En Ciudad Judicial,
Puebla, siendo las trece horas con quince minutos del día veintisiete de enero
de dos mil veintidós, ante la Abogada IVONNE SOLARES WENCES, en su carácter de
Juez Cuarto Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla,
Puebla, ante el Secretario con quien actúa CARLOS ISAURO GARCÍA TRUJILLO, que
autoriza y da fe, abierta que fue la presente audiencia se hace constar la comparecencia
de JOSÉ LIMÓN ROMO, quien en este acto se identifica con su licencia de conducir
expedida por el gobierno del Estado de Guerrero, numero 00000, en la que
aparece su fotografía y firma, misma que concuerda con sus rasgos fisonómicos de
quien la presenta, de la cual se deja copia cotejada en autos para su constancia
y quien por sus generales manifiesta llamarse como ha quedado escrito en líneas
anteriores, originario de la ciudad de Puebla, Puebla y vecino de la misma con
domicilio en Juan de Palafox y Mendoza número 00000, colonia Santa Barbara, Puebla,
Puebla, de sesenta y dos años de edad, estado civil soltero, grado de estudios
licenciatura en Administración de Empresas, de ocupación comerciante, quien en
este momento nombra como su Abogado Patrono al Abogado VÍCTOR HUGO MÍAZ
SERRANO, quien en este acto se identifica con copia certificada de su cédula profesional
número 5381143, expedida por la Secretaria de Educación Pública, e la que aparece
su fotografía y firma y concuerda con sus rasgos fisonómicos de quien la
presenta, se deja copia cotejada para su constancia en autos y quien por sus
generales manifiesta llamarse como ha quedado escrito, originario de los Reyes
de Juárez, Puebla, y vecino de esta ciudad con domicilio en Privada Treinta y
Dos “A” norte seiscientos diecisiete de la colonia Resurgimiento, Puebla,
Puebla, de cincuenta y siete años de edad, estado civil soltero, grado de estudios
licenciatura en Derecho, de ocupación abogado litigante. En consecuencia, asume
el carácter de abogado patrono de la parte actora, quien señala correo electrónico:
gleyghor@hotmail.com para recibir
todo tipo de notificaciones que por ley les correspondan dentro del presente juicio.
En seguida se da
cuenta de los documentos exhibidos en la Oficialía Común de los Juzgados
Especializados en Materia Civil del Distrito judicial de Puebla, Puebla, consistentes
en un Contrato de Arrendamiento, copia certificada de Cédula Profesional, Tres
Recibos de Arrendamiento y un Testimonio de Escritura y Dos Traslados y de la impresión
se advierte que por razón de turno fue remitido a este órgano jurisdiccional para
conocer la voluntad del promovente en someterse al tramite de juicio oral sumarísimo
regulado por los artículos del 574 al 586 del Código de Procedimientos Civiles
para el Estado de Puebla, y toda vez que, la actora se encuentra presente ante
esta autoridad, se procede a acordar lo siguiente: Con fundamento en lo
preceptuado en los artículos 36 y 37 del Código de Procedimientos Civiles, con
la comparecencia y copia certificada de los anexos que se acompañan, fórmese el
expediente respectivo y regístrese en los libros de gobierno de este juzgado
bajo el numero progresivo que le corresponda, fóliese, rubríquese y entreséllese
las hojas correspondientes, ordenándose reservar en la Secretaria del Juzgado
los documentos originales, y del contrato de arrendamiento, en su clausula
decima quinta de juicio oral sumarísimo se advierte la sumisión al
procedimiento en cita.
Atendiendo a los
dispuesto por el articulo 574 del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado de Puebla, el cual contempla el principio de oralidad entre otros, lo
que significa que los contendientes deben ajustar sus actuaciones esencialmente
al lenguaje oral y de la interpretación conjunta dispuesta por el artículo 577
del mismo ordenamiento legal invocado, se colige que, si el demandante actúa a través del lenguaje escrito, o bien su
contraparte utiliza como medio de expresión un documento llamado demanda; en términos
de lo dispuesto por los numerales 98, 202, 203 y 576 del Código Procedimental
Civil para el Estado, deben considerarse
sendos escritos como formal y sustancialmente válidos.
Lo anterior es así porque,
de ninguna de las reglas del procedimiento, que regulan los actos procesales
conformadores de la litis, determinan
restrictivamente la situación que la formulación se haga únicamente de manera oral, sino más bien, y con el afán de
privilegiar el principio de favorecimiento de la acción, se obtiene una extensión
a la forma escrita, sino a que, la comparecencia se asiente en cualquier medio
de reproducción que se estime conveniente, lo que permite las formas escritas,
oral o electrónica. Al respecto es ilustrativa la Tesis VI. 20. C. 73 C(10ª)
emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito,
visible en el Semanario Judicial de la Federación, décima época, libro 58,
septiembre de 2018, tomo II, pagina 2386, del rubro siguiente:
JUICIO ORAL
SUMARÍSIMO. NO EXISTE RESTRICCIÓN EN LA LEGISLACIÓN PROCESAL PARA PRESENTAR LA
DEMANDA RELATIVA POR ESCRITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). El artículo
576 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, no debe interpretarse
restrictivamente, en el sentido de que la única manera de formular la demanda
en un juicio oral sumarísimo, sea mediante la utilización del lenguaje oral, o
que la autoridad jurisdiccional se vea legalmente impedida para aceptar la
pretensión materializada por un documento que contenga los elementos que deben
satisfacer una demanda formalmente válida, pues esa norma no es taxativa en
cuanto a que la demanda deba formularse por escrito, ya que la finalidad de
expresar brevemente las prestaciones, hechos y pretensiones del actor pueden
lograrse si presenta, ratifica y se le admite el escrito en que conste la causa
petendi, los hechos que le dan sustento y el cúmulo probatorio tendente a
justificarlos, pues la finalidad de lograr una exposición breve y sucinta, se
obtiene también con la exhibición de un documento previamente elaborado, ya que
de sostener lo contrario, se transgrediría el derecho fundamental de acceso a
la jurisdicción previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, al establecer condiciones de admisibilidad
adicionales a las que prevé la ley, pues si bien ese procedimiento sumarísimo
privilegia la oralidad sobre las actuaciones escritas, lo cierto es que ello no
restringe a las partes a presentar su postura por escrito para fijar la litis,
lo cual, incluso, puede abonar a la celeridad de las actuaciones judiciales que
lleguen a desarrollarse en el juicio, pues no debe perderse de vista, que
siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otra
clase de derechos en los procedimientos jurisdiccionales, debe privilegiarse la
solución de fondo del conflicto, por encima de las formalidades procedimentales.
SEGUNDO TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 602/2017. María
del Carmen Paulina González Espinoza. 7 de junio de 2018. Unanimidad de votos.
Ponente: Emma Herlinda Villagómez Ordóñez. Secretario: Juan Carlos Cortés
Salgado.
En virtud de lo
anterior, se le pregunta al compareciente a través de que lenguaje va a
formular su demanda, a lo que contestó: Que la trae elaborada en un medio electrónico
denominado memoria USB, por lo cual se procede a conectar a la computadora la
misma y se le requiere al compareciente para que indique el archivo, refiriendo
que el archivo se denomina: “JUICIOORALSUMARÍSIMO”, se procede a su apertura,
extrayendo su contenido para incorporarlo a la presente comparecencia, siendo
lo siguiente:
CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA,
PUEBLA
JOSÉ LIMÓN ROMO, promoviendo con el carácter de apoderado legal de
MARCO ANTONIO LEÓN ROMO, lo cual lo pruebo con la documental correspondiente,
con domicilio particular el que se ubica en la casa ubicada en MEZQUITE NÚMERO
CIEN DEL RANCHO EL MIRADOR LA CALERA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA,
señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el sito
en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA
COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, correo electrónico gleyghor@hotmail.com, nombrando como
mi abogado Patrono a VICTOR HUGO MIAZ SERRANO con Título Profesional
debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado
bajo la partida 280 a fojas 7º vuelta tomo XIV de fecha ocho de mayo de dos mil
ocho, quien tiene su domicilio EN PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS
DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, mismo que
señalan como domicilio para recibir notificaciones, ante Usted con el debido
respeto comparezco y expongo:
Que, por medio del presente escrito y documentos adjuntos, vengo a promover JUICIO ORAL SUMARÍSIMO DE DESOCUPACIÓN POR RESCISIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO DE RENTA, PAGO DE DICHAS PENSIONES RENTÍSTICAS, DAÑOS Y PERJUICIOS Y DEMÁS PRESTACIONES en contra del señor ALEJANDRO RICO PONCE, en su calidad de arrendatario quien tiene su domicilio para efectos de Ley en AVENIDA DOS ORIENTE NÚMERO TRES MIL SIETE DE LA COLONIA SANTA BÁRBARA DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, persona a quien reclamo las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
Al arrendatario le reclamo:
1.-La declaración de que se rescinde el contrato de
arrendamiento para casa habitación que celebró por escrito el día
diez de noviembre de dos mil veintiuno, el señor ANTONIO LEÓN ROMO en su
calidad de arrendador y el señor ALEJANDRO RICO PONCE en su calidad de
arrendatario respecto del bien inmueble ubicado en TEZIUTLÁN SUR NUMERO CIENTO
OCHO DE LA COLONIA LA PAZ DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.
2.- Como consecuencia de lo anterior, la desocupación y entrega material
del inmueble TEZIUTLÁN SUR NUMERO CIENTO OCHO DE LA COLONIA LA PAZ DE LA
CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.
3.- El pago de las pensiones rentísticas a razón de mil
quinientos pesos mensuales $15, 000.00 Moneda Nacional. Cada una que me
adeuda los meses de noviembre y diciembre del año dos mil veintiuno y el mes de
enero de dos mil veintidós más las que se generen hasta la desocupación y
entrega material al suscrito del inmueble arrendado o hasta el momento que se
me dé posesión judicial del mismo.
4.- El pago de los intereses que genera cada pensión rentística
calculada al tipo legal y hasta la liquidación del adeudo.
5.- El pago de los daños que ha generado la arrendataria al inmueble
arrendado, en términos del inventario detallado en el contrato de arrendamiento
fundatorio de la acción.
6.- El pago de los daños y perjuicios que han causado al patrimonio
de mi representada, en términos de lo dispuesto por los artículos 1956 y 1957
del Código Civil para el Estado de Puebla.
7 - El pago de los gastos y costas judiciales que se originen por la
tramitación del presente juicio.
Me fundo para tal efecto en los siguientes puntos de hechos y
consideraciones de Derecho.
H
E C H O S
1.- Con fecha diez de noviembre de dos mil veintiuno en esta Ciudad de
Puebla, Puebla, celebraron contrato de arrendamiento por escrito, el
señor ANTONIO LEÓN ROMO, en su calidad de arrendador con el
señor ALEJANDRO RICO PONCE, en su calidad de arrendatario o
inquilino respecto del bien inmueble TEZIUTLÁN SUR NUMERO
CIENTO OCHO DE LA COLONIA LA PAZ DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA. Como se
acredita con el contrato de arrendamiento en su cláusula primera que anexo como
fundatorio de mi acción,
2.- En la cláusula segunda del documento base de mi
acción se pactó que el valor de la renta mensual del inmueble sería
de mil quinientos pesos cero centavos
moneda nacional $15, 000.00 M.N. que pagaría el inquilino sin excusa ni
pretexto dentro de los primeros diez días de cada mes en el domicilio que
señalaron las partes y que es el que se ubica TEZIUTLÁN SUR NUMERO CIENTO OCHO
DE LA COLONIA LA PAZ DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.
3.-Acordando las partes que la vigencia del referido contrato de
arrendamiento sería por el término de un año. Lo anterior en términos de la
cláusula cuarta del contrato base de la acción
4.- Siendo el caso de que la hoy demandada han dejado de pagar las
rentas que corresponden a los meses de noviembre y diciembre de dos mil
veintiuno y enero de dos mil veintidós, no cumpliendo con su obligación de
presentarse a pagar la renta al domicilio señalado y el cual es bien conocido
para ellos en términos de la cláusula segunda del citado contrato de
arrendamiento es por lo que me veo en la necesidad de promover este
juicio.
5.- Por lo anteriormente expuesto y en virtud de que la
conducta omisa de la hoy demandada de abstenerse en pagar la renta en el
tiempo y forma convenidos se encuentre entre las que dan causa a la rescisión
del contrato de arrendamiento, es por lo que me veo en la necesidad de promover
el presente juicio.
D E R E C H O
I.- Es Usted Competente Señor Juez para conocer y fallar dentro del
presente juicio atento a lo dispuesto por el artículo 108 fracción VIII del
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
II.- Mi personalidad se acredita en términos de los artículos 8, 9, 10
del Código Adjetivo Civil para el Estado de Puebla.
III.- tiene aplicación en cuanto al fondo del presente asunto los artículos
2261, 2268, 2271, 2290, 2292, 2318, y relativos aplicables del Código
Civil vigente para el Estado de Puebla.
IV.- Rigen en cuanto al procedimiento los artículos 574 al 586 y
relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
Ofrezco de mi parte y con citación a la contraria las siguientes:
P R U E B A S.
1.-LA DOCUMENTAL PUBLICA.- consistente en todas las actuaciones por
practicarse dentro del presente juicio y que sirva para acreditar que he
probado mi acción y que es procedente condenar a los demandados al cumplimiento
y pago de todas y cada una de las prestaciones que se les reclama, documental
que por su naturaleza objetiva conserva en su memoria la existencia de un hecho
consistente en la celebración de un contrato de arrendamiento entre el
promovente y la demandada, mismo que a la fecha se encuentra vigente y debe ser
rescindido por el incumplimiento de la obligación de pago que se impone a la
hoy demandada de donde deriva la acción que se ejercita y las
actuaciones derivadas del ejercicio del derecho en el consignado, prueba que
relaciono con los puntos 1 al 5 de hechos de mi demanda y que se ofrece para
acreditar el acto jurídico de contrato de arrendamiento, así como la
falta de pago de rentas y abstención de la demandada de presentarse a pagar la
renta en el inmueble en que se obligó a hacerlo.
II.-LA DOCUMENTAL PRIVADA.- consistente en el contrato de arrendamiento
de fecha diez de noviembre de dos mil veintiuno que como fundatorio de la
acción anexo a este escrito y que relaciono con los puntos 1, 2, 3,
4, de hechos de mi demanda y se ofrece a efecto de acreditar la
existencia del contrato de arrendamiento para casa habitación del inmueble
materia del presente juicio, que se celebró con la hoy demandada, documento que
por su naturaleza objetiva conserva en su memoria la celebración de dicho acto
jurídico y la existencia de las obligaciones de la hoy
demandada, y en especial la obligación de hacer el pago de renta, lo que se ha
abstenido de hacer, prueba que se ofrece a efecto de acreditar lo manifestado
en los puntos de hechos con que se relaciona.
III.- LA DOCUMENTAL PRIVADA- Consistente en los recibos de
arrendamiento correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de dos mil
veintiuno y enero de dos mil veintidós, mismos que anexo al presente escrito,
documentos con los que se pretende demostrar la falta de pago de la renta de la
hoy demandada prueba que relaciono con los puntos 2, 3 y 4, de
hechos de mi demanda y que se ofrece a efecto de probar lo manifestado en los
mismos, consistente en la obligación de la demandada de presentarse a pagar la
renta en el lugar y fecha convenidos y la falta de cumplimiento
de esta obligación de hacer, lo que da como consecuencia la
rescisión del contrato de arrendamiento celebrado.
IV- EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-misma que
estará a cargo del señor ALEJANDRO RICO PONCE quien deberá de
comparecer en forma personalísima el día y hora que se señale para tal efecto a
reconocer tanto el contenido como la firmas que obran en el contrato de
arrendamiento fundatorio de la acción, de fecha diez de noviembre de dos mil
veintiuno, con el apercibimiento de que en caso de no comparecer se le tendrá
por reconocido el contrato base del presente juicio, tanto en su contenido como
en sus firmas debiendo mostrársele el contrato en el momento de la diligencia, prueba
que se relaciona con los puntos 1, 2, 3, 4, del capítulo de hechos
de mi demanda y que se ofrece a efecto de acreditar la relación jurídica que
existe entre la demandada y el actor, así como el pleno conocimiento de las
obligaciones de la primera derivado del documento base de la
acción
V.- LA DECLARACIÓN DE PARTE DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- a cargo del
señor ALEJANDRO RICO PONCE al tenor de las preguntas que de manera verbal
formulare en el momento de la diligencia sobre hechos que le constan, prueba
que relaciono con los puntos 1, 2, 3, 4, uno de los puntos de hechos
de mi demanda y que se ofrece a efecto de acreditar, la existencia del contrato
de arrendamiento base de la acción, la abstención del declarante de presentarse
a hacer el pago de las rentas puntualmente, , apercibiendo a la declarante que
en caso de no comparecer a la diligencia se le tendrán por ciertos los hechos
que se le cuestionen y por existente una fundada razón de su dicho.
VI.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- consistente en las deducciones
JURE ET JURE que se sirva hacer su Señoría partiendo de la base de la
existencia de un contrato de arrendamiento que acredita la existencia de
obligaciones a cargo de la demandada, así como de una lógica y jurídica
valoración y concatenación de las pruebas por parte de esta
Autoridad, lo lleven humanamente a determinar que al no cumplir con
las obligaciones que contrajeron en dicho acto jurídico es procedente
condenarlo a la rescisión del contrato de arrendamiento, al cumplimiento
y pago de todas y cada una de las prestaciones que se les reclama en el
presente juicio, prueba que ofrezco y relaciono con todos y cada uno de los
puntos de hechos de mi demanda y que tiene por objeto que el juzgador declare
probada mi acción.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Ciudadano Juez,
respetuosamente hago las siguientes:
P E T I C I O N E S:
PRIMERO. - Tenerme por presentado con este escrito, demandando en la
forma y vía propuesto a la persona cuyo nombre y domicilio he dejado anotados
en el cuerpo de este escrito.
SEGUNDO. - Ordenar se cite a la demandada a la audiencia de conciliación
y excepciones en términos de ley.
TERCERO - Tener por ofrecidas y en su momento admitir las pruebas que he
señalado en mi escrito.
CUARTO. - En su oportunidad dictar sentencia condenando a la demandada a
el cumplimiento y pago de las prestaciones reclamadas ordenando la
desocupación y entrega del inmueble materia de este juicio, y ordenando en su
caso el lanzamiento de los mismos del inmueble materia del presente juicio con
el auxilio de la fuerza pública y con la autorización del rompimiento de chapas
y cerraduras
Acto seguido, el
Juez proveyó: Con fundamento en lo preceptuado por el artículo 577 del Código
de Procedimientos Civiles para el Estado, téngase a JOSÉ
LIMÓN ROMO, formulando su demanda. Con lo que se da por terminada la presente audiencia, dándose la debida cuenta al
suscrito para el acuerdo respecto a la calificación de la demanda, asimismo, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 41 del Código Adjetivo Civil, como
lo solicitan los comparecientes, se les devuelven los documentos con los que se
identificaron, haciéndose constar que la presente audiencia es firmada por los
que, en ella intervinieron en unión del personal actuante del Juzgado, dándose por
notificados de su contenido en términos de los dispuesto por el articulo 55 del
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, Doy fe.
JUEZ CUARTO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.
ABOGADO PATRONO
PARTE ACTORA
SECRETARIO