jueves, 28 de noviembre de 2024

ACUERDO QUE ADMITE PRUEBAS

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En veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, doy cuenta al Juez con dos escritos; el primero de Gavino TTTT FFFF y el segundo de Francisco Javier SSSS MMMM respectivamente, para dictar el acuerdo correspondiente. Conste. Ciudad Judicial Puebla, a veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro.

 

PRIMERO. – Por cuanto hace al escrito de Gabino TTTT FFFF, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1061 fracción V del Código de Comercio vigente, se tiene al promovente exhibiendo copia simple de la Constancia de Situación Fiscal, misma que se ordena agregar a autos.

 

SEGUNDO. - Segundo. Con relación al escrito de Francisco Javier SSSS MMMM, se tiene a la parte actora, dando contestación en tiempo y forma legal a la vista ordenada por auto de seis de noviembre pasado. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1194, 1197, 1198, 1199, 1203,1205, 1237, 1238, 1252, 1253 y 1401 del Código de Comercio, se proveen con citación de la contraria, las siguientes:

 

PRUEBAS PARTE ACTORA.

 

SE ADMITEN:

 

1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en el documento fundatorio de la acción (pagaré), el cual se encuentra en el secreto del juzgado.

 

2.- LA INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES. - Consistente en las actuaciones que emerjan del juicio.

 

3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. - En los términos que la ofrece.

 

PRUEBAS DEMANDADO.

 

SE ADMITEN:

 

1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en el documento fundatorio de la acción (pagaré), el cual se encuentra en el secreto del juzgado y fue exhibido por la parte actora.

 

2.- LA INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES. - Consistente en las actuaciones que emerjan del juicio.

 

3.- LA PERICIAL EN GRAFOSCOPÍA. - Consistente en el dictamen que rindan los peritos de las partes al tenor de los puntos sobre los que versará y las cuestiones planteadas por el oferente; se tiene como perito del demandado a José Agustín PPPP MMMM, con domicilio el que indica en el escrito de contestación de demanda; y como perito de la parte actora a Rubén Rafael RRRR JJJJ, con domicilio el que indica en el escrito de contestación a la vista, peritos que deberán ser notificados por conducto de quienes los nombra, para que dentro del plazo de tres días presenten escrito en el que acepten el cargo conferido y protesten su fiel y legal desempeño, debiendo anexar el original o copia certificada de sus respectivas cédulas profesionales o documento con que acrediten su especialidad de la materia a peritar, para el que se les designa; manifestando bajo protesta de decir verdad que conocen los puntos cuestionados y pormenores relativos de la prueba pericial, así como que tienen la capacidad suficiente para emitir dictamen sobre el particular al que se refiere el arábigo 1253 fracciones III, IV y VI del Código de Comercio vigente, quedando obligados a rendir su dictamen dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se estampen las firmas indubitables, apercibiendo al oferente de la prueba que de no aceptar y protestar el cargo su perito o no comparecer a estampar las firmas que servirán como indubitables, dará lugar a que se tenga por desierta dicha prueba, y en caso de que alguno de los peritos no rinda su dictamen, se entenderá que dicha parte acepta el dictamen que rinda el perito de la contraria.

 

Se tiene como firmas indubitables las que se estamparán en presencia judicial, por lo que, se requiere a la parte demandada para que en el término de tres días siguientes de notificado el presente proveído, comparezca debidamente identificado y proceda a estampar su firma por diez veces consecutivas. Se hace saber a los peritos, que el documento base de la acción, se encuentra a su disposición en la secretaría par de este juzgado, para que puedan tomar las fotografías necesarias.

 

Sin que se tenga señalada como firma indubitable la estampada en diligencia de veinticinco de agosto de dos mil cinco, dentro del expediente 0000/2004 del Tribunal Unitario Agrario del Distrito treinta y siete, atento a que se consideran suficientes para el desahogo de la prueba en cita, las firmas que el demandado estampe en presencia de esta autoridad judicial. Máxime la temporalidad de la diligencia en la que se estampo la citada firma.

 

TERCERO. - Con fundamento en el artículo 1401 del Código de Comercio, se abre el juicio para el desahogo de pruebas por el término común de quince días, mismos que empezarán a transcurrir a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del presente proveído, debiéndose realizar el cómputo y certificación por conducto del secretarío de este Juzgado, y se señalará día y hora para el desahogo de la audiencia de alegatos, en términos del artículo 1406 del Código de Comercio.

 

NOTIFÍQUESE.

 

Así lo decidió y firma, el Juez Décimo Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, Hugo Isaac Arzola Muñoz, ante la Secretaria de acuerdos con quien actúa abogada Miriam Itzel Herrera Garrido, que autoriza. Doy fe.


jueves, 21 de noviembre de 2024

CONTRATO DE COMPRAVENTA

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CONTRATO DE COMPRAVENTA

 

Que, celebran por una parte el señor BILIULFO AAAA AAAA, en su carácter de vendedor y los señores ERÉNDIRA y ELIEZER, ambos de apellidos AAAA CCCC, con el carácter de compradores, en los Reyes de Juárez, Puebla, siendo las doce del día del catorce de enero de dos mil veinticuatro, al tenor de los siguientes antecedentes y cláusulas:

 

ANTECEDENTES:

 

EL VENDEDOR

 

A. Manifiesta ser mexicano por nacimiento, mayor de edad, sabe leer y escribir con capacidad legal para contratar y obligarse.

 

B. Manifiesta ser dueño del bien inmueble objeto del presente contrato lo que acredita con el contrato de compraventa mediante el cual lo adquirió y, que tiene en posesión plena y es su voluntad la de vender el bien inmueble objeto del presente contrato.

 

LOS COMPRADORES

 

A. Los compradores manifiestan ser mexicanos por nacimiento, mayores de edad, saben leer y escribir con capacidad para contratar y obligarse.

 

B. Manifiestan ser su voluntad de comprar el bien inmueble objeto del presente contrato.  

 

CLÁUSULAS:

 

PRIMERA. – Manifiesta el vendedor BILIULFO AAAA AAAA, ser el legal y legítimo propietario del bien inmueble objeto del presente contrato, lo que acredita con el contrato de compraventa de fecha catorce de febrero de mil novecientos setenta y ocho, bien inmueble sito en Avenida Cinco de Mayo, Sección Primera de los Reyes de Juárez, Puebla, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias:

 

Al norte: mide 28 metros y colinda con propiedad de BILIULFO AAAA AAAA y YOLANDA CCCC,

 

Al sur: mide 27 metros y colinda propiedad de JORGE VVVV PPPP,

 

Al oriente: mide 10 metros y colinda con propiedad de CARLOS RRRR JJJJ y Callejón Vecinal y

 

Al poniente: mide 12 metros y colinda con propiedad de ENCARNACIÓN RRRR.

 

SEGUNDA. – El precio fijado por las partes contratantes BILIULFO AAAA AAAA en su carácter de vendedor y los señores ERÉNDIRA y ELIEZER, ambos de apellidos AAAA CCCC, en su carácter de compradores, fijan la cantidad de $100, 000. 00 (CIEN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), que, el vendedor acepta haber recibido de propias manos de los compradores, sirviendo esta cláusula como el recibo más valedero a favor de los compradores.

 

TERCERA. – Las partes manifiestan que, en el presente contrato de compraventa no media lesión o error por ser el bien inmueble el correcto y el precio el justo, pero en caso de que, a juicio de peritos valuadores valiera más o valiera menos se hacen mutua voluntad de no ejercitar acción legal alguna; obligándose el vendedor BILIULFO AAAA AAAA, a otorgar contrato de compraventa en escritura pública en la notaría que, elijan los compradores.

 

CUARTA. – El vendedor acredita la propiedad con el contrato de compraventa de referencia y ha tenido la posesión del bien inmueble objeto del presente contrato de manera pública, continua y pacífica y con estos derechos vende a los compradores en los términos de las cláusulas del presente contrato y, en consecuencia, hace la entrega jurídica y material del bien inmueble objeto del presente contrato con todos accesorios, entradas, servidumbres y todo por cuanto de derecho y de hecho le correspondan.

 

QUINTA. – El vendedor se obliga al saneamiento y evicción ya sea de manera extrajudicial o judicial de acuerdo con el Código Civil para el Estado de Puebla.

 

SEXTA. – Previa lectura y explicación de los alcances legales del presente contrato de compraventa lo firman al margen y al calce, sometiéndose a los tribunales del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, renunciando a los domicilios que, pudiera corresponderles en el futuro.

 

 

BILIULFO AAAA AAAA

 

 

 

ERÉNDIRA AAAA CCCC

 

 

 

ELIEZER AAAA CCCC


viernes, 15 de noviembre de 2024

ESCRITO OFRECIENDO PRUEBAS EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

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EXP. 0000/2024


CIUDADANO JUEZ DÉCIMO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

 

 

FRANCISCO JAVIER SOTO MÉNDEZ, promoviendo con el carácter de endosatario en procuración, personalidad que, tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente ocurso, estando dentro del término legal de tres días, vengo a manifestar que, desde este momento nombro a mi perito en Grafoscopia y Documentoscopia, al Licenciado RUBÉN RAFAEL RRRR JJJJ, quien cuenta con número de cédula profesional electrónica 00000, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, expedida por la Secretaria de Educación Pública, a través de la dirección General de Profesiones, a quien le señalo como domicilio el sito en Privada Treinta y Dos A norte, Seiscientos Diecisiete, de la colonia Resurgimiento de la Ciudad de Puebla, Puebla, la cual se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la demanda inicial, en especial con los hechos controvertidos.

 

Prueba que, deberá desahogarse en términos del cuestionario exhibido por la parte demandada. Se anexa cédula electrónica del perito en la materia Licenciado RUBÉN RAFAEL RRRR JJJJ, quien, en caso, de ser admitida la prueba en comento, protestará el cargo conferido en los términos de los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 1252, 1253, 1254 y demás relativos aplicables del Código de Comercio vigente.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted, respetuosamente solicito:

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, contestando la vista ordena por su Señoría.

 

SEGUNDO. – En caso de ser admitida la prueba pericial, dar trámite a la misma en los términos legales.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO

 

 

 

FRANCISCO JAVIER SOTO MÉNDEZ


miércoles, 13 de noviembre de 2024

ACUERDO QUE TIENE POR CONTESTADA DEMANDA Y ORDENA VISTA

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En seis de noviembre del dos mil veinticuatro, doy cuenta al Juez con el oficio número 5096 del Juez de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, acompañado de un exhorto, para su acuerdo correspondiente. - CONSTE.

 

Ciudad Judicial Puebla, a seis de noviembre del dos mil veinticuatro.

 

Agréguese a los autos el oficio de cuenta y exhorto que anexa y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1071 del Código de Comercio vigente, se tiene a la autoridad oficiante el exhorto debidamente diligenciado, en consecuencia, hágase saber lo anterior a la parte actora para que manifieste lo que a su interés convenga.

 

Respecto al escrito de Álvaro RRRR SSSS, que se encuentra reservado en las presentes actuaciones, se procede acordar en los siguientes términos: con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1069, 1396, 1399 y 1401 del Código de Comercio, tengo al ocursante dando contestación a la demanda entablada en su contra y ofreciendo pruebas que de su escrito se desprenden. Observo que señala correo electrónico para el efecto de recibir notificaciones, por lo que ordeno dar de alta el correo para notificar las determinaciones dictadas en este Juicio, en términos del punto IV del Acuerdo del Consejo de la Judicatura de fecha catorce de octubre de dos mil veintiuno.

 

De igual forma, señala como domicilio para recibir notificaciones los ESTRADOS del juzgado.

 

Tengo autorizando en términos del artículo 1069 del Código de Comercio, a los profesionistas que indica.

 

Dése vista a la parte actora con el contenido de las excepciones y pruebas ofrecidas, para que en el término de tres días manifieste lo que a su interés convenga, y ofrezca en su caso las pruebas que a su derecho importe, apercibido que de no dar contestación a la vista se le tendrán por perdidos los derechos para hacerlo.

 

De igual manera se da vista con la pertinencia de la prueba Pericial en grafoscopía para que proponga la ampliación de otros puntos y cuestiones formuladas por el oferente, para que los peritos dictaminen, y para que designe perito de su parte debiendo nombrarlo en la misma ciencia en que la haya ofrecido la oferente, así como su cédula profesional ó documento con el que justifique su capacidad científica; apercibido que de no hacerlo se tendrá por no designado y por conforme con el dictamen de su contraparte, en términos de la fracción VI del artículo 1253 del Código de Comercio.

 

Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1061 fracción V, 1378 y 1380 del Código de Comercio reformado, se requiere al demandado para que dentro del término de tres días, contados a partir del siguiente en que cause efectos la notificación que se le haga del presente proveído, señale por escrito y exhiba ya sea impresión o copia fotostática completa de los requisitos establecidos por el último arábigo citado, y en particular su “Registro Federal de Contribuyentes”, Clave Única del Registro de Población CURP y la Clave de Identificación Oficial, para ser agregada al expediente en que se actúa, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo en tal término se le impondrá una medida de apremio consistente en una multa de dos mil quinientos pesos cero centavos moneda nacional, por desobediencia a un mandato de autoridad judicial, que será ejecutada por la Secretaría de Finanzas y Administración Pública del Estado, debiendo levantar el acta correspondiente.

 

NOTIFÍQUESE.

 

Así lo decidió y firma, el Juez Décimo Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, Hugo Isaac Arzola Muñoz, ante la secretaria de acuerdos con quien actúa Miriam Itzel Herrera Garrido, que autoriza. Doy fe

 


sábado, 9 de noviembre de 2024

CONTRATODE ARRENDAMIENTO CASA HABITACION

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

 

Que, celebran por una parte BLANCA RRRR CCCC, en su carácter de Albacea de GUSTAVO RRRR CCCC, a quien en lo sucesivo se denominara “LA ARRENDADORA” y por la otra, ARACELI SSSS JJJJ quien en lo sucesivo se le denominara “LA ARRENDATARIA”, al tenor de las siguientes:

 

                       D E C L A R A C I O N E S:

 

1.- “LA ARRENDADORA”:

 

A). - Suscribir el presente contrato en forma personal, ser mexicana, mayor de edad, casado, saber leer y escribir, tener capacidad para contratar y obligarse y ser legítima representante de la sucesión que, incluye el bien inmueble materia del presente contrato.

 

B). - Suscribir el presente contrato de arrendamiento respecto del inmueble y todo el mobiliario que en él se encuentra sita en AVENIDA HIDALGO SUR NÚMERO 0000, COLONIA IGNACIO ZARAGOZA, CUAPIAXTLA, PUEBLA.   

 

C). -  Señala como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa sita en AVENIDA INDEPENDENCIA NORTE NÚMERO 0000, CUAPIAXTLA DE MADERO, PUEBLA.

 

2.- “LA ARRENDATARIA”:

 

A). - Suscribir el presente contrato de forma personal, ser mexicana, mayor de edad, sabe leer y escribir, tener capacidad legal para contratar y obligarse, así como los recursos económicos para el pago de las rentas que se convengan en el presente contrato, quien se identifica con credencial para votar XXXX, expedida por el Instituto Federal electoral.

 

B). - Señala como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el inmueble ubicado en AVENIDA HIDALGO SUR NÚMERO 0000, COLONIA IGNACIO ZARAGOZA, CUAPIAXTLA, PUEBLA.

 

3.- “EL FIADOR”:

 

A). - Suscribir el presente contrato de forma personal, ser mexicana, mayor de edad, saber leer y escribir, tener capacidad legal para contratar y obligarse respecto del presente contrato con el carácter de fiadora, quien se identifica con credencial para votar XXXX, expedida por el Instituto Federal electoral.

 

B). - Señala como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el inmueble ubicado en AVENIDA HIDALGO SUR NÚMERO 0000, COLONIA IGNACIO ZARAGOZA, CUAPIAXTLA, PUEBLA.

 

                                          C L A U S U L A S:

 

PRIMERA. - “LA ARRENDADORA” da y “LA ARRENDATARIA” recibe en buen estado el inmueble y su mobiliario destinado a casa habitación.

 

SEGUNDA. - “LA ARRENDATARIA” pagara “LA ARRENDADORA”, la cantidad de $2,000. 00 (DOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mensuales, cantidad que no incluye el Impuesto Al Valor Agregado, por adelantado materia de este arrendamiento y su fiador renuncian a los beneficios que les concede el artículo 2292 del Código Civil para el Estado de Puebla. Articulo 2292.- La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la casa habitación, en la cuenta bancaria que se le proporcione o despacho de la arrendataria extendiendo el recibo correspondiente o sirviendo la transferencia o deposito como el recibo más valedero.  “LA ARRENDATARIA” y su fiador, no podrán retener el importe de la renta bajo ningún concepto ya sea a título judicial o extrajudicial en caso de seguir usando el bien inmueble a pesar de haberse terminado el presente contrato.

 

TERCERA. - El término del arrendamiento será de un año forzoso para ambas partes, si dado que el presente contrato se celebra por tiempo determinado, el mismo concluye el día prefijado tal y como lo previene el artículo 2319 del Código Civil para el Estado de Puebla, es decir, inicia el quince de noviembre de dos mil veinticuatro y termina el catorce de noviembre de dos mil veinticinco.

 

CUARTA. - Este contrato es personal y a favor de ARACELI SSSS JJJJ, quien no podrá subarrendar ni ceder en forma alguna, todo en parte la localidad sin consentimiento del arrendador dado por escrito de acuerdo con el artículo 2311 del Código Civil para el Estado de Puebla. El arrendatario no podrá sin consentimiento del arrendador dado por escrito, llevarse las mejoras útiles o voluntarias, aunque no se siga deterioro de la finca, para lo cual renuncia a los beneficios que le concede la parte final del artículo 2303 del Código Civil para el Estado de Puebla, que establece: El arrendatario no puede cobrar las mejoras útiles y voluntarias hechas sin autorización de arrendador, si al separarlas no sigue deterioro a la finca.

 

QUINTA. - En cualquier caso de que “LA ARRENDATARIA”, deposite la renta, se obliga a informar “LA ARRENDADORA”, dentro de los siguientes cinco días de tal hecho y a continuar efectuando los ofrecimientos de pago en el mismo juzgado, estando de acuerdo que en caso de no hacerlo, cubrirá el 15% (quince por ciento) de la renta mensual por concepto de pena convencional.

 

SEXTA. - Si “LA ARRENDATARIA” no desocupa el inmueble arrendado a la fecha de terminación del contrato, él y su fiador se obligan a pagar la renta que corresponda al tiempo que exceda al del contrato con arreglo a la renta que pagaba más los aumentos ordenados por la Ley, de acuerdo al artículo 2330 del Código Civil para el Estado de Puebla, sin que dichos pagos impliquen novación o prórroga del contrato celebrado.

 

SÉPTIMA. - Si “LA ARRENDATARIA” desea desocupar antes del término pactado, conviene en que no le será devuelta cantidad alguna por parte de “LA ARRENDADORA”.  

 

OCTAVA.- Queda expresamente pactado que la parte arrendadora podrá rescindir el presente contrato si la arrendataria a).- Destina a la localidad arrendada a otro fin distinto al señalado en la cláusula PRIMERA del presente contrato, b).- Subarrienda o en cualquier otra forma cede toda o parte de la localidad arrendada, sin consentimiento de la arrendadora por escrito, c).- Por falta de pago de la renta en la forma estipulada por las fracciones I, II, III y IV del artículo 2334 del Código Civil para el Estado de Puebla, así como por no pagar la renta correspondiente a una mensualidad, renunciando para tal efecto a los beneficios que le concede la fracción I del artículo del mismo ordenamiento  que establece: El arrendador puede exigir la rescisión del contrato al inquilino; fracción I.- Si no paga la renta correspondiente a tres meses consecutivos, cuando el arrendamiento se celebró para habitación; d).- Si utiliza la localidad arrendada para prostíbulo, cabaret o cantina, colegio, casa de huéspedes, circulo de juego etc. , y e).- Si el arrendador necesita el inmueble para reparación, venta o cualquier otro uso.

 

NOVENA. - Este contrato se rescinde automáticamente: a)- Por la muerte de cualquiera de las partes, b).- Por transmisión del inmueble objeto de este contrato a título universal, por venta, donación o expropiación, cuando el inmueble no se arrendó para casa habitación.

 

DECIMA. - La parte arrendataria manifiesta que la localidad rentada la recibe en buenas condiciones, teniendo los servicios de agua, alcantarillado, luz, vigilancia y barrido. En caso de descompostura, los gastos, reparación serán a cargo del arrendatario, relevando al arrendador de cualquier responsabilidad que pueda resultar de la falta y normal funcionamiento de dichos servicios.

 

ONCEAVA.- La arrendataria manifiesta que libera al arrendador de la obligación de responder de los vicios o defectos ocultos y conocidos de cosa arrendada así como de los que sobrevengan en el curso del arrendamiento, renunciando a los beneficios que le conceden las fracciones I y II del artículo 2284 del Código Civil para el Estado de Puebla y que señalan: I.- De los vicios y defectos del bien arrendado que impidan su uso, los hubiere conocido o no al celebrar el contrato y II.- De los vicios y defectos que sobrevengan en el curso del arrendamiento, sin culpa del arrendatario.

 

DOCEAVA. - La localidad materia de este contrato se arrienda sin servicio de portería, la parte arrendadora no responderá de los actos encargados de diversos trabajos como plomería, albañilería, carpintería etc.. El arrendatario se obliga a efectuar el aseo de la porción interior y exterior que el corresponda y cubrir cualquier sanción que impongan las autoridades sanitarias por incumplimiento de lo estipulado.

 

TRECEAVA. - La parte arrendataria podrá colocar rótulos u objetos en las paredes de la localidad materia de este contrato, observando todas las disposiciones establecidas en el Código Reglamentario del Municipio de Puebla.

 

CATORCEAVA. - La arrendataria no podrá tener substancias peligrosas, corrosivas o inflamables en la localidad, si se establece una industria peligrosa tiene la obligación de asegurar toda la localidad contra el riesgo probable que origine el ejercicio de esta y el seguro se extenderá a beneficio del arrendador, de acuerdo al artículo 2298 del Código Civil para el Estado de Puebla. 

 

En caso de siniestro producido en la localidad arrendada, el arrendatario deberá cubrir al arrendador y a los demás vecinos los daños y perjuicios que les ocasiones, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2297 del Código Civil para el Estado de Puebla. 

 

QUINCEAVA.- La arrendataria  libera de toda responsabilidad al arrendador si el primero se ve impedido para usar total o parcialmente el inmueble arrendado por caso fortuito o fuerza mayor, por lo cual renuncia a los  beneficios que le concede las fracciones I, II y III del artículo 2296 Código Civil para el Estado de Puebla, que establece: si por caso fortuito o caso de fuerza mayor se impide al arrendatario el uso del bien arrendado, se aplicaran las siguientes disposiciones: I.- No se causara renta mientras dure el impedimento si es total, II.- Si solo parcialmente se impidiera el uso del bien, la renta debe reducirse proporcionalmente a juicio de peritos y III.- Si el impedimento parcial o total dura más de seis meses podrá el arrendatario demandar la rescisión del contrato.

 

DIECISEISAVA. - En caso de que el arrendatario contrate o tenga contratado servicio telefónico, servicio de luz ante la Comisión Federal de Electricidad y de todos aquellos que de manera enunciativa más no limitativa que pudieran servir para adquirir derechos de propiedad.

 

DIECISIETEAVA. - El arrendatario autoriza al fiador para que entregue la localidad arrendada cuando el primero esté ausente o por negligencia no lo haga, designándolo como representante legal de su sucesión, únicamente con relación de este contrato, si es que el arrendatario fallece durante la vigencia del presente, el fiador este en posibilidad de entregar el local arrendado y quedar liberado.

 

CONTRATO DE FIANZA

 

DIECIOCHOAVA.- La señora ODALIS  RRRR FFFF otorga el presente contrato con el carácter de fiadora y por lo tanto se obliga solidaria y mancomunadamente con el arrendatario, al pago de las responsabilidades que se deriven de este contrato, responsabilidades que no cesaran sino hasta que la parte arrendadora se dé por satisfecha de las mismas, aun cuando el arrendatario ocupe la localidad por más tiempo de lo convenido en el presente contrato, en consecuencia el fiador renuncia a los beneficios que le otorga el articulo 2804 y las fracciones I y II del numeral 2806 del Código Civil para el Estado de Puebla. 

 

Asimismo, y para los efectos legales el fiador renuncia expresamente a los beneficios que le conceden los artículos 2754 y 2755 fracciones I y II, 2756 del Código Civil para el Estado de Puebla los cuales comprenden los beneficios de orden, exclusión y división y en términos de los artículos 10 y 11 del mismo ordenamiento. Se anexa inventario.

 

DIECINUEVEAVA. - Los otorgantes renuncian a cualquier domicilio futuro o cualquiera otro que pudieran tener; así mismo se someten al procedimiento del juicio oral sumarísimo a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la ciudad de Puebla, Puebla.

 

VEINTEAVA. - El presente contrato comenzara a surtir sus efectos y obligaciones a partir de la firma de este. En caso de que el contrato se renueve o prorrogue los gastos serán por cuenta del arrendatario, debiendo cubrir los requisitos en los artículos 2321 fracciones I, II, III, IV y V, 2322, 2323 y 2324 del Código Civil para el Estado de Puebla. 

 

VEINTIUNOAVA. - La arrendataria se obliga a presentar a la arrendataria todos y cada uno de los finiquitos de los servicios con que cuente el inmueble.

 

VEINTIDOSAVA. - En caso de controversia o interpretación del presente contrato las partes se someten a dirimir está en juicio oral sumarísimo ante los Tribunales del Estado de Puebla, tomando como base el siguiente inventario.

 

CUAPIAXTLA DE MADERO, PUEBLA, QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO

 

 

 

 

BLANCA RRRR CCCC

 

ARRENDADOR

 

 

 

 

ARACELI SSSS JJJJ

 

ARRENDATARIA

 

 

 

ODALIS AREMY RRRR FFFF

 

 

FIADORA