CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO.
PEDRO ROCA SOTA, promoviendo por mi propio derecho señalando como domicilio particular la casa marcada con el número seis mil cuatrocientos cinco de la calle Morelos de la colonia Tepeyac de la ciudad de Puebla, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa marcada con el numero SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, mismo domicilio que señala el licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, como propio y privado, profesionista que cuenta con titulo debidamente inscrito ante el Tribunal superior de Justicia en el Estado bajo la partida 280, foja 70 vuelta, libro XIV, ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo:
Que, por medio del presente ocurso, vengo a demandar LA DIVISION DE LA COSA COMUN a MARTIN TOME LOPEZ en su carácter de Albacea Provisional a bienes de LAURA ROCA SOTA a quien le señalo como domicilio para ser emplazado la casa marcada con el número seis mil cuatrocientos de la calle Morelos de la colonia Tepeyac de la ciudad de Puebla. Fundo la presente en los puntos de hechos y consideraciones de orden legal.
H E C H O S:
1.- Tal y como consta en el capitulo de los ANTECEDENTES fracción I del primer testimonio del instrumento 5393, volumen 57 de fecha otorgada el veintiuno de abril de mil novecientos setenta pasado ante la fe del licenciado Miguel Ángel Nuñez Rosas, notario publico numero Catorce de los de la ciudad de Puebla, el señor Leobardo Roca Ramirez también conocido con el nombre de Bernardo Roca Ramirez adquirió en copropiedad conjuntamente con su esposa la señora Julia Sota de Roca el cincuenta por ciento del lote numero cincuenta, segregado del lote ochenta del fraccionamiento de los anexos del rancho de Oropeza de la ciudad de Puebla, llamado San Pablo o de Ortega, hoy el numero seis mil cuatrocientos de la calle Morelos de la colonia Tepeyac, de la ciudad de Puebla con las siguientes medidas y colindancias:
Al norte: Veintiséis metros y linda con Calle Insurgentes,
Al Sur: Dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros y linda con Lote Número ciento uno, actualmente inmueble marcado con el número seis mil cuatrocientos tres,
Al Oriente: Veintisiete metros cuarenta centímetros y linda con Calle Morelos, y
Al Poniente: Veinticinco metros sesenta y cinco centímetros y linda con lote cincuenta y seis.
2.- Tal y como consta en el capitulo de los ANTECEDENTES fracción III del primer testimonio del instrumento 15,061, volumen 256 de fecha doce de enero de mil novecientos noventa y nueve pasado ante la fe del licenciado Enrique Domínguez Amador, notario publico numero Uno de los de Cholula, adquirí en copropiedad con Laura Roca Sota por aplicación y adjudicación de bienes el cincuenta por ciento del lote numero cincuenta, segregado del lote ochenta del fraccionamiento de los anexos del rancho de Oropeza de la ciudad de Puebla, llamado San Pablo o de Ortega, hoy el numero seis mil cuatrocientos de la calle Morelos de la colonia Tepeyac, de la ciudad de Puebla con las siguientes medidas y colindancias:
Al norte: Veintiséis metros y linda con Calle Insurgentes,
Al Sur: Dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros y linda con Lote Número ciento uno, actualmente inmueble marcado con el número seis mil cuatrocientos tres,
Al Oriente: Veintisiete metros cuarenta centímetros y linda con Calle Morelos, y
Al Poniente: Veinticinco metros sesenta y cinco centímetros y linda con lote cincuenta y seis.
3.- Mediante el Instrumento Número quince mil sesenta y uno, volumen doscientos cincuenta y seis de fecha doce de enero de mil novecientos noventa y nueve pasado ante la del licenciado Enrique Domínguez Amador, notario publico numero Uno de los de Cholula, adquirí del señor Leobardo Roca Ramirez también conocido con el nombre de Bernardo Roca Ramirez, otro cincuenta por ciento del lote numero cincuenta, segregado del lote ochenta del fraccionamiento de los anexos del rancho de Oropeza de la ciudad de Puebla, llamado San Pablo o de Ortega, hoy el numero seis mil cuatrocientos de la calle Morelos de la colonia Tepeyac, de la ciudad de Puebla con las siguientes medidas y colindancias:
Al norte: Veintiséis metros y linda con Calle Insurgentes,
Al Sur: Dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros y linda con Lote Número ciento uno, actualmente inmueble marcado con el número seis mil cuatrocientos tres,
Al Oriente: Veintisiete metros cuarenta centímetros y linda con Calle Morelos, y
Al Poniente: Veinticinco metros sesenta y cinco centímetros y linda con lote cincuenta y seis.
Tal y como se desprende de la cláusula primera del propio Instrumento notarial mencionado en líneas arriba en el mismo acto, siendo que ya era titular del 25% veinticinco por ciento de los derechos de propiedad del citado bien inmueble y adquirí otro 50% cincuenta por ciento del mismo bien inmueble, consolide a mi favor y como único y absoluto propietario el 75% setenta y cinco por ciento de los derechos de propiedad del lote numero cincuenta, segregado del lote ochenta del fraccionamiento de los anexos del rancho de Oropeza de la ciudad de Puebla, llamado San Pablo o de Ortega, hoy el numero seis mil cuatrocientos de la calle Morelos de la colonia Tepeyac, de la ciudad de Puebla con las medidas y colindancias siguientes:
Al Norte: Veintiséis metros y linda con Calle Insurgentes,
Al Sur: Dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros y linda con Lote Número ciento uno, actualmente inmueble marcado con el número seis mil trescientos noventa y ocho,
Al Oriente: Veintisiete metros cuarenta centímetros y linda con Calle Morelos, y
Al Poniente: Veinticinco metros sesenta y cinco centímetros y linda con lote cincuenta y seis.
Ahora bien, debido a que se hicieron trabajos de ampliación de calle sobre la calle Insurgentes concomitante al bien inmueble que aquí nos ocupa se modificaron las medidas de la siguiente manera:
Al Norte: Veintiséis metros y linda con calle Insurgentes,
Al Sur: Dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros y linda con Lote Número ciento uno, actualmente inmueble marcado con el número seis mil trescientos noventa y ocho,
Al Oriente: Veintiseis metros cuarenta centímetros y linda con Calle Morelos, y
Al Poniente: Veinticuatro metros sesenta y cinco centímetros y linda con lote cincuenta y seis.
4.- Mediante expediente numero 893/97 que se tramita juicio sucesorio intestamentario a bienes de LAURA ROCA SOTA respecto al 25% veinticinco por ciento de los derechos de propiedad del lote numero cincuenta, segregado del lote ochenta del fraccionamiento de los anexos del rancho de Oropeza de la ciudad de Puebla, llamado San Pablo o de Ortega, hoy el numero seis mil cuatrocientos de la calle Morelos de la colonia Tepeyac, de la ciudad de Puebla fungiendo como Albacea Provisional MARTIN TOME LOPEZ, en el juzgado cuarto de los Familiar de los de este Distrito Judicial, sin que se tiraran las escrituras correspondientes ya que como se desprende del Certificado de Libertad de Gravamen aun sigue apareciendo como copropietaria LAURA ROCA SOTA, teniendo dicho lote las medidas y colindancias siguientes:
Al norte: Veintiséis metros y linda con Calle Insurgentes,
Al Sur: Dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros y linda con Lote Número ciento uno, actualmente inmueble marcado con el número seis mil cuatrocientos tres,
Al Oriente: Veintisiete metros cuarenta centímetros y linda con Calle Morelos, y
Al Poniente: Veinticinco metros sesenta y cinco centímetros y linda con lote cincuenta y seis.
5.- Tal y como se desprende del Certificado De Libertad De Gravamen, expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado de Puebla; con fecha Diez de Julio del año Dos Mil Doce, a favor del suscrito, existen diversos gravámenes sobre el bien inmueble ubicado en lote número cincuenta, segregado del lote número ochenta del fraccionamiento de los anexos del Rancho de Oropeza llamado San Pablo o de Ortega, hoy el numero seis mil cuatrocientos de la calle Morelos de la colonia Tepeyac, de la ciudad de Puebla. Sin embargo, bajo protesta de decir verdad manifiesto que todos los que parecen como acreedores han sido pagados y los asuntos totalmente concluidos.
6.- Toda vez que, solicito la DIVISION DE LA COSA COMUN exhibo para tal efecto la propuesta de PARTICION, mediante plano elaborado por el ingeniero Gerardo Méndez Flores.
PROYECTO DE PARTICION:
1.- El bien que integra la presente partición es el siguiente:
A).- Lote numero cincuenta, segregado del lote ochenta del fraccionamiento de los anexos del rancho de Oropeza de la ciudad de Puebla, llamado San Pablo o de Ortega, hoy el numero seis mil cuatrocientos de la calle Morelos de la colonia Tepeyac, de la ciudad de Puebla con las siguientes medidas y colindancias originales siguientes:
Al norte: Veintiséis metros y linda con Calle Insurgentes,
Al Sur: Dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros y linda con Lote Número ciento uno, actualmente inmueble marcado con el número seis mil cuatrocientos tres,
Al Oriente: Veintisiete metros cuarenta centímetros y linda con Calle Morelos, y
Al Poniente: Veinticinco metros sesenta y cinco centímetros y linda con lote cincuenta y seis.
Sin embargo, como anteriormente lo señalé en el punto de hechos numero tres, debido a la ampliación de las calles el mismo bien inmueble ha quedado con las siguientes medidas y colindancias:
Al Norte: Veintiséis metros y linda con calle Insurgentes,
Al Sur: Dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros y linda con Lote Número ciento uno, actualmente inmueble marcado con el número seis mil trescientos noventa y ocho,
Al Oriente: Veintiseis metros cuarenta centímetros y linda con Calle Morelos, y
Al Poniente: Veinticuatro metros sesenta y cinco centímetros y linda con lote cincuenta y seis.
Ahora bien para las medidas, colindancias y superficie que me corresponden dentro de la presente division de la Cosa Comun Anexo documental.
D E R E C H O:
I.- Es Usted competente en conocer y fallar el presente juicio según lo dispone el artículo 108 fracción V del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y en relación con el artículo 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla.
II.- Tengo interés jurídico, capacidad legal, personalidad, legitimación y la demanda es formal y sustancialmente válida según lo preceptuado en los artículos 101, 102, 103, 104, y 105 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
III.- El procedimiento se rige según lo preceptuado por los artículos 587, 588, 589, 590, 591 y 592 del Código de procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
IV.- En cuanto al fondo son aplicables 3516, 3517, 3522, 3525, y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de Puebla.
P R U E B A S:
1.- LA DECLARCION DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Misma estará a cargo de la parte demandada quien se sujetará al pliego de posiciones que se le hagan de viva voz; bajo el apercibimiento de ser declarado confeso en caso de dejar de asistir sin justa causa. Esta prueba se vincula con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda y el objeto de la misma es acreditar la procedencia de mi acción y la división de la cosa común del bien inmueble objeto del presente juicio con el 75% del bien inmueble como de mi propiedad y el 25% para la sucesión a bienes de LAURA ROCA SOTA sobre el lote numero cincuenta, segregado del lote ochenta del fraccionamiento de los anexos del rancho de Oropeza de la ciudad de Puebla, llamado San Pablo o de Ortega, hoy el numero seis mil cuatrocientos de la calle Morelos de la colonia Tepeyac, de la ciudad de Puebla con sus medidas y colindancias actuales.
2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.-Consistente en la copia debidamente certificada del Primer Testimonio de la Escritura de compraventa de los derechos de copropiedad del Bien Inmueble identificado como lote Número cincuenta, mismo que se segregó del lote número ochenta, del Fraccionamiento de los Anexos del Rancho de Oropeza, llamado San Pablo o de Ortega, Instrumento quince mil sesenta y uno, volumen doscientos cincuenta y siete de fecha doce de enero de mil novecientos noventa y nueve, pasado ante la fe del licenciado Enrique DomínguezAmador notario numero Uno de los de Cholula, Puebla. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente escrito de demanda y que tiene por objeto probar la copropiedad y que soy el dueño de los derechos del setenta y cinco por ciento del bien inmueble a dividir y la procedencia de mi acción.
3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la boleta predial expedida por la Tesorería Municipal de la ciudad de Puebla a favor del suscrito y copropietario. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y que tiene por objeto probar la copropiedad, superficie original y actual ubicación oficial del bien inmueble que aquí nos ocupa.
4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el Certificado de Libertad de Gravamen expedido por el Registro Publico de la Propiedad y del comercio de Puebla a favor del suscrito y copropietario. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con el cual pretendo demostrar que existen diversos gravámenes sobre el bien materia del presente juicio y que soy dueño de los derechos de propiedad al 75% setenta y cinco por ciento del bien inmueble que aquí nos ocupa.
4.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el recibo telefónico expedido a favor del suscrito por la empresa denominada Maxcom Sociedad Anónima de Capital Variable o sus abreviaturas S.A. de C.V., misma que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con la cual pretendo demostrar que el bien inmueble objeto del presente juicio le corresponde actualmente el número oficial seis mil cuatrocientos de la Calle Morelos de la Colonia Tepeyac de la Ciudad de Puebla, Puebla.
5.- LA PERICIAL EN TOPOGRAFIA Y AGRIMENSURA.- Consistente en el dictamen sobre el bien inmueble identificado como lote número cincuenta, segregado del lote número ochenta del fraccionamiento de los anexos del Rancho de Oropeza llamado San Pablo o de Ortega, hoy el numero seis mil cuatrocientos de la calle Morelos de la colonia Tepeyac, de la ciudad de Puebla y que emita el Ingeniero Civil Gerardo Méndez Flores quien cuenta con número de cedula Profesional 1070307 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública cuya copia, pasada ante la fe del doctor NICOLA VAZQUEZ ALONSO notario número tres de los de la Cuidad de Puebla, se agrega a la presente; perito que tiene su domicilio CALLE CINCUENTA Y SEIS NORTE NUMERO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE B-2 DE LA COLONIA SAN JOSE VILLA VERDE DE LA CIUDAD DE PUEBLA, y que en señal equivoca de aceptación y protesta de cargo conferido firma al calce la presente, manifestando que conoce los puntos concretos cuestionados, que cuenta con los conocimientos suficientes para dictaminar que acepta comparecer a la audiencia a presentar su dictamen y a ser interrogado, si resultare necesario a este Honorable Juzgado y con la cual pretendo demostrar cuales son las medidas y colindancias actuales y correctas del bien inmueble motivo de la división de la cosa común.
6.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el plano de partición relativo al bien inmueble identificado como lote Número cincuenta, mismo que se segregó del lote número ochenta, del Fraccionamiento de los Anexos del Rancho de Oropeza, llamado San Pablo o de Ortega, Instrumento quince mil sesenta y uno, volumen doscientos cincuenta y siete de fecha doce de enero de mil novecientos noventa y nueve, inmueble actualmente marcado con el numero seis mil cuatrocientos de la calle Morelos de la colonia Tepeyac, de la ciudad de Puebla. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos y con la cual se pretende demostrar que es procedente la partición propuesta.
7.- LA INSPECCION JUDICIAL.- Consistente en la inspección que realice el personal de este Honorable Juzgado, a efecto de constatar que el bien inmueble tiene las medidas y colindancias y número oficial ya señaladas y que es procedente la división de la cosa común en la forma propuesta, probanza que relaciono con los puntos tres y seis de los puntos de hechos de la presente demanda y con la cual pretendo demostrar que el bien inmueble materia de la presente demanda tiene las medidas y colindancias y número oficial que ya se han dejado señalados en los puntos tres y seis de hechos de la presente demanda y que es procedente la división de la cosa común de la forma propuesta.
8.- LA TESTIMONIAL.- Que esta a cargo de los señores IGNACIO VALLE GONZÁLEZ y JOSÉ RAMÍREZ DE ROSAS, con domicilio el primero de ellos ubicado en Calle José María Morelos, número Diez, Colonia Esfuerzo Nacional y el segundo en Calle Cincuenta Poniente número Novecientos, Colonia Santa María; ambas direcciones de la ciudad de Puebla, a quienes me comprometo a presentar el día y hora que señale para el desahogo de la presente probanza previa su admisión. Probanza con la cual pretendo demostrar que el suscrito ha estado poseyendo el setenta y cinco por ciento del bien inmueble objeto del presente juicio y que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.
9.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en la concatenación lógico-jurídica, tanto de las presunciones legales como humanas, en el primer caso para llegar a conocer un hecho partiendo de las presunciones legales; en el segundo caso, partiendo de un hecho conocido para llegar a conocer un hecho desconocido.
P E T I C I O N E S:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legales el presente ocurso.
SEGUNDO.- Tenerme por señalado como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el señalado en el proemio del presente escrito, y por nombrado como abogado patrono al profesionista a que hago referencia en el presente ocurso.
TERCERO.- Se tengan por ofrecidas por parte del suscrito las pruebas y en su momento sean admitidas y se señale día y hora para su desahogo.
CUARTO.- Se sirva ordenar se emplace a la parte demandada o a quien legalmente la represente en el domicilio que se le tiene señalado para tal efecto.
QUINTO.- En su momento procesal oportuno se sirva aprobar el proyecto de partición de la cosa común.
SEXTO.- Previos trámites legales se sirva dictar sentencia favorable al suscrito.
PROTESTO A USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE
VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO PATRO
PERITO