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Núm. de Expediente: 0000/2025
Fecha del Auto: 30/10/2025
Fecha de publicación: 31/10/2025
SÍNTESIS:
JUICIO DE AMPARO 1167/2025III
Puebla,
treinta de octubre de dos mil veinticinco.
RADICACIÓN
DEL EXPEDIENTE. Se recibe la demanda de amparo signada en forma autógrafa por *
por propio derecho, contra actos de ".la Ministerio Público Adscrita a la
FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE PUEBLA, UNIDAD ESPECIALIZADA DE
INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE ABUSO DE CONFIANZA, FRAUDE, DESPOJO, DAÑO EN
PROPIEDAD AJENA Y ROBO DE GANADO.". En consecuencia, de conformidad con
los artículos 99, 102, fracción I, 105, fracción I, y 180 del Acuerdo General
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones
en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales,
regístrese la demanda en el libro de control electrónico del Sistema Integral
de Seguimiento de Expedientes SISE, con el número que cronológicamente
corresponda y realícese la captura de datos e información relacionada con el
presente asunto.
TRAMITACIÓN
ELECTRÓNICA DEL JUICIO DE AMPARO. Se hace saber a las partes que de conformidad
con los artículos 3 y 22, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, la documentación recibida por vía electrónica o generada
electrónicamente, como los acuerdos emitidos por este órgano jurisdiccional,
constarán únicamente en el expediente electrónico, pues una vez que son
ingresados mediante el uso de la firma electrónica, producen los mismos efectos
que los físicos. Entonces, el expediente físico únicamente servirá de soporte
documental para constancia de la recepción de promociones y diligencias que se
hayan recibido o desahogado de esa manera, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 263, fracción II, del referido Acuerdo General.
EXHORTACIÓN
PARA TRÁMITE DEL JUICIO EN LÍNEA. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 263, fracción II, del referido Acuerdo General, se exhorta a las
partes a que, cuando les sea posible, transiten hacia la actuación desde el
Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, donde podrán
consultar íntegramente el expediente electrónico y presentar las promociones
mediante el empleo de su firma electrónica.
DIGITALIZACIÓN
DE LA DEMANDA. La demanda de amparo fue presentada de manera física, en la
Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal
en el Estado de Puebla. Entonces, conforme lo disponen los artículos 252 y 253
del citado Acuerdo General, se ordena la digitalización de dicho documento y su
incorporación al expediente electrónico a través del uso de la firma
electrónica. Admisión. Los actos reclamados en la demanda cumplen los
requisitos legales establecidos, motivo por el cual con fundamento en los artículos
103 y 107 de la constitución federal, 1, fracción I y último párrafo, 2, 8, 33,
fracción IV, 37, 107, 108, 110, 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a
trámite.
MATERIA
DEL JUICIO. Los actos reclamados por el quejoso, en términos de la demanda
comprenden: ".no darme acceso a los registros, previa lectura de los
cargos y nombramiento de Abogado Defensor, dentro de la Carpeta de
Investigación .". Apertura del incidente de suspensión. Ante la solicitud
de la medida cautelar, se ordena tramitar por separado el incidente de
suspensión relativo a este juicio. Cabe precisar que, en términos del numeral
264 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que
establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los
órganos jurisdiccionales, se descarta la formación del duplicado físico del
incidente de suspensión.
NOTIFICACIÓN
A LA FISCAL ADSCRITA. Se ordena notificar en forma personal a la Agente del
Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, para que
intervenga en términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo; por lo
que se le deberá entregar una impresión de este proveído y de la demanda de
amparo. A fin de justificar el cumplimiento de lo anterior, se ordena al
actuario correspondiente deje constancia legal en el expediente.
INFORME
JUSTIFICADO. De conformidad con los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, se
requiere a la autoridad responsable su informe justificado, el cual deberá
rendir dentro del plazo de quince días computados a partir de su legal
notificación. En ese informe deberá exponer las razones y fundamentos que
estime pertinentes para la improcedencia del juicio o la legalidad de los actos
reclamados; incluidos de ser el caso, copia certificada o auténtica, completa y
legible de las constancias pertinentes para apoyar su informe justificado. Se
apercibe a la autoridad responsable que en caso de no rendir el informe
justificado o de presentarlo sin acompañar las constancias necesarias para la
solución del juicio constitucional, se le impondrá una multa de doscientas
treinta unidades de medida y actualización a razón de su valor diario, de
conformidad con el artículo 260, fracción II, de la Ley de Amparo. De igual
forma, se hace saber a la autoridad responsable que el informe justificado
deberá rendirse, preferentemente, de manera digital a través del Portal de
Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación o los servicios de
interconexión existentes, mediante el empleo de la firma electrónica; o, en su
defecto, de manera física a través de la Oficialía de Partes de este juzgado y
la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia
Penal. No obstante, con la finalidad de privilegiar el derecho a una
impartición de justicia pronta, de manera transicional y excepcional, será
admisible la recepción de informes a través de medios tecnológicos o soluciones
digitales, tales como el correo electrónico institucional de este órgano
jurisdiccional, a saber:
REQUERIMIENTO
DE ANTECEDENTES E INFORME SOBRE TERCEROS INTERESADOS. Se requiere a la
autoridad responsable informe en un plazo de cinco días lo siguiente: Si en el
procedimiento de donde emanan los actos reclamados, se ha tramitado diverso
juicio de protección y de ser así, señale ante cuál autoridad federal se radicó
el mismo; y Proporcione el nombre y domicilio de las personas que puedan tener
el carácter de terceros interesados en este juicio agraviados, ofendidos o
víctimas, para ello deberá remitir las constancias de donde se desprenda tal
información. Lo anterior bajo el apercibimiento que en caso de desatender dicho
requerimiento, se le impondrá una multa de ciento quince unidades de medida y
actualización a razón de su valor diario, de conformidad con los artículos 237,
fracción I, 238 y 259, de la Ley de Amparo.
SEÑALAMIENTO
DE TERCERO INTERESADO. El quejoso manifestó en su demanda que le reviste el
carácter de tercero interesado a la persona de nombre Jorge Raúl Vera Molina.
Sin embargo, será hasta recibir las constancias que remita la autoridad
responsable, cuando habrá de determinarse la procedencia sobre el emplazamiento
de alguna persona con dicho carácter.
AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL. De conformidad con el artículo 115, primer párrafo, en relación
con los diversos 19 y 22 de la Ley de Amparo, se señalan las DIEZ HORAS CON
VEINTISIETE MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, para
que sea celebrada la audiencia constitucional de este juicio. Se hace saber a
las partes que, con la finalidad de privilegiar el uso de medios electrónicos y
servicios digitales, la audiencia constitucional se celebrará a partir de los
escritos presentados física o electrónicamente por las partes; ello, en
atención a lo dispuesto por el artículo 257, fracción II, del Acuerdo General
antes citado. No obstante, en caso de que sea indispensable la intervención
oral de las partes, por ser necesaria para el desahogo de una probanza,
diligencia o ejercer su derecho de alegar de manera verbal -únicamente en
supuestos previstos por el artículo 124, segundo párrafo, de la Ley de Amparo
por regla general-, su desahogo se realizará a través de videoconferencia, para
lo cual la parte que así lo desee deberá elevar su petición dentro del plazo de
tres días siguientes a la notificación de este proveído, de lo contrario, como
ya se precisó, la audiencia se celebrará sin su presencia.
CAUSAS
DE SOBRESEIMIENTO. Se informa a las partes que de conocer alguna causal de
sobreseimiento en relación con los actos combatidos, deberán manifestarla de
inmediato como lo dispone el artículo 64 de la ley de la materia; y acompañen
las constancias que la acrediten. No cumplir lo anterior implica, como lo prevé
el numeral 251 de la Ley de Amparo, la imposición de una multa por el importe
de ciento quince unidades de medida y actualización a razón de su valor diario.
Pruebas del quejoso. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo,
quedan anunciadas como pruebas del quejoso, las documentales públicas que anexo
a su demanda, las cuales serán consideradas hasta la audiencia constitucional,
acorde a la técnica del juicio de tutela.
DOMICILIO
PROCESAL Y AUTORIZADOS. Se tiene como domicilio para oír y recibir
notificaciones del quejoso, el inmueble indicado en la demanda de amparo
ubicado en la ciudad de Puebla. Por otro lado, queda autorizado en término
amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, el profesionista de nombre porque
así fue solicitado y tiene registrada su cédula en el Registro de Profesionales
del Derecho del Poder Judicial de la Federación, mientras la restante persona
nombrada, queda autorizada solo para oír y recibir notificaciones porque así fue
solicitado. Autorización para toma de fotografías. Se hace saber a las partes
que desde este momento se autoriza la toma de fotografías, pues la normatividad
vigente permite a las partes consultar las actuaciones judiciales y
fotografiarlas. Todo lo cual se realizará previa identificación y acta que se
deje para constancia.
ACCESO
A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Con fundamento los artículos
113 y 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
se hace saber a las partes el derecho que les asiste para oponerse de manera
expresa a la publicación de sus datos personales. Si omitieran manifestarse al
respecto, de cualquier forma, habrán de salvaguardarse los datos personales y
la información confidencial o reservada, como lo establecen los lineamientos
actuales en materia de información.
HABILITACIÓN
DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES. Por último, en aras de una impartición de justicia
pronta y expedita, como lo ordena el artículo 17 de la constitución y con
fundamento en el artículo 21, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, se faculta
al actuario judicial correspondiente, a fin de que pueda practicar todas las
notificaciones ordenadas en el presente expediente, aun en días y horas
inhábiles, con el propósito de evitar dilaciones innecesarias. Notifíquese y
cúmplase.