MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO
EXP. NUM. 0000/2022
En Tepeaca, Puebla, siendo las diez horas
con cero minutos del día trece de octubre de dos mil veintidós, día y hora
señalados a efecto de que se lleve a cabo el desahogo de los medios
preparatorios consistentes en la declaración bajo protesta de decir verdad
acerca de la calidad de la posesión o tenencia que se ejerce sobre el bien
inmueble materia de los medios preparatorios, ante el Licenciado LUIS HERRERA
LÓPEZ, Juez de lo Civil de este Distrito y Secretario que autoriza,
Licenciado ALEJANDRO ACA ACA, quien da
cuenta con un escrito de VICTOR HUGO MIAZ SERRANO y un escrito de MARCO DE LEON
LIMON, recibidos a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos de la presente
fecha, los que se serán tomados en cuenta como proceda en la presente
diligencia.
Acto seguido, el Secretario de Acuerdos,
hace constar la comparecencia de la parte actora MARCO DE LEON LIMON , quien se
identifica con su credencial de elector con número de clave de elector 000000047041621H500
expedida por el Instituto Nacional Electoral, documento el cual se tiene a la
vista de la que se ordena extraer copia para que obre debidamente cotejada en
autos y quien por sus datos generales dijo llamarse como queda escrito ser
originario de Libres, Puebla, y vecino de Puebla, Puebla, con domicilio en
avenida Mezquite número uno, Mirador la Calera, Puebla, Puebla, de setenta y
cinco años de edad, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, con
instrucción en Técnico.
Enseguida la parte actora MARCO DE LEON
LIMON solicita el uso de la voz y mismo que les es concedido manifiesta:
“Solicito se me tenga nombrando en este momento como mi abogado patrono a la
Licenciada JESSICA CARRASCO ANDRADE, sin revocar nombramiento de abogado
patrono hecho con anterioridad y designando como representante común de entre
ellos a la Licenciada JESSICA CARRASCO ANDRADE”. Siendo todo lo que tiene que
manifestar. Acto seguido el Juez acuerda: Con fundamento en los artículos 19,
20, 21 y 22 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se
tiene al actor MARCO DE LEON LIMON manifestando que nombra como abogada patrono
a la Licenciada JESSICA CARRASCO ANDRADE, sin revocar nombramiento de abogado
patrono hecho con anterioridad, profesionista que cuenta con su título
profesional debidamente registrado ante el Honorable Tribunal Superior de
Justicia del Estado, datos de registros que han sido corroborados en el Sistema
de Consulta de Registro de Títulos del Honorable Tribunal Superior de Justicia
del Estado, en atención a lo anterior se hace del conocimiento de la
compareciente que una vez que el profesionista señalado, acepte y proteste el
cargo se le otorgará el carácter de abogada patrono, así mismo, se le tiene
designando como representante común de entre los abogados a la Licenciada
JESSICA CARRASCO ANDRADE.
El Suscrito Secretario, informa que el
texto que precede, corresponde Enseguida, encontrándose presente la Licenciada
JESSICA CARRASCO ANDRADE, quien se identifica con copia certificada de su
cédula profesional número 5805840 expedida por la Dirección General de
Profesiones, documento que se tiene a la vista y coincide fielmente con sus
rasgos fisonómicos y que en este momento se le devuelve por ser de uso
personal, agregando copia fotostática de la misma debidamente certificada para
constancia y quien por sus generales manifestó: llamarse como ha quedado
escrito, ser de nacionalidad mexicana, originaria de Puebla y vecina de
Cuapiaxtla de Madero, Puebla, con domicilio en avenida Independencia norte,
número trescientos setenta y cuatro, hacienda San Mauricio el Chico, Puebla, de
treinta y seis años de edad, de ocupación Abogada Postulante, de estado civil
soltera, que sabe leer, escribir y sabe firmar, con grado de estudios en
Licenciatura en Derecho. Quien además manifiesta: “En este momento acepto y
protesto el cargo que me es conferido por MARCO DE LEON LIMON.” Que es todo lo
que tiene que manifestar. Por lo que se le tiene como abogada patrono de MARCO DE
LEON LIMON, a quien se le discierne el cargo con sus facultades y obligaciones
que la ley impone a los de su especie. En ese mismo sentido, hace constar que
no comparece el PRESIDENTE MUNICIPAL DE LOS REYES DE JUÁREZ PUEBLA, no obstante
estar debidamente notificado como consta del acta asentada por la diligenciaría
de la adscripción el día siete de octubre de dos mil veintidós.
Con lo asentado en el punto inmediato
anterior, se DECLARA que se tiene por presentes (únicamente) a los antes
nombrados.
Acto seguido el suscrito Juez proveyó: con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 80, 88, 91 fracción I, 544, 547
fracción III, 549 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, toda vez
que el PRESIDENTE MUNICIPAL DE LOS REYES DE JUÁREZ PUEBLA, no compareció a la
presente audiencia, no obstante estar debidamente notificado y con la
oportunidad debida, no es posible llevar a cabo el desahogo de la misma, en
consecuencia, lo procedente es señalar las ONCE HORAS CON QUNCE MINUTOS DEL DÍA
SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS a efecto de que se lleve a cabo la
diligencia ordenada en auto del diecisiete de agosto de dos mil veintidós, esto
es la declaración bajo protesta de decir verdad acerca de la calidad de la
posesión o tenencia que se ejerce sobre el bien inmueble materia de los medios
preparatorios, al tenor del pliego de posiciones exhibido por el promovente
VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, con que se dio cuenta al inicio de la presente
diligencia, el que se ordena reservar en el secreto del Juzgado, para ser tomado
en cuanta el día y hora señalado, apercibiendo al PRESIDENTE MUNICIPAL DE LOS
REYES DE JUÁREZ PUEBLA que de no comparecer el día y hora señalado, se le
impondrá la medida de apremio consistente en una multa de CIEN UNIDADES DE
MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, de conformidad con lo previsto en los artículos 26,
apartado B, sexto y séptimo párrafo y 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como en los arábigos 3, 4 y 5 de la Ley para
Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuyo valor diario
será de $96.22 (noventa y seis pesos veintidós centavos moneda nacional),
atento a la actualización publicada en el diario Oficial de la Federación el
uno de enero de dos mil veintidós, lo anterior en términos de lo establecido
por el numeral 91 fracción I del cuerpo de Leyes Invocado.
Es por lo que, se ordena turnar los autos
a la diligenciaría de la adscripción, a efecto de que se constituya en el
domicilio del PRESIDENTE MUNICIPAL DE LOS REYES DE JUÁREZ PUEBLA, señalado en
autos y por medio de oficio respectivo, le haga saber el día y hora que deberá
comparecer, en los términos ordenados en párrafo que antecede, debiendo
levantar acta circunstanciada.
Finalmente, por cuanto hace al escrito de
MARCO DE LEON LIMON, hágasele saber que su petición ha sido acordada de
conformidad al inicio de la presente audiencia. Con lo anterior se da por
terminada la presente diligencia, firmando al calce los comparecientes para
constancia en unión del personal Judicial actuante. Doy Fe.
NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY. EXP. 0000/2022.
MARCO DE LEON LIMON.
PARTE ACTORA.
LIC. JESSICA CARRASCO ANDRADE
ABOGADA PATRONO
ABOG. LUIS HERRERA LÓPEZ.
C. JUEZ DE LO CIVIL Y PENAL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.
ABOG. ALEJANDRO ACA ACA.
C. SECRETARIO DE ACUERDOS.
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