RAZÓN DE CUENTA. En
quince de abril de dos mil veinticuatro, la suscrita Secretaria Par, procede a
dar cuenta al Juez con un escrito de VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, presentado en la
Oficialía de Partes Común del Poder Judicial del Estado de Puebla, el diez de
abril de dos mil veinticuatro, recibido en la Oficialía Mayor de este Juzgado
el once del mes y año en curso y turnado para su acuerdo correspondiente el
doce de abril del presente año. CONSTE.
Expediente 0000/2024
En Ciudad Judicial,
Puebla, quince de abril de dos mil veinticuatro.
Agréguese a sus
autos el escrito de cuenta para que surta sus efectos legales procedentes;
visto su contenido con fundamento en los artículos 36, 88, 205, 225 y 228 del
Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se acuerda:
PRIMERO. Se tiene al
promovente en su carácter de abogado patrono de la parte actora, haciendo las
manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden, como lo solicita y
tomando en consideración que la parte demandada Registrador Público de la Propiedad
y del Comercio del Distrito Judicial de Puebla, no dio contestación a la
demanda instaurada en su contra, se hace efectivo el apercibimiento con que se
le previno en auto de catorce de febrero de dos mil veinticuatro y se le tiene
por contestada la demanda en sentido negativo ordenándose continuar con el
procedimiento, así mismo y tomando en consideración que no señalaron domicilio
para recibir notificaciones, con fundamento en lo establecido en el artículo 55
penúltimo párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se
ordena que las posteriores aún las de carácter personal les sean realizadas
mediante lista que se fije en lugar visible en este Juzgado.
SEGUNDO. Atento a lo
anterior y por así permitirlo el estado procesal que guardan las presentes
actuaciones, se ordena proveer sobre el material probatorio en los términos que
siguen:
A). Por lo que hace a las PRUEBAS ofrecidas por la parte actora, se admiten
con citación de la contraria las siguientes:
1. LA DOCUMENTAL
PÚBLICA. Consistente en copias certificadas de actuaciones judiciales respecto
del juicio intestamentario 0000/2017, de los del índice del Juzgado Primero de lo
Familiar del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, en términos de lo establecido
en los artículos 265, 266, 267 fracciones I y VIII del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado.
2. LA DOCUMENTAL
PÚBLICA. Consistente en copias certificadas del contrato de compraventa del
bien inmueble a inmatricular, junto con el inventario y su avalúo, en términos
de lo establecido en los artículos 265, 266, 267 fracciones I y VIII del Código
de Procedimientos Civiles para el Estado.
3. LA DOCUMENTAL
PÚBLICA. Consistente en la cédula catastral expedida por el Instituto Registral
y Catastral del Estado de Puebla, numero 00000000 correspondiente al bien
inmueble ubicado en calle Francisco I. Madero sin número con esquina Privada B
Francisco I. Madero de la Colonia San Pablo Xochimehuacan de la Ciudad de
Puebla, Puebla, en términos de lo establecido en los artículos 265, 266, 267
fracciones I y VIII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
4. LA DOCUMENTAL
PÚBLICA. Consistente en el certificado de no inscripción, expedido por el
Registrador Publico de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, Puebla,
con número 000000 de fecha cuatro de diciembre de dos mil veintitrés,
correspondiente al bien inmueble ubicado en calle Francisco I. Madero sin número
con esquina Privada B Francisco I. Madero de la Colonia San Pablo Xochimehuacan
de la Ciudad de Puebla, Puebla, en términos de lo establecido en los artículos
265, 266, 267 fracciones I y VIII del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado.
5. LA DOCUMENTAL
PÚBLICA DE ACTUACIONES. Consistente en todo lo actuado dentro del presente
juicio, medio de prueba que se admite en términos de lo establecido en los
artículos 265, 266, 267 fracciones I y VIII del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado.
6. LA PRESUNCIONAL
LEGAL Y HUMANA. En los términos ofrecidos la cual se admite con fundamento en
los artículos 315 y 316 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
B). La parte
demandada Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito
Judicial de Puebla, no ofreció pruebas toda vez que no contesto la demanda.
TERCERO. Así mismo,
y con apoyo en lo dispuesto por el artículo 228 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado, se señalan las ONCE HORAS DEL DÍA SEIS DE JUNIO DE DOS
MIL VEINTICUATRO, a efecto de que se lleve a cabo la audiencia de recepción de
pruebas, alegatos y citación para sentencia.
Asimismo, se hace la
precisión que de acuerdo a lo establecido en los artículos 32 y 35 del Código
Adjetivo Civil para el Estado de Puebla, las promociones físicas o electrónicas
relacionada con la diligencia antes mencionada, deberán presentarse a través de
la Oficialía Común del Poder Judicial del Estado de Puebla, o a través del Sistema
Electrónico de Control y Gestión Judicial del Estado de Puebla, bajo pena de
tener por no presentado el escrito en la diligencia por no reunir los
requisitos de ley.
Se hace saber a las
partes que deberán comparecer ante este Tribunal observando la sana distancia y
el uso de cubrebocas y careta obligatorio, con la finalidad de privilegiar el
derecho humano a la salud y a la vida tanto de los trabajadores del Poder
Judicial del Estado, como de los propios usuarios, en atención a las medidas
tomadas por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de
Puebla, para prevenir riesgos laborales, dada la contingencia sanitaria por el
virus COVID-19.
Notifíquese en términos
de ley.
Así lo proveyó y
firma el Ciudadano Juez Segundo Especializado en Materia Civil del Distrito
Judicial de Puebla, Puebla, ABOGADO ARMANDO PÉREZ ACEVEDO ante la secretaria
que autoriza ABOGADA MARÍA DEL ROSARIO PÉREZ SÁNCHEZ. DOY FE.