sábado, 23 de junio de 2018

MODELO DE DEMANDA EN JUICIO ORAL SUMARÍSIMO DE RESCISIÓN DE CONTRATO



CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA










LEONILA PAREDES GARCÍA, por mi propio derecho con domicilio particular el que se ubica en calle Sinaloa numero dos de Piedras Negras, Jalpan, Puebla, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa marcada con el NÚMERO TRES DE LA CALLE SANTO DOMINGO DE XICOTEPEC DE JUAREZ, PUEBLA, nombrando como mis Abogados Patronos a VICTOR HUGO MIAZ SERRANO y /o JANET CRUZ LEÓN; el primero, con Título Profesional debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia  en el Estado bajo la partida 280 a fojas 70 vuelta tomo XIV; la segunda con Título Profesional debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia  en el Estado bajo la partida 697, foja 175 frente, del Tomo I, ambos con domicilio en el NÚMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE, EN LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente  escrito, vengo a promover JUICIO ORAL SUMARÍSIMO DE RESCISIÓN Y DESOCUPACIÓN POR FALTA DE PAGO DE RENTA, EL PAGO DE PENSIONES RENTÍSTICAS ADEUDADAS Y DEMÁS PRESTACIONES  en contra del señor ERNESTO  PAREDES GARCÍA, en su calidad de arrendatario quien tiene su domicilio para efectos de Ley en el departamento número tres de los de la casa marcada con el numero ocho de la calle Alcatraz de la colonia Viveros del Valle de esta Ciudad de Puebla, persona a quien reclamo las siguientes:

                                                     P R E S T A C I O N E S:

Al  arrendatario le reclamó:

 1.- La declaración de que se ha terminado el contrato de arrendamiento para casa habitación que  celebré por escrito el día seis de julio de dos mil trece, el suscrito en su calidad de arrendador y el señor ERNESTO ORTIZ PAREDES en su calidad de arrendatario respecto del bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento que se anexa.

2.- Como consecuencia de lo anterior, la desocupación y entrega material del inmueble objeto del presente juicio.

3.- El pago de las pensiones rentísticas adeudadas razón de  mil quinientos  pesos mensuales $ 800.00 (OCHOCIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por cada mes adeudado y los que se sigan venciendo hasta la total solución del presente juicio.

4.- El pago de los intereses que genera cada pensión rentística calculada al tipo legal y hasta la liquidación del adeudo.

5.- El pago de los gastos y costas judiciales que se originen por la tramitación del presente juicio.

Me fundo para tal efecto en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de Derecho.

      H E C H O S:

 1.- Con fecha quince de diciembre de dos mil diecisiete en Piedras Negras, Jalpan, Puebla, celebramos contrato de arrendamiento por escrito,  la actora en su calidad de arrendador, y el señor ERNESTO PAREDES GARCÍA en su calidad de arrendatario  respecto del bien inmueble que se identifica como el sito en calle Emiliano Zapata sin número de Piedras Negras, municipio de Jalpan, Puebla, con las siguientes medidas y colindancias al norte mide 9 metros y colinda con calle Emiliano Zapata; al sur mide 15 metros y colinda con propiedad de Hortencia Paredes Chávez; al poniente mide 9 metros y colinda con propiedad del señor Mateo Cruz Santos y al oriente mide 15 metros y colinda con propiedad del señor Bernabé Cruz Paredes, tal y como se acredita con el contrato de arrendamiento en su cláusula primera que anexo como fundatorio de mi acción.

2.-  En la cláusula segunda del documento base de mi acción se pactó que el valor de la renta mensual del inmueble sería de $ 800.00 (OCHOCIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) que pagaría el arrendatario sin excusa ni pretexto en los primeros cinco días de cada mes, en el domicilio que señalaron las partes y que es el que se ubica.

3.-Acordando las partes que la vigencia del referido contrato de arrendamiento sería por el término de un año. Lo anterior en términos de la cláusula tercera del contrato base de la acción.

4.- Siendo el caso de que el arrendatario ha dejado de pagar a partir del mes de marzo de dos mil dieciocho y que el hoy demandado no me ha entregado el bien inmueble motivo del arrendamiento, ha dejado de pagar las rentas que corresponden a los meses de marzo, abril, mayo y junio de dos mil dieciocho, según la cláusula segunda.

5.- Por lo anteriormente expuesto y en virtud de que la conducta  omisa del hoy demandado de entregarme el bien inmueble arrendado y de abstenerse a pagar la renta en el tiempo y forma convenidos se encuentre entre las que dan causa a la desocupación y entrega del bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento; no obstante de haber sido requerido por mí de cumplir con lo pactado. Es por lo que me veo en la necesidad de promover el presente juicio.

D   E   R   E   C   H   O:

 I.- Es Usted Competente Ciudadano Juez para conocer y fallar dentro del presente juicio atento a lo dispuesto por el artículo 108 fracción VIII del Código de Procedimientos  Civiles para el Estado de Puebla.

II.- Mi personalidad se acredita en términos de los artículos 8, 9, 10 del Código Adjetivo Civil para el Estado de Puebla.

III.- Tiene aplicación en cuanto al fondo del presente asunto los artículos 2261, 2268, 2271, 2290, 2292, 2318, y  relativos aplicables del Código Civil vigente para el Estado de Puebla.

IV.- Rigen en cuanto al procedimiento los artículos 574 al 586 y relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

P R U E B A S:

I.- LA DECLARACIÓN DE PARTE DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- A cargo del señor ERNESTO PAREDES GARCÍA, al tenor de las preguntas que de manera verbal formulare en el momento de la diligencia sobre hechos que le constan, prueba que relaciono con los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 de los puntos de hechos de mi demanda y que se ofrece a efecto de acreditar, la terminación del contrato de arrendamiento base de la acción, la falta de entrega del bien inmueble y la abstención del declarante de presentarse a hacer el pago de las rentas puntualmente, apercibiendo al declarante que en caso de no comparecer a la diligencia se le tendrán por ciertos los hechos que se le cuestionen y por existente una fundada razón de su dicho.

II.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en todas las actuaciones por practicarse dentro del presente juicio y que sirva para acreditar que he probado mi acción y que es procedente condenar a los demandados al cumplimiento y pago de todas y cada una de las prestaciones que se les reclama, documental que por su naturaleza objetiva conserva en su memoria la existencia de un hecho consistente en la celebración de un contrato de arrendamiento entre el promovente y la demandada, mismo que a la fecha se ha terminado y por el incumplimiento de la obligación de pago que se impone al hoy demandado de donde deriva la acción que se ejercita  y las actuaciones derivadas del ejercicio del derecho en el consignado, prueba que relaciono con los puntos 1 al 5 de hechos de mi demanda y que se ofrece para acreditar el acto jurídico de contrato de arrendamiento, la abstención del demandado de presentarse a pagar la renta en el inmueble en que se obligó a hacerlo.

III.-LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el contrato de arrendamiento de fecha seis de julio de dos mil trece que como fundatorio de la acción anexo y que relaciono con los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 de hechos de mi demanda y se ofrece a efecto de acreditar la existencia del contrato de arrendamiento entre el demandado y la suscrita  y la existencia de  las obligaciones del hoy demandado, y en especial la obligación del pago de renta, lo que se ha abstenido de hacer, prueba que se ofrece a efecto de acreditar lo manifestado en los puntos de hechos con que se relaciona.

IV.- LA DOCUMENTAL PRIVADA- consistente en los  recibos de arrendamiento correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio del dos mil dieciocho que anexo al presente escrito, documentos con los que se pretende demostrar la falta de pago de la renta del hoy demandado prueba que relaciono con los puntos 2, 3 y 4 y 5 de hechos de mi demanda y que se ofrece a efecto de probar lo manifestado en los mismos, consistente en la obligación de presentarse a pagar la renta en el lugar y fecha convenidos y la falta de cumplimiento de  esta obligación de hacer, lo que da como consecuencia la procedencia de mi acción.

V- EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.- Misma que estará a cargo del señor ERNESTO PAREDES GARCÍA quien deberá de comparecer en forma personalísima el día y hora que se señale para tal efecto a reconocer tanto el contenido como la firmas que obran en el contrato de arrendamiento fundatorio de la acción, de fecha quince de diciembre de dos mil diecisiete, con el apercibimiento de que en caso de no comparecer se le tendrá por reconocido el contrato base del presente juicio, tanto en su contenido como en sus firmas debiendo mostrársele el contrato en el momento de la diligencia,  prueba que se relaciona con los puntos 1, 2, 3, 4 y 5  del capítulo de hechos de mi demanda y que se ofrece a efecto de acreditar la relación jurídica que existe entre la demandada y el actor, así como el pleno conocimiento de las obligaciones de la primera  derivado del documento base de la acción 

VI.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en las deducciones JURE ET JURE que se sirva hacer su Señoría partiendo de la base de la existencia de un contrato de arrendamiento que acredita la existencia de obligaciones a cargo de la demandada, así como de una lógica y jurídica valoración y concatenación de las pruebas por parte de esta Autoridad,  lo lleven humanamente a determinar que al no cumplir con las obligaciones que contrajeron en dicho acto jurídico es procedente condenarlo a la rescisión del contrato de arrendamiento, al  cumplimiento y pago de todas y cada una de las prestaciones que se les reclama en el presente juicio, prueba que ofrezco y relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de mi demanda y que tiene por objeto que el juzgador declare probada mi acción.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Ciudadano Juez, respetuosamente hago las siguientes:

P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escrito, demandando en la forma y vía propuesto a la persona cuyo nombre y domicilio he dejado anotados en el cuerpo de este escrito.

SEGUNDO.- Ordenar se cite a la demandada a la audiencia de conciliación y excepciones en términos de ley.

TERCERO.- Tener por ofrecidas y en su momento admitir las pruebas que he señalado en mi escrito.
CUARTO.- En su oportunidad dictar sentencia condenando a la demandada a el cumplimiento y pago de las prestaciones reclamadas ordenando la desocupación y entrega del inmueble materia de este juicio, y ordenando en su caso el lanzamiento de los mismos del inmueble materia del presente juicio con el auxilio de la fuerza pública y con la autorización del rompimiento de chapas y cerraduras.

R E S P E T U O S A M E N T E

XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA, VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO





LEONILA PAREDES ZARATE




VICTOR HUGO MIAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO



JANET CRUZ LEÓN

ABOGADA PATRONA


MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO



CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Que, celebran por una parte LEONILA PAREDES ZARATE quien en lo sucesivo se denominara “LA ARRENDADORA” y por la otra, ERNESTO PAREDES GARCÍA, quien en lo sucesivo se le denominara “EL ARRENDATARIO”, al tenor de las siguientes:

D E C L A R A C I O N E S:

1.- “LA ARRENDADORA”:

A).- Suscribir el presente contrato en forma personal, ser mexicana, mayor de edad, casada, saber leer y escribir, tener capacidad para contratar y obligarse y ser legítimo dueño del bien inmueble materia del presente contrato.

B).- Suscribir el presente contrato de arrendamiento respecto del inmueble y todo el mobiliario que en él se encuentra, sito en calle Emiliano Zapata sin número de Piedras Negras, municipio de Jalpan, Puebla, con las siguientes medidas y colindancias al norte mide 9 metros y colinda con calle Emiliano Zapata; al sur mide 15 metros y colinda con propiedad de Hortencia Paredes Chávez; al poniente mide 9 metros y colinda con propiedad del señor Mateo Cruz Santos y al oriente mide 15 metros y colinda con propiedad del señor Bernabé Cruz Paredes.

C).-  Señala como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa sita en calle Francisco I. Madero numero cinco de la población de Piedras Negras, Jalpan, Puebla. 

2.- “EL ARRENDATARIO”:

A).- Suscribir el presente contrato de forma personal, ser mexicano, mayor de edad, sabe leer y escribir, tener capacidad legal para contratar y obligarse, así como los recursos económicos para el pago de las rentas que se convengan en el presente contrato, quien se identifica con credencial para votar 0000079707809, expedida por el Instituto Federal Electoral.

B).- Señala como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones en el mismo inmueble objeto del presente contrato.

C L A U S U L A S:

PRIMERA.- “LAARRENDADORA” da y “El ARRENDATARIO” recibe en buen estado  el inmueble objeto del presente contrato ya descrito en el capítulo de DECLARACIONES número 1, inciso B.

SEGUNDA.- “EL ARRENDATARIO” pagará “AL ARRENDADOR”, la cantidad de $ 800.00 (OCHOCIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por mes adelantado; los días, del primero al quinto  de cada mes y renuncia a los beneficios que les concede el artículo 2292 del Código Civil para el Estado de Puebla. Articulo 2292.- La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la casa habitación o despacho del arrendatario.  “EL ARRENDATARIO” y su fiador, no podrán retener el importe de la renta bajo ningún concepto ya sea a titulo judicial o extrajudicial en caso de seguir usando el bien inmueble a pesar de haberse terminado el presente contrato.

TERCERA.- El término del arrendamiento será de un año forzoso para ambas partes, si dado que el presente contrato se celebra por tiempo determinado, el mismo concluye el día prefijado tal y como lo previene el artículo 2319 del Código Civil para el Estado de Puebla, es decir, inicia el quince de diciembre de dos mil diecisiete y termina el catorce de diciembre de dos mil dieciocho.

Las partes contratantes renuncian al beneficio que les concede el artículo 2320 del Código Civil para  el Estado de Puebla, que establece: El arrendamiento de predio rustico o urbano que no se haya celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirá a voluntad de cualquiera de las partes contratantes previa notificación judicial o notarial a la otra parte con dos meses de anticipación, si el predio es urbano y un año si es rustico, en este caso si el arrendamiento se celebró por tiempo indeterminado, el contrato terminara por voluntad de cualquiera de las partes, previa notificación judicial o notarial a la otra parte con quince días de anticipación. 

CUARTA.- Este contrato es personal y a favor de ERNESTO ORTIZ PAREDES quien no podrá subarrendar ni ceder en forma alguna, todo en parte la localidad sin consentimiento del arrendador dado por escrito de acuerdo al artículo 2311 del Código Civil para el Estado de Puebla. El arrendatario no podrá sin consentimiento del arrendador dado por escrito, llevarse las mejoras útiles o voluntarias aunque no se siga deterioro de la finca, para lo cual renuncia a los beneficios que le concede la parte final del artículo 2303 del Código Civil para el Estado de Puebla, que establece: El arrendatario no puede cobrar las mejoras útiles y voluntarias hechas sin autorización de arrendador, si al separarlas no sigue deterioro a la finca.

QUINTA.- En cualquier caso de que “EL ARRENDATARIO”, deposite la renta, se obliga a informar “AL ARRENDADOR”, dentro de los siguientes cinco días de tal hecho y a continuar efectuando los ofrecimientos de pago en el mismo juzgado, estando de acuerdo que en caso de no hacerlo, cubrirá el 15% (quince por ciento) de la renta mensual por concepto de pena convencional.

SEXTA.- Si “EL ARRENDATARIO” no desocupa el inmueble arrendado a la fecha de terminación del contrato, él y su fiador se obligan a pagar la renta que corresponda al tiempo que exceda al del contrato con arreglo a la renta que pagaba más los aumentos ordenados por la Ley, de acuerdo al artículo 2330 del Código Civil para el Estado de Puebla, sin que dichos pagos impliquen novación o prórroga del contrato celebrado.

SEPTIMA.- Si “EL ARRENDATARIO” desea desocupar antes del término pactado, conviene en que no le será devuelta cantidad alguna por parte de “EL ARRENDADOR”. 

OCTAVA.- Queda expresamente pactado que la parte arrendadora podrá rescindir el presente contrato si la arrendataria a).- Destina a la localidad arrendada a otro fin distinto al señalado en la cláusula PRIMERA del presente contrato, b).- Subarrienda o en cualquier otra forma cede toda o parte de la localidad arrendada, sin consentimiento de la arrendadora por escrito, c).- Por falta de pago de la renta en la forma estipulada por las fracciones I, II, III y IV del artículo 2334 del Código Civil para el Estado de Puebla, así como por no pagar la renta correspondiente a una mensualidad, renunciando para tal efecto a los beneficios que le concede la fracción I del artículo del mismo ordenamiento  que establece: El arrendador puede exigir la rescisión del contrato al inquilino; fracción I.- Si no paga la renta correspondiente a tres meses consecutivos, cuando el arrendamiento se celebró para habitación; d).- Si utiliza la localidad arrendada para prostíbulo, cabaret o cantina, colegio, casa de huéspedes, circulo de juego etc. , y e).- Si el arrendador necesita el inmueble para reparación, venta o cualquier otro uso.

NOVENA.- Este contrato se rescinde automáticamente: a)- Por la muerte de cualquiera de las partes, b).- Por transmisión del inmueble objeto de este contrato a titulo universal, por venta, donación o expropiación, cuando el inmueble no se arrendó para casa habitación.

DECIMA.- La parte arrendataria manifiesta que la localidad rentada la recibe en buenas condiciones, teniendo los servicios de agua, alcantarillado, luz, vigilancia y barrido. En caso de descompostura, los gastos, reparación serán a cargo del arrendatario, relevando al arrendador de cualquier responsabilidad que pueda resultar de la falta y normal funcionamiento de dichos servicios.

ONCEAVA.- El arrendatario manifiesta que libera al arrendador de la obligación de responder de los vicios o defectos ocultos y conocidos de cosa arrendada así como de los que sobrevengan en el curso del arrendamiento, renunciando a los beneficios que le conceden las fracciones I y II del artículo 2284 del Código Civil para el Estado de Puebla y que señalan: I.- De los vicios y defectos del bien arrendado que impidan su uso, los hubiere conocido o no al celebrar el contrato y II.- De los vicios y defectos que sobrevengan en el curso del arrendamiento, sin culpa del arrendatario.

DOCEAVA.- El bien inmueble materia de este contrato se arrienda sin servicio de portería, la parte arrendadora no responderá de los actos encargados de diversos trabajos como plomería, albañilería, carpintería etc... El arrendatario se obliga a efectuar el aseo de la porción interior y exterior que el corresponda y cubrir cualquier sanción que impongan las autoridades sanitarias por incumplimiento de lo estipulado.

TRECEAVA.- La parte arrendataria podrá colocar rótulos u objetos en las paredes del bien inmueble materia de este contrato, observando todas las disposiciones establecidas en el Código Reglamentario del Municipio de Puebla.

CATORCEAVA.- El arrendatario no podrá tener substancias peligrosas, corrosivas o inflamables en la localidad, si se establece una industria peligrosa tiene la obligación de asegurar toda la localidad contra el riesgo probable que origine el ejercicio de la misma y el seguro se extenderá a beneficio del arrendador, de acuerdo al artículo 2298 del Código Civil para el Estado de Puebla. 

En caso de siniestro producido en la localidad arrendada, el arrendatario deberá cubrir al arrendador y  a los demás vecinos los daños y perjuicios que les ocasiones, de acuerdo a lo establecido por el artículo 2297 del Código Civil para el Estado de Puebla. 

QUINCEAVA.- El arrendatario  libera de toda responsabilidad al arrendador si el primero se ve impedido para usar total o parcialmente el inmueble arrendado por caso fortuito o fuerza mayor, por lo cual renuncia a los  beneficios que le concede las fracciones I, II y III del artículo 2296 Código Civil para el Estado de Puebla, que establece: si por caso fortuito o caso de fuerza mayor se impide al arrendatario el uso del bien arrendado, se aplicaran las siguientes disposiciones: I.- No se causara renta mientras dure el impedimento si es total, II.- Si solo parcialmente se impidiera el uso del bien, la renta debe reducirse proporcionalmente a juicio de peritos y III.- Si el impedimento parcial o total dura más de seis meses podrá el arrendatario demandar la rescisión del contrato.

DIECISEISAVA.- En caso de que el arrendatario contrate o tenga contratado servicio telefónico, servicio de luz ante la Comisión Federal de Electricidad y de todos aquellos que de manera enunciativa más no limitativa no pueden servir para adquirir derechos de propiedad pero si se obliga a exhibir la liquidación de todo servicio contratado a la entrega del bien inmueble, así mismo queda pendiente el pago de suministro de agua de los años 2015, 2016 y de los meses de enero y febrero del año 2017, así como los que se sigan venciendo.

DIECISIETEAVA.- El arrendatario autoriza al fiador para que entregue la localidad arrendada cuando el primero esté ausente o por negligencia no lo haga, designándolo como representante legal de su sucesión, únicamente con relación de este contrato, si es que el arrendatario fallece durante la vigencia del presente, el fiador este en posibilidad de entregar el local arrendado y quedar liberado.

DIECIOCHOAVA.- Los otorgantes renuncian a cualquier domicilio futuro o cualquiera otro que pudieran tener; así mismo se someten al procedimiento del juicio oral sumarísimo  a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la ciudad de Puebla, Puebla.

DIECINUEVEAVA.- El presente contrato comenzara a surtir sus efectos y obligaciones a partir de la firma del mismo. En caso de que el contrato se renueve o prorrogue los gastos serán por cuenta del arrendatario, debiendo cubrir los requisitos en los artículos 2321 fracciones I, II, III, IV y V, 2322, 2323 y 2324 del Código Civil para el Estado de Puebla. 

VEITEAVA.- El arrendatario se obliga a presentar a la arrendataria todos y cada uno de los finiquitos de los servicios con que cuente el inmueble.

VEINTIUNOAVA.- En caso de controversia o interpretación del presente contrato las partes se someten a dirimir está en juicio oral sumarísimo ante los Tribunales del Estado de Puebla de acuerdo a los artículos 574 y 575 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, y tomando como base el siguiente inventario.


PIEDRAS NEGRAS, MUNICIPIO DE JALPAN, PUEBLA, QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE







       LEONILA PAREDES ZARATE              ERNESTO PAREDES GARCÍA

                ARRENDADORA                               ARRENDATARIO



miércoles, 20 de junio de 2018

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO COPIAS EN AMPARO



AMPARO DIRECTO 415/2018



CIUDADANOS MAGISTRADOS DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO










PEDRO MONTES SILVERIO, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se me expidan copias certificadas de todo lo actuado dentro del presente Amparo Directo, señalado al rubro, autorizando para que en mi nombre y representación las reciban de manera indistinta a los Licenciados JANET CRUZ LEÓN y/o VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 61 y 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, según lo preceptúa el artículo 2 de la Ley de Amparo.



Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:



ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.




PROTESTO A USTED MI RESPETO


HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO









PEDRO MONTES SILVERIO


MODELO DE ESCRITO NOMBRANDO ABOGADA EN SEGUNDA INSTANCIA



TOCA 224/17


CIUDADANOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA TERCERA SALA EN MATERIA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE PUEBLA,









PEDRO MONTES SILVERIO, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se me expidan copias certificadas de todo lo actuado dentro del presente Toca y de la sentencia definitiva por triplicado.

De la misma manera, nombro como mi abogada patrona a la Licenciada JANET CRUZ LEÓN, quien cuenta con título registrado bajo la partida 697, foja 175 frente, del Tomo I de fecha dieciséis de enero de dos mil dieciocho, ante el Honorable Tribunal de Justicia en el Estado, quien señala como domicilio particular el sito en LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A, NORTE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 19, 20, 22, 25, 71 y 72 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO





PEDRO MONTES SILVERIO





JANET CRUZ LEÓN

ABOGADA PATRONA




VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO


MODELO DE ESCRITO, SOLICITANDO DEVOLUCION DE DOCUMENTOS



EXP. 514/2016


CIUDADANO JUEZ TERCERO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA





PEDRO MONTES SILVERIO, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se me expidan copias certificadas de todo lo actuado dentro del presente juicio y de la sentencia definitiva por triplicado. Así mismo, solicito me sean devueltas las copias certificadas de la sentencia definitiva del Amparo 73/2016 que se tramitó en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito.

De la misma manera, nombro como mi abogada patrona a la Licenciada JANET CRUZ LEÓN, quien cuenta con título registrado bajo la partida 697, foja 175 frente, del Tomo I de fecha dieciséis de enero de dos mil dieciocho, ante el Honorable Tribunal de Justicia en el Estado, quien señala como domicilio particular el sito en LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A, NORTE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 19, 20, 22, 25, 71 y 72 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO





PEDRO MONTES SILVERIO





JANET CRUZ LEÓN

ABOGADA PATRONA




VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO