domingo, 8 de marzo de 2026

INCIDENTE DE POSESIÓN DE ESTADO DE HIJOS

 


INCIDENTE 0000/2024

 

CIUDADANA JUEZA DE LO CIVIL Y DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.

 

 

 

 

ANICETO y ELFEGO, ambos de apellidos AAAA GGGG, promoviendo por nuestro propio derecho, personalidad que tenemos debidamente acreditada en autos del juicio principal 0000/2024 de los índices de este Honorable Juzgado, señalando como domicilio particular el sito en CALLE FRANCISCO I. MADERO NÚMERO TRESCIENTOS XXXX, SECCIÓN PRIMERA DE LOS REYES DE JUAREZ, PUEBLA, señalando como correo electrónico gleyghor@hotmail.com, para recibir todo tipo de notificaciones que por ley nos correspondan; nombrando como nuestro abogado patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO quien tiene su título debidamente registrado bajo la partida 280, a foja 70 vuelta, del libro XIV, ambos ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, y quienes señalan como domicilio el sito en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, PUEBLA, ante Usted, con el respeto debido comparecemos y exponemos:

 

Que, por medio del presente escrito y anexos, con base en VISTOS de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, venimos a interponer INCIDENTE DE POSESIÓN DE ESTADO DE HIJOS, respecto a nuestra señora madre, quien en vida uso los siguientes nombres LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA, en los siguientes términos:


P R E S T A C I O N E S:

 

A). La declaración de ser los suscritos hijos de nuestra señora madre LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA, dentro del presente juicio principal mediante la posesión de Estado de Hijos.

 

H E C H O S:

 

1. – Con fecha veintisiete de abril de mil novecientos cincuenta y tres el suscrito, ANICETO AAAA GGGG, nací y fui registrado, con fecha veintiocho de mayo de mil novecientos cincuenta y tres, ante el Registro Civil de Los Reyes de Juárez, Puebla, y esto solo fue hecho por mi señor padre  MARCOS AAAA RRRR, pero además de su primer apellido (AAAA) me registró con el primer apellido de mi madre (GGGG), tal y como consta en el acta de nacimiento número XXX, del libro uno por haber sido mi señora madre LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA,

 

2. – Con fecha treinta de septiembre de mil novecientos sesenta y tres, el suscrito, ELFEGO AAAA GGGG, nací y fui registrado, con fecha nueve de octubre de mil novecientos sesenta y tres ante el Registro Civil de Los Reyes de Juárez, Puebla, y esto solo fue hecho por mi señor padre JOSÉ MARCOS BONFILIO AAAA RRRR y/o MARCOS AAAA RRRR, pero además de su primer apellido (AAAA) me registró con el primer apellido de mi madre (GGGG), tal y como consta en mi acta de nacimiento número XXX del libro uno por haber sido mi madre LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA.

 

3. – Nuestra madre LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA, vivía en concubinato con nuestro señor padre JOSÉ MARCOS BONFILIO AAAA RRRR y/o MARCOS AAAA RRRR, y vivieron públicamente como esposos, estableciendo su domicilio en FRANCISCO I. MADERO NÚMERO XXXX DE LA PRIMERA SECCIÓN DE LOS REYES DE JUAREZ, PUEBLA, y desde nuestros nacimientos nuestra madre siempre nos trató como lo que, somos sus hijos pues siempre nos trató como tales hasta su muerte el veinte de diciembre de dos mil seis y seguimos ostentándonos como sus hijos pues seguimos usando el primer apellido de nuestra señora madre; tal y como se prueba mediante las documentales y, pruebas que se ofrecen y se desahoguen.  

 

4. Finalmente manifestamos bajo protesta de decir verdad que, en Los Reyes de Juárez, Puebla y otros poblados saben que somos hijos de nuestra señora madre LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA, porque la misma siempre nos cuidó, nos dio alimentos, nos envió a la escuela, nos cuidó cuando enfermamos entre otras atenciones y los suscritos la tratamos en correspondencia como nuestra madre. Por lo cual ofrecemos las siguientes pruebas para acreditar que, nuestros nombres se ajustan a la realidad social y jurídica y son ANICETO AAAA GGGG y ELFEGO AAAA GGGG de manera correspondiente.   

 

D E R E C H O:

 

I.- DE LA COMPETENCIA. – Este Honorable Juzgado Mixto del distrito Judicial de Tepeaca, Puebla es competente de acuerdo con lo establecido en los numerales 100, 108 fracción XV del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla; 10 y 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla.

 

II. – DEL INTERÉS JURÍDICO. – Este presupuesto lo probamos mediante la necesidad de que, esta autoridad declare que, somos hijos de nuestra madre en términos del artículo 101 de la Ley Procesal para la entidad federativa de Puebla.

 

III. – DE LA CAPACIDAD. – La capacidad la demostramos por estar en aptitud jurídica de comparecer a juicio con base en el artículo 102 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

IV. - DE LA PERSONALIDAD. – Nuestra personalidad la acreditamos mediante las documentales exhibidas en virtud de comparecer por nuestro propio derecho en concordancia con el dispositivo legal 103 de la Ley Procesal correspondiente.

 

V. – DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA. – Probamos este presupuesto por estar en aptitud de ejercer la acción hecha valer dentro el presente procedimiento de acuerdo con el artículo número 104 de la Ley Procedimental para el presente acaso.

 

VI. – DE LA DEMANDA FORMAL Y SUSTANCIALMENTE VÁLIDA. – Se prueba en virtud de estar apegada a las leyes aplicables y estas la eficaz relación entre las partes y este Honorable Juzgado.

 

P R U E B A S:

 

1. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en todo lo actuado dentro del expediente número 0000/2024 de los libros índices de este Honorable Juzgado Mixto de Tepeaca, Puebla, en especial de nuestras actas de nacimiento a nombre de ANICETO AAAA GGGG y ELFEGO AAAA GGGG y el acta de matrimonio del suscrito ELFEGO AAAA GGGG y las copias certificadas de nuestras identificaciones oficiales. Pruebas que tienen el fin de probar que, usamos el primer apellido de nuestra madre LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA, y tenemos derechos a usarlo como hasta ahora en nuestros documentos públicos y privados. Pruebas que, se relacionan con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente.

 

2. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en la copia fiel del acta de nacimiento del suscrito ANICETO AAAA GGGG, en donde se aprecia que, soy hijo de MARCOS AAAA RRRR y LIDIA GARCÍA MERINO, pues, aunque mi madre no ocurrió a reconocerme ante el Juez del Registro Civil de Los Reyes de Juárez, Puebla, vivió en concubinato con mi padre y pretendo acreditar mediante dicha probanza que, tengo derecho a usar su primer apellido (GGGG) por haber sido mi madre. Prueba que, relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente. 

 

3. - LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en la copia fiel del acta de nacimiento del suscrito ELFEGO AAAA GGGG, en donde se aprecia que, soy hijo de MARCOS AAAA RRRR y LIDIA GGGG MMMM, pues, aunque mi madre no ocurrió a reconocerme ante el Juez del Registro Civil de Los Reyes de Juárez, Puebla, vivió en concubinato con mi padre, y pretendo acreditar que, tengo derecho a usar su primer apellido (GGGG) por haber sido mi madre. Prueba que, relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente. 

 

4. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en la copia fiel del acta de nacimiento del hijo del suscrito, ANICETO AGUILAR GARCÍA, de nombre ISMAEL AGUILAR ROSARIO, donde se desprende que, los mismos son abuelos de mi hijo y, por lo tanto, son mis padres pues vivieron en concubinato y, por lo tanto, a pesar de no haber ocurrido mi madre a reconocerme ante el Juez del Registro Civil de Los Reyes de Juárez, Puebla, vivió en concubinato con mi padre, prueba que, pretende acreditar que, tengo derecho a usar su primer apellido (GARCÍA) por haber sido mi madre. Prueba que, relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente. 

 

5. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en la copia fiel del acta de nacimiento del hijo del suscrito ANICETO AAAA GGGG, de nombre JORGE AAAA RRRR, donde se deprende que MARCOS AAAA RRRR y LIDIA GGGG MMMM son abuelos de mi hijo y por lo tanto, son mis padres pues vivieron en concubinato y, por lo tanto, a pesar de no haber ocurrido mi madre a reconocerme ante el Juez del Registro Civil de Los Reyes de Juárez, Puebla, prueba que, vivió en concubinato con mi padre y pretendo acreditar mediante dicha documental que, tengo derecho a usar su primer apellido (GGGG) por haber sido mi madre. Prueba que, relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente.  

 

6. - LA TESTIMONIAL. – Consistente en las declaraciones que, hagan los testigos; la primera de nombre ROSALINA RRRR RRRR, con domicilio en CALLE CINCO DE MAYO NÚMERO XXXX Y YYYY DE LA COLONIA EL SALVADOR DE LA CIUDAD DE PUEBLA; la segunda de nombre CATALINA RRRR ZZZZ, con domicilio en CALLE PROGRESO NÚMERO DOSCIENTOS XXXX, DE LA PRIMERA SECCIÓN DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, a quienes nos comprometemos presentar el día y hora que, su Señoría determine y declararan de viva voz sobre los hechos que saben y les constan con relación a los hechos del presente incidente de Posesión de Estado de Hijos. Prueba que, tiene la finalidad de probar que, la señora LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA, uso estos nombres, pero los mismos corresponden a la misma persona y, que, la misma fue nuestra madre por haber vivido en concubinato con nuestro padre y, por lo tanto, pretendemos probar que, tenemos el derecho a usar su primer apellido en nuestros nombres completos y correctos y que siempre hemos usado en nuestros documentos públicos y privados. Prueba que, se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente.

 

7. – LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. – La presunción legal consistente en la emanada del artículo 547 fracción V del Código Civil para el Estado de Puebla, por haber nacidos los accionantes durante el concubinato de nuestros padres ya aludidos y los mismos han fallecido.

 

La presunción humana basada en un hecho conocido, consistente en que, nuestra señora madre LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA, vivió en concubinato durante toda su vida con nuestro padre, MARCOS AAAA RRRR, y, en consecuencia, se encuentra la verdad buscada que, los suscritos somos hijos de nuestra madre. Pruebas con las cuales pretendemos probar que, somos hijos de nuestra extinta madre LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA, y por lo tanto tenemos el derecho a usar su primer apellido para constituir los nombres de los suscritos como parte de nuestros nombres de acuerdo con el artículo 64 del Código Civil para el Estado de Puebla. El nombre “El nombre propio será puesto libremente por quien declare el nacimiento de una persona, y los apellidos, serán el del padre y el de la madre…”


P E T I C I O N E S:

 

PRIMERO. – Tenernos por presentado en tiempo y forma legal el presente INCIDENTE DE POSESIÓN DE ESTADO DE HIJOS.

 

SEGUNDO. – Se nos tenga nombrando a nuestros abogado patrono y correo electrónico para recibir todo tipo de notificaciones que, por ley nos correspondan.

 

TERCERO. – Se nos tenga ofreciendo pruebas, previa calificaciones de legales solicitamos se señale día y hora para aquellas que, así lo requieran.

 

CUARTO. – Previos tramites de ley, se dicte la sentencia definitiva correspondiente en términos de Ley, declarando que los suscritos somos hijos de LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA

 

PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO

 

TEPEACA, PUEBLA, NUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS

 

 

ANICETO AAAA GGGG

 

 

ELFEGO AAAA GGGG

  

 

VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO


jueves, 29 de enero de 2026

CONTESTACIÓN A LA VISTA ORDENADA EN JUICIO DE AMPARO


 

AMPARO 0000/2025


CIUDADANO JUEZ CUARTO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE PUEBLA.

 

 

 

 

SAMUEL HUGO VVVV MMMM, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que, tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a dar contestación a la vista ordenada de fecha diecinueve de enero de dos mil veintiséis, publicado con fecha veinte de enero de esta anualidad, en los siguientes términos.

 

Dentro de la FGEP/CDI/FIR/000000/2025 existe el oficio 00/2024, dirigido al Encargado de la Unidad de Apoyo Policial de la Fiscalía de Investigación Regional mediante el cual se le ordena entre otros puntos:

 

3. Realizar inspección ocular de los hechos, respaldando la diligencia con placas fotográficas y croquis ilustrativo, obteniendo las coordenadas georreferenciales, en caso de que haya cámaras de seguridad, se soliciten las grabaciones, haciendo el debido embalaje y el etiquetamiento, y se remitan a la unidad correspondiente, para su análisis, descripción de videos y captura de pantalla, informando los resultados.  

 

Está claro que, existe actos de molestia debido a que, se llevó a cabo la inspección ocular ordenada al Agente de Investigación y rinde su informe mediante oficio AEI/UAP/FIR/0000/2025 de fecha dos de octubre de dos mil veinticinco.

 

En dicho informe en su número 1) el Agente de Investigación manifiesta:  

 

1). Se informa se anexa acta de entrevista del denunciante de nombre JORGE VVVV MMMM, mismo que anexa copia simple del instrumento notarial número 0000, volumen 28 de la notaría 22 a nombre de los señores GERARDO VVVV CCCC y GEORGINA MMMM DE VVVV respecto a la casa marcada con el número Dos Mil cuatrocientos 0000 y 0000 ubicada en Jardines de San Manuel.

 

Es evidente que es el mismo domicilio en donde vive el suscrito y aunque, manifieste el Agente de Investigación que, no se me entrego citatorio alguno al haber hecho una inspección en el domicilio señalado, sabiendo la ciudadana Agente del Ministerio Público PAULINA JJJJ RRRR, que existían los juicios intestamentarios con números de expedientes 0000/2024 y 0000/2025 tramitados en el Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, Puebla y en ambos soy Albacea Provisional a bienes de mis difuntos padres GERARDO VVVV CCCC y GEORGINA MMMM DE VVVV. Por lo que existe actos de molestia.

 

E su informe el Agente de Investigación al rendir su informe manifiesta que, realizó inspección ocular en el domicilio ubicado en Avenida Circunvalación Número Dos Mil Cuatrocientos 0000 y 0000, del Fraccionamiento Jardines de San Manuel de la ciudad de Puebla, Puebla, en donde vive el suscrito, bien inmueble objeto de juicios intestamentarios en el Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, bajo los números de expedientes 0000/2024 y 0000/2025, siendo el suscrito el Albacea Provisional en ambos juicios, omitiendo que, dicho Agente de Investigación haber entrado a dicho inmueble sin mi consentimiento toda vez que, soy Albacea Provisional como ya lo he mencionado con las facultades inherentes y no debieron haber entrado sin pedirme permiso pues soy el responsable en cuidar dicho inmueble. De tal ingreso aporte imágenes en las cuales entran los agentes comisionados a dicha investigación entrando.

 

Además de las omisiones, hay inexactitud en dicho informe toda vez que, el Agente Investigador manifiesta que con fecha treinta de septiembre de dos mil veinticinco inicia dicha inspección a las 11:30 horas y dice retirarse del lugar a las 10:30 horas.

 

Estas pruebas concatenadas con los oficios enviados por la Ministerio Público responsable ordenadora a la Jueza Primera de lo Familiar del distrito Judicial de Puebla, Puebla, y la contestación de la misma jueza, se evidencia que, existen actos de molestia pues la autoridad ordenadora sabía que, el suscrito soy albacea Provisional a bienes de mis difuntos padres GERARDO VVVV CCCC y GEORGINA MMMM DE VVVV entre los cuales esta la casa ubicada en AVENIDA CIRCUNVALACIÓN NÚMERO DOS MIL CUATROCIENTOS 0000 Y 0000, DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SAN MANUEL DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, manifestando lo que del mismo se desprende.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO


 

 

SAMUEL HUGO VVVV MMMM

 

domingo, 25 de enero de 2026

ACUERDO QUE TIENE POR RENDIDA CUENTA DE ADMINISTRACION

 


RAZÓN DE CUENTA. En dieciséis de enero del año dos mil veintiséis, la Secretaria Adscrita al Juzgado Primero de lo Familiar, licenciada MARÍA DE LOURDES PEÑA JACOBO, da cuenta al Juez con dos escritos de SAMUEL VVVV MMMM, presentados en la Oficialía de este Juzgado, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

EXPEDIENTE NUM. 0000/2024

 

CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, A DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS.

 

Agréguese a sus autos lo de cuenta para que surta sus efectos legales procedentes, visto su contenido y fundamento en los artículos 36, 47, 88, 677, 771 fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, por lo que hace al primero de sus escritos de cuenta, téngase al ocursante SAMUEL HUGO VERA MOLINA albacea provisional dentro del presente Juicio, haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden, rindiendo cuentas de administración del mes de diciembre de dos mil veinticinco, respecto del bien inmueble ubicado en BOULEVARD CIRCUNVALACIÓN NÚMERO DOS MIL OOOO DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SAN MANUEL DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, en consecuencia, con lo anterior se ordena dar vista a la para interesada y agente del Ministerio Publico de la Adscripción para que en el término de tres días manifiesten lo que ha su derecho, interés y representación corresponda.

 

Por lo que hace al segundo de sus escritos de cuenta, se tiene al albacea provisional exhibiendo un juego de copias certificadas por la Secretaria del Juzgado Cuatro de Distrito en Materia Penal del Estado de Puebla, y copia simple, a fin de acreditar el domicilio del presunto heredero JORGE RAÚL VERA MOLINA, con domicilio en BOULEVARD CIRCUNVALACIÓN NUMERO DOS MIL CUATROCIENTOS 0000 DEL FRACCIONAMIENTO SAN MANUEL DE LA CIUDAD DE PUEBLA, y como lo solicita se ordena turnar los autos a la Ciudadana DILIGENCIARIA DE LA ADSCRIPCIÓN para que proceda a notificar al presunto heredero la existencia del juicio y de estimarlos necesario deberá comparecer dentro del término de DIEZ DÍAS, a deducir sus derechos con la documental que lo apersone debiendo levantar la razón correspondiente.

 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY

 

Lo acordó y firma la abogada MARÍA ROSALBA PANTOJA VÁZQUEZ Jueza Primero de lo Familiar de la Ciudad de Puebla, ante la suscrita abogada MARÍA DE LOURDES PEÑA JACOBO Secretaria que autoriza y da fe.

 

 

JUEZA

 

ABOGADA MARÍA ROSALBA PANTOJA VÁZQUEZ

 

  

SECRETARIA

 

ABOGADA MARÍA DE LOURDES PEÑA JACOBO


miércoles, 14 de enero de 2026

ESCRITO SOLICITANDO CORRECCION DE OMISIÓN DE NOMBRE

 


CIUDADANO REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.



 

 

GUSTAVO AAAA MMMM, promoviendo con la personalidad que, tengo debidamente acreditada ante esta dependencia, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa ubicada en la CALLE VEINTIDÓS NORTE NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS SEIS, DE LA COLONIA XONACA DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, con número de celular 22202 87 34 12 para los mismos efectos, autorizando al Licenciado VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, para recibirlas, imponerse de los autos y para recibir todo tipo de documentos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a manifestar que, me es imposible, por el momento subsanar el rechazo emitido por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, con fecha nueve de octubre de dos mil veinticinco; en consecuencia, voy a solicitar la devolución del pago realizado con motivo de la inmatriculación solicitada mediante oficio 2836, respecto al expediente 0126/ 2024/2C, del índice de los libros del Juzgado Segundo Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla. Sin embargo, por un error involuntario en la orden de cobro, folio de seguimiento 0000000, mediante la referencia bancaria 1352545771674741XXXX no se registro el nombre del suscrito ni en el comprobante fiscal electrónico de pago, folio de pago 102909XXXX, ambos expedidos por la Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. Finalmente, tampoco aparece mi nombre en su respectiva solicitud de servicio de inmatriculación 2512580066090ZZZZ, expedido por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. En consecuencia, voy a solicitar la devolución del pago realizado por la cantidad de $4,780.00 mimas cantidad que consta, ambos de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. En consecuencia, solicito se subsane la falta de mi nombre ya señalado mediante atento oficio que se gire a Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, para que se elabore el cheque correspondiente a nombre del suscrito. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, QUINCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS

 

  

GUSTAVO AAAA MMMM


jueves, 1 de enero de 2026

REQUERIMIENTO DE TODAS LAS ACTUACIONES MINISTERIALES

<script async src="https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-3668019684171575"
     crossorigin="anonymous"></script>


 


JUICIO DE AMPARO 1167/2025-VII

 

Puebla, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco.

 

Requerimiento de tres días a la autoridad ministerial responsable.

 

Visto el estado procesal de las actuaciones se advierte que: La autoridad responsable Agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad Especializada de Investigación de Delitos de Abuso de Confianza, Fraude, Despojo, Daño en Propiedad Ajena y Robo de Ganado de la Fiscalía de Investigación Regional, al rendir su informe justificado, aceptó el acto reclamado, pero señaló que no era violatorio de garantías porque no ha generado acto de molestia alguno en contra del quejoso, ni se encuentra en los supuestos previstos por el tercer párrafo del artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Luego, mediante escrito recibido el dieciocho de noviembre del año en curso, signado por el quejoso, en atención a la vista otorgada respecto al referido informe, refirió que la citada autoridad ministerial responsable, lo citó a las once horas del veintiuno de octubre de este año -data previa a la presentación de la demanda de amparo origen de este sumario-, a fin de que le fueran leídos los cargos, su abogado protestara el cargo, y permitirle el acceso a la carpeta de investigación. Asimismo, mediante el diverso ocurso de diecinueve de noviembre de dos mil veintiséis, la parte quejosa, ofreció diversas pruebas documentales públicas y privadas, en particular, videograbaciones de la visita a su domicilio así como imágenes impresas de los policías de investigación adscritos a la Fiscalía General del Estado de Puebla, que realizaron dicha visita; esto, al parecer, el treinta de septiembre del año en curso -data que se advierte de los videos e imágenes contenidos en la USB exhibida, y que es previa a la presentación de la demanda de amparo origen de este controvertido constitucional-. Documentales que dan noticia de la posible existencia de un acto de molestia en perjuicio del quejoso. Bajo ese contexto, con fundamento en el artículo 75, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, y a fin de evitar dejar en estado de indefensión al impetrante del amparo, se requiere a Agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad Especializada de Investigación de Delitos de Abuso de Confianza, Fraude, Despojo, Daño en Propiedad Ajena y Robo de Ganado de la Fiscalía de Investigación Regional, para que en el plazo de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación del presente acuerdo, aclare las manifestaciones realizadas por el quejoso, esto es, si en efecto policías de investigación adscritos a la Fiscalía General del Estado de Puebla, 1 Dicha videograbación de encuentra en un dispositivo USB, que adjuntó el quejoso en el escrito de mérito. realizaron actos de investigación en el domicilio del quejoso, el treinta de septiembre del año en curso. En caso de ser afirmativa la respuesta, en el mismo plazo, deberá remitir la totalidad de las constancias que obran dentro de la indagatoria y que reflejen las resultas de esos actos de investigación. Para tal efecto, se ordena remitir el dispositivo USB con carácter devolutivo (en el mismo plazo y de manera anexa al oficio por el cual desahogue este requerimiento) que contiene las videograbaciones, así como las imágenes antes referidas, mismas que el quejoso ofreció como probanzas a fin de acreditar los actos de molestia realizados por parte de la mencionada autoridad ministerial.

 

Apercibimiento. se le apercibe a la autoridad ministerial responsable citada: de no desahogar dicho requerimiento en el plazo concedido para tal efecto o manifestar la imposibilidad que tenga para ello; con fundamento en el artículo 237 fracción I, en relación con el 259, ambos de la Ley de Amparo, se le impondrá una multa equivalente a doscientas treinta Unidades de Medida y Actualización a razón de su valor diario, y se le dará vista al Ministerio Público Federal por la posible existencia de algún hecho con apariencia de delito.

 

Diferimiento de audiencia constitucional. A fin de dar oportunidad a que se dé cumplimiento al requerimiento efectuado en líneas precedentes, así como para no vulnerar los derechos de las partes, la audiencia constitucional de este día se difiere, y en su lugar se señalan las DIEZ HORAS CON SIETE MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS.

 

Notifíquese; por oficio a la autoridad ministerial responsable; y cúmplase