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CIUDADANO
JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO PENAL EN EL ESTADO DE PUEBLA EN TURNO.
HUGO VVVV MMMM, promoviendo por mi propio derecho con el carácter de presunto
heredero a bienes de mis padres dentro de dos juicios sucesorios
intestamentarios correspondientes, y dentro de los cuales soy Albacea
Provisional, tal y como lo justifico con los nombramientos correspondientes; señalando
como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me
correspondan, la casa ubicada EN BOULEVARD CIRCUNVALACIÓN NÚMERO DOS MIL
CUATROCIENTOS XXXX Y YYYY, FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SAN MANUEL DE LA
CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, autorizando al
licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en términos amplios quien cuenta con Registro
Único ante los Tribunales de Circuito y de Distrito número 96068,
y a FRANCISCO JAVIER SOTO MÉNDEZ, para recibir todo tipo de notificaciones y
para imponerse de los autos, ante Usted con el debido respeto comparezco y
expongo:
Que,
por medio del presente ocurso, vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA
JUSTICIA FEDERAL, en contra de la autoridad que más adelante precisare por
violar mis derechos humanos contenidos en la Carta Magna, al tenor de los
siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal:
En
consecuencia, me sujeto a lo estipulado en el artículo 108 de la Ley de Amparo
vigente.
I.-
NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO. – Ya han quedado precisados en el proemio del
presente escrito.
II.
– EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO. – En el caso presente lo es el
señor RAÚL VVVV MMMM con domicilio EN BOULEVARD CIRCUNVALACIÓN NÚMERO
DOS MIL CUATROCIENTOS XXXX Y YYYY, FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SAN MANUEL DE
LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.
III.-
LA AUTORIDAD RESPONSABLE. – En este caso lo es la Ministerio Público Adscrita a
la FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE PUEBLA, UNIDAD ESPECIALIZADA DE
INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE ABUSO DE CONFIANZA, FRAUDE, DESPOJO, DAÑO EN
PROPIEDAD AJENA Y ROBO DE GANADO, Licenciada PAULINA JIMAREZ ROMÁN, como
autoridad ordenadora, con domicilio sito en BOULEVARD
CINCO DE MAYO Y AVENIDA TREINTA Y UNO ORIENTE, COLONIA LADRILLERA DE BENÍTEZ,
DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.
IV.
– A LA AUTORIDAD RESPONSABLE. – Le reclamo el no darme acceso a los registros,
previa lectura de los cargos y nombramiento de Abogado Defensor, dentro de la Carpeta
de Investigación FGEP/CDI/FIR-II/000000/2025, para tener una adecuada defensa
del o los ilícitos que se me imputan, por no tener estos fundamento real ni
jurídico.
V.
– PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS. – Lo son en este caso los artículos 1, 17
y 20 Apartado B fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
VI.
– BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS ANTECEDENTES HECHOS Y
ABSTENCIONES QUE CONSTITUYAN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO O QUE SIRVAN
DE FUNDAMENTO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, SON CIERTOS.
H E C H O S:
1.
En
el año dos mil veinticuatro inicié el juicio intestamentario a bienes de mi
señor padre GERARDO VVVV CCCC bajo el número 0000/2024, ante el Juzgado
Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, nombrándome
Albacea Provisional, señalando como presunto heredero a mi hermano RAÚL
VVVV MMMM, entre otros.
2.
En
el año dos mil veinticinco inicié el juicio intestamentario a bienes de mi
señora madre GEORGINA MMMM PPPP bajo el número 279/2025 ante el Juzgado
Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, nombrándome
Albacea Provisional, señalando como presunto heredero a mi hermano RAÚL
VVVV MMMM, entre otros, sin que se declarara la acumulación de ambos juicios.
3.
Con
fecha diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, se me notificó por parte
del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, que, la
Agente del Ministerio Público adscrita a la FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA EN EL
ESTADO DE PUEBLA, UNIDAD ESPECIALIZADA DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE ABUSO DE
CONFIANZA, FRAUDE, DESPOJO, DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y ROBO DE GANADO, había
solicitado copias certificadas de todo lo actuado en el juicio 279/2025 por
existir un delito o delitos cometidos por el suscrito. Denuncia presentada por
mi hermano RAÚL VVVV MMMM con base en los juicios sucesorio intestamentario
ya mencionados con la negativa para acordar favorable su petición.
4.
Con
fecha veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco, se me notificó por parte
del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, que, la
Agente del Ministerio Público adscrita a la FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA EN EL
ESTADO DE PUEBLA, UNIDAD ESPECIALIZADA DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE ABUSO DE
CONFIANZA, FRAUDE, DESPOJO, DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y ROBO DE GANADO, había
solicitado copias certificadas de todo lo actuado en el juicio 0000/2024 por
existir un delito o delitos cometidos por el suscrito. Denuncia presentada por
mi hermano RAÚL VVVV MMMM con base en los juicios sucesorio intestamentario
ya mencionados con la negativa para acordar favorable su petición.
5.
Con fecha treinta de septiembre de dos mil veinticinco, llegaron a mi domicilio
sito en BOULEVARD CIRCUNVALACIÓN NÚMERO DOS MIL CUATROCIENTOS XXXX Y YYYY,
FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SAN MANUEL DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, como a
las diez treinta horas, policías de investigación adscritos a la Fiscalía
General en el Estado, mismos que llegaron en un vehículo oficial de la Fiscalía
General del Estado de Puebla con placas TNS-876-B del Estado de Puebla, preguntando
por el suscrito ante quienes me presente e identifique, quienes me dijeron que,
estaban haciendo investigaciones respecto a la Carpeta de Investigación FGEP/CDI/FIR-II/000000/2025,
por lo cual iban a ingresar a mi domicilio, a lo cual les indique que había dos
juicios y que, el suscrito era el Albacea Provisional en ambos juicios y
requerían mi consentimiento para ingresar, pero no les importó, a pesar de
haber ido por dichos nombramientos y fue mi hermano RAÚL VVVV MMMM quien les permitió el acceso por la parte sur (BOULEVARD CIRCUNVALACIÓN) hicieron lo que les
habían ordenado sin oponerme. De lo cual tengo testigos, imágenes y video.
5.
Con
fecha dos de octubre de dos mil veinticinco como a las nueve treinta horas
ocurrí ante la recepcionista del ala sur de la FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA EN
EL ESTADO DE PUEBLA para solicitar cita con la Ministerio Público Adscrita a UNIDAD
ESPECIALIZADA DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE ABUSO DE CONFIANZA, FRAUDE,
DESPOJO, DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y ROBO DE GANADO respecto a la Carpeta de
Investigación FGEP/CDI/FIR-II/000000/2025, registrándome junto con el
Licenciado VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, en la recepción la llamaron y la
recepcionista me comunicó que, tenía instrucciones de dicha titular de darnos
cita para el día veintiuno de octubre de dos mil veinticinco de dos mil
veinticinco a las once del día.
6.
Con
fecha veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, antes de las once horas me apersoné
en la recepción de la FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE PUEBLA,
UNIDAD ESPECIALIZADA DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE ABUSO DE CONFIANZA, FRAUDE,
DESPOJO, DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y ROBO DE GANADO y solicité se me anunciara
ante la titular adscrita a dicha dependencia y quien está a cargo de la Carpeta
de Investigación FGEP/CDI/FIR-II/000000/2025 para llevar a cabo la entrevista y
en su caso declaración ante la misma. Momentos después se presentó la
Licenciada PAULINA JIMAREZ ROMÁN, quien nos dijo que, no podía atendernos, a
pesar de haber dado la cita y haber hecho ya actos de molestia con base en las solicitudes
de copias certificadas de todo lo actuado en los juicios 0000/2024 y 0000/2025 que
se tramitan ante el Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de
Puebla, Puebla, con las investigaciones ordenadas y, realizadas al suscrito en
mi domicilio ya señalado y de haberme dado la cita ya manifestada con respecto
a la Carpeta de Investigación, alegando no existir ningún motivo legal para dar
acceso a los registros que obran en la FGEP/CDI/FIR-II/000000/2025. Lo que es
falso, dado a que, el suscrito no ha cometido delito alguno y sus actuaciones
me causan molestia dentro de los juicios ya señalados pues los cursos de los
mismos se ha pausado y la integración de la Carpeta de Investigación en cita
pues puede traerme privación de mis derechos humanos de manera arbitraria e
ilegal.
VII.
CONCEPTOS
DE VIOLACIÓN. – Los hago consistir en los siguientes:
PRIMER CONCEPTO DE
VIOLACIÓN. – Lo hago consistir en la violación a mis derechos humanos contenido
en el artículo primero constitucional:
Artículo 1o. En
los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que
el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección,
cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo
las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas
relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta
Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en
todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las
autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad
con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que
establezca la ley.
Es evidente de la
lectura e interpretación del artículo en cita que, la autoridad responsable no
se apega a lo ordenado en el artículo 1 de nuestra Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, pues no respeta, protege ni garantiza mis derechos
humanos contenidos en la Constitución General de la República con base en los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad
y siempre con la protección mas amplia hacia el suscrito. En consecuencia, se me debe otorgar la protección y amparo de
la justicia federal por las violaciones a mis derechos humanos lo que se
desprende de mis hechos narrados.
SEGUNDO CONCEPTO
DE VIOLACIÓN. – Lo hago consistir en lo preceptuado en lo preceptuado en el
artículo 113 del Código Nacional de
Procedimientos Penales:
Artículo 113.
Derechos del Imputado El imputado tendrá los siguientes derechos:
I. A ser
considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad;
VIII.
A
tener acceso él y su defensa, salvo las excepciones previstas en la ley, a los
registros de la investigación, así como a obtener copia gratuita, registro fotográfico
o electrónico de los mismos, en términos de los artículos 218 y 219 de este
Código.
La
violación a mis derechos humanos de saber que, delito o delitos se me imputa
para tener una defensa adecuada se actualiza al no considerarme inocente y como
persona imputada y negárseme el acceso a los registros contenidos en la Carpeta
de Investigación FGEP/CDI/FIR-II/000000/2025 de la FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA
EN EL ESTADO DE PUEBLA, UNIDAD ESPECIALIZADA DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE
ABUSO DE CONFIANZA, FRAUDE, DESPOJO, DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y ROBO DE GANADO,
toda vez que la Ministerio Público encargada de su integración me ha causado
molestias al solicitar copias certificadas de todo lo actuado de los juicios
intestamentarios de mis padres con número 0000/2024 y 0000/2025, mismos que se
tramitan en el Juzgado Primero de lo Familiar del distrito Judicial de Puebla,
Puebla, pues dichos juicios han tenido retrasos por sus ilegales actos al no
ser parte ni justificar su petición legalmente.
De
la misma manera, los actos de investigación que ha ordenado y que se han
llevado a cabo por dos policías de investigación a su cargo y dependientes de
la Fiscalía General del Estado en mi domicilio con fecha treinta de septiembre
de dos mil veinticinco como a las diez treinta horas, ubicado en Boulevard
circunvalación numero dos mil cuatrocientos xxxx y yyyy, fraccionamiento
jardines de San Manuel de la ciudad de Puebla, Puebla, esto a pesar de haberles
comunicado que, el suscrito era el albacea Provisional de los juicios ya
referidos. Por lo que, al faltar mi consentimiento para ingresar a mi domicilio
en calidad de presunto heredero y Albacea Provisional y mostrarles dichos
nombramientos.
Viola
mis derechos humanos de presunción de inocencia y reconocimiento de imputado la
autoridad ordenadora al darme cita con fecha do de octubre para el día
veintiuno de octubre, ambas fechas del dos mil veinticinco, a las once horas
para la entrevista solicitada y en su caso mi declaración y al ocurrir a la
hora señalada por ella misma finalmente me negó mi derecho como imputado a
saber que, delito o delitos se me reprocha. Por lo que, me deja en estado de
indefensión lo cual está prohibido en el presente caso.
TERCER
CONCEPTO DE VIOLACIÓN. – Lo hago consistir en no observar lo preceptuado en el
artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo
218. Reserva de los actos de investigación.
(…)
El
imputado y su defensor podrán tener acceso a ellos cuando se encuentre
detenido, sea citado para comparecer como imputado o sea sujeto de un acto de
molestia y se pretenda recibir su entrevista, a partir de este momento ya no
podrán mantenerse en reserva los registros para el imputado o su Defensor a fin
de no afectar su derecho de defensa. Para los efectos de este párrafo, se
entenderá como acto de molestia lo dispuesto en el artículo 266 de este Código.
De
la lectura y comprensión del párrafo del artículo en comento, se sigue que, al
haber recibido actos de molestia por parte de la autoridad ordenado al
solicitar copias certificadas en los juicios intestamentarios ya citados, al
haber ordenado los actos de investigación en mi domicilio siendo Albacea
Provisional, y no haber obtenido mi consentimiento han violado mis derechos y
facultades en dicho cargo, al haberme dado cita para el día veintiuno de
octubre de dos mil veinticinco y habérseme negado el acceso junto con mi
abogado, a los registros contenidos en la Carpeta de Investigación ya señalada,
la autoridad viola mi derecho a una adecuada defensa.
CUARTO CONCEPTO DE
VIOLACIÓN. – Lo hago consistir en lo preceptuado en lo ordenado en el artículo
20 apartado B, fracción Vi de nuestra Carta Magna.
Artículo 20. El
proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de
publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
B. De los derechos
de toda persona imputada:
VI. Le serán
facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el
proceso.
El imputado y su
defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero
se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o
entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán
consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa.
A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la
investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley
cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y
siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa;
En el caso
presente, el suscrito quejoso solicitó y obtuvo cita para el día veintiuno de
octubre de dos mil veinticinco, en las instalaciones de la FISCALÍA GENERAL DE
JUSTICIA EN EL ESTADO DE PUEBLA, UNIDAD ESPECIALIZADA DE INVESTIGACIÓN DE
DELITOS DE ABUSO DE CONFIANZA, FRAUDE, DESPOJO, DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y ROBO
DE GANADO, pero la titular del Ministerio Público encargada de la FGEP/CDI/FIR-II/000000/2025,
para conocer de los delitos que se me imputan y para tener acceso a los
registros contenidos en la misma para una adecuada defensa sin que, esto fuera
posible dado a la ilegal negativa de la autoridad ordenadora. Por lo que
considero que no se me tiene como inocente ni como imputado a pesar de los
actos de molestia que, ha realizado la ordenadora de manera evidente y
sistemática. Con lo cual viola mis derechos humanos de presunción de inocencia,
de ser considerado imputado y a una adecuada defensa. Por lo cual solicito el
amparo y protección de la justicia federal.
D E R E C H O:
1.-PERSONALIDAD. - Tengo personalidad según lo establecen los artículos 5
fracción I de la Ley de Amparo.
2.-OPORTUNIDAD DE LA DEMANDA. - Es oportuna la demanda con base a lo
preceptuado por el artículo 22 de la Ley de Amparo.
3.- COMPETENCIA. - De acuerdo con lo dispuesto por la fracción VII, del
artículo 107 de la Constitución General de la República, 33 fracción IV y demás
relativos aplicables de la Ley de Amparo, es Usted competente para conocer del
presente juicio.
4.- PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN. - La suspensión provisional y la
definitiva de los actos reclamados, son procedentes conforme a lo dispuesto por
los artículos 125, 127, 128, 130 y 136 de la Ley de Amparo, por cuanto que, con
la suspensión no se siguen perjuicios al interés general ni se contravienen
disposiciones de orden público.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, Ciudadano Juez de
Distrito, atentamente solicito:
PRIMERO. - Tenerme por presentado en tiempo y forma, legales, el
presente ocurso, solicitando AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA JUSTICIA
FEDERAL, a mi favor, en contra de las autoridades que he dejado señaladas.
SEGUNDO. - Concederme la suspensión provisional, solicitando informes
previos a las responsables, señalando fecha para la audiencia incidental y en
su oportunidad concederme la suspensión definitiva
TERCERO. -. Tener por autorizados para oír y recibir notificaciones, en
los términos del artículo 28 de la Ley de Amparo, a los profesionistas
nombrados en el proemio de este ocurso, así como tenerme por señalado domicilio
para oír y recibir todo tipo de notificaciones.
CUARTO. - Solicitar el informe justificado a las Autoridades
Responsables señalando día y hora para le celebración de la Audiencia Constitucional
correspondiente y en su oportunidad, dictar sentencia definitiva, concediéndome
el Amparo y Protección de la Justicia Federal.
PROTESTO A USTED, MIS RESPETOS
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO
HUGO VVVV MMMM