lunes, 29 de abril de 2024

ACUERDO QUE TIENE POR NOMBRADO A ABOGADO PATRONO

 

En dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, doy cuenta al ciudadano Juez con un escrito de GEORGINA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, recibido el doce de abril del año en curso; para dictar su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

En Ciudad Judicial, Puebla, a dieciséis de abril de dos mil veinticuatro.

 

Agréguese a los autos un escrito de la parte actora, para que surta sus efectos legales correspondiente, y visto su contenido, con fundamento en lo establecido en los artículos 19, 20, 23 y 25 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, téngase a la ocursante nombrando a su abogado patrono de su parte, al profesionista que alude, de quien señala cédula profesional, revocando cualquier nombramiento hecho con anterioridad.

 

Y señala como nuevo correo electrónico: gleyghor@hotmail.com y se ordena revocar el correo señalado con anterioridad.

 

NOTIFÍQUESE ELECTRÓNICAMENTE POR CORREO AL ACTOR Y POR LISTA AL DEMANDADO.

 

Así lo proveyó y firma la Ciudadana Doctora en Derecho MARÍA ALICIA ORTIZ MÁRQUEZ, Jueza Primero Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla y Especializado en Extinción de Dominio, ante la Secretaria de Acuerdos Licenciada JONATHAN LÓPEZ ALVA, que autoriza y da fe. DOY FE.



viernes, 26 de abril de 2024

ACEPTACIÓN Y PROTESTA DEL CARGO DE ABOGADO PATRONO DE LA PARTE ACTORA

 

CIUDAD JUDICIAL PUEBLA, siendo las nueve horas del día veintidós de abril de dos mil veinticuatro, día y hora hábiles de oficina para que tenga verificativo LA ACEPTACIÓN Y PROTESTA DEL CARGO DE ABOGADO PATRONO DE LA PARTE ACTORA, el abogado CARLOS ISAAC RAMÍREZ NAVA, JUEZ QUINTO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, ante la abogada ROSARIO MUNGUÍA DIAZ, secretaria encargada de los expedientes pares que autoriza y da fe. Doy fe. Abierta la presente diligencia con la comparecencia personal de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien se identifica con copia certificada ante notario de su cédula profesional número 5381143 expedida por la Secretaria de Educación Pública a través de la Dirección General de Profesiones en la cual obra su fotografía y que en estos omentos se le devuelve quedando copia de la misma en autos y a quien se le toma la protesta de ley al compareciente y enterado de las penas que incurren las personas que declaran falsamente ante autoridad judicial a lo que manifestó quedar enterado y conducirse con verdad y quien por su generales dijo llamarse como ha quedado escrito en líneas anteriores, originario de Los Reyes de Juárez, Puebla, y vecino de esta ciudad con domicilio en calle cuatro número cinco interior ocho de la colonia Álamos Vista Hermosa de la ciudad de Puebla, Puebla, de cincuenta y nueve años de edad, estado civil soltero, de ocupación abogado postulante, con grado de escolaridad de Licenciatura y en este momento, en uso dela palabra que el motivo de su presencia es dar cumplimiento a lo ordenado mediante auto de quince de abril del año en curso, en tal virtud ACEPTO Y PROTESTO EL CARGO DE ABOGADO PATRONO DE LA PARTE ACTORA, cargo que le fue conferido por esta autoridad dentro del presente juicio lo que el juez proveyó con fundamento en los dispuesto por los artículos 19, 23, 25, 26, 74 bis y 80 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. Téngase por protestado y aceptado el cargo de Abogado Patrono de la parte actora, quien cuenta con cédula profesional número 5381143 expedida por la Secretaria de Educación Pública a través de la Dirección General de Profesiones y titulo debidamente registrado bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV, señalando como correo electrónico: gleyghor@hotmail.com

 

Con lo cual se da por terminada la presente diligencia y leída la presente es firmada por el compareciente, realizándose esta acta para constancia misma que la firman quienes en ella intervinieron en conjunción del personal actuante. Notifíquese en términos de ley.



lunes, 22 de abril de 2024

ACUERDO QUE NIEGA PETICION DE NOMBRAR PERITO DIVERSO

 

RAZÓN DE CUENTA. En Ciudad Judicial de Tepeaca Puebla a diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro, el Suscrito Secretario de Acuerdos da cuenta al Juez con un escrito de la parte codemandada recibido el ocho de abril del año en curso y turnados el nueve de abril del presente año para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

LICENCIADO ALEJANDRO GARRIDO

 

SECRETARIO DE ACUERDOS

 

EXPEDIENTE 0000/2023

 

JUICIO REIVINDICATORIO

 

Agréguese a sus autos el escrito de cuenta, para que surta sus efectos legales correspondientes, visto su contenido con fundamento en lo dispuesto por los artículos 408, 409 y 410 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se acuerda:

 

Hágasele saber a la parte actora que, por el momento no ha lugar que por el momento no ha lugar a acordar de conformidad su petición toda vez que el sistema para designación de Peritos tercero en discordia se encuentra sus pendido con motivo de las elecciones, por lo que una vez que se restablezca, se autorizara su petición, sin embargo se instruye al Secretario de Acuerdos para que se comunique mediante llamada telefónica con el perito tercero en Discordia GERMAN PEDRO RIVERA SOSA y le requiera para que manifieste si va a comparecer a aceptar el cargo o no.

 

NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO.

 

Así lo acordó y firma el Licenciado HELMO MAYORAL BELLO, Juez de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Secretario de Acuerdos con quien actúa y autoriza, el Licenciado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO. Doy fe.


jueves, 18 de abril de 2024

ACUERDO QUE OTORGA TERMINO PARA PROTESTA DEL CARGO DE ABOGADO PATRONO

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RAZÓN DE CUENTA. Ciudad Judicial Puebla, a quince de abril de dos mil veinticuatro, la suscrita secretaria de acuerdos da cuenta al Ciudadano Juez con un escrito de la parte actora, presentado en la Oficialía Común del Poder Judicial del Estado de Puebla en doce del mes y año en curso, con número de Folio 943292, turnado a la Oficialía Mayor de este Juzgado en la misma fecha, pasado a la Secretaria en quince del mes y presente anualidad, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

EXP. NUMERO 0000/2016/5C.

 

JUICIO: EJECUTIVO CIVIL

 

CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO.

 

A.- Agréguese el escrito de cuenta de la parte actora, por su propio derecho, parte actora, y visto su contenido, con fundamento en los artículos 19, 22, 23, 80 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, téngase al ocursante revocando cualquier nombramiento hecho con anterioridad, y nombrando como nuevo Abogado Patrono a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en atención a que no proporciona sus datos de su cédula profesional y titulo debidamente inscrito ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, y toda vez que omite firmar el ocurso de cuenta dicho profesionista como señal de aceptación de cargo, en consecuencia, requiérase al mismo para que comparezca dentro del término de TRES DÍAS siguientes a la notificación del presente proveído a aceptar y protestar el cargo conferido.

 

 B.- En ese orden de ideas, y conforme al artículo 74 bis de la Ley Procesal Civil de la Materia, se le autoriza para recibir notificaciones por medio de la dirección de correo electrónico gleyghor@hotmail.com en consecuencia se ordena dar de alta como usuario en el sistema de control y gestión judicial de Puebla, por lo que una vez otorgada la autorización por el propio sistema informático, éste enviará un correo electrónico de la dirección señalada por la solicitante, proporcionará una contraseña que únicamente conocerá la parte interesada y con la cual podrá acceder a la página de consulta del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, lo que le permitirá consultar en forma completa el mensaje de los que éste medio electrónico se le notificará, igualmente se le hace saber que la manifestación expresa de recibir sus notificaciones por correo electrónico implica las aceptación para que todas las notificaciones se le realicen por ese medio, surtiendo sus efectos como una notificación legalmente hecha, en términos del artículo 74 bis del ordenamiento legal en cita, se le hace saber que para el caso de que sea revocada su autorización, automáticamente se dará de baja el usuario asignado.

 

Asimismo, se le hace saber que, para efectos técnicos del sistema debe revisar la bandeja de correos no deseados y en caso de que, la bandeja de entrada no aparezca el correo en el cual se le enviará la contraseña citada, deberá comunicarlo a esta autoridad.

 

Por otro lado, con fundamento en lo estipulado en el artículo 52 fracción II del Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla, se tiene al promovente señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que, por ley le correspondan, el sito en CALLE CUATRO NUMERO CINCO INTERIOR OCHO DE LA COLONIA ÁLAMOS VISTAHERMOSA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

 

Así lo acordó y firma el Abogado CARLOS ISAAC RAMÍREZ NAVA, Juez Quinto Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, ante la Abogada ROSARIO MUNGUÍA DÍAZ, Secretaria que autoriza. DOY FE.


lunes, 15 de abril de 2024

ACUERDO QUE SEÑALA DIA Y HORA PARA LA RECEPCION DE PRUEBAS, ALEGATOS Y CITACION PARA SENTENCIA.

 

RAZÓN DE CUENTA. En quince de abril de dos mil veinticuatro, la suscrita Secretaria Par, procede a dar cuenta al Juez con un escrito de VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, presentado en la Oficialía de Partes Común del Poder Judicial del Estado de Puebla, el diez de abril de dos mil veinticuatro, recibido en la Oficialía Mayor de este Juzgado el once del mes y año en curso y turnado para su acuerdo correspondiente el doce de abril del presente año. CONSTE.

 

Expediente 0000/2024

 

En Ciudad Judicial, Puebla, quince de abril de dos mil veinticuatro.

 

Agréguese a sus autos el escrito de cuenta para que surta sus efectos legales procedentes; visto su contenido con fundamento en los artículos 36, 88, 205, 225 y 228 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se acuerda:

 

PRIMERO. Se tiene al promovente en su carácter de abogado patrono de la parte actora, haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden, como lo solicita y tomando en consideración que la parte demandada Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Puebla, no dio contestación a la demanda instaurada en su contra, se hace efectivo el apercibimiento con que se le previno en auto de catorce de febrero de dos mil veinticuatro y se le tiene por contestada la demanda en sentido negativo ordenándose continuar con el procedimiento, así mismo y tomando en consideración que no señalaron domicilio para recibir notificaciones, con fundamento en lo establecido en el artículo 55 penúltimo párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se ordena que las posteriores aún las de carácter personal les sean realizadas mediante lista que se fije en lugar visible en este Juzgado.

 

SEGUNDO. Atento a lo anterior y por así permitirlo el estado procesal que guardan las presentes actuaciones, se ordena proveer sobre el material probatorio en los términos que siguen: 


A). Por lo que hace a las PRUEBAS ofrecidas por la parte actora, se admiten con citación de la contraria las siguientes:

 

1. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en copias certificadas de actuaciones judiciales respecto del juicio intestamentario 0000/2017, de los del índice del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, en términos de lo establecido en los artículos 265, 266, 267 fracciones I y VIII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

 

2. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en copias certificadas del contrato de compraventa del bien inmueble a inmatricular, junto con el inventario y su avalúo, en términos de lo establecido en los artículos 265, 266, 267 fracciones I y VIII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

 

3. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la cédula catastral expedida por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, numero 00000000 correspondiente al bien inmueble ubicado en calle Francisco I. Madero sin número con esquina Privada B Francisco I. Madero de la Colonia San Pablo Xochimehuacan de la Ciudad de Puebla, Puebla, en términos de lo establecido en los artículos 265, 266, 267 fracciones I y VIII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

 

4. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el certificado de no inscripción, expedido por el Registrador Publico de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, con número 000000 de fecha cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, correspondiente al bien inmueble ubicado en calle Francisco I. Madero sin número con esquina Privada B Francisco I. Madero de la Colonia San Pablo Xochimehuacan de la Ciudad de Puebla, Puebla, en términos de lo establecido en los artículos 265, 266, 267 fracciones I y VIII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

 

5. LA DOCUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES. Consistente en todo lo actuado dentro del presente juicio, medio de prueba que se admite en términos de lo establecido en los artículos 265, 266, 267 fracciones I y VIII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

 

6. LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. En los términos ofrecidos la cual se admite con fundamento en los artículos 315 y 316 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

 

B). La parte demandada Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Puebla, no ofreció pruebas toda vez que no contesto la demanda.

 

TERCERO. Así mismo, y con apoyo en lo dispuesto por el artículo 228 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se señalan las ONCE HORAS DEL DÍA SEIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, a efecto de que se lleve a cabo la audiencia de recepción de pruebas, alegatos y citación para sentencia.

 

Asimismo, se hace la precisión que de acuerdo a lo establecido en los artículos 32 y 35 del Código Adjetivo Civil para el Estado de Puebla, las promociones físicas o electrónicas relacionada con la diligencia antes mencionada, deberán presentarse a través de la Oficialía Común del Poder Judicial del Estado de Puebla, o a través del Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial del Estado de Puebla, bajo pena de tener por no presentado el escrito en la diligencia por no reunir los requisitos de ley.

 

Se hace saber a las partes que deberán comparecer ante este Tribunal observando la sana distancia y el uso de cubrebocas y careta obligatorio, con la finalidad de privilegiar el derecho humano a la salud y a la vida tanto de los trabajadores del Poder Judicial del Estado, como de los propios usuarios, en atención a las medidas tomadas por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla, para prevenir riesgos laborales, dada la contingencia sanitaria por el virus COVID-19.

 

Notifíquese en términos de ley.

 

Así lo proveyó y firma el Ciudadano Juez Segundo Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, ABOGADO ARMANDO PÉREZ ACEVEDO ante la secretaria que autoriza ABOGADA MARÍA DEL ROSARIO PÉREZ SÁNCHEZ. DOY FE.



 

viernes, 12 de abril de 2024

ACUERDO QUE ORDENA EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS

 

RAZÓN DE CUENTA. En Tepeaca, Puebla a tres de abril de dos mil veinticuatro doy cuenta al Juez, con un escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO recibido el dos de abril de dos mil veinticuatro y turnado el tres de abril del presente año, para su acuerdo correspondiente. Conste.

 

ALEJANDRO ACA ACA.

 

SECRETARIO DE ACUERDOS

 

EXP. NÚM. 0000/2003

 

En Tepeaca, Puebla, a tres de abril de dos mil veinticuatro. Agréguese a sus autos un escrito VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, para que surta sus efectos legales correspondientes, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, 38, 39 y 41 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado, se acuerda:

 

ÚNICO. -Téngase a la promovente haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden, en atención a las mismas, como lo solicita, se ordena expedir copias certificadas de las constancias que indica, en consecuencia, se señalan las nueve horas con cero minutos de cualquier día hábil de oficina siempre que las labores de este juzgado lo permitan para que comparezca y se le expidan copias certificadas previo pago de derechos correspondiente, en términos de los arábigos 4 fracción I, II a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y 95 fracción IX de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2021 y los artículos 41 y 42 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, mismas que serán entregadas a la parte interesada o su abogado patrono, previa identificación y toma de razón asentada en autos.

 

Notifíquese a las partes en términos de Ley.

 

Así lo acordó y firma la Licenciado HELMO MAYORAL BELLO Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Licenciado ALEJANDRO ACA ACA, secretario de acuerdos que autoriza y da fe.



ESCRITO REVOCANDO Y NOMBRANDO ABOGADO PATRONO

 

EXP.  0000/2017

 

CIUDADANO JUEZ PRIMERO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL Y EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 


 

 

GEORGINA MARTÍNEZ RAMOS, promoviendo con el carácter de parte actora, personalidad que, tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a revocar cualquier nombramiento anterior y, a nombrar mi nuevo Abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien tiene su título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado bajo la partida 280, a foja 70 vuelta del libro XIV, quien señala como domicilio particular el sito en CALLE CUATRO NUMERO CINCO INTERIOR OCHO DE LA COLONIA ÁLAMOS VISTAHERMOSA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA. De la misma manera, señalo como correo electrónico para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan el siguiente: gleyghor@hotmail.com. En consecuencia, solicito se le conceda el termino legal para que, acepte y proteste el cargo conferido. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 19, 20, 22, 23, 25 y 26 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, revocando cualquier nombramiento anterior de Abogado Patrono y nombrando nuevo abogado Patrono.

 

SEGUNDO. – Tenerme por señalado correo electrónico para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, ONCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO

 


GEORGINA MARTÍNEZ RAMOS

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO


miércoles, 10 de abril de 2024

ESCRITO SOLICITANDO SE SEÑALE DIA Y HORA PARA RECEPCION DE PREUEBAS, ALEGATOS Y CITACION PARA SENTENCIA

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EXP. 0000/2024

 

CIUDADANO JUEZ SEGUNDO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte actora, personalidad que, tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar que, en virtud de no haber dado contestación el Registrador Publico de la Propiedad y del comercio de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, en el término de los doce días que, le señalo su Señoría mediante el auto admisorio de fecha catorce de febrero y habiendo sido emplazado legalmente con fecha catorce de marzo de esta misma anualidad, se le tenga en rebeldía y las subsiguientes notificaciones se le hagan mediante lista. En consecuencia, solicito se señale día y hora para que tenga verificativo la audiencia de recepción de pruebas, alegatos y citación para sentencia. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 19, 25, 26 y 226 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando se le tenga en rebeldía al ciudadano Registrador Publico de la Propiedad y del comercio de este Distrito Judicial.

 

SEGUNDO. – Notificar a la parte demandada por lista en virtud de no haber dado contestación a la demanda de inmatriculación instaurada en su contra.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO

 

 

domingo, 7 de abril de 2024

ACUERDO QUE ORDENA LA EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS

 

RAZÓN DE CUENTA. En Ciudad Judicial Tepeaca, Puebla a tres de abril de dos mil veinticuatro, doy cuenta al Ciudadano Juez con una promoción electrónica de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO recibida a través del Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial del Poder Judicial del Estado de Puebla, recibido el dos de abril de dos mil veinticuatro y turnado el tres del mismo mes y año, para su acuerdo correspondiente. Conste.

 

ABOG. ALEJANDRO ACA ACA.

 

SECRETARIO DE ACUERDOS

 

EXP. 0000/2019

 

En Ciudad Judicial Tepeaca, Puebla, a tres de abril de dos mil veinticuatro. Agréguese a sus autos el escrito de cuenta, para que surta sus efectos legales correspondientes, visto su contenido con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, 42 y 88 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado, téngase al promovente, haciendo las manifestaciones que de su escrito se desprenden y en atención a las mismas se provee:

 

ÚNICO. - Como lo solicita, expídase a su costa copias certificadas de las constancias que indica, debiéndose entregar directamente al interesado o a su abogado patrono, señalándose las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS de cualquier día hábil de oficina, lo anterior previa identificación y razón de entrega que obren en autos, así como el pago de derechos correspondientes, en términos de los arábigos 4 fracción I, II a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de Puebla y 95 fracción I de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el ejercicio 2024, y los artículos 41 y 42 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

Notifíquese a las partes en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Licenciado HELMO MAYORAL BELLO, Juez de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Licenciado ALEJANDRO ACA ACA, secretario que autoriza y da fe.

 

sábado, 6 de abril de 2024

ACUERDO QUE TIENE POR DEVUELTO EXHORTHO DILIGENCIADO

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RAZÓN DE CUENTA: En cuatro de abril de dos mil veinticuatro, doy cuenta a la ciudadana Jueza con el oficio 2442 del ciudadano Juez de exhortos de la Zona Metropolitana de la ciudad de Puebla, y expedientillo que al mismo acompaña, recibido el tres de abril de dos mil veinticuatro, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

Secretario de acuerdo

 

Tecali de Herrera, Puebla, a cuatro de abril de dos mil veinticuatro.

 

Visto lo de cuenta, la juez provee:

 

ÚNICO: Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 88 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, téngase al ciudadano Juez de exhortos de la Zona Metropolitana de la ciudad de Puebla, devolviendo diligenciado el exhorto número 29 deducido de este expediente, de 29 de febrero de 2024, el cual se ordena agregar a los presentes autos para que surta sus efectos legales a que haya lugar, con el mismo dese vista a las partes, para que manifiesten lo que a su derecho e interés convenga.

 

NOTIFÍQUESE.

 

Así, lo acordó y firma, la ciudadana Licenciada Antonia Inés Morales Palacios, Jueza de lo civil de este Distrito Judicial de Tecali de Herrera, Puebla, ante el ciudadano Licenciado Luis Ángel Hernández Arrieta, Secretario de estudio y cuenta, en funciones de secretario de acuerdo que autoriza y da fe.

 

En ___________________ el suscrito, abogado Luis Ángel Hernández Arrieta, Secretario de acuerdo del Juzgado Mixto de Tecali de Herrera, Puebla; hago constar que con esta fecha y a través del sistema SECGJ, como se puede corroborar del mismo se notificó mediante correo electrónico notificaciones@htsjpuebla.gob.mx. _ a__________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ al correo electrónico__________________________________________________ ___________________________________________________________________ ______________________________________ lo correspondiente al acuerdo de ___________________________ dentro de este expediente, lo que hace constar para los efectos legales correspondientes. CONSTE.



jueves, 4 de abril de 2024

AUTO QUE ORDENA SE ENVIEN LOS AUTOS A LA NOTARIA PARA TIRAR ESCRITURAS

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En Ciudad Judicial Puebla, a dos de abril de dos mil veinticuatro, doy cuenta al suscrito juez con un escrito de la parte actora, recibido el diecinueve de marzo del año en curso y turnado para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

EXP. No. 0000/2012.

 

Ciudad Judicial Puebla, a dos de abril de dos mil veinticuatro.

 

Agréguese a sus autos el escrito de cuenta para que surta sus efectos legales correspondientes, visto su contenido se acuerda:

 

 ÚNICO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 80 y 88 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se tiene a la ocursante haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprende y como lo solicita toda vez que la parte demandada no compareció dentro del término que se le concedió a la notaría a firmar la escritura correspondiente se hace efectivo el apercibimiento ordenado por auto de siete de diciembre de dos mil veintitrés; en consecuencia remítanse mediante atento oficio los presentes autos con carácter devolutivo a la Notaría Pública número Veintiuno de las de esta Capital, a fin de que su titular proceda a tirar la escritura correspondiente, misma que será firmada por el suscrito Juez en rebeldía de la parte demandada.

 

NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO A LA PARTE ACTORA Y POR LISTA A LA PARTE DEMANDADA.

 

Así lo acuerda y firma el Juez Séptimo Especializado en Materia Mercantil, HUMBERTO BORJA SÁNCHEZ, ante la Secretaria que autoriza y da fe, MARÍA DEL CARMEN VÁZQUEZ OROZCO.



martes, 2 de abril de 2024

SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADA

 

EXP. 0000/2019

 

CIUDADANO JUEZ MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte actora, personalidad que, tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar copias certificadas a mi costa, de la Sentencia definitiva de fecha veinte de noviembre de dos mil veinte, por serle útiles para trámites legales. Lo anterior tiene su fundamento en lo estipulado en los artículos 1, 8, y 17 de la Constitución General de la República, y 19, 25, 26 y 41 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla con que se tramita.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito solicitando lo que del mismo se desprende por estar apegado a derecho.

 

PROTESTO A USTED, MI RESPETO

 

TEPEACA, PUEBLA, DOS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO