miércoles, 26 de septiembre de 2012

MODELO DE DEMANDA DE DIVISION DE LA COSA COMUN

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO.


PEDRO ROCA SOTA, promoviendo por mi propio derecho señalando como domicilio particular la casa marcada con el número seis mil cuatrocientos cinco de la calle Morelos de la colonia Tepeyac de la ciudad de Puebla, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa marcada con el numero SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, mismo domicilio que señala el licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, como propio y privado, profesionista que cuenta con titulo debidamente inscrito ante el Tribunal superior de Justicia en el Estado bajo la partida 280, foja 70 vuelta, libro XIV, ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo:
Que, por medio del presente ocurso, vengo a demandar LA DIVISION DE LA COSA COMUN  a MARTIN TOME LOPEZ en su carácter de Albacea Provisional a bienes de LAURA ROCA SOTA a quien le señalo como domicilio para ser emplazado la casa marcada con el número seis mil cuatrocientos de la calle Morelos de la colonia Tepeyac de la ciudad de Puebla. Fundo la presente en los puntos de hechos y consideraciones de orden legal.
                               H E C H O S:                                                   
1.- Tal y como consta en el capitulo de los ANTECEDENTES fracción I del primer testimonio del instrumento 5393, volumen 57 de fecha otorgada el veintiuno de abril de mil novecientos setenta pasado ante la fe del licenciado Miguel Ángel Nuñez Rosas, notario publico numero Catorce de los de la ciudad de Puebla, el señor Leobardo Roca Ramirez también conocido con el nombre de Bernardo Roca Ramirez adquirió en copropiedad conjuntamente con su esposa la señora Julia Sota de Roca el cincuenta por ciento del lote numero cincuenta, segregado del lote ochenta del fraccionamiento de los anexos del rancho de Oropeza de la ciudad de Puebla, llamado San Pablo o de Ortega, hoy el numero seis mil cuatrocientos de la calle Morelos de la colonia Tepeyac, de la ciudad de Puebla con las siguientes medidas y colindancias:
Al norte: Veintiséis metros y linda con Calle Insurgentes,
Al Sur: Dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros y linda con Lote Número ciento uno, actualmente inmueble marcado con el número seis mil cuatrocientos tres,
Al Oriente: Veintisiete metros cuarenta centímetros y linda con Calle Morelos, y
Al Poniente: Veinticinco metros sesenta y cinco centímetros y linda con lote cincuenta y seis.
2.- Tal y como consta en el capitulo de los ANTECEDENTES fracción III del primer testimonio del instrumento 15,061, volumen 256 de fecha doce de enero de mil novecientos noventa y nueve pasado ante la fe del licenciado Enrique Domínguez Amador, notario publico numero Uno de los de Cholula, adquirí en copropiedad con Laura Roca Sota por aplicación y adjudicación de bienes el cincuenta por ciento del lote numero cincuenta, segregado del lote ochenta del fraccionamiento de los anexos del rancho de Oropeza de la ciudad de Puebla, llamado San Pablo o de Ortega, hoy el numero seis mil cuatrocientos de la calle Morelos de la colonia Tepeyac, de la ciudad de Puebla con las siguientes medidas y colindancias:
Al norte: Veintiséis metros y linda con Calle Insurgentes,
Al Sur: Dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros y linda con Lote Número ciento uno, actualmente inmueble marcado con el número seis mil cuatrocientos tres,
Al Oriente: Veintisiete metros cuarenta centímetros y linda con Calle Morelos, y
Al Poniente: Veinticinco metros sesenta y cinco centímetros y linda con lote cincuenta y seis.
3.- Mediante el Instrumento Número quince mil sesenta y uno, volumen doscientos cincuenta y seis de fecha doce de enero de mil novecientos noventa y nueve pasado ante la del licenciado Enrique Domínguez Amador, notario publico numero Uno de los de Cholula, adquirí del señor Leobardo Roca Ramirez también conocido con el nombre de Bernardo Roca Ramirez, otro cincuenta por ciento del lote numero cincuenta, segregado del lote ochenta del fraccionamiento de los anexos del rancho de Oropeza de la ciudad de Puebla, llamado San Pablo o de Ortega, hoy el numero seis mil cuatrocientos de la calle Morelos de la colonia Tepeyac, de la ciudad de Puebla con las siguientes medidas y colindancias:
Al norte: Veintiséis metros y linda con Calle Insurgentes,
Al Sur: Dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros y linda con Lote Número ciento uno, actualmente inmueble marcado con el número seis mil cuatrocientos tres,
Al Oriente: Veintisiete metros cuarenta centímetros y linda con Calle Morelos, y
Al Poniente: Veinticinco metros sesenta y cinco centímetros y linda con lote cincuenta y seis.
Tal y como se desprende de la cláusula primera del propio Instrumento notarial mencionado en líneas arriba en el mismo acto, siendo que ya era titular del 25% veinticinco por ciento de los derechos de propiedad del citado bien inmueble y adquirí otro 50% cincuenta por ciento del mismo bien inmueble, consolide a mi favor y como único y absoluto propietario el 75% setenta y cinco por ciento de los derechos de propiedad del lote numero cincuenta, segregado del lote ochenta del fraccionamiento de los anexos del rancho de Oropeza de la ciudad de Puebla, llamado San Pablo o de Ortega, hoy el numero seis mil cuatrocientos de la calle Morelos de la colonia Tepeyac, de la ciudad de Puebla con las medidas y colindancias siguientes:
Al Norte: Veintiséis metros y linda con Calle Insurgentes,
Al Sur: Dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros y linda con Lote Número ciento uno, actualmente inmueble marcado con el número seis mil trescientos noventa y ocho,
Al Oriente: Veintisiete metros cuarenta centímetros y linda con Calle Morelos, y
Al Poniente: Veinticinco metros sesenta y cinco centímetros y linda con lote cincuenta y seis.
Ahora bien, debido a que se hicieron trabajos de ampliación de calle sobre la calle Insurgentes concomitante al bien inmueble que aquí nos ocupa se modificaron las medidas de la siguiente manera:
Al Norte: Veintiséis metros y linda con calle Insurgentes,
Al Sur: Dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros y linda con Lote Número ciento uno, actualmente inmueble marcado con el número seis mil trescientos noventa y ocho,
Al Oriente: Veintiseis metros cuarenta centímetros y linda con Calle Morelos, y
Al Poniente: Veinticuatro metros sesenta y cinco centímetros y linda con lote cincuenta y seis.
4.- Mediante expediente numero 893/97 que se tramita juicio sucesorio intestamentario a bienes de LAURA ROCA SOTA respecto al 25% veinticinco por ciento de los derechos de propiedad del lote numero cincuenta, segregado del lote ochenta del fraccionamiento de los anexos del rancho de Oropeza de la ciudad de Puebla, llamado San Pablo o de Ortega, hoy el numero seis mil cuatrocientos de la calle Morelos de la colonia Tepeyac, de la ciudad de Puebla fungiendo como Albacea Provisional MARTIN TOME LOPEZ, en el juzgado cuarto de los Familiar de los de este Distrito Judicial, sin que se tiraran las escrituras correspondientes ya que como se desprende del Certificado de Libertad de Gravamen aun sigue apareciendo como copropietaria LAURA ROCA SOTA, teniendo dicho lote las medidas y colindancias siguientes:
Al norte: Veintiséis metros y linda con Calle Insurgentes,
Al Sur: Dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros y linda con Lote Número ciento uno, actualmente inmueble marcado con el número seis mil cuatrocientos tres,
Al Oriente: Veintisiete metros cuarenta centímetros y linda con Calle Morelos, y
Al Poniente: Veinticinco metros sesenta y cinco centímetros y linda con lote cincuenta y seis.
5.- Tal y como se desprende del Certificado De Libertad De Gravamen, expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado de Puebla; con fecha Diez de Julio del año Dos Mil Doce, a favor del suscrito, existen diversos gravámenes sobre el bien inmueble ubicado en lote número cincuenta, segregado del lote número ochenta del fraccionamiento de los anexos del Rancho de Oropeza llamado San Pablo o de Ortega, hoy el numero seis mil cuatrocientos de la calle Morelos de la colonia Tepeyac, de la ciudad de Puebla. Sin embargo, bajo protesta de decir verdad manifiesto que todos los que parecen como acreedores han sido pagados y los asuntos totalmente concluidos.
6.- Toda vez que, solicito la DIVISION DE LA COSA COMUN exhibo para tal efecto la propuesta de PARTICION, mediante plano elaborado por el ingeniero Gerardo Méndez Flores.
                      PROYECTO DE PARTICION:
1.- El bien que integra la presente partición es el siguiente:
A).- Lote numero cincuenta, segregado del lote ochenta del fraccionamiento de los anexos del rancho de Oropeza de la ciudad de Puebla, llamado San Pablo o de Ortega, hoy el numero seis mil cuatrocientos de la calle Morelos de la colonia Tepeyac, de la ciudad de Puebla con las siguientes medidas y colindancias originales siguientes:
Al norte: Veintiséis metros y linda con Calle Insurgentes,
Al Sur: Dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros y linda con Lote Número ciento uno, actualmente inmueble marcado con el número seis mil cuatrocientos tres,
Al Oriente: Veintisiete metros cuarenta centímetros y linda con Calle Morelos, y
Al Poniente: Veinticinco metros sesenta y cinco centímetros y linda con lote cincuenta y seis.
Sin embargo, como anteriormente lo señalé en el punto de hechos numero tres, debido a la ampliación de las calles el mismo bien inmueble ha quedado con las siguientes medidas y colindancias:

Al Norte: Veintiséis metros y linda con calle Insurgentes,

Al Sur: Dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros y linda con Lote Número ciento uno, actualmente inmueble marcado con el número seis mil trescientos noventa y ocho,

Al Oriente: Veintiseis metros cuarenta centímetros y linda con Calle Morelos, y
Al Poniente: Veinticuatro metros sesenta y cinco centímetros y linda con lote cincuenta y seis.
Ahora bien para las medidas, colindancias y superficie que me corresponden dentro de la presente division de la Cosa Comun Anexo documental.

                             D E R E C H O:
I.- Es Usted competente en conocer y fallar el presente juicio según lo dispone el artículo 108 fracción V del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y en relación con el artículo 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla.
II.- Tengo interés jurídico, capacidad legal, personalidad, legitimación y la demanda es formal y sustancialmente válida según lo preceptuado en los artículos 101, 102, 103, 104, y 105 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
III.- El procedimiento se rige según lo preceptuado por los artículos 587, 588, 589, 590, 591 y 592 del Código de procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
IV.- En cuanto al fondo son aplicables 3516, 3517, 3522, 3525, y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de Puebla.
                            P R U E B A S:
1.- LA DECLARCION DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Misma estará a cargo de la parte demandada quien se sujetará al pliego de posiciones que se le hagan de viva voz; bajo el apercibimiento de ser declarado confeso en caso de dejar de asistir sin justa causa. Esta prueba se vincula con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda y el objeto de la misma es acreditar la procedencia de mi acción y la división de la cosa común del bien inmueble objeto del presente juicio con el 75% del bien inmueble como de mi propiedad y el 25% para la sucesión a bienes de LAURA ROCA SOTA sobre el lote numero cincuenta, segregado del lote ochenta del fraccionamiento de los anexos del rancho de Oropeza de la ciudad de Puebla, llamado San Pablo o de Ortega, hoy el numero seis mil cuatrocientos de la calle Morelos de la colonia Tepeyac, de la ciudad de Puebla con sus medidas y colindancias actuales.

2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.-Consistente en la copia debidamente certificada del Primer Testimonio de la Escritura de compraventa de los derechos de copropiedad del Bien Inmueble identificado como lote Número cincuenta, mismo que se segregó del lote número ochenta, del Fraccionamiento de los Anexos del Rancho de Oropeza, llamado San Pablo o de Ortega, Instrumento quince mil sesenta y uno, volumen doscientos cincuenta y siete de fecha doce de enero de mil novecientos noventa y nueve, pasado ante la fe del licenciado Enrique DomínguezAmador notario numero Uno de los de Cholula, Puebla. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente escrito de demanda y que tiene por objeto probar la copropiedad y que soy el dueño de los derechos del setenta y cinco por ciento del bien inmueble a dividir y la procedencia de mi acción.
3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la boleta predial expedida por la Tesorería Municipal de la ciudad de Puebla a favor del suscrito y copropietario. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y que tiene por objeto probar la copropiedad, superficie original y actual ubicación oficial del bien inmueble que aquí nos ocupa.
4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el Certificado de Libertad de Gravamen expedido por el Registro Publico de la Propiedad y del comercio de Puebla a favor del suscrito y copropietario. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con el cual pretendo demostrar que existen diversos gravámenes sobre el bien materia del presente juicio y que soy dueño de los derechos de propiedad al 75% setenta y cinco por ciento del bien inmueble que aquí nos ocupa.
4.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el recibo telefónico expedido a favor del suscrito por la empresa denominada Maxcom Sociedad Anónima de Capital Variable o sus abreviaturas S.A. de C.V., misma que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con la cual pretendo demostrar que el bien inmueble objeto del presente juicio le corresponde actualmente el número oficial seis mil cuatrocientos de la Calle Morelos de la Colonia Tepeyac de la Ciudad de Puebla, Puebla.
5.- LA PERICIAL EN TOPOGRAFIA Y AGRIMENSURA.- Consistente en el dictamen sobre el bien inmueble identificado como lote número cincuenta, segregado del lote número ochenta del fraccionamiento de los anexos del Rancho de Oropeza llamado San Pablo o de Ortega, hoy el numero seis mil cuatrocientos de la calle Morelos de la colonia Tepeyac, de la ciudad de Puebla  y que emita el Ingeniero Civil Gerardo Méndez Flores quien cuenta con número de cedula Profesional 1070307 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública cuya copia, pasada ante la fe del doctor NICOLA VAZQUEZ ALONSO notario número tres  de los de la Cuidad de Puebla, se agrega a la presente; perito que tiene su domicilio CALLE CINCUENTA Y SEIS NORTE NUMERO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE B-2  DE LA COLONIA SAN JOSE VILLA VERDE DE LA CIUDAD DE PUEBLA, y que en señal equivoca de aceptación y protesta de cargo conferido firma al calce la presente, manifestando que conoce los puntos concretos cuestionados, que cuenta con los conocimientos suficientes para dictaminar que acepta comparecer a la audiencia a presentar su dictamen y a ser interrogado, si resultare necesario a este Honorable Juzgado y con la cual pretendo demostrar cuales son las medidas y colindancias actuales y correctas del bien inmueble motivo de la división de la cosa común.
6.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el plano de partición relativo al bien inmueble identificado como lote Número cincuenta, mismo que se segregó del lote número ochenta, del Fraccionamiento de los Anexos del Rancho de Oropeza, llamado San Pablo o de Ortega, Instrumento quince mil sesenta y uno, volumen doscientos cincuenta y siete de fecha doce de enero de mil novecientos noventa y nueve, inmueble actualmente marcado con el numero seis mil cuatrocientos de la calle Morelos de la colonia Tepeyac, de la ciudad de Puebla. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos y con la cual se pretende demostrar que es procedente la partición propuesta.
7.- LA INSPECCION JUDICIAL.- Consistente en la inspección que realice el personal de este Honorable Juzgado, a efecto de constatar que el bien inmueble tiene las medidas y colindancias y número oficial ya señaladas y que es procedente la división de la cosa común en la forma propuesta, probanza que relaciono con los puntos tres y seis de los puntos de hechos de la presente demanda y con la cual pretendo demostrar que el bien inmueble materia de la presente demanda tiene las medidas y colindancias y número oficial que ya se han dejado señalados en los puntos tres y seis de hechos de la presente demanda y que es procedente la división de la cosa común de la forma propuesta.
8.- LA TESTIMONIAL.- Que esta a cargo de los señores IGNACIO VALLE GONZÁLEZ y JOSÉ RAMÍREZ DE ROSAS, con domicilio el primero de ellos ubicado en Calle José María Morelos, número Diez, Colonia Esfuerzo Nacional y el segundo en Calle Cincuenta Poniente número Novecientos, Colonia Santa María; ambas direcciones de la ciudad de Puebla, a quienes me comprometo a presentar el día y hora que señale para el desahogo de la presente probanza previa su admisión. Probanza con la cual pretendo demostrar que el suscrito ha estado poseyendo el setenta y cinco por ciento del bien inmueble objeto del presente juicio y que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.
9.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en la concatenación lógico-jurídica, tanto de las presunciones legales como humanas, en el primer caso para llegar a conocer un hecho partiendo de las presunciones legales; en el segundo caso, partiendo de un hecho conocido para llegar a conocer un hecho desconocido.
                             P E T I C I O N E S:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legales el presente ocurso.
SEGUNDO.- Tenerme por señalado como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el señalado en el proemio del presente escrito, y por nombrado como abogado patrono al profesionista a que hago referencia en el presente ocurso.
TERCERO.- Se tengan por ofrecidas por parte del suscrito las pruebas y en su momento sean admitidas y se señale día y hora para su desahogo.
CUARTO.- Se sirva ordenar se emplace a la parte demandada o a quien legalmente la represente en el domicilio que se le tiene señalado para tal efecto.
QUINTO.- En su momento procesal oportuno se sirva aprobar el proyecto de partición de la cosa común.
SEXTO.- Previos trámites legales se sirva dictar sentencia favorable al suscrito.
            PROTESTO A USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE

                                    PEDRO ROCA SOTA

            VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
                   ABOGADO PATRO

 INGENIERO GERARDO MENDEZ FLORES
                            PERITO

lunes, 24 de septiembre de 2012

MODELO DE CONTESTACION EN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL


                                                                                             EXP. NUM. 188/2011

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TECAMACHALCO, PUEBLA


     ELÍAS PONCE ROSAS y JAVIER CANALES CID, promoviendo en nuestro carácter de demandados dentro de los autos del expediente al rubro indicado, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa marcada con el numero VEINTE DE LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEIS DE LA CALLE CINCO ORIENTE DE TECAMACHALCO, PUEBLA, autorizando para que en mi nombre y representación las reciba y se imponga de los autos al Licenciado FRANCISCO SAMUEL MARTINEZ BARRAGAN, ante Usted, respetuosamente comparecemos y exponemos:
Que, por medio del presente escrito, en tiempo y forma, venimos a dar contestación a la demanda instaurada en nuestra contra por el señor IGNACIO RAMOS CHONG en los siguientes términos:
                         CAPÍTULO DE PRESTACIONES
Negamos el derecho del actor al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas porque los suscritos no suscribimos los pagarés base de la acción los cuales desconocemos tanto en contenido como en firma.
                               CAPÍTULO DE HECHOS
PUNTO NÚMERO UNO: No es cierto lo manifestado por el actor en este punto ya que los suscritos, no suscribimos los títulos de crédito base de la acción pero y en consecuencia, en ningún momento se pactó interés moratorio alguno, pero suponiendo sin conceder que los suscritos hubiésemos firmado los pagaré base de la acción, éstos se encuentran alterados tanto en la fecha de suscripción que es la de diecinueve de abril de dos mil once, como en las fechas de vencimiento que es la del veinticinco de mayo y veinticinco de junio, ambas fechas de dos mil once. .
ESTO ES ASÍ: Que ambos pagaré tanto en la fecha de suscripción que es diecinueve de abril de dos mil once como la fecha de vencimiento que los son del veinticinco de mayo y veinticinco de junio, ambas fechas de dos mil once,  para ambos, el número “8” se encuentra alterado ya que se aprecia a simple vista que el ya referido “8” originalmente fue “9” tal y como lo justificaremos dentro del término probatorio con la prueba pericial en grafoscopía y documentoscopía misma que estará a cargo del DR. RAFAEL ALBINO HERNÁNDEZ, prueba que desde este momento anunciamos y que ofrecemos dentro del término.
PUNTO NÚMERO DOS: Negamos rotundamente lo manifestado por el actor en este punto de hechos ya que el día diecinueve de octubre del dos mil ocho ambos nos encontrábamos detenidos en el interior de la cárcel municipal de Huixcolotla, Puebla, por faltas al Bando de Policía y Buen Gobierno lugar al que fuimos ingresados desde el día dieciocho de octubre del dos mil ocho aproximadamente a las veintitrés horas y recuperando nuestra libertad hasta el día siguiente, es decir, hasta el día diecinueve de abril del dos mil ocho, aproximadamente a las doce horas, ya que el Licenciado FRANCISCO SAMUEL MARTÍNEZ BARRAGÁN tramitó nuestra libertad mediante el pago de una multa ante la Presidencia Municipal y consecuentemente, nosotros no pudimos haber suscrito los pagarés base de la acción ya que nos encontrábamos en un lugar distinto. Los señores RAFAEL LARA PONCE y ALBERTO ROSAS ROSAS, quienes presenciaron y les consta el lugar en que nosotros nos encontrábamos recluidos tienen su domicilio en Calle Malintzi Lote cinco, Colonia Bosques de Manzanilla número cinco mil seiscientos veinte y el segundo de ellos Calle Revolución, Colonia Historiadores, número cuatrocientos noventa y cinco, ambos de la Ciudad de Puebla, Puebla respectivamente y a quienes les constan los hechos a que nos referimos y quienes presentaremos a declarar como testigos en su momento procesal oportuno.
Atento a lo anterior y, toda vez que no reconocemos tanto en contenido como en firma los documentos base de la acción, OFRECEMOS DESDE ESTE MOMENTO LA PRUEBA PERICIAL EN GRAFOSCOPÍA Y DOCUMENTOSCOPIA, misma que estará a cargo del DR RAFAEL ALBINO HERNÁNDEZ, quien determinará si las firmas impresas en los pagarés base de la acción fueron impresas por nuestro puño y letra o por persona distintas.
PUNTO NÚMERO TRES: No es un hecho propio, pero en todo caso, el actor refiere únicamente que los testigos mencionados presentaron la supuesta entrega del dinero hecha al suscrito ELÍAS PONCE ROSAS, pero no refiere que el suscrito JAVIER CANALES CID haya firmado como aval.
PUNTO NÚMERO CUATRO: Sin reconocer el vencimiento o no de los pagarés base de la acción ya que no fueron suscritos por nosotros, el resto del contenido no es hecho propio.
Por lo antes expuesto y fundado, a Usted Ciudadano Juez atentamente pedimos:
ÚNICO.- Tenernos dando contestación en tiempo y forma, acordando lo que del mismo se desprende. Asimismo correrle traslado a la parte contraria con las copias que acompañamos al presente escrito.
       “PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO”
TECAMACHALCO DE GUERRERO, PUEBLA, DOCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL ONCE.    

                   ELÍAS PONCE ROSAS

                JAVIER CANALES CID

jueves, 20 de septiembre de 2012

MODELO DE ACUERDO ADMISORIO EN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL


Exp. 188/2012
RAZON DE CUENTA. En nueve de septiembre de dos mil once, doy cuenta al Ciudadano Juez con el escrito de IGNACIO RAMOS CHONG, presentado el diecinueve de agosto y pasado para su acuerdo el cinco de setiembre del año en curso para dictar el acuerdo correspondiente. CONSTE.
En Tecamachalco Puebla a nueve de septiembre de dos mil once.
PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 1054, 1055 fracción VIII, 1357, 1373, 1379, del Código de Comercio, téngase a IGNACIO RAMOS CHONG, haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprende, por lo cual a fin de no incurrir en mayores errores procesales que traigan como consecuencia la reposición del procedimiento, se deja sin efectos el auto de fecha tres de septiembre de dos mil ocho y se procede a emitir otro en su lugar al tenor siguiente:
Con el escrito de IGNACIO RAMOS CHONG con el que se da cuenta y anexos que acompaña,  fórmese y regístrese con el numero 1187/2008 que le corresponda en los Libros de Gobierno de este Juzgado el expediente respectivo y con fundamento e lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, 33 fracción I y 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, 1377, 1376, 1379, 1380, 1381, 1382, 1383, 1384, 1385, 1386, 1387, 1389,  y demás relativos al Código de Comercio, 173, 176 y demas relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, siendo competente este Juzgado para conocer del presente juicio, teniendo personalidad el ocurrente para promoverlo, se acepta en la Vía ORDINARIA MERCANTIL la demanda que promueve  IGNACIO RAMOS CHONG, por su propio derecho, en contra de  ELIAS PONCE ROCHA y JAVIER CANALES CID en su carácter de deudor principal y aval respectivamente. De quienes reclamo las prestaciones que se desprenden de su escrito. En consecuencia, túrnense los autos al Diligenciario correspondiente de este juzgado para que se sirva  emplazar en términos de Ley a dichos demandados, dejándoles los traslados respectivos de dicho demanda y proceda emplazarlos corriéndoles traslado con las copias simples exhibidas para tal efecto debidamente selladas y cotejadas, para que dentro del término de QUINCE DIAS  produzcan su contestación, apercibiendo de que en caso de no hacerlo se le tendrá por perdido el derecho que tuviere para ello y las subsecuentes notificaciones que le correspondan aun las de carácter personal, se le harán mediante lista.
En términos de los numerales 305, 309, 310 del Código Federal de Procedimientos Civiles, notifíquese personalmente a la parte actora y al momento del emplazamiento a los demandados. Entérese a las partes en juicio, que toda vez que la demanda se presento una vez que entro en vigor el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación  el día diecisiete de abril de dos mil ocho es de enterarse  a las partes en juicio, que dentro del presente juicio ordinario mercantil se aplican las disposiciones contenidas dentro de dicho derecho vigentes para este procedimiento, según lo determina el único articulo transitorio en los numerales 1054 y 1060 que ahora rigen, se determina que el presente juicio aplicara supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, y en caso de que este ordenamiento no regule la instrucción cuya suplencia se declara, cobrara vigencia el Código de Procedimiento Civiles vigente en el estado de Puebla.
Notifíquese y cúmplase. Así lo proveyó y firma el Ciudadano Licenciado GASPAR ROMO MATA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, ante la secretaria que autoriza Licenciada BENITA MAYO ROJAS. DOY FE.

martes, 18 de septiembre de 2012

MODELO ACCIÓN PROFORMA

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO




LUZ MARIA ROJAS TORO, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el ubicado en ALDAMA SUR NUMERO DOS CIENTOS DIEZ DE LA COLONIA SAN FELIPE HUEYOTLIPAN DE ESTA CIUDAD  y para oír y recibir toda clase de notificaciones y demás documentos el ubicado en la casa marcada con el numero SEISCIENTOS DIECISIETE  DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, nombrando como mi abogado patrono a LIC. VICTOR HUGO MIAZ SERRANO  quien cuenta con el titulo registrado bajo la partida 280, foja 70, Libro XIV, ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, mismo domicilio que se determina como particular la Privada Treinta y Dos A Norte seiscientos diecisiete colonia resurgimiento de la ciudad de Puebla; ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y en la Vía Ordinaria Civil, ejercitando la, ACCION PROFORMA  a demandar a la señora DOLORES SANCHEZ ROSAS y/o a QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE quien tiene su domicilio ubicado en  CALLE FRANCISCO JAVIER MINA ORIENTE NUMERO SEISCIENTOS DOS DE LA COLONIA SAN FELIPE HUEYOTLIPAN, DE ESTA CIUDAD,  de quien demando las siguientes:

P R E S TA C I O N E S

a) El cumplimiento de la clausula quinta, del contrato privado de compraventa celebrado por las partes con fecha  SIETE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, respecto del inmueble ubicado en  LA PRIVADA CUAUHTEMOC ORIENTE NUMERO SEISCIENTOS TRES LETRA “B”, DE LA COLONIA DE SAN FELIPE HUYOTLIPAN DE EST CIUDAD DE PUEBLA.

b) Como consecuencia de lo anterior, el otorgamiento y firma en escritura publica del  CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, a efecto de que la demandada junto con la suscrita comparezcan ante la notaria para que otorgue y firme la Escritura a favor de la suscrita actora, de acuerdo a la CLAUSULA QUINTA  del contrato de referencia, puesto que la suscrita ha hecho ya el pago total de dicha compraventa.

c)    El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.

Fundo la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal:
                                       H E C H O S

1.- Con fecha  SIETE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES,  la suscrita  LUZ MARIA ROJAS TORO, en mi carácter de compradora y la señora DOLORES SANCHEZ ROSAS,  en su carácter de vendedora; realizamos un CONTRATO PRIVADO DE COMPARVENTA del inmueble ubicado en  LA PRIVADA CUAUHTEMOC ORIENTE NUMERO SEISCIENTOS TRES LETRA “B”, DE LA COLONIA SAN FELIPE HUEYOTLIPAN DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA,  y el cual dicho inmueble que según su titulo de propiedad y contrato de compraventa tiene las siguientes medida y colindancias:

AL NORTE 10.70 metros (DIEZ METROS SETENTA CENTIMETROS), Y COLINDA CON PRIVADA CUAUHTEMOC.

AL SUR 10.76 metros  (DIEZ METROS SETENTA Y SEIS CENTIMETROS), Y COLINDA CON PROPIEDAD DE SU VENDEDORA.

AL ORIENTE 35.00 (TREINTA Y CINCO METROS), Y COLINDA  CON PROPIEDAD DEL SEÑOR HERNESTO JUAREZ CORONA.

AL PONIENTE 35.00 (TREINTA Y CINCO METROS) Y COLINDA CON PROPIEDAD DE LA SEÑORA MARIA PADILLA FLORES.

Ahora bien, solicite el alineamiento y numero oficial ante la dirección de Desarrollo Urbano y Ecología con fecha veintiséis de octubre del años dos mil y resulta que, hecha la inspección, medido que fue el predio que aquí nos ocupa, por el personal de dicha dependencia con la participación de la suscrita, dicho predio tiene las siguientes mediad y colindancias actuales y correctas.

AL NORTE 10.80 metros (DIEZ METRSO CON OCHENTA CENTIMETROS),  Y COLINDA CON PRIVADA CUAUHTEMOC ORIENTE.

AL SUR 10.70 metros (DIEZ METRSO CON SETENTA CENTIMETROS) Y COLINDA CON PROPIEDAD DE SU VENDEDORA.

AL ORIENTE 37.92 metros (TREINTA Y SIETE METROS NOVENTAS Y DOS CENTIMETROS) COLINDA CON PROPIEDAD DEL SEÑOR HERNESTO JUAREZ CORONA.

AL PONIENTE 37.92 metros (TREINTA Y SIETE METROS NOVENTA Y DOS CENTIMETROS), COLINAD CON PROPIEDAD DE LA SEÑORA MARIA PADILLA FLORES.

Tal como lo acredito con el respectivo contrato PRIVADO de compraventa, que se acompaña al presente escrito, Y CUYA ADQUISICION LA HIZO MI VENDEDORA mediante un contrato de compraventa celebrado con fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, ante la fe del Juez Menor de lo Civil y de la Defensa Social del Municipio de San Felipe Hueyotlipan, hoy junta de contratos decimo segundo, a fojas ciento ochenta y cinco y ciento ochenta y seis de ducha constancia, de dicha adquisición, sin embargo dicho atestado no aparece actualmente inscrito ni matriculado en el Registro Publico de la Propiedad.

Es importante destacar que dicho inmueble paga sus contribuciones correspondientes en la Tesorería Municipal bajo el numero de cuenta PU362633 1, Y TIENE LA CLAVE CATASTRAL 007 332 0, LO QUE ME PÉRMITO ACREDITAR CON EL RECIBO ORIGINAL DE PAGO CORRESPONDIENTE QUE EXHIBO, ASI MISMO EN FECHA VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL, SE SOLICITO VALUACION, LA CUAL SE LLEVO ACABO EN FECHA QUINCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL UNO, POR PARTE DEL INGENIERO ARTURO MENDEZ MENDOZA DEPENDIENTE DE LA OFICINA DE CATASTRO MUNICIPAL,  según se advierte del atestado que se acompañara, y atento a dicho avaluó este se me entrego en fecha diecisiete de octubre del año dos mil uno para el respectivo traslado de dominio y en la cual a su vez aparece el croquis de dicho inmueble que se anexa, aunado a que a su vez me hizo entrega del numero oficial consistente en  PRIVADA CUAUHTEMOC NUMERO 46 ( CUARENTA Y SEIS) DE LA COLONIA SAN FELIPE HUYOTLIPAN DE ESTA CIUDAD.

2.-En la clausula CUARTA, Apartado A) y apartado B) de dicho contrato las partes pactamos, como precio del inmueble la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CATORCE NUEVOS PESOS, HOY SU EQUIVALENTE EN MONEDA DE CUÑO CORRIENTE, MISMA QUE SE ENCUENTRA TOTALMENTE SATISFECHA  A LA VENDEDORA.

En el contrato las partes contratantes convenimos hacer un pago inicial por la cantidad de dieciséis mil pesos cero centavos en moneda nacional, dicha cantidad fue recibida por la señora DOLORES SANCHEZ ROSAS en el momento de haberse realizado el contrato.

También se establecía que las partes contratantes convenimos hacer diecinueve pagos mensuales de los cuales quince pagos serian por la cantidad de dos mil cincuenta y tres pesos con setenta y tres centavos en moneda nacional, y los cuatro pagos faltantes por la cantidad de dos mil cincuenta y dos pesos en moneda nacional.

3- En la clausula QUINTA  de dicho contrato las pares contratantes convenimos hacer la operación de compraventa en las parcialidades como se relaciona el anterior punto de hechos de la presente demanda en la cual las partes contratantes convenimos en el suscribir a favor de la señora DOLORES SANCHEZ ROSAS en su carácter de vendedora diecinueve títulos de crédito en su modalidad de pagares seriados del 1/15 al 15/15 por la cantidad de dos mil cincuenta pesos con setenta y tres centavos en moneda nacional y  1/4 AL 4/4 por la cantidad de dos mil cincuenta y dos pesos en moneda nacional.

Es importante destacar que cada uno de los diecinueve títulos de crédito denominados pagares, fueron liberados liquidados, total y satisfactoriamente por parte de la suscrita en mi carácter de compradora, dichos pagos fueron pagados sucesivamente, esto quiere decir que el precio pactado por ambas partes fue finiquitado completamente y sin ningún adeudo.

4.- En la clausula NOVENA del contrato las señoras DOLORES SANCHEZ ROSAS como parte vendedora se compromete a elevar el contrato de compraventa a la categoría de escritura publica, una vez que se le haya cubierto la totalidad del precio, es decir, toda vez que en los demás puntos anteriores de la presente demanda se ha referido que la suscrita ha cumplido con el pago total del precio pactado por ambas partes; Manifiesto que en diversas ocasiones he ido a ver a la señora DOLORES SANCHEZ ROSAS,  en su domicilio CALLE FRANCISCO JAVIER MINA ORIENTE NUMERO SEISCIENTOS DOS DE LA COLONIA SAN FELIPE HUYOTLIPAN DE ESTA CUIDAD, para efecto de ir ante un notario y formalizar el contrato de compraventa respecto del inmueble descrito debido a que le compre el bien inmueble motivo de la presente Litis y quiero tener mis documentos en orden, pero siempre me han presentado excusas para no asistir ante notario.

5.- Es el caso de que el DERECHO QUE LA LEY ME CONCEDE PARA ESCRITURAR ES UN DERECHO IMPRESCRIPTIBLE, y en ejecución del citado contrato de compraventa, sin para que ello implicara un nuevo contrato de ninguna naturaleza, por lo que considero que es el momento oportuno de que se proceda a  FORMALIZAR ANTE EL FEDATARIO PUBLICO, el contrato de compraventa que aun cuando se celebro en forma privada, el mismo surte efectos legales en términos del articulo 2121 del Código Civil del Estado, como se advierte del documento base de la presente acción, y en consecuencia, dicha formalidad deberá llevarse acabo en la Notaria Publica numero Nueve, Colonia el Carmen de esta ciudad y las demás prestaciones enumeradas en el proemio del presente escrito, así como su inmatriculación e inscripción respectiva en el Registro Publico de la Propiedad.

Por lo que para acreditar los elementos constitutivos de mi acción, ofrezco de mi parte las siguientes:
P  R U E B A S

I.- LA DECLARACION DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS, que correrá por cuenta de la demandada DOLORES SANCHEZ ROSAS y/o de quien legalmente la represente quien se sujetara al pliego de posiciones que se le hagan de viva voz; bajo el apercibimiento de ser declarado confeso en caso de dejar de asistir sin causa justa. Esta prueba se vincula con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda y el objeto de la misma es acreditar la procedencia de mi acción y el contrato de compraventa del bien inmueble objeto del presente juicio.

II.- LA TESTIMONIAL.- A cargo de los CC.ANTONIO PEREZ HERNADEZ,  con domicilio en calle cuarenta y tres Poniente Numero novecientos cuatro de la Colonia Gabriel Pastor, Puebla e  CARMEN LOPEZ ESPINOZA,  con domicilio el ubicado en Aldama numero doscientos diez interior tres San Felipe Hueyotlipan de esta ciudad, a quienes les constan loa hechos y que le permitan dilucidar mas esta Litis, y que estará sujeto a declarar de viva voz respecto de los hechos materiales del presente juicio comprometiéndome a presentarlos en día y hora que su Señoría señale. Probanza que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de mi demanda, y tiene por objeto acreditar la procedencia existencial real de que ambas partes contratantes realizamos la compraventa del bien inmueble objeto del presente juicio.

III.- DOCUMENTALES PRIVADAS.- Que se hacen consistir en los pagares 4/4 y 15/15 por concepto de los pagos últimos de dicha compraventa, razón por la cual la señora  DOLORES SANCHEZ ROSAS,  se dio por pagada dicha compraventa; Prueba que se vincula con el hecho SEGUNDO Y TERCERO  de esta demanda y tiene por objeto acreditar el pago total pactado del bien inmueble del presente juicio y el derecho a la pro forma planteada en la Litis.

IV.- DOCUMENTAL PUBLICA.-  Consistente en el pago de la boleta predial numero de cuenta 362633-1 a nombre de la suscrita, predial relativo al predio motivo de esta Litis y con la cual pretendo demostrar que tengo dicho inmueble de manera pacifica, publica e ininterrumpida, probanza que relaciono con el punto UNO del presente escrito inicial de demanda y se vincula con la POSECION Y PROPIEDAD  del bien inmueble objeto de la presente Litis que tiene derecho la suscrita.

V.-LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la solicitud para el alineamiento y numero oficial, mismo que fue aprobado, numero 121562 de fecha veintiséis de octubre del año dos mil, expedido por la Dirección General de Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla. Prueba con la que demuestro que las medidas correctas del bien inmueble son la que he manifestado y que relaciono con el punto UNO  de HECHOS  de la presente demanda.

VI.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en copia certificada del  CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA, certificado ante la Notaria numero uno, suscrita a la ABOGADA LIZATH HERNADEZ CADENA llevado a acabo con fecha  DIECISEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE. Probanza que se enlaza con todos y cada uno de los hechos de esta pretensión y se vincula con la esencia de la acción ejercitada.

VII.- LA PRESESUNCION LEGAL Y HUMANA.- consistente en la deducción lógica-jurídica que haga su Señoría a partir de las presunciones que señala la ley para llegara un hecho desconocido. De la misma forma partir de un hecho desconocido para llegar a la verdad que se busca. Pruebas que se vinculan con todos y cada uno de los hechos planteados y cuyo objeto es acreditar la procedencia de la acción.

VIII.-  LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.-  Esto es respecto al cumulo probatorio que se desahogara dentro del  desarrollo de este proceso, los que deberán producir convicción a esta autoridad al momento de resolver la definitiva. Tanto esta prueba como la precedente, se concatenan con todos y cada uno de lo hechos de la presente actividad.

Ahora bien como tengo el temor fundado de que mi vendedora incumpla con la obligación de otorgarme ante fedatario publico el contrato de compraventa definitivo con la formalidad legal, lo que motiva que ocurra mediante el presente libelo, a solicita el  OTORGAMIENTO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA POR ESCRITO Y ANTE FEDATARIO PUBLICO, y como consecuencia la formalización en escritura publica del mismo, así como su inscripción respectiva en el Registro Publico de la Propiedad, así como el pago de las demás prestaciones.

                                   D E R E C H O

I.- Por cuanto al fondo son aplicables los artículos 292, 293, 301, 302, 303, 308, 311, 314, 315, 317, 321, 323 y demás relativos al Código Civil.


II.- El procedimiento lo rigen 202, 203, 204,205,206,207,208,209,210,211, 213,214,215,216, 217 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Puebla.

III.- DE LA COMPETENCIA.- Atendiendo a lo dispuesto por el numeral 49 Fracción I de la ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y al diverso 108 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado, esta autoridad es competente para conocer del presente PROCEDIMIENTO  ordinario civil.

IV:- DEL INTERES JURIDICO.- Con fundamento en lo dispuesto por los diversos 99 Fracción II y 101 del Código de Procedimientos Civiles, la promovente satisface este presupuesto procesal conforme a los hechos aducidos en la demanda en la que solicito de esta autoridad judicial la declaración de un derecho.

V.- DE LA CAPACIDAD.- La ocursante tiene aptitud jurídica para comparecer al presente juicio en virtud de encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles, según lo dispone el numeral 102 del Código de procedimiento Civiles vigente en el Estado.

VI.- DE LA PERSONALIDAD.- Se me reconozca personalidad, para promover el presente juicio en término a los documentos exhibidos. Lo anterior atendiendo a lo dispuesto por el numeral 103 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

VII.- DE LA LEGITIMACION ACTIVA.- La misma se encuentra plenamente acreditada dentro de autos, dada la aptitud que le asiste a la parte actora, para hacer valer el derecho cuestionado en su calidad de titular del mismo, tal y como lo previene el articulo 104 del Código de procedimientos Civiles vigente en el Estado.

VIII.-LA DEMANDA  ES VALIDA.- Por que cumple con los requisitos que establece la Ley y permite se establezca la relación jurídica procesal entre las partes y esta autoridad, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado,  A USTED CIUDADANO JUEZ,  atentamente pido se sirva:

PRIMERO. Tenerme por presentado en la forma y términos del presente escrito demandado en la Vía Ordinaria Civil a la señora DOLORES SANCHEZ ROSAS que tiene su domicilio ubicado en CALLE FRANCISCO JAVIER MINA ORIENTE SEISCIENTOS DOS DE LA COLONIA SAN FELIPE HUEYOTLIPAN, DE ESTA CIUDAD, las prestaciones enumeradas en el proemio de la presente demanda y exhibiendo copia simple de este escrito y de sus anexos para integrar el duplicado del expediente.

SEGUNDO.- Solicito se sirva girar atento oficio al C. Registrador Publico de la Propiedad de esta Ciudad, a efecto de que se sirva llevar a cabo anotación preventiva, por existir temor fundado de que mi vendedor pretenda nuevamente enajenar dicho inmueble.

TERCERO.- Darle entrada a mi demanda y en consecuencia, solicito se señale día y hora para que tenga verificativo la audiencia conciliatoria, y en caso de fracasar o no concurrir mis demandados a la misma, se proceda con la copias simples exhibidas para el efecto, emplazar y correr traslado a mis contrapartes, para que dentro del termino de DOCE DIAS puedan hacer uso de sus derecho a contestarla, pidiendo se autorice al C. Secretario de Acuerdos para practicarla.

CUARTO.- En su oportunidad dictar sentencia condenando a los demandados al cumplimiento de las prestaciones enumeradas en el proemio.
PROTESTO A USTED MIS RESPETOS.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL DOCE.


LUZ MARIA ROJAS TORO


VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO

lunes, 17 de septiembre de 2012

INICIATIVA DE LEY QUE REFORMA EL ARTÍCULO 41 CONSTITUCIONAL


INICIATIVA DE LEY QUE REFORMA EL ARTÍCULO 41 CONSTITUCIONAL
Septiembre 20, 2012
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO…., DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL….
El que suscribe,…, diputado federal de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido…, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Constitución  de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Un mal que ha aquejado a las naciones y en concreto al pueblo mexicano, es, la falta de una construcción acertada de los conceptos constitucionales tan importantes en la vida publica nacional ya que con ellos se rige la vida de los mexicanos. El articulo 39 constitucional acertadamente señala que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Esto implícitamente nos lleva a colegir que la soberanía es una de manera indivisible y no diversas. Es fácil de comprender que la voluntad soberana sea una ya que en caso contrario se daría una parálisis en el funcionamiento del Estado mexicano de manera reiterada, tal y como a ocurrido en el caso mexicano. Para efectos intelectivos se transcribe el numeral en cita.
 Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder publico dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno
Ahora bien, el éxito funcional y teleológico de un Estado reside en que sus órganos que ejercen la soberanía (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), colaboren de tal manera que el Estado funcione bien y así puedan ofrecer seguridad publica, justicia, educación y todos los demás rubros que sustentan la existencia misma del Estado. Ya que sin los fines para los que fue creado el Estado sin cumplir la razón misma del Estado estaría en entredicho.
El error de postular que existen tres poderes proviene de la teoría de Montesquieu, parta su tiempo fue un gran logro, después de 364 años mantener ese error fatal es necedad e ignorancia.
En cada Estado hay tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo de las cosas relativas al derecho de gentes, y el poder ejecutivo de las cosas que dependen del derecho civil.

En otro párrafo del mismo capítulo dice: “Los otros dos poderes, esto es, el legislativo y e el ejecutivo…”.
Sin embrago, dos filósofos se dieron razonable cuenta de que dividir la soberanía era aniquilarla o entorpecerla al grado de no poder funcionar bien el Estado. Thomas Hobbes fue uno, Juan Jacobo Rousseau, el otro.

 “Existe una sexta doctrina y llanamente contraria a la esencia de un Estado: según ella el soberano poder puede ser dividido. Ahora bien, dividir el poder de un Estado no es otra cosa que disolverlo, porque los poderes divididos se destruyen mutuamente uno a otro. En virtud de estas doctrinas los hombres sostienen principalmente a algunos que haciendo profesión de las leyes tratan de hacerlas depender de su propia enseñanza, y no del poder legislativo”.
“Del mismo modo que han existido doctores que sostienen la existencia de tres espíritus en el hombre, así también piensan algunos que existen, en el Estado espíritus diversos (es decir diversos soberanos), y no uno solo, y establecen una supremacía contra la soberanía; cánones contra leyes y autoridad eclesiástica contra autoridad civil, perturbando las mentes humanas con palabras y distinciones que por si mismas nada significan, pero que con su oscuridad rebelan que en la oscuridad pulula como algo invisible otro reino nuevo, algo así como un reino fantástico” Thomas Hobbes.
“La soberanía es indivisible por la misma razón que es inalienable; porque la voluntad es general, o no lo es; la declaración de esta voluntad constituye un acto de soberanía y es ley; en el segundo, no es sino una voluntad particular o un acto de magistratura; un decreto a lo mas”.

“Pero nuestros políticos, no pudiendo dividir la soberanía en principio, la dividen en sus fines y objeto: en fuerza y voluntad, en poder legislativo y en poder ejecutivo, en derecho de impuesto, de justicia y de guerra; en administración interior y en poder de contratar con el extranjero, confundiendo tan pronto estas partes como tan pronto separándolas. Hacen del soberano un ser fantástico formado de partes relacionadas, como si compusieran un hombre con miembros de diferentes cuerpos, tomando los ojos de uno, los brazos de otro y las piernas de otro. Según cuentan los charlatanes del Japón despedazan un niño a la vista de los espectadores, y arrojando después al aire todos sus miembros uno tras otro, hacen caer la criatura viva y entera. Tales son, más o menos, los juegos de cubilete de nuestros políticos: después de desmembrar el cuerpo social con una habilidad y un prestigio ilusorios, unen las diferentes partes no se sabe como”. Juan Jacobo Rousseau.
En este contexto como es evidente que en México se ha cometido este craso error desde la promulgación de la Constitución de 1824, de manera reiterada y como ha quedado plenamente demostrado que el soberano es el pueblo y que al elegir a los servidores públicos que representaran a los órganos que hacen funcionar al Estado no transmiten su potestad soberana sino solo las atribuciones para ejercer la soberanía y que esta es una e indivisible. Hasta ahora se tenia que el Estado mexicano no ha funcionado en beneficio de la mayoría de los mexicanos debido a que siendo soberano el pueblo, se cree falsamente que los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial son poderes por si mismos, multiplicando así a los soberanos en detrimento del pueblo. Resulta que primero se divide la soberanía que es única en tres (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), en la competencia federal pero luego se vuelven a multiplicar al señalar que los estados integrantes de la federación son también soberanos (Articulo 40 constitucional)
Articulo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una republica representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Siendo estas las bases para el abuso que han cometido tantos y tantos funcionarios públicos al erigirse cada titular o titulares de los órganos que representan en falsamente en soberanos y así cometer toda clase de exceso, escamoteándole al verdadero soberano (El pueblo mexicano), su voluntad para beneficio particular de todos y cada uno de los ya mencionados funcionarios. Así tendríamos tres soberanos en el ámbito federal (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) y noventa y seis en el ámbito del fuero común (Legislativo, Ejecutivo y Judicial, multiplicado por 31 estados mas el Distrito Federal). Claramente se ve el exponencial abuso que se ha hecho en México por dividir la soberanía. En consecuencia y para beneficio del pueblo mexicano se reforma el artículo 41 constitucional.
Articulo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión, en los casos de la competencia de estos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.

La renovación de los poderes legislativo y ejecutivo se realizara mediante elecciones libres, autenticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
DECRETO por el que se reforma el Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de diciembre de 2012
Artículo Único. Se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Articulo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los órganos legislativo, ejecutivo y judicial, en los casos de la competencia de estos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.

La renovación de los funcionarios públicos que representaran a los órganos legislativo y ejecutivo se realizara mediante elecciones libres, autenticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D. F., 17 de octubre de 2012.- Sen…., Presidente.- Dip…., Presidente.- Sen…, Secretaria.- Dip…., Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Órgano Ejecutivo Federal,… en la Ciudad de México, Distrito Federal, cinco de noviembre de dos mil doce.- .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic….- Rúbrica.