domingo, 31 de julio de 2022

ESCRITO ACLARATORIO DE AMPARO

 

AMPARO 0000/2022


CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE PUEBLA.

 

 

 

 

ELOY y HÉCTOR, ambos e apellidos AGUILAR PÉREZ, promoviendo por nuestro propio derecho, con la personalidad que tenemos debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparecemos y exponemos:

 

Que, por medio del presente escrito, con fundamento en lo establecido en el artículo 108 de la Ley de Amparo, venimos s dar cumplimiento el auto de fecha once de julio de dos mil veintidós, notificado a los suscritos mediante lista con fecha doce de julio de esta anualidad, en los términos siguientes términos.

 

 

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE UNOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO O QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN SON LOS SIGUIENTES:

 

                 ANTECEDENTES:

 

1.      – Los suscritos somos trabajadores del señor MARCO LIMÓN AGUILAR, desde hace aproximadamente diez años, el día veintisiete de junio de dos mil veintidós, nos ordenó que nos pusiéramos bajo las órdenes del señor ingeniero  CARLOS ARMENTA AGUILAR, quien nos trasladó con otros dos compañeros trabajadores, en su camioneta de la ciudad de Puebla, Puebla, a la población de los Reyes de Juárez, Puebla, concretamente al predio denominado “EL RANCHITO”, ubicado en el Barrio del Alto de la mismo lugar, llegando como a las nueve de la mañana y nos ordenó seguir con la colocación de postes y alambrado de púas.

  

2.   – Como a las nueve con cuarenta y cinco minutos pasó el presidente municipal de Los Reyes de Juárez, Puebla, escoltado por una patrulla con dos policías, por el predio donde estábamos trabajando y se detuvo a ver que estábamos haciendo. Nosotros los vimos, pero seguimos trabajando. Como a los cinco minutos, el presidente municipal, le hizo una seña a los policías y habló con uno de ellos y  se fue del lugar.

 


3.   Como a las diez de la mañana se introdujo al perdió en comento, un policía y nos interrogó, preguntando quien era el encargado de la obra y el suscrito HÉCTOR AGUILAR PÉREZ, le contesté que lo era el ingeniero JUAN CARLOS DIAZ ARMENTA, y el suscrito encargado del personal. Acto seguido me solicito el permiso correspondiente a lo que le contesté que, de eso se encargaba el ingeniero  CARLOS ARMENTA AGUILAR pues es quien se encarga de todos los permisos y licencias correspondientes. A lo que el policía me contestó que tenía yo que, ir a la Comandancia de la Policía Municipal de Los Reyes de Juárez, Puebla, porque eso era un delito. A lo que le contesté que yo no había cometido delito alguno. Pero me dijo que tenía órdenes del presidente municipal de llevarnos detenidos hasta que se aclarara todo lo relativo a la propiedad del predio en comento. Nos negamos, pero nos dijo que iba ir ser por la buena o por la fuerza. Como iban armados creímos prudente no resistirnos y nos subieron a la parte trasera de la patrulla, en todo momento vigilados por uno de ellos.



4.   - Los suscritos, fuimos llevados a la Comandancia de la presidencia municipal de Los Reyes de Juárez, Puebla, como a las diez horas con veinte minutos. Nos quitaron nuestros celulares después de haberle llamado al ingeniero CARLOS ARMENTA AGUILAR quien nos dijo que, estaba en la ciudad de Puebla, Puebla y que en ese momento le iba a llamar al hermano del señor MARCO LIMÓN AGUILAR, el señor RODOLFO LIMÓN AGUILAR, para que, buscara al abogado y nos defendiera contra los actos del presidente y del comandante, ambos de los Reyes de Juárez, Puebla. Acto seguido, al suscrito HÉCTOR AGUILAR PÉREZ, me ordenaron quitarles las agujetas a mis zapatos y nos remitieron a una celda.


5– Como a las trece horas con cuarenta y cinco minutos de ese mismo día, veintisiete de junio de dos mil veintidós, después de entrevistarse el ingeniero JUAN CARLOS DIAZ ARMENTA, con el personal del Ayuntamiento de Los Reyes de Juárez, Puebla, se apersonó con el Comandante el ingeniero FRANCISCO JAVIER GARCÍA, sub director de Obras Públicas, y le dijo al Comandante que nos dejara libres, eso lo sabemos porque nos lo dijo el ingeniero CARLOS ARMENTA AGUILAR, y nos dejaron en libertad y nos devolvieron nuestros celulares.


                                                         HECHOS:

 

1.- El día veintidós, lo correcto es veintisiete de junio de dos mil veintidós como a las diez de la mañana recibí una llamada del señor CARLOS ARMENTA AGUILAR, diciéndome que, habían detenido a dos de los rabajadores que tiene a su cargo, abundando que, no habían cometido ningún delito pues estaban trabajando en poner alambre de púas en el terreno conocido como “EL RANCHITO”, ubicado en el barrio del Alto perteneciente a los Reyes de Juárez, Puebla. 

 

2.- Al acudir el señor CARLOS ARMENTA AGUILAR, al Palacio Municipal de los Reyes de Juárez, Puebla, se encontró que, efectivamente estaban los señores HÉCTOR AGUILAR PÉREZ y ELOY AGUILAR PÉREZ, retenidos contra su voluntad en las instalaciones de la Presidencia Municipal de dicho municipio.

 

3.- Al entrevistarse el señor CARLOS ARMENTA AGUILAR, con el Ingeniero Francisco Javier García, Subdirector de Obras Públicas, le dijo que, efectivamente habían detenido por órdenes del Presidente Municipal a los señores HÉCTOR AGUILAR PÉREZ y ELOY AGUILAR PÉREZ, por no tener permiso para poner postes de concreto y alambre de púas y que por órdenes del mismo Presidente Municipal, iban a ser ingresados a los separos de la policía y a quitarles sus celulares, es decir están incomunicados, hasta en tanto no demostraran tener los permisos correspondientes. 


Por lo anteriormente expuesto fundado a Usted, respetuosamente solicitamos:


PRIMERO. –Tenernos por presentado en tiempo y forma el presente ocurso, dando cumplimiento al requerimiento de fecha once de julio de dos mil veintidós.

 

SEGUNDO. – Acordar de conformidad lo que ha derecho corresponda.

 

PROTESTAMOS NUESTRO RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, AL DÍA DE SU PRESENTACIÓN.

 

  

 

ELOY AGUILAR PÉREZ

 

 

 

HÉCTOR AGUILAR PÉREZ


martes, 26 de julio de 2022

ESCRITO SOLICITANDO LICENCIA PARA CERCAR PREDIO

 

HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA.

 

ARQUITECTO JULIO CERVANTES CORTÉS

 

DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS

 

PRESENTE:

 

 

 

 

 

 

MARCO LEÓN LIMÓN, promoviendo por mi propio derecho, proporcionando correo electrónico gleyghor@hotmail.com y numero de celular 2221 00 00 00 para recibir todo tipo de notificaciones que por ministerio de ley me correspondan, nombrando al Ingeniero JUAN CARLOS DIAZ ARMENTA, para recibirlas e imponerse de los autos y recibir todo tipo de documentos que por ley me correspondan, ante Usted, respetuosamente, comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se me expida, previo pago de derechos, el permiso o licencia para cercar el predio de mi propiedad denominado “El Ranchito”, sito en el barrio del Alto perteneciente a la Primera Sección de los Reyes de Juárez, Puebla, del cual he presentado todos y cada uno de los documentos solicitados por este Honorable Ayuntamiento, con fecha veintisiete de junio del dos mil veintidós, en su oficina sin que hasta la fecha se me haya hechos saber el estado de mi solicitud. Es por eso que, reitero mi solicitud. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, exhibiendo medios de comunicación y nombrando a persona para recibir todo tipo de notificaciones, imponerse de autos y recibir documentos.

 

SEGUNDO. – Expedirme el permiso o licencia solicitada.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, AL DÍA DE SU PRESENTACIÓN.

 

 

 

MARCO LEÓN LIMÓN


lunes, 25 de julio de 2022

ESCRITO SOLICITANDO DEVOLUCION DE DOCUMENTOS

 

AMPARO 0000/2022

 

CIUDADANO JUEZ SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, ADMINISTRATIVO, DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA. 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Autorizado de la parte quejosa, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar que, sean devueltos los documentos exhibidos con la demanda inicial de amparo consistentes en la escritura pública del terreno denominado “El Ranchito”; esto según acuerdo de fecha quince de julio de dos mil veintidós, notificado con fecha dieciocho de del mismo mes y año. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos y 13 de la Ley de Amparo.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. - Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando la devolución de los documentos exhibidos.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 


miércoles, 20 de julio de 2022

ACUERDO RESPECTO DE LA RAZON DE LA ACTUARIA

 

NÚM. DE EXPEDIENTE: 000/2022


FECHA DEL AUTO: 29/06/2022


FECHA DE PUBLICACIÓN: 30/06/2022


SÍNTESIS:



Se agrega la Razón actuarial de veintiocho de junio de dos mil veintidós. El actuario informa que no localizó a los directos quejosos xxxx. Por tanto, toda vez que es necesario lograr la localización de los quejosos, con fundamento en el artículo 15 de la Ley de Amparo, en relación al diverso 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a aquélla, requiérase al promovente de la demanda xxx para que dentro del término de TRES DÍAS, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación que se le haga de este proveído manifieste el lugar en donde se pueda localizar a los directos quejosos, para que manifiesten si ratifican o no la demanda promovida en su favor. Apercibido que de no hacerlo se tendrá por no presentada y quedarán sin efecto las providencias decretadas.

 

Con independencia de lo anterior, se requiere a la Policía Municipal de los Reyes Juárez, Puebla, para que de manera inmediata informe el lugar en donde se pueda localizar a xxxx. Con el apercibimiento que de no cumplir con esa obligación, con fundamento en el artículo 251 de la Ley de Amparo, se le impondrá multa de cincuenta días de salario, calculado conforme a la unidad de medida y actualización establecida en el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, actualizada conforme a la publicación del Diario Oficial de la Federación de diez de enero de dos mil veintidós, con vigencia a partir de uno de febrero siguiente

 


miércoles, 13 de julio de 2022

ACUERDO QUE ORDENA EXHORTO AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CIUDAD DE MEXICO

 

En uno de julio de dos mil veintidós, doy cuenta al Juez con un escrito de LAURA MARGARITA GOMEZ DANES y JOAQUIN FELIPE ALFONSO VALLEJO RIVERO, para su acuerdo. Conste.

 

En Ciudad Judicial Puebla, a uno de julio de dos mil veintidós. Agréguese a sus autos el escrito de LAURA MARGARITA GOMEZ DANES y JOAQUIN FELIPE ALFONSO VALLEJO RIVERO, parte actora, en el presente juicio, para que surta sus efectos legales correspondientes y visto su contenido se acuerda:

 

PRIMERO. - Con fundamento en los artículos 80 y 88 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, se tiene a los ocursantes en los términos que de su escrito se desprende, exhibiendo el exhorto 165 que se remitió al TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, el cual se agrega para los efectos de ley.

 

SEGUNDO. - Por otra parte, se ordena emitir nuevamente el exhorto ordenado en auto de veinte de mayo de dos mil veintidós; con la precisión que los domicilios de la parte demandada son:

 

a)   - EUFRACIA SALCIDO ROMERO, en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria de JOSÉ PAREDES GONZÁLEZ, el ubicado en SAN BUENA VENTURA NÚMERO DOSCIENTOS, DE LA COLONIA CLUB DE GOLF, MÉXICO, DELEGACIÓN TLALPAN, DEL ACIUDAD DE MÉXICO, CÓDIGO POSTAL 14620.

 

b)   - EFRAÍN MARTIN VIRUES Y LAZOS en su carácter de Notario Público doscientos catorce de las del Distrito Federal hoy Ciudad de México, el ubicado en LA CALLE CUITLÁHUAC, NÚMERO CIEN, COLONIA TORIELLO GUERRA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; CÓDIGO POSTAL 14050. Tomando en consideración que el domicilio de los demandados EUFRACIA SALCIDO ROMERO, en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria de JOSÉ PAREDES GONZÁLEZ y EFRAÍN MARTIN VIRUES Y LAZOS en su carácter de Notario Público doscientos catorce de las del Distrito Federal Poder Judicial del Estado de Puebla hoy Ciudad de México; se encuentran fuera de esta jurisdicción, con los insertos necesarios, que serán a costa del accionante, gírese exhorto al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para que en auxilio de las labores de este juzgado, ordene a quien corresponda dé cumplimiento a lo ordenado en este auto.

 

Se le hace saber a la ocursante que el exhorto de mérito queda a su disposición, en la comisaría, por el término de quince días contados a partir de la notificación de este proveído, a fin de que realice las gestiones para su remisión (trámite de las copias certificadas necesarias) con el apercibimiento que de no hacerlo será cancelado y agregado a los autos.

 

TERCERO.- Por otra parte precisa el domicilio de la parte demandada MANUEL LUGO SÁNCHEZ, sito en LOS PREDIOS O FRACCIONES DE TERRENO IDENTIFICADOS CON LOS NÚMEROS TREINTA Y TREINTA Y UNO, DE LOS QUE SE DIVIDIÓ LA “EX HACIENDA DE SAN BARTOLO COOATEPEC”, DEL PUEBLO DE TOTIMEHUACAN, ESTADO DE PUEBLA, actualmente ubicado SOBRE LA PROLONGACIÓN DE LA ONCE SUR, SIN NÚMERO, EN FRENTE DE LA COLONIA ANTORCHISTA DE ESTA CIUDAD y otro domicilio en el ubicado en LA CALLE CINCO PONIENTE NÚMERO TRESCIENTOS VEINTE. COLONIA CENTRO DE ESTA CIUDAD, en consecuencia, se ordena pasar los autos a la diligenciaria para que, asociado de la parte actora, se constituyan en los domicilios indistintamente señalados por los ocursantes y proceda a emplazar al demandado MANUEL LUGO SÁNCHEZ, en términos de los autos de catorce de enero de dos mil veintidós, siete de noviembre de dos mil diecinueve, ocho de julio de dos mil diecinueve y veinte de mayo de dos mil veintidós.

 

Notifíquese por correo electrónico a la parte actora, por lista a la parte demandada y como se ordena a los demandados mencionados en el presente auto.

 

Así lo acuerda y firma el Juez Tercero Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, abogado HELIODORO JUÁREZ FERNÁNDEZ, ante la Secretaria de acuerdos que autoriza y da fe, SILVIA ORTIZ MARQUEZ. Exp. No. 0000/2019


viernes, 8 de julio de 2022

ACUERDO QUE, ORDENA REMITIR LOS AUTOS A LA NOTARIA

 

RAZÓN DE CUENTA. En Chignahuapan, Puebla, a uno de junio de dos mil veintidós, doy cuenta a la ciudadana Juez, con un escrito presentado por la Albacea Testamentaria de la presente sucesión, dentro del presente juicio, recibido el treinta de junio de dos mil veintidós, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

ABOGADO JOSÉ ROBERTO GONZÁLEZ MUÑOZ.

 

EL SECRETARIO DE ACUERDOS.

 

EXPEDIENTE NÚMERO 0000/2021. FAMILIAR.

 

Chignahuapan, Puebla, a uno de julio de dos mil veintidós, Agréguese a los presentes autos los escritos de la Albacea Testamentaria, de la presente sucesión, para los efectos legales correspondientes, visto su contenido el suscrito Juez provee:

 

ÚNICO.-Mediante escrito de fecha veinticuatro de junio de dos mil veintidós, se tiene albacea definitivo de la presente sucesión, realizando las manifestaciones en la forma y términos que de su escrito se desprende, así mismo y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 68, 88 , 375 y 318 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, como lo solicita la ocursante, y toda vez que el estado procesal que guarda los presentes autos lo permite, sobre la partición de los bienes materia de la presente sucesión, como lo solicita el ocursante se ordena mediante oficio remitir los autos del presente expediente en una pieza, a la Notaría Pública número Dos de este Distrito Judicial de Chignahuapan, Puebla, a fin de dar cumplimiento a la entrega y adjudicación de los bienes a cada uno de los herederos en Escritura Pública, ello en cumplimiento al artículo 813 fracción I, II, III Y V de la Ley Adjetiva Civil para el Estado. Asimismo, se le hace saber al Notario Público, si en el término de TREINTA DÍAS, no comparece las partes a realizar las gestiones necesarias para la adjudicación correspondiente en Escritura Pública, deberá devolver los autos a éste Juzgado, o en su caso informar el motivo por el cual no devuelve los mismos.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Así lo proveyó y firma la ABOGADA BRENDA IVONNE PEREA ITURRIAGA, Juez de lo Civil, ante el ABOGADO JOSÉ ROBERTO GONZÁLEZ MUÑOZ, Secretario de Acuerdos con quien actúa. DOY FE.

 

 

BRENDA IVONNE PEREA ITURRIAGA.

 

JUEZ DE LO CIVIL

 

 

 

JOSÉ ROBERTO GONZÁLEZ MUÑOZ.

 

SECRETARIO DE ACUERDOS


domingo, 3 de julio de 2022

ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE PIDE LA LOCACLIZACION DE LOS QUEJOSOS

 

NÚM. DE EXPEDIENTE: 000/2022


FECHA DEL AUTO: 29/06/2022


FECHA DE PUBLICACIÓN: 30/06/2022


SÍNTESIS:



Se agrega la Razón actuarial de veintiocho de junio de dos mil veintidós. El actuario informa que no localizó a los directos quejosos xxxx. Por tanto, toda vez que es necesario lograr la localización de los quejosos, con fundamento en el artículo 15 de la Ley de Amparo, en relación al diverso 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a aquélla, requiérase al promovente de la demanda xxx para que dentro del término de TRES DÍAS, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación que se le haga de este proveído manifieste el lugar en donde se pueda localizar a los directos quejosos, para que manifiesten si ratifican o no la demanda promovida en su favor. Apercibido que de no hacerlo se tendrá por no presentada y quedarán sin efecto las providencias decretadas.

 

Con independencia de lo anterior, se requiere a la Policía Municipal de los Reyes Juárez, Puebla, para que de manera inmediata informe el lugar en donde se pueda localizar a xxxx. Con el apercibimiento que de no cumplir con esa obligación, con fundamento en el artículo 251 de la Ley de Amparo, se le impondrá multa de cincuenta días de salario, calculado conforme a la unidad de medida y actualización establecida en el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, actualizada conforme a la publicación del Diario Oficial de la Federación de diez de enero de dos mil veintidós, con vigencia a partir de uno de febrero siguiente

 


AUTO ADMISORIO DE AMPARO INDIRECTO POR DETENCION ILEGAL

 

NÚM. DE EXPEDIENTE: 000/2022


FECHA DEL AUTO: 28/06/2022


FECHA DE PUBLICACIÓN: 29/06/2022


SÍNTESIS:



Se recibe, el escrito firmado por xxxx Vista la demanda de amparo que promueve xxxx, Puebla y otra autoridad. Fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno como xxxx. Del análisis integral de la demanda de amparo se advierten los siguientes actos reclamados:

 

1. Detención fuera de procedimiento.

 

2. Incomunicación.

 

Toda vez que de los antecedentes de la demanda de Amparo se advierte los quejosos pudieran estar detenidos en la Presidencia Municipal de los Reyes Juárez, Puebla; entonces, con fundamento en los artículos 15 y 126 de la Ley de Amparo, se concede la SUSPENSIÓN DE PLANO, para el único efecto de que los directos quejosos queden a disposición de este juzgado federal en cuanto a su libertad personal.

 

Para dar cumplimiento a lo anterior, requiérase a las autoridades responsables para que en un plazo no mayor de veinticuatro horas informen el cumplimiento dado a esta determinación (suspensión de plano), apercibidas que, si al hacerlo afirmaren una falsedad o negaren la verdad, en todo o en parte, serán sancionadas en términos del artículo 247, fracción V, del Código Penal Federal, reformado el doce de noviembre de dos mil veintiuno.

 

Se tiene autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, toda vez que tiene registrada su cédula profesional que los acredita como licenciados en Derecho, en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho del Poder Judicial de la Federación. Y para oír y recibir notificaciones a ABIGAIL TORRES RODRÍGUEZ, por así haberlo solicitado la parte quejosa.

ESCRITO SOLICITANDO SE FIJE FECHA PARA ADMISION Y DESAHOGO DE PRUEBAS, ALEGATOS Y CITACION PARA SENTENCIA

 

EXP. 000/2021

 

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL  DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar se provea lo relativo a todas y cada una de las pruebas ofrecidas por esta parte actora dentro del presente juicio y se manden a preparar las que así lo requieran en términos de ley, señalando día y hora para la celebración de la Audiencia de Recepción, Alegatos, Desahogo y citación para Sentencia. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 19, 25 y 226 del Código de Procedimientos Civiles para  el Estado de Puebla.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando lo que del mismo se desprenden


PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA,  TREINTA DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTIDÓS

  

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO


viernes, 1 de julio de 2022

ESCRITO, REVOCANDO Y NOMBRANDO ABOGADO EN JUICIO MERCANTIL

 

 EXP.000/2021

 

CIUDADANO JUEZ SÉPTIMO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 


 

 

 MARTIN BARAJAS BORJA, promoviendo por mi propio derecho con la personalidad que  tengo debidamente acreditada en autos, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente ocurso, vengo a revocar cualquier nombramiento anterior de abogado y, a nombrar VÍCTOR HUGO MÍAS SERRANO, como mi nuevo autorizado en términos del Artículo 1069 del Código de Comercio, con correo electrónico gleyghor@hotmail.com profesionista que cuenta con cedula profesional 5381143, expedida por la Dirección General del Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Pública. De la misma manera, solicito se me expidan copias certificadas de todo lo actuado. Lo anterior tiene su fundamento en el establecido en los artículos 1, 8, y 17 de la Constitucion Política de los Mexicanos, y 1069 del Código de Comercio. 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO.- tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando lo que del mismo se desprende.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PRIMERO DE JULIO DEL DOS MIL VEINTIDÓS.

 

 

MARTIN BARAJAS BORJA