jueves, 29 de enero de 2026

CONTESTACIÓN A LA VISTA ORDENADA EN JUICIO DE AMPARO


 

AMPARO 0000/2025


CIUDADANO JUEZ CUARTO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE PUEBLA.

 

 

 

 

SAMUEL HUGO VVVV MMMM, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que, tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a dar contestación a la vista ordenada de fecha diecinueve de enero de dos mil veintiséis, publicado con fecha veinte de enero de esta anualidad, en los siguientes términos.

 

Dentro de la FGEP/CDI/FIR/000000/2025 existe el oficio 00/2024, dirigido al Encargado de la Unidad de Apoyo Policial de la Fiscalía de Investigación Regional mediante el cual se le ordena entre otros puntos:

 

3. Realizar inspección ocular de los hechos, respaldando la diligencia con placas fotográficas y croquis ilustrativo, obteniendo las coordenadas georreferenciales, en caso de que haya cámaras de seguridad, se soliciten las grabaciones, haciendo el debido embalaje y el etiquetamiento, y se remitan a la unidad correspondiente, para su análisis, descripción de videos y captura de pantalla, informando los resultados.  

 

Está claro que, existe actos de molestia debido a que, se llevó a cabo la inspección ocular ordenada al Agente de Investigación y rinde su informe mediante oficio AEI/UAP/FIR/0000/2025 de fecha dos de octubre de dos mil veinticinco.

 

En dicho informe en su número 1) el Agente de Investigación manifiesta:  

 

1). Se informa se anexa acta de entrevista del denunciante de nombre JORGE VVVV MMMM, mismo que anexa copia simple del instrumento notarial número 0000, volumen 28 de la notaría 22 a nombre de los señores GERARDO VVVV CCCC y GEORGINA MMMM DE VVVV respecto a la casa marcada con el número Dos Mil cuatrocientos 0000 y 0000 ubicada en Jardines de San Manuel.

 

Es evidente que es el mismo domicilio en donde vive el suscrito y aunque, manifieste el Agente de Investigación que, no se me entrego citatorio alguno al haber hecho una inspección en el domicilio señalado, sabiendo la ciudadana Agente del Ministerio Público PAULINA JJJJ RRRR, que existían los juicios intestamentarios con números de expedientes 0000/2024 y 0000/2025 tramitados en el Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, Puebla y en ambos soy Albacea Provisional a bienes de mis difuntos padres GERARDO VVVV CCCC y GEORGINA MMMM DE VVVV. Por lo que existe actos de molestia.

 

E su informe el Agente de Investigación al rendir su informe manifiesta que, realizó inspección ocular en el domicilio ubicado en Avenida Circunvalación Número Dos Mil Cuatrocientos 0000 y 0000, del Fraccionamiento Jardines de San Manuel de la ciudad de Puebla, Puebla, en donde vive el suscrito, bien inmueble objeto de juicios intestamentarios en el Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, bajo los números de expedientes 0000/2024 y 0000/2025, siendo el suscrito el Albacea Provisional en ambos juicios, omitiendo que, dicho Agente de Investigación haber entrado a dicho inmueble sin mi consentimiento toda vez que, soy Albacea Provisional como ya lo he mencionado con las facultades inherentes y no debieron haber entrado sin pedirme permiso pues soy el responsable en cuidar dicho inmueble. De tal ingreso aporte imágenes en las cuales entran los agentes comisionados a dicha investigación entrando.

 

Además de las omisiones, hay inexactitud en dicho informe toda vez que, el Agente Investigador manifiesta que con fecha treinta de septiembre de dos mil veinticinco inicia dicha inspección a las 11:30 horas y dice retirarse del lugar a las 10:30 horas.

 

Estas pruebas concatenadas con los oficios enviados por la Ministerio Público responsable ordenadora a la Jueza Primera de lo Familiar del distrito Judicial de Puebla, Puebla, y la contestación de la misma jueza, se evidencia que, existen actos de molestia pues la autoridad ordenadora sabía que, el suscrito soy albacea Provisional a bienes de mis difuntos padres GERARDO VVVV CCCC y GEORGINA MMMM DE VVVV entre los cuales esta la casa ubicada en AVENIDA CIRCUNVALACIÓN NÚMERO DOS MIL CUATROCIENTOS 0000 Y 0000, DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SAN MANUEL DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, manifestando lo que del mismo se desprende.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO


 

 

SAMUEL HUGO VVVV MMMM

 

domingo, 25 de enero de 2026

ACUERDO QUE TIENE POR RENDIDA CUENTA DE ADMINISTRACION

 


RAZÓN DE CUENTA. En dieciséis de enero del año dos mil veintiséis, la Secretaria Adscrita al Juzgado Primero de lo Familiar, licenciada MARÍA DE LOURDES PEÑA JACOBO, da cuenta al Juez con dos escritos de SAMUEL VVVV MMMM, presentados en la Oficialía de este Juzgado, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

EXPEDIENTE NUM. 0000/2024

 

CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, A DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS.

 

Agréguese a sus autos lo de cuenta para que surta sus efectos legales procedentes, visto su contenido y fundamento en los artículos 36, 47, 88, 677, 771 fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, por lo que hace al primero de sus escritos de cuenta, téngase al ocursante SAMUEL HUGO VERA MOLINA albacea provisional dentro del presente Juicio, haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden, rindiendo cuentas de administración del mes de diciembre de dos mil veinticinco, respecto del bien inmueble ubicado en BOULEVARD CIRCUNVALACIÓN NÚMERO DOS MIL OOOO DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SAN MANUEL DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, en consecuencia, con lo anterior se ordena dar vista a la para interesada y agente del Ministerio Publico de la Adscripción para que en el término de tres días manifiesten lo que ha su derecho, interés y representación corresponda.

 

Por lo que hace al segundo de sus escritos de cuenta, se tiene al albacea provisional exhibiendo un juego de copias certificadas por la Secretaria del Juzgado Cuatro de Distrito en Materia Penal del Estado de Puebla, y copia simple, a fin de acreditar el domicilio del presunto heredero JORGE RAÚL VERA MOLINA, con domicilio en BOULEVARD CIRCUNVALACIÓN NUMERO DOS MIL CUATROCIENTOS 0000 DEL FRACCIONAMIENTO SAN MANUEL DE LA CIUDAD DE PUEBLA, y como lo solicita se ordena turnar los autos a la Ciudadana DILIGENCIARIA DE LA ADSCRIPCIÓN para que proceda a notificar al presunto heredero la existencia del juicio y de estimarlos necesario deberá comparecer dentro del término de DIEZ DÍAS, a deducir sus derechos con la documental que lo apersone debiendo levantar la razón correspondiente.

 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY

 

Lo acordó y firma la abogada MARÍA ROSALBA PANTOJA VÁZQUEZ Jueza Primero de lo Familiar de la Ciudad de Puebla, ante la suscrita abogada MARÍA DE LOURDES PEÑA JACOBO Secretaria que autoriza y da fe.

 

 

JUEZA

 

ABOGADA MARÍA ROSALBA PANTOJA VÁZQUEZ

 

  

SECRETARIA

 

ABOGADA MARÍA DE LOURDES PEÑA JACOBO


miércoles, 14 de enero de 2026

ESCRITO SOLICITANDO CORRECCION DE OMISIÓN DE NOMBRE

 


CIUDADANO REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.



 

 

GUSTAVO AAAA MMMM, promoviendo con la personalidad que, tengo debidamente acreditada ante esta dependencia, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa ubicada en la CALLE VEINTIDÓS NORTE NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS SEIS, DE LA COLONIA XONACA DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, con número de celular 22202 87 34 12 para los mismos efectos, autorizando al Licenciado VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, para recibirlas, imponerse de los autos y para recibir todo tipo de documentos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a manifestar que, me es imposible, por el momento subsanar el rechazo emitido por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, con fecha nueve de octubre de dos mil veinticinco; en consecuencia, voy a solicitar la devolución del pago realizado con motivo de la inmatriculación solicitada mediante oficio 2836, respecto al expediente 0126/ 2024/2C, del índice de los libros del Juzgado Segundo Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla. Sin embargo, por un error involuntario en la orden de cobro, folio de seguimiento 0000000, mediante la referencia bancaria 1352545771674741XXXX no se registro el nombre del suscrito ni en el comprobante fiscal electrónico de pago, folio de pago 102909XXXX, ambos expedidos por la Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. Finalmente, tampoco aparece mi nombre en su respectiva solicitud de servicio de inmatriculación 2512580066090ZZZZ, expedido por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. En consecuencia, voy a solicitar la devolución del pago realizado por la cantidad de $4,780.00 mimas cantidad que consta, ambos de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. En consecuencia, solicito se subsane la falta de mi nombre ya señalado mediante atento oficio que se gire a Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, para que se elabore el cheque correspondiente a nombre del suscrito. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, QUINCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS

 

  

GUSTAVO AAAA MMMM


jueves, 1 de enero de 2026

REQUERIMIENTO DE TODAS LAS ACTUACIONES MINISTERIALES

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JUICIO DE AMPARO 1167/2025-VII

 

Puebla, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco.

 

Requerimiento de tres días a la autoridad ministerial responsable.

 

Visto el estado procesal de las actuaciones se advierte que: La autoridad responsable Agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad Especializada de Investigación de Delitos de Abuso de Confianza, Fraude, Despojo, Daño en Propiedad Ajena y Robo de Ganado de la Fiscalía de Investigación Regional, al rendir su informe justificado, aceptó el acto reclamado, pero señaló que no era violatorio de garantías porque no ha generado acto de molestia alguno en contra del quejoso, ni se encuentra en los supuestos previstos por el tercer párrafo del artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Luego, mediante escrito recibido el dieciocho de noviembre del año en curso, signado por el quejoso, en atención a la vista otorgada respecto al referido informe, refirió que la citada autoridad ministerial responsable, lo citó a las once horas del veintiuno de octubre de este año -data previa a la presentación de la demanda de amparo origen de este sumario-, a fin de que le fueran leídos los cargos, su abogado protestara el cargo, y permitirle el acceso a la carpeta de investigación. Asimismo, mediante el diverso ocurso de diecinueve de noviembre de dos mil veintiséis, la parte quejosa, ofreció diversas pruebas documentales públicas y privadas, en particular, videograbaciones de la visita a su domicilio así como imágenes impresas de los policías de investigación adscritos a la Fiscalía General del Estado de Puebla, que realizaron dicha visita; esto, al parecer, el treinta de septiembre del año en curso -data que se advierte de los videos e imágenes contenidos en la USB exhibida, y que es previa a la presentación de la demanda de amparo origen de este controvertido constitucional-. Documentales que dan noticia de la posible existencia de un acto de molestia en perjuicio del quejoso. Bajo ese contexto, con fundamento en el artículo 75, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, y a fin de evitar dejar en estado de indefensión al impetrante del amparo, se requiere a Agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad Especializada de Investigación de Delitos de Abuso de Confianza, Fraude, Despojo, Daño en Propiedad Ajena y Robo de Ganado de la Fiscalía de Investigación Regional, para que en el plazo de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación del presente acuerdo, aclare las manifestaciones realizadas por el quejoso, esto es, si en efecto policías de investigación adscritos a la Fiscalía General del Estado de Puebla, 1 Dicha videograbación de encuentra en un dispositivo USB, que adjuntó el quejoso en el escrito de mérito. realizaron actos de investigación en el domicilio del quejoso, el treinta de septiembre del año en curso. En caso de ser afirmativa la respuesta, en el mismo plazo, deberá remitir la totalidad de las constancias que obran dentro de la indagatoria y que reflejen las resultas de esos actos de investigación. Para tal efecto, se ordena remitir el dispositivo USB con carácter devolutivo (en el mismo plazo y de manera anexa al oficio por el cual desahogue este requerimiento) que contiene las videograbaciones, así como las imágenes antes referidas, mismas que el quejoso ofreció como probanzas a fin de acreditar los actos de molestia realizados por parte de la mencionada autoridad ministerial.

 

Apercibimiento. se le apercibe a la autoridad ministerial responsable citada: de no desahogar dicho requerimiento en el plazo concedido para tal efecto o manifestar la imposibilidad que tenga para ello; con fundamento en el artículo 237 fracción I, en relación con el 259, ambos de la Ley de Amparo, se le impondrá una multa equivalente a doscientas treinta Unidades de Medida y Actualización a razón de su valor diario, y se le dará vista al Ministerio Público Federal por la posible existencia de algún hecho con apariencia de delito.

 

Diferimiento de audiencia constitucional. A fin de dar oportunidad a que se dé cumplimiento al requerimiento efectuado en líneas precedentes, así como para no vulnerar los derechos de las partes, la audiencia constitucional de este día se difiere, y en su lugar se señalan las DIEZ HORAS CON SIETE MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS.

 

Notifíquese; por oficio a la autoridad ministerial responsable; y cúmplase