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RAZÓN
DE CUENTA. Ciudad Judicial Tepeaca, Puebla, a trece de agosto de dos mil
veinticuatro, doy cuenta al Juez con un escrito de ELFEGO AAAA GGGG acompañado de un acta, una constancia, una copia certificada, todo con copia,
recibidos el veintinueve de julio de dos mil veinticuatro y turnado el treinta
del mismo mes y año, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.
ABOG.
JUAN ARTURO TOXQUI ZALETA SECRETARIO DE ACUERDOS.
EXPEDIENTE
NÚMERO: 0000/2024.
J.
SUCESORIO INTESTAMENTARIO.
Ciudad
Judicial Tepeaca, Puebla, a trece de agosto de dos mil veinticuatro.
Agréguese
a sus autos el escrito cuenta, para que surta sus efectos legales
correspondientes, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80, 80,
202, 769, 770 y 772, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado de Puebla, se tiene al promovente dando cumplimiento al requerimiento
hecho por auto de fecha primero de julio de dos mil veinticuatro, en ese
sentido exhibe un acta, una constancia, una copia certificada, los cuales se
mandan agregar a los autos para que surtan sus efectos legales procedentes, en
esas condiciones se admite el procedimiento sucesorio intestamentario, en los
siguientes términos:
PRIMERO.
En términos del artículo 771 fracción I del Código de Procedimientos Civiles
para el Estado de Puebla, se tiene por abierta y radicada en este juzgado la SUCESIÓN
INTESTAMENTARIA de los autores de la herencia desde el momento de su defunción
de JOSÉ MARCOS BONFILIO AAAA RRRR y/o MARCOS AAAA RRRR y LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA denunciado por
ELFEGO AAAA GGGG promoviendo por su propio derecho.
SEGUNDO. Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 771, fracción IV y 775, del Código
de Procedimientos Civiles para el Estado, se ordena publicar UN EDICTO en el
Periódico “INTOLERANCIA” convocando a todos lo que se crean con derecho a la
herencia legítima, para que comparezcan a deducirlo en el plazo de DIEZ DÍAS,
que se contarán a partir del día siguiente de la fecha de la publicación y
concurran por escrito en el procedimiento, debiendo establecer los argumentos
de su derecho, los documentos que lo justifiquen y propongan a quien puede
desempeñar el cargo de albacea definitiva.
TERCERO.
En términos de lo dispuesto por el artículo 771, fracción II, del Código de
Procedimientos Civiles, se designa como Albacea provisional a ELFEGO AAAA GGGG, quien deberá comparecer a las nueve horas con cero minutos de cualquier
día hábil de oficina siempre que las labores del Juzgado lo permitan, ante esta
Autoridad, debidamente identificado a fin de aceptar y protestar el cargo
conferido a su favor.
CUARTO.
Con fundamento en el artículo 771, fracciones V y VI, del Código de
Procedimientos Civiles, gírese oficio al Archivo General de Notarías a fin de
que informe sobre la existencia de alguna disposición testamentaria a nombre de
la autora de la sucesión de JOSÉ MARCOS BONFILIO AAAA RRRR y/o MARCOS
AAAA RRRR acaecido a las 03:12 tres horas con doce minutos del día ocho de
diciembre de dos mil veinticuatro y LIDIA GARCIA MERINO y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA acaecida a las 21:20:00 veintiún horas con
veinte minutos del día veinte de diciembre de dos mil seis, en el Registro
Nacional de Avisos de Testamento y proceda remitir a la brevedad posible el
informe solicitado. De igual forma, gírese oficio al Registrador Público de la
Propiedad y del Comercio de Tepeaca, Puebla, para que informe a esta Autoridad
si existen bienes inmuebles registrables en esa Institución a nombre de los
autores de la Sucesión de JOSÉ MARCOS BONFILIO AAAA RRRR y/o MARCOS
AAAA RRRR acaecido a las 03:12 tres horas con doce minutos del día ocho de
diciembre de dos mil veinticuatro y LIDIA GGGG MMMM y/o ELIDIA GGGG MMMM y/o LIDIA GGGG DE AAAA acaecida a las 21:20:00 veintiún horas con
veinte minutos del día veinte de diciembre de dos mil seis.
QUINTO.
En términos de lo establecido por el artículo 772, fracción III, se ordena
turnar los autos a la Ciudadana Diligenciaria adscrita a este Honorable
Juzgado, para que llame a juicio a ANICETO AAAA GGGG, en el domicilio
señalado por el promovente, y le haga de su conocimiento la tramitación del
presente Juicio para que deduzca sus derechos, de estimarlo conveniente dentro
del término de DIEZ DÍAS, siguientes al ser notificados del presente juicio
sucesorio intestamentario, y concurra por escrito en el procedimiento, debiendo
establecer los argumentos de su derecho, los documentos que lo justifiquen y
proponga a quien puede desempeñar el cargo de albacea definitiva, nombrado
abogado patrono y señalando domicilio para recibir notificaciones.
SEXTO.
Se tiene al promovente ofreciendo prueba testimonial a fin de acreditar la
diversidad de nombres de la de cujus, prueba que se llevará a cargo de los
Ciudadanos REMIGIA CÁNDIDA CCCC NNNN y GABRIEL AAAA AAAA, con
domicilios indicados en el escrito de demanda, por lo que se procede a señalar
LAS NUEVE HORAS CON CERO MINUTOS DE CUALQUIER DÍA HÁBIL DE OFICINA, previa
cita, a efecto de que presenten a sus testigos, en donde declararán de viva
voz, sobre los hechos que sepan y les conste, así como expresen la razón de su
dicho, debiendo ser presentados debidamente identificados por el oferente de la
prueba, misma que se desahogará conforme a lo dispuesto por el artículo 306,
del Código Adjetivo Civil aplicable al caso.
SÉPTIMO.-
Se ordena dar vista a la ciudadana Agente del Ministerio Público Adscrita a
este Juzgado con el presente auto de radicación a fin de que, si el caso
concreto lo requiere, haga valer los derechos que a su interés y representación
convenga, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 677, fracción II, del
Código de la Legislación Adjetiva estatal aplicable.
ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Atendiendo
a lo establecido por el artículo 7, fracción X y XVII, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, hágase
del conocimiento de las partes que tienen expeditos sus derechos para otorgar
por escrito su consentimiento para la publicación de sus datos personales en el
presente asunto, hasta antes de dictarse sentencia, de no hacer manifestación
alguna se tendrá por no autorizada la publicación de dichos datos.
NOTIFÍQUESE
POR CORREO ELECTRÓNICO A LA PARTE ACTORA.
Así lo acordó y firma
el Licenciado HELMO MAYORAL BELLO, Juez de lo Civil y de lo Penal del Distrito
Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Licenciado JUAN ARTURO TOXQUI ZALETA,
Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.