MEDIOS PREPARATORIOS
I.
En Tepeaca, Puebla, siendo las ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA SIETE DE
NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, día y hora señalados para que tenga
verificativo el desahogo de los medios preparatorios consistentes en la
declaración bajo protesta de decir verdad acerca de la calidad de la posesión o
tenencia que se ejerce sobre el bien inmueble materia de los medios
preparatorios, ordenada en auto de diecisiete de agosto y diligencia de trece
de octubre ambos de dos mil veintidós dentro del expediente identificado con el
número 0000/2022 relativo a los medios preparatorios a juicio, promovidos por
MARCO LEÓN LIMÓN, en contra del Presidente Municipal de los Reyes de Juárez,
Puebla.
II.
Enseguida el Licenciado LUIS HERRERA LÓPEZ JUEZ DE LO CIVIL del Distrito
Judicial de Tepeaca, Puebla; actuando con el Secretario Licenciado en Derecho
ALEJANDRO ACA ACA, quien da fe y encontrándose constituido el Tribunal en
formal audiencia en las instalaciones que ocupan el recinto oficial de este
juzgado, se procede a: DECLARAR ABIERTA LA PRESENTE AUDIENCIA, razón por la
cual, el Juez ordena al secretario proceda en términos de ley conforme a sus
obligaciones.
III.
Acto continuo, el SECRETARIO DE ACUERDOS adscrito a este Tribunal, Licenciado
en Derecho ALEJANDRO ACA ACA, procede a LLAMAR a las partes y demás personas
que por disposición de ley deben intervenir en el juicio por lo que se
determina que SE TIENEN PRESENTES EN LA AUDIENCIA Y ASÍ SE HACE CONSTAR, a:
1.-
El C. MANUEL HERRERA PONCE, quien se identifica con su credencial de elector
con número de clave de elector MMMMM69030421H400 expedida por el Instituto
Nacional Electoral, quien refiere ser el presidente Municipal de los Reyes de
Juárez, Puebla, lo que acredita con la credencial expedida por la Dirección General de Gobierno, documentos los
cuales se tienen a la vista de los que se ordena extraer copia para que obre
debidamente cotejada en autos, y quien por sus datos generales dijo llamarse
como queda escrito ser originario y vecino de los Reyes de Juárez, Puebla, con
domicilio bien conocido de los Reyes de Juárez, Puebla, de cincuenta y tres
años de edad, de estado civil soltero manifestando tener una relación en unión
libre, de ocupación presidente municipal, con instrucción primaria, que si sabe
leer, escribir y firmar.
Enseguida
MANUEL HERRERA PONCE solicita el uso de la voz y mismo que les es concedido
manifiesta: “Solicito se me tenga nombrando en este momento como mi abogado
patrono al profesionista presente. Siendo todo lo que tiene que manifestar.
Acto
seguido el Juez acuerda: Con fundamento en los artículos 19, 20, 21 y 22 del
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se tiene a MANUEL
HERRERA PONCE en su carácter de presidente Municipal de los Reyes de Juárez,
Puebla, manifestando que nombra como abogado patrono al profesionista que
cuenta con su título profesional debidamente registrado ante el Honorable
Tribunal Superior de Justicia del Estado, datos de registros que han sido
corroborados en el Sistema de Consulta de Registro de Títulos del Honorable
Tribunal Superior de Justicia del Estado, en atención a lo anterior se hace del
conocimiento de la compareciente que una vez que el profesionista señalado,
acepte y proteste el cargo se le otorgará el carácter de abogada patrono.
2.-
Enseguida, encontrándose presente al profesionista designado, quien se
identifica con copia certificada de su cédula profesional expedida por la
Dirección General de Profesiones, documento que contiene su fotografía y que
coincide con sus rasgos fisonómicos, el cual se le devuelve en este acto por
ser de uso personal, agregando copia de la misma debidamente certificada en
autos para constancia; y quien por sus generales dijo ser del nombre escrito
originario de Orizaba Veracruz y vecino de Puebla, con domicilio ubicado en
calle claveles número cien, colonia Bugambilias, Puebla, Puebla, con grado de
estudios Licenciatura en Derecho, de estado civil casado, de ocupación Abogado
Litigante, de cuarenta y cuatro años de edad. Quien además manifiesta: “En este
momento acepto y protesto el cargo que me es conferido por MANUEL HERRERA PONCE
en su carácter de presidente Municipal de los Reyes de Juárez, Puebla.” Que es
todo lo que tiene que manifestar.
Por
lo que se le tiene como abogado patrono de MANUEL HERRERA PONCE en su carácter
de presidente Municipal de los Reyes de Juárez, Puebla.
4.-
Así mismo, se hace constar que no comparece el promovente de los medios
preparatorios MARCO ANTONIO PONCE DE LEON LIMÓN, no obstante estar debidamente
notificado para ello. IV. Con lo asentado en el punto inmediato anterior, se
DECLARA que se tiene por presentes (únicamente) a los antes nombrados.
V.
Encontrándose las condiciones de ley reunida, se procede al desahogo de la
declaración bajo protesta de decir verdad acerca de la calidad de la posesión o
tenencia que se ejerce sobre el bien inmueble materia de los medios preparatorios,
misma que es a cargo del Presidente Municipal de los Reyes de Juárez, Puebla,
C. MANUEL HERRERA PONCE. Persona que se encuentra en la presente diligencia, a
quien se procede a protestar en términos de ley de lo que dijo queda entendido
apercibiéndole para que se conduzca con verdad en la contestación a las
preguntas que se le realizaran, de lo que dijo quedar entendido. Enseguida y
toda vez que el pliego de posiciones al tenor del cual se deberá desahogar la
presente probanza, fue exhibido en diligencia del trece de octubre del año en
curso, mismo que en la propia diligencia se ordenó reservar en el secreto del
Juzgado, es por lo que en este momento el secretario de acuerdos procede a
extraer el mismo y hace constar que es un pliego de posiciones el cual consta
de ocho preguntas, de las que resultaron calificadas de legal todas y cada una
de ellas, tal y como lo dispone el artículo 259 fracción III de la Ley en cita,
enseguida se procede a formular al absolvente las calificadas de legal por lo que
A LA UNO. Contestó: Sí, A LA DOS. Contestó: No, no lo conozco A LA TRES.
Contestó: No, no tengo conocimiento. A LA CUATRO. Contestó: No, yo no tengo
ninguno. A LA CINCO. Contestó: No. A LA SEIS, Contesto: No, A LA SIETE:
Contestó: No, tampoco. A LA OCHO. Contestó: No, jamás, SIENDO TODAS LAS
POSICIONES.
Acto
seguido y toda vez que los presentes medios preparatorios, han sido
desahogados, se requiere a la parte actora, para que dentro del término de doce
días presente la demanda que va a promover, misma que se engrosara y tramitará
con el mismo número de expediente con que se radico el presente medio
preparatorio, lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 547
fracción V del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.