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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Que, celebran por una parte BLANCA RRRR CCCC, en su carácter de
Albacea de GUSTAVO RRRR CCCC, a quien
en lo sucesivo se denominara “LA ARRENDADORA” y por la otra, ARACELI SSSS JJJJ quien en lo sucesivo se le
denominara “LA ARRENDATARIA”, al tenor de las siguientes:
D
E C L A R A C I O N E S:
1.- “LA ARRENDADORA”:
A). - Suscribir el presente contrato
en forma personal, ser mexicana, mayor de edad, casado, saber leer y escribir,
tener capacidad para contratar y obligarse y ser legítima representante de la
sucesión que, incluye el bien inmueble materia del presente contrato.
B). - Suscribir el presente contrato
de arrendamiento respecto del inmueble y todo el mobiliario que en él se
encuentra sita en AVENIDA HIDALGO SUR NÚMERO 0000, COLONIA IGNACIO
ZARAGOZA, CUAPIAXTLA, PUEBLA.
C). - Señala como domicilio para
recibir todo tipo de notificaciones la casa sita en AVENIDA INDEPENDENCIA NORTE
NÚMERO 0000, CUAPIAXTLA DE MADERO, PUEBLA.
2.- “LA ARRENDATARIA”:
A). - Suscribir el presente contrato
de forma personal, ser mexicana, mayor de edad, sabe leer y escribir, tener
capacidad legal para contratar y obligarse, así como los recursos económicos
para el pago de las rentas que se convengan en el presente contrato, quien se
identifica con credencial para votar XXXX, expedida por el
Instituto Federal electoral.
B). - Señala como domicilio para
recibir todo tipo de notificaciones el inmueble ubicado en AVENIDA HIDALGO SUR NÚMERO 0000, COLONIA IGNACIO
ZARAGOZA, CUAPIAXTLA, PUEBLA.
3.- “EL FIADOR”:
A). - Suscribir el presente contrato
de forma personal, ser mexicana, mayor de edad, saber leer y escribir, tener
capacidad legal para contratar y obligarse respecto del presente contrato con
el carácter de fiadora, quien se identifica con credencial para votar XXXX,
expedida por el Instituto Federal electoral.
B). - Señala como domicilio para
recibir todo tipo de notificaciones el inmueble ubicado en AVENIDA HIDALGO SUR
NÚMERO 0000, COLONIA IGNACIO ZARAGOZA, CUAPIAXTLA, PUEBLA.
C
L A U S U L A S:
PRIMERA. - “LA ARRENDADORA” da y “LA ARRENDATARIA”
recibe en buen estado el inmueble y su mobiliario destinado a casa
habitación.
SEGUNDA. - “LA ARRENDATARIA” pagara “LA
ARRENDADORA”, la cantidad de $2,000. 00 (DOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA
NACIONAL), mensuales, cantidad que no incluye el Impuesto Al Valor Agregado,
por adelantado materia de este arrendamiento y su fiador renuncian a los
beneficios que les concede el artículo 2292 del Código Civil para el Estado de
Puebla. Articulo 2292.- La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta
de convenio, en la casa habitación, en la cuenta bancaria que se le proporcione
o despacho de la arrendataria extendiendo el recibo correspondiente o sirviendo
la transferencia o deposito como el recibo más valedero. “LA ARRENDATARIA”
y su fiador, no podrán retener el importe de la renta bajo ningún concepto ya
sea a título judicial o extrajudicial en caso de seguir usando el bien inmueble
a pesar de haberse terminado el presente contrato.
TERCERA. - El término del
arrendamiento será de un año forzoso para ambas partes, si dado que el presente
contrato se celebra por tiempo determinado, el mismo concluye el día prefijado
tal y como lo previene el artículo 2319 del Código Civil para el Estado de Puebla,
es decir, inicia el quince de noviembre de dos mil veinticuatro y termina el
catorce de noviembre de dos mil veinticinco.
CUARTA. - Este contrato es personal y
a favor de ARACELI SSSS JJJJ, quien no podrá subarrendar ni ceder en
forma alguna, todo en parte la localidad sin consentimiento del arrendador dado
por escrito de acuerdo con el artículo 2311 del Código Civil para el Estado de
Puebla. El arrendatario no podrá sin consentimiento del arrendador dado por
escrito, llevarse las mejoras útiles o voluntarias, aunque no se siga deterioro
de la finca, para lo cual renuncia a los beneficios que le concede la parte
final del artículo 2303 del Código Civil para el Estado de Puebla, que
establece: El arrendatario no puede cobrar las mejoras útiles y voluntarias
hechas sin autorización de arrendador, si al separarlas no sigue deterioro a la
finca.
QUINTA. - En cualquier caso de que “LA
ARRENDATARIA”, deposite la renta, se obliga a informar “LA ARRENDADORA”, dentro
de los siguientes cinco días de tal hecho y a continuar efectuando los
ofrecimientos de pago en el mismo juzgado, estando de acuerdo que en caso de no
hacerlo, cubrirá el 15% (quince por ciento) de la renta mensual por concepto de
pena convencional.
SEXTA. - Si “LA ARRENDATARIA” no
desocupa el inmueble arrendado a la fecha de terminación del contrato, él y su
fiador se obligan a pagar la renta que corresponda al tiempo que exceda al del
contrato con arreglo a la renta que pagaba más los aumentos ordenados por la
Ley, de acuerdo al artículo 2330 del Código Civil para el Estado de Puebla, sin
que dichos pagos impliquen novación o prórroga del contrato celebrado.
SÉPTIMA. - Si “LA ARRENDATARIA” desea
desocupar antes del término pactado, conviene en que no le será devuelta
cantidad alguna por parte de “LA ARRENDADORA”.
OCTAVA.- Queda expresamente pactado
que la parte arrendadora podrá rescindir el presente contrato si la
arrendataria a).- Destina a la localidad arrendada a otro fin distinto al
señalado en la cláusula PRIMERA del presente contrato, b).- Subarrienda o en
cualquier otra forma cede toda o parte de la localidad arrendada, sin
consentimiento de la arrendadora por escrito, c).- Por falta de pago de la
renta en la forma estipulada por las fracciones I, II, III y IV del artículo
2334 del Código Civil para el Estado de Puebla, así como por no pagar la renta
correspondiente a una mensualidad, renunciando para tal efecto a los beneficios
que le concede la fracción I del artículo del mismo ordenamiento que
establece: El arrendador puede exigir la rescisión del contrato al inquilino;
fracción I.- Si no paga la renta correspondiente a tres meses consecutivos,
cuando el arrendamiento se celebró para habitación; d).- Si utiliza la
localidad arrendada para prostíbulo, cabaret o cantina, colegio, casa de
huéspedes, circulo de juego etc. , y e).- Si el arrendador necesita el inmueble
para reparación, venta o cualquier otro uso.
NOVENA. - Este contrato se rescinde
automáticamente: a)- Por la muerte de cualquiera de las partes, b).- Por
transmisión del inmueble objeto de este contrato a título universal, por venta,
donación o expropiación, cuando el inmueble no se arrendó para casa habitación.
DECIMA. - La parte arrendataria
manifiesta que la localidad rentada la recibe en buenas condiciones, teniendo
los servicios de agua, alcantarillado, luz, vigilancia y barrido. En caso de
descompostura, los gastos, reparación serán a cargo del arrendatario, relevando
al arrendador de cualquier responsabilidad que pueda resultar de la falta y
normal funcionamiento de dichos servicios.
ONCEAVA.- La arrendataria manifiesta
que libera al arrendador de la obligación de responder de los vicios o defectos
ocultos y conocidos de cosa arrendada así como de los que sobrevengan en el
curso del arrendamiento, renunciando a los beneficios que le conceden las
fracciones I y II del artículo 2284 del Código Civil para el Estado de Puebla y
que señalan: I.- De los vicios y defectos del bien arrendado que impidan su
uso, los hubiere conocido o no al celebrar el contrato y II.- De los vicios y
defectos que sobrevengan en el curso del arrendamiento, sin culpa del
arrendatario.
DOCEAVA. - La localidad materia de
este contrato se arrienda sin servicio de portería, la parte arrendadora no
responderá de los actos encargados de diversos trabajos como plomería,
albañilería, carpintería etc.. El arrendatario se obliga a efectuar el aseo de
la porción interior y exterior que el corresponda y cubrir cualquier sanción
que impongan las autoridades sanitarias por incumplimiento de lo estipulado.
TRECEAVA. - La parte arrendataria
podrá colocar rótulos u objetos en las paredes de la localidad materia de este
contrato, observando todas las disposiciones establecidas en el Código
Reglamentario del Municipio de Puebla.
CATORCEAVA. - La arrendataria no podrá
tener substancias peligrosas, corrosivas o inflamables en la localidad, si se
establece una industria peligrosa tiene la obligación de asegurar toda la
localidad contra el riesgo probable que origine el ejercicio de esta y el
seguro se extenderá a beneficio del arrendador, de acuerdo al artículo 2298 del
Código Civil para el Estado de Puebla.
En caso de siniestro producido en la
localidad arrendada, el arrendatario deberá cubrir al arrendador y a los demás
vecinos los daños y perjuicios que les ocasiones, de acuerdo con lo establecido
por el artículo 2297 del Código Civil para el Estado de Puebla.
QUINCEAVA.- La arrendataria
libera de toda responsabilidad al arrendador si el primero se ve impedido para
usar total o parcialmente el inmueble arrendado por caso fortuito o fuerza
mayor, por lo cual renuncia a los beneficios que le concede las
fracciones I, II y III del artículo 2296 Código Civil para el Estado de Puebla,
que establece: si por caso fortuito o caso de fuerza mayor se impide al
arrendatario el uso del bien arrendado, se aplicaran las siguientes
disposiciones: I.- No se causara renta mientras dure el impedimento si es
total, II.- Si solo parcialmente se impidiera el uso del bien, la renta debe
reducirse proporcionalmente a juicio de peritos y III.- Si el impedimento
parcial o total dura más de seis meses podrá el arrendatario demandar la rescisión
del contrato.
DIECISEISAVA. - En caso de que el
arrendatario contrate o tenga contratado servicio telefónico, servicio de luz
ante la Comisión Federal de Electricidad y de todos aquellos que de manera
enunciativa más no limitativa que pudieran servir para adquirir derechos de
propiedad.
DIECISIETEAVA. - El arrendatario
autoriza al fiador para que entregue la localidad arrendada cuando el primero
esté ausente o por negligencia no lo haga, designándolo como representante
legal de su sucesión, únicamente con relación de este contrato, si es que el
arrendatario fallece durante la vigencia del presente, el fiador este en
posibilidad de entregar el local arrendado y quedar liberado.
CONTRATO DE FIANZA
DIECIOCHOAVA.- La señora ODALIS RRRR FFFF otorga el presente contrato
con el carácter de fiadora y por lo tanto se obliga solidaria y
mancomunadamente con el arrendatario, al pago de las responsabilidades que se
deriven de este contrato, responsabilidades que no cesaran sino hasta que la
parte arrendadora se dé por satisfecha de las mismas, aun cuando el
arrendatario ocupe la localidad por más tiempo de lo convenido en el presente
contrato, en consecuencia el fiador renuncia a los beneficios que le otorga el
articulo 2804 y las fracciones I y II del numeral 2806 del Código Civil para el
Estado de Puebla.
Asimismo, y para los efectos legales
el fiador renuncia expresamente a los beneficios que le conceden los artículos
2754 y 2755 fracciones I y II, 2756 del Código Civil para el Estado de Puebla
los cuales comprenden los beneficios de orden, exclusión y división y en
términos de los artículos 10 y 11 del mismo ordenamiento. Se anexa
inventario.
DIECINUEVEAVA. - Los otorgantes
renuncian a cualquier domicilio futuro o cualquiera otro que pudieran tener;
así mismo se someten al procedimiento del juicio oral sumarísimo a la
jurisdicción y competencia de los tribunales de la ciudad de Puebla, Puebla.
VEINTEAVA. - El presente contrato
comenzara a surtir sus efectos y obligaciones a partir de la firma de este. En
caso de que el contrato se renueve o prorrogue los gastos serán por cuenta del
arrendatario, debiendo cubrir los requisitos en los artículos 2321 fracciones
I, II, III, IV y V, 2322, 2323 y 2324 del Código Civil para el Estado de
Puebla.
VEINTIUNOAVA. - La arrendataria se
obliga a presentar a la arrendataria todos y cada uno de los finiquitos de los
servicios con que cuente el inmueble.
VEINTIDOSAVA. - En caso de
controversia o interpretación del presente contrato las partes se someten a
dirimir está en juicio oral sumarísimo ante los Tribunales del Estado de
Puebla, tomando como base el siguiente inventario.
CUAPIAXTLA DE MADERO, PUEBLA, QUINCE
DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO
BLANCA RRRR CCCC
ARRENDADOR
ARACELI SSSS JJJJ
ARRENDATARIA
ODALIS AREMY RRRR FFFF
FIADORA