lunes, 24 de noviembre de 2025

OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

<script async src="https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-3668019684171575"
     crossorigin="anonymous"></script>


 


Núm. de Expediente: 0000/2025


Fecha del Auto: 21/11/2025


Fecha de publicación: 24/11/2025


SÍNTESIS:

 


JUICIO DE AMPARO 1167/2025-VII.

 

 

PUEBLA, VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.

 

 

Quejoso exhibe pruebas. Se integra al expediente el escrito signado por el quejoso por medio del cual exhibe como pruebas las siguientes:

 

DOCUMENTALES PÚBLICAS: consistentes en los acuerdos de once de septiembre de dos mil veinticinco dictados dentro de los juicios de amparo, así como todo lo actuado dentro del presente juicio de amparo.

 

DOCUMENTALES PRIVADAS: consistentes en un video grabación de un inmueble ubicado en San Manuel en la ciudad de Puebla; así como las imágenes impresas de los policías de investigación adscritos a la Fiscalía General del Estado de Puebla.

 

PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA: consistentes en los actos de investigación del inmueble ubicado en San Manuel en la Ciudad de Puebla, así como el hecho de haber ordenado los actos de investigación del citado inmueble.

 

Ahora, se reserva la admisión o desechamiento de las pruebas hasta el dictado de la sentencia que se emita en el presente asunto.

 

NOTIFÍQUESE


miércoles, 19 de noviembre de 2025

CONTESTACION A LA VISTA

 <script async src="https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-3668019684171575"crossorigin="anonymous"></script>


EXP. 0000/2025

 

CIUDADANO JUEZ CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE PUEBLA

 

 

 

 

 

SAMUEL VVVV MMMM, promoviendo con el carácter de quejoso dentro del presente juicio señalado al rubro, ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo.

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a dar contestación a la vista el acuerdo de fecha trece de noviembre del dos mil veinticinco, notificado al suscrito mediante lista con fecha catorce de noviembre de dos mil veinticinco. En consecuencia, manifiesto que, a pesar de lo manifestado por la autoridad responsable no ser parte y de no haberme causado ningún acto de molestia, esto no es exacto, dado a que, mediante los oficios dirigidos a la Jueza del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, mediante el oficio número 0000/2025 dentro del expediente número 0000/2024 y mediante el oficio número 0000/2025 dentro del expediente número 0000/2025, lo cual ha puesto en pausa de facto el procedimiento de ambos expedientes.

 

Aunado a lo anterior, los actos de investigación dentro del bien inmueble objeto de ambos juicios ya mencionados en el párrafo anterior, ubicado en BOULEVARD CIRCUNVALACIÓN NÚMERO DOS MIL CUATROCIENTOS XXXX Y YYYY, FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SAN MANUEL, PUEBLA, PUEBLA, dado a que soy Albacea Provisional y específicamente el artículo 3421 del Código Civil para el Estado de Puebla, preceptúa:

 

Artículo 3421. Los albaceas son:

 

2. Órganos representativos de la sucesión para actuar en nombre y por cuenta de esta, en los siguientes casos:

 

a) Administración de los bienes de la herencia;

 

Por su parte, el articulo el artículo 772 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, ordena:

 

Artículo 772. Son aplicables al albacea provisional las disposiciones siguientes:

 

I. Cuando sea procedente recibirá conforme a la Ley, recibirá los bienes a que se refiere el inventario;

 

II. Tendrá el carácter de simple depositario;

 

En consecuencia, la responsable no puede alegar no haber causado actos de molestia pues sabía que, el suscrito era albacea provisional dentro de los juicios intestamentarios 0000/2025 y 0000/205 del índice de los libros del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, en virtud de haber girado los oficios ya mencionados o debió haber sabido las facultades del suscrito en calidad de albacea provisional. Pero aquí esta una cuestión no esclarecida por la autoridad responsable. ¿Por qué, son útiles para determinar el delito de amenazas que, se me imputa las copias certificadas de los juicios 0000/2024 y 0000/2025 que se tramitan en el Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, Puebla?. Es absurdo pues el propio denunciante manifiesta que, me imputa otros delitos, pero que estos son materia de otras carpetas de investigación. Lo que evidencia la ilegalidad con que se conduce la responsable pues dicho delito es independiente de los juicios sucesorios ya aludidos

 

Por último, la responsable se conduce fuera del contesto de lealtad, dado que, me dio cita para el día veintiuno de octubre de dos mil veinticinco a las once horas del día, para leerme los cargos, que mi abogado protestara el cargo y darme acceso a los registros, en virtud de haber reconocido en su informe justificado ser cierto el acto reclamado y desprenderse que conocía los pormenores de los juicios ya señalados en las circunstancias narradas y dado el cargo de albacea provisional que ostento en ambos juicios y que no puede decir desconocer y contra esto no hay prueba en contrario. Por lo tanto, existen los actos de molesta señalados en mi escrito inicial de demanda como en el presente ocurso. Lo anterior, tiene sud fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los estados Unidos; 5 y 117 de la Ley de Amparo.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, haciendo las manifestaciones que del mismo se deprende.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.

  

 

SAMUEL VVVV MMMM


domingo, 16 de noviembre de 2025

ESCRITO SOLICITANDO DEVOLUCION DE DOCUMENTOS


<script async src="https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-3668019684171575"
     crossorigin="anonymous"></script>

EXP. 0000/2025

 

CIUDADANO JUEZ PRIMERO ESPECIALIZADO EN CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA Y ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO. 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que, tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, en virtud de la sentencia definitiva de fecha veinte de agosto de dos mil veinticinco, notificada al suscrito con fecha veintinueve de agosto del mismo mes y año, vengo a solicitar se declare que dicha sentencia ha causado estado. De la misma manera, solicito, se ordene la devolución de los documentos exhibidos. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19 fracción I, 41 y 375 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:

 

PRIMERO. – Tener por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando se declare que, la sentencia definitiva ha causado ejecutoria.

 

SEGUNDO. – Ordenar la devolución de los documentos exhibidos con el escrito inicial de demanda.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.

 

 

                                                                 VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO 

miércoles, 12 de noviembre de 2025

CONTESTACION A LA VISTA SEÑALANDO NOMBRE CORRECTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE

 

<script async src="https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-3668019684171575"
     crossorigin="anonymous"></script>


AMPARO 0000/2025-III-C


CIUDADANA JUEZA SEGUNDA DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE PUEBLA 

 

 

 

ROSARIO SSSS MMMM, promoviendo con el carácter de quejosa, personalidad que, tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a dar contestación a la vista ordenada mediante acuerdo de fecha cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, notificado a la quejosa con fecha cinco de noviembre de esta anualidad, manifestando bajo protesta de decir verdad que, en internet así aparece publicitada la responsable como Fiscalía General del Estado de Puebla, Órgano interno de Control y Visitaduría; corroborado de forma presencial; sin embargo, nuevamente constatado personalmente también se hace llamar “Visitaduría General, Fiscalía General en el Estado” con los siguientes teléfonos para atención pública 222 211 79 00 ext. 4008 y 4053, celular 222 332 00 70 (atención las 24 horas). Fiscalínea 222 211 79 00 ext. 2036. En consecuencia, solicito se tenga a la parte quejosa señalando el nombre correcto de la responsable para los efectos legales correspondientes, por lo tanto, se le debe girara el o los oficios correspondientes para la sustanciación del presente amparo.

 

De la misma manera vengo a autorizar al Licenciado VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO en términos amplios del articulo 12 de la Ley de Amparo vigente, proporcionando el numero de su cédula profesional numero 5381143, expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Pública, en su carácter de Licenciado en Derecho, con el número de registro ante los Tribunales Federales proporcionado en el escrito inicial de demanda. Lo anterior, tiene su sustento jurídico en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 de la Ley de Amparo vigente.

 

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadana Jueza respetuosamente solicito:

 

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, expresando lo que del mismo se desprende.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO

 

 

 

ROSARIO SSSS MMMM

 


domingo, 9 de noviembre de 2025

ESCRITO SOLICITANDO SE ENVIEN LOS AUTOS A LA NOTARIA

 <script async src="https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-3668019684171575"crossorigin="anonymous"></script>


EXP. 0000/2017

 

CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA

 

 

 

VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono del Albacea Definitivo y único heredero, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a manifestar que, uno de los bienes ha sido inmatriculado, siendo este el bien inmueble sito en la calle Francisco I. Madero y la Privada B de Francisco I Madero de San Pablo Xochimehuacan, perteneciente a la ciudad de Puebla, Puebla, para acreditar mi dicho anexo la documental expedida por Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de la adscripción de Puebla, Puebla. En consecuencia, solicito sean enviados los autos a la notaria numero ocho de las de este Distrito Judicial, a efecto de que se tiren las escrituras correspondientes. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 19, 24 y 25 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente ciudadano Juez, respetuosamente, solicito:

 

ÚNICO. -  Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO

 


VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO


lunes, 3 de noviembre de 2025

AUTO ADMISORIO DE AMPARO POR NEGATIVA DE ACCESO A LOS REGISTROS DE CDI

 

 <script async src="https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-3668019684171575"crossorigin="anonymous"></script>

Núm. de Expediente: 0000/2025


Fecha del Auto: 30/10/2025

Fecha de publicación: 31/10/2025

SÍNTESIS:


JUICIO DE AMPARO 1167/2025III

 

Puebla, treinta de octubre de dos mil veinticinco.

 

RADICACIÓN DEL EXPEDIENTE. Se recibe la demanda de amparo signada en forma autógrafa por * por propio derecho, contra actos de ".la Ministerio Público Adscrita a la FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE PUEBLA, UNIDAD ESPECIALIZADA DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE ABUSO DE CONFIANZA, FRAUDE, DESPOJO, DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y ROBO DE GANADO.". En consecuencia, de conformidad con los artículos 99, 102, fracción I, 105, fracción I, y 180 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, regístrese la demanda en el libro de control electrónico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes SISE, con el número que cronológicamente corresponda y realícese la captura de datos e información relacionada con el presente asunto.

 

TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DEL JUICIO DE AMPARO. Se hace saber a las partes que de conformidad con los artículos 3 y 22, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la documentación recibida por vía electrónica o generada electrónicamente, como los acuerdos emitidos por este órgano jurisdiccional, constarán únicamente en el expediente electrónico, pues una vez que son ingresados mediante el uso de la firma electrónica, producen los mismos efectos que los físicos. Entonces, el expediente físico únicamente servirá de soporte documental para constancia de la recepción de promociones y diligencias que se hayan recibido o desahogado de esa manera, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 263, fracción II, del referido Acuerdo General.

 

EXHORTACIÓN PARA TRÁMITE DEL JUICIO EN LÍNEA. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263, fracción II, del referido Acuerdo General, se exhorta a las partes a que, cuando les sea posible, transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, donde podrán consultar íntegramente el expediente electrónico y presentar las promociones mediante el empleo de su firma electrónica.

 

DIGITALIZACIÓN DE LA DEMANDA. La demanda de amparo fue presentada de manera física, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla. Entonces, conforme lo disponen los artículos 252 y 253 del citado Acuerdo General, se ordena la digitalización de dicho documento y su incorporación al expediente electrónico a través del uso de la firma electrónica. Admisión. Los actos reclamados en la demanda cumplen los requisitos legales establecidos, motivo por el cual con fundamento en los artículos 103 y 107 de la constitución federal, 1, fracción I y último párrafo, 2, 8, 33, fracción IV, 37, 107, 108, 110, 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite.

 

MATERIA DEL JUICIO. Los actos reclamados por el quejoso, en términos de la demanda comprenden: ".no darme acceso a los registros, previa lectura de los cargos y nombramiento de Abogado Defensor, dentro de la Carpeta de Investigación .". Apertura del incidente de suspensión. Ante la solicitud de la medida cautelar, se ordena tramitar por separado el incidente de suspensión relativo a este juicio. Cabe precisar que, en términos del numeral 264 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, se descarta la formación del duplicado físico del incidente de suspensión.

 

NOTIFICACIÓN A LA FISCAL ADSCRITA. Se ordena notificar en forma personal a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, para que intervenga en términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo; por lo que se le deberá entregar una impresión de este proveído y de la demanda de amparo. A fin de justificar el cumplimiento de lo anterior, se ordena al actuario correspondiente deje constancia legal en el expediente.

 

INFORME JUSTIFICADO. De conformidad con los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, se requiere a la autoridad responsable su informe justificado, el cual deberá rendir dentro del plazo de quince días computados a partir de su legal notificación. En ese informe deberá exponer las razones y fundamentos que estime pertinentes para la improcedencia del juicio o la legalidad de los actos reclamados; incluidos de ser el caso, copia certificada o auténtica, completa y legible de las constancias pertinentes para apoyar su informe justificado. Se apercibe a la autoridad responsable que en caso de no rendir el informe justificado o de presentarlo sin acompañar las constancias necesarias para la solución del juicio constitucional, se le impondrá una multa de doscientas treinta unidades de medida y actualización a razón de su valor diario, de conformidad con el artículo 260, fracción II, de la Ley de Amparo. De igual forma, se hace saber a la autoridad responsable que el informe justificado deberá rendirse, preferentemente, de manera digital a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación o los servicios de interconexión existentes, mediante el empleo de la firma electrónica; o, en su defecto, de manera física a través de la Oficialía de Partes de este juzgado y la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal. No obstante, con la finalidad de privilegiar el derecho a una impartición de justicia pronta, de manera transicional y excepcional, será admisible la recepción de informes a través de medios tecnológicos o soluciones digitales, tales como el correo electrónico institucional de este órgano jurisdiccional, a saber:

 

REQUERIMIENTO DE ANTECEDENTES E INFORME SOBRE TERCEROS INTERESADOS. Se requiere a la autoridad responsable informe en un plazo de cinco días lo siguiente: Si en el procedimiento de donde emanan los actos reclamados, se ha tramitado diverso juicio de protección y de ser así, señale ante cuál autoridad federal se radicó el mismo; y Proporcione el nombre y domicilio de las personas que puedan tener el carácter de terceros interesados en este juicio agraviados, ofendidos o víctimas, para ello deberá remitir las constancias de donde se desprenda tal información. Lo anterior bajo el apercibimiento que en caso de desatender dicho requerimiento, se le impondrá una multa de ciento quince unidades de medida y actualización a razón de su valor diario, de conformidad con los artículos 237, fracción I, 238 y 259, de la Ley de Amparo.

 

SEÑALAMIENTO DE TERCERO INTERESADO. El quejoso manifestó en su demanda que le reviste el carácter de tercero interesado a la persona de nombre Jorge Raúl Vera Molina. Sin embargo, será hasta recibir las constancias que remita la autoridad responsable, cuando habrá de determinarse la procedencia sobre el emplazamiento de alguna persona con dicho carácter.

 

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. De conformidad con el artículo 115, primer párrafo, en relación con los diversos 19 y 22 de la Ley de Amparo, se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTISIETE MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, para que sea celebrada la audiencia constitucional de este juicio. Se hace saber a las partes que, con la finalidad de privilegiar el uso de medios electrónicos y servicios digitales, la audiencia constitucional se celebrará a partir de los escritos presentados física o electrónicamente por las partes; ello, en atención a lo dispuesto por el artículo 257, fracción II, del Acuerdo General antes citado. No obstante, en caso de que sea indispensable la intervención oral de las partes, por ser necesaria para el desahogo de una probanza, diligencia o ejercer su derecho de alegar de manera verbal -únicamente en supuestos previstos por el artículo 124, segundo párrafo, de la Ley de Amparo por regla general-, su desahogo se realizará a través de videoconferencia, para lo cual la parte que así lo desee deberá elevar su petición dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación de este proveído, de lo contrario, como ya se precisó, la audiencia se celebrará sin su presencia.

 

CAUSAS DE SOBRESEIMIENTO. Se informa a las partes que de conocer alguna causal de sobreseimiento en relación con los actos combatidos, deberán manifestarla de inmediato como lo dispone el artículo 64 de la ley de la materia; y acompañen las constancias que la acrediten. No cumplir lo anterior implica, como lo prevé el numeral 251 de la Ley de Amparo, la imposición de una multa por el importe de ciento quince unidades de medida y actualización a razón de su valor diario. Pruebas del quejoso. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, quedan anunciadas como pruebas del quejoso, las documentales públicas que anexo a su demanda, las cuales serán consideradas hasta la audiencia constitucional, acorde a la técnica del juicio de tutela.

 

DOMICILIO PROCESAL Y AUTORIZADOS. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones del quejoso, el inmueble indicado en la demanda de amparo ubicado en la ciudad de Puebla. Por otro lado, queda autorizado en término amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, el profesionista de nombre porque así fue solicitado y tiene registrada su cédula en el Registro de Profesionales del Derecho del Poder Judicial de la Federación, mientras la restante persona nombrada, queda autorizada solo para oír y recibir notificaciones porque así fue solicitado. Autorización para toma de fotografías. Se hace saber a las partes que desde este momento se autoriza la toma de fotografías, pues la normatividad vigente permite a las partes consultar las actuaciones judiciales y fotografiarlas. Todo lo cual se realizará previa identificación y acta que se deje para constancia.

 

ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Con fundamento los artículos 113 y 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace saber a las partes el derecho que les asiste para oponerse de manera expresa a la publicación de sus datos personales. Si omitieran manifestarse al respecto, de cualquier forma, habrán de salvaguardarse los datos personales y la información confidencial o reservada, como lo establecen los lineamientos actuales en materia de información.

 

HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES. Por último, en aras de una impartición de justicia pronta y expedita, como lo ordena el artículo 17 de la constitución y con fundamento en el artículo 21, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, se faculta al actuario judicial correspondiente, a fin de que pueda practicar todas las notificaciones ordenadas en el presente expediente, aun en días y horas inhábiles, con el propósito de evitar dilaciones innecesarias. Notifíquese y cúmplase.