miércoles, 21 de junio de 2023

AUDIENCIA DE CONCILIACION. JUICIO ORAL DE ALIMENTOS

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AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

 

CARPETA: JOF/DJP/0000/2023/A

 

ALIMENTOS

 

JUEZA MINERVA NIKTEHÁ MEJÍA PÉREZ

 

En el Juzgado Oral Familiar del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, siendo las diez horas con cuarenta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés, estando presente la Jueza MINERVA NIKTEHÁ MEJÍA PÉREZ y la Secretaria de Acuerdos MARIBEL SAMPEDRO RAMÍREZ; se hace constar la comparecencia de la parte actora y su abogado patrono, quienes ya se encuentran previamente identificados, así como los demandados VICTORIA, ROSA MARÍA y ROBERTO ARMANDO, todos de apellidos MORALES LIRA, asistidos por su abogada patrono JESSICA CARRASCO ANDRADE, quienes proporcionaron sus generales e identificaron con credenciales para votar números 1528015515872, 1587008018882 y 1489016696918 expedidas por el Instituto Nacional Electoral y cédula profesional número 5805840, expedida por la Secretaría de Educación Pública, de las que se agregan copias simples para constancia previamente cotejadas por la Secretaria de Acuerdos con quien se actúa.

 

Acto continuo, la Ciudadana Jueza inició audiencia de conciliación con la presencia únicamente de las partes y después de sostener una plática entre ellos y explicados de sus derechos, manifiestan que NO se logra un acuerdo. 


En consecuencia, con fundamento en los artículos 221, 577, 578 y 582 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se declara FRACASADA la audiencia de conciliación y se EMPLAZA en el recinto judicial a VICTORIA, ROSA MARÍA y ROBERTO ARMANDO, todos de apellidos MORALES LIRA, por conducto de la Secretaria de Acuerdos con copia del disco a cada uno que contiene la audiencia de doce de mayo de dos mil veintitrés, en la que se presentó la demanda y ofrecieron pruebas; el memorial respectivo y los documentos exhibidos por la parte actora en copia simple, y de la presente certificación; y se les hace de su conocimiento que en términos del último de los numerales invocados (582), se señala dentro de un plazo no menor a cinco días contados a partir del emplazamiento, conforme a lo previsto por el citado numeral, audiencia a las CATORCE HORAS CERO MINUTOS DEL CUATRO DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS a fin de que los demandados acudan debidamente identificados y asistidos por abogado patrono a dar respuesta a los hechos expuestos por su contraria y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se le tendrá por perdido tal derecho y las subsecuentes notificaciones se le realizarán por lista.

 

Quedan notificados los comparecientes del contenido de esta diligencia, que se da por concluida firmando al calce los que en ella intervinieron.

 

La Jueza dio vista a la Agente del Ministerio Público de la adscripción. CONSTE.

 

 

JUEZ MINERVA NIKTEHÁ MEJÍA PÉREZ

 

 

SECRETARIA ACUERDOS MARIBEL SAMPEDRO RAMÍREZ

 

 

ACTORA GUILLERMINA MORALES LIRA

 

DEMANDADOS VICTORIA, ROSA MARÍA y ROBERTO ARMANDO, todos de apellidos MORALES LIRA.

martes, 20 de junio de 2023

ALEGATOS EN ALZADA MATERIA CIVIL

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TOCA: 0000/2023

 

TERCERA SALA EN MATERIA CIVIL DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE PUEBLA.

 

 

 

 

 

JOSÉ CARRASCO MACHORRO, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que, tengo debidamente acreditada en autos, ante Ustedes, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, con fundamento en lo establecido en los 393, 394, 395 y 396 del Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla, vengo a presentar los siguientes:

 

A L E G A T O S:

 

1. – Con relación a la calidad de Abogado Patrono al Licenciado ERUBIEL FUENTES LARA, reconocida por el ciudadano Juez de lo Civil y Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, es ilegal toda vez que, al ser un presupuesto procesal no subsanable no le debió haber reconocido el carácter de Abogado Patrono; toda vez que, siendo abogado no cumple con los requisitos del articulo 5 Constitucional al señalar este articulo la facultad de los estados integrantes de la Federación de regular las profesiones. En tal sentido, el artículo 19 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, señala lo ya dicho, ser presupuesto procesal.

 

Para mayor abundamiento, el articulo 22 del mismo ordenamiento procesal invocado señalan que, en el primer escrito las partes deberán expresar los datos del registro del titulo del abogado que, deberá patrocinarlos. Lo que no ocurre en el presente caso. Lo que deviene en ilegal.

 

2. - Debe tomarse en cuenta el ilegal ofrecimiento, por parte de la demandada a través de su Albacea Definitivo, de la prueba pericial en grafoscopía al no cumplir con los req  usitos para el ofrecimiento de dicha prueba que señala el articulo 287 en su fracción IV, siendo de estricto derecho la impartición de justicia en materia civil, a excepción de los casos señalados por la ley procesal civil para esta entidad federativa en sus numerales 398 y 399, no existe la suplencia de la queja en los demás casos. Por lo que, se deberá, confirmarse la sentencia de primera instancia por esta alzada.  

 

3. – Con relación a las documentales exhibidas por la parte demandada; hoy, apelante, es de notarse que, las mismas no son supervinientes; tal y como lo señala el articulo 394 del Código de Procedimientos Civiles para esta entidad federativa, en términos de ser supervinientes las documentales desconocidas hasta antes de la citación para sentencia en primera instancia y que las mismas guarden estrecha relación con la litis; lo que no ocurre en la especia. Toda vez que, las documentales presentadas por el apelante no son supervinientes pues conocía de antemano su existencia; esto se corrobora pues presentó acuses de recibidos de los expedientes 0000/2015 y 0000/2018 del Juzgado Décimo de lo Familiar de la Ciudad de México, respecto a la expedición de las documentales que, ahora presenta.

 

Es ilegal la pretendida presentación para su aceptación y desahogo de las documentales ya citadas dado que, habiendo presentado dichas documentales de manera extemporánea en el expediente 805/2020, mismo que se tramitó en primera instancia en el Juzgado de lo civil y Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla. En consecuencia, le fueron desechadas en términos de ley.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Ustedes, respetuosamente solicito:

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, los alegatos correspondientes.

 

SEGUNDO. – Dictar sentencia de segunda instancia, de acuerdo con los hechos y agravios expresados.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRÉS

 


 

 

JOSÉ CARRASCO MACHORRO

 


 

LIC. JESSICA CARRASCO ANDRADE

 

ABOGADA PATRONO

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO


jueves, 15 de junio de 2023

CALIFICACION DEL RECURSO DE APELACION

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En Ciudad Judicial, Puebla, ocho de junio de dos mil veintitrés,

 

Agréguese a los autos el oficio 2839 del Juez de lo Civil del distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, con el que devuelve el expediente 0000/2020 y expedientillo de apelación, mandándose a integrar este último al presente toca, y reservar en el archivo de la Sala, el expediente de referencia, procediéndose a la calificación del recurso que dio origen a la formación del presente toca, en los siguientes términos:

 

Con fundamento en los dispuesto por los artículos 28, 29 y 33 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, 655, 376, 377, 379, 380, 382, 383, 385, 392 y 393 del código de Procedimientos Civiles para el Estado; este Tribunal de alzada se declara competente para conocer y fallar el recurso de apelación del apelante a través de su albacea definitivo; el que por haberse presentado en tiempo y contener el escrito de expresión de agravios, reuniendo los requisitos legales, se admite con suspensión de ejecución de la sentencia definitiva de trece de enero del año en curso, dictada dentro del expediente 0000/2020, relativo al juicio de otorgamiento de escritura publica de compraventa, promovido por el actor en contra del hoy apelante también conocido con diferentes nombres y de otra persona diversa, ambos a través de albacea definitivo, señalándose LAS ONCE HORAS DEL VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo la celebración de la AUDIENCIA DE VISTA.

 

Por otra parte, en virtud de que, el apelante proporcionó correo electrónico, así como su parte contrario hizo lo mismo, en términos del ordinal 74 del Código Procesal de la Materia, y en cumplimiento a lo acordado en Sesión Extraordinaria a distancia celebrada por el Tribunal Superior de Justicia del Estado, funcionando en Pleno, el diez de julio de dos mil veinte, en la que a fin de garantizar el acceso a la justicia, se autorizaron las notificaciones electrónicas de las sentencias emitidas en segunda instancia, ello, en ejecución del acuerdo emitido por el consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla, funcionando en Pleno, de veintitrés de junio de dos mil veinte, por el que se determinó continuar con la reactivación de los procedimientos mediante el uso de promociones y notificaciones electrónicas, así como el desahogo de audiencias virtuales en los procedimientos judiciales de todas las materias, se les hace saber que previa validación de su correo, a través de del sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial, se les realizaran las notificaciones correspondientes.

 

Es de puntualizarse que constituye en obligación procesal de las partes, la revisión continua de su correo electrónico; además de la de su buzón de correos spam, en el caso de que su bandeja de entrada no aparezca el correo mediante el que se le notifica.

 

Notifíquese por correo electrónico al apelante a través de su albacea definitivo y a su contraparte de la misma manera.

 

Así lo acordaron los Magistrados RICARDO VELÁZQUEZ CRUZ, JORGE RAMON MORALES DIAZ y JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ ZAVALETA, integrantes de la Tercera Sala en Materia civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, siendo ponente de este asunto el primero de los nombrados, y firman ante la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciada MARÍA ANGÉLICA CORONA AGUILAR.


miércoles, 7 de junio de 2023

AUTO DE INICIO. ADMISION DE DEMANDA MERCANTIL

 

En Ciudad Judicial Puebla, uno de junio de dos mil veintitrés, doy cuenta al Juez un escrito acompañado de lo que se desprende del sello electrónico de la oficialía común de partes de este tribunal, para su acuerdo. Conste.

 

EXP. No 0000/2023/7M Ciudad Judicial Puebla, uno de junio de dos mil veintitrés. Con fundamento en el artículo 1055 del Código de Comercio, se recibe la demanda promovida por VICTOR HUGO MIAZ SERRANO por su propio derecho.

 

Fórmese el expediente respectivo y regístrese bajo el número que le corresponda. En consecuencia, se admite la demanda en los siguientes términos:

 

COMPETENCIA. De acuerdo con los artículos 104, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 47, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, 1054, 1055, 1063, 1090, 1092, 1094, fracción I y 1104 del Código de Comercio, 1 y 17 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, esta autoridad es competente para conocer en la vía ejecutiva mercantil, la acción cambiaría directa que promueve VICTOR HUGO MIAZ SERRANO por su propio derecho contra del demandado en su carácter de suscriptor a quien le reclama las prestaciones que precisas en la demanda.

 

Y se afirma así en términos del artículo 1104 de la legislación citada que establece los supuestos por los cuales se determina la competencia de un Tribunal.

 

Uno de ellos es el señalado en la fracción II del propio precepto, del tenor siguiente:

 

“Salvo lo dispuesto en el artículo 1093, sea cual fuere la naturaleza del juicio, será juez competente, en el orden siguiente:

 

(…) II. El del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación (...)”

 

Por tanto, esta autoridad es competente para conocer del juicio.

 

ADMISIÓN. Al presentarse la demanda con el título de crédito, se admite a trámite en la vía propuesta. Sirve de apoyo el contenido de esta jurisprudencia:

 

Época: Décima Época Registro: 2012199 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente:

 

Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 33, Agosto de 2016, Tomo IV Materia(s): Civil Tesis: VI.2o.C. J/19 (10a.) Página: 2314

 

“DEMANDA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CUANDO SE PRESENTA ACOMPAÑADA DEL TÍTULO QUE TRAE APAREJADA EJECUCIÓN, ES ILEGAL QUE EL JUEZ RESPONSABLE, AL RESOLVER SOBRE SU ADMISIÓN, APLIQUE SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, AL EXISTIR DISPOSICIÓN CONCRETA EN EL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE REGLAMENTA EL PROCEDER QUE DEBE ADOPTAR LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL.

 

Si el artículo 1391 del Código de Comercio establece que el procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en un documento que trae aparejada ejecución, reconociendo como tales a los títulos de crédito, entonces serán aplicables a las controversias suscitadas en torno a ellos las disposiciones de la legislación referida y, de manera preponderante, las relativas a los juicios mercantiles, pues sólo en caso de defecto en la regulación sobre los juicios de esa naturaleza podrá aplicarse supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles pero, en caso contrario, únicamente deben observarse los preceptos contenidos en esa codificación comercial; por lo que resulta ilegal que el Juez responsable, al resolver sobre la admisión de la demanda en un juicio ejecutivo mercantil, basado en características internas de las prestaciones y los hechos narrados en ella, aplique supletoriamente el citado código federal adjetivo, al existir disposición concreta que reglamenta el proceder que debe adoptar la autoridad jurisdiccional cuando se presenta una demanda acompañada de título ejecutivo, consistente en proveer auto, con efectos de mandamiento en forma, para que el demandado sea requerido de pago, en términos del numeral 1392 del aludido código mercantil, por lo que, al respecto, no existe laguna que suplir”.

 

Así, con fundamento en los artículos 1392, 1393, 1394 y demás aplicables del Código de Comercio, se ordena al actuario realizar los siguientes actos:

 

a. Con este auto de mandamiento en forma, se constituya en el domicilio de la parte demandada y una vez cerciorado a plenitud de encontrarse en el inmueble correcto, requiérasele del pago de las prestaciones contenidas en la demanda.

 

En caso de no hacerlo, requiérase a la parte demandada, su representante o la persona con quien se entienda la diligencia, para que señale bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibiéndolo que, de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor, en los términos que disponen los artículos 1394 y 1395 del Código de Comercio.

 

Por ello, se hace saber a la parte actora que tiene el derecho procesal de acompañar al actuario a la práctica de esa diligencia, para él sólo efecto de señalar bienes, se insiste, si el ejecutado no lo hace.

 

En caso de que decida acompañar al actuario, deberá confirmar su asistencia a partir de este momento y hasta un día antes de la fecha que señale para la práctica de esta diligencia con el encargado de la central de actuarios, o bien al correo electrónico: diligenciarioenlace7mercantil@gmail.com, para que se le informe el actuario en turno que la practicará.

 

De acuerdo con el artículo 1392 del Código de Comercio, de trabarse embargo sobre bienes muebles, éstos deberán quedar en depósito de la persona que bajo su responsabilidad nombre la parte actora, en el domicilio que éste señale.

 

En ese sentido, con fundamento en el artículo 463 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la legislación mercantil, según su artículo 1054, cuando el depositario no sea la parte demandada, éste deberá acreditar que tiene bienes raíces bastantes, a juicio de este órgano jurisdiccional, para responder del secuestro o bien deberá otorgar fianza en autos, para lo cual la parte interesada deberá proporcionar los datos y características de los bienes muebles que se embarguen, para estar en posibilidad de fijar la cantidad respectiva- Se precisa además, que la comprobación de tener bienes raíces o el otorgamiento de la garantía, se hará antes de poner en posesión de su encargo al depositario judicial.

 

Cobra aplicación por su sentido y consideraciones, la jurisprudencia: Novena Época Registro: 170787 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente:

 

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXVI, Diciembre de 2007 Materia(s): Civil Tesis: 1a./J. 152/2007 Página: 79

 

“DEPOSITARIOS JUDICIALES E INTERVENTORES CON CARGO A LA CAJA EN JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. PARA RESOLVER SOBRE EL OTORGAMIENTO DE LA CAUCIÓN PARA GARANTIZAR SU CARGO PROCEDE APLICAR SUPLETORIAMENTE LA LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL CORRESPONDIENTE. La supletoriedad de normas en materia mercantil sólo procede respecto de aquellas instituciones establecidas en el Código de Comercio cuya regulación sea nula o insuficiente; de ahí que si en sus artículos 1392 a 1395 se prevé la institución procesal del embargo de bienes, pero no se regulan los derechos y deberes de los depositarios de éstos, es aplicable supletoriamente la legislación procesal civil, local o federal, dependiendo de la fecha de inicio del proceso mercantil respectivo, a fin de resolver sobre el otorgamiento de la caución para garantizar el depósito de los bienes embargados en el juicio ejecutivo mercantil. Ello se confirma con lo estatuido en el artículo 1392 de dicha legislación mercantil, en el sentido de que los bienes embargados deben ponerse bajo la responsabilidad del acreedor, en depósito de persona nombrada por éste; y al tenor del artículo 1414 del citado Código, el cual señala que cualquier incidente o cuestión que se suscite en los juicios ejecutivos mercantiles debe resolverse por el juez con apoyo en las disposiciones respectivas del Título Tercero del propio ordenamiento legal, y en su defecto en lo relativo a los incidentes en los juicios ordinarios mercantiles, y a falta de ambas, a lo establecido en el Código de Procedimientos Civiles respectivo, en aras de procurar la mayor equidad entre las partes; por lo que si lo estima conducente o lo solicita justificadamente el embargado, el juez puede decretar la caución para que el depositario o interventor -que no sea el demandado- designado por el actor responda del secuestro con fundamento en las disposiciones legales aplicables de la legislación procesal civil correspondiente”.

 

En consecuencia, se informa al actuario que tenga presente en el momento de la diligencia, que de nombrar la parte actora depositario a un tercero (distinto de la propia parte demandada) de los bienes sobre los que en su caso se trabe embargo, como lo precisé, previamente deberá acreditarse que dicho depositario cumplió ante este órgano jurisdiccional con la exigencia legal prevista en el citado artículo 463 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la legislación mercantil, por disposición expresa de su artículo 1054 en los términos apuntados en párrafos anteriores. De lo contrario, podrá llevarse a cabo la diligencia, dejando en depósito de los bienes que, en su caso, se embarguen, únicamente a la parte ejecutada.

 

En el caso de que el actor decida no acompañar al actuario, se reservará su derecho para embargar bienes.

 

b. Con la copia de la demanda, del documento fundatorio de la acción y de este proveído, en las que se asiente el sello del juzgado para constancia de su cotejo, se ordena emplazar y correr traslado a la parte demandada para que dentro del plazo de ocho días comparezca ante este Juzgado Séptimo Especializado en Materia Mercantil en el Distrito Judicial de Puebla, a hacer pago llano de la suerte principal y demás prestaciones reclamadas, o a oponer las excepciones que tuviera para ello. Plazo dentro del cual deberá la parte enjuiciada contestar la demanda refiriéndose concretamente a cada hecho y oponiendo las excepciones relativas, según lo prevé el artículo 1399 del Código de Comercio, con el apercibimiento que de omitir su contestación, se le tendrá por perdido su derecho para tal efecto y el juicio seguirá su curso, de conformidad con el artículo 1078 de la citada legislación mercantil.

 

Lo antes expuesto se erige como una obligación que debe realizar el actuario para la legalidad del emplazamiento, tomando en cuenta lo interpretado en la jurisprudencia 22/2018 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el rubro:

 

Décima Época Registro: 2017535 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 10 de agosto de 2018 10:18 h Materia(s): (Civil) Tesis: 1a./J. 22/2018 (10a.)

 

“EMPLAZAMIENTO. LA OMISIÓN DEL ACTUARIO DE CERTIFICAR LA ENTREGA DE LAS COPIAS DE TRASLADO DE LA DEMANDA DEBIDAMENTE SELLADAS Y COTEJADAS CON SU ORIGINAL, OCASIONA LA ILEGALIDAD DE DICHA DILIGENCIA. El emplazamiento es el acto procedimental por el cual las autoridades jurisdiccionales cumplen en un proceso o, en un procedimiento seguido en forma de juicio, con los derechos de audiencia y al debido proceso reconocidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de ahí que todos los requisitos y formalidades establecidos en la legislación para su realización deben acatarse en su literalidad, porque son de aplicación estricta, a fin de cumplir con el mandato constitucional de impartir justicia conforme a las leyes del procedimiento, de acuerdo con el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 17 de la Constitución Federal. Es así que, si la ley procesal respectiva establece como formalidad del emplazamiento entregar copias simples del traslado de la demanda debidamente selladas y cotejadas con su original, ello constituye una formalidad esencial para la validez, por lo que el actuario judicial debe certificar que así se ha realizado, a fin de no violar los derechos de audiencia y de defensa, de legalidad y de certeza jurídica, así como a recibir impartición de justicia en los términos y plazos que fijan las leyes. En consecuencia, la omisión del actuario de certificar la entrega de copias de traslado de la demanda debidamente selladas y cotejadas con su original ocasiona la ilegalidad del emplazamiento, porque la entrega de copias simples carentes de estos requisitos, no cumple a cabalidad la formalidad establecida para el emplazamiento, al no permitir que se conozcan con fidelidad los términos, las pretensiones y los hechos en que se basa la demanda”.

 

Obligación que corresponde a lo previsto en el artículo 1068 bis del Código de Comercio.

 

c. Le indique a la parte demandada que al presentar su correspondiente contestación, deberá acompañar las constancias a las que alude el artículo 1061, fracción V, del Código de Comercio, para que obren en actuaciones judiciales.

 

d. También deberá entregarse a la parte demandada cédula que contenga la orden de embargo decretada, como lo dispone el artículo 1394 del Código de Comercio, y de la diligencia practicada, de la cual además deberá entregar al ejecutante copia respectiva.

 

Asimismo, si el embargo recayera en bienes raíces o derechos reales, dentro del término establecido en el artículo precedente, deberá expedirse al interesado las copias necesarias para la inscripción ante el Registro Público de la Propiedad que corresponda. e. Requiera a la parte demandada para que señale domicilio en la jurisdicción de este Juzgado para oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que de omitir hacerlo en el plazo que se le señaló para contestar la demanda, las subsecuentes le serán realizadas conforme a las reglas de las notificaciones que no deban ser personales, con fundamento en el artículo 1069 del Código de Comercio.

 

Ahora bien, tomando en cuenta que el domicilio del demandado se encuentra dentro de ésta jurisdicción. En ese sentido, se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DOCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que el actuario realice lo ordenado en este auto.

 

PRUEBAS. En relación a las pruebas que anuncia, en términos del artículo 1401 del Código de Comercio, se le dice que se acordarán en el momento procesal oportuno.

 

RESGUARDO DEL PAGARÉ. Se ordena guardar en el secreto del juzgado el pagaré exhibido, agregándose a los autos copia simple, cotejada y autorizada por la secretaria, para su debida constancia.

 

DOMICILIO PROCESAL Y AUTORIZADOS. Con fundamento en el párrafo tercero del artículo 1069 del ordenamiento legal citado, se le tiene autorizando a quienes menciona en la demanda.

 

Profesionistas que deberán mostrar su cédula profesional en cualquier diligencia que intervengan, con el apercibimiento que de no hacerlo perderán la facultad otorgada en perjuicio de quien los autorizó.

 

Además, en términos de los artículos 1054, 1068 fracción V y 1069 del Código de Comercio, 3, 4, 6, 34, 35 y 36 del Reglamento del Tribunal Virtual del Poder Judicial del Estado, se tiene a la parte actora autorizando la dirección de correo gleyghor@hotmail.com para recibir notificaciones electrónicas.

 

Se le hace saber que esa autorización también es idónea para enviar escritos de manera electrónica. En consecuencia, de manera inmediata se le enviará su contraseña al correo autorizado, la que le dará acceso a la página de consulta de notificaciones de este tribunal.

 

Se le concede un término de tres días posteriores a la notificación de este acuerdo, para que manifieste lo que corresponda, con el apercibimiento que de no hacerlo se entenderá que la recibió de manera satisfactoria, y por lo tanto, las notificaciones que reciba por este medio comenzarán a surtir efectos.

 

También le solicito que revise su buzón de correos no deseados, en el caso de que en su bandeja de entrada no aparezca el correo donde se le envía.

 

MEDIOS ELECTRÓNICOS Y DIGITALES. Además, se autoriza la toma de fotografías de las constancias judiciales, mediante el empleo de cualquier medio electrónico como cámara, lector óptico o dispositivos móviles, conforme a lo señalado en el acuerdo de pleno de fecha dieciocho de febrero de dos mil dieciséis y, entendiéndose que la citada autorización también es aplicable a la parte demandada, sin necesidad de previa solicitud.

 

LEGISLACIÓN APLICABLE. Se les hace saber que en términos del artículo 1054 del Código de Comercio, el trámite de este asunto se sujetará al ordenamiento legal citado vigente, y al Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la ley en cita, y en caso de que éste no regule la institución cuya suplencia se requiera, al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, porque las demandas que se admitan durante la vigencia de éste se tramitarán conforme a las disposiciones actuales.

 

MEDIACIÓN. Se les hace saber a las partes que tienen el derecho procesal de comparecer en forma voluntaria al Centro de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado, a fin de que con el apoyo de un Mediador, puedan comunicarse y negociar para encontrar de manera favorable y satisfactoria la solución al conflicto. Esa oficina se encuentra ubicada en el edificio A de Ciudad Judicial, con domicilio en periférico arco sur, número cuatro mil, reserva territorial Atlixcayotl, San Andrés Cholula, código postal 72810.

 

PROMOCIÓN ELECTRÓNICA. Con fundamento en los artículos 6, 8, 9, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, y demás del Reglamento del Tribunal Virtual, emitido por el Pleno de este Tribunal el nueve de febrero de dos mil doce, 89 del Código de Comercio y 17 Constitucional, se les hace saber a las partes que dentro de este expediente pueden presentar escritos y recibir notificaciones de manera electrónica.

 

Para ello, basta que presenten un escrito en el que soliciten esa autorización y refieran su dirección de correo, con el que los darán de alta como usuarios en el Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial del Poder Judicial del Estado.

 

Una vez que los autorice, de manera inmediata se les enviará la contraseña a su correo que les dará acceso tanto al portal de promociones electrónicas como a la página de consulta de notificaciones, ambas del Tribunal Superior de Justicia.

 

Concediéndoles un término de tres días posteriores a la notificación de este acuerdo, para que manifiesten lo que corresponda, con el apercibimiento que de no hacerlo entenderé que recibieron su contraseña. Además, que las notificaciones que reciban por ese medio electrónico comenzarán a causar sus efectos legales.

 

También se les solicita que revisen su buzón de correos no deseados, en el caso de que en su bandeja de entrada no aparezca el correo donde se les envía. Se les hago saber que si ya tienen autorizado un correo para recibir notificaciones electrónicas, pueden ocupar esa contraseña para enviar promociones.

 

Para promover electrónicamente deberán seguir este procedimiento: Entrar a la página del Tribunal Superior de Justicia del Estado www.htsjpuebla.gob.mx, y hecho lo anterior, ubicar el enlace de “promociones electrónicas”, ingresar con su correo y la contraseña asignada y seleccionar el expediente al que desean enviar la promoción. La forma de enviar la promoción puede ser de dos maneras:

 

1) Directamente redactada en la plantilla.

 

2) Adjuntando en formato PDF o JPG el escrito y los documentos que deseen anexar. Una vez seleccionada alguna de esas opciones, deberán pulsar el botón de envío y automáticamente les aparecerá un cuadro de diálogo anunciándoles que su promoción ha sido registrada exitosamente.

 

Además, en el historial de promociones presentadas se les indicará el momento en que su documento ha sido enviado y recibido (hora y día), además, cuando la oficial mayor lo reciba (el estado cambiará a promoción recibida).

 

Una vez recibido el documento, la oficial mayor imprimirá la promoción y turnará el expediente a la secretaria que deba conocer del asunto para su acuerdo. Es preciso manifestarles que si desean adjuntar documentos originales, deberán acudir directamente a las instalaciones del juzgado para su presentación.

 

Asimismo, se les hace saber que en el momento en que se les autorice la presentación para promover electrónicamente, los comparecientes aceptan que todas sus notificaciones les sean enviadas por este mismo medio (electrónico) aún las de carácter personal.

 

Por otra parte, en términos del artículo 31 del reglamento antes citado, las partes podrán enviar promociones electrónicas todos los días de la semana en cualquier horario.

 

Sin embargo, conforme al artículo 1064 del Código Comercial son días hábiles todos los días del año, menos aquellos en que no labore el tribunal, siendo horas hábiles las que median entre las siete y diecinueve horas. Ante ello, las promociones presentadas en días y horas inhábiles se tendrán por recibidas al momento hábil siguiente. Además, a fin de privilegiar el equilibrio procesal entre las partes, cualquiera de ellas estará en posibilidad de consultar tanto en la página web, así como en las redes sociales de este Tribunal, el procedimiento para señalar un correo electrónico como medio de comunicación procesal.

 

Finalmente, se ordena a la secretaria publique esta resolución en el Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial del juzgado, bajo el rubro correspondiente.

 

NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRONICO A LA PARTE ACTORA, EMPLÁCESE A LA PARTE DEMANDADA EN LOS TÉRMINOS ORDENADOS.

 

Así lo acuerda y firma HUMBERTO BORJA SÁNCHEZ Juez Séptimo Especializado en Materia Mercantil ante la Secretaria que autoriza y da fe, MARÍA DEL CARMEN VÁZQUEZ OROZCO



domingo, 4 de junio de 2023

MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO CIVIL

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MEDIOS PREPARATORIOS

 

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL Y DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.

  

 

 

 

OFELIA ROBLES RAMOS, por mi propio derecho, señalo como domicilio particular el ubicado en AVENIDA CINCO DE MAYO SIN NUMERO DE LA SECCIÓN PRIMERA DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, con domicilio para recibir notificaciones la CASA NUMERO DOSCIENTOS ALTOS DE LA CALLE MORELOS SUR CENTRO DE TEPEACA, PUEBLA, habilito como correo electrónico para notificaciones en línea el siguiente: lllllll@gmail.com, autorizo como Abogado Patrono a GABINO FLORES DEL CAMPO, con título registrado en el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, bajo la partida 0000, fojas 0000, del libro 0000 por acuerdo de treinta de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, profesional que tiene como domicilio para notificaciones el ubicado en CALLE MIRAFLORES NUMERO TREINTA DE LA COLONIA JARDINES DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, asimismo, autorizo para que, en mi nombre y representación reciban notificaciones, consulten los autos y reciban documentos a los abogados Enrique Guillen Guillermo, Beatriz Martínez y Mauricio Fernández de Cevallos, ante Usted, con todo respeto expongo:

 

Que, por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 544 y 445 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, vengo a promover MEDIOS PREPARATORIOS a JUICIO ORDINARIO CIVIL, en contra de MARTIN MACHORRO CHÁVEZ, persona a quien le señalo como domicilio para efectos de que sea citado, requerido examinado o interrogado bajo protesta de decir verdad, el ubicado en CASA SIN NUMERO DE LA SEGUNDA PRIVADA DE LA CALLE PROVIDENCIA DEL BARRIO DEL ALTO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA.

 

Solicitando sea interrogado en su domicilio por medio del personal facultado o en su defecto, sea citado ante este Honorable Juzgado el día y hora que se señale, pero según sea el caso, para que en diligencia formal y bajo protesta de decir verdad, sea examinado bajo protesta de decir verdad, respecto de la calidad, interés, legitimación, motivo o condición de su posesión, que tiene respecto del bien inmueble identificado como FRACCIÓN DEL LOTE NÚMERO QUINCE DENOMINADO LA MESA, UBICADO EN EL BARRIO DEL ALTO DE LA SECCIÓN PRIMERA DE LOS REYES DE JUÁREZ, TEPEACA; examen que se deberá llevar a cabo al tenor de las preguntas que en sobre cerrado y en el momento procesal oportuno se exhibirá y de las que formulare a los citados al momento de la diligencia, previa su calificación de legales, en términos del artículo 258 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado; apercibiéndolo  que, en caso de no comparecer se le tendrá por ciertos los hechos y por existente una f5undada razón de su dicho en términos del artículo 261 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

 

Para lo anterior me fundo en los siguientes puntos de hechos:

 

H E C H O S:

 

1. – Como lo demuestro con la copia certificada del instrumento numero 0000 del volumen 0000 de fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y uno, de los de la notaria publica numero 000 de las de este Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, la suscrita adquirí la propiedad del inmueble identificado como LOTE NUMERO QUINCE DENOMINADO LA MESA, UBICADO EN EL BARRIO DEL ALTO DE LA SECCIÓN PRIMERA DE LOS REYES DE JUÁREZ, TEPEACA; instrumento que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, bajo la partida 0000, a fojas 0000 del libro 0000, del tomo 0000.

 

2. – El inmueble que menciono en el hecho anterior al momento de ser escriturado y adquirido tenia las siguientes medidas y colindancias:

 

a) Al norte. – Mide ciento ocho metros con ochenta centímetros y colinda con terrenos de Tranquilino Zarate;

 

b) Al sur. – Mide ciento ocho metros con ochenta centímetros y colinda con terreno de Cruz Cruz;

 

c) Al oriente. – Mide cuarenta y seis metros con veintiséis centímetros y colinda con terrenos de Regino Ramos y

 

d) Al poniente. - Mide cuarenta y siete metros con cuarenta y seis centímetros y colinda con terrenos de Octavio Cruz.

 

3. – Por ampliaciones de calle el inmueble que refiere en los dos hechos anteriores fue afectado por el lado norte y oriente; pues se amplió la calle CINCO DE MAYO y nació la calle PROVIDENCIA, motivo por el cual actualmente tiene las siguientes medidas y colindancias:

 

a) Al norte. – Mide ciento cinco metros con cincuenta centímetros y colinda con terrenos de Tranquilino Zarate;

 

b) Al sur. – Mide ciento cinco metros con cincuenta centímetros y colinda con terreno de Cruz Cruz;

 

c) Al oriente. – Mide cuarenta y seis metros y colinda con terrenos de Regino Ramos y

 

d) Al poniente. - Mide cuarenta y siete metros y colinda con terrenos de Octavio Cruz.

4. – A la fecha el señor MARTIN MACHORRO CHÁVEZ, se ha posesionado de una fracción del inmueble de mi propiedad identificado como el LOTE NUMERO QUINCE DENOMINADO LA MESA, UBICADO EN EL BARRIO DEL ALTO DE LA SECCIÓN PRIMERA DE LOS REYES DE JUÁREZ, TEPEACA; la cual tiene las siguientes medidas y colindancias:

 

a) Al norte. – Mide cuarenta y nueve metros y colinda con calle Cinco de Mayo;

 

b) al sur. – Mide cuarenta y cuatro metros con trece centímetros y colinda con Cruz Cruz,;

 

c) Al oriente. – Mide cuarenta y seis metros y colinda con terrenos de Regino Ramos;

 

d) Al poniente. – Mide cuarenta y seis metros y colinda con parte restante.

 

5. – tomando en cuenta que la suscrita ignora la calidad, motivo o condición de la posesión que tiene el señor MARTIN MACHORRO CHÁVEZ, sobre la fracción del inmueble de mi propiedad identificado como el LOTE NUMERO QUINCE DENOMINADO LA MESA, UBICADO EN EL BARRIO DEL ALTO DE LA SECCIÓN PRIMERA DE LOS REYES DE JUÁREZ, TEPEACA; inmueble que es de mi propiedad; es por lo que, a través de este escrito me veo en la necesidad de promover los presentes medios preparatorios a Juicio, para promover con posteridad Juicio civil de posesión, reivindicatorio o de desocupación, según sea el caso, en el que se demandara entre otras prestaciones la entrega material de dicho inmueble o fracción a la suscrita, el pago de rentas, los daños y perjuicios, dependiendo de la calidad, condición o motivo de la posesión, esto, en virtud de que, a pesar de que el suscrito le he demostrado el titulo de propiedad y le he requerido me demuestre su calidad o condición de su posesión este se ha negado; argumentando siempre un sinfín de pretextos, motivo por el cual me veo en la necesidad de promover este medio preparatorio a juicio, en términos de este escrito.

 

D E R E C H O:

 

  1. – Es usted competente para conocer y fallar el presente asunto en términos de lo dispuesto por el articulo 126 fracción VIII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

 

2. – Tengo personalidad para promover el presente juicio en términos de lo dispuesto por los artículos 1 y 3 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

 

3. – Rigen, en cuanto al fondo y procedimiento del presento asunto, los artículos 157, 158, 159 y demás relativos aplicables del del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

 

P E T I C I O N E S:

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal los presentes medios preparatorios en los términos planteados.

 

SEGUNDO. – Tenerme por señalado domicilio y correo electrónico para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan.

 

TERCERO. – Citar al señor MARTIN MACHORRO CHÁVEZ, en el domicilio señalado para que ocurra a desahogar los presentes medios preparatorios.

 

CUARTO. – Expedirme copias certificadas de todo lo actuado dentro de los presentes medios preparatorios.

 

PROTESTO A USTED MIS RESPETOS

 

TEPEACA, PUEBLA DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS

 

  

OFELIA ROBLES RAMOS

 

 

GABINO FLORES DEL CAMPO