los demandados María de Luz Rodríguez Campos y Armando
Mellado Reyes, deudor principal y deudor solidario respectivamente al pago de
la cantidad $25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por
concepto de suerte principal, tal como aparece en el resolutivo Tercero.
2.- En el mismo resolutivo Tercero de la sentencia que
aquí nos ocupa se condenó a los demandados María de Luz Rodríguez Campos y
Armando Mellado Reyes, deudor principal y deudor solidario respectivamente al
pago de los intereses moratorios a razón del 10 % mensual, desde el día en que
cayeron el mora hasta la total solución del presente juicio.
A) Ahora bien,
del Título de Crédito base de la acción ejercitada se desprende que los demandados
cayeron en mora desde el primero de
junio de dos mil once, es decir que transcurrieron los meses junio, julio,
agosto, septiembre, octubre, noviembre y
diciembre del año dos mil once; aplicando el 10% mensual a la suerte principal $25,000.00
(VEINTICINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), nos da como resultado la
cantidad de $2500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), que multiplicados por los siete meses da como
resultado la cantidad de $17,500.00 (DIECISIETE MIL QUINIENTOS PESOS CERO
CENTAVOS MONEDA NACIONAL).
B) Con relación al año dos mil doce transcurrieron los
doce meses de manera total; es decir que solo se debe de multiplicar la
cantidad de $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL),
que son los interese moratorios generados de manera mensual por los doce meses
que contiene el año, dándonos un total de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS CERO
CENTAVOS MONEDA NACIONAL).
C) Con relación al año dos mil trece solo a
transcurrido el primer mes, es decir el mes de enero, luego así, resulta que
los interese moratorios causados son de $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS
CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).
Así las cosas, de la simple suma de las cantidades resulta
el total de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS CERTO CENTAVOS MONEDA NACIOANL), por
concepto de interés moratorios que sumados a la suerte principal nos da el gran
total de $75,000.00 (SETENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).
Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en
el artículo 1348 del Código de Comercio vigente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted,
respetuosamente, solicito:
ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal
el presente ocurso, solicitando se decrete que la Sentencia ha causado estado.
PROTESTO A USTED MI RESPETO.
TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, CUATRO DE FEBRERO DE DOS
MIL TRECE
VICTOR HUGO MIAZ SERRANO.