CIUDADANO JUEZ
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA
LEONILA PAREDES GARCÍA, por mi propio derecho con domicilio particular el que se ubica
en calle Sinaloa numero dos de Piedras Negras, Jalpan, Puebla, señalando como domicilio para
recibir todo tipo de notificaciones la casa marcada con el NÚMERO TRES DE LA CALLE SANTO DOMINGO DE XICOTEPEC DE JUAREZ, PUEBLA, nombrando como mis
Abogados Patronos a
VICTOR HUGO MIAZ SERRANO y /o JANET CRUZ LEÓN; el primero, con
Título Profesional debidamente registrado ante el Tribunal Superior de
Justicia en el Estado bajo la partida 280 a fojas 70 vuelta tomo
XIV; la segunda con Título Profesional debidamente registrado ante el Tribunal
Superior de Justicia en el Estado bajo la partida 697, foja 175 frente, del Tomo I,
ambos con domicilio en el NÚMERO
SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA
TREINTA Y DOS A NORTE, EN LA COLONIA RESURGIMIENTO DE
LA CIUDAD DE PUEBLA, ante
Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que,
por medio del presente escrito, vengo a promover JUICIO ORAL
SUMARÍSIMO DE RESCISIÓN Y DESOCUPACIÓN POR FALTA DE PAGO DE RENTA, EL PAGO
DE PENSIONES RENTÍSTICAS ADEUDADAS Y DEMÁS PRESTACIONES en contra
del señor ERNESTO PAREDES GARCÍA, en
su calidad de arrendatario quien tiene su domicilio para efectos de Ley en el
departamento número
tres de los de la casa
marcada con el numero
ocho de la calle
Alcatraz de
la colonia Viveros
del Valle de esta Ciudad de Puebla, persona a
quien reclamo las siguientes:
P R E S T A C I O N E S:
Al arrendatario
le reclamó:
1.- La declaración de que se ha terminado el
contrato de arrendamiento para casa habitación que celebré por escrito el día seis de julio
de dos mil trece, el suscrito en su calidad de
arrendador y
el señor ERNESTO ORTIZ PAREDES en su calidad
de arrendatario respecto del bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento
que se anexa.
2.-
Como consecuencia de lo anterior, la desocupación y entrega material del inmueble
objeto del presente juicio.
3.-
El pago de las pensiones rentísticas adeudadas razón de mil
quinientos pesos mensuales $ 800.00 (OCHOCIENTOS PESOS CERO CENTAVOS
MONEDA NACIONAL), por cada mes adeudado y los que se sigan venciendo hasta la
total solución del presente juicio.
4.-
El pago de los intereses que genera cada pensión rentística calculada al tipo
legal y hasta la liquidación del adeudo.
5.-
El pago de los gastos y costas judiciales que se originen por la tramitación
del presente juicio.
Me
fundo para tal efecto en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de
Derecho.
H
E C H O S:
1.- Con fecha quince de diciembre de dos mil diecisiete
en Piedras Negras, Jalpan, Puebla, celebramos contrato de
arrendamiento por escrito, la actora en su calidad de arrendador, y el señor ERNESTO PAREDES GARCÍA en su calidad de arrendatario respecto del bien inmueble que se identifica
como el sito en calle Emiliano Zapata sin número de
Piedras Negras, municipio de Jalpan, Puebla, con las siguientes medidas y colindancias
al norte mide 9 metros y colinda con calle Emiliano Zapata; al sur mide 15
metros y colinda con propiedad de Hortencia Paredes Chávez; al poniente mide 9
metros y colinda con propiedad del señor Mateo Cruz Santos y al oriente mide 15
metros y colinda con propiedad del señor Bernabé Cruz Paredes, tal y como
se acredita con el contrato de arrendamiento en su cláusula primera que anexo
como fundatorio de mi acción.
2.- En
la cláusula segunda del documento
base de mi acción se
pactó que el valor de la renta mensual del inmueble sería de $ 800.00 (OCHOCIENTOS
PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) que pagaría el arrendatario sin excusa ni
pretexto en los primeros cinco días de cada mes, en el domicilio que señalaron
las partes y que es el que se ubica.
3.-Acordando
las partes que la vigencia del referido contrato de arrendamiento sería por el
término de un año.
Lo anterior en términos de la cláusula tercera
del contrato base de la acción.
4.- Siendo el caso de
que el arrendatario ha dejado de pagar a partir del mes de marzo de dos mil dieciocho
y que el hoy demandado no me ha entregado el bien inmueble motivo del
arrendamiento, ha dejado de pagar las rentas que corresponden a los meses
de marzo, abril, mayo y junio de dos mil dieciocho, según la cláusula
segunda.
5.-
Por lo anteriormente expuesto y en virtud de que la conducta omisa
del hoy demandado de entregarme el bien inmueble arrendado y de abstenerse a
pagar la renta en el tiempo y forma convenidos se encuentre entre las que dan
causa a la desocupación y entrega del bien inmueble objeto del contrato de
arrendamiento; no obstante de haber sido requerido por mí de cumplir con lo
pactado. Es por lo que me veo en la necesidad de promover el presente juicio.
D E R E C H O:
I.- Es Usted Competente Ciudadano
Juez para conocer y fallar dentro del presente juicio atento a lo
dispuesto por el artículo
108 fracción VIII del Código de Procedimientos Civiles
para el Estado de Puebla.
II.-
Mi personalidad se acredita en términos de los artículos 8, 9, 10 del Código
Adjetivo Civil para el Estado de Puebla.
III.-
Tiene aplicación en cuanto al fondo del presente asunto los artículos 2261,
2268, 2271, 2290, 2292, 2318, y relativos aplicables del Código
Civil vigente para el Estado de Puebla.
IV.-
Rigen en cuanto al procedimiento los artículos 574 al 586 y relativos
aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
P
R U E B A S:
I.-
LA DECLARACIÓN DE PARTE DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- A cargo del señor ERNESTO PAREDES GARCÍA, al
tenor de las preguntas que de
manera verbal formulare en el momento de la diligencia sobre hechos que le
constan, prueba que relaciono con los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 de los puntos de
hechos de mi demanda y que se ofrece a efecto de acreditar, la terminación del
contrato de arrendamiento base de la acción, la falta de entrega del bien
inmueble y la abstención del declarante de presentarse a hacer el pago de las
rentas puntualmente, apercibiendo al
declarante que en
caso de no comparecer a la diligencia se le tendrán por ciertos los hechos que
se le cuestionen y por existente una fundada razón de su dicho.
II.-
LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en todas las actuaciones por practicarse
dentro del presente juicio y que sirva para acreditar que he probado mi acción
y que es procedente condenar a los demandados al cumplimiento y pago de todas y
cada una de las prestaciones que se les reclama, documental que por su
naturaleza objetiva conserva en su memoria la existencia de un hecho consistente
en la celebración de un contrato de arrendamiento entre el promovente y la
demandada, mismo que a la fecha se ha terminado y por el incumplimiento de la
obligación de pago que se impone al hoy demandado de donde deriva la acción que
se ejercita y las actuaciones derivadas del ejercicio del derecho en
el consignado, prueba que relaciono con los puntos 1 al 5 de hechos de mi
demanda y que se ofrece para acreditar el acto jurídico de contrato de
arrendamiento, la abstención del demandado de presentarse a pagar la renta en
el inmueble en que se obligó a hacerlo.
III.-LA
DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el contrato de arrendamiento de fecha seis de julio
de dos mil
trece que como fundatorio de la acción anexo y que relaciono con los puntos 1,
2, 3, 4 y 5 de hechos de mi demanda y se ofrece a efecto de acreditar la
existencia del contrato de arrendamiento entre el demandado y la suscrita y
la existencia de las obligaciones del hoy demandado, y en especial
la obligación del pago de renta, lo que se ha abstenido de hacer, prueba que se
ofrece a efecto de acreditar lo manifestado en los puntos de hechos con que se
relaciona.
IV.-
LA DOCUMENTAL PRIVADA- consistente en los recibos de arrendamiento correspondientes
a los meses de marzo, abril, mayo y junio del dos mil dieciocho que anexo al
presente escrito, documentos con los que se pretende demostrar la falta de pago
de la renta del hoy demandado prueba que relaciono con los puntos 2, 3 y 4 y 5 de
hechos de mi demanda y que se ofrece a efecto de probar lo manifestado en los
mismos, consistente en la obligación de presentarse a pagar la renta en el
lugar y fecha convenidos y la falta de cumplimiento de esta
obligación de hacer, lo que da como consecuencia la procedencia de mi acción.
V-
EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.- Misma que estará a cargo del señor ERNESTO PAREDES GARCÍA quien deberá de
comparecer en forma personalísima el día y hora que se señale para tal efecto a
reconocer tanto el contenido como la firmas que obran en el contrato de
arrendamiento fundatorio de la acción, de fecha quince de
diciembre de dos mil diecisiete, con el apercibimiento
de que en caso de no comparecer se le tendrá por reconocido el contrato base
del presente juicio, tanto en su contenido como en sus firmas debiendo
mostrársele el contrato en el momento de la diligencia, prueba que
se relaciona con los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 del capítulo de hechos de
mi demanda y que se ofrece a efecto de acreditar la relación jurídica que
existe entre la demandada y el actor, así como el pleno conocimiento de las
obligaciones de la primera derivado del documento base de la
acción
VI.-
LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en las deducciones JURE ET JURE
que se sirva hacer su Señoría partiendo de la base de la existencia de un
contrato de arrendamiento que acredita la existencia de obligaciones a cargo de
la demandada, así como de una lógica y jurídica valoración y concatenación de
las pruebas por parte de esta Autoridad, lo lleven humanamente a
determinar que al no cumplir con las obligaciones que contrajeron en dicho acto
jurídico es procedente condenarlo a la rescisión del contrato de arrendamiento,
al cumplimiento y pago de todas y cada una de las prestaciones que
se les reclama en el presente juicio, prueba que ofrezco y relaciono con todos
y cada uno de los puntos de
hechos de mi demanda y que tiene por objeto que el juzgador declare probada mi
acción.
Por
lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Ciudadano Juez, respetuosamente
hago las siguientes:
P
E T I C I O N E S:
PRIMERO.-
Tenerme por presentado con este escrito, demandando en la forma y vía propuesto
a la persona cuyo nombre y domicilio he dejado anotados en el cuerpo de este
escrito.
SEGUNDO.-
Ordenar se cite a la demandada a la audiencia de conciliación y excepciones en
términos de ley.
TERCERO.-
Tener por ofrecidas y en su momento admitir las pruebas que he señalado en mi
escrito.
CUARTO.-
En su oportunidad dictar sentencia condenando a la demandada a el cumplimiento
y pago de las prestaciones reclamadas ordenando la desocupación y entrega
del inmueble materia de este juicio, y ordenando en su caso el lanzamiento de
los mismos del inmueble materia del presente juicio con el auxilio de la fuerza
pública y con la autorización del rompimiento de chapas y cerraduras.
R
E S P E T U O S A M E N T E
XICOTEPEC
DE JUÁREZ, PUEBLA, VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO
LEONILA PAREDES ZARATE
VICTOR
HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO
PATRONO
JANET
CRUZ LEÓN
ABOGADA
PATRONA