lunes, 23 de diciembre de 2013

MODELO DE DESISTIMIENTO


EXPEDIENTE NUM. D-2/405/2006 VICTOR HUGO MIAZ SERRANO VS LA CENTRAL DE ABASTO Y OTROS.

En la heroica Puebla de Zaragoza, siendo las doce horas del día dieciséis de diciembre de dos mil trece, ante la Junta Especial número dos de las de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, legalmente integrada comparece por la parte actora, el actor en lo personal VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO quien se identifica con su cedula profesional numero 5381143 expedida por la Dirección de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, quien exhibe la original y copias simples para que previo cotejo y certificación de las mismas les sea devuelta por serle necesaria para otros fines. La Secretaria da cuenta a la Junta con los presentes autos, y procede a conceder el uso de la palabra al actor en forma personal, quien dijo: Que por así convenir a mis intereses me desisto en mi entero perjuicio de todas y cada una de las acciones, prestaciones y hechos descritos en el escrito inicial de mi demanda de fecha treinta y uno de julio de dos mil seis, el cual fue presentado en la Oficialía de Partes Común con fecha diecinueve de septiembre de os mil seis, así como de las aclaraciones presentadas con fecha diecinueve de septiembre de dos mil nueve y que obran en autos de dichas aclaraciones a fojas 83, 84 y 85 de los autos, así mismo manifiesto que no me reservo acción ni derecho que ejercitar en contra de los demandados Raúl Lira Morales, Andrés Nieto Moran, Santiago Acosta Mora, Alejandro Castro Frías y Antonio Salustio García, en el carácter de que fueron demandados de índole alguna, por no tenerla, extendiéndoles mi más amplio y valedero finiquito que en derecho proceda, ratificando que la relación que existía entre los demandados y el suscrito, fue terminada en forma personal y voluntaria en términos de la fracción I del artículo 53 de la Ley Laboral con que se tramita el presente.  

En este acto, la autoridad le hace saber al actor los efectos legales de su desistimiento, manifestando de propia voz quedar enterado en insistir en el desistimiento.

LA JUNTA ESPECIAL ACUERDA, téngase por hecha la comparecencia de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quienes se identifica con la documental señalada al inicio de la presenta acta a la que se agrega copia debidamente cotejada con su original, devolviéndose esta última por serle necesaria para los fines propios de su profesión, por lo que, se le tiene en este acto desistiéndose de lisa y llanamente de la instancia, acciones y prestaciones ejercitadas en su escrito de fecha treinta y uno de julio de dos mil seis, el cual fue presentado en la Oficialía de Partes Común con fecha diecinueve de septiembre de os mil seis, así como de las aclaraciones presentadas con fecha diecinueve de septiembre de dos mil nueve y que obran en autos de dichas aclaraciones, no obstante que se le hizo saber al actor VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO de los alcances legales del acto que realiza, insistiendo en el desistimiento en contra de los demandados Raúl Lira Morales, Andrés Nieto Moran, Santiago Acosta Mora, Alejandro Castro Frías y Antonio Salustio García, lo anterior, con apoyo de los artículos 17, 18, 685, 713, 724 y demás relativos aplicables de la Ley Laboral. Se deja subsistente la fecha señalada para que tenga verificativo la audiencia Trifásica PARA LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, en contra de los demandados que no se desistió el actor. Notifíquese. Se dan por notificados los comparecientes quienes firman al margen para constancia. A la parte demandada por los estrados de esta Junta. Así lo acordó y firma la Junta Especial Numero Dos de las que integran la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, ante el Secretario que autoriza y da fe.


C. AUXILIAR DE LA JUNTA ESPECIAL NUMERO DOS


REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES


  REPRESENTANTE DE LOS PATRONES



SECRETARIA

martes, 10 de diciembre de 2013

MODELO DE INTERROGATORIO EN DICTAMEN EN TOPOGRAFÍA Y AGRIMENSURA


INTERROGATORIO DE PUNTOS CONCRETOS AL TENOR DEL CUAL DEBERÁ EMITIR SU DICTAMEN EN TOPOGRAFÍA Y AGRIMENSURA EL PERITO PROPUESTO POR LA ACTORA DENTRO DEL JUICIO DE DIVISIÓN DE COSA COMÚN. 

Previo estudio de los documentos fundatorios de la acción y que obran en autos el perito resolverá los siguientes:

                              PUNTOS CONCRETOS

1.- Que se constituya el perito en el bien inmueble identificado como lote numero cincuenta, segregado del lote ochenta del fraccionamiento de los anexos del rancho de Oropeza de la ciudad de Puebla, llamado San Pablo o de Ortega, hoy el número seis mil cuatrocientos de la calle Morelos de la colonia Tepeyac, de esta ciudad de Puebla, Puebla y señale la ubicación del mismo.

2.- Que se constituya el perito en el bien inmueble identificado como lote numero cincuenta, segregado del lote ochenta del fraccionamiento de los anexos del rancho de Oropeza de la ciudad de Puebla, llamado San Pablo o de Ortega, hoy el número seis mil cuatrocientos de la calle Morelos de la colonia Tepeyac, de esta ciudad de Puebla, Puebla y diga cuales son las medidas, colindancias y superficie del bien inmueble.

3.- Que determine el perito las medidas, colindancias y superficie contenidos en el instrumento Número quince mil sesenta, volumen doscientos cincuenta de fecha doce de enero de mil novecientos noventa y nueve pasado ante la fe del licenciado Enrique Domínguez ROMÁN, notario publico numero Uno de los de Cholula, Puebla.

4.- Que determine el perito si coinciden las medidas, colindancias y superficie del bien inmueble identificado como lote numero cincuenta, segregado del lote ochenta del fraccionamiento de los anexos del rancho de Oropeza de la ciudad de Puebla, llamado San Pablo o de Ortega, hoy el número seis mil cuatrocientos de la calle Morelos de la colonia Tepeyac, de esta ciudad de Puebla, Puebla y el que está contenido en el instrumento Número quince mil sesenta, volumen doscientos cincuenta de fecha doce de enero de mil novecientos noventa pasado ante la fe del licenciado Enrique Domínguez ROMÁN, notario publico numero Uno de los de Cholula, Puebla.

5.- Que determine el perito si el lote identificado como lote numero cincuenta, segregado del lote ochenta del fraccionamiento de los anexos del rancho de Oropeza de la ciudad de Puebla, llamado San Pablo o de Ortega, hoy el número seis mil cuatrocientos de la calle Morelos de la colonia Tepeyac, de esta ciudad de Puebla, Puebla y el que está señalado en el instrumento Número quince mil sesenta, volumen doscientos cincuenta de fecha doce de enero de mil novecientos noventa pasado ante la fe del licenciado Enrique Domínguez ROMÁN, notario publico numero Uno de los de Cholula, Puebla, son el mismo.

6.- Que determine el perito la causa o causas por las que no coinciden las medidas, colindancias y superficies del lote numero cincuenta, segregado del lote ochenta del fraccionamiento de los anexos del rancho de Oropeza de la ciudad de Puebla, llamado San Pablo o de Ortega, hoy el número seis mil cuatrocientos de la calle Morelos de la colonia Tepeyac, de esta ciudad de Puebla, Puebla y el que está señalado en el instrumento Número quince mil sesenta, volumen doscientos cincuenta de fecha doce de enero de mil novecientos noventa pasado ante la fe del licenciado Enrique Domínguez ROMÁN, notario publico numero Uno de los de Cholula, Puebla.

7.- Que diga el perito que técnica y/o método utilizó para el análisis y determinación de su dictamen.

8.-   Que diga el perito a que conclusión llegó derivado de su dictamen.  

            PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.


                    PEDRO ROSAS SANTOS


            VICTOR HUGO MIAZ SERRANO

                  ABOGADO PATRONO

MODELO DE PUNTOS CONCRETOS EN INSPECCIÓN JUDICIAL


PLIEGO DE PUNTOS CONCRETOS AL TENOR DEL CUAL DEBERÁ DESAHOGARSE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL OFRECIDA POR LA ACTORA DENTRO DEL JUICIO DE DIVISIÓN DE COSA COMÚN.

Previo traslado al lote numero cincuenta, segregado del lote ochenta del fraccionamiento de los anexos del rancho de Oropeza de la ciudad de Puebla, llamado San Pablo o de Ortega, hoy el número seis mil cuatrocientos de la calle Morelos de la colonia Tepeyac, de esta ciudad de Puebla, Puebla se procederá a:

1.- La ubicación, las medidas, colindancias y superficie del bien inmueble.

2.- Que se determinen las condiciones externas del bien inmueble.

3.- Que se determinen las condiciones internas del bien inmueble. 

4.- Que se determinen las condiciones generales de construcción que tenga el bien inmueble.

5.- Que se determinen las condiciones particulares del bien inmueble.

6.- Que se determine si hay discrepancias entre las medidas, colindancias y superficie entre las medidas señaladas en el instrumento notarial Número quince mil sesenta, volumen doscientos cincuenta de fecha doce de enero de mil novecientos noventa pasado ante la fe del licenciado Enrique Domínguez ROMÁN, notario publico numero Uno de los de Cholula, Puebla y el bien inspeccionado.

7.- Que se determine la causa o causas por las cuales existe discrepancias entre las medidas contenidas en el instrumento Número quince mil sesenta, volumen doscientos cincuenta de fecha doce de enero de mil novecientos noventa pasado ante la fe del licenciado Enrique Domínguez ROMÁN, notario publico numero Uno de los de Cholula, Puebla y el bien inspeccionado.

8.- Que se determine si el bien inmueble admite o no cómoda división.

            PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.



                    PEDRO ROSAS SANTOS



            VICTOR HUGO MIAZ SERRANO

                  ABOGADO PATRONO

MODELO DE CUESTIONARIO DE PUNTOS CONCRETOS


CUESTIONARIO DE PUNTOS CONCRETOS AL TENOR DEL CUAL DEBERÁ EMITIR SU DICTAMEN EN VALUACIÓN EL PERITO PROPUESTO  POR LA ACTORA DENTRO DEL JUICIO DE DIVISIÓN DE COSA COMÚN.

Previo estudio de los documentos fundatorios de la acción y que obran en autos el perito resolverá los siguientes:

1.- Que se constituya el perito en el bien inmueble identificado como lote numero cincuenta, segregado del lote ochenta del fraccionamiento de los anexos del rancho de Oropeza de la ciudad de Puebla, llamado San Pablo o de Ortega, hoy el número seis mil cuatrocientos de la calle Morelos de la colonia Tepeyac, de esta ciudad de Puebla, Puebla y determine su ubicación.

2.- Que determine el valor comercial del bien inmueble con base en sus conocimientos.

3.- Que determine el perito la parte correspondiente al 75 % (setenta y cinco por ciento) que le corresponde al señor Pedro Rosas Santos sobre el bien inmueble valuado.

4.- Que determine el perito la parte correspondiente al 25% (veinticinco por ciento) que le corresponde a la sucesión a bienes de la señora LAURA GAMEZ SANTOS.

5.- Que diga el perito el método o técnica que utilizó para emitir su dictamen.

6.- Que diga el perito  las conclusiones a que llegó a partir de su dictamen. 


            PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.


                    PEDRO ROSAS SANTOS


            VICTOR HUGO MIAZ SERRANO

                  ABOGADO PATRONO


sábado, 7 de diciembre de 2013

MODELO DE CONTESTACIÓN DE JUICIO DE DIVISIÓN DE COSA COMUN


EXP 1018/13

CIUDADANO JUEZ SEGUNDO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.




MARTHA RIVERA LOPEZ, señalando como domicilio particular el ubicado en la segunda cerrada de la cuarenta y cinco  B sur número cuatro mil quinientos diez del fraccionamiento Estrellas del Sur de la ciudad de Puebla, y para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Privada Treinta y Dos A Norte, colonia Resurgimiento de la ciudad de Puebla, Puebla; nombrando como mis Abogados Patronos a los Licenciados Javier Fúnez García, quien cuenta con título registrado bajo la partida 390, foja 98 frente, del libro XII y Víctor Hugo Míaz Serrano, quien cuenta con título registrado bajo la partida 280, foja 70 vuelta, del libro XIV, ambos ante el Honorable Tribunal de Justicia en el Estado de Puebla, señalando como domicilio particular de los profesionistas el ubicado en treinta y dos A norte seiscientos diecisiete de la colonia Resurgimiento de la ciudad de Puebla, Puebla, ante Usted, comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a dar contestación a la demanda instaurada en mi contra, dentro del Juicio Ordinario Civil de División de Cosa Común, al tenor de las siguientes:

Puntos de hechos y puntos de derecho:

                                       H E C H O S:

1.- Es cierto este punto.

2.- Es cierto este punto.

3.- Es cierto este punto.

4.- Es parcialmente este punto ya que si bien existe co propiedad en los términos planteados por la actora, de los hechos de la demanda y de los medios de prueba que ofrece no se desprende que la propiedad no admita cómoda división y por tanto, se deba vender el bien inmueble motivo del presente juicio y su precio se divida y ponga a disposición de los co propietarios.

5.-  Este punto es totalmente falso, dado que del dictamen que se dice emitió el ingeniero RAFAEL LARA MIGUELES, no cumple con los lineamientos de ley al no haber acreditado su calidad de perito en la materia en términos del artículo 287 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, en consecuencia, dicha documental deviene en ineficaz para acreditar el valor comercial del bien inmueble motivo del presente juicio. De la misma manera incumple con señalar su domicilio, manifestar que conoce los puntos s tratar, manifestar que ocurrirá a la audiencia a presentar su dictamen y a ser preguntado por el personal del juzgado y tampoco firma al calce de la demanda en señal de aceptación del cargo conferido. En tal contexto me deja en estado de indefensión para contestar la presente demanda, lo que va en contra de la legalidad señalada tanto en el texto constitucional como en la ley procesal civil para el Estado de Puebla vigente. 

A mayor abundamiento no se anexa el cuestionario de puntos concretos sobre los que debería dictaminar el perito que se dice hizo el avaluó. En consecuencia no se puede saber si el valor comercial es de $4, 100,000.00 (CUATRO MILLONES CIEN MIL PESOS CERO NCENTAVOS MONEDA NACIONAL).

                                    E X C E P C I O N E S:

1.- LA EXCEPCIÓN DE DEFECTO EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA.- Ya que tal como se observa en el número cinco de los hechos que alega concatenado con la prueba pericial en Avalúo que exhibe la parte actora se desprende que no se cumplen con los requisitos procesales que señala el artículo 194 fracción VI del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, en virtud de que tal hecho numero dos no es claro debido a no mencionar claramente cómo llego a la conclusión del valor del precio del bien inmueble; de la misma manera no cumple con los requisitos señalados en el dispositivo 287 Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

2.- LA EXCEPCIÓN DE CARENCIA DE DERECHO.- Consistente en la que se deriva de la fracción II del artículo 287 del código de Procedimientos Civiles que señala que la prueba pericial se propondrá mediante “los puntos sobre los versará y las cuestiones” señalando el bien a examinar; cosa que incumple la actora.

3.- LA EXCEPCIÓN DE CARENCIA DE DERECHO.- Consistente en la que se deriva de la fracción III del artículo 287 del código de Procedimientos Civiles que señala que se señalará “El nombre, apellidos y domicilio del perito, exhibiendo copia autentican del título profesional o del documento que avale su calidad científica”, en el presente caso no ocurre.

4.- LA EXCEPCIÓN DE CARENCIA DE DERECHO.- Consistente en la que se deriva de la fracción IV del artículo 287 del código de Procedimientos Civiles que preceptúa “La aceptación y protesta de la persona designada como perito, la manifestación de que conoce los puntos concretos, que acepta comparecer a la audiencia a presentar su dictamen y a ser interrogado, si resultare necesario a juicio del Tribunal, todo esto, bajo su firma autógrafa.

La falta de cualesquiera de los requisitos anteriores, producirá el desechamiento de la probanza.

5.- LA EXCEPCIÓN DE CARENCIA DE DERECHO.- Consistente en las que se derivan de los artículos 295 del Código de Procedimientos Civiles que indica “señalando las partes los puntos concretos objeto de la prueba, sin cuyo requisito no será admitida” y del numeral 296 del mismo ordenamiento que el juez puede pedir a “…los peritos todas las aclaraciones que crea conveniente”, es decir, que dicha prueba se debe proponer señalando perito en la materia correspondiente en los términos del mismo cuerpo procesal legal. .

6.- LA EXCEPCIÓN DE CARENCIA DE DERECHO.- Consistente en las que se derivan de la de los artículos 318, 319 y 322 del Código de Procedimientos Civiles, que en resumen señalan que los que aleguen presunciones deben señalar con precisión los hechos base de tales presunciones.

7.- LA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.- Derivada del cumulo de violaciones procesales que comete la parte actora y que ya se han dejado perfectamente señaladas dentro del presente libelo, haciendo que la acción de división de cosa común devenga en improcedente.

A efecto de probar las excepciones opuestas, ofrezco las pruebas en el capítulo correspondiente.

                                                           D E R E C H O:

I.- Es Usted competente en conocer y fallar el presente juicio según lo dispone el artículo 108 fracción V del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y el artículo 39 fracción I de la Ley Orgánica del Órgano Judicial del Estado de Puebla.

II.- Tengo interés jurídico, capacidad legal, personalidad, legitimación y la demanda es formal y sustancialmente válida según lo preceptuado en los artículos 101, 102, 103, 104, y 105 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

III.- El procedimiento se rige según lo preceptuado por los artículos 287 fracciones II, III y IV, 295, 296, 218, 322 y 592 del Código de procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

IV.- En cuanto al fondo no son aplicables 3516, 3517, 3522, 3525 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de Puebla por no reunirse los requisitos de ley.

                                      P R U E B A S:

1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES.- Consistente en todo lo actuado dentro del presente juicio. Prueba con la que pretendo acreditar que carece de Derecho la actora y que no es procedente la acción de División de Cosa Común tal y como lo pretende; misma que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente contestación de demanda y con las excepciones opuestas.

2.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- La presuncional legal que baso en el hecho de que el perito nombrado dentro del presente juicio no señala domicilio particular, no manifiesta conocer los puntos concreto, no manifiesta ocurrir ante este Honorable Juzgado a presentar su dictamen, a ser interrogado en su caso, no acredita la calidad de ingeniero civil y no firma al calce de la demanda en señal de aceptación del cargo conferido, Con la presente prueba pretendo demostrar que no es procedente admitir dicha prueba y menos darle valor jurídico alguno en mi contra sino en detrimento de la actora. Es decir que la actora carece de Derecho y por ende, es improcedente la acción de División de Cosa Común.

La presuncional humana la hago consistir en el hecho de que al no estar probado que el que se dice ingeniero RAFAEL LARA MIGUELES propuesto por la parte actora como valuador no prueba su calidad de perito en la materia y no firma al calce la demanda instaurada en mi contra. Prueba con la cual pretendo probar que la actora carece de Derecho y en virtud de las excepciones y defensas interpuestas es improcedente la acción de División de Cosa Común.

Pruebas que relaciono con el punto número dos de la presente contestación de demanda.

Con relación a las pruebas manifiesto las siguientes:

                        O B J E C I O N E S:

1.- Respecto a LA DECLARACIÓN DE PARTES DE  HECHOS PROPIOS Y AJENOS la misma no es apta para la procedencia de la acción de División de Cosa Común ya que no pude ser relacionada con las demás pruebas por no reunir estas los requisitos legales que ya se han expresado.

2.- Con relación a LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en la copia certificada solo acredita que existe copropiedad del bien allí señalado mas no es procedente con esta sola prueba acreditar la división de cosa común en los términos propuestos por la actora ya que al pretenderse su venta y al haber sido emitido un dictamen sin los requisitos de ley, al mismo no se le puede dar valor alguno y por ende, demostrar que el valor real y comercial sea el propuesto.

En cuanto a LA PERICIAL EN VALUACIÓN.- Deberá desecharse dado que no reúne los requisitos que señala el artículo 287 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla que señala:

Artículo 287.- Las partes propondrán la prueba pericial en la demanda y contestación de la misma en los siguientes términos:

I.- Señalaran con toda precisión la ciencia, arte, técnica u oficio que requieren de conocimientos especializados para emitir una opinión que tienda a justificar un hecho:

II.- Los puntos sobre los que versará y las cuestiones que deban ser resueltas, expresando de manea clara, el bien, o elemento sujeto a estudio;

III.- El nombre, apellidos y domicilio del perito, exhibiendo copia autentican del título profesional o del documento que avale su calidad científica, técnica o artística, y

IV.- La aceptación y protesta de la persona designada como perito, la manifestación de que conoce los puntos concretos, que acepta comparecer a la audiencia a presentar su dictamen y a ser interrogado, si resultare necesario a juicio del Tribunal, todo esto, bajo su firma autógrafa.

La falta de cualesquiera de los requisitos anteriores, producirá el desechamiento de la probanza.

Es evidente que la parte actora no cumple con los requisitos que señala la fracción II del artículo 287 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, que preceptúa que se debe señalar los puntos sobre los que versara y las cuestiones que deban ser resueltas y el bien que deba ser examinado. Cosa que incumple la parte actora en detrimento de mis derechos.

De la misma manera, la fracción III del artículo 287 del Adjetivo Civil para el Estado de Puebla, señala que se debe expresar el nombre del perito, sus apellidos, el domicilio particular y exhibir documento que avale su calidad como perito. En clara violación de dicho numeral y fracción la actora omite tales requisitos y por ende, no acredita el que se dice ser ingeniero la calidad de dicha profesión. Por lo tanto no se pude fiar de un dictamen de tal naturaleza.

A mayor abundamiento, la fracción IV del cuerpo procesal civil para el Estado de Puebla ordena que el perito debe manifestar la aceptación y protesta del cargo, la aceptación ha de presentar su dictamen en la audiencia y a permitir ser interrogado a juicio del tribunal y todo esto bajo su firma autógrafa. En el presente caso, el que se dice ingeniero civil RAFAEL LARA MIGUELES, no realiza lo preceptuado en la fracción del numeral que nos ocupa y de autos se desprende que no firma en señal de lo señalado por la ley.

Finalmente, tal el último párrafo de la fracción en comento dispone que la falta de cualquiera de los requisitos señalados producirá el desechamiento de la prueba; tal y como ocurre en la prueba pericial que aquí tratamos.

4.- Con relación a LA INSPECCIÓN JUDICIAL, esta deberá desecharse en virtud de que no cumple con los requisitos señalados por los artículos 295 y 296 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

Artículo 295.- El reconocimientos o inspección judicial debe practicarse a petición de parte o de oficio, señalando las partes los puntos concretos objeto de la prueba, sin cuyo requisito no será admitida.

Es evidente que la parte actora omite señalar los puntos concretos de la prueba y por lo tanto, no puede ni siquiera de oficio el titular de Honorable Juzgado Cuarto Especializado en Materia Civil de oficio ordenar su desahogo dado que sin dichos puntos señala el artículo 295 del Código Procesal Civil para el Estado, no será admitida.

Articulo 296.- Las partes y en su caso los peritos, deben concurrir a la diligencia, pudiendo en el acto formular las observaciones que estimen conducentes; pueden de igual modo el juez solicitar de las partes y los peritos todas las aclaraciones que crea conveniente.

Es claro que para que se lleve a cabo la inspección judicial se debe nombrar el perito correspondiente a efecto de que ilustre al Juzgador sobre el bien inmueble sobre el cual se dice se llevaría a cabo dicha prueba y las razones por las cuales la división de la cosa común no admite cómoda división y por lo tanto es, procedente su venta. Al incumplir con tales requisitos debe desecharse tal prueba.

5.- En lo relativo a LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, la misma deberá desecharse en virtud de no cumplir ambas con lo señalado por los artículos 318 y 322 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

Artículo 318.- El que tiene una presunción a su favor, solo está obligado a probar el hecho en que se funda la presunción.

Es evidente que para que sea admitida la presunción legal se debe probar el hecho en que se funda la misma. En el caso concreto la parte actora omite mencionar cual es el hecho en que se basa su presunción legal en violación a los señalado por la ley. Sin este requisito se debe desechar dicha presunción legal.

Artículo 322.- Los interesados, al ofrecer la prueba de presunciones, deberán expresar con precisión los hechos de los que se deriven las conclusiones que constituyen aquéllas.

Es deber de quien ofrece la prueba de presunciones, sea cual sea esta, en expresar con precisión cuales son los hechos base para que el juzgador llegue  los hechos desconocidos a partir de los conocidos. Sin las presunciones legales o  los hechos conocidos el juzgador no está en condiciones de llegar a la verdad que se busca. Por lo tanto se debe desechar dicha prueba en sus dos aspectos, legal y humana.

Por todo lo anterior, se deben desechar todas las pruebas que no llenan los requisitos de ley y las demás quedar ineficaces para los fines que persigue la parte actora.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

                                    P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal la presente contestación de demanda.

SEGUNDO.- Tener por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan.

TERCERO.- Tenerme por nombrados a los Abogados Patronos y como representante común al Licenciado JAVIER FÚNEZ GARCÍA, solicitando se les señale término para la aceptación del cargo conferido.

CUARTO.- Tenerme por hechas las objeciones en contra del material probatorio de la actora en los términos propuestos por ser los que señala la Ley.

QUINTO.- Previos tramites de ley sentenciar en contra de lo solicitado por la actora, condenándola al pago de los gastos y costas por la tramitación del presente juicio.

         PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.



                       MARTHA RIVERA LOPEZ



                      JAVIER FÚNEZ GARCÍA
                       ABOGADO PATRONO



               VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

                        ABOGADO PATRONO

MODELO DE DEMANDA DE DIVISIÓN DE COSA COMÚN


CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA




PILAR RIVERA LÓPEZ, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el ubicado en cuarenta y nueve poniente número cuatro mil quinientos, fraccionamiento Estrella del Sur de la ciudad de Puebla, mismo domicilio que señalo para recibir notificaciones, nombrando como Abogado Patrono al Licenciado ALEJANDRO CAMPOS VEGA, quien cuenta con título debidamente registrado bajo la partida 176, foja 42 vuelta, libro XXI, ante el Tribunal superior de Justicia en el Estado de Puebla como lo acredito con la copia simple de la citada inscripción, documental que se adjunta  al presente  COMO ANEXO UNO, quien desde este momento firma al calce  de este documento aceptando y protestando el cargo que ele se le ha designado, quien señala el  mismo domicilio de la suscrita para recibir notificaciones, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente libelo, vengo a demandar LA DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN  a MARTHA, JESUS, JAIME y JOSE, todos de apellido RIVERA LOPEZ, de quienes le señalo domicilio  para ser emplazadas; la primera en el ubicado en  calle 45 B Sur, número 4500 del fraccionamiento Estrella del Sur, el segundo el ubicado en calle 49 poniente, número 4500, fraccionamiento Estrella Sur, y los dos últimos el ubicado en tercera cerrada de la 45 B sur, número 4500, fraccionamiento Estrella Sur todos del Municipio de Puebla, Puebla.

Fundo la presente en los puntos de hechos y consideraciones de orden legal:

                                            H E C H O S:

1.   Tal y como consta en la copia debidamente certificada del instrumento número 53,490 (CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA), volumen 360 (TRESCIENTOS SESENTA)  de fecha diecisiete de marzo de dos mil, respecto del primer testimonio en su orden de la escritura de : A). Declaración de determinación de construcción de obra y erección en finca urbana de local comercial; B) donante nuda propiedad con reserva del usufructo vitalicio, que otorgan de una parte como donante el señor León Rivera Díaz y de la otra parte como únicos y exclusivos donatarios sus hijos Pilar, Martha, Jesús, Jaime y José, todos de apellidos Rivera López pasada  ante la fe púbica del licenciado Juan Aureliano Guzmán Mitre, Notario Público Número Cinco del Distrito Judicial de Cholula, Puebla de fecha catorce de noviembre de dos mil doce,  documental que se adjunta a la presente como ANEXO NUMERO DOS,  la suscrita y mis hermanos como copropietarios de una fracción que se segregó de la fracción del lote catorce de la antigua hacienda de san José mayorazgo de esta ciudad de Puebla, Puebla, ( HOY LOCAL COMERCIAL MARCADO CON EL NUMERO  DIEZ MIL CIENTO CUARENTA de la calle prolongación once sur en la colonia san José mayorazgo de este municipio de Puebla, Puebla con las medidas y colindancias siguientes; certificada del primer testimonio de la escritura de compraventa , referente a la fracción norte lote veintitrés, manzana cuatro del fraccionamiento de la colonia Insurgentes de la ciudad de Puebla, Puebla, en donde consta que nuestro padre en nuestra representación, adquirió a favor de los donatarios y para la suscrita el inmueble motivo del presente juicio con las medidas y colindancias siguientes:

Al norte: 66.00 sesenta  seis metros y colinda con el resto del lote del que se segregó,

Al sur: 32 metros y colinda con la calle prolongación de la once sur,

Al oriente: 20 metros y colinda con propiedad del señor Fausto Ramos y

Al poniente: 20 metros y colinda con calle Castillotla.

2.- Como se desprende de copia debidamente certificada del instrumento número 53,490 (CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA), volumen 360 (TRESCIENTOS SESENTA)  de fecha diecisiete de marzo de dos mil, documental que corre agregada, específicamente de la cláusula primera del inciso b) que corresponde a la Donación pura y gratuita, el señor León Rivera Díaz, cedió a cada uno de sus hijos (hoy co propietarios) la fracción que se segregó de la fracción de lote catorce de la antigua Hacienda de San José Mayorazgo de esta ciudad de Puebla, Puebla, (Hoy local comercial número diez mil ciento cuarenta), de la calle Prolongación Once Sur de la colonia Los Pinos de la misma ciudad), en los porcentajes siguientes:

Pilar Rivera López          20%

Martha Rivera López      20%

Jesús Rivera López         20%

Jaime Rivera López        20%

José Rivera López          20%


3.- Como se puede comprobar con el certificado de libertad de gravamen de fecha catorce de octubre de dos mil doce, la propiedad materia de la presente intención se encuentra libre de todo gravamen, documental que adjunto a la presente como anexo número tres, para que surta sus efectos legales conducentes.

4.- Como se puede advertir de los puntos de hechos que anteceden, de que hay co propiedad sobre el bien inmueble multicitado y del cual solicito División de la Cosa Común y la misma no admite cómoda división, lo cual se podrá demostrar en el momento procesal oportuno, solicito en términos del artículo 592 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se proceda a su venta y a dividir el precio entre los copropietarios de acuerdo a los porcentajes que correspondan a cada uno.

5.- Toda vez que solicito la División de la cosa común y la misma no admite cómoda división, solicito se proceda a su venta y entregar la mitad de la venta a cada una de las co-propietarias. En consecuencia se anexa el avalúo comercial emitido por el ingeniero Rafael Lara Migueles quien cuenta con cedula profesional número 5123321 emitida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública; del cual se desprende que el bien inmueble objeto del presente juicio tiene un valor comercial de $5,000.000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL). Se anexa avalúo.

PROYECTO DE DIVISIÓN

Corresponde el 20% a cada una de las copropietarias del valor de la venta del bien inmueble objeto del presente juicio.

a)   Para PILAR RIVERA LÓPEZ la cantidad de $ 1, 000.000.0 (UN MILLON DE PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

b)   Para MARTHA RIVERA LÓPEZ la cantidad de $ 1, 000.000.0 (UN MILLON DE PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

c).- Para JESUS RIVERA LÓPEZ la cantidad de $ 1, 000.000.0 (UN MILLON DE PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

d) Para JAIME RIVERA LÓPEZ la cantidad de $ 1, 000.000.0 (UN MILLON DE PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

e) Para JOSE RIVERA LÓPEZ la cantidad de $ 1, 000.000.0 (UN MILLON DE PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

Salvo su mejor venta.

                                          D E R E C H O:

I.- Es Usted competente en conocer y fallar el presente juicio según lo dispone el artículo 108 fracción V del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y el artículo 39 fracción I de la Ley Orgánica del Órgano Judicial del Estado de Puebla.

II.- Tengo interés jurídico, capacidad legal, personalidad, legitimación y la demanda es formal y sustancialmente válida según lo preceptuado en los artículos 101, 102, 103, 104, y 105 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

III.- El procedimiento se rige según lo preceptuado por los artículos 587, 588, 589, 590, 591 y 592 del Código de procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

IV.- En cuanto al fondo son aplicables 3516, 3517, 3522, 3525, y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de Puebla.

                                                                P R U E B A S:

1.- LA DECLARACIÓN DE PARTE SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Misma que estará a cargo de la parte demandada quien se sujetará al pliego de posiciones que se le hagan de viva voz; bajo el apercibimiento de ser declarada confesa en caso de dejar de asistir sin justa causa. Esta prueba se vincula con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda y el objeto de la misma es acreditar la procedencia de mi acción y la división de la cosa común del bien inmueble objeto del presente juicio con el 20% del bien inmueble como de mi propiedad y el 20% para los demandados sobra la propiedad restante del bien inmueble materia del presente juicio con sus medidas y colindancias actuales.

2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la copia debidamente certificada del instrumento número 53,490 (CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA), volumen 360 (TRESCIENTOS SESENTA)  de fecha diecisiete de marzo de dos mil, respecto del primer testimonio en su orden de la escritura de : A). Declaración de determinación de construcción de obra y erección en finca urbana de local comercial; B) donante nuda propiedad con reserva del usufructo vitalicio, que otorgan de una parte como donante el señor León Rivera Díaz y de la otra parte como únicos y exclusivos donatarios sus hijos Pilar, Martha, Jesús, Jaime y José, todos de apellidos Rivera López pasada  ante la fe púbica del licenciado Juan Aureliano Guzmán Mitre, Notario Público Número Cinco del Distrito Judicial de Cholula, Puebla de fecha catorce de noviembre de dos mil doce,  documental que se adjunta a la presente como ANEXO NUMERO DOS,  la suscrita y mis hermanos como copropietarios de una fracción que se segregó de la fracción del lote catorce de la antigua hacienda de san José mayorazgo de esta ciudad de Puebla, Puebla, ( HOY LOCAL COMERCIAL MARCADO CON EL NUMERO  DIEZ MIL CIENTO CUARENTA de la calle prolongación once sur en la colonia san José mayorazgo de este municipio de Puebla, Puebla con as medidas y colindancias siguientes; certificada del primer testimonio. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente escrito de demanda y que tiene por objeto probar la copropiedad y que soy el dueño de los derechos del cincuenta por ciento del bien inmueble a dividir en la forma propuesta y la procedencia de mi acción.

3.- LA INSPECCION JUDICIAL.- Consistente en el certificado de libertad de gravámenes expedido por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla (Registro Público de la Propiedad), prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente intención y con la que se acredita que el bien inmueble materia del presente no tiene gravamen alguno. Documental que corre anexa a la presente.  

4.- LA PERICIAL EN AVALÚO. Consistente en el avalúo emitido por el ingeniero Rafael Lara Migueles quien cuenta con cedula profesional número 5123321 emitida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública y quien estima por sus conocimientos y técnicas empleadas para realizar el avalúo del bien inmueble materia de la presente Litis tiene un valor comercial de  $5,000.000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), precio deducido del peritaje que para tal efecto se anexa.

5.- LA INSPECCIÓN JUDICIAL. Consistente en la inspección que realice el personal de este Honorable Juzgado, a efecto de constatar que el bien inmueble tiene las medidas y colindancias y número oficial ya señaladas y que es procedente la división de la cosa común en la forma propuesta, probanza que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con la cual pretendo demostrar que el bien inmueble materia de la presente demanda tiene las medidas y colindancias y número oficial que ya se han dejado señalados en los puntos de hechos de la presente demanda y que es procedente la división de la cosa común de la forma propuesta.

6.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en la concatenación lógico-jurídica, tanto de las presunciones legales como humanas, en el primer caso para llegar a conocer un hecho partiendo de las presunciones legales; en el segundo caso, partiendo de un hecho conocido para llegar a conocer un hecho desconocido.

                                           P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legales el presente ocurso.

SEGUNDO.- Tenerme por señalado como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el señalado en el proemio del presente escrito, y por nombrado como abogado patrono al profesionista a que hago referencia en el presente ocurso.

TERCERO.- Se tengan por ofrecidas por parte del suscrito las pruebas y en su momento sean admitidas y se señale día y hora para su desahogo.

CUARTO.- Se sirva ordenar se emplace a la parte demandada o a quien legalmente la represente en el domicilio que se le tiene señalado para tal efecto.

QUINTO.- En su momento procesal oportuno se sirva aprobar el proyecto de partición de la cosa común.

SEXTO.- Previos trámites legales se sirva dictar sentencia favorable de la suscrita.

                          PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE



                                    PILAR RIVERA LÓPEZ



                                ALEJANDRO CAMPOS VEGA

                                   ABOGADO PATRONO